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Documento BOE-A-2013-8541

Resolución de 31 de julio de 2013, del Instituto de la Mujer, por la que se modifica la de 3 de julio de 2013, por la que se convoca la concesión de subvenciones, destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, durante el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2013, páginas 56526 a 56527 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-8541

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 2 de la Orden TAS/535/2007, se dicta la presente resolución, que modifica la Resolución de 3 de julio de 2013, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal durante el año 2013 (BOE número 175, de 23 de julio), en los siguientes términos:

Primero.

En la página 54287, apartado primero.3, donde dice: «Los gastos que podrán ser financiados por esta convocatoria son los contraídos entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 y que deberán estar efectivamente pagados con anterioridad al 31 de enero de 2014.», debe decir: «Los gastos que podrán ser financiados por esta convocatoria son los contraídos entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014 y que deberán estar efectivamente pagados con anterioridad al 31 de enero de 2015.».

Segundo.

En la página 54292, apartado octavo.e), donde dice: «Presencia equilibrada en los órganos directivos (máximo 3 puntos). Se valorará la composición paritaria de los órganos de gobierno de la asociación. Se otorgará la puntuación máxima a aquellas entidades en que el equilibrio sea entre el 40 % y el 60 %, y no se otorgará puntuación alguna a aquellas entidades en que la totalidad del órgano de gobierno sea de un solo sexo, estableciendo la correspondiente distribución lineal de puntuación en relación con los porcentajes de distribución de uno y otro género (anexo II).», debe decir: «Presencia de mujeres en los órganos directivos (máximo 3 puntos). Se valorará la participación de mujeres en los órganos de gobierno de la asociación. Se otorgará la puntuación máxima a aquellas entidades en las que participación de mujeres en los órganos directivos sea igual o superior al 40 %. Cuando la participación de mujeres en dichos órganos sea inferior al 30 %, la puntuación en este apartado será de cero puntos. Entre el 30 y el 40 % la puntuación se distribuirá linealmente.».

Tercero.

En la página 54292, apartado noveno, donde dice: «Sólo podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades cuya valoración general haya superado al menos 100 puntos del total de 150 posibles.», debe decir: «Solo podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades cuya valoración haya superado, al menos 50 puntos del total de 150 posibles.».

Cuarto.

En la página 54294, apartado decimoquinto, epígrafe a), donde dice: «Realizar y reconocer todos los gastos subvencionables, con anterioridad al 31 de diciembre de 2013,… 2013. Dichos gastos deberán estar materialmente pagados antes del 31 de enero de 2014,», debe decir: «Realizar y reconocer todos los gastos subvencionables, con anterioridad al 31 de diciembre de 2014,… antes del 1 de enero de 2013. Dichos gastos deberán estar materialmente pagados antes del 31 de enero de 2015.».

Quinto.

En la página 54296, apartado decimoctavo, epígrafe b).7, donde dice: «Serán subvencionables… y se abonen materialmente antes del 31 de enero de 2014.», debe decir: «Serán subvencionables… y se abonen materialmente antes del 31 de enero de 2015.».

Sexto.

En la página 54297, apartado decimoctavo, epígrafe b).9, donde dice: «La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de 31 de diciembre de 2013, siendo esta la última fecha para la imputación de gastos, que deben estar pagados materialmente antes del 31 de enero de 2014. En consecuencia, la justificación deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2014.», debe decir: «La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de 31 de diciembre de 2014, siendo esta la última fecha para la imputación de gastos, que deben estar pagados materialmente antes del 31 de enero de 2015. En consecuencia, la justificación deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2015.».

Séptimo.

El plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia el apartado sexto, párrafo segundo, de la Resolución de 3 de julio de 2013, del Instituto de la Mujer, será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2013.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Carmen Plaza Martín.

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