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Documento BOE-A-2013-8588

Resolución de 23 de julio de 2013, de la Subsecretaría, por la que se convoca para el ejercicio 2013 la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad, por la realización de actividades de carácter sindical.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2013, páginas 56914 a 56921 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-8588

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 17 la necesidad de aprobar por Orden Ministerial las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión se iniciará siempre mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 115, de 14 de mayo de 2007), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical.

De acuerdo con lo anterior, se aprueba esta convocatoria, en el ejercicio de las competencias en materia de subvenciones, que atribuye al Subsecretario de Empleo y Seguridad Social el artículo 4.5 A) de la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 75, de 28 de marzo de 2012), por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2013, para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad, por la realización de actividades de carácter sindical.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar, mediante la financiación, la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 115, de fecha 14 de mayo de 2007.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con esta convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria 19.01.291M.48900, del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2013.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder será de 8.883.890 euros.

3. La totalidad del crédito presupuestario se distribuirá, entre todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en plazo, proporcionalmente al número de representantes que hayan obtenido en las elecciones sindicales, y conforme a los resultados en dichas elecciones vigentes a fecha 1 de enero de 2013.

Tercero. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará según el régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 último párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios y documentación acreditativa.

1. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios las organizaciones sindicales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener representación sindical el día 1 de enero de 2013.

c) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Documentación.–Los interesados que participen en esta convocatoria presentarán los siguientes documentos:

a) Índice numerado e indicativo de todos los documentos que se acompañan.

b) Solicitud de subvención en el modelo que figura como anexo I a la presente Resolución de convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado por quien presente la documentación actuando en nombre de la entidad interesada.

c) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la organización sindical y certificado de su depósito o, en su caso, documento acreditativo de su presentación.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. La denominación del sindicato habrá de coincidir exactamente en la tarjeta de identificación fiscal, los estatutos, y demás documentos a aportar.

e) Datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que firma la solicitud o, en caso de no prestar su consentimiento, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del documento que legal o reglamentariamente lo sustituya. Si la instancia es presentada por dos o más personas por exigirse su actuación mancomunada, deberán acompañarse los datos de identificación y autorización para su verificación, o bien la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o documento que legal o reglamentariamente lo sustituya, de todas ellas.

f) Documentación que acredite la capacidad del solicitante para actuar en nombre y representación de la organización sindical, o fotocopia compulsada. En caso de que la capacidad de representación corresponda a dos o más personas de manera mancomunada, la instancia y demás documentos a presentar habrán de ir firmados por las personas cuya actuación mancomunada se exija.

Si la capacidad de representación se ostenta en virtud de nombramiento para un cargo determinado dentro del sindicato (es decir, si viniera atribuida en los estatutos a quien ostente dicho cargo), habrá de acompañarse certificado del nombramiento por órgano o autoridad competente, o bien copia compulsada del acta de la sesión en la que fue nombrado.

Si la capacidad de representación se ostenta en virtud de poder conferido por órgano competente dentro del sindicato, deberá acompañarse certificado de dicho acuerdo emitido por órgano o autoridad competente.

En todo caso habrá de acompañarse declaración responsable de que el nombramiento o poder de representación se encuentra vigente (si bien en aras de facilitar la tramitación, este extremo ya ha sido incluido en el modelo de instancia que constituye el anexo I de la presente Resolución).

g) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, que se hallen vigentes, o autorización para que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social obtenga de forma directa, de los órganos competentes, los certificados telemáticos acreditativos de dicho cumplimiento.

h) Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al anexo II de la presente Resolución.

i) Declaración responsable de no estar incursa la entidad sindical en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que figura como anexo III de la presente Resolución.

j) Memoria de las actividades para las que se solicita subvención, ejecutadas o a ejecutar durante el año 2013, que responderá al modelo que se acompaña como anexo IV. La citada memoria habrá de contener las actividades para cuya financiación se solicita la subvención, indicando el coste estimado de cada una y su contenido y objetivos. Asimismo, habrá de estar firmada por quien o quienes suscriban la solicitud.

k) Comunicación, en su caso, de haber obtenido para el mismo proyecto o actividad otra ayuda o subvención cuando ésta sea incompatible, en los términos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Administración Financiera.

Las subvenciones serán concedidas mediante resolución motivada de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, que pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso previo potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las organizaciones sindicales que opten a la subvención deberán presentar su solicitud dirigida a la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria. Las solicitudes presentadas serán examinadas por el órgano instructor; en caso de que la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o no se acompañe alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que proceda a la subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

La Subdirección General de Administración Financiera, elaborará la propuesta de resolución provisional que será notificada a las partes, para que, en el plazo de 10 días hábiles, presenten alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, la Subdirección General de Administración Financiera formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para resolver.

Séptimo. Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada su solicitud.

Octavo. Notificaciones.

Las notificaciones que hayan de practicarse como consecuencia del procedimiento se realizarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Orden TAS/1303/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad por la realización de actividades de carácter sindical y supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo.

Décimo. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2013.–El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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