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Documento BOE-A-2013-8677

Resolución de 17 de julio de 2013, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publican las cuentas anuales de la Fundación Laboral SEPI del ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2013, páginas 57302 a 57329 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-8677

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se hace pública la información contenida en el Resumen de las Cuentas Anuales de la Fundación Laboral Sepi correspondientes al ejercicio 2012, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de julio de 2013.–El Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, Ramón Aguirre Rodríguez.

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FUNDACIÓN LABORAL SEPI

Resumen Memoria del ejercicio 2012

(Expresada en euros)

1. Actividad de la Fundación

Esta Fundación se constituyó por tiempo indefinido el 6 de noviembre de 1979, bajo la denominación original de Fundación Laboral de Servicios Asistenciales del Instituto Nacional de Industria, aportando el INI la totalidad de su Dotación Fundacional.

Como fundación de competencia estatal le son de aplicación: la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre (modificado por el Real Decreto 1159/2010), por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

El Patronato de la Fundación aprobó los vigentes Estatutos, adaptados a las exigencias de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en su reunión celebrada el 23 de diciembre de 2003, habiéndose elevado a público dicho acuerdo el 26 de diciembre del mismo año.

Mediante resolución de 25 de febrero de 2004, el Protectorado acordó la inscripción de los nuevos Estatutos de la Fundación en el Registro de Fundaciones Laborales.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con los Estatutos vigentes son:

a) La gestión de ayudas y servicios sociales destinados a la atención de las necesidades de los trabajadores de las empresas participadas, o que lo hayan sido, por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, o por los Organismos de los que esta entidad procede, así como los de su sede central.

b) La realización de actividades formativas de toda índole y, de modo especial, las dirigidas a fomentar la capacitación gerencial de los directivos, predirectivos y técnicos de las empresas.

c) La preservación de la memoria histórica de los trabajadores del sector público industrial y de su contribución a las realizaciones del extinguido Instituto Nacional de Industria y de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, analizando y difundiendo su contribución al desarrollo industrial, económico y social de España.

d) La realización de toda clase de iniciativas de interés general que acuerde el Patronato de la Fundación.

Los beneficiarios de la finalidad fundacional serán:

– Los trabajadores de las empresas participadas, o que lo hayan sido, por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, o por los Organismos de los que esta entidad procede, incluyendo los de su sede central.

– Las empresas e instituciones públicas y privadas.

– Los ciudadanos en general.

La actividad principal de la Fundación se desarrolla en el Campus «Los Peñascales» situado en Torrelodones, en el que se promueve la organización de acciones formativas, seminarios y reuniones.

No obstante lo anterior, debe tenerse presente que el acuerdo decimosegundo de la Orden HAP 583/2012, de 20 de marzo, que publicó el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprobó el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, ordenaba a los patronatos de diversas fundaciones públicas –entre ellas, la Fundación SEPI y la Fundación Laboral SEPI– que adoptaran los correspondientes acuerdos de fusión entre ambas, o bien, en otro caso, que se extinguieran.

En ejecución de lo previsto por la mencionada norma, en noviembre de 2012, los patronatos de ambas fundaciones acordaron extinguir las respectivas Fundaciones, con efecto 31 de diciembre de 2012, para su fusión entre ellas y constituir una nueva fundación, denominada Fundación SEPI, a la que se han aportado todos los bienes y derechos de ambas fundaciones, habiéndose subrogado asimismo en todos los derechos y obligaciones derivados de ambas.

La nueva Fundación SEPI fue inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con efecto 1 de enero de 2013.

2. Base de presentación de las Cuentas Anuales

a) Marco Normativo de Información Financiera aplicable a la Fundación.

Estas Cuentas Anuales se han formulado por el Presidente de acuerdo con el Marco Normativo de Información Financiera aplicable a la Fundación, que es el establecido en:

– Código de Comercio y Ley de Fundaciones.

– Normas de Adaptación al Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobado por el Real Decreto 776/1998 y el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007 (modificado por el Real Decreto 1159/2010).

– Las normas de obligado cumplimiento aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.

– El resto de la normativa española que resulte de aplicación a las Fundaciones.

b) Imagen fiel.

Las Cuentas han sido preparadas a partir de los registros contables de la Fundación, habiéndose aplicado las disposiciones legales vigentes con objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación al 31 de diciembre de 2012.

No existen razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se hayan aplicado disposiciones legales en materia contable.

c) Principios contables.

Se han aplicado todos los principios contables sin excepción, no habiendo sido necesaria por otra parte, la aplicación de ningún principio contable no obligatorio.

d) Comparación de la información.

En las presentes cuentas anuales del ejercicio 2012, se ha aplicado lo dispuesto en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos; y en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. La adopción de estas normas no ha supuesto variación en los criterios de valoración aplicados con respecto al año anterior, por lo que las cifras del ejercicio 2012 son comparables con las correspondientes del ejercicio 2011.

e) Agrupación de partidas.

A efectos de facilitar la comprensión del balance y de la cuenta de resultados, ciertos epígrafes se presentan de forma agrupada, presentándose los análisis requeridos en las notas correspondientes de la presente memoria.

f) Elementos recogidos en varias partidas.

Existen elementos patrimoniales registrados en varias partidas del balance, de acuerdo con el siguiente detalle:

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g) Cambios en criterios contables.

Durante el ejercicio 2012 no se han producido cambios en criterios contables significativos respecto a los criterios aplicados en el ejercicio 2011.

h) Corrección de errores.

En la elaboración de las Cuentas adjuntas no se ha detectado ningún error significativo que haya supuesto la reexpresión de los importes incluidos en las Cuentas Anuales de ejercicios anteriores.

3. Excedente del ejercicio

Los resultados obtenidos por centros de costes, en el presente ejercicio y el anterior, han sido los siguientes:

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La propuesta de distribución del resultado del ejercicio 2012 a presentar al Patronato, así como la distribución del resultado del ejercicio 2011, determinado de acuerdo a la normativa contable vigente para dicho periodo y aprobada por el Patronato de 22 de junio de 2012, es como sigue:

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4. Normas de valoración

Los principales principios y criterios contables utilizados por la Fundación para la preparación de los estados financieros adjuntos son los siguientes:

a) Inmovilizado intangible.

Los activos incluidos en el inmovilizado intangible figuran contabilizados a su precio de adquisición o a su coste de producción. El inmovilizado intangible se presenta en el balance de situación por su valor de coste minorado en el importe de las amortizaciones y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

En el presente epígrafe, se incluyen las aplicaciones informáticas adquiridas y elaboradas por la propia Fundación, incluyendo los gastos de desarrollo de páginas web. Los gastos de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se llevan a gastos en el momento en que se incurre en ellos.

Los costes posteriores incurridos en el inmovilizado intangible, se registran como gasto, salvo que aumenten los beneficios económicos futuros esperados de los activos.

La amortización de los inmovilizados intangibles con vidas útiles finitas se realiza distribuyendo el importe amortizable de forma sistemática a lo largo de su vida útil mediante la aplicación de los siguientes criterios:

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Aplicaciones Informativas

Método de Amortiz.

 

N. Años

Lineal

 

4

La Fundación revisa el valor residual, la vida útil y el método de amortización de los inmovilizados intangibles al cierre de cada ejercicio. Las modificaciones en los criterios inicialmente establecidos se reconocen como un cambio de estimación.

La Fundación evalúa y determina las correcciones valorativas por deterioro y las reversiones de los resultados negativos por deterioro de valor del inmovilizado intangible.

b) Inmovilizado material.

Reconocimiento inicial.

Los activos incluidos en el inmovilizado material figuran contabilizados a su precio de adquisición o a su coste de producción. El inmovilizado material se presenta en el balance de situación por su valor de coste minorado en el importe de las amortizaciones y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.

Actualizaciones.

Al amparo de la Ley 9/1983, la Fundación actualizó el valor de sus activos por un valor neto de 1.164.895,98 €.

Amortizaciones.

La amortización de los elementos de inmovilizado material se realiza distribuyendo su importe amortizable de forma sistemática a lo largo de su vida útil. A estos efectos se entiende por importe amortizable el coste de adquisición menos su valor residual. La Fundación determina el gasto de amortización de forma independiente para cada componente, que tenga un coste significativo en relación al coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento.

La Fundación revisa el valor residual, la vida útil y el método de amortización del inmovilizado material al cierre de cada ejercicio. Las modificaciones en los criterios inicialmente establecidos se reconocen como un cambio de estimación.

Costes posteriores.

Con posterioridad al reconocimiento inicial del activo, sólo se capitalizan aquellos costes incurridos en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de la vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos sustituidos. En este sentido, los costes derivados del mantenimiento diario del inmovilizado material se registran en resultados a medida que se incurren.

Deterioro del valor de los activos.

La Fundación evalúa y determina las correcciones valorativas por deterioro y las reversiones de los resultados negativos por deterioro de valor del inmovilizado material.

c) Instrumentos financieros.

Clasificación y separación de instrumentos financieros.

Los instrumentos financieros se clasifican en el momento de su reconocimiento inicial como un activo financiero, un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con el fondo económico del acuerdo contractual y con las definiciones de activo financiero, pasivo financiero o de instrumento de patrimonio.

La Fundación clasifica los instrumentos financieros en las diferentes categorías atendiendo a las características y a las intenciones de la Dirección en el momento de su reconocimiento inicial.

Principios de compensación.

Un activo financiero y un pasivo financiero son objeto de compensación sólo cuando la Fundación tiene el derecho exigible de compensar los importes reconocidos y tiene la intención de liquidar la cantidad neta o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente.

Préstamos y partidas a cobrar.

Los préstamos y partidas a cobrar se componen de créditos por operaciones comerciales y créditos por operaciones no comerciales con cobros fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo distintos de aquellos clasificados en otras categorías de activos financieros. Estos activos se reconocen inicialmente por su valor razonable, incluyendo los costes de transacción incurridos y se valoran posteriormente al coste amortizado, utilizando el método del tipo de interés efectivo.

Bajas de activos financieros.

Los activos financieros se dan de baja contable cuando los derechos a recibir flujos de efectivo relacionados con los mismos han vencido o se han transferido y la Fundación ha traspasado sustancialmente los riesgos y beneficios derivados de su titularidad.

Deterioro de valor de activos financieros.

Un activo financiero o grupo de activos financieros está deteriorado y se ha producido una pérdida por deterioro, si existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o más eventos que han ocurrido después del reconocimiento inicial del activo y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo o grupo de activos financieros, que puede ser estimado con fiabilidad.

La Fundación sigue el criterio de registrar las oportunas correcciones valorativas por deterioro de préstamos y partidas a cobrar e instrumentos de deuda, cuando se ha producido una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, motivados por la insolvencia del deudor.

En ejercicios posteriores se reconocen las reversiones del deterioro de valor, en la medida que exista un aumento del valor recuperable, con el límite del valor contable que tendría la inversión si no se hubiera reconocido el deterioro de valor.

La pérdida o reversión del deterioro se reconoce en la cuenta de resultados, salvo en aquellos casos, en los que se deben imputar a patrimonio neto.

Pasivos financieros.

Los pasivos financieros, incluyendo acreedores comerciales y otras cuentas a pagar, se reconocen inicialmente por su valor razonable, menos, en su caso, los costes de transacción que son directamente atribuibles a la emisión de los mismos. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los pasivos clasificados bajo esta categoría se valoran a coste amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo.

Fianzas.

Las fianzas recibidas se valoran siguiendo los criterios expuestos para los pasivos financieros. La diferencia entre el importe recibido y el valor razonable, se reconoce como un cobro anticipado que se imputa a la cuenta de resultados durante el periodo de arrendamiento (durante el periodo que se presta el servicio).

Bajas y modificaciones de pasivos financieros.

La Fundación da de baja un pasivo financiero o una parte del mismo cuando ha cumplido con la obligación contenida en el pasivo o bien está legalmente dispensada de la responsabilidad fundamental contenida en el pasivo ya sea en virtud de un proceso judicial o por el acreedor.

d) Existencias.

Se encuentran valoradas, al igual que en ejercicios anteriores, a precio de coste, el cual no excede de su valor de mercado.

e) Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

El efectivo y otros activos líquidos equivalentes incluyen el efectivo en caja y los depósitos bancarios a la vista en entidades de crédito. También se incluyen bajo este concepto otras inversiones a corto plazo de gran liquidez siempre que sean fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y que están sujetas a un riesgo insignificante de cambios de valor.

f) Impuesto sobre beneficios.

Según lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, reguladora del régimen de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos enumerados en su artículo 3, podrán beneficiarse del régimen fiscal especial previsto en dicha Ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, para poder aplicar el régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, la entidad deberá comunicar a la Administración Tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal.

La Fundación comunicó a la Agencia Tributaria su opción por la aplicación del régimen fiscal especial mediante la presentación de la correspondiente declaración censal el 29 de enero de 2004.

Los artículos 6 y 7 de la mencionada Ley 49/2002, establecen las rentas y explotaciones económicas exentas, respectivamente. Respecto a las rentas exentas el artículo 6 establece que se considerarán rentas exentas:

1. Las derivadas de los siguientes ingresos:

– Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de esta Ley y en virtud de los contratos de patrocinio publicitario a que se refiere la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

– Las cuotas satisfechas por los socios, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.

– Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas.

2. Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.

3. Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.

4. Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo siguiente.

5. Las que, de acuerdo con la normativa tributaria, deban ser atribuidas o imputadas a las entidades sin fines lucrativos y que procedan de rentas exentas incluidas en alguno de los apartados anteriores.

En relación con las rentas derivadas del ejercicio de explotaciones económicas de la Fundación, la ley establece en su artículo 7 una lista cerrada de actividades económicas que estarán exentas «ex lege», así como una definición de rentas obtenidas de las explotaciones complementarias y auxiliares dirigidas a cumplir los fines perseguidos por la fundación que igualmente tendrán la consideración de exentas.

Debido al tipo de actividades realizadas por la Fundación, se integran en la base imponible del impuesto sobre sociedades aquellas, que en función de su origen, se consideran no exentas.

g) Provisiones.

Las provisiones se reconocen cuando la Fundación tiene una obligación presente, ya sea legal, contractual, implícita o tácita, como resultado de un suceso pasado; es probable que exista una salida de recursos que incorporen resultados económicos positivos futuros para cancelar tal obligación; y se puede realizar una estimación fiable del importe de la obligación.

Los importes reconocidos en el balance de situación corresponden a la mejor estimación a la fecha de cierre de los desembolsos necesarios para cancelar la obligación presente, una vez considerados los riesgos e incertidumbres relacionados con la provisión.

Las provisiones no incluyen el efecto fiscal.

Las provisiones se revierten contra resultados cuando no es probable que exista una salida de recursos para cancelar tal obligación.

h) Clasificación de activos y pasivos entre corriente y no corriente.

La Fundación presenta el balance de situación clasificando activos y pasivos entre corriente y no corriente. A estos efectos son activos o pasivos corrientes aquellos que cumplan los siguientes criterios:

— Los activos se clasifican como corrientes cuando se espera realizarlos o se pretende venderlos o consumirlos en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la Fundación, se espera realizarlos dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha de cierre o se trata de efectivo u otros activos líquidos equivalentes, excepto en aquellos casos en los que no puedan ser intercambiados o utilizados para cancelar un pasivo, al menos dentro de los doces meses siguientes a la fecha de cierre.

— Los pasivos financieros se clasifican como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre aunque el plazo original sea por un periodo superior a doce meses y exista un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo que haya concluido después de la fecha de cierre y antes de que las Cuentas Anuales sean formuladas.

i) Operaciones con partes vinculadas.

Con carácter general, las operaciones entre partes vinculadas se contabilizan en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado difiere de su valor razonable, la diferencia se registra atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realiza conforme con lo previsto en las correspondientes normas.

j) Ingresos y gastos.

Los gastos y los ingresos se registran por el principio del devengo, estableciéndose, en los casos en que sea pertinente, una correlación entre ambos.

Los ingresos se registran por el valor razonable de la contraprestación a recibir y representan los importes a cobrar por los bienes entregados y los servicios prestados en el curso ordinario de las actividades de la Fundación, menos devoluciones, rebajas, descuentos y el impuesto sobre el valor añadido.

La Fundación reconoce los ingresos cuando el importe de los mismos se puede valorar con fiabilidad, es probable que los beneficios económicos futuros vayan a fluir a la Fundación y se cumplen las condiciones específicas para cada una de las actividades tal y como se detalla a continuación. No se considera que se pueda valorar el importe de los ingresos con fiabilidad hasta que no se han resuelto todas las contingencias relacionadas con la venta. La Fundación basa sus estimaciones en resultados históricos, teniendo en cuenta el tipo de cliente, el tipo de transacción y los términos concretos de cada acuerdo.

k) Compromisos por pensiones.

De acuerdo con el convenio colectivo del sector de hospedaje de la Comunidad de Madrid, los trabajadores que se jubilan tienen derecho a un premio cuya cuantía depende de su edad y de los años de antigüedad en la Fundación. En la Fundación, en el Campus Los Peñascales es de aplicación este convenio, por lo que se ha suscrito con Mapfre una póliza para hacer frente a estos compromisos. El importe de la prima anual se calcula mediante métodos actuariales teniendo en cuenta el salario anual de cada trabajador, el tiempo de antigüedad en la Fundación y considerando que todos se jubilarán a los 65 años. Las aportaciones se contabilizan en la cuenta «Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida».

Para el ejercicio 2012, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público establece en su artículo 2.3 la prohibición de «realizar aportaciones a contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación».

l) Subvenciones, donaciones y legados.

Las subvenciones no reintegrables relacionadas con gastos específicos se reconocen en la cuenta de resultados en el mismo ejercicio en que se devengan los correspondientes gastos y las concedidas para compensar déficit de explotación en el ejercicio en que se conceden, salvo cuando se destinan a compensar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputan en dichos ejercicios.

5. Inmovilizado material

Durante el ejercicio 2012 y 2011 el movimiento del inmovilizado material ha sido el siguiente:

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6. Inmovilizado intangible

El movimiento del inmovilizado intangible, en los ejercicios 2012 y 2011, ha sido el siguiente:

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7. Instrumentos financieros

7.1 Activos financieros.

La totalidad de los activos financieros son clasificados a efectos de su valoración como préstamos y partidas a cobrar, siendo su desglose tanto en el presente ejercicio como en el anterior el siguiente:

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7.2 Pasivos financieros.

La totalidad de los pasivos financieros son clasificados a efectos de su valoración como débitos y partidas a pagar, así como débitos por operaciones comerciales según su clasificación, siendo su detalle tanto en el presente ejercicio como en el anterior el siguiente:

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8. Fondos propios

El desglose de este epígrafe al 31 de diciembre de 2012 y 2011 es el siguiente:

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9. Provisiones a largo plazo

El movimiento producido en el ejercicio 2012, es el siguiente:

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Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establece para el ejercicio 2012 la supresión de la paga extraordinaria para el personal del sector público definido en el artículo 22. Diez de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, en el que se incluye a las fundaciones del sector público estatal, la Fundación ha suprimido el pago de dicha retribución a su personal en el presente ejercicio. Por otra parte, el artículo 2.4 del indicado Real Decreto-ley dispone que las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.

Con fundamento en las consultas formuladas a la Intervención General de la Administración del Estado (consulta 3/2012) y al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (publicada en el BOICAC n.º 92, de diciembre 2012), en el momento actual no se puede considerar probable que exista una obligación presente, por lo que no procede la dotación de una provisión por las fundaciones del sector público en relación con dichas aportaciones, debiendo informarse en la memoria de las cuentas anuales de la contingencia derivada de las posibles aportaciones a realizar de acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 20/2012.

A cierre del ejercicio 2012, la estimación de dicha contingencia ascendería al importe de 29.845,50 uros.

10. Subvenciones, donaciones y legados

La Fundación y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (antiguo Ministerio de Igualdad) firmaron en el ejercicio 2011 un Convenio de Colaboración para conseguir un incremento cuantitativo y formativo del número de mujeres trabajadoras de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en condiciones de acceder a puestos directivos y de responsabilidad y el fortalecimiento de su situación profesional en el seno de las empresas. El importe de la ayuda percibida del Ministerio, reconocida en el ejercicio 2011 en la cuenta de resultados es de 36.423,41 euros, habiéndose imputado en el ejercicio 2012 un importe igual a 33.576,59 euros. El importe tanto de gastos como de ingresos se detalla a continuación:

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Adicionalmente, la Fundación y el Ministerio de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad han firmado en el ejercicio 2012 un nuevo Convenio de Colaboración con los mismos objetivos que el año anterior. El importe de la ayuda percibida por el Ministerio, reconocida en el ejercicio 2012 en la cuenta de resultados es de 3.711,16 euros. En el ejercicio 2013, se incluye la cifra estimada de imputación, ya que no se ha podido ejecutar la totalidad del gasto en programas formativos previsto en el convenio. El importe tanto de gastos como de ingresos se detalla a continuación:

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11. Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios

Todos los elementos patrimoniales recogidos en los epígrafes correspondientes al inmovilizado en el Balance están afectos a los fines propios. Los valores se recogen en el cuadro del anexo I.

En el anexo II se informa sobre el destino de rentas e ingresos de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 50/2002 de Fundaciones y el artículo 32 del Real Decreto 1337/2005 por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

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12. Otra información

La plantilla media de la Fundación a lo largo del ejercicio 2012 y 2011, se presenta a continuación:

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La plantilla de la Fundación está constituida por personal asalariado, que a 31 de diciembre de 2011 ascendía a 17 trabajadores con contrato fijo y 1 con contrato laboral. A 31 de diciembre de 2012, la plantilla asciende a 18 trabajadores, 16 con contrato fijo y 2 con contrato temporal. Además, la distribución por sexos es la siguiente:

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Los miembros del órgano de gobierno de esta Fundación no perciben retribución alguna por el desempeño de su función.

La composición del Patronato a 31 de diciembre de 2012, fecha de efecto de la extinción de la Fundación Laboral SEPI, de acuerdo con lo comentado en la Nota 1, era la siguiente: un Presidente, siete Vocales y un Secretario no vocal. De los siete Vocales tres son hombres y cuatro mujeres.

13. Acontecimientos posteriores al cierre

El 7 de febrero de 2013 se publicó en el BOE la Orden ECD/2943/2012, de 28 de diciembre, del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por la que inscribió la Fundación SEPI y su Patronato en el Registro de Fundaciones con efectos de 1 de enero de 2013, procediendo la cancelación registral de las fundaciones fusionadas.

14. Información de la liquidación del presupuesto

I. Actividades realizadas

Campus Los Peñascales.

A) Identificación

Denominación de la actividad: Campus «Los Peñascales».

Tipo de actividad: Actividad propia.

Identificación de la actividad por sectores.

Lugar de desarrollo de la actividad: España

Descripción detallada de la actividad prevista: De acuerdo con sus estatutos, uno de los fines de la Fundación es la realización de actividades formativas de toda índole, y de modo especial, las dirigidas a fomentar la capacitación gerencial de los directivos, predirectivos y técnicos de las empresas. Para la consecución de este fin, la Fundación promueve la organización de acciones formativas, seminarios y reuniones en el Campus «Los Peñascales».

B) Recursos humanos empleados en la actividad

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

C) Beneficiarios o usuarios de la actividad

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

D) Recursos económicos empleados en la actividad

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E) Objetivos e indicadores de la realización de la actividad

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Ayudas Sociales.

A) Identificación

Denominación de la actividad: Ayudas sociales.

Tipo de actividad: Actividad propia.

Identificación de la actividad por sectores.

Lugar de desarrollo de la actividad: España.

Descripción detallada de la actividad prevista: Gestión de ayudas destinadas a la atención de las necesidades socio-sanitarias de los trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en la sede central de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, o en los Organismos de los que esta entidad procede.

B) Recursos humanos empleados en la actividad

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

C) Beneficiarios o usuarios de la actividad

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

D) Recursos económicos empleados en la actividad

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

E) Objetivos e indicadores de la realización de la actividad

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Servicio Cultural y Deportivo.

A) Identificación

Denominación de la actividad: Servicio Cultural y Deportivo.

Tipo de actividad: Actividad propia.

Identificación de la actividad por sectores.

Lugar de desarrollo de la actividad: España.

Descripción detallada de la actividad prevista: Gestión de servicios sociales y culturales destinados a los trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, o en los Organismos de los que esta entidad procede, así como en las empresas participadas o que lo hayan sido por dicha sociedad.

B) Recursos humanos empleados en la actividad

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C) Beneficiarios o usuarios de la actividad

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

D) Recursos económicos empleados en la actividad

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

E) Objetivos e indicadores de la realización de la actividad

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II. Recursos económicos totales empleados por la entidad

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III. Recursos económicos totales obtenidos por la entidad

A. Ingresos obtenidos por la entidad

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IV. Convenios de colaboración con otras entidades

La Fundación firmó el 1 de septiembre de 2011, con el entonces Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad un Convenio de Colaboración para conseguir un incremento cuantitativo y formativo del número de mujeres trabajadoras de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en condiciones de acceder a puestos directivos y de responsabilidad y el fortalecimiento de su situación profesional en el seno de las empresas.

Adicionalmente, la Fundación y el Ministerio de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad han firmado el 28 de noviembre de 2012 un nuevo Convenio de Colaboración con los mismos objetivos que el año anterior.

Los gastos e ingresos derivados de dichos convenios, y reconocidos en el ejercicio 2012 en la cuenta de resultados son los siguientes:

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V. Recursos aplicados en el ejercicio

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