Vista la sentencia número 19-12, dictada el 7 de marzo de 2012 por la Sección n.º 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, firme según auto de dicho órgano judicial de 2 de julio de 2012, por la que se condena a doña Ana María López Vallejo, con D.N.I. número 13121390-M, funcionaria de carrera de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, como responsable en concepto de autora material de un delito continuado de cohecho propio en concurso con un delito continuado de falsedad en documento oficial, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a cinco años y un día de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, al pago de una multa de 55.000 euros y a la inhabilitación especial para todo empleo o cargo público por diez años, nueve meses y un día y al pago de seis décimas partes de las costas.
Vistos los artículos 63.e y 66 de la Ley 7/200, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los que se establece que la pena principal o accesoria de inhabilitación especial, que tuviera carácter firme, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviera.
Este Ministerio ha dispuesto:
Declarar la pérdida de la condición de funcionaria de carrera de la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos de doña Ana María López Vallejo, con D.N.I. número 13121390-M, con efectos de 2 de julio de 2012, con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal.
Madrid, 17 de julio de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), la Subsecretaria de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, María Jesús Fraile Fabra.
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