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Documento BOE-A-2013-8744

Orden AAA/1514/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/907/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2013, páginas 57814 a 57816 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8744

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 124, de 24 de mayo de 2013, se publicó la orden AAA/907/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el plan anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Los seguros renovables, tienen como finalidad facilitar al ganadero su gestión, al sistematizar la renovación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción. Por lo tanto, es necesario una regulación diferenciada del resto de seguros convencionales, por cuanto que, están vinculados a un desarrollo y actuaciones distintas en sus condiciones particulares, que a la postre, es lo que motiva que estén recogidos como líneas de seguro de retirada independientes en el anexo del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados de 2013.

En el anexo I, de la mencionada orden se recogen los valores unitarios a efectos del capital asegurado para las explotaciones ganaderas bovinas de producción que pueden beneficiarse de esta línea de seguro y en el anexo II, el valor límite máximos a efectos de indemnización. Teniendo en cuenta la información de las comunidades autónomas de Cataluña y Galicia sobre nuevos costes del servicio de retirada y destrucción para el Plan 2013, y con objeto de ajustar sus valores unitarios, a efectos del capital asegurado, y el valor límite máximo a efectos de indemnización, se procede a modificar esta orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/907/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden AAA/907/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:

«ANEXO I
Valores unitarios a efectos del cálculo del capital asegurado (euros/animal)

Comunidad Autónoma

Valor unitario (euros/animal)

Reproducción y cebo

Tratantes

Especiales

Andalucía.

142,92

285,84

571,68

Aragón.

149,30

298,60

597,19

Principado de Asturias.

184,37

368,74

737,48

Baleares.

290,88

581,76

1163,52

Canarias.

183

366

732

Cantabria.

168,41

336,82

673,64

Castilla-La Mancha.

(1) 97,09

194,18

388,36

(2) 76,28

152,56

305,12

Castilla y León.

89,56

179,12

358,24

Cataluña.

69,42

138,84

277,69

Extremadura.

(3) 102,77

205,54

411,08

(4) 95,43

190,86

381,72

Galicia.

165,47

330,94

661,88

La Rioja.

284,75

569,5

1139

Madrid.

221,99

443,98

887,96

Región de Murcia.

66,25

132,50

265,01

Foral de Navarra.

158,19

316,39

632,77

Comunidad Valenciana.

74,11

148,22

296,44

Notas:

Castilla-La Mancha: (1), sobre precio 0,28 (2), sobre precio 0,22.

Extremadura (3), sobre precio 0,28 (4), sobre precio 0,26.

ANEXO II
Valor límite máximo a efectos de indemnización (euros/kilogramo)

Comunidad Autónoma

Euros/kg

Andalucía.

0,377

Aragón.

0,52

Asturias.

0,52

Baleares.

1,01

Canarias.

0,69

Cantabria.

0,475

Castilla-La Mancha.

0,28

0,22

Castilla y León.

0,28

Cataluña (1).

Zona 1

0,2272

Zona 2

0,2250

Zona 3

0,2559

Extremadura.

0,28

0,26

Galicia.

0,473

La Rioja.

0,540

Madrid.

0,609

Murcia.

0,165

Navarra.

0,30

Valencia.

0,24

(1) División territorial de la recogida de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Zona 1

Zona 2

Zona 3

Alt Empordà.

Alta Ribagorça.

Alt Camp.

Anoia.

Alt Urgell.

Baix Camp.

Alt Penedès.

Cerdanya.

Baix Ebre.

Bages.

Noguera.

Baix Penedès.

Barcelones.

Pallars Jussa.

Conca de Barberà.

Baix Empordà.

Pallars Sobira.

Garrigues.

Bergueda.

Pla d’Urgell.

Montsia.

Baix Llobregat.

Segarra.

Priorat.

Garraf.

Solsones.

Ribera d’Ebre.

Garrotxa.

Urgell.

Segria.

Girones.

Vall d’Aran.

Terra Alta.

Maresme.

 

Tarragones.

Osona.

 

 

Pla de l’Estany.

 

 

Ripollès.

 

 

La Selva.

 

 

Valles Occidental.

 

 

Valles Oriental.

 

 

Valor de compensación en caso de sacrificio y enterramiento in situ por motivos zoosanitarios (autorizado por la autoridad competente y contra factura).

Concepto

Valor límite máximo

Mano de obra.

Cantidad mayor entre el 20 % del capital asegurado o 600 euros por enterramiento.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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