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Documento BOE-A-2013-8748

Orden SSI/1518/2013, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2013, páginas 57830 a 57835 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-8748
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/08/02/ssi1518

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

El Instituto de la Juventud tiene interés en crear con la presente orden, los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género, con el fin de reconocer y recompensar los trabajos periodísticos de aquéllos jóvenes que mejor hayan contribuido a la defensa y difusión de los valores contra la violencia de género.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la citada ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por orden y señala los extremos que deben concretar, como mínimo.

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el hecho de que la creación y regulación de Premios Nacionales ha sido reservada al Estado en los distintos reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las comunidades autónomas en materia de cultura (ámbito competencial en el que se incluían entonces las materias relativas a juventud).

La gestión centralizada de estos premios, se realiza conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que considera ajustado al orden constitucional aquellos supuestos en los que, no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia, dicha gestión centralizada resulta imprescindible para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, y por ser de ámbito estatal las actividades susceptibles de ser premiadas.

Han emitido preceptivo informe la Abogacía del Estado en el Departamento, la Intervención Delegada en el Organismo y la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los Premios de Periodismo Joven sobre Violencia de Género, cuya finalidad es la de reconocer y recompensar los trabajos periodísticos de aquéllos jóvenes que mejor hayan contribuido en la defensa y difusión de los valores contra la violencia de género, en las modalidades de Periodismo Impreso, Periodismo Digital y Periodismo Audiovisual (Radio y Televisión), Periodismo Gráfico, Cortometrajes y Publicidad.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dicha convocatoria determinará que la financiación de los premios contemplados en la presente orden, se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para la correspondiente anualidad, siendo la dotación económica de los mismos, en su cuantía individual, el importe que resulte de dividir la dotación presupuestaria total por el número de premios que establezca la convocatoria.

3. La convocatoria de los premios deberán hacer referencia expresa al título competencial que la justifica y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine y en función de sus respectivos objetivos las personas físicas con independencia de que en cada convocatoria se establezcan otros requisitos específicos, que deberán reunir, como mínimo, lo siguiente:

a) Tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitados/as o incursos/as en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

c) Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes, éstos deberán acreditar, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.

Artículo 4. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud: Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General del Instituto de la Juventud, se formalizarán en el modelo que se indique en cada convocatoria, y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Instituto de la Juventud, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse también por la vía o medios electrónicos.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes resoluciones de convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, y en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un plazo mayor o menor de presentación de solicitudes que no excederá, en ningún caso, de cuarenta días.

3. Documentación: Las personas físicas deberán acompañar las solicitudes de la documentación siguiente, que deberá ser original, copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud o en cualquier otra comunicación posterior, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia o trabajo.

b) Justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o Notario público.

c) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.

4. Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación del solicitante, o adoleciera de cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le requerirá de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 5. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero del que es titular el Instituto de la Juventud destinado a tal finalidad y quedarán sometidos a la protección establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Respecto a los datos de carácter personal del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la persona solicitante que acredite ser víctima de violencia de género, ha de prestar expresamente su consentimiento para su tratamiento y cesión, mediante la firma que en el anexo correspondiente fije cada convocatoria. Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al órgano convocante.

3. Las respectivas convocatorias establecerán la forma en la que los interesados serán informados de forma clara y precisa de los derechos que les asisten, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada ley orgánica.

Artículo 6. Órganos competentes: Instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la División de Programas del Instituto de la Juventud.

2. En cada convocatoria se determinará la constitución de una Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que estará compuesto por los siguientes miembros:

Un Presidente, nombrado por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Cuatro vocales nombrados entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en las diferentes modalidades que se convoquen: Dos nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y dos nombrados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Instituto de la Juventud nombrado por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

3. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Será competente para dictar las resoluciones que procedan en cada convocatoria, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. En atención a las peculiaridades de cada programa, las respectivas convocatorias establecerán los criterios de valoración, bajo estricto criterio de objetividad y atendiendo a la variedad y diversidad en las líneas de investigación, calidad narrativa, esfuerzo investigador y sensibilización y adecuado tratamiento informativo sobre violencia de género, así como la capacidad de sensibilización, notoriedad, calidad y originalidad de los trabajos presentados.

Todos los criterios de valoración se ponderarán entre 0 y 10 puntos, cada uno de ellos.

2. No obstante, el contenido de los programas y actividades se adecuarán a los objetivos o temas prioritarios de las convocatorias, así como a los presupuestos asignados a los objetivos del programa correspondiente.

Artículo 8. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación a que se refiere el apartado 2 del artículo 6 de la presente orden, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de subvención, premios o ayudas y su cuantía. También deberá especificarse los criterios de valoración seguidos para efectuar la propuesta de concesión y su valoración.

2. El órgano competente para la concesión de los premios adoptarán las resoluciones que procedan en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias, y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el órgano del que proceda la resolución, en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 13/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los premios concedidos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», durante el mes siguiente a cada trimestre natural y se incluirán todas las concedidas durante dicho período, cualquiera que sea el procedimiento de concesión y la forma de instrumentación, en la forma establecida en el artículo 30.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de aquéllas en que se haya de tener en cuenta lo previsto en el artículo 18.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 9. Incompatibilidades.

Los presentes premios serán incompatibles con otros premios o subvenciones convocados por orden de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. No obstante, podrán compatibilizarse con otros premios de similar naturaleza, que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de los premios vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, las personas beneficiarias de los premios deberán comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe.

Artículo 11. Justificación de los premios.

Se considerará justificado el premio por el mero hecho de la recepción del mismo tras su concesión.

Artículo 12. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada ley, en los casos de obtención de la subvención, premio o ayuda, falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello y todas aquellas que sean de aplicación a la concesión de estos premios.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) El procedimiento de reintegro de premios se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia, según lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

e) La resolución del procedimiento de reintegro, que compete al órgano concedente, pondrá fin a la vía administrativa.

f) La prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de los premios quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2013
  • Fecha de publicación: 07/08/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/2013
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Periodismo
  • Premios
  • Violencia de género

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