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Documento BOE-A-2013-8783

Resolución de 25 de julio de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 57965 a 57999 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-8783

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de julio de 2011, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en su regla 38 la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial de Estado, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria. En virtud de la Resolución de 28 de mayo de 2012, modificada por la de 3 de junio de 2013, en la que se determina la publicación del Informe de Auditoría, el contenido mínimo de la información a publicar por las entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo es la siguiente:

I Balance.

II. Cuenta de resultado económico patrimonial.

III. Resumen del Estado de cambios en el patrimonio neto.

III.1 Estado total de cambios en el patrimonio neto.

III.2 Estado de ingresos y gastos reconocidos.

IV. Estado de flujos de efectivo.

V. Estado de liquidación del Presupuesto.

V.1 Liquidación del Presupuesto de gastos, desarrollado a nivel de capítulo.

V.2 Liquidación del presupuesto de ingresos, desarrollado a nivel de capítulo.

V.3 Resultado de operaciones comerciales.

V.4 Resultado presupuestario.

VI. Resumen de la Memoria:

VI.1 Organización y Actividad.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración.

VI.4 Inmovilizado material.

VI.5 Activos financieros: Estado resumen de la conciliación.

VI.6 Pasivos financieros: Situación y movimientos de las deudas. Resumen por categorías.

VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.

VI.8 Provisiones y contingencias.

VI.9 Información presupuestaria.

a) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

b) Estado del remanente de tesorería.

c) Balance de resultados e informe de gestión.

VI.10 Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.

VI.11 Hechos posteriores al cierre.

VII. Informe de Auditoría

Habiéndose efectuado la presentación indicada ante el Tribunal de Cuentas con fecha 24 de julio de 2013, esta Dirección acuerda la publicación en el Boletín Oficial del Estado del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012 y que figuran como anexo a esta Resolución.

Las Cuentas Anuales completas están disponibles en la página WEB de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es).

Madrid, 25 de julio de 2013.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo Agencia Tributaria), es un Ente Público de los previstos en el artículo 2.1.g de la Ley General Presupuestaria, creado por el artículo 103 de la Ley 31/90, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que se integra en las Administraciones Públicas Centrales, estando adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

La Agencia Tributaria es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Le corresponde desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La Agencia Tributaria gestiona los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas cuando dicha competencia se atribuya a la Administración del Estado por las correspondientes leyes de cesión.

Por último, corresponde a la Agencia, en el ámbito de sus competencias desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con las Instituciones Comunitarias, las Administraciones Tributarias de los países miembros de la Unión Europea y con las otras Administraciones Tributarias nacionales o extranjeras que resulte necesario para una eficaz gestión del sistema tributario nacional y aduanero en su conjunto.

La principal fuente de financiación de la Agencia Tributaria son las transferencias que recibe de la Administración General del Estado. Otra fuente de ingresos está constituida por los recursos derivados de la prestación de servicios como consecuencia de la administración y cobranza de recursos de otros Entes del Sector Público en virtud de Convenios establecidos con los mismos.

La única tasa que constituye recurso del presupuesto de la Agencia es la Tasa de Derechos de examen por participación en pruebas selectivas (art. 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre), pero su importe no es significativo en el presupuesto del Ente.

En cuanto a su régimen fiscal, la Agencia Tributaria está exenta del Impuesto de Sociedades (art. 9.1.f del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Impuesto de Sociedades).

Las actividades realizadas por la Agencia Tributaria en el desarrollo de las funciones públicas que se le atribuyen, consistentes en la aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero, no tienen carácter empresarial y, consecuentemente, las operaciones que realiza en desarrollo de dichas actividades no están sujetas al IVA.

No obstante, algunas actividades, como por ejemplo la venta de impresos y de manuales de impuestos, que se realizan con habitualidad y a título oneroso, así como el pago a las empresas que elaboran dichos productos, tienen a efectos del IVA el carácter de actividades empresariales y, por tanto, las operaciones efectuadas en el ejercicio de las mencionadas actividades están sujetas al impuesto. No se aplica regla de prorrata.

Los órganos rectores de la Agencia Tributaria son, el Presidente, cargo que actualmente recae en el Secretario de Estado de Hacienda y la Directora General, con rango de Subsecretaría.

El Consejo Superior de Dirección de la Agencia, creado por Ley 21/2001 de 27 de diciembre, actúa como órgano de asesoramiento del Presidente y como órgano de participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia.

Dicho órgano, con importantes funciones de informe, propuesta y asesoramiento, recogidos en el artículo 63 de la citada Ley 21/2001, es presidido por el Presidente de la Agencia y cuenta entre sus miembros con seis representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que a tal efecto son designados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

Otros órganos de participación de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia son:

a) En el ámbito central, la Comisión de Coordinación del Plan General de Control de la Agencia.

b) En el ámbito territorial, los Consejos Territoriales de Dirección de la Gestión Tributaria.

Su composición y funciones son las establecidas en los artículos 64 y 65 de la citada Ley 21/2001.

El Comité Permanente de Dirección, creado por Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y regulado actualmente por la Orden EHA 3230/2005 de 13 de octubre, es un órgano consultivo, presidido por el Presidente de la Agencia, del que es Vicepresidenta su Directora general y del que forman parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales de la misma, que constituye el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas. Asistirán asimismo a las reuniones del Comité aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente. Se someterán a deliberación y asesoramiento de dicho Comité, los proyectos y decisiones que considere oportuno el Presidente o la Directora General.

El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección, por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.

La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Directora general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones

La organización de la Agencia Tributaria durante el ejercicio de referencia, responde al siguiente esquema derivado de la Orden PRE/3581/2007 de 10 de diciembre que establece los Servicios Centrales de la Agencia, modificada por la Orden PRE 1814/2010 de 2 de julio que suprime el Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, de de la Orden EHA 3230/2005 de 13 de octubre por la que se crea la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Orden EHA 3650/2007 de 11 de diciembre por la que se crea el Servicio de Gestión Económica, de la Orden EHA 2150/2008 de 15 de julio por la que se crea el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas y de la Orden EHA 1813/2010 de 23 de junio que crea el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

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En cuanto a la organización contable, las competencias en esta materia están atribuidas al Servicio de Gestión Económica y concretamente en lo que se refiere a la contabilidad de la gestión económico-financiera y presupuestaria interna del Ente Público, son ejercidas por la Subdirección General de Contabilidad y por las Unidades Regionales Económico-Financieras integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia, que actúan como centros contables, en el ámbito central y territorial, respectivamente.

Corresponde al Servicio de Gestión Económica la elaboración de las Cuentas Anuales de la Agencia que son rendidas al Tribunal de Cuentas por el Presidente de la misma, como cuentadante.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ha sido de 27.706 efectivos. El número de empleados a 31 de diciembre de 2012 era de 25.338 funcionarios y 1.705 laborales.

La Agencia Tributaria no participa, ni tiene entidades dependientes o vinculadas.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas.

1. Imagen fiel.

Las cuentas anuales se han confeccionado de acuerdo con los registros contables del sistema de información de la gestión económica financiera de la Agencia Tributaria. Se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con lo establecido en el art. 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y del resultado económico patrimonial.

2. Comparación de la información.

En el ejercicio 2012 se ha cambiado el criterio de elaboración del estado de flujos de efectivo, de acuerdo con las indicaciones recibidas de la Intervención General de la Administración del Estado.

En 2011 los cobros y pagos no presupuestarios se calcularon de la siguiente manera:

Cobros no presupuestarios: Cobros de todos los conceptos no presupuestarios (abonos en las respectivas cuentas durante el ejercicio), independientemente que fuesen de naturaleza deudora o acreedora.

Pagos no presupuestarios: Pagos de todos los conceptos no presupuestarios (cargos en las respectivas cuentas durante el ejercicio), independientemente que fuesen de naturaleza deudora o acreedora.

En 2012 se han calculado:

Cobros no presupuestarios: Cobros de los conceptos no presupuestarios de naturaleza acreedora, menos pagos de dichos conceptos.

Pagos no presupuestarios: Pagos de los conceptos no presupuestarios de naturaleza deudora, menos cobros en dichos conceptos.

No obstante el flujo neto de tesorería no varía independientemente del procedimiento que se utilice.

3. Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores

En el ejercicio 2012 no ha habido ningún cambio en el criterio de contabilización respecto al ejercicio anterior.

Ha habido correcciones de errores por un importe de 270.778,83 euros positivos, que afectan al beneficio de ejercicios anteriores, de acuerdo con el siguiente detalle

1200

Resultados por la modificación de obligaciones de ejercicios anteriores.

15.383,40

H

1201

Resultados por la modificación de derechos de ejercicios anteriores.

5.664,06

D

1209

Otros resultados de ejercicios anteriores.

261.059,49

H

Como consecuencia de dichas rectificaciones se ha modificado la columna (n¬1) de los siguientes Estados y en la forma que se relaciona a continuación:

A. Balance.

 

 

Activo (n-1)

Construcciones

545.645.592,53

Ajuste

261.141,68

Construcciones ajustado

545.906.734,21

Otro inmovilizado material

232.778.137,93

Ajuste

-21,92

Otro inmovilizado material ajustado

232.778.116,01

Deudores por operaciones de gestión

136.083.609,89

Ajuste

-5.664,06

Deudores por operaciones de gestión ajustado

136.077.945,83

Otras cuentas a cobrar

393.168,88

Ajuste

-61,37

Otras cuentas a cobrar ajustado

393.107,51

Créditos y valores representativos de la deuda

475.931,04

Ajuste

1,10

Créditos y valores representativos de la deuda ajustado

475.932,14

 

Pasivo (n-1)

Acreedores por operaciones de gestión

57.559.536,92

Ajuste

-15.383,40

Acreedores por operaciones de gestión ajustado

57.544.153,52

Resultados de ejercicio

11.898.275,86

Ajuste

270.778,83

Resultados de ejercicio ajustado

12.169.054,69

B. Cuenta del resultado económico patrimonial.

 

 

Columna (N-1)

Resultado (Ahorro) neto del ejercicio

11.898.275,86

Ajustes en la cuenta del resultado del ejercicio anterior

270.778,83

Resultado del ejercicio anterior ajustado

12.169.054,69

C.2 Estado de cambios en el patrimonio neto.

 

Estado de ingresos y gastos reconocidos.

 

 

Columna (N-1)

Resultado económico patrimonial

11.898.275,86

Ajuste

270.778,83

Resultado económico patrimonial ajustado

12.169.054,69

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración.

1. Inmovilizado material.

El inmovilizado material se registra por el valor de adquisición, y de acuerdo con las normas de valoración incluidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

Su amortización se calcula por el método lineal, de acuerdo con la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.

El modelo de valoración posterior utilizado es el de coste.

2. Inversiones inmobiliarias.

En la Agencia Tributaria no se ha calificado ningún inmueble como inversión inmobiliaria.

3. Inmovilizado Intangible.

El inmovilizado intangible se valora por su precio de adquisición, y de acuerdo con las normas de valoración incluidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

Su amortización se calcula, al igual que el inmovilizado material, por el método lineal de acuerdo con la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.

El modelo de valoración posterior utilizado es el de coste.

4. Arrendamientos.

No hay arrendamiento financiero

5. Permutas.

Se considera que los bienes adquiridos y entregados son similares desde el punto de vista funcional y de vida útil.

Se valoran por el importe del pago en efectivo realizado, incrementado por el menor valor de valor neto contable del activo entregado, o, cuando esté disponible, el valor razonable del activo entregado. (valor que le da el proveedor al bien entregado).

6. Activos y pasivos financieros

1. Los activos financieros se clasifican como créditos y partidas a cobrar, ya que son derivados de la actividad habitual, e incluyen las fianzas y depósitos constituidos a largo y corto plazo y los créditos al personal.

Los créditos al personal al no tener interés contractual, se valoran por su valor nominal.

Las fianzas y depósitos constituidos se valoran por el importe entregado sin actualizar.

La valoración posterior es la misma que la inicial.

2. Los pasivos financieros se clasifican como pasivos financieros al coste amortizado, ya que son débitos por operaciones derivadas de la actividad habitual. En otros débitos y partidas a pagar se incluye las fianzas y depósitos recibidos.

Se valoran por su valor razonable considerando como tal el valor de adquisición

Las fianzas recibidas se valoran siempre por el importe recibido sin actualizar.

La valoración posterior es la misma que la inicial.

7. Coberturas contables.

No existen coberturas contables.

8. Existencias.

No hay existencias.

9. Activos construidos o adquiridos para otras entidades No se han construido ni adquiridos activos con esta finalidad.

10. Transacciones en moneda extranjera.

No ha habido ninguna transacción en moneda distinta del euro.

11. Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan al resultado del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones de los que se derivan.

En el caso de gastos de tracto sucesivo, devengados y no vencidos en el momento del cierre del ejercicio, por aplicación del principio de importancia relativa no se periodifica.

12. Provisiones y contingencias sin contenido.

13. Transferencias y subvenciones

Todas las transferencias recibidas en el ejercicio 2012 no tienen contrapartida directa, destinándose a financiar operaciones no singularizadas por lo que se han imputado al resultado del ejercicio.

Se valoran por el importe concedido.

14. Actividades conjuntas.

Sin información.

15. Activos en estado de venta.

Sin información.

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AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT)
Auditoría de las cuentas anuales

Ejercicio 2012

Intervención Delegada en la AEAT

ÍNDICE

I. Introducción.

II. Objetivos y alcance del trabajo.

III. Opinión sobre las cuentas anuales.

I. Introducción.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a través de la Intervención Delegada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, ha realizado el presente informe de auditoría de las cuentas de la AEAT correspondientes a 2012.

Las Cuentas Anuales fueron formuladas por la AEAT y puestas a disposición de esta Intervención Delegada el 25 de marzo de 2013 de acuerdo con el procedimiento que se establece en la Orden EHA/777/2005.

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

II. Objetivos y alcance del trabajo.

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la verificación de que la entidad ha cumplido con las reglas o normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria y en su normativa presupuestaria específica.

Asimismo, los trabajos realizados incluyen la comprobación de la cuantificación del importe de la base de cálculo del porcentaje de participación en la recaudación bruta derivada de los actos de liquidación y gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la AEAT, según lo establecido en el apartado 5.b) del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Nuestro examen comprende, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 2012, la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Liquidación del Presupuesto, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas anuales del ejercicio 2012. Con fecha 13 de julio de 2012 emitimos nuestro informe de auditoría acerca de las cuentas anuales del ejercicio 2011, formuladas conforme a los principios y normas contables aplicables en la normativa española vigente en dicho ejercicio, en el que expresamos una opinión favorable.

La información relativa a las Cuentas Anuales a que se refiere este informe de auditoría queda contenida en el fichero 15302-2012-F-130320-095956 cuyo resumen electrónico es 398839D479E829D7FC61EA2EF477E14F y que está depositado en el Registro Digital de Cuentas Públicas (RED.coa) de la Intervención General de la Administración del Estado.

En el desarrollo de nuestro trabajo no ha existido ninguna limitación en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría.

III. Opinión sobre las cuentas anuales.

En nuestra opinión, las cuentas anuales de la AEAT correspondientes al ejercicio 2012 representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables que son de aplicación.

Asimismo, en nuestra opinión se han cumplido razonablemente las reglas y normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria y en su normativa presupuestaria específica.

El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente con fecha de 26 de junio de 2013 por José Miguel González Talión, Interventor Delegado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por María Inmaculada Bernabé Fernández, Interventora Delegada Adjunta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según se refleja en la validación que consta en el margen izquierdo de cada página.

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