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Documento BOE-A-2013-8795

Resolución de 29 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se adjudican ayudas para contratos predoctorales del programa "Salvador de Madariaga" en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 58067 a 58068 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-8795

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 10 de diciembre de 2012 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), se convocaron ayudas para contratos predoctorales del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE), en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Por Resolución de 2 de abril de 2013 de la Dirección General de Política Universitaria, se publicó la selección de la primera fase de ayudas para contratos predoctorales del Programa «Salvador de Madariaga», convocada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades de 10 de diciembre de 2012.

De conformidad con el artículo 26.4 de la convocatoria, la Comisión Mixta, compuesta paritariamente por representantes del IUE y de la Dirección General de Política Universitaria, ha elevado la relación priorizada de las solicitudes seleccionadas en la primera fase, de acuerdo con la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios que señala el artículo 26.3 de la convocatoria.

Por ello, se ha resuelto:

Primero.

Conceder las ayudas para contratos predoctorales del programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia que se relacionan en el Anexo de la presente resolución, con efectos de 1 de septiembre de 2013.

Las solicitudes no contenidas en el anterior Anexo se considerarán denegadas o desestimadas.

Segundo.

Las ayudas concedidas por esta resolución tendrán una duración máxima de veinticuatro meses, sin perjuicio de los resultados de los informes de evaluación de las memorias anuales.

Tercero.

Las renovaciones de los contratos para el tercer y cuarto año, que se iniciarán a partir de septiembre de 2015, quedarán sujetas al informe favorable de la memoria de seguimiento a la que se refiere el artículo 28 de la convocatoria y a la resolución de concesión de dichas renovaciones de conformidad con la correspondiente convocatoria.

Cuarto.

La incorporación de los beneficiarios se producirá en el plazo establecido para el curso académico por el Instituto Universitario Europeo de Florencia. Las altas se tramitarán a través de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) como entidad colaboradora española.

Quinto.

En aplicación del artículo 26.6 de la convocatoria, se facilitará a los solicitantes que lo requieran las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios de evaluación y selección establecidos en la convocatoria.

Sexto.

El gasto resultante de las concesiones asciende a 397.662,72 € para los dos primeros años de contrato, que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado con la siguiente estimativa por anualidades: 70.943,79 euros, en el ejercicio 2013; 196.031,36 euros, en el ejercicio 2014; 130.687,57 euros, en el ejercicio 2015.

Séptimo.

Los beneficiarios de las ayudas concedidas en la presente resolución quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen el programa y que se indican en la mencionada resolución de la convocatoria del programa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 29 de julio de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

ANEXO

Apellidos y nombre

Solicitud

Ponencia

Fecha inicio

Fecha fin

Ares Abalde, Macarena

IUE13/00035

Ciencias Sociales.

1/09/2013

31/08/2015

Palacios Brihuega, Irene

IUE13/00043

Ciencias Sociales.

1/09/2013

31/08/2015

Díez Sánchez, Leticia

IUE13/00099

Derecho.

1/09/2013

31/08/2015

Bragado Herrero de Egaña, Carla

IUE13/00122

Derecho.

1/09/2013

31/08/2015

González-Torres Fernández, Ada Isabel

IUE13/00124

Economía.

1/09/2013

31/08/2015

Targa Barrera, Antoni

IUE13/00171

Economía.

1/09/2013

31/08/2015

Goicolea Amiano, Itzea

IUE13/00131

Historia y Arte.

1/09/2013

31/08/2015

Royo Romanillos, Verónica

IUE13/00088

Historia y Arte.

1/09/2013

31/08/2015

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