Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-8817

Orden ECC/1531/2013, de 25 de julio, de extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutualidad de Previsión Social Libre Pegaso a Prima Fija, en liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 58209 a 58209 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-8817

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 16 de abril de 2007 se revocó la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Mutualidad de Previsión Social Libre Pegaso a Prima Fija en las prestaciones aseguradoras de vida y accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.c) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 81.1.6.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Por Orden Ministerial de 12 de marzo de 2009 se acordó el cese de los liquidadores y se encomendó la liquidación de la entidad Mutualidad de Previsión Social Libre Pegaso a Prima Fija, en liquidación, al Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo previsto en el artículo 14.1. c) del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.

Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción de la misma y la cancelación de la inscripción de Mutualidad de Previsión Social Libre Pegaso a Prima Fija, en liquidación, del Registro administrativo de entidades aseguradoras. En cumplimiento del artículo 28.5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, esta extinción y cancelación determinará la cancelación posterior en el Registro Mercantil.

De la documentación que se adjunta se desprende que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación de la entidad Mutualidad de Previsión Social Libre Pegaso a Prima Fija, en liquidación, del Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 del citado texto refundido.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de julio de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid