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Documento BOE-A-2013-8821

Resolución de 30 de julio de 2013, del Banco de España, por la que se publican las sanciones por la comisión de infracciones muy graves impuestas a don Santiago Gómez Sierra, a don Juan Moreno Gutiérrez, a don Alfredo Montes García, a don José Leiva Cortés, a don Julio Tomas Díaz de la Cuesta, a doña Amalia Fernández López, a don Francisco Martínez Saco, a don Juan Arias Gómez, a don Emilio López Monsalvete, a don Manuel Jesús Aguilera Ramos, a don Manuel Pérez Moya, a doña María del Carmen Domínguez de la Concha, a don Francisco Jesús Orozco Mengíbar, a don Joaquín Alberto Nieva García y a don Gerardo Muñoz Méndez.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2013, páginas 58217 a 58224 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2013-8821

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de noviembre de 2011, el Secretario de Estado de Economía, por delegación de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda dictó Orden Ministerial resolviendo el expediente de referencia IE/CA-1/2010, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 7 de julio de 2010, entre otros, a don Santiago Gómez Sierra, a don Juan Moreno Gutiérrez, a don Alfredo Montes García, a don José Leiva Cortés, a don Julio Tomás Díaz de la Cuesta, a doña Amalia Fernández López, a don Francisco Martínez Saco, a don Juan Arias Gómez, a don Emilio López Monsalvete, a don Manuel Jesús Aguilera Ramos, a don Manuel Pérez Moya, a doña María del Carmen Domínguez de la Concha, a don Francisco Jesús Orozco Mengíbar, a don Joaquín Alberto Nieva García y a don Gerardo Muñoz Méndez. Tal Orden ministerial fue confirmada por resolución ministerial de 27 de enero de 2012, desestimatoria del recurso de reposición formulado por los interesados.

La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, ha dictado sentencia firme de fecha 12 de junio de 2013, desestimando el recurso contencioso-administrativo número 148/2012 formulado por los expedientados citados anteriormente.

Por consiguiente, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, procede dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las siguientes sanciones de inhabilitación y de multa, por la comisión de infracciones muy graves, impuestas, entre otras, en dicha Orden ministerial:

– Respecto de don Santiago Gómez Sierra, se imponen:

Sanciones de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero por plazo de un año y una multa por importe de sesenta y cinco mil euros (65.000 euros), previstas en los apartados a) y d) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

Sanciones de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero por plazo de un año y una multa por importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros), previstas en los apartados a) y d) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.ñ) del mismo cuerpo legal, consistente en «el incumplimiento de las políticas específicas que, con carácter particular, hayan sido exigidas por el Banco de España a una entidad determinada en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción del riesgo inherente a sus actividades, productos o sistemas, cuando las referidas políticas no se hayan adoptado en el plazo y condiciones fijados al efecto por el Banco de España y el incumplimiento ponga en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad».

Sanción de multa por importe de treinta y cinco mil (35.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.c) de dicho cuerpo legal, consistente en «incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando éstos se sitúen por debajo del 80 por 100 del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses».

– Respecto de don Juan Moreno Gutiérrez, se impone:

Al amparo de lo previsto en el artículo 12.1.a) y d) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, una sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero por plazo de un año y una multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito o el grupo consolidable o el conglomerado financiero a que pertenezca deficiencias en la organización administrativa y contable, o en procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o el conglomerado financiero a que pertenezca».

– Respecto de don Alfredo Montes García, se imponen:

Sanción de multa por importe de cuarenta y siete mil euros (47.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

Sanción de multa por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.ñ) del mismo cuerpo legal, consistente en «el incumplimiento de las políticas específicas que, con carácter particular, hayan sido exigidas por el Banco de España a una entidad determinada en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción del riesgo inherente a sus actividades, productos o sistemas, cuando las referidas políticas no se hayan adoptado en el plazo y condiciones fijados al efecto por el Banco de España y el incumplimiento ponga en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad.».

Sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.c) de dicho cuerpo legal, consistente en «incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando éstos se sitúen por debajo del 80 por 100 del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses».

– Respecto de don José Leiva Cortés, se imponen:

Sanción de multa por importe de cuarenta y seis mil euros (46.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

Sanción de multa por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.ñ) del mismo cuerpo legal, consistente en «el incumplimiento de las políticas específicas que, con carácter particular, hayan sido exigidas por el Banco de España a una entidad determinada en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción del riesgo inherente a sus actividades, productos o sistemas, cuando las referidas políticas no se hayan adoptado en el plazo y condiciones fijados al efecto por el Banco de España y el incumplimiento ponga en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad».

Sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.c) de dicho cuerpo legal, consistente en «incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando éstos se sitúen por debajo del 80 por 100 del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses».

– Respecto de don Julio Tomás Díaz de la Cuesta, se imponen:

Sanción de multa por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

Sanción de multa por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.ñ) del mismo cuerpo legal, consistente en «el incumplimiento de las políticas específicas que, con carácter particular, hayan sido exigidas por el Banco de España a una entidad determinada en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción del riesgo inherente a sus actividades, productos o sistemas, cuando las referidas políticas no se hayan adoptado en el plazo y condiciones fijados al efecto por el Banco de España y el incumplimiento ponga en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad».

Sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.c) de dicho cuerpo legal, consistente en «incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando éstos se sitúen por debajo del 80 por 100 del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses».

– Respecto de doña Amalia Fernández López, se imponen:

Sanción de multa por importe de cuarenta y un mil euros (41.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

Sanción de multa por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.ñ) del mismo cuerpo legal, consistente en «el incumplimiento de las políticas específicas que, con carácter particular, hayan sido exigidas por el Banco de España a una entidad determinada en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción del riesgo inherente a sus actividades, productos o sistemas, cuando las referidas políticas no se hayan adoptado en el plazo y condiciones fijados al efecto por el Banco de España y el incumplimiento ponga en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad».

Sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.c) de dicho cuerpo legal, consistente en «incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando éstos se sitúen por debajo del 80 por 100 del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses».

– Respecto de don Francisco Martínez Saco, se impone:

Sanción de multa por importe de cuarenta y nueve mil euros (49.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

– Respecto de don Juan Arias Gómez, se impone:

Sanción de multa por importe de cuarenta y ocho mil euros (48.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

– Respecto de don Emilio López Monsalvete, se impone:

Al amparo de lo previsto en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, una sanción de multa por importe de cuarenta y un mil euros (41.000 euros), por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito o el grupo consolidable o el conglomerado financiero a que pertenezca deficiencias en la organización administrativa y contable, o en procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o el conglomerado financiero a que pertenezca».

– Respecto de don Manuel Jesús Aguilera Ramos, se impone:

Al amparo de lo previsto en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 euros), por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito o el grupo consolidable o el conglomerado financiero a que pertenezca deficiencias en la organización administrativa y contable, o en procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o el conglomerado financiero a que pertenezca».

– Respecto de don Manuel Pérez Moya, se imponen:

Sanción de multa por importe de veintisiete mil euros (27.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

Sanción de multa por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.ñ) del mismo cuerpo legal, consistente en «el incumplimiento de las políticas específicas que, con carácter particular, hayan sido exigidas por el Banco de España a una entidad determinada en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción del riesgo inherente a sus actividades, productos o sistemas, cuando las referidas políticas no se hayan adoptado en el plazo y condiciones fijados al efecto por el Banco de España y el incumplimiento ponga en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad».

Sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.c) de dicho cuerpo legal, consistente en «incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando éstos se sitúen por debajo del 80 por 100 del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses».

– Respecto de doña María del Carmen Domínguez de la Concha, se imponen:

Sanción de multa por importe de veintisiete mil euros (27.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

Sanción de multa por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.ñ) del mismo cuerpo legal, consistente en «el incumplimiento de las políticas específicas que, con carácter particular, hayan sido exigidas por el Banco de España a una entidad determinada en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción del riesgo inherente a sus actividades, productos o sistemas, cuando las referidas políticas no se hayan adoptado en el plazo y condiciones fijados al efecto por el Banco de España y el incumplimiento ponga en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad».

Sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.c) de dicho cuerpo legal, consistente en «incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando éstos se sitúen por debajo del 80 por 100 del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses».

– Respecto de don Francisco Jesús Orozco Mengíbar, se imponen:

Sanción de multa por importe de dieciocho mil euros (18.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

Sanción de multa por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.ñ) del mismo cuerpo legal, consistente en «el incumplimiento de las políticas específicas que, con carácter particular, hayan sido exigidas por el Banco de España a una entidad determinada en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción del riesgo inherente a sus actividades, productos o sistemas, cuando las referidas políticas no se hayan adoptado en el plazo y condiciones fijados al efecto por el Banco de España y el incumplimiento ponga en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad».

Sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.c) de dicho cuerpo legal, consistente en «incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando éstos se sitúen por debajo del 80 por 100 del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses».

– Respecto de don Joaquín Alberto Nieva García, se imponen:

Sanción de multa por importe de doce mil euros (12.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

Sanción de multa por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.ñ) del mismo cuerpo legal, consistente en «el incumplimiento de las políticas específicas que, con carácter particular, hayan sido exigidas por el Banco de España a una entidad determinada en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción del riesgo inherente a sus actividades, productos o sistemas, cuando las referidas políticas no se hayan adoptado en el plazo y condiciones fijados al efecto por el Banco de España y el incumplimiento ponga en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad».

Sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.c) de dicho cuerpo legal, consistente en «incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando éstos se sitúen por debajo del 80 por 100 del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses».

– Respecto de don Gerardo Muñoz Méndez, se imponen:

Sanción de multa por importe de diez mil euros (10.000 euros), prevista en el apartado a) del artículo 12.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.n) del mismo cuerpo legal, consistente en «presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado financiero a que pertenezca, deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad o la del grupo consolidable o conglomerado financiero al que pertenezca».

Sanción de multa por importe de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.ñ) del mismo cuerpo legal, consistente en «el incumplimiento de las políticas específicas que, con carácter particular, hayan sido exigidas por el Banco de España a una entidad determinada en materia de provisiones, tratamiento de activos o reducción del riesgo inherente a sus actividades, productos o sistemas, cuando las referidas políticas no se hayan adoptado en el plazo y condiciones fijados al efecto por el Banco de España y el incumplimiento ponga en peligro la solvencia o viabilidad de la entidad».

Sanción de multa por importe de veinticinco mil euros (25.000 euros), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.c) de dicho cuerpo legal, consistente en «incurrir las entidades de crédito o el grupo consolidado o el conglomerado financiero a que pertenezcan en insuficiente cobertura de los requerimientos de recursos propios mínimos, cuando éstos se sitúen por debajo del 80 por 100 del mínimo establecido reglamentariamente en función de los riesgos asumidos, o por debajo del mismo porcentaje de los requerimientos de recursos propios exigidos, en su caso, por el Banco de España a una entidad determinada, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses».

Madrid, 30 de julio de 2013.–El Secretario general del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

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