Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, a instancia de E.On Generación, S.L., de solicitud de autorización administrativa para el cierre de la Central Térmica de Escucha, ubicada en el término municipal de Escucha (Teruel).
Una vez cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, de fecha 20 de noviembre de 2012.
Visto el informe previo de Red Eléctrica de España, S.A., en calidad de Operador del Sistema, de fecha 11 de febrero de 2012, en el que se concluye que:
«Se considera que el cierre de la Central Térmica de Escucha no tendrá incidencia en la seguridad del sistema ni en la garantía de suministro eléctrico.»
Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 20 de junio de 2013,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a E.On Generación, S.L., el cierre de la Central Térmica de Escucha ubicada en el término municipal de Escucha, en Teruel.
Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Central Térmica de Escucha ubicada en el término municipal de Escucha (Teruel), en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo.
A partir de la fecha de la presente resolución y hasta la fecha del acta de cierre, al que hace referencia el artículo 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, E.On Generación, S.L., podrá declarar la indisponibilidad de la Central Térmica de Escucha ubicada en el término municipal de Escucha (Teruel).
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
1. E.On Generación, S.L., deberá proceder al cierre de la Central Térmica de Escucha y al desmantelamiento de sus instalaciones, en el plazo de treinta y seis meses contados a partir de la fecha de la presente resolución. Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre y desmantelamiento parcial de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización.
2. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel levantará acta de cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.
3. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel levantará acta de desmantelamiento cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de julio de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
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