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Documento BOE-A-2013-8927

Resolución de 15 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego denominada "Cupón de la ONCE", a celebrar el día 11 de noviembre de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2013, páginas 58956 a 58959 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-8927

TEXTO ORIGINAL

La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego que se justifica por el interés general de sus fines sociales. En el ejercicio de esta concesión, la ONCE tiene autorizada la explotación de tres modalidades de lotería: Modalidad de juego cupón, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo dispuesto en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado ha aprobado en su reunión de 30 de junio de 2011 los «Procedimientos y criterios de control comunes a las modalidades de juego autorizadas a la ONCE» y los «Procedimientos y criterios de control de la modalidad de juego Cupón de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de juego autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones a los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de juego, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de ONCE, en reunión ordinaria de 15 de julio de 2013, ha verificado que el Acuerdo 2/2013-2.6, de 27 de junio de 2013, del Consejo General de la ONCE, por el que se aprueba la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón a celebrar el 11 de noviembre de 2013, se ajusta a la normativa citada.

En consecuencia, procede dar publicidad al sorteo extraordinario de la modalidad de juego Cupón, que tendrá lugar el día 11 de noviembre de 2013 y que se regirá por las normas que figuran en el anexo.

Madrid, 15 de julio de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Normas del sorteo del producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la once» de 11 de noviembre de 2013

1. Vigencia.

Estas normas tienen vigencia desde el 30 de septiembre de 2013, fecha de inicio de la comercialización del producto. El sorteo es de carácter extraordinario y se celebrará el lunes 11 de noviembre de 2013.

2. Precio.

El precio unitario del cupón es de seis euros (6 €).

3. Estructura de premios.

a) La estructura de premios de este sorteo por categorías es la siguiente:

1.ª Premio principal a las cinco cifras y serie: Once millones de euros (11.000.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la duodécima extracción completa (número y serie) y estén dispuestas en el mismo orden.

2.ª Premios adicionales a las cinco cifras y serie: Un millón de euros (1.000.000 €) a los once cupones, cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones completas (número y serie) primera a undécima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.

3.ª Premios a las cinco cifras del premio principal y primeras 75 series adicionales: Cien mil euros (100.000 €) a los setenta y cinco cupones, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la duodécima extracción y estén dispuestas en el mismo orden, y cuya serie coincida con alguna de las primeras setenta y cinco series adicionales extraídas con posterioridad a la duodécima extracción completa.

4.ª Premios a las cinco cifras del premio principal y segundas 25 series adicionales: Setenta y cinco mil euros (75.000 €) a los veinticinco cupones, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la duodécima extracción y estén dispuestas en el mismo orden, y cuya serie coincida con alguna de las extracciones adicionales comprendidas entre la setenta y seis y la cien, ambas incluidas, extraídas con posterioridad a la duodécima extracción completa.

5.ª Premio principal a las cinco cifras: Cuarenta mil euros (40.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la duodécima extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto los premiados en la primera, tercera o cuarta categoría.

6.ª Premios adicionales a las cinco cifras: Tres mil euros (3.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones primera a undécima, ambas incluidas, excepto los cupones premiados con premio adicional a las cinco cifras y serie de la segunda categoría.

7.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Mil quinientos euros (1.500 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la duodécima extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

8.ª Premio a las tres últimas cifras: Cien euros (100 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la duodécima extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

9.ª Premio a las dos últimas cifras: Doce euros (12 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la duodécima extracción y estén dispuestas en el mismo orden.

10.ª Premio a la última cifra (reintegro): Seis euros (6 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincidan con la misma cifra del número premiado en la duodécima extracción.

b) Los premios de segunda categoría podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con los premios de la primera categoría.

c) Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías.

d) Del importe de los premios correspondientes a la primera categoría de premios (premio de once millones de euros, 11.000.000 €) y a la segunda categoría de premios (once premios de un millón de euros, 1.000.000 €, cada uno), hasta un máximo de veintidós millones de euros (22.000.000 €), podrán provenir de los premios de de sorteos de Fin de Semana y de premios a las cinco cifras más serie de sorteos extraordinarios no vendidos en sorteos anteriores; en cuyo caso, antes de la celebración del sorteo del producto extraordinario, se publicará en la página Web oficial de juego de la ONCE, www.juegosonce.es, el importe de los premios de sorteos anteriores no vendidos asignados a la primera y segunda categoría de premios así como los sorteos a los que pertenecen dichos importes.

e) En caso de que el cupón con premio a la primera categoría o alguno de los once cupones con premio a la segunda categoría no se hayan vendido, el premio o premios correspondientes a los cupones premiados no vendidos, es decir, once millones de euros (11.000.000 €) al cupón premiado a la primera categoría y un millón de euros (1.000.000 €) por cupón premiado a la segunda categoría, se acumularán a aquellas categorías de premios y a aquellos sorteos posteriores del producto o productos de lotería en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa reguladora, en la cuantía y categoría de premio que la ONCE decida, anunciándolo en su página de Internet www.juegosonce.es con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumule.

4. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

4.1 Para el sorteo del producto extraordinario de 11 de noviembre de 2013 se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas numeradas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego.

4.2 Se realizarán doce extracciones completas de los seis bombos, obteniendo doce números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.

4.3 Con carácter previo a cada una de las once extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.

4.4 En cada una de las doce extracciones completas se informará previamente del importe del premio correspondiente a la extracción.

4.5 Las extracciones completas (número y serie) primera a undécima, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y sexta.

4.6 La duodécima extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, quinta, séptima, octava, novena y décima.

4.7 Una vez obtenida la duodécima extracción completa (número y serie), se extraerán cien series adicionales que, junto con el número de esta extracción, determinarán los premios de la tercera y cuarta categoría de premios.

a) El número obtenido en la duodécima extracción completa y las primeras setenta y cinco series adicionales, determinarán los premios de la tercera categoría.

b) El número obtenido en la duodécima extracción completa y las series adicionales obtenidas en las extracciones adicionales comprendidas entre la setenta y seis y cien, ambas incluidas, determinarán los premios de la cuarta categoría.

c) Con carácter previo a la extracción de las primeras setenta y cinco series adicionales y a la extracción de las segundas veinticinco series adicionales se procederá a informar sobre el premio que corresponde a las extracciones a efectuar.

5. Regulación supletoria.

Este sorteo se regirá por el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2013, mediante Resolución de 11 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y por las presentes normas.

6. Otros aspectos.

El sorteo de producto extraordinario de 11 de noviembre de 2013 formará parte del «Abono Semanal» de la semana comprendida entre el 11 y el 17 de noviembre de 2013. En dicho día no se celebrará el correspondiente sorteo del Cupón Diario.

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