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Documento BOE-A-2013-8955

Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prorroga del Convenio colectivo del sector de grúas móviles autopropulsadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2013, páginas 59268 a 59269 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-8955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/07/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 5 de julio de 2013 donde se recoge el acuerdo de prorrogar el Convenio colectivo del sector de grúas móviles autopropulsadas (código de Convenio número 99015825011900) que fue suscrito de una parte por la asociación empresarial ANAGRUAL, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL PARA EMPRESAS DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS (BOE 12-4-2007)

Asistentes:

Por parte empresarial, ANAGRUAL:

Don Juan Carlos Mejías López (Abogado).

Don David Ruiz Garzón (Secretario).

Y por parte social:

Don Francisco Vegas, CC.OO.

Don José Luis Arias, CC.OO.

Don Mario Martín, CC.OO.

Don Emilio Cardero, UGT.

Don Diego Buenestado, UGT.

En Madrid, siendo las 11 horas del día 5 de julio de 2013, reunidos en la sede de ANAGRUAL, sita en la calle Doctor Fleming, número 3, 3.º izq., la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal para las empresas de grúas móviles autopropulsadas (BOE número 88, de 12 de abril de 2007), siendo ambas partes firmantes del Convenio vigente y formando ambas partes la Comisión Paritaria del mismo y de la Comisión Negociadora con el fin debatir sobre los siguientes extremos:

● Modificación de lo dispuesto en el artículo 4 (ámbito temporal) del Convenio reseñado para ampliar su duración.

● Mantenimiento del resto del texto del Convenio en su redacción actual.

Se inicia por los asistentes un breve debate para debatir sobre la conveniencia de alargar la paz social alcanzada en el sector con la publicación del Convenio colectivo reseñado en el encabezamiento, alcanzando a estos efectos la Comisión Negociadora los siguientes acuerdos:

Primero.

Prorrogar el Convenio colectivo, de ámbito estatal, para las empresas de grúas móviles autopropulsadas (BOE número 88, de 12 de abril de 2007), con las modificaciones que se indican a continuación.

Segundo.

Modificar el texto del artículo 4 del Convenio colectivo estatal para las empresas de grúas móviles autopropulsadas (BOE número 88, de 12 de abril de 2007), que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2014.»

Tercero.

El resto de articulado se mantiene en su redactado integro.

Cuarto.

Facultar expresamente para el registro y tramitación de la presente acta a don David Ruiz Garzón.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, cuando son las 13:00 horas, firmando este acta por cuadriplicado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/2013
  • Fecha de publicación: 13/08/2013
Referencias anteriores
  • PRORROGA el convenio publicado por Resolución de 28 de marzo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-7746).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Aparatos elevadores
  • Arbitraje laboral
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Maquinaria

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