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Documento BOE-A-2013-8959

Decreto 93/2013, de 12 de julio, del Consell, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento arqueológico de El Molón, en el término municipal de Camporrobles.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2013, páginas 59308 a 59316 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2013-8959

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

El artículo 49.1.5.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la Consellería competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2012, de la Consellería de Turismo, Cultura y Deporte, se acordó incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico de El Molón, en el término municipal de Camporrobles, estableciéndose el entorno de protección del mismo, articulándose la correspondiente normativa protectora y sometiéndose el expediente incoado al trámite de información pública.

Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Constan en el expediente los informes favorables a la declaración de Bien de Interés Cultural de dos instituciones consultivas, la Universitat de València y el Consell Valencià de Cultura, sin que la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos se haya pronunciado en el plazo de tres meses que previene el artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, por lo que debe entenderse, conforme a este último precepto, que presta su conformidad a la propuesta declarativa que se le ha elevado.

Asimismo, se han recabado de las consellerías afectadas los informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, no habiéndose formulado por las mismas impedimento alguno, aunque se ha complementado el Decreto declarativo con las observaciones que estas últimas han realizado.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de julio de 2013, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de El Molón, en el término municipal de Camporrobles, describir el mismo y sus partes integrantes o consustanciales, determinar los valores que justifiquen su declaración, establecer la normativa de protección del yacimiento declarado y su entorno, así como delimitar este último literal y gráficamente.

Artículo 2. Régimen de la zona arqueológica.

El yacimiento de El Molón, en el término municipal de Camporrobles, es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural de naturaleza arqueológica, sin perjuicio del régimen tutelar que deriva de su consideración de Espacio Natural Protegido.

Artículo 3. Usos permitidos en la zona arqueológica.

Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente asociados al lugar (agropecuarios y forestales), además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor y el disfrute del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4. Régimen de intervención en el entorno.

Cualquier intervención de transcendencia patrimonial que pretenda realizarse en el entorno de protección de la zona arqueológica requerirá la previa autorización de la consellería competente en materia de cultura.

Con carácter general, quedan prohibidos los trabajos de laboreo a una profundidad superior a los treinta centímetros y la plantación de nuevas especies arbóreas y/o arbustivas de tallo largo, salvo supuestos excepcionales y previa expresa autorización de la consellería competente en materia de cultura.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita evaluar patrimonialmente la misma. También deberá especificar la ubicación parcelaria y adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual.

Artículo 5. Preservación del paisaje arqueológico y de los bienes inmuebles que lo conforman.

A fin de preservar el paisaje histórico de la zona arqueológica y la integridad de los yacimientos arqueológicos:

1. Los inmuebles existentes en el entorno de protección de la zona arqueológica, por su valor testimonial y sus peculiares tipologías relacionadas con la explotación tradicional del medio, no podrán ser demolidos, ni aumentar su volumen edificado.

2. Solamente serán autorizables en el ámbito protegido aquellas edificaciones de carácter auxiliar de las labores agrícolas o de usos compatibles con la puesta en valor de la zona arqueológica, siendo, en su caso, prioritaria la rehabilitación de los edificios existentes para estos usos.

3. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos. Se prohíben también los movimientos de tierras y excavaciones con incidencia paisajística.

4. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la consellería competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de la misma ley.

5. En lo que respecta a la protección y el fomento del paisaje, será de aplicación la normativa contenida en el Decreto 80/2012, de 25 de mayo, del Consell, por el que se declaró Paraje Natural Municipal el enclave denominado El Molón, en el término municipal de Camporrobles.

Artículo 6. Limitación del acceso.

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.

Artículo 7. Intervenciones arqueológicas.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en los yacimientos declarados Bien de Interés Cultural se presentará un plan director, que contendrá la descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de cada una de ellas, así como una propuesta de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. El plan director deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de cultura.

Artículo 8. Delimitación del entorno de protección del bien.

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido, tanto literal como gráficamente, en los anexos que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración del Estado, para su constancia en el mismo.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición.

La implementación y posterior desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Consellería competente por razón de la materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Valencia, 12 de julio de 2013.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.–La Consellera de Educación, Cultura y Deporte, María José Catalá Verdet.

ANEXO I
Delimitación literal de la Zona Arqueológica del yacimiento arqueológico de El Molón, descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo y valores patrimoniales singulares que justifican la declaración

Denominación principal: Yacimiento arqueológico de El Molón.

Localización:

Provincia: Valencia.

Comarca: Utiel-Requena.

Municipio: Camporrobles.

Delimitación literal del yacimiento

Coordenadas:

El yacimiento se extiende entre los siguientes puntos: ETRS 89.

Punto

X

Y

1

637.187

4.391.711

2

637.272

4.391.736

3

637.308

4.391.672

4

637.251

4.391.830

5

637.332

4.391.882

6

637.402

4.391858

7

637.452

4.391.872

8

637.466

4.391.905

9

637.496

4.391.882

10

637.486

4.391.882

11

637.388

4.391.735

12

637.347

4.391.702

13

637.288

4.391.685

14

637.182

4.391.669

Huso: ETRS 89.

UTM: X 637.515.

UTM: Y 4.392.014.

Altura sobre el nivel del mar: 1128 metros.

Referencia catastral: 46082A001009560000MY.

Propietario: Ayuntamiento de Camporrobles.

Polígono 1. Parcela 956.

Descripción del yacimiento declarado

El yacimiento arqueológico de El Molón ocupa la plataforma superior de una gran muela cretácea de forma alargada situada a 1.124 metros sobre el nivel del mar, que se alza unos 200 metros sobre su entorno, en el extremo noroeste de la comarca valenciana de Requena-Utiel, próxima a la localidad de Camporrobles, en el límite provincial con Cuenca. Es una extensa superficie amesetada, rodeada por fuertes escarpes, conocida como La Gallarda, con diversas plataformas delimitadas por construcciones defensivas de época prerromana e islámica.

El elemento singular en la aportación histórica del yacimiento se debe a su estratégica localización geográfica, en el cruce de las vías que descendían desde las serranías de Cuenca y Albarracín hacia las zonas costeras levantinas por el corredor de Utiel y Requena. El dominio visual que proporcionaba este enclave sobre el territorio circundante permitía el control de esta zona de transición entre los ámbitos ibéricos y celtibéricos.

El hábitat estable en el cerro se inicia en la Edad del Hierro. A partir de este periodo irá evolucionando hasta convertirse, a partir del siglo IV antes de Cristo, en un destacado asentamiento, que adquirió el aspecto monumental que le caracteriza.

Su urbanismo se estructuró en la zona alta del poblado en torno a una calle central, con las viviendas de planta rectangular dispuestas a ambos lados de la misma y otras adosadas a la cara interna de la muralla.

En el extremo oriental y alrededor de una gran cisterna se desarrollarían actividades destinadas a la transformación de alimentos. La presencia de escorias de hierro y cerámicas en la zona extramuros de la ladera sur constituiría el espacio destinado a la actividad artesanal. El Molón se considera un «oppidum», que jerarquizaría el territorio circundante convirtiéndose en uno de los poblados más importantes del extremo suroriental de la meseta. En el mundo prerromano ocuparía una posición privilegiada en una zona de frontera entre los pueblos ibéricos, al sur, y los celtíberos, al norte.

Tras el paréntesis que supuso la etapa romana, con ocupaciones esporádicas, El Molón se reocupa durante la Alta Edad Media, cuando alberga un asentamiento islámico de cierta entidad, que corresponde a un «hisn» o lugar fortificado en altura, del que se conserva su planta completa. En este conjunto destacan las estructuras defensivas y sus puertas, aunque el hallazgo más relevante corresponde a la mezquita, que está integrada por una gran estancia, compartimentada en salas comunicadas entre sí que contarían posiblemente cada una de ellas con un oratorio; la orientación del muro sur o «qibla», al que se adosa un nicho rectangular o «mihrab», define con claridad el edificio. La reocupación del cerro en esta época es explicable por la ya citada posición estratégica del lugar, cuya situación, entre las coras o distritos administrativos de Santaver y Valencia, vuelve a incidir en el carácter fronterizo que tuvo El Molón a lo largo de su historia.

Dentro del ámbito delimitado del yacimiento declarado Bien de Interés Cultural se encuentra la caseta del observatorio del aeródromo, que resalta la importancia de El Molón como lugar defensivo y que constituye un hito paisajístico de interés por la visibilidad de la que se disfruta desde el mismo.

Descripción de las partes integrantes o consustanciales del yacimiento

A continuación se describen las características de los principales elementos que conforman el yacimiento:

El sistema defensivo y los accesos antiguos.

Caminos.

Necrópolis.

Cisternas.

El sistema defensivo y los accesos antiguos

Un aspecto de singular interés, al tiempo que espectacular, es su sistema defensivo, que consta de un torreón, al que se adosa un antemuro y un foso tallado en la roca, que protegía un istmo en la zona este, al ser el punto mas vulnerable del poblado; mientras que una potente muralla, muy bien conservada, completaría, por el norte y el oeste, la defensa natural del lugar a lo largo de un centenar de metros, que en el sur se cerraba mediante lienzos que cubrían los espacios entre los potentes crestones calizos, sendas torres flanquearían la puerta principal de acceso al poblado, al que se accedería por un camino tallado en la roca, que conserva los profundos surcos producidos por las ruedas de los carros. Otros dos accesos secundarios, una poterna y un sencillo portillo, se localizaban en la zona del istmo y en la ladera sur, respectivamente.

En época islámica el «hisn» se rodea de una muralla que recorre su perímetro de forma completa, junto con una torre de vigilancia y un recinto interpretado como una albacara.

Caminos

En la ladera septentrional del cerro se localiza un camino carretero que permite el acceso al poblado a través de la puerta principal de este. Muestra un acondicionamiento del terreno, en rampa, y un recorte en el último tramo de ascenso que facilitaría el tránsito; presenta una anchura de 2 metros y está tallado en la roca, en la que se conservan los restos de carriladas. El otro camino de acceso al poblado, reservado para caminantes, y quizás para caballerías, se localiza en la zona oriental, donde se ha identificado un acceso secundario o poterna, que discurriría entre La Gallarda y el Picarcho, las dos principales alturas de El Molón.

Necrópolis

Se localiza en la vertiente oriental del cerro, al oeste del poblado y junto al camino de acceso a este. Se trata de una necrópolis de incineración, perteneciente al momento de máximo desarrollo del hábitat prerromano y de la que se han podido recuperar urnas cinerarias con sus tapaderas y objetos pertenecientes a los ajuares.

Cisternas

Pozo de los Moros

Fue construida durante la Edad del Hierro y se mantuvo en uso en época islámica. La cisterna tiene forma cuadrangular en su base y unas dimensiones de 3 metros de lado y una profundidad de más de 20 metros; presenta restos evidentes de haber sido tallada a pico. Está situada en la ladera oeste del cerro ocupado por el yacimiento de El Molón, junto al camino que conduce hacia la puerta de acceso al poblado.

En el interior del poblado existen dos cisternas talladas en la roca, una de ellas está situada junto a la puerta principal; su planta es rectangular con unas dimensiones de 3 x 6 metros y 2,5 metros de profundidad media. La otra es de forma cuadrangular con las esquinas redondeadas, y unas dimensiones de 8 x 8 metros y 2,5 metros de profundidad.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección de la Zona Arqueológica del yacimiento arqueológico de El Molón, de Camporrobles, bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno y que se relacionan e identifican a los efectos tutelares

1. Justificación de la delimitación propuesta.

La propuesta de entorno se basa en la existencia de yacimientos arqueológicos relacionados con el Bien de Interés Cultural de El Molón.

2. Delimitación literal.

Origen punto A: 638.961 X – 4.93.636 Y.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora.

Puntos:

Punto

X

Y

1

638.961

4.393.636

2

639.096

4.393.066

3

638.929

4.392.967

4

638.758

4.392.753

5

638.598

4.393.031

6

638.395

4.392.899

7

638.616

4.392.351

8

637.950

4.392.536

9

637.679

4.391.511

10

637.765

4.391.336

11

637.633

4.392.415

12

637.477

4.392.657

13

637.256

4.392.539

14

637.142

4.392.707

15

636.800

4.392.785

16

636.786

4.392.935

Polígono: 1. Parcela: 956.

Cabe mencionar que la totalidad de las coordenadas que se citan hacen referencia al sistema común para la cartografía española, el huso 30, y más concretamente ETRS 89.

A continuación se procede a describir detalladamente la delimitación del entorno de protección del yacimiento arqueológico de El Molón:

Esta descripción se inicia (punto 1) en el límite entre las parcelas 956 y 327 y el límite de las provincias de Cuenca y Valencia, conformando el vértice noreste de la delimitación. Desde este punto, la línea discurre en dirección sur por la parcela 329 hasta alcanzar el camino con referencia catastral 460082A00109020 hasta su contacto con la parcela 348, continuando en la misma dirección en el límite con las parcelas 349, 1073, 344, 343, 983, 104, 362, 361 y 360, hasta el camino 46082A00109019. Desde allí, el entorno gira en dirección oeste por las parcelas 981, 613, 612, 1022, 611, 1023, 607, 606, 602, 600 y 601, desde este punto se gira hacia el norte por la parcela 599, siguiendo en la misma dirección por las parcelas 390, 675, 991, 674, 677, 977, 1005 y 1055, hasta alcanzar el límite de la provincia de Cuenca.

3. Bienes patrimoniales ubicados en el entorno de protección.

En el entorno propuesto existen una serie de bienes de distinto carácter que conforman un conjunto en el que está representado el patrimonio arqueológico, etnológico y natural. La descripción de los mismos es la siguiente:

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

El Picarcho

Coordenadas X 637.793– Y 4.392.370.

Descripción:

En las inmediaciones del yacimiento arqueológico de El Molón, en dirección este, se localiza un poblado de pequeño tamaño, apenas 500 m², que ocupa una elevación destacada, que posibilita un buen control visual sobre el entorno. En superficie se observan sendos aterrazamientos concéntricos que delimitan la zona de hábitat, aflorando hacia el noreste unos potentes crestones calizos. En 1981 se llevó a cabo una campaña de excavación que documentó niveles de habitación prácticamente intactos, exhumándose abundantes vasos cerámicos. El conjunto se adscribe al Bronce Pleno, fechándose hacia la primera mitad del segundo milenio antes de Cristo. El registro arqueológico permitió determinar la existencia de dos niveles de ocupación, separados por una fase de abandono. El final del poblado se relaciona con una destrucción violenta, posiblemente un incendio.

Cronología: Bronce Pleno, primera mitad del segundo milenio antes de Cristo.

Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

Cueva de la Campana

Coordenadas X 638.705 – Y 4.393.107.

Este yacimiento consta de dos núcleos diferenciados: La cueva propiamente dicha y un poblado, ambos de la Edad del Bronce.

Descripción:

Poblado: Estructurado en torno a cuatro terrazas más o menos concéntricas ubicadas a diferentes cotas. Destaca la terraza superior con dos espacios bien delimitados, así como una posible torre de planta triangular ubicada al noroeste; en esta terraza son visibles las dos caras del lienzo defensivo. La zona delimitada por las estructuras abarca un área de 1.200 m².

Cueva: Abrigo de 3 metros de profundidad y 5 metros de anchura con una altura decreciente desde los 3 metros centrales hasta el suelo en los laterales. Presenta restos de la bóveda caída frente a la actual entrada a la cavidad, por lo que debió haber sido de mayor tamaño. El suelo es de roca con una pendiente inferior al 5% desde la boca hacia el interior.

Uso sepulcral.

Cronología: Bronce Pleno.

Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

Cueva-santuario

En la ladera suroccidental del cerro de El Molón se encuentra una cueva con una longitud de 22,82 metros y dos salas. En la de mayor tamaño existe una cubeta rectangular excavada en el suelo, donde vertería sus aguas el manantial que brota de la sala más profunda. No se ha podido establecer su uso, aunque se podría relacionar con otras cuevas situadas al pie de los poblados prerromanos, que estaban vinculadas a ritos de iniciación.

Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica.

PATRIMONIO ETNOLÓGICO

Cercados

En la ladera norte se localizan unos cercados de época islámica, probablemente destinados a encerraderos de ganado.

Arrabal

Se conoce con este nombre una superficie de 12.175 metros cuadrados situada en la ladera sur con estructuras que estuvieron en uso durante las ocupaciones prerromana y medieval.

Horno de cal

En las inmediaciones del acceso al yacimiento arqueológico de El Molón, al abrigo de un pequeño barranco, se encuentra un horno de cal que estuvo en funcionamiento hasta bien entrado el siglo XX. La estructura está parcialmente desmontada dentro del procedimiento usual, tras la cocción de las piedras calizas.

Apriscos

Un total de seis apriscos, barracas o teñás, según la denominación local, que se conocen como Barraca de Marco, Barraca de Gansas, Barraca de la Mojotas, Barraca de los Serenos, Barraca de Don Victorio y Barraca del Pino, se localizan en el entorno, así como los que puedan ser documentados en un futuro. Se trata de estructuras de planta rectangular delimitadas por una tapia de mampostería, en cuyo interior se organizan en tres espacios diferenciados:

Área abierta cubierta de hierba o desprovista de sedimento.

Zona techada, con teja curva, para albergar el ganado.

Zona techada independiente o sobreelevada por una pequeña tarima o poyo donde se guarecía el pastor, con un espacio habilitado para encender un hogar.

Estos apriscos han estado en uso hasta hace escasos años y son un testimonio de la importancia que tuvo la ganadería trashumante y local en la economía tradicional de esta parte de la comarca de Requena-Utiel.

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