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Documento BOE-A-2013-8963

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Mali sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Bamako el 22 de noviembre de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2013, páginas 59323 a 59326 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-8963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/11/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MALI SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

El Reino de España y la República de Malí, en adelante las partes, teniendo en consideración el estrecho entendimiento entre los dos Estados, y deseosos de poner en funcionamiento un nuevo mecanismo para reforzar sus relaciones diplomáticas,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1
Objeto del Acuerdo

1. El objetivo del presente Acuerdo es definir los procedimientos, modalidades y condiciones para el ejercicio de actividades remuneradas por parte de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en Malí y de Malí en España.

2. Quedan autorizados a ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, con sujeción a las normas en vigor en el Estado receptor, los familiares dependientes de acuerdo con la definición del artículo 2 del presente Acuerdo.

3. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales de las partes acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.

ARTÍCULO 2
Familiares dependientes

Para los fines de este Acuerdo, los términos y expresiones siguientes se entenderán como se indica a continuación:

a) Familiares dependientes: Familiar dependiente del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, español y maliense acreditado en uno u otro país o ante las organizaciones internacionales con sede en el Estado receptor.

b) Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público establecido a estos efectos en una de las Partes.

c) Hijos solteros menores de 21 años o menores de 25 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior que vivan a cargo de uno de sus padres miembro del personal señalado en el punto a) del presente artículo; y,

d) Hijos solteros que tengan alguna discapacidad física o mental y vivan a cargo de uno de los padres del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares o de organizaciones internacionales con sede en el Estado de residencia de dicho personal.

ARTÍCULO 3
Actividades laborales

1. El ejercicio de actividades remuneradas por los familiares dependientes en el Estado de residencia está sujeto a autorización previa de dicho Estado. La solicitud de autorización será presentada por la Embajada del país concernido, en nombre del familiar dependiente, ante los servicios de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor.

2. La solicitud de autorización irá acompañada de los documentos que acrediten que el familiar dependiente está cualificado para ejercer la actividad y darán cuenta de su identidad así como de la naturaleza de la actividad remunerada para la que se ha solicitado autorización.

3. El familiar dependiente no estará exento de cumplir los requisitos particulares que se requieran para el ejercicio de ciertas actividades. Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán interpretarse por el Estado acreditado como reconocimiento de títulos a efectos del ejercicio de una profesión.

4. La autorización podrá ser denegada al familiar dependiente por razones de seguridad o en el caso de empleos reservados exclusivamente a nacionales del Estado receptor.

ARTÍCULO 4
Solicitud de autorización

1. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por Nota Verbal dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del país anfitrión por la Misión Diplomática u Oficina Consular o Representación Permanente en cuestión.

2. Cuanto haya quedado establecido que el familiar dependiente para el que se solicitó el permiso tiene efectivamente un vínculo con uno de los miembros del personal definidos en el presente Acuerdo y que las disposiciones internas aplicables se han cumplido, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, a través de sus servicios de Protocolo, notificará a la Embajada que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar.

3. En el caso de que un familiar dependiente decidiera realizar una nueva actividad remunerada, la Embajada tiene la obligación de presentar una nueva solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor.

ARTÍCULO 5
Inmunidad de jurisdicción civil

Un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción de acuerdo con el artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o en virtud de lo señalado en el artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o de acuerdo con la Convención sobre Privilegios e inmunidades de Naciones Unidas, o cualquier otro instrumento internacional y que obtuviera empleo al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad civil ni administrativa respecto de las actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidas a la legislación y a los tribunales del Estado receptor en relación a las mismas.

ARTÍCULO 6
Inmunidad de jurisdicción penal

En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o cualquier otro instrumento internacional aplicable:

a) El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión ante la jurisdicción penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión en relación con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los que el Estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses.

b) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no se entenderá como extensible a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisará una renuncia específica. En tales casos, el Estado acreditante estudiará detenidamente la renuncia a esta última inmunidad.

ARTÍCULO 7
Legislación aplicable

El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, tendrá la consideración de residente fiscal y estará sujeto a la legislación aplicable en ese Estado en materia tributaria, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de actividades.

ARTÍCULO 8
Reconocimiento de títulos

Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.

ARTÍCULO 9
Vigencia de las autorizaciones

1. La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, obtenida conforme al procedimiento establecido en el presente Acuerdo, se extinguirá en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, ponga fin a sus funciones.

2. El trabajo realizado según los términos del presente Acuerdo, no da derecho al familiar dependiente a continuar su residencia en el Estado receptor.

3. No autoriza al familiar dependiente a continuar ejerciendo dicho empleo o a solicitar en el Estado receptor otro trabajo, una vez que el permiso obtenido en aplicación del presente Acuerdo haya expirado.

ARTÍCULO 10
Medidas de aplicación

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para aplicar el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 11
Denuncia del Acuerdo

El presente Acuerdo se concluye por un periodo indefinido. No obstante, cada una de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de notificación.

ARTÍCULO 12
Arreglo de controversias

Cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será solucionada entre las Partes por vía diplomática.

ARTÍCULO 13
Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la segunda nota de las partes informando de la conclusión de sus procedimientos jurídicos internos.

Hecho en Bamako, el 22 de noviembre de 2010, en dos ejemplares originales en español y francés, siendo igualmente auténticos ambos textos.

POR EL REINO DE ESPAÑA,

POR LA REPÚBLICA DE MALI,

Lourdes Meléndez García

Moctar Ouane

Embajadora del Reino de España

Ministro de Asuntos Exteriores

y de Cooperación Internacional

 

 

El presente Acuerdo entró en vigor el 6 de octubre de 2011, treinta días después de la fecha de recepción de la segunda Nota de las partes informando de la conclusión de sus procedimientos jurídicos internos, según establece su artículo 13.

Madrid, 5 de agosto de 2013.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/11/2010
  • Fecha de publicación: 14/08/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2011
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de agosto de 2013.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Familia
  • Mali
  • Misiones Diplomáticas
  • Trabajo

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