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Documento BOE-A-2013-8983

Resolución de 29 de julio de 2013, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convocan subvenciones de los fondos procedentes de la modulación destinados a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal para la realización de actuaciones de apoyo a los seguros agrarios para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2013, páginas 59777 a 59782 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-8983

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2013, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, y hecho público mediante Resolución del mismo día de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicada en el BOE de 1 de enero de 2013, prevé que por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se regulen los criterios de asignación de los fondos procedentes de la modulación para la promoción del seguro agrario, a través de acciones de publicidad y divulgación, formación y asistencia y apoyo técnico al asegurado a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y la organización de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general y dirigidas a los agricultores y ganaderos.

De acuerdo con lo previsto en dicho Plan, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2013, incluye en la aplicación presupuestaria 23.207.416A.481 la dotación disponible para subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y la organización de las cooperativas, en la realización de las mencionadas actividades.

La Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio (BOE de 27 de julio), ya estableció las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones de los fondos, procedentes de la modulación del seguro agrario, destinados a actuaciones de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal y carácter general en la realización de dichas actividades.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Mediante la presente resolución se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los fondos procedentes de la modulación del seguro agrario a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, para la realización de actuaciones de publicidad y divulgación, formación y asistencia y apoyo técnico al asegurado, que redunden en beneficio de los seguros agrarios.

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta resolución, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.207.416A.481 «A organizaciones agrarias. Modulación».

Tercero. Beneficiarios y plazo de realización.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula la presente orden, las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito estatal y carácter general, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Serán subvencionables las actividades que se señalan en el artículo 3 de la Orden AAA/1431/2013 de 19 de julio, y se especifican en el apartado quinto de la Resolución y se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2013, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la misma.

Cuarto. Cuantía y límite de las ayudas.

La dotación total prevista para subvencionar estas actividades asciende a quinientos cinco mil euros. Una vez conocido el número total de organizaciones solicitantes de estas ayudas se procederá a distribuir la dotación anterior, en consonancia con las solicitudes recibidas y que sean acordes con la finalidad de la ayuda, siendo la cantidad máxima a percibir por cada solicitante la del 35 % del crédito disponible.

Quinto. Actividades a realizar y requisitos para su cumplimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, las organizaciones beneficiarias podrán recibir subvenciones para la realización de las actividades que se relacionan seguidamente:

a) Actividades de publicidad y divulgación del seguro agrario:

1.º Edición, publicación y distribución de documentos y/o folletos divulgativos relacionados con el seguro agrario.

2.º Diseño, edición y emisión de elementos publicitarios, tales como spots o cuñas de radio, en medios de comunicación social.

3.º Diseño e implementación de nuevos cauces de comunicación con el asegurado.

Los costes correspondientes a estas actividades deberán ser certificados por la empresa editora y, en su caso, el medio de comunicación. Dicha certificación deberá venir acompañada de la relación de tarifas vigentes.

b) Actividades de formación respecto al seguro agrario:

1.º Cursos destinados a técnicos de la organización, para la especialización en gestión de riesgos o valoración de daños, impartidos por universidades u otras instituciones o por técnicos debidamente cualificados. Dichos cursos deberán tener una duración de al menos 10 horas lectivas.

Estos cursos podrán contemplar tanto partes teóricas como prácticas y deberán estar dirigidos a mejorar la formación de dichos técnicos sobre dichas materias, que redunde en una mejor calidad del servicio que la organización presta, respecto del seguro agrario.

2.º Jornadas o seminarios destinados a técnicos de la organización, dedicados a su formación en materias relacionadas con el seguro agrario y a la puesta al día en las modificaciones que se van introduciendo en el seguro.

Estas actividades deberán tener una duración de, al menos, un día y contar con una asistencia mínima de 15 personas.

c) Actividades de apoyo técnico al asegurado y asistencia a reuniones en las instituciones comunitarias:

1.º Actuaciones de apoyo técnico a los asegurados mediante la asistencia, junto al asegurado, de un técnico de la organización en el acto de tasación de los daños amparados por el seguro agrario. Solo se podrá financiar una actuación por asegurado y línea de seguro, con una cuantía de 30 euros por actuación.

2.º Los gastos derivados de la asistencia de dos técnicos de la organización, en representación de la misma, en reuniones sobre gestión de riesgos organizados por las instituciones comunitarias.

El montante máximo de las subvenciones a percibir por desplazamiento se ajustará a lo previsto para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, del personal al servicio de las administraciones públicas.

2. La organización deberá informar a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) de la forma de llevarse a cabo las actividades, con una antelación mínima de veinte días a la fecha de realización, que para el caso de las actividades previstas en el punto b) deberán contar con la aceptación de ENESA en el plazo de cinco días con anterioridad a la fecha de realización. Las actividades previstas en c).1.º únicamente deberán ser comunicadas a ENESA con anterioridad a su realización.

Sexto. Cumplimiento de las actividades.

ENESA evaluará técnicamente el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones que propongan las distintas organizaciones y que recojan todas las características especificadas en el punto anterior de conformidad con los criterios de otorgamiento descritos en el artículo 3 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio.

Séptimo. Solicitudes.

Las solicitudes que se presenten para acogerse a esta subvención, cuyo modelo se incluye como anexo I, se dirigirán al sr. Presidente de ENESA y deberán indicar expresamente que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2 y hacer constar lo indicado en el apartado a) del artículo 7 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, de Bases Reguladoras, y en especial lo determinado en sus apartados 2.a) y 2.c).

A la solicitud de ayuda deberá acompañarse:

a) Nombre de la entidad solicitante y número de identificación fiscal.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes, debidamente legalizados.

c) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, expedidas por la Agencia Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social respectivamente.

d) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas o por desarrollar y su valoración económica, para las señaladas en los puntos a) y b) del apartado quinto de esta Resolución.

e) Gastos ocasionados, así como los previstos, de los enumerados en el punto c) del apartado quinto de esta Resolución.

Las solicitudes se presentarán, en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, en el registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se podrán presentar por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en concreto a sus artículos 6 y 27.6, sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios.

Octavo. Instrucción y resolución, obligaciones, justificación, reintegros y normativa aplicable.

En lo referente a la instrucción y resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones agrarias y organizaciones de cooperativas de ámbito estatal, siendo el órgano competente para la instrucción la Secretaría General de ENESA y para la resolución el Presidente del organismo.

En cuanto a las obligaciones, los beneficiarios deberán hacer constar si han obtenido o no ayudas para la misma finalidad, facilitar la información que se le requiera por el Tribunal de Cuentas, así como acreditar la realización de las actividades, de conformidad, todo ello, con lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden.

La justificación de las actividades, se llevara a cabo en la forma prevista en el artículo 8 de la Orden ya citada, en la fecha establecida en esta convocatoria y se realizará mediante una cuenta justificativa que comprenderá una memoria de actuación y otra económica.

En lo que se refiere a los reintegros, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la precitada Orden, en la que se establecen las circunstancias que dan lugar a la modificación de la resolución, la penalización por la no realización de las actividades objeto de ayuda y el régimen aplicable a los reintegros.

En lo no previsto expresamente en la mencionada orden y en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno. Justificación de las actividades y pago.

La acreditación de la realización de las actividades previstas, se llevarán a cabo según lo establecido en el artículo 8 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, de Bases Reguladoras, mediante la presentación de la cuenta justificativa descrita, que deberá estar auditada, y en la que se indicará que los gastos en que se haya incurrido superan el importe de las ayudas concedidas, para las actividades a) y b) del apartado quinto de esta Resolución.

Se podrán justificar mediante factura, la locomoción, alojamiento y manutención en las diversas reuniones y/o cursos, así como la edición de los distintos soportes a los que se hace referencia en el apartado quinto y también la emisión en medios de comunicación social. Mediante recibo se podrán justificar las remuneraciones a ponentes tanto en los cursos como en los seminarios.

En el caso de apoyo técnico al asegurado del punto c).1.º del apartado quinto de esta Resolución deberá justificarse mediante declaración responsable del técnico titulado de la organización que lo realice, cuyo modelo se adjunta en el anexo II, y que deberá estar refrendada por el asegurado y el perito designado por Agroseguro que realice el acto de tasación.

Para las actividades previstas en el punto c).2.º del apartado quinto de esta Resolución, sobre reuniones en instituciones comunitarias, será requisito necesario para percibir la ayuda el justificar el haber sido convocado a reunión.

Toda la documentación acreditativa de la realización de las actividades y los proyectos que sean objeto de subvención, exigida en el artículo 8 de la Orden AAA/1431/2013, de 19 de julio, deberá ser presentada antes del día 10 de diciembre de 2013.

No obstante, podrá no justificarse hasta un 10 por ciento del presupuesto en concepto de gastos imputables al personal de la propia organización, para el desarrollo de las actividades a realizar.

El pago de la subvención se efectuará una vez realizada la justificación.

Décimo. Recursos.

De acuerdo con el artículo 82.uno.5.b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Undécimo. Habilitación.

Se faculta al Director de ENESA para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente resolución.

Duodécimo. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2013.–El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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