Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-9071

Resolución de 29 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los Premios Nacionales de Educación en la enseñanza no universitaria correspondientes al año 2013 en las siguientes categorías: centros docentes, carrera académica de investigación e innovación educativa, entidades para la promoción educativa, equipos docentes y rendimiento académico de los alumnos.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2013, páginas 61404 a 61431 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9071

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

El artículo 89 de la citada Ley Orgánica de Educación dispone que el Ministerio, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal, destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

Asimismo, el artículo 90 de dicha ley establece que el Ministerio, así como las Comunidades Autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

Con el fin de conseguir una mayor eficiencia y eficacia en la gestión y organización de estos Premios Nacionales de Educación, se unifica la convocatoria de los mismos para el año 2013, en la presente resolución.

En consecuencia y teniendo en cuenta lo anterior, he dispuesto lo siguiente:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Nacionales de Educación, en la enseñanza no universitaria, correspondientes al año 2013, en las categorías que se relacionan en el apartado siguiente.

Segundo. Categorías de los premios.

Los premios que se convocan en la presente resolución quedan agrupados en las siguientes categorías:

1. Premios Nacionales de Educación para centros docentes.

– Premios Nacionales al Fomento de la Convivencia Escolar y Mención «Irene: La paz empieza en casa», para la prevención y erradicación de la violencia y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

– Premios Nacionales al Uso de Tecnologías Aplicadas a la Educación.

– Premios Nacionales a la Inclusión del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.

– Premios Nacionales al Desarrollo de Competencias de Lectoescritura y Audiovisuales.

– Premios Nacionales a la Gestión Medioambiental y Sostenibilidad.

– Premios Nacionales a la Salud Integral.

– Premios Nacionales a la Mejora del Éxito Educativo.

2. Premios Nacionales de Educación a la carrera académica de investigación e innovación educativa.

3. Premios Nacionales de Educación a proyectos de entidades para la promoción educativa.

4. Premios Nacionales de Educación a los equipos docentes.

– Premios Nacionales a la Utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la Docencia.

– Premios Nacionales a la Colaboración en el ámbito de las TIC.

5. Premios Nacionales de Educación al rendimiento académico del alumnado.

– Premios Nacionales de Bachillerato.

– Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.

– Premios Nacionales de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

– Concurso Hispanoamericano de Ortografía.

Tercero. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley y por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.

Cuarto. Ámbito de aplicación.

1. Esta convocatoria está dirigida a los centros docentes, a los investigadores, a las entidades, a los equipos docentes y al alumnado que participen en proyectos y actividades que mejoren la calidad educativa, en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

2. Para poder participar en esta convocatoria, es necesario cumplir los requisitos y condiciones requeridas para cada categoría de premios.

Quinto. Dotación de los premios.

1. Se convocan premios para las categorías relacionadas en el apartado segundo de esta resolución, con la cuantía especificada en el anexo correspondiente.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará 352.800 euros, destinados íntegra y exclusivamente a la dotación de estos premios. Este importe se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322L.489.03 y 18.04.323M.483.05 del Presupuesto de Gastos del Departamento para 2013, imputándose del siguiente modo:

– 160.000 euros, destinados a Premios Nacionales de Educación para centros docentes, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.03.

– 10.000 euros, destinados a Premios Nacionales de Educación a la carrera académica de investigación e innovación educativa, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04. 322L.489.03.

– 40.000 euros, destinados a Premios Nacionales de Educación a proyectos de entidades para la promoción educativa, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.03.

– 80.000 euros, destinados a Premios Nacionales de Educación a los equipos docentes, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.03.

– 40.800 euros, destinados a Premios Nacionales de Educación al rendimiento académico del alumnado, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.483.05.

3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento y, en su caso, de manutención, de cada alumno candidato que concurra a la fase nacional del Concurso Hispanoamericano de Ortografía, así como los de su profesor acompañante. Asimismo, inscribirá al alumno ganador de esta fase para su participación en la final del Concurso Hispanoamericano de Ortografía, estando sus gastos de estancia (alojamiento y manutención) sufragados por la organización del concurso.

Por su parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se hará cargo de los gastos de desplazamiento, tanto del alumno clasificado para la final como de su profesor acompañante, cubriendo asimismo los gastos de estancia (alojamiento y manutención) de éste último y de una póliza de seguro de viaje para ambos.

Los gastos, incluidos en los dos párrafos anteriores, serán sufragados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.483.05 de los Presupuestos de Gastos del Departamento para 2013, por un importe máximo de 22.000 euros.

4. Los proyectos seleccionados podrán recibir ayudas por parte de entidades privadas, que sean consecuencia de un convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y dichas entidades en el ámbito de los presentes premios.

Sexto. Solicitudes, plazo de presentación, lugar, subsanaciones y notificación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma siguiente:

Se deberá cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».

Los pasos para cumplimentar y registrar la solicitud serán los siguientes:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se accederá a la sede electrónica del Ministerio, y se rellenará la solicitud pasando luego a registrarla a través de la correspondiente vía electrónica que facilita la propia sede electrónica.

b) Si no posee el DNI electrónico o certificado electrónico, el solicitante accederá a la sede electrónica del Ministerio, rellenará la solicitud y obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, lo presente en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que el impreso pueda ser fechado y sellado antes de su certificación por el funcionario de dicha oficina.

El impreso oficial para su presentación por registro incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación de dicho impreso, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

c) Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes se presentarán, preferentemente, por vía telemática.

2. En todo caso, el modelo de solicitud para la participación en los premios de esta convocatoria se ajustará a lo especificado para cada categoría en el anexo correspondiente. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación necesaria para cada categoría de premios en la que se participe.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que en el anexo correspondiente se indique otro plazo distinto.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la citada Ley 30/1992, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada ley.

5. Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y servicios». La lista definitiva de solicitudes admitidas será publicada en esta dirección electrónica.

7. Asimismo, para cualquier otra información sobre esta convocatoria, los interesados podrán dirigirse al órgano instructor designado en cada caso para la categoría de premios de que se trate, según lo establecido en el apartado octavo punto 1 de esta resolución.

8. Los proyectos y los materiales se presentarán en castellano.

9. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

Séptimo. Jurado y criterios de valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado de selección que respetará, siempre que sea posible, la composición paritaria de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

Así, se constituirá un jurado para cada una de las categorías de premios y dicho jurado será designado por el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, que actuará como presidente. También formarán parte del jurado seis vocales y un secretario, que será un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Los miembros del jurado para cada categoría de premios serán los que se señalan en el correspondiente anexo.

2. El jurado realizará el análisis y valoración de los proyectos y documentación presentados y realizará la propuesta de resolución, basándose en la aplicación de los criterios técnicos de valoración que atiendan mejor al logro de la finalidad de los premios convocados, garantizando la objetividad del proceso de selección y el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

3. Los criterios técnicos de valoración serán los que se determinen para los diferentes premios en el anexo correspondiente, garantizando siempre la objetividad y transparencia de su aplicación en el proceso de selección.

Octavo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de los premios será la subdirección general o unidad similar, de conformidad con lo que a continuación se señala:

– La Subdirección General de Cooperación Territorial, será el órgano instructor de todos los premios incluidos en la categoría de premios nacionales de educación para centros docentes.

– El Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, será el órgano instructor de todos los premios incluidos en las categorías de premios nacionales de educación a la carrera académica de investigación e innovación educativa, premios nacionales de educación a proyectos de entidades para la promoción educativa.

– El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, será el órgano instructor de todos los premios incluidos en la categoría de premios nacionales de educación a los equipos docentes.

– La Subdirección General de Ordenación Académica, será el órgano instructor de todos los premios incluidos en la categoría de premios nacionales de educación al rendimiento académico del alumnado.

2. Una vez valoradas y examinadas las solicitudes admitidas, el jurado emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, que se recogerá en el acta correspondiente, pudiendo declararse algunos premios desiertos. A la vista del informe y del expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución que se elevará a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, que adjudicará los premios.

3. De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

4. Corresponde al órgano instructor, en las condiciones y términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para organizar el proceso y para su desarrollo de acuerdo con la normativa establecida.

5. La concesión de los premios se realizará por Resolución del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien por delegación de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, debiendo incluir relación de los beneficiarios, expresando la cuantía concedida a cada uno, así como, en su caso, la desestimación y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

6. Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno. Obligaciones de los premiados.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones específicas que tengan que cumplir los premiados atendiendo a la singularidad de la categoría de premio y que se concretarán en su caso en el anexo correspondiente, con carácter general, quedarán obligados a:

1. La aceptación de las presentes bases de la convocatoria. La presentación de la solicitud implica dicha aceptación. Asimismo, a los efectos previstos en el artículo 28. 1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto, punto 5.

2. A los beneficiarios de estos premios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran alguna de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley 38/2003.

Décimo. Publicidad y difusión de los premios.

1. Los trabajos que resulten premiados podrán ser publicados o divulgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre ellos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan su divulgación.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de los trabajos premiados. El autor premiado cederá a título gratuito a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los derechos de explotación de la propiedad intelectual, y en especial los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la obra premiada. Cuando los trabajos premiados hayan sido elaborados para su utilización en soporte digital, los derechos de autor del material del que ostente la titularidad el beneficiario del premio se entenderán cedidos de forma no exclusiva al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que los publique, edite, distribuya y permita su consulta y descarga bajo la licencia Creative Commons tipo «by-sa» por tiempo indefinido.

3. En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios concedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

Undécimo. Retirada de documentación.

La documentación presentada de los participantes que no resulten premiados, podrá ser retirada en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la adjudicación de los premios en la sede del órgano instructor del procedimiento de concesión de los mismos. A partir de la citada fecha la documentación que no hubiese sido retirada, será destruida.

Duodécimo. Incompatibilidades.

Los trabajos deberán ser originales. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de esta resolución, o hubieran sido dotados económicamente para su realización por instituciones fuera del ámbito educativo o sean parte integrante de una tesis doctoral. Si en el espacio de tiempo entre la presentación de la solicitud hasta la fecha de resolución de la convocatoria, alguno de los trabajos presentados resultase beneficiario de algún premio, deberá ser comunicado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (al órgano instructor correspondiente) y éste procederá a su retirada del proceso de deliberación.

Decimotercero. Normativa aplicable.

En todo lo no dispuesto en esta resolución serán de aplicación las normas vigentes en materia de subvenciones públicas y, en especial, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Premios Nacionales de Educación para centros docentes

▪ Objeto.

El objeto de estos premios es el reconocimiento a aquellos centros docentes españoles que impartan enseñanzas no universitarias del sistema educativo y que desarrollen proyectos educativos, que contribuyan a la mejora de la calidad educativa, en las áreas que a continuación se indican:

a) Desarrollar y fortalecer en los alumnos las capacidades básicas que promuevan una cultura de paz, no violencia y de convivencia. Promover la igualdad entre hombres y mujeres.

b) Crear, utilizar y aplicar con fines didácticos las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

c) Realizar acciones dirigidas a la inclusión del alumnado que presenta necesidades educativas especiales normalizando su proceso de aprendizaje.

d) Desarrollar actuaciones de dinamización e innovación en el aprendizaje de las competencias de lectoescritura y audiovisuales.

e) Impulsar actuaciones dirigidas a promover la sostenibilidad social, medioambiental y económica.

f) Promover actividades dirigidas a impulsar hábitos saludables y contribuir a la prevención de conductas perjudiciales para la salud.

g) Desarrollar acciones destinadas a conseguir un incremento del rendimiento académico y del aprendizaje de habilidades sociales, mediante la mejora continua de los procesos de enseñanza- aprendizaje, proporcionando una educación de calidad para todos.

Los centros presentarán los proyectos educativos en las siguientes modalidades:

• Modalidad A: Proyectos de centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria o ambas y Educación Especial.

• Modalidad B: Proyectos de centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas y Escuela Oficial de Idiomas.

Se otorgará un premio por cada modalidad en cada una de las áreas. Excepto en el «área a)», donde se otorgarán también dos «Menciones Irene» a proyectos específicos que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, una por modalidad.

▪ Destinatarios:

Son destinatarios de estos premios los centros educativos que impartan enseñanzas no universitarias del sistema educativo español, los cuales podrán optar a los premios en las modalidades citadas.

Cada centro educativo sólo podrá participar con un único proyecto.

▪ Requisitos y condiciones de los proyectos.

1. Todos los proyectos educativos que se presenten, irán acompañados de la documentación que se indica en el formulario de solicitud. Entre ellos, se señala una memoria de actuaciones con las siguientes características:

a) La memoria con las actuaciones llevadas a cabo ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, incluyendo los anexos, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 11 puntos. Si se presentasen más de 40 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria o a los anexos. Se podrán incluir fotografías y gráficos. La memoria y el documento con los anexos se presentarán en formato PDF y la capacidad máxima será de 10 Mb para cada uno de ellos. En caso de adjuntarse imágenes, éstas tendrán formato JPG o PNG.

b) La memoria comprenderá las siguientes secciones:

• Portada (incluyendo título, modalidad de participación y datos básicos del centro).

• Índice (con paginación).

• Resumen de la vida del centro, con un máximo de dos páginas: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta servicios, planes y proyectos significativos que se estén desarrollando o se hayan desarrollado en los últimos años.

• Participación e implicación en el proyecto de los órganos de coordinación docente y de representación.

• Relación completa del profesorado participante, indicando nivel educativo, cargo y responsabilidad en las actuaciones, si procede.

• Descripción completa de las actuaciones que se han desarrollado en la que se incluya:

◦ Punto de partida. Justificación del plan de actuación y objetivos del mismo, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.

◦ Acciones, procedimientos y recursos, tanto presenciales como virtuales, que se han puesto en práctica para desarrollar el plan de actuación en el centro, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado: conocimiento de otras realidades, participación de la comunidad escolar, creación de materiales (tanto fungibles como virtuales)...

◦ La temporalización de la actuación, el plan de seguimiento y la evaluación.

◦ Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: Del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo.

◦ Las medidas emprendidas para difundir la experiencia.

◦ Valoración de los resultados y beneficios alcanzados, especificando los instrumentos utilizados, los agentes que han intervenido y las conclusiones obtenidas.

• Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.

• Cualquier otra información que se considere necesaria.

c) En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo.

2. Los proyectos, según el área a tratar, tendrán que incluir las siguientes actuaciones específicas:

a) a.1) Convivencia. Se premiarán aquellos proyectos que hayan abordado acciones a favor de la convivencia a través de alguna de las siguientes actuaciones:

– Elaboración y puesta en marcha de Planes de Convivencia para el centro.

– Participación en programas específicos para el fomento de la convivencia.

– Actuaciones que favorezcan la convivencia de minorías étnicas, sociales, culturales y de alumnos con necesidades educativas especiales, más allá de la integración estrictamente curricular.

– Fomento de la convivencia en colaboración con otras organizaciones e instituciones.

a.2) La «Mención Irene» se otorgará a los centros cuyo proyecto incluya actuaciones específicas en favor de la erradicación de la violencia y encaminadas a la igualdad entre hombres y mujeres.

b) Uso y aplicación de las TIC. Se premiarán aquellos proyectos que hayan abordado alguna de las siguientes actuaciones:

– Uso y aplicación de las TIC para el desarrollo de las competencias básicas dentro del currículo.

– Participación de la comunidad educativa en actividades de formación que potencien el uso de las TIC en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

– Creación y uso de materiales por parte de los profesores y alumnos dentro del aula.

– Uso de las TIC como elemento facilitador de la comunicación entre el centro y las familias.

– Integración de las TIC en el currículo impartido en el centro.

– Utilización de las TIC como vía de intercambio de conocimiento entre centros.

– Las TIC como herramienta para facilitar el acceso a la información a todos los alumnos del centro.

c) Inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales. Se premiarán aquellos proyectos que hayan abordado acciones a favor de la inclusión de los alumnos con necesidades educativas especiales a través de alguna de las siguientes actuaciones:

– Elaboración y puesta en marcha de planes específicos para el fomento de la inclusión educativa y social de los alumnos con necesidades educativas especiales en el centro, que permitan el mejor desarrollo de sus capacidades.

– Adaptación de los recursos para el alumnado con necesidades educativas especiales, con especial consideración de las dificultades de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

– Información y formación específica a los profesores, las familias y el resto de la comunidad educativa para una mejor atención a este tipo de alumnado.

– Fomento de la convivencia en colaboración con otras organizaciones e instituciones.

– Aplicación de medidas que aseguren una igualdad de oportunidades para todos los alumnos.

d) Competencias de lectoescritura y audiovisuales. Se premiarán aquellos proyectos que hayan abordado alguna de las siguientes actuaciones:

– Desarrollo de actividades para la mejora de las competencias de lectura y hábito lector.

– Desarrollo de actividades para la mejora de las competencias de escritura.

– Desarrollo de actividades para la mejora de las competencias audiovisuales.

– La utilización de la biblioteca y otros espacios del centro como recursos didácticos y de integración curricular por los diferentes departamentos, áreas o materias.

– La educación documental y la formación de los usuarios.

– El desarrollo de un plan de lectura integrado en el Proyecto Educativo de Centro que implique a otros sectores de la comunidad educativa, abriendo el centro al entorno y estableciendo redes de colaboración con otros centros escolares.

– El uso de las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la biblioteca escolar (bibliotecas virtuales, acceso al catálogo, formación, etc.).

e) Gestión medioambiental y sostenibilidad. Se premiarán aquellos proyectos que hayan abordado actuaciones que se inscriban en alguna de las siguientes actuaciones:

– Participación en acciones sociales y económicas para la sostenibilidad.

– Utilización y reutilización de los recursos de forma responsable evitando el malgasto de los mismos.

– Reciclaje de residuos.

– Utilización de tecnologías respetuosas con el medioambiente y las personas.

– Contribución a la educación y concienciación ciudadana.

– Compensación de las repercusiones negativas de nuestros actos, mediante acciones positivas.

– El uso de las tecnologías de la información y comunicación al servicio del centro para difundir buenas prácticas dirigidas a impulsar la sostenibilidad social, económica y ambiental.

f) Salud integral. Se premiarán aquellos proyectos que incluyan alguna de las siguientes actuaciones:

– Puesta en marcha de estrategias y prácticas que permitan lograr un mayor y mejor aprendizaje en materia de educación para la salud y generalización a todos los ámbitos de la vida.

– Reflexión y análisis de la práctica diaria, incorporando colaboraciones externas que contribuyan a completar el trabajo realizado en el centro.

– Creación de actividades de colaboración y formación para las familias.

– Contribución a la educación y concienciación ciudadana para una vida más saludable.

– Compensación de las repercusiones negativas de nuestros actos, mediante acciones positivas.

– Uso de las tecnologías de la información y comunicación al servicio del centro, para difundir buenas prácticas dirigidas a fomentar una vida sana y enseñar los aspectos negativos de las conductas poco saludables.

g) Mejora del éxito educativo. Se premiarán aquellos proyectos que demuestren haber desarrollado buenas prácticas dirigidas al éxito en el sistema educativo, evitando el absentismo escolar y motivando a los alumnos a continuar su aprendizaje y la superación de la etapa. Se premiará a aquellos centros que hayan abordado actuaciones a través de alguna de las siguientes acciones:

– Elaboración y puesta en marcha de planes para mejorar las expectativas de éxito del alumnado y su continuidad dentro del sistema educativo.

– Valoración positiva de los aprendizajes necesarios para el desarrollo personal, motivando al alumnado y evitando el absentismo escolar.

– Participación en programas específicos para el fomento de la inclusión educativa.

– Incremento en la adquisición de conocimientos y destrezas en todas las áreas del currículo.

– Orientación y formación a las familias que las ayude a implicarse en el éxito escolar de sus hijos.

– Mejora de la convivencia en colaboración con otras organizaciones e instituciones.

– Uso y creación de materiales pedagógicos relacionados con las tecnologías de la información y comunicación, que contribuyan a mejorar el aprendizaje.

▪ Dotación de los premios.

Cada uno de los 7 Premios Nacionales de Educación para centros docentes estará dotado con una cuantía de 10.000 euros en cada una de las dos modalidades existentes, a excepción del premio de Convivencia en el que se otorgarán, además, dos Menciones Irene de 10.000 euros, una por cada modalidad.

▪ Criterios de valoración.

Para la concesión de los premios, en cualquiera de sus modalidades y áreas, se tomará como base la consecución de una educación de calidad para todos. Para ello, se aplicarán los siguientes criterios comunes y específicos, según del área de que se trate:

Criterios comunes: Hasta 10 puntos por cada criterio. (Máximo 140 puntos).

• Mejora de los resultados escolares y, en su caso, de las pruebas externas, tras la implantación del proyecto.

• Fomento del aprendizaje basado en la actividad de los alumnos y en la colaboración dentro del aula, del centro y en coordinación con otros centros.

• Relevancia del proyecto en relación con los objetivos de la convocatoria.

• Implicación de la comunidad educativa y otras entidades e instituciones del entorno.

• Claridad en el diseño de las secuencias de actividades y coherencia entre éstas y los objetivos del proyecto.

• Calidad de los materiales didácticos incluidos. Claridad y facilidad de uso.

• Esfuerzo realizado afrontando retos y desafíos para el éxito de la iniciativa.

• Posibilidad de adaptación a diferentes contextos y de atención a la diversidad del alumnado.

• Capacidad de compartir los resultados y buenas prácticas con otros centros y organizaciones a través de redes de cooperación, acuerdos, etc.

• Existencia de una Web o plataforma virtual con acceso a los recursos del proyecto, apoyo y ayuda.

• Desarrollo de programas de formación permanente del profesorado y personal del centro.

• Búsqueda de recursos, patrocinios u otras fuentes de financiación y apoyo para el desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo.

• Planteamiento de la evaluación, los indicadores y procedimientos puestos en práctica para el seguimiento, análisis y mejora de las actuaciones.

• Ejemplaridad del proyecto y su capacidad para servir como modelo a proyectos semejantes.

Los criterios específicos que han de aplicarse para la concesión de los premios, según el área al que se refieran los proyectos, son los siguientes: Hasta 30 puntos por cada criterio (máximo 60 puntos).

a.1) Premio Convivencia. Para este premio se aplicarán los siguientes criterios específicos.

• Dinamización de la convivencia en las actividades habituales del centro, con atención especial a su carácter preventivo, a la eficacia de sus resultados y a los cambios o adaptaciones realizadas en la organización y funcionamiento del centro educativo a partir de las prácticas efectuadas.

• Desarrollo de actuaciones que eviten la discriminación por razón de género y favorezcan la integración de minorías sociales, culturales, étnicas y del alumnado con necesidades educativas especiales en el funcionamiento habitual del centro, considerando las estrategias para la participación activa de éstas, más allá de su integración estrictamente curricular.

a.2) «Mención Irene: La paz empieza en casa». Para esta Mención se aplicarán los siguientes criterios específicos:

• Desarrollo de habilidades para la identificación y el rechazo de los estereotipos sexistas que contribuyen a la violencia y generación de esquemas alternativos que ayuden a comprender y respetar la igualdad entre los sexos.

• Capacidad para favorecer cambios cognitivos, afectivos y conductuales que ayuden a superar los distintos componentes del sexismo y la violencia.

b) Premio al Uso y aplicación de las TIC. Para este premio se aplicarán los siguientes criterios específicos:

• Uso o desarrollo de herramientas TIC que faciliten la consecución de objetivos y la mejora en el aprendizaje.

• Utilización oportuna y el diseño coherente de cada herramienta (blogs, wikis, entornos virtuales, etc.).

c) Premio a la Inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales. Para este premio se aplicarán los siguientes criterios específicos:

• Desarrollo de medidas dirigidas a alcanzar el máximo potencial a nivel personal, intelectual y social de los alumnos con necesidades educativas especiales, así como la puesta en práctica de actuaciones que lleven a cabo una educación inclusiva.

• Trabajo en equipo de los docentes del centro y coordinación con otros profesionales que participen en la inclusión del alumnado y promuevan la equidad de los alumnos con necesidades educativas especiales.

d) Premio a las Competencias de lectoescritura y audiovisuales. Para este premio se aplicarán los siguientes criterios específicos:

• Desarrollo de actividades para la mejora de las competencias de lectura y hábito lector, escritura y audiovisual integradas o de alguna de ellas en particular.

• Integración de la biblioteca y demás espacios del centro y entorno como recursos educativos en un marco global de actuaciones encaminadas al fomento de la lectura y la mejora de las competencias de lectoescritura y audiovisuales.

e) Premio a la Gestión medioambiental y sostenibilidad. Para este premio se aplicarán los siguientes criterios específicos:

• Desarrollo de actividades innovadoras y de compromiso, que planteen actuaciones coherentes con los principios del desarrollo sostenible.

• Integración de aspectos ambientales, sociales y económicos en la gestión del centro que proporcionen una mejora constante del rendimiento.

f) Premio a la Salud integral. Para este premio se aplicarán los siguientes criterios específicos:

• Desarrollo de actuaciones que fomenten la participación activa y autónoma del alumnado en el desarrollo y la salud corporal; valorando positivamente los beneficios que suponen los hábitos de ejercicio físico, higiene y alimentación, así como las repercusiones negativas para la salud de determinadas prácticas sociales (tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, conducción irresponsable, alimentación desequilibrada, etc.).

• Contribución a la utilización autónoma y crítica de las principales fuentes de información existentes en su entorno (prensa, radio, televisión, revistas especializadas, enciclopedias, Internet, grupo de iguales...) con el fin de planificar sus actividades (trabajo, ocio, consumo, etc.), confrontar informaciones obtenidas previamente y tomar decisiones responsables para mejorar su salud integral.

g) Premio a la Mejora del éxito educativo. Para este premio se aplicarán los siguientes criterios específicos:

• Desarrollo de actividades dirigidas a la adquisición de aprendizajes implicados en las competencias básicas de todos los alumnos del centro.

• Realización de actuaciones destinadas a favorecer el tránsito entre las distintas etapas educativas, y que contribuyan a la mejora de los resultados escolares en pruebas de centro y externas, si las hubiere. Acciones que eviten el absentismo escolar. Procedimientos que inviten a la participación del entorno social en el centro educativo. Otras actuaciones en relación directa con el objetivo del premio.

▪ Jurado.

El jurado estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue, que será su Presidente.

Vocales:

La Subdirectora General de Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

Cinco especialistas designados entre funcionarios de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educativo.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

▪ Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO II
Premios Nacionales de Educación a la carrera académica de investigación e innovación educativa

▪ Objeto:

Este premio tiene por objeto reconocer trayectorias de profesores u otros profesionales en materia de investigación educativa desarrolladas en nuestro país que han contribuido a generar conocimiento al servicio de la educación.

Se convoca único premio.

▪ Destinatarios:

Profesores u otros profesionales de distintos ámbitos que hayan contribuido al desarrollo de la investigación educativa.

▪ Requisitos y condiciones de los proyectos:

1. Todas las solicitudes, que no podrán ser presentadas por las personas candidatas, irán acompañadas de la documentación que se indica en el formulario de solicitud, ajustándose a alguna de las siguientes formas:

a) Por iniciativa de alguna de las siguientes instituciones: Universidades, Colegios Profesionales, Organizaciones de carácter social y/o educativo, Asociaciones de investigadores de la educación y Ministerios y otros organismos públicos.

b) Por iniciativa de cinco profesores o profesionales dedicados a la investigación educativa. En este caso, la propuesta de candidatura deberá ir firmada por cada una de estas personas, indicándose el puesto que ocupan y la institución a la que pertenecen. Una de ellas se responsabilizará administrativamente de la propuesta ejerciendo las funciones de coordinación de la misma, y será la persona de contacto con la Administración.

De entre la documentación que acompaña a la solicitud, la que a continuación se indica debe reunir las siguientes condiciones:

– Currículo de la persona candidata, con indicación de sus datos completos personales y profesionales, y su situación profesional actual.

– Extracto del currículo, con una extensión máxima de una página, indicando sus actividades investigadoras y publicaciones más relevantes.

– Memoria descriptiva de los méritos que, a juicio de los proponentes, reúne el candidato para ser merecedor del premio, destacando sus aportaciones a la educación. Dicha memoria responderá a los tres criterios de valoración de esta convocatoria.

– Cartas de apoyo, mínimo de cinco y máximo de diez, que avalen la candidatura. No serán válidas las cartas que consistan en una fórmula establecida firmada por distintos científicos, ni las que, siendo más explícitas, tengan idéntico contenido.

Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos, se deberá imprimir únicamente el impreso correspondiente a la propuesta de candidatura que se presentará con la correspondiente o correspondientes firmas originales junto con la documentación adicional.

2. No podrá participar el personal que haya tenido durante los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria cualquier tipo de relación laboral o funcionarial con el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

▪ Dotación de los premios:

El premio está dotado con 10.000 euros.

▪ Criterios de valoración (Máximo 130 puntos).

1. Calidad y carácter innovador de la trayectoria de investigación (máximo 50 puntos).

– Calidad técnica de los proyectos de investigación: Rigor y coherencia interna, participación en proyectos de I+D+I… (hasta 20 puntos).

– Participación, mediante procesos selectivos, en redes temáticas, acciones integradas y proyectos internacionales (hasta 10 puntos).

– Estancias en instituciones académicas de prestigio, extranjeras o nacionales (hasta 10 puntos).

– Investigación pionera en la apertura de nuevas líneas de investigación (hasta 10 puntos).

2. Difusión y transferencia de resultados de la actividad investigadora en la comunidad científica (máximo 30 puntos).

– Publicaciones: Monografías, capítulos de libros y trabajos publicados en revistas incluidas en los registros internacionales estandarizados (hasta 15 puntos).

– Participación u organización de congresos y otras actividades relevantes relacionadas con la investigación (hasta 10 puntos).

– Accesibilidad de las publicaciones a la comunidad educativa e investigadora (hasta 5 puntos).

3. Contribución de la trayectoria investigadora a la solución de los principales retos de la educación (máximo 40 puntos).

– Relevancia y actualidad de las líneas de investigación abordadas, aportando respuestas concretas a problemáticas relevantes no sólo en función de su frecuencia sino de su impacto (hasta 30 puntos).

– Participación en contratos, convenios o encargos que no han sido objeto de evaluación externa (funciones de asesoría o evaluación relacionadas con la investigación) (hasta 10 puntos).

4. Otros méritos (máximo 10 puntos).

– Premios otorgados por organismos oficiales o por entidades privadas (hasta 2 puntos).

– Becas obtenidas en convocatorias públicas competitivas (hasta 2 puntos).

– Participación como jurado de algún premio relacionado con la investigación educativa (hasta 2 puntos).

– Pertenencia a comités directivos de asociaciones científicas e institutos de evaluación (hasta 2 puntos).

– Pertenencia a consejos de redacción de revistas científicas (hasta 2 puntos).

▪ Jurado:

El jurado estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vocales:

La Directora del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE) o persona en quien delegue.

Cinco investigadores de méritos relevantes y prestigio reconocido, para cuyo nombramiento, por el presidente del jurado, se recabará la propuesta de las siguientes instituciones: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Consejo de Universidades, Ministerio de Economía y Competitividad, organismos públicos de investigación, Consorcio de Instituciones para el Desarrollo y la Investigación Educativa en Europa (CIDREE) y Centro de Investigación e Innovación Educativa de la OCDE (CERI-OCDE).

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

▪ Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las candidaturas será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO III
Premios Nacionales de Educación a proyectos de entidades para la promoción educativa

▪ Objeto:

Los Premios Nacionales de Educación a la promoción educativa para proyectos de entidades sin ánimo de lucro tienen por objeto el reconocimiento a las actuaciones desarrolladas por dichas entidades, encaminadas al impulso de la educación para el desarrollo, el emprendimiento y la cultura científica, humanística y artística en el campo educativo que favorezcan el aprendizaje en los ámbitos informal y no formal, en las áreas que a continuación se indican:

– Proyectos sobre educación para el desarrollo.

– Proyectos sobre emprendimiento.

– Proyectos sobre cultura científica.

– Proyectos sobre cultura humanística y artística.

Se premiarán los proyectos ya aplicados, de carácter educativo, en contextos no formales o informales, sobre la educación al desarrollo, el emprendimiento y la cultura científica, humanística y artística. Cada propuesta lo será a una sola área de premio.

Se convoca un premio por cada una de las 4 áreas.

▪ Destinatarios:

Entidades e instituciones sin ánimo de lucro, que hayan destacado meritoriamente por la aplicación de un proyecto concreto de carácter educativo, en España, en los ámbitos de la educación para el desarrollo, el emprendimiento, la cultura científica y la cultura humanística y artística en contextos educativos no formales e informales, en colaboración o no con centros educativos.

▪ Requisitos y condiciones de los proyectos:

Los requisitos y condiciones de los proyectos serán aquellos que se incluyen en las bases comunes de la convocatoria y se presentarán mediante la solicitud acompañada de la documentación que en ella se indica, teniendo en cuenta que los documentos que a continuación se relacionan, deben reunir las siguientes condiciones:

– Una síntesis, de no más de 5 páginas, donde se indique lo siguiente: breve resumen (máximo 25 líneas), ámbito de aplicación, objetivos del proyecto, metodología, temporalización o períodos de realización, desarrollo y resultados, criterios de valoración de resultados, posibilidades de generalización del trabajo a otros niveles y contextos educativos y otros aspectos a destacar del trabajo presentado.

– Una memoria, en castellano y en soporte electrónico, que no supere la extensión de 40 páginas, numeradas, que se adjuntará a la solicitud electrónica, en la que se refleje pormenorizadamente lo siguiente:

• Nombre de la entidad sin ánimo de lucro candidata al premio.

• Nombre del Centro o centros educativos colaboradores, en caso de que el proyecto se haya realizado en colaboración.

• Área de premios a la que se presenta y justificación de la propuesta.

• Desarrollo del proyecto presentado: Contexto de aplicación, objetivos, metodología, resultados, evaluación, materiales, fechas de inicio y, en su caso, de finalización del mismo y aquellos anexos que se consideren oportunos.

– Tanto la síntesis del proyecto como la memoria se presentarán en tamaño A4, con interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial de 11 puntos.

– Los documentos anteriormente citados serán originales o bien fotocopias compulsadas y se presentarán en soporte electrónico. La solicitud, se rellenará a través de la aplicación según se indica en el apartado sexto de la presente resolución de convocatoria. Las acreditaciones y la memoria se adjuntarán en la propia aplicación telemática.

▪ Dotación de los premios:

Un premio para cada área de 10.000 euros.

▪ Criterios de valoración:

Los criterios de valoración que se aplicarán, en el procedimiento de selección, para la concesión de los premios, serán los siguientes:

– Colectivos a los que se dirige el proyecto, ámbito territorial, tiempo de desarrollo y aplicación del proyecto ............................................................................. Hasta 10 puntos.

– Características teóricas del proyecto: Carácter innovador y de contribución a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en contextos no formales e informales, contribución al desarrollo de las competencias referentes a la categoría correspondiente del premio ................................................................................................. Hasta 20 puntos.

– Elementos de ejecución del proyecto: Objetivos, metodología, actividades realizadas, materiales empleados, temporalización, valoración ............... Hasta 30 puntos.

– Características técnicas del proyecto: Calidad técnica (en diseño, actividades, materiales, etc.), presentación del trabajo (videos, CD-ROM, otros materiales), difusión del proyecto (prensa, medios audiovisuales, Internet) .............................. Hasta 20 puntos.

– Accesibilidad de los materiales, actividades y recursos empleados en el proyecto .................................................................................................................. Hasta 10 puntos.

– Resultados y conclusiones ............................................................. Hasta 10 puntos.

▪ Jurado:

Presidente: El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vocales:

La Directora del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE) o persona en quien delegue.

Cinco especialistas designados entre funcionarios de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educativo.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

▪ Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO IV
Premios Nacionales de Educación a los equipos docentes

▪ Objeto:

El objeto de estos premios es el reconocimiento al trabajo realizado por los equipos docentes de los centros educativos en las siguientes áreas:

– Diseñar proyectos educativos y producir recursos vinculados a las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para su aplicación en la actividad docente.

– Puesta en práctica de proyectos conjuntos en el ámbito de las TIC entre equipos docentes de distintos centros españoles.

Se convocan premios en cada una de las siguientes áreas:

a) Proyectos de utilización de las TIC en la docencia.

Se convocan 4 premios con la siguiente distribución:

Premio para el uso de las TIC como apoyo a la personalización del aprendizaje en educación primaria.

Premio para el uso de las TIC como apoyo a la personalización del aprendizaje en educación secundaria.

Premio para el uso de las TIC como apoyo al desarrollo de la creatividad y el emprendimiento de los alumnos en educación primaria.

Premio para el uso de las TIC como apoyo al desarrollo de la creatividad y el emprendimiento de los alumnos en educación secundaria.

Los premios se repartirán en partes iguales entre los docentes autores del proyecto, siendo uno de ellos nombrado como coordinador del proyecto y haciendo constar este extremo en la solicitud.

b) Proyectos de colaboración nacional en el ámbito de las TIC.

Se convocan 4 premios para proyectos conjuntos entre equipos docentes de distintos centros españoles, 2 de ellos en educación primaria y los otros 2 en educación secundaria.

Los premios se repartirán en partes iguales entre los docentes autores del proyecto, siendo uno de ellos nombrado como coordinador del proyecto y haciendo constar este extremo en la solicitud.

▪ Destinatarios:

1. Son destinatarios de estos premios los equipos docentes de los centros que realizan tareas vinculadas a:

a) Uso y aplicación de las TIC en la actividad docente:

Equipos docentes, se designará a uno de sus miembros para actuar como interlocutor con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF)

b) Colaboración nacional en el ámbito de las TIC:

Equipos docentes de distintos centros de enseñanza que presenten un proyecto conjunto, se designará a uno de sus miembros para actuar como interlocutor con el INTEF.

2. Queda excluido de esta convocatoria el personal que desarrolle su actividad laboral o formativa en el INTEF del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

▪ Requisitos y condiciones de los proyectos:

Los proyectos, según del área de que traten, deben reunir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Proyectos de utilización de las TIC en la docencia.

Los proyectos describirán en qué consiste el uso de las TIC en la educación que se imparte en el aula, al objeto de optimizar el proceso docente en uno de los 4 ámbitos sobre los que se convocan los premios, señalados anteriormente. Así mismo deberán indicar el material informático y equipo utilizado para ello. Aportarán, además, una selección de material educativo que se ajustará a la normativa curricular española vigente sobre las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional. Se valorará especialmente que estos materiales hayan sido incluidos en el espacio de recursos educativos abiertos en Internet del INTEF. Los proyectos deben haberse desarrollado total o parcialmente durante el curso 2012-2013.

Los materiales podrán estar elaborados en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado, siempre que se aporte una versión en castellano. Se exceptúan los materiales destinados al aprendizaje de las lenguas extranjeras y de las cooficiales en alguna Comunidad Autónoma, en cuyo caso se deberán presentar en castellano solamente los manuales y las guías.

Los materiales deberán presentarse en una página web de acceso único, a través de la cual se organice la navegación por los distintos materiales, recursos y páginas de que conste, incluyendo materiales multimedia y de tipo Blog, Wiki, entorno virtual, o similar. En ella se insertará el enlace a una página de créditos.

De los materiales y documentos presentados no se admitirá ninguna aportación o modificación posterior, salvo para la subsanación de documentos, que se hará a requerimiento del INTEF y que nunca afectará al material propiamente dicho presentado con anterioridad.

En el caso de que los materiales precisen de la instalación de cualquier tipo de aplicación o servicio en modo local o remoto, sólo se admitirán aquéllos que no dependan de sistemas ni versiones propietarias.

Los materiales del tipo multimedia incluirán todas las páginas y los archivos necesarios para la correcta ejecución de su interactividad, tanto si se ejecuta ésta en modo servidor como si se trata de módulos o aplicaciones que actúan en modo cliente.

Será obligatorio incorporar en el recurso todas las aplicaciones servidoras necesarias (servidor web, intérprete o compilador del lenguaje de programación utilizado, gestor de bases de datos, plugins, URL de blogs u otros recursos adicionales, etc.), todas ellas de licencia gratuita, valorándose positivamente el uso de recursos con licencia libre.

La solicitud se presentará de la forma prevista en el apartado sexto de la convocatoria, y los materiales educativos se presentarán en soporte digital a través de una página web, donde también deberá figurar el proyecto en formato pdf.

El proyecto sobre el uso de las TIC en la educación que se imparte en el aula deberá consistir en una breve descripción de la iniciativa con un máximo de 20.000 caracteres con espacios.

En el caso de que se incluyan imágenes de menores, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se aportará, en pdf, la declaración de poseer, y de estar obligados a aportar en el caso de ser propuestos para algún premio, las correspondientes autorizaciones de los padres, madres o tutores legales de los mismos, debidamente cumplimentadas y firmadas.

Todos los proyectos presentados deben ajustarse a los acuerdos europeos sobre copyright. Se pueden utilizar citas siempre que se detalle la fuente. Los dibujos, ilustraciones, películas, sonidos y otros objetos multimedia pueden ser utilizados sólo si han sido elaborados por el centro escolar o similar, si el propietario ha permitido explícitamente su uso o si se trata de recursos gratuitos como Clip Art o con licencia Creative Commons.

La solicitud implicará la autorización, en caso de ser premiado el proyecto, para que el INTEF publique, edite, distribuya, y permita la consulta y descarga del trabajo presentado, bajo la licencia Creative Commons tipo «by-sa» del material del que ostente la titularidad por tiempo indefinido.

b) Colaboración nacional en el ámbito de las TIC.

Los proyectos describirán el uso de las TIC en el ámbito de la innovación pedagógica; en qué consiste la colaboración entre los centros asociados; y los resultados y beneficios obtenidos con el desarrollo de la iniciativa. Los proyectos deben haberse desarrollado total o parcialmente durante el curso 2012-2013.

La solicitud se presentará de la forma prevista en el apartado sexto de la convocatoria, y deberá indicarse una URL donde deberá figurar el proyecto en formato pdf, que deberá consistir en una descripción de la iniciativa con un máximo de 20.000 caracteres con espacios. En el supuesto de que los solicitantes deseen acompañar la descripción del proyecto con otros materiales educativos deberán incorporarlos en dicha URL en las mismas condiciones previstas en el punto a) anterior.

▪ Dotación de los Premios:

Se otorgarán diferentes premios, según al área a que se refieran los proyectos presentados por los equipos docentes.

a) Proyectos de utilización de las TIC en la docencia:

Cuatro premios de diez mil euros (10.000 euros) cada uno.

b) Colaboración nacional en el ámbito de las TIC.

Cuatro premios de diez mil euros (10.000 euros) cada uno.

▪ Criterios de valoración:

Para la concesión de los premios, según al área al que se refieran los proyectos, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Proyectos de utilización de las TIC en la docencia.

La selección de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, en función de hasta qué punto el proyecto es adecuado para mejorar la situación de abandono escolar y de rendimiento de los estudiantes:

– Por la relevancia del proyecto Hasta 30 puntos.

– Por la calidad de los materiales didácticos para que resulte interesante y atractiva a los alumnos la materia sobre la que han sido elaborados Hasta 20 puntos.

– Por la ejemplaridad del proyecto y su capacidad para servir como modelo a proyectos semejantes Hasta 20 puntos.

– Por el fomento del aprendizaje basado en la actividad de los alumnos y en la colaboración dentro del aula y del centro Hasta 20 puntos.

– Por la idoneidad del equipamiento TIC previsto en el proyecto Hasta 15 puntos.

– Por la claridad en el diseño de las secuencias de actividades y coherencia entre éstas y los objetivos del proyecto Hasta 20 puntos.

– Por la utilización oportuna y el diseño coherente de cada herramienta (blogs, wikis, entornos virtuales, etc.) Hasta 20 puntos.

b) Colaboración nacional en el ámbito de las TIC.

– Innovación pedagógica y creatividad Hasta un máximo de 20 puntos.

– Integración del proyecto en el currículo oficial Hasta un máximo de 20 puntos.

– Colaboración entre los centros asociados Hasta un máximo de 20 puntos.

– Uso de las TIC Hasta un máximo de 20 puntos.

– Continuidad y transferibilidad del proyecto Hasta un máximo de 20 puntos.

– Resultados y beneficios Hasta un máximo de 20 puntos.

▪ Jurado:

Para el examen y valoración de los materiales presentados a los premios nacionales a la Utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la Docencia y a los premios nacionales a la Colaboración en el ámbito de las TIC, se constituirá un jurado, que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vocales:

La Directora del INTEF.

Un/a representante del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa (CNIIE).

Un/a representante del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INeE).

Un/a representante del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas No Propietarios (CeDeC).

Dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, designados por orden alfabético de los nombres de éstas y en progresión anual.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

▪ Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes será el siguiente, dependiendo del área al que se presenten los proyectos:

a) Premios Nacionales a la Utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la Docencia.

30 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Premios Nacionales a la Colaboración en el Ámbito de las TIC.

30 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO V
Premios Nacionales de Educación al rendimiento académico del alumnado

▪ Objeto:

El objeto de estos premios es el reconocimiento al especial aprovechamiento del alumnado que haya cursado cualquiera de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación con un rendimiento académico excelente y que se señalan a continuación:

– Bachillerato.

– Educación Secundaria Obligatoria.

– Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño.

Igualmente se convoca la Fase Nacional del XIV Concurso Hispanoamericano de Ortografía del año 2013 que tiene por objeto fomentar el uso correcto de la lengua española.

Se convocan 15 premios en Bachillerato, 10 premios en Educación Secundaria Obligatoria, 15 premios en Enseñanzas Artísticas Profesionales (6 premios para la modalidad A: Música, 3 premios para la modalidad B: Danza, 6 premios para la modalidad C: Artes plásticas y diseño) y 2 premios a los primeros clasificados en el concurso de ortografía.

▪ Destinatarios:

Premio Bachillerato: alumnos que, habiendo cursado segundo de Bachillerato durante el curso académico 2012-2013, hayan resultado merecedores de un Premio Extraordinario de Bachillerato en el ámbito de la Administración educativa en que hayan finalizado dichas enseñanzas

Premio Educación Secundaria Obligatoria: Alumnos de centros españoles que hayan cursado 4.º de E.S.O. durante el curso académico 2012-2013.

Premio Enseñanzas Artísticas Profesionales: Alumnos que hayan finalizado las enseñanzas artísticas profesionales de Música, de Danza o de Artes Plásticas y Diseño con las más altas calificaciones en centros públicos o privados autorizados.

Concurso Hispanoamericano de Ortografía: Alumnos de centros docentes españoles que se encuentren matriculados durante el curso 2013/2014 en segundo curso de Bachillerato.

▪ Requisitos y condiciones de los premios y criterios de valoración:

A. Bachillerato:

– Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de los centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.

– Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias comunes, de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

– Los alumnos que deseen optar al Premio Nacional de Bachillerato, adicionalmente, deberán realizar una prueba, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio:

a) Lengua Castellana y Literatura: Análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y respuestas a cuestiones de contenido lingüístico o literario que se planteen.

b) Historia: Análisis y comentario crítico de un texto relativo a la Historia de España y respuestas a cuestiones que se puedan plantear.

Segundo ejercicio: Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de la materia de modalidad elegida por el alumno al realizar la inscripción, entre las que se relacionan a continuación:

1. Biología.

2. Dibujo artístico II.

3. Dibujo técnico II.

4. Física.

5. Geografía.

6. Griego II.

7. Historia del arte.

8. Historia de la música y de la danza.

9. Latín II.

10. Literatura universal.

11. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

12. Matemáticas II.

13. Química.

La duración y puntuación de las pruebas será la siguiente:

Ejercicio

Puntuación

Duración

Primer ejercicio

1.ª parte (a).

0–10

60 minutos.

2.ª parte (b).

0–10

60 minutos.

Segundo ejercicio

0–10

60 minutos.

Criterios de valoración de las pruebas.

En todas las pruebas se valorará, junto a la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.

B. Educación Secundaria Obligatoria:

– Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de los centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.

– Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9,0 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo, las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

– Haber obtenido una calificación final de sobresaliente en las materias objeto de la prueba que se indica a continuación. A estos efectos el sobresaliente en Lengua co-oficial y Literatura será computado como equivalente al sobresaliente en Lengua Castellana y Literatura correspondiente.

– Los alumnos que deseen optar al Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria deberán realizar una prueba que versará sobre las diferentes materias que se indican a continuación, centrándose en aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de las competencias básicas. Se realizarán los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de las competencias básicas en el área de Lengua Castellana y Literatura. La prueba consistirá en el análisis y comentario crítico de un texto en lengua castellana y respuestas a cuestiones de contenido lingüístico o literario que se planteen.

Segundo ejercicio: Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de las competencias básicas dentro de la materia de Matemáticas A o B, en función de la opción cursada por el alumno. La prueba consistirá en la respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos y/o resolución de problemas sobre los contenidos propios de la materia.

Tercer ejercicio: Versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de las competencias básicas dentro de la materia de Primera Lengua Extranjera. Para ello, los textos y/o imágenes seleccionados para la prueba y las cuestiones relacionadas provocarán un análisis y utilización de recursos adquiridos a través de la etapa en su conjunto que permitan percibir la competencia en comunicación lingüística. La prueba consistirá en la realización de tareas de comprensión y expresión escrita sobre un texto de carácter cultural, literario o divulgativo.

La duración y puntuación de las pruebas será la siguiente:

Ejercicio

Puntuación

Duración

Primer ejercicio

0–10

60 minutos.

Segundo ejercicio

0–10

60 minutos.

Tercer ejercicio

0–10

60 minutos.

Criterios de valoración de las pruebas.

En todas las pruebas se valorará, junto con la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.

C. Enseñanzas Artísticas Profesionales:

Modalidad A: Música.

El aspirante a los premios fin de estudios de las enseñanzas artísticas profesionales en la modalidad de música deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Haber finalizado las enseñanzas profesionales de música en el curso académico de la convocatoria en centros públicos o privados autorizados de enseñanzas profesionales de música de todo el territorio nacional.

– Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música. A estos efectos las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno haya ingresado en sexto curso la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.

– Presentar una grabación de video, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD en el que el aspirante interprete, con el acompañamiento que precise, en su caso, tres obras o fragmentos de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música, con una duración máxima de 15 minutos, especificando los títulos y autores de las piezas que interpreta.

Modalidad B: Danza.

El aspirante a los premios fin de estudios de las enseñanzas artísticas profesionales en la modalidad de danza deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Haber finalizado las enseñanzas profesionales de danza en el curso académico de la convocatoria en centros públicos o privados autorizados de las enseñanzas profesionales de danza de todo el territorio nacional

– Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de danza. A estos efectos las asignaturas convalidadas no serán tenidas en cuenta. En el caso de que el alumno haya ingresado en sexto curso la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso.

– Presentar una grabación de video, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD en el que el aspirante interprete, con el acompañamiento que precise, en su caso, dos obras de la especialidad, de una dificultad no inferior al nivel de 6.º curso de las enseñanzas profesionales de danza, con una duración máxima de 15 minutos, especificando los títulos y autores de las piezas que interpreta.

Modalidad C: Artes Plásticas y Diseño.

Los aspirantes a los premios de las enseñanzas artísticas profesionales en la modalidad de artes plásticas y diseño deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Haber finalizado un ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en el curso académico de la convocatoria, en centros públicos o privados autorizados de todo el territorio nacional.

– Haber obtenido una nota media final igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño cursado. La nota media final se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».

– Presentar memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final del ciclo formativo de grado superior por el que concurre.

– Breve currículum vitae con indicación de otros méritos alegados.

• Criterios de valoración.

Modalidad A: Música.

La grabación presentada se valorará atendiendo a los siguientes criterios:

– Nivel técnico .................................................................................... Hasta 30 puntos.

– Proyección artística ......................................................................... Hasta 10 puntos.

– Coherencia estética y estilística ...................................................... Hasta 20 puntos.

– Presencia escénica ......................................................................... Hasta 10 puntos.

– Dificultad de las obras presentadas ................................................ Hasta 30 puntos.

Modalidad B: Danza.

La grabación presentada se valorará atendiendo a los siguientes criterios:

– Nivel técnico .................................................................................... Hasta 30 puntos.

– Proyección artística ......................................................................... Hasta 20 puntos.

– Musicalidad ..................................................................................... Hasta 30 puntos.

– Dominio de los personajes en escena ............................................ Hasta 10 puntos.

– Movimiento y dominio del espacio escénico ................................... Hasta 10 puntos.

Modalidad C: Artes Plásticas y Diseño.

La valoración se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a. El expediente académico completo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño cursado ........................................................................ Hasta 10 puntos.

(No se valorarán en este apartado los módulos convalidados o exentos, ni el proyecto integrado o proyecto final).

b. El proyecto integrado o proyecto final, atendiendo a los siguientes criterios:

– Nivel técnico ................................................................................... Hasta 20 puntos.

– Calidad artística .............................................................................. Hasta 20 puntos.

– Grado de dificultad .......................................................................... Hasta 10 puntos.

– Creatividad ...................................................................................... Hasta 10 puntos.

– Calidad de la presentación .............................................................. Hasta 10 puntos.

c. Otros méritos académicos o artísticos debidamente justificados que pudieran ser considerados por su vinculación con los estudios cursados ..................... Hasta 20 puntos.

D. Concurso Hispanoamericano de Ortografía.

El concurso se desarrollará en cuatro fases sucesivas:

Primera fase: En el centro docente.

Segunda fase: En el ámbito de Comunidad Autónoma, Dirección provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Consejería de Educación en el exterior.

Tercera fase: Nacional.

Cuarta fase: Internacional.

• Desarrollo de las fases del concurso.

1. En la fase que se desarrolla en el centro docente, cada centro previamente inscrito ante el Servicio de Inspección de la correspondiente Comunidad Autónoma o Dirección provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en la Consejería de Educación en el exterior, actuará con autonomía para realizar las pruebas que, a juicio del jurado constituido en el centro, se consideren más convenientes para seleccionar al alumno que demuestre mayor y mejor conocimiento de la ortografía. Dicho jurado estará compuesto, como mínimo, por dos profesores habilitados para la docencia en el nivel académico de los candidatos.

2. Posteriormente, el centro docente comunicará a la Consejería de Educación de su Comunidad Autónoma, Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Consejería de Educación en el exterior correspondiente, el nombre del alumno ganador, inscribiéndole para participar en la siguiente fase del concurso.

3. En la segunda fase, las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación en el exterior en las que se hayan inscrito los participantes, constituirán un jurado y organizarán el concurso en su respectivo ámbito de actuación. La instancia educativa que determinen las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales o Consejerías de Educación en el exterior inscribirán, a su vez, al candidato que haya resultado seleccionado en esta fase para participar en la fase nacional.

Para ello, cumplimentarán el modelo que se incluye como solicitud de inscripción de este anexo y lo enviarán, antes del 31 de octubre de 2013, a la Subdirección General de Ordenación Académica, calle Los Madrazo 15-17, 28071, que actúa como órgano instructor del procedimiento.

4. En el caso de que se presentaran candidatos por parte de distintas Consejerías de Educación en el exterior, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte arbitrará las pruebas al objeto de seleccionar un único alumno que participe en la final nacional representando a las Consejerías de Educación en el exterior.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte fijará la fecha y el lugar en el que se celebrarán las pruebas de la fase nacional del concurso y lo comunicará a las distintas instancias y candidatos con suficiente antelación. En todo caso, dichas pruebas tendrán lugar en el mes de noviembre de 2013.

6. Una vez realizada la prueba, el jurado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado, formulará la propuesta de resolución provisional de los premios.

▪ Dotación de los premios:

a) Premio Nacional de Bachillerato: 1.000 euros.

b) Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria: 1.000 euros.

c) Premio nacional de Enseñanzas Artísticas: 1.000 euros.

d) Concurso Hispanoamericano de Ortografía: Primer premio: 500 euros; Segundo premio: 300 euros.

En relación con el Concurso Hispanoamericano de Ortografía, se señala lo siguiente:

– El concursante que resulte clasificado en primer lugar representará a España en la fase internacional del Concurso Hispanoamericano de Ortografía, de acuerdo con las bases del concurso establecidas por el país organizador. En su defecto, intervendrá el concursante clasificado en segundo lugar.

– El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento y, en su caso, de manutención, de cada alumno candidato que concurra a la fase nacional así como los de su profesor acompañante.

– Asimismo, inscribirá al alumno ganador de esta fase para su participación en la final del Concurso Hispanoamericano de Ortografía, estando sus gastos de estancia (alojamiento y manutención) sufragados por la organización del concurso. Por su parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se hará cargo de los gastos de desplazamiento, tanto del alumno clasificado para la final como de su profesor acompañante, cubriendo asimismo los gastos de estancia (alojamiento y manutención) de este último y de una póliza de seguro de viaje para ambos.

– Si por razones ajenas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no llegara a realizarse la fase internacional del concurso, ello supondrá la suspensión del viaje del alumno o alumna representante de España y su profesor o profesora acompañante, al país en el que estaba prevista su celebración.

▪ Jurado:

– Premio Nacional Bachillerato.

Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Vocales:

La Subdirectora General de Ordenación Académica.

Cinco vocales que serán inspectores de educación, especialistas en las materias objeto de las pruebas, y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educativo.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

– Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria.

Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Vocales:

La Subdirectora General de Ordenación Académica.

Cinco vocales que serán inspectores de educación, catedráticos o profesores pertenecientes a los respectivos Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria, especialistas en las materias objeto de las pruebas, y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educativo.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

– Premio Nacional de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

Se constituirán 3 jurados, uno por modalidad.

Modalidades A y B: Música y Danza.

Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Vocales:

La Subdirectora General de Ordenación Académica.

Cinco Vocales que serán Profesores de música y artes escénicas de las diferentes especialidades y especialistas en el ámbito de la música y de las artes escénicas.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Modalidades C: Artes Plásticas y Diseño.

Presidente: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Vocales:

La Subdirectora General de Ordenación Académica

Cinco vocales más que serán Profesores de Artes Plásticas y Diseño de las diferentes especialidades y especialistas de los ámbitos profesionales de las artes plásticas y del diseño.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Concurso Hispanoamericano de Ortografía.

Para la selección de los participantes en la fase nacional se constituirá un jurado que será nombrado por Director General de Evaluación y Cooperación Territorial y estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Un Académico de la Real Academia Española.

Presidente ejecutivo: Director General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Vocales:

Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Un representante de la Fundación del Español Urgente BBVA.

Dos catedráticos, profesores o inspectores de educación de las especialidades de Lengua Castellana y Literatura o de Latín.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

▪ Plazo de presentación:

– Bachillerato: El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día 15 de octubre de 2013.

– Educación Secundaria Obligatoria: El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día 15 de octubre de 2013.

– Enseñanzas Artísticas Profesionales: El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día 15 de octubre de 2013.

– Concurso Hispanoamericano de Ortografía. Hasta el 31 de octubre de 2013.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid