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Documento BOE-A-2013-909

Resolución de 17 de enero de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, referente al reparto de los gastos derivados de la ocupación y utilización de inmuebles compartidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2013, páginas 6967 a 6975 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-909

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Cataluña y el Instituto Social de la Marina, referente al reparto de los gastos derivados de la ocupación y utilización de inmuebles compartidos entre ambas partes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de enero de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio entre el Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Cataluña y el Instituto Social de Marina, referente al reparto de los gastos derivados de la ocupación y utilización de inmuebles compartidos entre ambas partes

En la ciudad de Barcelona, siendo el día 12 de septiembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, la señora M. Dolors Rusinés Bonet, secretaria general del Departamento de Bienestar Social y Familia.

Por otra parte, el señor Luis Casqueiro Barreiro, director del Instituto Social de la Marina.

INTERVIENEN

La señora M. Dolors Rusinés Bonet, en ejercicio de su cargo de secretaria general del Departamento de Bienestar Social y Familia, nombrada por el Decreto 224/2010, de 29 de diciembre, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

El señor Luis Casqueiro Barreiro, en ejercicio de su cargo de director del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con su nombramiento acordado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de 8 de octubre de 2010 («BOE» n.º 255, de 21-10-2010).

MANIFIESTAN

I. Que mediante el Real Decreto 2227/1998, de 16 de octubre («BOE» n.º 266, de 06-11-1998), se traspasaron a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacionales de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina.

Mediante el mencionado Real Decreto, el Estado aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que quedó incorporado como anexo al texto reglamentario, en el cual se implementaba la adscripción de espacios de inmuebles propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social a la Generalitat de Cataluña.

II. Que cada una de las partes firmantes tiene asignado, para su uso exclusivo, un determinado espacio de los inmuebles de las Casas del Mar de Cataluña, compartidas entre las dos Administraciones –y que se relacionan en los Anexos– y utilizan zonas comunes, bienes e instalaciones de estos inmuebles que, para su correcto funcionamiento, precisan de una serie de gastos en servicios, suministros, obras de conservación, reparación y tributos.

III. Que la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por la cual se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Asimismo, y en referencia al Instituto Social de la Marina, el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre Patrimonio de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo 4 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre, prevé la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de actuación que regulen la administración y participación en los gastos entre las entidades usuarias de los inmuebles compartidos.

Que, de acuerdo con lo que dispone el apartado c) del punto 1 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, este convenio queda fuera del ámbito de ésta. No obstante, por analogía, son aplicables los artículos 109.5 y 316.5 de la Ley cuando se tengan que formalizar contratos por un único órgano de contratación en los términos recogidos en este convenio.

Asimismo se regulará por las normas que le sean de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración del Estado y el procedimiento administrativo común, así como por las normas presupuestarias que sean aplicables.

Finalmente, y con respecto al Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat de Cataluña, resulta de aplicación el artículo 108.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que prevé que «las administraciones públicas de Cataluña pueden suscribir convenios y protocolos con otras administraciones públicas y con los organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a éstas en el ámbito de las competencias respectivas y para la consecución de finalidades de interés común».

IV. Que, de acuerdo con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, por la cual han dejado de figurar en los presupuestos anuales del Instituto Social de la Marina los créditos necesarios para hacer frente a los gastos derivados del traspaso, y teniendo en cuenta el Real Decreto 2227/1998, que dispone, en el apartado E), punto a), del Acuerdo de Traspaso, que «la financiación del coste correspondiente al traspaso se asignará y efectuará por el coste real del servicio determinado sobre el Presupuesto de 1998 del Instituto Social de la Marina, correspondiente a las funciones y servicios prestados por la Administración del Estado en relación con los servicios objeto de traspaso (...). Estos créditos serán objeto de actualización en función de los otorgados al Instituto Social de la Marina para asistencia social, ocupación y formación profesional ocupacional. Los mencionados créditos serán objeto de adecuación en el momento de la liquidación del ejercicio presupuestario correspondiente», es voluntad de las partes establecer unas normas de uso de los diferentes inmuebles, de establecimiento de coeficientes y de reparto de gastos de los elementos comunes de cada inmueble.

V. Que en las reuniones mantenidas en los últimos meses entre los técnicos del Departamento de Bienestar Social y Familia y del Instituto Social de la Marina se han estudiado los criterios de distribución de los gastos de las Casas del Mar con la ponderación conjunta de la superficie ocupada y el grado de intensidad de uso de las instalaciones.

Por todo lo manifestado, las partes firmantes, reconociendo mutuamente la capacidad de obligarse, otorgan el presente Convenio con sujeción a los siguientes

PACTOS

Primero. Objeto.

El objeto de este Convenio es regular la administración y participación en los gastos de las zonas, elementos, servicios y suministros comunes, así como de las cargas tributarias y mantenimiento de las Casas del Mar de Cataluña, de las cuales comparten la utilización el Instituto Social de la Marina y el Departamento de Bienestar Social y Familia.

La mencionada regulación comprenderá todos los actos relacionados con la conservación –incluida la inspección técnica de edificios–, la mejora, los servicios y los suministros del inmueble, así como el pago de las cargas tributarias que lo graben, en la parte que corresponda a cada Administración en cada uno de los inmuebles.

Segundo. Definiciones.

Son elementos o servicios privativos los que dan servicio exclusivamente a una entidad. Se incluyen los vestíbulos y cajas de escalera y ascensores cuando sean de uso exclusivo de una entidad.

Son elementos o servicios comunes de los edificios las cubiertas, los patios comunitarios, los vestíbulos, habitaciones de contadores e instalaciones, cajas de escalera y ascensores, y en general todos aquéllos en que la propiedad o uso no puede ser atribuida a una sola entidad. También tendrán la consideración de servicios comunes las inspecciones, revisiones y cualquier otra actuación amparadas en alguna normativa legal o reglamentaria que afecte a los inmuebles y a las instalaciones de maquinarías que afecten a los servicios comunes.

Tercero. Criterios de distribución.

De forma general, se pacta que los gastos que causen en relación al mantenimiento y conservación de los espacios de uso privativo serán asumidos por su ocupante.

Con respecto a la participación en los gastos referidos en los espacios comunes de cada inmueble se establecen los porcentajes de participación que figuran en el Anexo 1, resultado de calcular la superficie ocupada por cada organismo y ponderando su grado de intensidad de uso de las instalaciones.

Quedan expresamente exceptuadas de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada organismo, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

Cuarto. Reparto de gastos.

De acuerdo con el anterior se establece la distribución de gastos por conceptos, que constan en el anexo 3. Para determinar las partidas que corresponden a cada Administración se han tenido en cuenta los gastos habituales de cada concepto o contrato.

Los tributos serán asumidos por cada parte en proporción al porcentaje de adscripción que figura en el anexo 2.

Con respecto a las propuestas de inversión (1) de previsión anual, se tendrán que tratar en la Comisión de seguimiento del convenio, que las tendrá que aprobar y determinará quién será el órgano de contratación, en función de las superficies adscritas o por el interés de una de las partes.

(1) Se entienden incluidas aquellas reparaciones de elementos comunes que por su importe y/o importancia puedan repercutir en el servicio de la Casa del Mar.

Cuando la inversión o reparación sea debida a una necesidad reglamentaria e inmediata, no hará falta que se reúna la Comisión de Seguimiento, para que la otra parte confirme la aceptación de su gasto. Se pondrán de acuerdo las partes sobre la Administración que actuara como órgano de contratación, en función de las superficies adscritas o por el interés de una de las partes, dejando constancia de una comunicación escrita.

Siempre que haga falta contratar obras, servicios o suministros o hacer frente a otros gastos en los inmuebles compartidos por ambas administraciones se tiene que poner en conocimiento del resto de entidades cofinanciadoras esta circunstancia. En las comunicaciones que se remitan por la unidad que actúe como tramitadora del expediente, se indicará el motivo, el importe estimado del gasto y el coeficiente de participación que corresponda a cada entidad ocupante del inmueble y se requerirá la documentación acreditativa de la financiación correspondiente.

Así, con carácter previo al inicio del expediente, la entidad que actúe como órgano de contratación tendrá que disponer de la plena disponibilidad del crédito aportado por cada entidad, calculado de acuerdo con el porcentaje de participación que resulta de las superficies adscritas a cada parte. A este efecto, el órgano de contratación, y una vez efectuadas las comunicaciones mencionadas en el párrafo anterior, recibirá una transferencia por el importe que le corresponda o los documentos y/o certificados acreditativos de la existencia y/o reserva de crédito que permitan hacer frente a las obligaciones de éste.

En ambos casos, la justificación documental de las actuaciones formarán parte del expediente de contratación de acuerdo con el artículo 109.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

No obstante, en caso de que no sea factible obtener documentación acreditativa de la financiación correspondiente a la otra institución, el órgano de contratación deberá dejar constancia en el expediente de este extremo y se continuará con la tramitación del expediente.

El órgano de contratación satisfará en cualquier caso el adjudicatario el total de las facturas derivadas del contrato.

Quinto. Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión paritaria de seguimiento, formada por representantes de ambas partes, que se encargará de velar del cumplimiento de los pactos del convenio y, en especial, de aquello referente al reparto y pago de los gastos.

5.1 Constitución.

La Comisión estará formada por un presidente, un secretario y cuatro vocales. El cargo de presidente será alternativo, un año para cada Entidad. El secretario será designado por acuerdo de las partes.

Por parte del Departamento de Bienestar Social y Familia, los representantes serán las personas que designe el titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

Por parte del Instituto Social de la Marina los representantes serán nombrados por la Dirección del ISM.

5.2 Régimen de reuniones.

La Comisión se tendrá que reunir, como mínimo, con carácter ordinario dos veces al año. La primera reunión se llevará a cabo en el primer trimestre del año para analizar los gastos asumidos por cada Entidad durante el ejercicio anterior.

Durante el tercer trimestre, la Comisión se reunirá para hacer el seguimiento de los gastos abonados por cada Entidad, revisar las previsiones por lo que resta del año y proponer la prórroga del convenio, en su caso.

La Comisión se reunirá con carácter extraordinario cuando una de las dos partes lo pida.

5.3 Competencias.

a) Análisis de los gastos realizados por cada Entidad.

b) Fijar el balance de gastos de cada una de las Administraciones durante el ejercicio anterior y acordar los medios de liquidación de quien resulte deudor.

c) Revisión de los porcentajes de participación y de reparto de gastos, si se produjera una alteración de superficies o de la intensidad de utilización de las instalaciones.

d) Análisis y propuestas de inversión necesarias para cada edificio.

e) Proponer la figura de un coordinador para cada Entidad que se encargará de hacer el seguimiento, llevar a cabo los acuerdos de la Comisión y facilitar las relaciones entre ambas Entidades.

f) El secretario de la Comisión redactará un acta de la reunión.

Sexto. Vigencia.

Este Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta 31 de diciembre de 2012.

Llegados a la fecha de fin de su vigencia, ésta se prorrogará de forma expresa mediante la firma de adendas anuales.

Séptimo. Causas de resolución.

1. El mutuo acuerdo entre las partes.

2. El incumplimiento de sus pactos, con denuncia previa con una antelación de seis meses.

3. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de llevar a cabo las actuaciones que constituyen el objeto.

Octavo. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de este convenio serán resueltas por acuerdo entre las partes firmantes o por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para que tenga los efectos declarados, se firma por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados al encabezamiento.–Por el Departamento de Bienestar Social y Familia, la Secretaria General, M. Dolors Rusinés Bonet.–Por el Instituto Social de la Marina, el Director, Luis Casqueiro Barreiro.

ANEXO 1
Reparto de los gastos comunes

(En función de la ponderación de los parámetros acordados)

Nota preliminar: En los centros en que haya otras Entidades que comparten los espacios se indicará en el anexo la participación de gastos comunes que asuma cada uno.

Casa del Mar de Barcelona. Calle Albareda, 1-13, 08004 Barcelona:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 54,44 %.

B) Instituto Social de la Marina: 45,56 %.

Casa del Mar de Arenys de Mar. Puerto, s/n, 08350 Arenales de Mar:

No existen gastos comunes.

Casa del Mar de Vilanova i la Geltrú. Paseo Marítimo, 63, 08800 Vilanova i la Geltrú:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 64,13 %.

B) Instituto Social de la Marina: 33,79 %.

C) Cofradía de Pescadores: 2,08 %.

Casa del Mar de Llançá. Calle Castellar, 27, 17490 Llançá:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 36,27 %.

B) Instituto Social de la Marina: 48,86 %.

C) Ministerio de Fomento: 06,21 %.

D) Cofradía de Pescadores: 08,66 %.

Casa del Mar de Roses. Avenida de Tarragona, s/n, 17480 Rosas:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 30,17 %.

B) Instituto Social de la Marina: 13,64 %.

C) Ayuntamiento de Roses: 37,60 %.

D) Ministerio de Fomento: 18,59 %.

Casa del Mar de Palamós. Plaza Catifa, 3, 17230 Palamós:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 35,53 %.

B) Instituto Social de la Marina: 64,47 %.

Casa del Mar de Blanes. Plaza Josep Vieta i Burcet, 2, 17300 Blandas:

No existen gastos comunes.

Casa del Mar de Tarragona. Calle de Francisco Bastos, 19, 43005 Tarragona:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 43,15 %.

B) Instituto Social de la Marina: 38,36 %.

C) INSS/Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas: 18,49 %.

Casa del Mar de Cambrils. Plaza de Aragón, 6, 43850 Cambrils:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 60,15 %.

B) Instituto Social de la Marina: 39,85 %.

Casa del Mar de l’Ametlla de Mar. Avenida del Alcalde Josep Pijoan, 6, 43860 L’Ametlla de Mar:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 56,76 %.

B) Instituto Social de la Marina: 43,24 %.

Casa del Mar de Sant Carles de la Rápita. Arenal, 1, 43540 Sant Carles de la Rápita:

No existen gastos comunes.

Estos coeficientes resultarán también de aplicación en caso de que se tengan que repartir los gastos de inversión.

Excepcionalmente, el coeficiente aplicable en el caso de la Casa del Mar de Sant Carles de la Rápita será el que se establece para el reparto de tributos.

ANEXO 2
Reparto tributos

(En función de la superficie adscrita)

Casa del Mar de Barcelona. Calle de Albareda, 1-13, 08004 Barcelona:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 41,96 %.

B) Instituto Social de la Marina: 58,04 %.

Casa del Mar de Arenys de Mar. Puerto, s/n, 08350 Arenales de Mar:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 42,03 %.

B) Instituto Social de la Marina: 57,97 %.

Casa del Mar de Vilanova i la Geltrú. Paseo Marítimo, 63, 08800 Vilanova i la Geltrú:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 66,21 %.

B) Instituto Social de la Marina: 28,71 %.

D) Cofradía de Pescadores: 05,08 %.

Casa del Mar de Llançá. Calle de Castellar, 27, 17490 Llançá:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 40,99 %.

B) Instituto Social de la Marina: 50,35 %.

C) Ministerio de Fomento: 06,22 %.

D) Cofradía de Pescadores: 02,44 %.

Casa del Mar de Palamós. Plaza de Catifa, 3, 17230 Palamós:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 24 %.

B) Instituto Social de la Marina: 76 %.

Casa del Mar de Blanes. Plaza de Josep Vieta i Burcet, 2, 17300 Blandas:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 62,05 %.

B) Instituto Social de la Marina: 30,81 %.

C) Ministerio de Fomento: 07,14 %.

Casa del Mar de Tarragona. Calle de Francisco Bastos, 19, 43005 Tarragona:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia:36,02 %.

B) Instituto Social de la Marina: 51,86 %.

C) INSS/Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas: 12,12 %.

Casa del Mar de Cambrils. Plaza de Aragón, 6, 43850 Cambrils:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 45,07 %.

B) Instituto Social de la Marina: 19,05 %.

C) Tesorería General de la Seguridad Social: 35,88 %.

Casa del Mar de l’Ametlla de Mar. Avenida del Alcalde Josep Pijoan, 6, 43860 L’Ametlla de Mar:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 59,20 %.

B) Instituto Social de la Marina: 40,80 %.

Casa del Mar de Sant Carles de la Rápita. Arenal, 1, 43540 Sant Carles de la Rápita:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia: 58,54 %.

B) Instituto Social de la Marina: 41,46 %.

ANEXO 3
Reparto de conceptos de gastos comunes

Casa del Mar de Barcelona. Calle de Albareda, 1-13, 08004 Barcelona:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia:

a) Suministro de energía eléctrica.

B) Instituto Social de la Marina:

a) Suministro de agua.

b) Mantenimiento ascensores.

Casa del Mar de Arenys de Mar. Puerto, s/n, 08350 Arenales de Mar:

No existen gastos comunes.

Casa de Mar de Vilanova i la Geltrú. Paseo Marítimo, 63, 08800 Vilanova i la Geltrú:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia:

a) Suministro de agua.

b) Suministro de energía eléctrica.

c) Mantenimiento general, sistema de alarma.

B) Instituto Social de la Marina:

a) Mantenimiento de ascensores.

Casa de Mar de Llançá. Calle de Castellar, 27, 17490 Llançá:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia:

a) Suministro de agua.

b) Suministro de energía eléctrica.

B) Instituto Social de la Marina:

a) Mantenimiento de ascensores.

Casa de Mar de Roses. Avenida de Tarragona, s/n, 17480 Rosas:

A) Instituto Social de la Marina:

a) Mantenimiento de ascensores.

Casa del Mar de Palamós. Plaza del Catifa, 3, 17230 Palamós:

A) Instituto Social de la Marina (ISM):

a) Suministro de agua.

b) Suministro de energía eléctrica.

c) Mantenimiento ascensores.

Casa del Mar de Blanes. Plaza de Josep Vieta i Burcet, 2, 17300 Blandas:

No existen gastos comunes.

Casa del Mar de Tarragona. Calle de Francisco Bastos, 19, 43005 Tarragona:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia:

a) Servicio de vigilancia nocturna del lunes al viernes (de 22:00 a 8:00 horas), y 24 horas en fines de semana y festivos.

b) Suministro de agua potable y energía eléctrica.

B) Instituto Social de la Marina:

a) Servicio de vigilancia en horario de mañanas.

b) Suministro de gas.

c) Mantenimiento ascensores, aire acondicionado, calefacción, sistema contra incendios, jardín y mantenimiento en general.

C) Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas:

a) Servicio de limpieza.

Casa de Mar de Cambrils. Plaza de Aragón, 6, 43850 Cambrils:

A) Departamento de Bienestar Social y Familia:

a) Servicio de limpieza.

b) Suministro de energía eléctrica.

B) Instituto Social de la Marina:

a) Suministro de agua.

b) Suministro de gas.

c) Mantenimiento de ascensores, calefacción y mantenimiento en general.

Casa del Mar de l’Ametlla de Mar. Avenida del Alcalde Josep Pijoan, 6, 43860 L’Ametlla de Mar:

A) Instituto Social de la Marina (ISM):

a) Asunción de la totalidad de los gastos.

Casa del Mar de Sant Carles de la Rápita. Arenal, 1, 43540 Sant Carles de la Rápita:

No existen gastos comunes.

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