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Documento BOE-A-2013-9096

Resolución CLT/1471/2013, de 2 de mayo, por la que se archiva el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento ibérico del Fondo d'en Roig, en Cunit, se incoa uno nuevo, y se abre un periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2013, páginas 62115 a 62115 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-9096

TEXTO ORIGINAL

Por la resolución de 24 de abril de 1997 («DOGC» número 2392, de 15 de mayo de 1997), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento ibérico del Fondo del Roig, en Cunit (Baix Penedès).

El 10 de abril de 2013, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio emitió informe favorable al archivo del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento ibérico del Fondo d’en Roig, en Cunit, y a la incoación de un nuevo expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del mencionado yacimiento.

Visto lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Archivar las actuaciones del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento ibérico del Fondo d’en Roig, en Cunit (Baix Penedès) y, en consecuencia, dejar sin efectos la resolución de 24 de abril de 1997, por la cual se incoaba el expediente mencionado.

2. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento del Fondo d’en Roig, en Cunit. El área afectada consta grafiada en el plano que figura en el expediente.

3. Notificar esta resolución a las personas interesadas, dar traslado al Ayuntamiento de Cunit y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación significa la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar que se hagan las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien, autorización que tiene que ser previa a la concesión de la licencia municipal, a menos que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

4. Abrir un período de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de quienes lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Tarragona, calle Major, 14, 43003 Tarragona, o bien en la sede central de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura, calle Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente.

5. Comunicar esta resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 2 de mayo de 2013.–El Consejero de Cultura, Ferrán Mascarell i Canalda.

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