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Documento BOE-A-2013-9106

Orden ECD/1575/2013, de 22 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Citizengo.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2013, páginas 62326 a 62327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9106

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Citizengo, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Hazteoir Org, según consta en la escritura pública número 1.272, otorgada 7 de junio de 2013, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Habana, número 200, planta baja, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

a) Contribuir al análisis, la difusión y la promoción de los valores de la democracia y de la libertad y los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

b) Defender los derechos humanos y fortalecer los valores de la libertad, la democracia y la tolerancia, mediante la realización directa o indirecta de actuaciones encaminadas a conseguir cualquier forma de atención, protección, divulgación, mejora o desarrollo de dichos valores.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ignacio Vicente Arsuaga Rato.

Vicepresidente: Don Walter Ernest Hintz.

Secretaria: Doña María Blanca Escobar Álvaro.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución.

Sexto. Poderes.

Se otorgan poderes a favor de don Ignacio Vicente Arsuaga Rato; don Walter Ernest Hintz y doña María Blanca Escobar Álvaro, en los términos que constan en la escritura pública número 1.272, otorgada el 7 de junio de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio García-Noblejas Santa-Olalla. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Citizengo, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 22 de julio de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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