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Documento BOE-A-2013-9110

Resolución de 5 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica a 132 kV Mallorca-Ibiza.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2013, páginas 62413 a 62443 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-9110

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (la «Ley de Evaluación de Impacto Ambiental»), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

1.1 Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, SAU (REE) y el órgano sustantivo la Dirección General (D.G.) de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

1.2 Objeto y justificación. En el proyecto se contempla la conexión eléctrica entre Mallorca e Ibiza mediante la conexión de las subestaciones de Santa Ponça (Mallorca) y Torrent (Ibiza), y la instalación de cableado en la zona terrestre de Ibiza para el futuro enlace entre Ibiza y Formentera. Con ello se conseguirá la interconexión de los dos subsistemas eléctricos que actualmente están aislados (Mallorca-Menorca e Ibiza-Formentera) y su operación conjunta, lo que conllevará una mejora de la eficiencia en el transporte y de la seguridad del suministro.

Las instalaciones del proyecto se encuentran recogidas en el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares. También se recogen en la Planificación de los sectores de electricidad y gas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Desarrollo de las redes de transporte 2008-20016, aprobada por el Consejo de Ministros el 30/05/08.

1.3 Localización. La línea eléctrica propuesta enlaza las islas de Mallorca e Ibiza, partiendo desde el T.M. de Calvià (Mallorca), y finalizando en el T.M. de Santa Eulalia del Río (Ibiza).

1.4 Descripción sintética. La conexión entre las redes de transporte consiste en un doble enlace de alta tensión en corriente alterna de 118 MVA de potencia por circuito y 132 kV de tensión. El recorrido del cable consta de un tramo terrestre en cada isla que discurre soterrado (2.894,7 m en Mallorca y 5.322,83 m en Ibiza) y un tramo submarino.

El cable en el tramo terrestre será unipolar de tensión nominal 76/132k. La zanja tipo tendrá unas dimensiones de 1,4 m de anchura y 1,4 m de profundidad. En la isla de Mallorca esta zanja discurrirá en paralelo con el enlace HVDC Península- Baleares. En la isla de Ibiza la zanja discurrirá en paralelo con el futuro enlace Ibiza-Formentera.

En el trazado submarino el cable discurre soterrado, en profundidades de menos de 60 m a 1 m bajo la superficie en terreno arenoso y en profundidades mayores a 0.60 m, con una profundidad máxima de 750 m y una longitud de 108 km. Se empleará un cable tripolar con un cable de fibra óptica instalado dentro de la cubierta del cable, y dos diseños de cable submarino: de doble armadura para las profundidades superiores a 1000 m y los tramos de perforación; y de simple armadura para las profundidades superiores a 100 m.

El método proyectado de soterramiento de los cables en sedimento blando se denomina jetting y consiste en el enterramiento posterior al tendido con el uso de un vehículo submarino manejado por control remoto. Un mecanismo de chorros de agua a alta presión licua el terreno debajo y alrededor del cable, permitiendo que el cable se hunda a través de los sedimentos en suspensión hacia el fondo de la zanja. La zanja tipo tendrá unas dimensiones de 1,4 m de ancho por 1,4 m de profundidad. Posteriormente, se reutilizará todo el material de los geoboxes en la restauración de la zanja mediante buzo.

En zonas con fondo duro y en zonas con cobertura de Posidonia oceanica se empleará la técnica de trenching, que utiliza una excavadora submarina con cuchillas rotatorias. El material extraído se introducirá en geoboxes y, finalizada la obra, se colocarán sobre la zanja geotubos ecológicos con gravas y gravillas exentas de finos, que se desintegran con el tiempo.

En los tramos menos profundos, cerca de las costas, debido al mayor peligro de agresión externa se utilizarán otros métodos adicionales de protección, como la instalación de conchas de acero fundido, matrices de cemento o la técnica de cutting (realización de una zanja cortando los sedimentos del fondo marino).

La llegada a la playa de Santa Ponça y a la cala Talamanca será mediante perforación dirigida (instalación de tuberías subterráneas mediante la realización de un túnel, sin abrir zanjas y controlando la trayectoria de perforación).

2. Inventario ambiental del ámbito geográfico donde se ubica la alternativa seleccionada.

En la siguiente descripción del ámbito de estudio se incluyen 150 m. a cada lado de la traza propuesta para la línea eléctrica.

a) Suelo. En Mallorca, la línea atravesará la playa de Santa Ponça, el torrente de Santa Ponça (curso estacional y discontinuo, canalizado en su último tramo), y área de terreno agrícola. En Ibiza discurrirá por zona urbana, terreno agrícola y atravesará un desagüe natural.

En el medio marino, la franja de estudio en Mallorca presenta una pendiente suave que no supera el 5%. En Ibiza la franja somera es un fondo irregular con desniveles, y posteriormente la pendiente aumenta desde el 2-5 % hasta valores del 11-18%.

La caracterización de los sedimentos de ambas zonas se encuentra dentro de la normalidad para sedimentos costeros, no existiendo indicios de contaminación alguna.

b) Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. Las actuaciones no se ubican sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000. El trazado del cable se sitúa aproximadamente a 1 km del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Cap de Cala Figuera (ES0000074), que a su vez está catalogada como Área Natural de Especial Interés (ANEI) según la normativa autonómica. Por otro lado, a unos 2,5 km se sitúa el LIC Área marina de Cap Martinet (ES5310108).

Las actuaciones se encuentran a tres millas náuticas de la Reserva Marina de Freus d’Eivissa i Formentera, y a unas dos millas náuticas, frente al municipio de Calviá, de la Reserva Marina de les Illes Malgrats y de la Illa del Toro.

En aguas mallorquinas frente a la costa de Santa Ponça se encuentra el Área de Importancia para las Aves marina (IBA) Aguas del poniente de Mallorca (ES416), con una de las mayores poblaciones reproductoras de pardela balear (Puffinus mauretanicus) a nivel global. Esta especie es una de las aves más amenazadas del Mediterráneo. Además, esta zona representa un importante área de alimentación de la pardela cenicienta (Calonectris diomedea) y aparecen colonias reseñables de la gaviota de Audouin (Larus auduinii). Estas tres especies están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección especial del RD 139/2011 (la pardela en peligro de extinción y la gaviota como vulnerable). También aparece en la zona de actuación la IBA marina Aguas del levante de Ibiza (ES414) frente a la costa de Santa Eulalia des Riu, con colonias importantes de pardela balear, gaviota de Audouin y paíño europeo (Hydrobates pelagicus).

Las praderas de Posidonia oceanica de Ibiza se encuentran protegidas en la categoría de Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO desde 1999, dentro del lugar Eivissa, Biodiversidad y Cultura.

c) Vegetación, hábitats. Comunidades bentónicas: los dos ámbitos marinos de estudio de Mallorca e Ibiza se encuentran cubiertos por praderas de fanerógamas marinas, no incluidas en Red Natura 2000 pero sí catalogadas como zonas de importancia ecológica: en el caso de la posidonia hábitat de interés comunitario prioritario 1120 Praderas de Posidonia oceanica y en el caso de Cymodocea el hábitat de interés comunitario 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente cubiertos por agua marina poco profunda.

En concreto, en el ámbito de estudio de Santa Ponça (Mallorca), en los primeros 80 m lineales aparecen arenas finas y medias no vegetadas. Los siguientes 237 m lineales son de escasa cobertura de algas verdes y pardas. A continuación, durante 540 m más y hasta la cota batimétrica -5 m aparecen arenas finas y medias sin vegetar y praderas de Cymodocea nodosa de baja densidad. A continuación, durante 1.600 m lineales, entre las cotas -5 m y -30 m, aparecen praderas de Posidonia oceanica de distintas densidades, con los rizomas a ras de suelo o enterrados en él, y zonas de arenas finas y medias no vegetadas intercaladas. En este tramo, en los primeros 249 m (entre las cotas -5 m y -25 m) aparecen praderas de posidonia de alta densidad (recubrimiento >70%), en los siguientes 235 m de recubrimiento 30-70% y el resto, con un recubrimiento < 30%. Finalmente, durante los 1.545 m lineales siguientes el fondo está compuesto por detrítico costero con enclaves de maërl.

En el ámbito de estudio cala de Talamanca (Ibiza), entre la cota batimétrica -1m y -33 m se desarrollan praderas de Posidonia oceanica. En este tramo, durante los primeros 875 m lineales (cotas entre -1 m y -5 m) las praderas tienen una densidad alta, mayor del 70%, los siguientes 200 m (cotas -5 m y -15 m) una densidad del 30-70% y los últimos 530 m lineales (entre las cotas -15 m y -33 m) una densidad menor del 30%. Durante los siguientes 600 m lineales aparecen arenas finas y medias no vegetadas, los siguientes 600 m lineales se corresponden con arenas gruesas no vegetadas, y a continuación aparecen fondos de detrítico arenoso con algas esciáfilas y enclaves de arena con el erizo Spatangus purpureus.

Respecto al medio terrestre, en la zona de estudio aparece Limonium magallufianum, una especie incluida en el Catálogo Balear de Especies Vegetales Amenazadas y que es endémica de la zona de estudio.

d) Fauna. En el ámbito terrestre de la zona de actuación puede darse la presencia de especies como la tortuga mora (Testugo graeca) y el sapo verde (Bufo viridis), ambas catalogadas como vulnerables según el Atlas y Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles de España.

En el ámbito marino aparecen varias especies de fauna amenazadas que podrían verse afectadas por el proyecto:

Cetáceos: delfín mular (Tursiops truncatus), delfín listado (Stenella coeruleoalba), delfín común (Delphinus delphis), calderón gris (Grampus griseus), calderón común (Globicephala melas) y rorcual común (Balaenoptera physalus).

Presencia ocasional de tortuga boba (Caretta caretta).

Macrofauna sésil como la nacra (Pinna nobilis) y la estrella capitán (Asterina pancerii).

Atún rojo (Thunnus thinnus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias), tiburón martillo (Sphima spp.) y pez luna (Mola mola).

Caballito de mar (Hippocampus ramulosus e Hippocampus hippocampus).

e) Patrimonio cultural. Según se recoge en el estudio de impacto ambiental (EsIA), tras analizar la información existente sobre el ámbito de estudio y realizarse las consultas pertinentes al Consell Insular de les Illes, se determinó que no existían antecedentes de la presencia de yacimientos subacuáticos. Si bien en el área de la bahía de Santa Ponça no se documenta ningún elemento catalogado, la riqueza arqueológica de la zona, con la identificación de yacimientos de época romana, talayótica final y púnica, así como la documentación de abundante material anfórico en la zona del puerto deportivo de Santa Ponça, hace pensar en una intensa actividad marítima entre el siglo IV y VI BC.

Por indicación de la administración competente en arqueología subacuática del Consell de Mallorca, se incluyó como objetivo dentro de la campaña oceanográfica realizada la localización de posibles yacimientos subacuáticos. Se hallaron diferentes elementos, algunos sin identificar, que han sido recogidos en el EsIA, y en este documento se considera que ninguno de ellos tiene interés cultural. En los recorridos de campo realizados en la traza submarina no se han apreciado elementos del patrimonio cultural que pudieran resultar afectados.

f) Medio socioeconómico. Las praderas de posidonia llevan asociadas un alto valor pesquero, por lo que las especies que en ellas habitan son objeto de diferentes artes de pesca. Se ha constatado la presencia de marcas de pesca de arrastre en la zona de Santa Ponça, a partir de la cota batimétrica de -47 m.

Las cofradías de pescadores que tienen su ámbito de actuación en la zona de estudio son las de Ibiza, Andratx y Palma de Mallorca. En el puerto de Ibiza la flota está compuesta por 38 embarcaciones de artes menores y 6 de flota arrastrera, en la isla de Mallorca el puerto de Andratx tiene una flota de 8 embarcaciones de artes menores y 8 de arrastre de fondo, y en el puerto de Mallorca la flota está compuesta por 25 embarcaciones de artes menores y 10 de arrastre de fondo.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA):

3.1.1 Entrada de la documentación inicial. Con fecha 27/01/09 se recibe la memoria-resumen del proyecto iniciándose así su tramitación para dar cumplimiento a lo establecido en la legislación de evaluación de impacto ambiental.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. El órgano ambiental, con fecha 06/04/09 estableció un período de consultas sobre las implicaciones ambientales del proyecto completo a treinta y seis (36) administraciones afectadas y público interesado. Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

a) Alternativas. El Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares indican que las alternativas deberán tener en cuenta las posibles afecciones a las praderas de posidonia. Se informa que se debería valorar trasladar el trazado en cala Talamanca para la conexión con la subestación de Torrent al dique de Botafoc, tal y como expone en su informe la D.G. de Pesca del Gobierno de las Islas Baleares. Además, añade que en la documentación no se describe el trazado marino a seguir y que se ha de escoger un trazado que evite posibles inestabilidades submarinas. La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares considera que en el EsIA se deben estudiar las alternativas constructivas para reducir el impacto sobre la posidonia.

Respecto al tramo terrestre de la conexión con la subestación de Torrent-Playa de Talamanca, la D.G. de Desarrollo Rural del Gobierno de las Islas Baleares informa que la alternativa que transcurre desde el núcleo de Puig den Valls se ajusta a uno de los trazados alternativos contemplados en el Plan de Desarrollo Sostenible pero la alternativa oeste no. El Ayuntamiento de Calvià indica que la alternativa 4 les parece la más adecuada, por ser la de menor impacto. Añaden que falta la descripción del tramo E.

b) Hidrología superficial. Según la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares se deben tomar en consideración los riesgos de inundación en el torrente de Santa Ponça, la posible interferencia del flujo y la sinergia con proyectos de la D.G. de Recursos Hídricos del Gobierno de las Islas Baleares. Esta Comisión además expone que en la isla de Ibiza el trazado de la línea transcurre por zona de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos.

c) Medio Marino. La División para la Protección del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica que la excavación de una zanja para la colocación de los cables en el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) puede considerarse como potencialmente generadora de impactos que pudieran resultar significativos, tanto en su ámbito emergido como sumergido, y su posterior enterramiento. Este organismo recuerda que las actuaciones deben tener en cuenta la Directiva Marco del Agua, la Ley 22/1998, de Costas y su Reglamento (Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre de 1989), y los requerimientos introducidos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Además, informa que se ha de desarrollar la técnica a utilizar para la excavación en el medio marino y que se deben cumplir los criterios establecidos en las Recomendaciones para la gestión de los materiales dragados en los puertos españoles (CEDEX, 1994). Este organismo manifiesta que se debería realizar un estudio de los ruidos generados por la nueva instalación eléctrica y su posible afección a los cetáceos presentes en la zona.

El Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Ciencia e Innovación señala que en el EsIA se deberían incluir los hábitats presentes en todo el tramo submarino, así como una descripción del método de ejecución de la zanja submarina en toda la longitud de la línea.

d) Espacios protegidos. La D.G. de Biodiversidad del Gobierno de las Islas Baleares indica que el proyecto no afecta a ningún espacio protegido perteneciente a la Red Natura 2000. Así mismo, informa que se encuentran próximos al trazado el LIC y ZEPA Cap de Cala Figuera, que a su vez, es Área Natural de Especial Interés (ANEI) (en Mallorca), así como el LIC Área marina de Cap Marinet (en Ibiza). Este aspecto ha sido igualmente destacado por el Ayuntamiento de Calvià.

La D.G. de Pesca del Gobierno de las Islas Baleares, al igual que el Ayuntamiento de Calvià, expone que la actuación se encuentra a unas 3 millas náuticas de la Reserva Marina del Freus d’Eivissa i Formentera, a menos de 2 millas náuticas de la Reserva Marina de les Illes Malgrats y a una distancia ligeramente superior de la Reserva Marina de Fraus d’Eivissa i Formentera. Además, informan que el área marina de los alrededores de las islas Malgrats, así como las aguas en la costa vecina, presentan un alto valor ecológico y pesquero por la diversidad de sus hábitats, así como las comunidades bentónicas y de peces que se encuentran en sus aguas.

El Ayuntamiento de Calvià añade que en el ámbito terrestre de las actuaciones se encuentra el Área Natural de la Serra de Tramuntana.

e) Vegetación. En la zona terrestre, el Ayuntamiento de Calviá expone que hay que tener en cuenta la posible presencia de Limonium magallufianum, así como otras siete especies vegetales incluidas en el Catálogo Balear de Especies Vegetales Amenazadas.

Respecto al medio marino, la mayoría de los organismos que han emitido respuesta consideran que pueden producirse afecciones al hábitat natural de interés comunitario de carácter prioritario 1120* Praderas de Posidonia oceanica, principalmente por la construcción de la zanja que albergará la línea eléctrica. La División para la Protección del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera que se ha de evitar por completo cualquier afección a este hábitat. La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares especifica que el tramo submarino puede afectar a las praderas de posidonia presentes en la cala de Santa Ponça y en la cala Talamanca y además informa de los condicionantes del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, donde se indica que, siempre y cuando la evaluación de impacto ambiental no demuestre lo contrario, en los tramos litorales que transcurran sobre cobertura de posidonia el cable tendrá que ir dispuesto sobre la posidonia, no soterrado, junto con elementos que aseguren su movilidad. La D.G. de Pesca del Gobierno de las Islas Baleares indica que el arrecife barrera de Talamanca, incluido en la Declaración de Patrimonio de la Humanidad, presenta una importante población de Posidonia oceanica. El Ayuntamiento de Calviá destaca que gran parte de la bahía de Santa Ponça se encuentra ocupada por praderas de Posidonia oceanica.

La División para la Protección del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente advierte de la presencia de especies como Zostera noltii, Cymodocea nodosa y de fondos de maërl. El Instituto Español de Oceanografía informa que en el trazado propuesto se pueden encontrar fondos de coralígeno, maërl y algas rojas blandas. Además, indican que el alga parda Laminaria rodriguezii, asociada a estos fondos, es una especie protegida en el mar Mediterráneo y está incluida en los anexo I de Protocolo sobre las Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo y del Convenio de Berna.

f) Fauna. El Ayuntamiento de Calviá señala que en el ámbito terrestre del proyecto es posible la presencia de tortuga mora (Testudo graeca) y sapo verde (Bufo viridis). Además, considera la necesidad de realizar controles periódicos en diferentes puntos de la traza de los campos electromagnéticos, tanto terrestres como marinos.

g) Socioeconomía. El Instituto Español de Oceanografía y la D.G. de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indican que el proyecto puede afectar a los recursos pesqueros, ya que las praderas de posidonia son claves al suponer un hábitat fundamental para especies objeto de pesca. Consideran que se ha de evaluar el impacto sobre cada tipo de pesquería, y que el EsIA debería incluir una estimación de la localización y tamaño de las zonas de exclusión para la pesca y los posibles efectos del desplazamiento del esfuerzo pesquero a otras zonas. La D.G. de Pesca del Gobierno de las Islas Baleares también cree que los recursos pesqueros pueden verse afectados. Además, el Instituto Español de Oceanografía informa que el Reglamento Europeo (CE) 1967/2006, relativo a las medidas de gestión considera los fondos de fanerógamas, coralíneo y de maërl como hábitats protegidos e insta a los Estados Miembros a obtener la información científica necesaria para identificar y describir estos fondos. Asimismo, añade que se deben localizar y caracterizar las zonas de exclusión para la pesca y los posibles efectos del desplazamiento del esfuerzo pesquero a otras zonas.

La autoridad Portuaria de Baleares sugiere no invadir la Zona II prevista en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Eivissa. La D.G. de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Calvià consideran que las obras no deberían realizarse, preferentemente, entre los meses de marzo y junio.

La D.G. de Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, la Consejería de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Calviá indican que las obras se deberán realizar fuera de la temporada de baño. La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares expresa, igualmente, que las obras han de realizarse fuera de la época de baño, entre el 1 de abril y el 30 octubre.

h) Sinergias. La zona donde se ubicará el cable en la isla de Mallorca es la misma por donde discurre el cable submarino de la interconexión Península-Mallorca, por lo que se insta a estudiar la sinergia de ambos proyectos, así como la posibilidad de aunar las obras de los tramos coincidentes, según el Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares y la D.G. de Energía del Gobierno de las Islas Baleares. La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares añade que se deberá tener en cuenta en la zona de Talamancala la existencia de la interconexión Ibiza-Formentera.

El Ayuntamiento de Calviá expone que se deberá tener en cuenta la presencia de diversas infraestructuras lineales ubicadas en la cala de Santa Ponça, entre ellas el emisario procedente de la EDAR de Santa Ponça.

3.1.3 Indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del EsIA. El resultado de las contestaciones a las consultas se trasladó al promotor el 06/10/09 incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y la determinación del contenido, alcance y aspectos más relevantes que debía contener el EsIA.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el EsIA. Con fecha 24/07/12 se recibe en el órgano ambiental el expediente de información pública, el EsIA y el proyecto. Según se recoge en el expediente, el órgano sustantivo, en cumplimiento del artículo 9.3. del Real Decreto Legislativo 1/2008, solicitó informes a las administraciones públicas afectadas y público interesado. Una vez recibido el expediente en el órgano ambiental, éste detectó que no se habían consultado algunas administraciones públicas. Por ello con fecha 25/09/12 se requirió al órgano sustantivo para que diese cumplimiento a los artículos 9.3 y 9.5 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (RDL 1/2008), consultando a la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, al Consell Insular de Eivissa, al Grupo Ornitológico Balear y a la D.G. de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca.

Las respuestas se recibieron el 11/01/13 y el 16/01/13 indicando que los tres primeros organismos fueron consultados por el órgano sustantivo. Respecto a la consulta a la Dirección Insular de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca, efectivamente ésta no se ha hecho ya que este organismo no se encontraba en el listado de consultas previas. Además, el trazado de la conexión en la isla de Mallorca coincide exactamente con el trazado de la entrada de la conexión Península-Mallorca.

A continuación en la siguiente tabla se presenta el listado de las administraciones afectadas y público interesado que han sido consultadas en el procedimiento de EIA de este proyecto, indicándose los que han emitido informe en alguna fase:

Consultados en el procedimiento de EIA

Respuestas consultas previas

Respuestas información pública

Administración General del Estado

Puertos del Estado del Ministerio de Fomento.

Autoridad Portuaria de Baleares del Ministerio de Fomento.

X

 

Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

 

X

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

X

X

Subdirección Genral de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

División para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

X

Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

X

Instituto Español de Oceanografía

X

 

Delegación del Gobierno en Baleares

X

X

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas de la Consejería de Administraciones Públicas Social del Gobierno de las Illes Balears.

Dirección General de Turismo de la Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Illes Balears.

X

X

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears.

X

X

Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears.

X

X

Dirección General de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears.

Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Illes Balears.

X

X

Servicio de Recursos Marinos de la Dirección General de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears.

X

X

Servicio de Agricultura de la Dirección General de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears.

X

X

Dirección General de Medio Rural y Marino de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears.

X

Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social del Gobierno de las Illes Balears.

X

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears.

Departamento de Política Patrimonial y Agrícola del Consell Insular de Ibiza

Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears.

X

X

Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consell Insular de Eivissa.

X

Consejería de Turismo y Deportes del Gobierno de las Illes Balears.

X

Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca.

Administración local

Ayuntamiento de Calviá.

X

X

Ayuntamiento de Ibiza.

X

Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

X

Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río.

X

Organizaciones sociales y ambientales. Centros de investigación

Grupo Ornitológico Balear-GOB.

WWWF/Adena.

SEO.

Greenpeace.

Sociedad Española de Cetáceos.

Ecologistas en Acción-CODA.

Oceana.

Wild Animals Vigilante Euromediterranean Society-Waves.

Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Baleares.

X

Centro Oceanográfico de Baleares del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Ciencia e Innovación.

X

Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA-CSIC).

El resultado de la consulta pública es el siguiente:

a) Cumplimiento de legislación aplicable: La División de Protección del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica que deben tenerse en cuenta las prescripciones marcadas por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, debiendo emitir el Ministerio un informe sobre la compatibilidad del proyecto con la estrategia marina correspondiente.

El promotor responde que tendrá en consideración todos los requerimientos legales establecidos en la citada Ley.

Esta División, además, indica que las obras que se ejecuten dentro del DPMT precisarán de la tramitación del oportuno título de ocupación, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Destaca en ese sentido el criterio que se establece en el artículo 60.3 del Reglamento de la Ley 22/1988, que menciona que en todo caso la ocupación deberá ser la mínima posible. La D.G. de Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares señala respecto a esta legislación, que deberá obtenerse la autorización de obras y actividades dentro de la zona correspondiente a la servidumbre de protección de costas.

El promotor responde que lo tendrá en consideración.

b) Planteamiento de alternativas: La División de Protección del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera que para la zona de Santa Ponça sólo se ha tenido en cuenta una alternativa, por lo que sería conveniente plantear otras para reducir el impacto sobre la Posidonia oceanica y sobre la Cymodocea nodosa. Se propone valorar trasladar el tramo de microperforación dirigida más allá de los 40 m, que es el punto en el que comienza a desarrollarse la especie.

El promotor indica que lo tendrá en consideración y concreta esta explicación en la contestación al Consell d´Eivissa.

La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares insta al promotor a analizar la posibilidad de disponer los cables sobre la posidonia, así como la posibilidad de incrementar la longitud de la perforación dirigida. Si no es viable la disposición sobre la posidonia, se propone estudiar la posibilidad de que los dos cables vayan por la misma zanja e, incluso, el paso de los cables por las zanjas realizadas para la interconexión Mallorca-Península, si es técnicamente posible.

El promotor informa que el artículo 8.7 del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Baleares establece que, respecto a la protección de los espacios que forman parte de la Red Natura 2000, los proyectos de ejecución de los tendidos submarinos, siempre y cuando la EIA no demuestre lo contrario, en los tramos litorales que discurran sobre cobertura de posidonia el cable deberá ir dispuesto sobre la posidonia y no enterrado, junto a elementos que aseguren su inmovilidad.

Además, expone que un aspecto de suma importancia en la determinación de las alternativas en los tramos costeros de Santa Ponça y Torrent es que en la respuesta a las consultas previas, la D.G. de Biodiversidad del Gobierno de las Islas Baleares y la Comisión Balear de Medio Ambiente señalaron la necesidad de que el tendido de los cables submarinos se realizara apoyando éstos sobre el fondo marino, por encima de las praderas de Posidonia oceanica. Analizada esta opción, se ha apreciado que no es viable desde el punto de vista de la seguridad.

En este sentido, es inviable que el cable vaya posado, ya que tiene solo una cubierta de plástico y metal que podría dañarse con cualquier erosión que se produjera desde el exterior; además ambas calas se encuentran próximas a puertos y las anclas de las embarcaciones podrían arrastrar los conductores, cortarlos o arañarlos. Se aprovechará la perforación dirigida de la interconexión con la Península para pasar los dos cables de la interconexión Mallorca-Ibiza, pero no se podrá aprovechar la misma zanja porque se tiene que cumplir la distancia mínima de seguridad de 10 m entre los cables y con otras infraestructuras existentes.

Respecto a la posibilidad de incrementar la longitud de la perforación dirigida, el promotor informa que lo analizará. Concreta esta explicación en la contestación al Consell d´Eivissa, donde indica que esta posibilidad, con los conocimientos actuales, es inviable ya que para el tipo de cable y diámetro es el máximo teórico posible. A nivel constructivo si se comprueba (por la dureza de las capas del subsuelo) que es viable se aumentará la longitud, se llevará a cabo y quedará reflejado en el informe del plan de vigilancia ambiental.

c) Medio hidrológico: El Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consell de Ibiza considera necesario que se amplíe el apartado de la descripción hidrológica y el sistema acuático de Ses Feixes.

El promotor responde que, tal y como recoge la estación de Dalt Vila, incluida en la Red Balear de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire, la calidad del aire es óptima. Las obras a realizar no suponen elevados movimientos de tierra y la reducción de la calidad atmosférica será temporal, ya que una vez finalizada la construcción será una instalación confinada y enterrada, y no producirá ninguna contaminación. El trazado propuesto está dispuesto por caminos existentes, en buen estado, sin trascurrir por Ses Feixes ni en su entorno más inmediato, por lo tanto la apertura de zanja para el paso del cable no afecta a este espacio hídrico de interés.

d) Vegetación: La División de Protección del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resalta la presencia de importantes praderas de fanerógamas marinas en muy buen estado de conservación, como Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, además de otros hábitats de interés como las comunidades de algas fotófilas, fondos de maërl y praderas de Zostera noltii.

En relación con la presencia del alga verde invasora Caulerpa racemosa var. cylindracea, el promotor llevará a cabo una manipulación que evite la dispersión de sus restos y propágulos mediante una correcta limpieza en el puerto del instrumental que haya entrado en contacto con esta especie y no echar al mar ningún fragmento de la misma.

El promotor responde que será de obligado cumplimiento la correcta limpieza del instrumental en el puerto y nunca in situ, por parte del contratista asignado para la realización de las labores en la parte marina.

La D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático del Gobierno de las Islas Baleares informa favorablemente siempre que se tomen una serie de medidas. Entre ellas, se propone que durante la colocación de la tubería con la línea sobre el fondo se deberá seguir la trayectoria en zonas sin posidonia y si esto no es posible en zonas con mínima cobertura. Es necesario que se pongan cortinas antiturbidez durante las labores de enterramiento del cable que se quitarán una vez que se hayan depositado de nuevo los sedimentos. En el tramo terrestre de Santa Ponça se recomienda evitar la afección a los árboles de gran porte presentes en el torrente durante el desarrollo de las obras.

El promotor contesta que la premisa seguida en el EsIA es minimizar el efecto sobre la posidonia. Respecto al uso de cortinas antiturbidez, esta medida no se recoge en el EsIA ya que los finos generados por la apertura de zanjas no estarán resuspendidos más de 1,5-2 m, y según la bibliografía consultada no se dará afección significativa debida al incremento de la turbidez por un intervalo de tiempo escaso.

La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares especifica que la ejecución del proyecto afectará a diferentes especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa), y a algas rodofíceas calcáreas formadoras de maërl (Lithothamnium coralloides y Phymatholithon calcareum), incluidas en el Convenio de Barcelona. Por otro lado, el promotor debe evitar afectar a la vegetación natural del torrente de Santa Ponça.

Citando el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, insiste en la posibilidad de que el tendido submarino vaya dispuesto sobre la posidonia, y no enterrado, junto a elementos que aseguren su inmovilidad.

El promotor responde que ha estudiado esta posibilidad y que es inviable.

Esta Comisión de Medio Ambiente añade que la generación de partículas en suspensión puede afectar a la posidonia a una distancia de hasta 100 m más allá de la zanja; para evitarlo el promotor debe prescindir de usar materiales de cantera no lavados para el relleno de los geotubos.

El promotor responde que en el EsIA se incluye como medida la colocación sobre la zanja de unos geotubos ecológicos rellenos de gravas y gravillas lavadas en origen y exentas de finos.

La Comisión de Medio Ambiente, además, especifica que el corte de los rizomas puede suponer la muerte de la posidonia a ambos lados de la zanja y la fragmentación de las praderas puede favorecer la dispersión de especies de algas invasoras presentes en el entorno. Como medida correctora se deberá estudiar la opción de cortar en bloques la posidonia con sus rizomas, previamente a la ejecución de la zanja, así como colocarlos sobre ella una vez posado el cable y rellenada la zanja.

El promotor contesta que, basándose en un conjunto de estudios que cita, no se aconseja el trasplante debido a la baja supervivencia registrada en la fase temprana, la reducción de la cobertura y el estado degradado y de escasa vitalidad de los haces supervivientes.

Este organismo añade que, antes del inicio de las obras, se deberán hacer prospecciones para determinar la distribución de las algas invasoras próximas a las praderas de posidonia y, en caso de detectarlas, se procederá a su extracción y se tomarán medidas de profilaxis de la maquinaria y del material empleado.

El promotor responde que las especies de algas invasoras solo se han detectado en la zona somera de Eivissa y, al estar prevista la perforación dirigida en los primeros metros, no se prevé abrir zanja; no obstante, informa que la prospección prevista para la localización de nacras se aprovechará para detectar especies invasoras.

Finalmente, la Comisión de Medio Ambiente indica que el promotor deberá estudiar la aplicación de medidas compensatorias como la repoblación con posidonia de una superficie igual a la afectada en una zona próxima a la ejecución del proyecto.

El promotor responde que en el conjunto de la interconexiones propuestas por la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas horizonte 2008-2016 y el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares se han establecido medidas como la replantación mediante haces en los límites de otras praderas existentes en el litoral balear o peninsular, la colaboración mediante convenios con la administración autonómica en proyectos de protección de la biodiversidad en las Islas Baleares, la elaboración de trípticos divulgativos con información específica sobre el hábitat 1120 enmarcado en aguas de Formentera, la realización de un proyecto de cartografiado de hábitats prioritarios de Red Natura terrestres y marinos existentes en Eivissa y Formentera, la actualización del estudio de especies invasoras del Parque de Ses Salines y la caracterización de áreas marinas protegidas en Mallorca y Menorca, para cartografía de los fondos marinos.

La D.G de Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares destaca que el promotor deberá prestar especial atención a todas aquellas medidas destinadas a evitar los vertidos accidentales y la turbidez de las aguas, siendo esta cuestión especialmente negativa para la posidonia. Plantean como medida compensatoria a la afección a estas comunidades la ejecución de fondeos ecológicos en zonas de fondeo de embarcaciones en las que se de la presencia de praderas de posidonia, en una superficie al menos equivalente a la afectada.

El promotor responde que ha previsto medidas específicas para evitar la contaminación de las aguas y ha adoptado medidas preventivas sobre la vegetación. Tendrá en consideración la medida compensatoria planteada.

El Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consell de Ibiza considera muy positivo que no se produzca afección sobre el sistema de arrecife barrera de posidonia en la cala Talamanca, aunque cree que es incompatible el impacto que se producirá en la pradera de posidonia por la apertura de las dos zanjas en los 400 m lineales donde se aplicará la técnica trenching, por lo que proponen ampliar la longitud de la microtunelación hasta sobrepasar completamente la pradera de posidonia o decantarse por la alternativa «AM» que supone un impacto sobre la posidonia mucho menor.

Respecto a continuar con la alternativa submarina seleccionada (alternativa I (CM)_M) y ampliar la longitud de la microtunelación hasta sobrepasar completamente la pradera de Posidonia oceanica, el promotor contesta que no es posible técnicamente ya que se ha alcanzado el máximo teórico posible. No obstante, si a nivel constructivo se comprueba que es viable se aumentará la longitud en aras de reducir la afección.

Respecto a elegir la alternativa submarina AM alternativa III (AM)_SM), en el estudio de alternativas se explica cuáles son los motivos, respecto a la afección a las praderas submarinas, por los cuales el promotor ha elegido la alternativa I (CM)_M respecto a ésta.

El Ayuntamiento de Calvià informa, respecto a la vegetación, que la alternativa 2 seleccionada evita la afección al bosque de ribera y transcurre por una zona muy antropizada aunque hay algunas especies vegetales incluidas en el Catálogo Balear de Especies Vegetales Amenazadas. Insta a tener en especial consideración a Limonium magallufianum, que es una especie endémica de la zona de estudio. Este Ayuntamiento señala que gran parte de la bahía de Santa Ponça se encuentra ocupada por praderas de Posidonia oceanica y que el promotor ha considerado la minimización de la afección a esta especie en el diseño de las alternativas del trazado submarino.

El promotor responde que se establecerá en la obra la realización de un inventario de Limonium magallufianum en los terrenos potenciales, es decir, sobre terrenos margalimosos en ambientes salinos.

e) Fauna: La División de Protección del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente identifica diversas especies de fauna en un estado de conservación amenazado que frecuentan la zona de actuación. Considera que el Protocolo de buenas prácticas en caso de avistamiento y colisión con cetáceos (que el promotor va a realizar a posteriori) debería haber estado incluido en el EsIA para poder valorarlo y sugiere llevar a bordo durante los trabajos de instalación del cable submarino a un observador experimentado, que pueda alertar de su presencia y permita disminuir los riesgos de molestia o colisión.

El promotor responde que lo tendrá en consideración.

Esta División también propone una prospección visual mediante buzos para la localización de ejemplares de Pinna nobilis y, posteriormente, su traslado a un nuevo emplazamiento y estudio de su evolución a través del Plan de Vigilancia Ambiental. A su vez, se propone reubicar aquellos ejemplares que hayan sobrevivido al traslado. A pesar de ello, este organismo tiene serias dudas de la conveniencia de esta medida, puesto que supondría un nuevo estrés a los mismos y una mayor probabilidad de mortalidad. Se aportará información sobre metodologías a seguir, proponiendo alternativas y definiendo posibles lugares de traslado, para lo cual se realizará una revisión bibliográfica específica. Las técnicas de traslocación de ejemplares de nacra, así como las medidas empleadas para la regeneración de las praderas de posidonia afectadas por este tipo de proyectos son bastante novedosas y existe discrepancia en el ámbito científico acerca de su viabilidad. Por ello, se considera de gran interés que, una vez aplicadas estas medidas, se informe pormenorizadamente a este organismo de las tecnologías empleadas, estudios de viabilidad realizados y del éxito a corto y medio plazo de las mismas.

El promotor responde que enviará el Plan de Vigilancia Ambiental a esta Dirección General, donde se describirán los resultados de las metodologías utilizadas.

La División de Protección del Mar añade que, aunque la zona de estudio no comprende ningún espacio de la Red Natura 2000, destaca la presencia de la Reserva Marina de las Islas Malgrats, con un alto valor ecológico y pesquero. Frente a la costa de Santa Ponça se encuentra el Área Importante para las Aves (IBA) Aguas del poniente de Mallorca, en la que destaca la presencia de la pardela balear (Puffinus mauretanicus), pardela cenicienta (Calonectrís diomedea) y gaviota de Audouin (Larus audouinii), incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Además, se encuentra en la zona de actuación la IBA Aguas del levante de Ibiza, con colonias importantes de pardela balear, gaviota de Audouin y paíño europeo (Hydrobates pelagicus). Destaca, entre los impactos potenciales a considerar, la molestia a las aves marinas presentes en la zona. Respecto a la medida de no realizar las obras entre el 15 abril y 15 octubre, recomiendan que se amplíe el plazo a marzo, de manera que se incluya también el período reproductor de la pardela balear.

El promotor contesta que lo tendrá en consideración.

La D.G. de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático del Gobierno de las Islas Baleares informa favorablemente el proyecto siempre que se den las condiciones adecuadas. Señalan que para evitar afectar a los ejemplares de tortuga mora que pueda haber en el tramo terrestre final de Santa Ponça será necesario que se haga una prospección previa del terreno por donde deba pasar la maquinaria. Los ejemplares que se detecten, se liberarán fuera del área afectada o serán entregados al Servicio de Protección de Especies que los recogerá y los liberará al hábitat adecuado.

La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares señala que el proyecto afecta a especies de fauna (principalmente la macrofauna sésil) como el molusco bivalvo nacra (Pinna nobilis) y la estrella capitán (Asterina pancerii), ambas catalogadas como vulnerables, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

El promotor no contesta, pero en el EsIA se considera la afección a la nacra, incluyendo diferentes medidas. Respecto a la estrella capitán, solo la menciona en el inventario ambiental.

El Servicio de Recursos Marinos de la D.G. de Medio Rural y Marino del Gobierno de las Islas Baleares indica que el reasentamiento de los sedimentos que entierran el cable puede generar efectos momentáneos importantes sobre las comunidades bentónicas y, en especial, sobre las especies filtradoras, pero hay que considerar que la zona es caladero habitual de arrastreros y el impacto de un arte de arrastre sobre este tipo de fondos es probablemente superior al de la instalación proyectada. Como medida correctora se propone la traslocación de nacras que se encuentren en el trazado.

El promotor responde que toma razón de este informe.

El Ayuntamiento de Calvià solicita que se tenga especial cuidado en la posible afección a especies como la tortuga mora (Testudo graeca) y al sapo verde (Bufo viridis) que pueden encontrarse en la zona de estudio. Consideran acertadas las medidas adoptadas para la fauna.

El promotor responde que, dado que las obras se realizan sobre un entorno prácticamente urbano, la incidencia sobre la fauna se considera poco significativa.

f) Ecosistemas marinos: Según el Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Ciencia e Innovación, la descripción realizada en el EsIA de las comunidades naturales marinas es genérica y no incluye todos los hábitats por los que discurrirá el cable. Expone que, en general, en el EsIA no se valoran los aspectos relacionados con el medio ambiente marino, específicamente los impactos que el proyecto supondría para los sistemas potencialmente afectados. El cartografiado de los hábitats de interés comunitario expone una parte muy reducida de la totalidad del canal sobre el que discurrirá el cable, pues incluye únicamente los fondos menos profundos cercanos a los puntos de anclaje de las islas de Mallorca e Ibiza.

El promotor expone que para la valoración de los impactos sobre las comunidades marinas y la actividad pesquera se ha seguido la metodología marcada en la Ley 6/2010, y se han valorado separadamente los impactos de las distintas actuaciones del proyecto sobre cada comunidad identificada en la zona de estudio, y se cuantifica la superficie afectada de las comunidades de interés. Además, informa que la descripción del medio biológico del ámbito marino incluye tanto las comunidades bentónicas como las pelágicas, incluyendo un inventario de las distintas comunidades.

g) Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: El Ayuntamiento de Calvià señala que en el ámbito de estudio del proyecto se encuentra un LIC y un ANEI. Señala que otro ANEI dentro del ámbito es el Área Natural de la Serra de Tramuntana y también se encuentra la Reserva Marina de les Illes Malgrats. Todas estas áreas se han evitado con la elección de la alternativa 2.

h) Actividad pesquera: La D.G. de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicita que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas por el Instituto Español de Oceanografía, que expone que el promotor debería realizar un análisis más detallado de la actividad pesquera en la zona del proyecto para evaluar el impacto real sobre este sector y recomienda que las obras eviten las fechas de máxima actividad pesquera, entre 15 de abril y 15 de octubre, y que también se tengan en consideración las alegaciones de la Federación Balear de Cofradías de Pescadores que señalan que al ser parte afectada por el proyecto, se les tenga en cuenta para la aprobación de éste, pormenorizando los daños y perjuicios que se crearán sobre los caladeros.

El promotor contesta que en la elaboración del EsIA no se ha obtenido la información de sistema de posicionamiento de pesqueros (caja azul) dado que se encuentran amparados por la Ley de Protección de Datos, por lo que la caracterización de la actividad pesquera se ha llevado a cabo mediante la identificación de la actividad pesquera que faena en el ámbito de estudio, el análisis de las capturas mensuales por modalidad pesquera, el análisis de la evolución de las capturas anuales y la descripción de la pesca recreativa. Esta caracterización se ha basado en los datos facilitados por la Consejería de Agricultura y Pesca; antes de la ejecución de los trabajos se actualizará y complementará esta información a través de la citada Consejería.

La S.G. de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la D.G. de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento no tiene alegaciones que realizar al proyecto en el marco de sus competencias respecto a seguridad marítima y navegación. En todo momento se deberán observar las condiciones de operación de los buques y embarcaciones que puedan establecer las Capitanías Marítimas de Palma de Mallorca e Ibiza.

El promotor contesta que toma razón del informe favorable.

El Servicio de Recursos Marinos de la D.G. de Medio Rural y Marino del Gobierno de las Islas Baleares expone que, dadas las características de los fondos de la zona de talud entre Ibiza y Mallorca, parece prudente adoptar medidas de protección de la instalación ante los daños que pueden producir la pesca de arrastre y el fondeo. No se incluyen en el proyecto referencias respecto a solicitar a la Capitanía Marítima la delimitación de una zona de protección en la que se prohíba la pesca de arrastre y el fondeo (art. 266 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). Informan que no se estudia el efecto de esta zona de protección sobre las comunidades bentónicas, que se considera tendrá efectos positivos al actuar como zona de recuperación de estas comunidades. Esta situación se ha dado en el Canal de Menorca, donde existe una zona de protección para el cable que une Mallorca y Menorca, que ha contribuido a la protección de los fondos.

El Ayuntamiento de Calvià apunta que en la redacción del EsIA se ha tenido en cuenta la posible interferencia con la actividad pesquera de la zona y con el turismo, quedando el calendario de obras previsto entre los meses de octubre a marzo.

Por último la Federación Balear de Cofradías de Pescadores recuerdan que son parte afectada por el proyecto y el promotor deberá pormenorizar antes del inicio de ejecución los posibles daños y perjuicios que se crearan sobre los caladeros, lucros cesantes y otros de distinta naturaleza, hechos que deberá asumir la adjudicataria de las obras o titulares de la explotación de la conexión.

El promotor responde que toma razón del informe remitido.

i) Ruido: El Ayuntamiento de Ibiza señala que el promotor deberá cumplir la Orden Municipal de Medio Ambiente y de Protección del Medio Ambiente y la Salud frente a la contaminación acústica.

El promotor señala que tomará en cuenta lo dicho por este Ayuntamiento.

j) Residuos: Según la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares la gestión de los residuos en Mallorca deberá hacerse de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos fuera de uso de Mallorca. Se deberá tener en cuenta, además, la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición.

El Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consell de Ibiza indica que el promotor ha de concretar algunos aspectos de la gestión de residuos como el destino de las tierras excedentes y otros residuos.

En ambos casos el promotor contesta que en el proyecto se establece el estudio de gestión de residuos establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

k) Paisaje: El Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consell de Ibiza señala que el promotor debería considerar a Ses Feixes como una unidad paisajística en el análisis paisajístico.

l) Patrimonio cultural: La S.G. de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte indica que la consulta de los inventarios de los yacimientos arqueológicos submarinos de ambas zonas costeras, así como la pertinente señalización de los próximos al trazado no basta para excluir la posible presencia de yacimientos arqueológicos de interés, pues la no afección a unos pocos yacimientos localizados no excluye la posibilidad de nuevos hallazgos. Solicitan que se amplíe la información con la aclaración de qué tipo de medidas van a adoptarse en caso de producirse hallazgos submarinos: excavación arqueológica submarina, desvío del trazado propuesto u otros.

El Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consell de Ibiza considera necesario realizar un seguimiento arqueológico de las obras de construcción de las zanjas en el ámbito terrestre y, al menos, en la zona litoral del ámbito marino.

El Ayuntamiento de Calvià indica que la zona del proyecto está dentro del área de respeto y control del conjunto de la urbanización Galatzo y la zona subacuática de Santa Ponça, no afectando directamente a ningún elemento catalogado; pero dada la riqueza arqueológica de la zona, considera necesaria la realización de un control arqueológico en esta fase del proyecto.

El promotor responde que se realizará un seguimiento arqueológico de las obras a nivel constructivo mediante un arqueólogo acreditado por la administración competente.

Además, indica que en el EsIA se establece la metodología para realizar las prospecciones geofísicas e hidrográficas en arqueología submarina: sonda multihaz, sonar de barrido lateral, perfilador de fondo, magnetómetro y filmación submarina.

m) Medio socioeconómico: La D.G. de Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares indica que en ningún caso deberán realizarse los trabajos de tendido costero en fechas coincidentes con la temporada de baño, así como de mayor incidencia turística y actividad pesquera profesional, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

n) Plan de Vigilancia Ambiental: La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares indica que el promotor deberá remitir una copia a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de los informes periódicos emitidos en el marco del plan de vigilancia ambiental: restauración de las zanjas sobre praderas de fanerógamas, traslocación de nacras y de otros animales sésiles, resultado de las repoblaciones de posidonia y de la supervivencia de los bloques de posidonia extraídos para la ejecución de la zanja.

El promotor responde que remitirá una copia de la información solicitada a dicha Consejería.

ñ) Sinergias: El Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consell de Ibiza especifica que se deberán estudiar las afecciones producidas por los efectos acumulativos de la ejecución de los proyectos Mallorca-Ibiza e Ibiza-Formentera.

El promotor responde que analizando ambos proyectos la afección teórica supondría una superficie de 174,3 m2.

Este Departamento a través de la Sección de Infraestructuras Viarias informa favorablemente siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

El promotor responde que toma nota y que lo tendrá en cuenta en la ingeniería de detalle del proyecto.

El Ayuntamiento de Calvià señala que en el diseño de trazado se ha tenido en cuenta la existencia de varias infraestructuras como el emisario procedente de la EDAR o el trazado del cable de interconexión entre la península y Mallorca.

El promotor responde que ha tenido en cuenta esta infraestructura en el EsIA.

El Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu propone un trazado alternativo para la línea que no afecte al núcleo urbano, por dañar el proyectado a infraestructura urbana recientemente ejecutada y porque generará un impacto circulatorio.

El promotor señala que algunas de las variantes planteadas son técnicamente inviables; sin embargo acepta la segunda variante, ejecutándose el proyecto por la calle Kiwi y afectando solamente a viables públicos.

Por último, señalar que la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la D.G. de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares, la D.G. de Industria y Energía del Gobierno de las Islas Baleares, el Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consell de Ibiza, el Ayuntamiento de San Antoni de Portmany y la D.G. de Salud Pública y Consumo Gobierno de las Islas Baleares informan favorablemente el proyecto. Él último organismo indica esto mismo añadiendo que siempre y cuando las obras que se realicen en zona de baño sean fuera de la temporada de baño (15 de abril hasta el 15 de octubre).

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:

3.3.1 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha 25/02/13 se ha consultado a la D.G. de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares como administración autonómica competente en patrimonio cultural, sobre los principales impactos del proyecto en esta materia y las posibles medidas a aplicar. En la respuesta de 15/03/13 este organismo indica que no tiene observaciones que hacer, dado que se trata de una materia cuya competencia es de los consejos insulares.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el órgano sustantivo. Con fecha 17/12/12 se ha consultado al Departamento de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca como administración autonómica competente en patrimonio cultural, sobre los principales impactos del proyecto en esta materia y las posibles medidas a aplicar. En la respuesta de 23/01/13 este organismo considera que el proyecto es viable, y establece una serie de prescripciones.

3.3.3 Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 8/03/13 el órgano ambiental solicitó aclaración al promotor sobre diversas cuestiones técnicas: respecto a la afección directa sobre las praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa; respecto al volumen de remoción de sedimentos marinos; respecto a la medida propuesta de restauración de las zanjas abiertas sobre la pradera de posidonia; sobre la metodología para traslocar nacras; y una valoración ambiental y técnica de la posibilidad de ejecución de algunas medidas correctoras y compensatorias de impactos. El promotor responde a estas cuestiones mediante los envíos de información complementaria de fecha 11/04/13, 18/06/13 y 20/06/13.

4. Integración de la evaluación. Principales impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el promotor.

4.1 Análisis ambiental de alternativas. Para la selección de alternativas se han tenido en cuenta una serie de circunstancias previas: la existencia de la interconexión Península-Baleares cuyo trazado está previsto que salga de Santa Ponça, ya que se buscará el paralelismo entre ambas infraestructuras (tanto en el medio terrestre como marino); la interconexión Ibiza-Formentera (se buscará la sinergia entre ambas infraestructuras en el tramo terrestre (ya que pasa por cala Talamanca) y parte del marino; y la presencia de emisarios. Además, existen una serie de condicionantes ambientales y técnicos previos que se han tomado en consideración en la definición de alternativas.

a) Alternativa cero: Actualmente no hay alternativa viable para la cobertura de la demanda energética en las mismas condiciones y calidad de suministro que no sea la construcción de centrales de generación que complementen el parque actual. Las diferentes circunstancias se analizaron en el Plan Sectorial Energético, del cual se realizó evaluación ambiental estratégica. Como consecuencia, se descartó esta alternativa al considerarse que generaba unos impactos socioeconómicos elevados al no proveer de la energía eléctrica necesaria al sistema eléctrico balear, y unos impactos ambientales pequeños al no alterar la comunidad de fanerógamas presente en toda la costa ni a la fauna desarrollada en el hábitat.

b) Selección de alternativas para el trazado marino: Se han establecido zonas de aterraje según criterios excluyentes y a partir de aquí se han planteado las diferentes alternativas de manera que se minimice la afección sobre áreas ocupadas por praderas de fanerógamas marinas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, así como evitar afección a arrecifes artificiales, emisarios y cables submarinos.

Se han utilizado bastantes criterios para comparar las alternativas propuestas entre si: paso por sustrato blando no vegetado, pendiente, zona con riesgos geológicos, presencia de afloramientos y obstáculos, zona de extracción de materiales, afección a fauna marina de elevado interés, incidencia en zonas de explotación de recursos pesqueros, afección a áreas de explotación acuícola, cruce con infraestructuras, paralelismo con cables existentes, zonas de aproximación a puerto, zonas de fondeo, afección a patrimonio cultural subacuático, evitar zonas LIC o ZEPA, hábitats comunitarios y reservas marinas. A continuación se recoge un resumen:

b.1) Suelo: al menos el 58% de la longitud total de cada una de las alternativas discurren por áreas de suelo detrítico no vegetado:

Ámbito estudio

Alternativas

% longitud total que discurre por suelo detrítico no vegetado

Mallorca (Santa Ponça).

I (AM)

65

Ibiza (Torrent).

I (CM)

64

II (BM)

58

III (AM)

86

b.2) Comunidades naturales (ENP, hábitats de elevado interés ecológico, hábitats de interés comunitario fuera de Red Natura 2000): se considera que a lo largo de todos los trazados de las alternativas propuestas potencialmente podría existir Pinna nobilis.

Los dos ámbitos marinos de estudio de Mallorca e Ibiza se encuentran cubiertos por praderas de fanerógamas marinas catalogadas como hábitats de interés comunitario prioritario 1120* y no prioritario 1110, pero no incluidas en la Red Natura 2000. Debido a esta circunstancia, todas las alternativas propuestas producen en mayor o menor medida afección directa sobre las fanerógamas marinas. Es importante tener en cuenta a la hora de valorar los impactos negativos el dato del grado de cobertura de las praderas atravesadas, ya que está relacionado con su estado de conservación. Para minimizar la afección a las praderas de fanerógamas marinas se usará la perforación dirigida de larga distancia, ya que se evita la apertura de zanjas (y por tanto la destrucción de la pradera en los primeros metros de salida del cable). Por otro lado, otras ventajas ambientales de esta técnica es que con ella no se generan residuos, no hay afección al paisaje y no se produce extracción de sedimentos y aumento de la turbidez.

Las tres alternativas de Ibiza a lo largo de algún tramo pasan por el hábitat 1120 Praderas de Posidonia oceanica, según la cartografía oficial del MAGRAMA (en el EsIA se ha actualizado aumentando el grado de detalle): alt. I (CM) 1.840 m (en la realidad son 673,8 m); alt. II (BM) 2.170 m.; alt. III (AM) 2.500 m. Además la alternativa II (BM) pasa por el hábitat 1110 «bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda (475 m).

A continuación se muestra como se reduce la afección a las fanerógamas sin microtunelación (_SM) y con microtunelación (_M):

Ámbito estudio

Alterna-

tivas

Metros lineales de afección

Superficie

afectada (m2)

% sobre Supf. total del ámbito estudio

P. oceanica

< 30%

P. oceanica

<30-70 %

P. oceanica

> 70%

C. nodosa

Posidonia

Cymodocea

Posidonia

Cymodocea

Mallorca (Santa Ponca).

I (AM)

(_SM)

300,4

442

1.374,9

738

846,9

295,2

0,029

0,503

(_M)

300,4

442

1.374,9

663,2

846,9

265,2

0,029

0,452

Ibiza (Torrent).

I (CM)

(_SM)

998,9

416,3

58,9

0,0

589,64

0,0

0,025

0,0

(_M)

673,8

0,0

0,0

0,0

269,5

0,0

0,013

0,0

II (BM)

(_SM)

1.069,7

778,3

266,9

260,9

845,9

104,4

0,04

0,035

(_M)

No se contempla hacer microtunelación por imposibilidad técnica, ya que atraviesa un emisario.

III (AM)

(_SM)

382,3

278,8

29,4

0,0

276,2

0,0

0,012

0,0

(_M)

La pendiente acusada 24% dificulta técnicamente hacer microtunelación.

(*) El ámbito de estudio en este caso es el definido en el EsIA para realizar el inventario ambiental (fase 1), que no es el de 150 m. a cada lado de la traza propuesta (fase 2), sino mucho mayor que éste.

Respecto a la alternativa elegida por el órgano promotor en Ibiza (I (CM), aunque afecta negativamente a la pradera de Posidonia oceanica en una superficie ligeramente mayor que otra de las alternativas planteadas (III (AM)) (269,5 m2 frente a 276,2 m2), toda la superficie de afección en la alternativa elegida se corresponde con praderas con un grado de cobertura menor del 30%, mientras que en la otra alternativa la superficie de pradera que se ve afectada con un grado de cobertura medio es del 40,38% del total, y la superficie de la pradera afectada con un grado de cobertura alto es del 4,26 % del total. Además, la tecnología de trenching realiza una zanja de 0,4 cm de ancho por 1 m de profundidad y permite una cierta flexibilidad en el recorrido del cable, lo que a nivel constructivo puede disminuir la afección sobre la pradera. No es posible ofrecer datos de esta afección puesto que se verá in situ durante la ejecución de las obras.

Por tanto, se concluye que con los datos aportados por el promotor la alternativa I (CM) es la mejor para minimizar los efectos sobre la pradera de Posidonia oceanica.

b.3) Espacios protegidos y zonas de interés natural: ni la alternativa I (AM) de Mallorca ni las de Ibiza afectan a espacios catalogados LIC, ZEPA o hábitat de interés comunitario dentro de Red Natura 2000.

b.4) Actividad pesquera: todas las alternativas pasan por áreas de posible explotación pesquera correspondiente a artes menores, pero al estar previsto el soterramiento de las mismas no se prevé afección durante la fase de explotación del proyecto sino sólo durante la ejecución de las obras.

b.5) Patrimonio arqueológico subacuático: ninguna de las alternativas interfiere con patrimonio cultural.

A continuación se muestra un cuadro resumen de las diferentes alternativas (con microtunelación) respecto a los valores ambientales destacados de la zona de estudio:

Criterios ambientales

Mallorca

Ibiza

Alternativa

I (AM)

Alternativa

I (CM)

Alternativa II (BM) (no es viable microtunelación)

Alternativa III (AM) (no es viable microtunelación)

% correspondiente zonas de sustrato blando o blando no vegetado a lo largo de la longitud total del trazado.

65%

64%

58%

86%

Pendiente suave.

<3%

<4,3%

<3,4%

<4,2%

Zonas con riesgos geológicos.

No

No

No

No

Presencia de afloramientos rocosos, cañones u obstáculos.

No

No

No

Zonas de extracción de minerales y áridos y/o depósito de materiales.

No

No

No

No

Afección a fauna marina de elevado interés ecológico.

Sí (Pinna nobilis)

Sí (Pinna nobilis)

Sí (Pinna nobilis)

Sí (Pinna nobilis)

Incidencia zonas de explotación de recursos pesqueros.

Afección áreas de explotación acuícola.

No

No

No

No

Cruce con infraestructuras existentes.

No

No

No

No

Paralelismo con otros cables submarinos existentes.

No

No

No

Zonas de aproximación a puertos o dominio portuario.

No

No

No

Si

Evita zonas de fondeo.

Si

Si

Si

Si

Afección a elementos del patrimonio arqueológico subacuático.

No

No

No

No

Afección a RN2000 (L.I.C. Z.E.P.A.).

No

No

No

No

Afección a fanerógamas marinas fuera Red Natura 2000 Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa.

Sí (1.112,2 m²)

Sí (269,5 m²)

Sí (950,3 m²)

Sí (276,2 m²)

Afección a hábitats de interés comunitario fuera Red Natura 2000 según la cartografía del MAGRAMA.

(**)

(**) En el EsIA, aumentando el grado de detalle, se han actualizado los datos para obtener la afección real, que es la recogida en la fila anterior.

No

Sí (1.840 m Hábitat 1120)

Sí (75 m Hábitat 1110 y 2170 m Hábitat 1120)

Sí (2.500 m Hábitat 1120)

Afección a Espacios Naturales Protegidos.

No

No

No

No

Conclusión: tras el análisis de los diferentes condicionantes ambientales el promotor elige como óptimas las alternativas con microtunelación I (AM) (Mallorca) y I (CM) (Ibiza). Se resalta que:

La alternativa I (AM) de Mallorca aprovecha pasillos de arenas no vegetadas de manera que se evitan en lo posible los fondos de fanerógamas marinas. En torno a los 400 m iniciales se aprovecha el trazado existente de la interconexión con la Península, y se evita el área del hábitat 1120 Praderas de Posidonia oceanica situada al NW de la cala de Santa Ponça. Se anula la afección sobre posidonia en los 400 m lineales de tunelación y se reduce el impacto sobre el resto del trazado a 1.112,2 m2 (Cymodocea y Posidonia, fuera de Red Natura 2000), con distintos grados de cobertura, en la mayoría del trazado inferior al 70%.

La alternativa I (CM) de Ibiza evita la afección a la cala de Talamanca y a las áreas de Posidonia oceanica de densidades superiores al 30%; evita interferencias con los usos de la zona portuaria de Ibiza, no interfiere con elementos de posible interés cultural y la pendiente a lo largo de todo el trazado es suave. Transcurre en parte de su recorrido a través del área delimitada por el hábitat 1120 a lo largo de 1.840 m según cartografía oficial del MAGRAMA, pero en la realidad son 673,8 m lineales. Por otro lado se anula la afección sobre fanerógamas marinas en los 500 m lineales de microtunelación y se mitiga el impacto sobre el resto del trazado, reduciéndose a 269,5 m2 de afección a Posidonia oceanica fuera de Red Natura 2000 con un grado de cobertura inferior al 30%.

c) Selección de alternativas para el trazado terrestre: todas las alternativas planteadas parten del trazado marino elegido por el promotor como óptimo. La selección de alternativas en tierra comporta menos dificultades que en el mar desde el punto de vista ambiental, debido a que esta zona terrestre se trata de un entorno urbano y periurbano que en la actualidad acoge áreas urbanizadas y agrícolas. Los trazados propuestos van soterrados por vías y calles ya existentes.

c.1 Mallorca: se plantearon cuatro alternativas formadas por diferentes tramos: alternativa I (AT+CT+DT), alternativa II (AT+CT+ET), alternativa III (AT+BT+DT) y alternativa IV (AT+BT+ET).

c.2 Ibiza: se plantearon tres alternativas formadas por diferentes tramos: alternativa I (FT), alternativa II (FT+ET+BT) y alternativa III (FT+Et+CT).

En el EsIA se recoge una comparación de las alternativas usando los criterios ambientales definidos por el promotor: longitud, pendiente, inundabilidad, accesos, cruces con cursos de agua, afección a terrenos, a vegetación, a espacios naturales protegidos o de alto valor, a áreas de interés faunístico, a áreas de explotación minera, a zonas de interés paisajístico, cruce con infraestructuras, distancia a núcleos de población, molestias en vías de comunicación, afección a intereses turísticos y afección a patrimonio cultural. Tras este análisis, se concluye que las más óptimas son la alternativa II en Mallorca y la alternativa I en Ibiza.

4.2 Principales impactos ambientales de las alternativas elegidas. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

A continuación se exponen para los elementos del medio más relevantes, los impactos más significativos y las medidas preventivas y correctoras recogidas tanto en el EsIA como en la información complementaria proporcionada por el promotor.

La principal medida preventiva adoptada ha sido la elección del trazado de la línea eléctrica; el desarrollo de este punto puede encontrarse en el análisis ambiental de alternativas. Además, como medidas preventivas generales del proyecto, existen unas especificaciones ambientales elaboradas por REE y que son vinculantes y contractuales con el contratista de la obra.

Atmósfera:

Medio terrestre: Se producirá una reducción de la calidad atmosférica debido al aumento del polvo en el ambiente, la emisión de gases y el ruido provocado por los movimientos de maquinaria y embarcaciones. Como medida preventiva se regulará la circulación de la maquinaria y cuando sea necesario se regarán los accesos a la explanada de la obra para minimizar los impactos. En cualquier caso se considera que esta contaminación es puntual y no producirá impactos significativos.

En fase de explotación se generarán campos magnéticos pero no eléctricos, dado que el cable queda confinado. Según la documentación del EsIA, los valores de campo magnético se encuentran dentro de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea (1999/519/CE) relativa a la exposición del público a campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 Hz, y en dicha recomendación se establece que el cumplimiento de la misma es suficiente para garantizar la protección sanitaria de los ciudadanos.

Medio marino: El efecto de los campos electromagnéticos es mayor ya que la línea no va encofrada como en tierra sino sólo enterrada. El promotor indica que como conclusión a distintas experiencias previas con otros cables submarinos se ha visto que la intensidad varía rápida e inversamente proporcional con la distancia. En general, los estudios realizados son demasiado variables y no ofrecen conclusiones por lo que no es posible valorar el efecto que estos campos pueden causar a la fauna marina pero según el promotor todos son coincidentes en que no se han detectado afecciones sustanciales en el comportamiento o biología de las especies. Lo cierto es que no es posible descartar efectos negativos sobre los organismos marinos por esta causa ya que el conocimiento científico sobre esta interacción es muy limitado, sobre todo para organismos que no son peces.

Suelo:

Medio terrestre: Se producirá una modificación del suelo durante las operaciones de apertura y cierre de la zanja (rotura de horizontes, erosión, deslizamiento, etc.). Previamente al comienzo de las obras se procederá a retirar la tierra vegetal de las zonas a ocupar para su posterior utilización en las tareas de restauración y revegetación, y los acopios de tierra no superarán los 2 m de altura para evitar su compactación y permitir su aireación para su uso posterior. Una vez finalizadas las obras se restituirá el terreno a su estado y forma original; en el caso de los tramos que discurren por caminos y calles asfaltadas, se restituirá el firme a su estado inicial. En los márgenes de los campos agrícolas, se recubrirá con tierra vegetal para restaurar la productividad. En la playa de Santa Ponça, previo a las obras, se retirará una capa de 10 cm de arena (3.000 m2) que se extenderá de nuevo una vez finalizadas las mismas.

También podría producirse una contaminación del suelo por vertidos accidentales, pero con la correcta aplicación de las medidas preventivas y de buena gestión ambiental no es previsible.

Otras medidas preventivas y minimizadoras de impactos son las siguientes: las zonas de ocupación de la maquinaria y el personal se delimitarán adecuadamente y se evitará su circulación por zonas no habilitadas; se delimitará la zona de acopios minimizando el área afectada y evitando la alteración de hábitats y paisaje (en Mallorca se propone el mismo lugar que el del proyecto de interconexión con la Península; en Ibiza se propone al final de una carretera sin salida); la gestión de los residuos generados se realizará según lo establecido en el RD 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Medio marino: Como consecuencia de la apertura de una zanja que recorra toda la longitud del trazado de la línea, se producirá una alteración de la morfología del fondo. Es posible que se genere un ligero relieve negativo a favor de la zanja y de otro positivo, menos acusado y más difuso, en uno de los lados de la zanja, pero es previsible que la propia dinámica marina tienda a eliminar las irregularidades topográficas.

La apertura de la zanja conllevará la remoción del sedimento (3.027,04 m3 en Mallorca y 1.386,04 m3 en Ibiza) y se producirá un cambio en la composición granulométrica respecto a la original, así como en la disposición estratigráfica de los materiales. La superficie afectada variará según sea la energía de las corrientes en el momento de la obra, la profundidad y la distancia a la costa. También se prevé un aumento de los finos en las salidas de las microtunelaciones; el aporte de lodos excedentes del proceso será nulo o mínimo por el tapón colocado para mitigar dicho efecto, Se prevé también una disminución de la materia orgánica en el perfil sedimentario por remoción y oxidación. Parte del material orgánico resultado de remover el terreno y seccionar estructuras vegetales será usado para rellenar las zanjas, y se prevé recuperarlo en bigbags durante el proceso. No es previsible que como consecuencia de ello se genere eutrofización del medio, teniendo en cuenta la biomasa aportada, la hidrodinámica y la capacidad autodepurante del medio.

Finalmente, no se espera que como consecuencia de la remoción se produzca una movilización de contaminantes. En fase de funcionamiento no existe riesgo de contaminación ya que se trata de cables secos sin cobertura oleosa.

Aguas:

Medio terrestre: En Mallorca la línea propuesta discurre por el tramo último del torrente de Santa Ponça, que se encuentra canalizado. Como la alternativa es coincidente con el trazado de la línea Mallorca-Península, no son esperables afecciones a las condiciones de drenaje actuales. En todo caso, el promotor adoptará una batería de medidas, que están detalladas en el EsIA, para garantizar que no se modifican sus condiciones hídricas. Existe también un riesgo de que en fase de operación se produzcan vertidos accidentales, pero para minimizarlo se tomarán un conjunto de medidas (están detalladas en el EsIA), que pueden ser calificadas de buenas prácticas ambientales.

Medio marino: La apertura de la zanja va a generar la movilización de la fracción fina del sedimento, que en Mallorca se estima que es un 10% del total y en Ibiza un 20%. Esto supondrá un incremento de los sólidos en suspensión, apareciendo una pluma de turbidez. Este efecto se producirá tanto en las operaciones de apertura de la zanja (jetting y trenching) como en el vertido de materiales de cantera para acondicionar el terreno y mejorar su estabilidad. Se ha realizado una modelización de la dispersión de la pluma de turbidez teniendo en cuenta la totalidad del volumen removido a lo largo de todo el trazado (3.027,04 m3 en Mallorca y 1.386,04 m3 en Ibiza). Se ha estimado que la pluma dura entre 1,5-2 hs y no alcanza los 200 m, por lo que con ese alcance y siendo una contaminación puntual los impactos sobre organismos vegetales se prevé que sean por períodos cortos y que se recupere la situación original tras los mismos. No se prevé un aumento de la turbidez suficiente o disminución acusada de transparencia en la columna de agua para limitar los procesos de fotosíntesis de manera irreparable y provocar impactos significativos al medio biótico. No se espera tampoco que los sedimentos removilizados presenten una carga significativa de materia orgánica ni de contaminantes, de acuerdo con los análisis recogidos en el EsIA.

Existe también un riesgo de que en fase de operación se produzcan vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos desde las embarcaciones desde las cuales se realicen las tareas, lo que generaría contaminación de las aguas. Como medidas preventivas dichas embarcaciones realizarán los controles necesarios para evitar fugas y contarán con un plan de contingencias en caso de accidente para minimizar los efectos. Se cumplirá el Convenio Marpol y otros protocolos de prevención de la contaminación en lo que a gestión de residuos y vertido al mar de sustancias contaminantes se refiere.

Espacios naturales protegidos:

La línea propuesta no incide sobre ningún espacio natural protegido por la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, ni sobre LICs o ZEPAs pertenecientes a la Red Natura 2000, ni sobre otras figuras de protección a nivel estatal como las Reservas Marinas. Tampoco afecta a espacios protegidos por la legislación autonómica (Ley 5/2005 para la conservación de los espacios de relevancia ambiental y Ley 1/991 de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Islas Baleares).

Vegetación, hábitats:

Medio terrestre: El trazado de la línea se ha diseñado para discurrir por márgenes de campos agrícolas, caminos y calles asfaltadas, por lo que no cabe esperar impactos negativos sobre vegetación de interés o de alto valor ecológico. Respecto a la especie Limonium magallufianum, se realizará un inventario de la misma en terrenos margalimosos en ambientes salinos, que son zonas donde potencialmente podría aparecer.

Medio marino: Uno de los impactos más relevantes del proyecto sobre el medio marino es la alteración y destrucción de praderas de fanerógamas marinas, catalogadas como hábitats de interés comunitario pero que no incluidas en Red Natura 2000, en concreto praderas de Posidonia oceanica (hábitat 1120*) y praderas de Cymodocea nodosa (hábitat 1110).

La alternativa elegida supone la destrucción directa en Mallorca de 846,9 m2 de praderas de Posidonia oceanica [un 0,029% de la superficie existente en el ámbito de estudio (*)] y 265,2 m2 de Cymodocea nodosa (un 0,452%); en Ibiza se destruirán 269,5 m2 (0,013%) de Posidonia oceanica en Ibiza. Por otro lado, el corte de los rizomas puede suponer la muerte de la posidonia a ambos lados de la zanja. En Ibiza toda la superficie de afección se corresponde con praderas con un grado de cobertura menor del 30%, pero no así en Mallorca:

i) Afección al hábitat prioritario 1120* Praderas de Posidonia oceanica»:

Mallorca (Santa Ponca) Alt I (AM)

Recubrimiento praderas (%)

Longitud de altern. cubierta fanerógamas

Superficie

fanerógamas afectada (m2)

% S afectada sobre S.

total fanerógamas ámbito estudio (*)

<30%

300,4

120,16

0,014

30-70%

442

176,8

0,035

>70%

1.374,9

549,96

0,035

Total

2.117,3

846,9

0,029

Ibiza (Torrent) Alt I_(CM)

Recubrimiento praderas (%)

Longitud de altern. cubierta fanerógamas

Superficie

fanerógamas afectada (m2)

% S afectada sobre S. total fanerógamas ámbito estudio (*)

<30%

673,8

269,5

0,022

30-70%

0,0

0

0

>70%

0,0

0

0

Total

673,8

269,5

0,013

En el ámbito de Ibiza se afecta al hábitat de interés comunitario 1120 posidonia en 1.840 metros lineales, según cartografía oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Sin embargo, la longitud y la superficie real de posidonia cartografiada ha sido actualizada a través de los trabajos realizados en el EsIA, resultando lo datos que se indican en esta tabla.

ii) Afección al hábitat 1110, relativo a las praderas de Cymodocea nodosa:

Mallorca (Santa Ponca) Alt I (AM)

Recubrimiento praderas (%)

Longitud de altern. cubierta fanerógamas

Superficie

fanerógamas afectada (m2)

% S afectada sobre S. total fanerógamas ámbito estudio (*)

<30%

No se ha calculado

No se ha calculado

No se ha calculado

30-70%

No se ha calculado

No se ha calculado

No se ha calculado

>70%

No se ha calculado

No se ha calculado

No se ha calculado

Total

663,2

265,2

0,452

(*) El ámbito de estudio es el definido en el EsIA para realizar el inventario ambiental (fase 1), que no es el de 150 m. a cada lado de la traza propuesta (fase 2), sino mucho mayor que éste.

La principal medida para prevenir este impacto ha sido la elección de la traza, de modo que se ha procurado atravesar en la medida de lo posible sustrato blando no vegetado y zonas de las praderas de fanerógamas (tanto de Posidonia oceanica como de Cymodocea nodosa) donde la cobertura de las plantas es menor.

Por otro lado, la principal medida minimizadora del impacto generado es la utilización de la perforación dirigida en el primer tramo costero de salida del cable hacia el mar. En este sentido, con esta técnica en la alternativa elegida se evita el paso en Mallorca por 74,8 m lineales de Cymodocea nodosa y en Ibiza se evita transcurrir por 800,3 m lineales de Posidonia oceanica bien conservada (porcentajes de recubrimiento de entre 30-70% y 70-100%).

Respecto a la microtunelación, existían dudas sobre la realidad de la viabilidad técnica teórica para alcanzar 700 m de microtunelación en el aterraje de Ibiza. Por ello de manera conservadora el alcance de la microtunelación en todo el ámbito de estudio se ha reducirlo a 500 m, pero en el momento de la construcción, si se observa que es viable realizarlo hasta 700 m se ejecutará, lo que reducirá los impactos sobre las praderas en esta parte del trazado.

Por otro lado, la tecnología de trenching específica para fanerógamas permite una cierta flexibilidad en el recorrido del cable, lo que a nivel constructivo puede disminuir la afección sobre la pradera, y genera una anchura mínima de la zanja 0,4 m que minimiza el impacto. La longitud total de tramo que discurre por posidonia para los dos ámbitos de estudio es de 2.791 m lineales (de los cuales 2.117,3 m en Mallorca y 673,8 m en Ibiza). En unidades de superficie total en los dos ámbitos ello significa 1.116,4 m2 (846,9 m2 en Mallorca y 269,5 m2 en Ibiza).

Como medida correctora se prevé la restauración de las zanjas abiertas sobre la pradera de posidonia en las zonas a utilizar la técnica de trenching (2.791,1 m. lineales, independientemente de su grado de cobertura), lo que supone la totalidad del trazado afectado por la posidonia fuera de Red Natura 2000. Teniendo en cuenta la anchura de la zanja, la superficie total donde se aplicará la medida de restauración equivale a 0,11 ha. También se reutilizará todo el material excedente previamente almacenado en geoboxes y se colocarán unos geotubes ecológicos rellenos de gravas y gravillas que facilitarán el proceso de recolonización de las fanerógamas a lo largo de la zanja.

Otro impacto que sufrirán las praderas de Posidonia oceanica en la fase de ejecución del proyecto es el efecto de los finos en suspensión que se generarán tanto en la fase de apertura de la zanja como en su posterior relleno, lo que puede afectar negativamente a su tasa fotosintética por disminución de luz y aumento de sedimentación. La utilización de las técnicas de perforación dirigida es una medida minimizadora de impactos ya que en el trenching el material sobrante de la zanja se almacena en unos geoboxes (minimizando la resuspensión), para posteriormente utilizarse en la restauración de la zanja. Y en el caso del jetting la técnica permite que la movilización de sedimentos, de acuerdo con los estudios de dinámica litoral realizados, se mantenga sólo unos minutos y se deposite la totalidad en 1,5-2 hs. Según el promotor se ha observado que el tiempo que debe mantenerse una perturbación de este tipo para causar cambios en la estructura de la pradera es de un año, y no se prevé que sea el caso de las actuaciones recogidas en el proyecto.

Otro impacto que se producirá es el enterramiento de enclaves de maërl que existen en fondos blandos, como consecuencia de la aplicación de la técnica de jetting y la remoción del sustrato. El corredor de la línea eléctrica pasará a través de 3.666,7 m lineales de esta comunidad biológica, estimándose un área de afección sobre la misma de 1.466,68 m2, lo que representa un 0,041 % del total de la superficie de la comunidad. El maërl está protegido por el anexo I de la Directiva Hábitats y dos de las especies que forman estas praderas, Lithothamnium corallioides y Phymatolithon calcareum están incluidas en el anexo V de la mencionada Directiva.

Las praderas de Cymodocea nodosa afectadas sufrirán los mismos impactos que las de Posidonia oceanica, pero en este caso no es viable aplicar la técnica de trenching como medida preventiva debido a que técnicamente esta metodología requiere que el sustrato que es cortado tenga cierta consistencia o sea cortado y la estructura de las raíces y rizomas de Cymodocea nodosa es más laxa que en el caso de la posidonia, soliendo corresponder a arenas de granulometría fina que dificultarían la viabilidad de la técnica.

Fauna:

Medio terrestre: Los principales impactos sobre la fauna se producirán en la fase de construcción por la destrucción de nidos y madrigueras, la generación de ruidos, etc. Estos impactos tienen una duración temporal y se producirán sobre un entorno limitado, no esperándose que den lugar a impactos significativos. En la zona aparece la especie protegida tortuga mora (Testudo graeca), que tiene aquí su única colonia en Baleares y una de las pocas en España. Es posible también que aparezca otra especie protegida, el sapo verde (Bufo viridis balearica). El promotor indica que se delimitará la zona de actuación con una malla de diámetro menor de 3 cm en lugar de con una cinta para evitar la entrada de la tortuga a la zona de trabajo; se evitará la circulación de la maquinaria por zonas no habilitadas; y se realizará una inspección visual previa para comprobar que no existen ejemplares de ambas especies que puedan verse afectados, en cuyo caso serían trasladados fuera de la zona de actuación. Específicamente respecto al sapo, se evitará afectar en el lecho del torrente; en caso contrario se construiría una balsa de agua natural en el mismo entorno.

En fase de explotación, las labores de mantenimiento también pueden generar efectos negativos similares, pero es previsible que no tengan una magnitud relevante.

Medio marino: La ejecución del proyecto puede generar molestias a la avifauna marina presente en la zona de actuación. En el EsIA se incluye como medida preventiva la recomendación de no realizar las obras entre el 15 de abril y el 15 de octubre.

Otro potencial impacto derivado de la ejecución del proyecto es la diseminación y proliferación del alga verde invasora Caulerpa racemosa var. cylindracea (incluida en el anejo I del RD 1628/2011, por el que se regula el listado y el catálogo español de especies exóticas invasoras). Actualmente esta especie aparece en la comunidad de sustrato compacto no rocoso con algas fotófilas y enclaves de Cymodocea nodosa y Posidonia oceanica y se trata de la especie con mayor potencial invasor del Mediterráneo. Por ello, como medida preventiva de impactos el promotor ha indicado que la limpieza del instrumental usado en la parte marina o que haya entrado en contacto con esta especie se realizará siempre en puerto, para evitar la dispersión de sus restos y propágalos.

En las praderas de fanerógamas es habitual la presencia del molusco protegido nacra (Pinna nobilis). El promotor prevé la realización de una prospección visual para inventariar la presencia de nacras en las praderas de Posidonia oceanica y zonas adyacentes. Los ejemplares de nacras afectados serán traslocados a otro emplazamiento de características hidrodinámicas similares y se realizará un seguimiento de los mismos durante al menos 2 años, contando con la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear. En caso de supervivencia se evaluará la posibilidad de trasladar los organismos a su ubicación original. El promotor ya posee experiencia previa en la ejecución de esta medida correctora, como parte de los trabajos derivados de la evaluación ambiental de la interconexión eléctrica submarina Península-Baleares. En la documentación aportada se detallan las fuentes bibliográficas consultadas y la metodología a seguir, a la cual se han incorporado las mejoras derivadas de la experiencia previa.

Dado que tanto las técnicas de traslocación de ejemplares de nacra como las medidas empleadas para la regeneración de praderas de Posidonia oceanica afectadas son bastante novedosas y existe cierta discrepancia sobre su viabilidad, una vez aplicadas las mismas se elaborará un informe pormenorizado que recoja las tecnologías empleadas, los estudios de viabilidad realizados y el éxito de las mismas en distintos intervalos temporales. El promotor ha indicado que dicho estudio será remitido al órgano ambiental y a la División para la Protección del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su estudio y valoración.

Otro impacto previsible es que en zonas de sustrato blando se producirá la destrucción directa de las comunidades de macrofauna bentónica por la remoción del sedimento. Según la información contenida en el EsIA, estas comunidades tienen una importancia ecológica moderada, fragilidad ecológica baja y amplia representación en la zona de estudio. La franja de afección puede ser recolonizada una vez finalizada la perturbación y en 2-3 años las comunidades recuperan su situación anterior.

Respecto a la afección sobre la macrofauna bentónica provocada por los campos electromagnéticos el promotor realizó un estudio sobre el tema tras la ejecución de la interconexión España-Marruecos, en el que se concluía no tienen efectos significativos ya que la estructura de estas comunidades no cambió.

Respecto a las comunidades pelágicas, dado el escaso volumen de arenas movidas por las obras de la zanja y la alta tasa de renovación del medio acuático marino es previsible que la implantación de la línea no suponga cambios significativos en la calidad del agua persistentes en el tiempo con respecto a la situación actual, y que las modificaciones (turbidez, nutrientes) serán de carácter temporal. Por ello no se espera que los impactos sobre las comunidades pelágicas sean significativos. Respecto a los campos electromagnéticos, cabe señalar lo mismo que respecto a la fauna bentónica.

Por otro lado, en relación con la presencia del barco cablero, el cual cruzará transversalmente la ruta de paso de especies de cetáceos Mallorca-Ibiza (especialmente en primavera y verano), dado el escaso tiempo de ejecución de los trabajos y la velocidad del barco, estos mamíferos marinos podrían esquivarlo y no es previsible que sufran impactos negativos significativos. Como medida preventiva se formará al personal de las embarcaciones y se elaborará un protocolo de actuación en caso de avistamiento de cetáceos o interferencia a su navegación.

Paisaje:

Durante la realización de las obras se generará un impacto paisajístico negativo, pero que es eliminado posteriormente al tratarse de un trazado subterráneo por caminos y calles ya existentes (en medio terrestre) y por el subsuelo marino (en el agua). No se prevé, además, la apertura de nuevos accesos ni la apertura de caminos en el entorno agrícola, por lo que no se generará un impacto paisajístico significativo. El promotor ha presentado un estudio de incidencia paisajística, tal y como lo exige la normativa autonómica en la materia.

Patrimonio cultural:

La alternativa elegida por el órgano promotor, tanto en el ámbito terrestre como en el marino, evita cualquier bien de interés cultural, bienes catalogados y elementos de arqueología submarina. Por ello, no son previsibles impactos ambientales negativos sobre el patrimonio cultural. En cualquier caso, como medida preventiva si se encontrase algún indicio de la presencia de yacimientos arqueológicos subacuáticos se paralizarían de forma inmediata las obras y se avisaría a la administración competente.

Medio Socioeconómico:

Medio terrestre: La construcción de la línea supondrá movimientos de tierra y paso de maquinaria pesada por zonas agrícolas, por lo que se producirá una pérdida de productividad, pero se trata de un efecto puntual y reversible que finaliza con las obras. En cualquier caso, se marcarán las zonas de actuación para garantizar una afección concreta y localizada sobre las superficies cultivables. Posteriormente, se restituirá el terreno a su situación original y en el caso de afección a especies cultivadas como el algarrobo, se traslocarán los ejemplares afectados para garantizar su supervivencia.

Respecto al turismo, dado que la ejecución de las obras se realizará sobre un entorno prácticamente urbano, puede verse alterada la circulación en los caminos y calles afectados, generándose molestias a los usuarios. Todos los viales serán repuestos a su estado original al finalizar las obras, así como las infraestructuras soterradas existentes con las cuales la línea inevitablemente se cruza (en Ibiza).

Medio marino: Las obras podrían ocasionar una alteración de la calidad de las aguas de baño en época de máxima afluencia de usuarios y turistas a la playa. Por ello, para minimizar las afecciones negativas del proyecto al turismo el promotor propone no realizar las obras durante la máxima afluencia de turistas, es decir, entre el 15 de abril y el 15 de octubre.

Durante el tendido de la línea el barco cablero interferirá con el tráfico marítimo de buques de carga y pasajeros, dado que existe un tráfico marítimo frecuente interinsular y con la Península. Dado que el buque cablero de desplaza rápidamente se podrá mantener la navegación pero respetando las distancias de seguridad.

Las actividades pesqueras profesionales y recreativas, que tienen lugar entre los meses de abril a junio, se verán afectadas durante las operaciones de tendido del cable. Se podrá reanudar la actividad normal tras el cese de las obras puesto que los cables van enterrados a lo largo de su recorrido. En las zonas comprendidas entre la costa y la cota batimétrica -50 m se verá afectada sólo la flota de artes menores. A partir de esta profundidad se verá afectada la flota de artes menores (trasmallo de fondo y palangre de fondo) y la flota arrastrera.

Los principales impactos serán los siguientes: los caladeros de artes menores no podrán faenar durante el tiempo que duren las obras, lo que generará pérdidas económicas en los pescadores; se producirán molestias sobre las especies comerciales bentónicas o sobre aquellas que siendo demersales se alimenten de organismos bentónicos, aunque el impacto es en un espacio reducido, por poco tiempo y dichas especies tienen la capacidad de desplazarse hacia zonas circundantes de características similares; y se producirá una modificación en las cartas náuticas. La pesca profesional de arrastre de fondo se realiza durante todo el año, por lo que realizar una parada en la ejecución de los trabajos no evitaría los impactos sobre este sector. Sin embargo, la reducida velocidad de avance de los trabajos marinos de instalación (tendido y protección), menor a 2 nudos y en muchos casos incluso menor a un nudo, limita la afección real a la pesca. Por otro lado, para el sector pesquero tradicional y recreativo el promotor ha establecido que las obras no se realizarán entre el 15 de abril y el 15 de octubre, ya que en ese periodo tienen su máxima actividad; así, con esta medida preventiva se evita la afección sobre algunas modalidades de pesca y algunas especies objetivo como la sepia (Sepia officinalis), el bonito (Sarda sarda) y el pez limón (Seriola durmelini).

Como medida preventiva se balizará la zona de trabajo de los buques cableros y se estudiará la posibilidad de instalar señales visibles de día y de noche por motivos de seguridad, en los tramos de trabajo próximos a la costa, de acuerdo con las indicaciones de Capitanía marítima y Autoridades Portuarias implicadas. Como medida minimizadora del impacto en el sector pesquero está el enterramiento de los cables, ya que no supondrán un obstáculo en fase de funcionamiento para el desarrollo de su actividad.

Por otro lado, la construcción de la línea supondrá un impacto positivo en el medio socioeconómico por el incremento de la seguridad y condiciones de préstamo del suministro eléctrico, suponiendo una mejora significativa del sistema eléctrico insular. Otro impacto positivo será la generación de empleo en la fase de construcción.

Impactos acumulativos:

Se prevé que el enlace Ibiza-Formentera se realice paralelamente al enlace Mallorca-Ibiza planteado en este proyecto, lo que incrementará el impacto ambiental (impacto acumulativo) sobre el hábitat de interés comunitario prioritario praderas de Posidonia oceanica. El promotor ha presentado los datos del impacto acumulativo con ese proyecto con respecto a la afección de posidonia en el tramo de Ibiza:

Interconexión

Alternativa

Circuitos

Metros lineales de afección

Superficie afectada Posidonia oceanica (m2) por cobertura

Posidonia oceanica

< 30%

Posidonia oceanica

<30-70 %

Posidonia oceanica

> 70%

Ibiza-Formentera.

I (CM)_M

1

380,4

0

0

152,2

2

345,8

0

0

138,3

Total

726,8

0

0

290,6

Mallorca-Ibiza.

I (CM)_M

1

338,1

0

0

135,4

2

335,7

0

0

135,2

Total

673,8

0

0

269,5

La cobertura vegetada de la pradera afectada es inferior al 30%, lo que supondría una afección teórica de unos 174,3 m2 totales para las dos interconexiones.

4.3 Seguimiento ambiental. El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas; así como para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas.

Para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras en el EsIA se indica que deberá existir un supervisor ambiental de REE mientras duren las labores de construcción de la línea eléctrica. El Departamento de Medio Ambiente de REE realizará también un control periódico de las obras para constatar visualmente el desarrollo correcto de los trabajos, los posibles impactos generados y proceder a su corrección.

En la fase de construcción se realizarán al menos las siguientes actuaciones de control: de las empresas contratistas, sobre la obtención de permisos previos a la construcción, sobre los daños efectuados en los predios, del diseño de los caminos de acceso (en caso necesario), del acopio de materiales, de la excavación de las cimentaciones, de los posibles vertidos o actividades contaminantes del suelo, de los residuos generados, del restablecimiento de las condiciones originales, de la protección de la vegetación y la fauna y del patrimonio.

Se redactará también un PVA para la fase de operación y mantenimiento, con el objetivo de cuantificar los impactos residuales, detectar las afecciones no previstas inicialmente y velar por el cumplimiento de los aspectos que señale la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la ejecución del proyecto.

En el marco de este programa se realizarán varios informes: uno anterior al inicio de las obras con la propuesta de PVA construcción y responsables de las obras; y uno finalizada la construcción, con las especificaciones técnicas para la operación y mantenimiento de las instalaciones. Así mismo, tras el primer año de funcionamiento se redactará un informe que recoja las revisiones y la eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo.

5. Condiciones al proyecto.

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, documentación complementaria y en el plan de vigilancia ambiental, además de las siguientes condiciones:

a) Generales: El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

b) Suelo: La gestión de los residuos en Mallorca deberá hacerse de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de Mallorca. Se deberá tener en cuenta también la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición.

Protección de la vegetación y de los hábitats naturales:

1. Antes del inicio de las obras se llevarán a cabo recorridos por parte de un técnico competente para determinar la distribución a lo largo del trazado propuesto para la línea eléctrica de las algas invasoras próximas a las praderas de Posidonia y de detrítico arenoso con enclaves de roca y algas esciáfilas; en el caso de detectar individuos de estas especies se procederá a su extracción y se tomarán medidas de profilaxis tanto de la maquinaria como de todo el material que se empleará para la ejecución de la obra.

2. No se usarán materiales de cantera no lavados para el relleno de los geotubes en las zonas próximas a la posidonia para evitar un incremento de la turbidez.

3. En vez de la medida incluida en la documentación del expediente de restauración de las zanjas abiertas sobre la pradera de Posidonia oceanica en una longitud de 2.791,1 m lineales, como medidas compensatorias de la afección del proyecto sobre las fanerógamas marinas fuera de Red Natura 2000 se repoblarán:

a) Con Posidonia oceanica mediante semillas una superficie doble a la afectada (5.582,2 m lineales, 2.232,8 m2) en una zona próxima a la de ejecución del proyecto que sea ecológicamente adecuada, o bien en los márgenes de praderas ya existentes (longitud y superficie a repoblar: en Mallorca 4.234,6 m lineales, 1.693,8 m2; en Ibiza 1.347,6 m lineales, 539 m2).

b) con Cymodocea nodosa una superficie doble a la afectada en una zona próxima a la de ejecución del proyecto, o bien en los márgenes de praderas ya existentes (superficie a repoblar: en Mallorca 1.326,4 m lineales, 530,4 m2).

Para diseñar las medidas a) y b) el promotor revisará los últimos trabajos que han resultado exitosos (en nuestro país y fuera) en la materia y se colaborará con la administración competente en medio natural del Gobierno de las Islas Baleares y los expertos en la materia que han desarrollado los trabajos más exitosos. Dentro del PVA se incluirá un apartado específico relativo al seguimiento, que incluirá tanto el de las praderas afectadas por las obras como de la/s zona/s repobladas. El seguimiento se realizará con una periodicidad semestral durante los primeros tres años y anual durante al menos siete años más. Los informes que se vayan generando en el futuro sobre esta cuestión se remitirán al órgano ambiental, a la División de Protección del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y a la administración autonómica competente en medio natural.

c) Protección de la fauna:

1. El protocolo de Buenas prácticas en caso de avistamiento y colisión con cetáceos que el órgano promotor propone redactar será elaborado por parte de un biólogo asesor experto en cetáceos y se realizará de manera previa al comienzo de las obras. Incluirá en todo caso que durante los trabajos de instalación del cable submarino irá a bordo un observador de cetáceos experimentado, que pueda alertar sobre su presencia y permita disminuir los riesgos de molestia o colisión.

2. Para minimizar los impactos sobre la fauna y el turismo, las obras no se realizarán entre el 15 de marzo y el 15 de octubre en las zonas costeras y las marinas hasta -100 m de profundidad. Los trabajos de perforación horizontal dirigida en Talamanca y para la zona marina por debajo de los -100 m se realizarán en la medida de lo posible fuera de esas mismas fechas. De esta manera, ampliando el plazo propuesto por el promotor en un mes (de abril a marzo) se incluye el periodo reproductor de la pardela balear y se cubre también la época de mayores movimientos migratorios de los cetáceos que frecuentan la zona, disminuyendo la probabilidad de molestia o colisión con algún ejemplar. Como por afecciones al sector pesquero ya se había tomado la medida de no ejecutar las obras entre el 15 abril y el 15 octubre, el plazo establecido por el promotor se amplía en un mes en las zonas costeras y las marinas hasta -100 m de profundidad.

3. Para evitar afectar a los ejemplares de tortuga mora (Testudo graeca) que pueda haber en el tramo terrestre final de Santa Ponça (cerca de la subestación) se hará una prospección previa del terreno por donde deba pasar la maquinaria. Los ejemplares que se detecten serán entregados al Servicio de Protección de Especies de la administración autonómica, que los recogerá y los liberará al hábitat adecuado.

4. Respecto a la medida de traslocación de las nacras, incluida en la documentación el proyecto, el seguimiento de la ejecución de la misma se realizará durante al menos 10 años, contando con la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear. Podrán aprovecharse los trabajos y las periodicidades de seguimiento de las repoblaciones de posidonia para realizar el seguimiento de las nacras. Los informes del resultado del mismo serán también remitidos al órgano ambiental autonómico, además de los indicados en el EsIA.

d) Medio socioeconómico:

1. En el proyecto definitivo se deberán adoptar las medidas precisas de colaboración y las compensaciones oportunas con las cofradías de pescadores afectadas para garantizar la compatibilidad de la ejecución de las obras y de las actividades pesqueras en la medida de lo posible, y compensar los impactos generados. Estas medidas serán acordadas con las cofradías afectadas, en colaboración con la unidad competente en pesca del Gobierno de las Islas Baleares.

2. Se incluirá en el programa de vigilancia ambiental el seguimiento ambiental de los campos electromagnéticos y del ruido submarino que puedan generarse. Para ello, con periodicidad anual y durante al menos diez años se realizará un control de las emisiones desde los cables subterráneos terrestres y los marinos y de sus efectos sobre la fauna, en colaboración con la unidad competente en protección del medio natural del Gobierno de las Islas Baleares. Para ello se revisarán los últimos informes y experiencias publicadas a nivel internacional, para aplicar las técnicas disponibles más novedosas.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Línea eléctrica a 132 kV Mallorca-Ibiza, al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa elegida por el promotor y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 5 de agosto de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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