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Documento BOE-A-2013-9113

Orden ECC/1576/2013, de 2 de agosto, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "500 Aniversario del descubrimiento del Pacífico".

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 23 de agosto de 2013, páginas 62455 a 62458 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-9113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/08/02/ecc1576

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía (sic), que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 12 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, órgano directivo en la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.

El artículo 3.1.a) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, entre otras, las de acuñación de moneda y, el párrafo i) del apartado 1 del mismo artículo, la representación en el Subcomité Europeo de Monedas («Eurocoin Subcommittee»).

Se celebra este año el 500 aniversario del descubrimiento del océano Pacífico por Vasco Núñez de Balboa, el primer europeo en llegar desde costas americanas. Con este motivo se emite una serie de monedas de colección.

En su virtud, dispongo

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2013, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «500 Aniversario del descubrimiento del Pacífico».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 13,5 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.

Diámetro: 30 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce un retrato de Vasco Núñez de Balboa, que se conserva en el Museo Naval de Madrid. A la derecha, la marca de Ceca y, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda VASCO NÚÑEZ DE BALBOA. A la izquierda, sobre una línea con motivos marinos, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y, más abajo, en sentido horizontal, el año de acuñación 2013. Debajo de la línea con motivos marinos, en sentido horizontal, la leyenda 1513-2013. A la izquierda, rodeando los motivos y leyendas de esta parte de la moneda, aparece una figura curva que semeja una rosa de los vientos. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de piñones.

En el reverso se reproduce la imagen de una carabela de la época. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas el valor de la moneda, 200 EURO. En la parte superior de la moneda, rodeando el motivo y leyenda central, aparece una figura curva que semeja una rosa de los vientos y, en la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, las leyendas DESCUBRIMIENTO y OCÉANO PACÍFICO, separadas por la cifra 500, presente en todas las monedas de esta colección. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de piñones.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce una imagen del monumento a Vasco Núñez de Balboa, realizado por Mariano Benlliure, que se levanta en la capital de Panamá. A la derecha, en la parte superior de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda VASCO NÚÑEZ DE BALBOA. A la izquierda, la marca de Ceca y, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA. Rodeando el motivo y leyendas centrales, en la parte superior de la moneda, aparece una figura curva que semeja una rosa de los vientos. Más abajo, una línea con motivos marinos lleva, de forma incusa, en dos líneas, las fechas 1513 y 2013; debajo, la fecha 2013. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de piñones.

En el reverso se reproduce un fragmento del mapa denominado «Maris Pacifici», realizado en 1589, incluido en la obra «Theatrum Orbis Terrarum», del geógrafo y cartógrafo Abraham Ortelius, que se conserva en el Museo Naval de Madrid. Sobre el mapa, a la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 50 EURO. En la parte superior de la moneda, rodeando el motivo y leyenda central, aparece una figura curva que semeja una rosa de los vientos y, en la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, las leyendas DESCUBRIMIENTO y OCÉANO PACÍFICO, separadas por la cifra 500, presente en todas las monedas de esta colección. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de piñones.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce un retrato de Vasco Núñez de Balboa, que se conserva en el Museo Naval de Madrid. A la derecha, la marca de Ceca y, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda VASCO NÚÑEZ DE BALBOA. A la izquierda, sobre una línea con motivos marinos, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y, más abajo, en sentido horizontal, el año de acuñación 2013. Debajo de la línea con motivos marinos, y en sentido horizontal, la leyenda 1513-2013. Rodeando toda la parte izquierda de la moneda, una figura curva que semeja una rosa de los vientos. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de piñones.

En el reverso se reproduce una imagen de Vasco Núñez de Balboa tomando posesión del océano Pacífico. Por encima del motivo, en mayúsculas, el valor de la pieza, 10 EURO. En la parte superior de la moneda, rodeando el motivo y leyenda central, aparece una figura curva que semeja una rosa de los vientos y, en la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, las leyendas DESCUBRIMIENTO y OCÉANO PACÍFICO, separadas por la cifra 500, presente en todas las monedas de esta colección. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de piñones.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación

Valor facial

Número máximo de piezas

4 escudos

200 euro

3.000

Cincuentín

50 euro

5.000

8 reales

10 euro

10.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el tercer trimestre del año 2013.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Denominación

Valor facial

Precio inicial de Venta al Público (excluido IVA)

4 escudos

200 euro

710 euros.

Cincuentín

50 euro

260 euros.

8 reales

10 euro

50 euros.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2013
  • Fecha de publicación: 23/08/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Monedas conmemorativas

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