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Documento BOE-A-2013-9152

Resolución de 22 de julio de 2013, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, para dar cumplimiento a la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueban los criterios de reparto de los remanentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2013, páginas 62803 a 62809 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-9152

TEXTO ORIGINAL

El pasado 8 de abril finalizó el plazo para la justificación del gasto de los proyectos de desarrollo local y urbano a los que se les concedió una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro de la convocatoria 2007, aprobada por Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

Partiendo de los datos aportados por los beneficiarios y del gasto certificado en la aplicación habilitada al efecto, se comprueba la existencia de remanentes que pueden ser reasignados entre los proyectos finalizados de la convocatoria 2007, que han cumplido con los objetivos para los que se les concedió la ayuda, o entre los proyectos de la convocatoria 2011, cuyo plazo de ejecución aún no ha sido finalizado. Los remanentes a 8 de abril de 2013 son los que figuran para cada uno de los Programas Operativos en el cuadro que se adjunta como anexo I.

Como consecuencia de lo anterior, el Secretario de Estado de Administraciones Públicas dictó Resolución de 14 de junio de 2013, por la que se aprueban los criterios de reparto de los remanentes de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para proyectos de desarrollo local y urbano, correspondiente al periodo de intervención 2007-2013, propuestos por la Comisión de Valoración, en reunión celebrada el 3 de junio de 2013.

En la Resolución del Secretario de Estado, se establece como primer criterio de reparto el incremento de la tasa de cofinanciación hasta el 80 u 85%, en el caso de Canarias, o hasta el porcentaje que sea posible según los montantes de remanentes de cada uno de los Programas Operativos en los proyectos cofinanciados en la convocatoria 2007.

En el caso de que el porcentaje de cofinanciación a aplicar no llegue al máximo permitido por la Comisión, éste podrá ser incrementado posteriormente hasta el tope si la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales recibe fondos adicionales, a los que se aprobaron inicialmente, procedentes de otros Organismos o Entidades con una baja ejecución en los Programas Operativos y así se haya aprobado.

La Comisión Europea aprobó las versiones modificadas de los Programas Operativos de Andalucía, Extremadura, Castilla la Mancha, Galicia, Asturias, Murcia, Valencia, Castilla y León y Canarias, en los que figura el plan de financiación modificado con una tasa de cofinanciación del 80% para Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha, Galicia, Asturias, Murcia, Valencia y Castilla y León y del 85% para Canarias, cuya propuesta de modificación fue aprobada en los Comités de Seguimiento de los Programas Operativos celebrados en el año 2011, de acuerdo con el artículo 65.g) del Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

En los Comités de Seguimiento de los Programas Operativos de Extremadura, Galicia y Castilla la Mancha, celebrados los días 6, 13 y 17 de junio de 2013, respectivamente, se aprobaron las propuestas de incrementar la ayuda FEDER, dentro del Tema Prioritario 5.61 Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural, concedida a las Diputaciones, Cabildos y Ayuntamientos menores de 50.000 habitantes para desarrollar proyectos de desarrollo local y urbano, ayuda gestionada por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y las EE.LL., en las siguientes cantidades:

 

euros

P.O. de Extremadura

2.700.937,00

P.O. de Galicia

6.364.730,15

P.O. de Castilla-La Mancha

4.089.710,00

En el punto quinto de la citada Resolución, se establece que, en atención a las funciones atribuidas a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en el artículo 14.1.u) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero y a la vista de la delegación expresa realizada por la Autoridad de Gestión a la citada Dirección General, por el Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales se realicen todos los trámites y actos administrativos precisos para dar cumplimiento a esta Resolución, hasta la completa absorción de los remanentes generados y de conformidad con el orden de criterios aprobados.

En consecuencia con lo expresado en los párrafos anteriores, resuelvo:

Primero.

Distribuir los remanentes que se han generado en la convocatoria 2007, así como el incremento de ayuda aprobado en los Comités de Seguimiento del año 2013 de los Programas Operativos de Extremadura, Galicia y Castilla-La Mancha, de acuerdo con el primer criterio de reparto, según lo dispuesto por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas en la resolución de 14 de junio, incrementando la tasa de cofinanciación hasta el 80 u 85%, en el caso de Canarias, o hasta el porcentaje que sea posible según los montantes de remanentes de cada uno de los Programas Operativos en los proyectos cofinanciados en la convocatoria 2007, mediante Resolución de 13 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

Los nuevos montantes de ayudas concedidos son los que figuran en el anexo II, adjunto a esta Resolución.

Dado que los proyectos cofinanciados de la convocatoria 2007 han sido finalizados y su plazo de justificación finalizó el 8 de abril del corriente año, las nuevas ayudas se han calculado aplicando el porcentaje correspondiente a cada Programa Operativo al gasto certificado por los beneficiarios al cierre de la convocatoria.

Puesto que el gasto finalmente certificado por los beneficiarios, está sometido a las comprobaciones de esta Dirección General y al control financiero según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión y a las auditorías, según lo recogido en el artículo 62 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, las ayudas concedidas podrán ser revocadas parcialmente o en su totalidad, en el caso de que se haya producido algún incumplimiento o irregularidad.

Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, para remitir resolución expresa del representante legal de la entidad o, en su caso, acuerdo del órgano competente, aceptando la ayuda resultante del incremento de la tasa de cofinanciación. Transcurrido dicho plazo sin que se remita acuerdo/resolución de aceptación expresa, esta dirección General entenderá que renuncian al incremento de la tasa de cofinanciación aprobado.

El acuerdo de aceptación expresa irá dirigido a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, c/ Santa Engracia, núm. 7, 28071 Madrid.

Segundo.

En aplicación del segundo criterio de reparto aprobado en la Resolución del 14 de junio de 2013, emplazar a los beneficiarios de los Programas Operativos de Andalucía, Extremadura, Galicia, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Valencia que estén en posición de certificar un mayor gasto en actuaciones incluidas en la memoria del proyecto ejecutadas y pagadas en los plazos de la convocatoria 2007, en las que todo o parte del gasto haya sido asumido por los beneficiarios y no haya podido ser cofinanciado por falta de presupuesto, para que, en el plazo de un mes, comuniquen formalmente a esta Dirección General los importes y las actuaciones a las que se imputan para los que se solicita cofinanciación, dado que la ayuda disponible para la convocatoria 2007 no ha sido absorbida en su totalidad.

Tercero.

Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de julio de 2013.–El Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, Juan Ignacio Romero Sánchez.

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