Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el apartado primero de la Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, se hacen públicas las cuentas anuales de la Comisión Nacional de la Competencia correspondiente al ejercicio 2012.
Madrid, 19 de agosto de 2013.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Joaquín Gonzalo García Bernaldo de Quirós.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
VI.1 Organización y actividad
El artículo 12 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, crea la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) como un organismo público de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados de ámbito nacional, así como de velar por la aplicación coherente de la normativa de defensa de la competencia mediante el ejercicio de las funciones de instrucción, resolución, impugnación, arbitraje, consulta y promoción de la competencia.
El Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, desarrolla cuestiones, tanto sustantivas como de procedimiento contenidas en la ley 15/2007.
El Estatuto de la CNC por el que se desarrolla, entre otros, la estructura orgánica y la distribución de competencias, fue aprobado por Real Decreto 331/2008, el 29 de febrero.
Entre las funciones de la CNC se pueden destacar las siguientes:
– Aplicar lo dispuesto en materia de conductas restrictivas de la competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos autonómicos de Defensa de la Competencia en su ámbito respectivo y de las propias de la jurisdicción competente.
– Aplicar lo dispuesto en materia de concentraciones económicas.
– Aplicar en España los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su Derecho derivado, sin perjuicio de las competencias que correspondan en el ámbito de la jurisdicción competente, designándose a la CNC como la Autoridad Nacional de Competencia a los efectos del Reglamento (CE) n.º 1/2003, del Consejo, de 16 de diciembre, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado.
– Analizar los criterios de concesión de las ayudas públicas en relación con sus posibles efectos sobre el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados, emitiendo informes con respecto a los regímenes de ayudas y las ayudas individuales y dirigiendo a las Administraciones Públicas propuestas conducentes al mantenimiento de la competencia en sus ámbitos de actuación. En todo caso, la CNC emitirá un informe anual sobre las ayudas públicas concedidas en España que tendrá carácter público.
– Impugnar ante la jurisdicción competente actos de las Administraciones Públicas sujetos al derecho Administrativo y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia afectiva en los mercados.
– Aplicar los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con las Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros y la Comisión Europea establecidos en la nueva Ley 3/2007, de Defensa de la Competencia, en los términos previstos en la normativa comunitaria. En particular, adoptar las medidas y decisiones para aplicar los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea y otras autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros previstos en la normativa comunitaria.
– Ejercer las funciones que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los mecanismos de coordinación previstos en la normativa comunitaria.
– Ejercer las funciones que corresponden a la Administración General del Estado en relación a los mecanismos de coordinación previstos en la Ley 1/2002, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.
– Realizar funciones de arbitraje, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en sus ámbitos respectivos.
– Actuar como órgano consultivo sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia.
– Promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados, realizando estudios y trabajos de investigación, informes sectoriales, informes sobre actuaciones del sector público, informes sobre ayudas públicas, propuestas sobre actuaciones de las Administraciones Públicas y redacción de las directrices de política de defensa de la competencia al Ministro de Economía y hacienda.
– Velar por la aplicación coherente de la normativa de competencia en el ámbito nacional.
– Servir de órgano de apoyo del ministerio de Economía y Competitividad en la representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia.
– Colaborar y cooperar con las Comunidades Autónomas, así como con los órganos jurisdiccionales, reguladores sectoriales, Comisión europea y las autoridades de Competencia de los Estados miembros.
– Desarrollar actividades de información y divulgación en materia de defensa de la competencia.
– Colaborar con instituciones universitarias y organismos internacionales en el estudio y fomento de la investigación en materia de Economía y Derecho de la competencia.
– Organizar actividades institucionales.
– Asistir y atender a las delegaciones de instituciones Comunitarias, Organizaciones Internacionales o de otros Estados que visiten la CNC.
– Representar a España y participar activamente en las instituciones comunitarias y organizaciones internacionales de competencia.
La CNC una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, que ejercerá el control de eficacia sobre su actividad. La CNC actúa en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con autonomía orgánica y funcional, plena independencia de las Administraciones Públicas, y sometimiento a la ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y al resto del ordenamiento jurídico.
En defecto de lo dispuesto en la Ley 15/2007 y en las normas que la desarrollen, la CNC actúa en el ejercicio de sus funciones públicas con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en su disposición adicional décima, y en su propio Estatuto. Igualmente se regirá por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto que es una entidad que forma parte del sector público administrativo estatal en los términos establecidos en los artículos 2.1.g).
En materia de contratación la CNC se rige por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Su principal fuente de financiación son las transferencias que recibe del Ministerio de Economía y Competitividad al que está adscrito, transferencias que representan el 92% de los ingresos totales. Además cuenta con la afectación a su presupuesto de ingresos de la recaudación obtenida por la tasa por análisis y estudio de operaciones de concentración.
Por otro lado, parte de los expedientes instruidos en la Dirección de Investigación, terminan en la imposición de multas a empresas por parte del Consejo. Dichas multas, son recaudadas por la CNC, aunque no constituyen recursos propios del organismo. Quincenalmente el saldo existente en dicha cuenta es transferido al Tesoro Público. Puesto que estas quincenas no coinciden con quincenas naturales, es posible que a 31 de diciembre, quede un saldo final pendiente de transferir. En el año 2012 este saldo fue de 202.672,39 euros, que fue transferido al Tesoro Público en enero de 2013.
La CNC está exenta del Impuesto sobre Sociedades y ninguna de sus operaciones se encuentra sujeta al IVA.
Los órganos de dirección de la CNC son: el Presidente, el Consejo y la Dirección de Investigación. Del Presidente depende directamente el Gabinete del Presidente, como órgano de asistencia inmediata.
Para una adecuada ejecución de las funciones atribuidas a este organismo, se estructuran los siguientes órganos directivos: la Secretaría General de la CNC, la Dirección de Promoción de la Competencia y la Secretaría del Consejo. Es a la Secretaría General a la que corresponde la prestación de los servicios comunes y tiene como funciones, entre otras, la gestión económica-financiera del organismo, la elaboración del anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos y la tramitación de sus modificaciones, el seguimiento y control de su ejecución, la realización de la gestión contable, financiera y patrimonial, la gestión de los servicio de pagaduría, caja y recaudación y la preparación de la liquidación y rendición de las cuentas del organismo.
Los principales responsables del organismo a 31 de diciembre de 2012 son los siguientes:
Presidente: Don Joaquín García Bernaldo de Quirós.
Consejeros:
Doña Pilar Sánchez Núñez.
Don Julio Costas Comesaña.
Doña María Jesús González López.
Doña Inmaculada Gutiérrez Carrizo.
Don Luis Díez Martín.
Directora de Investigación: Doña Clara Guzmán Zapater.
Secretario del Consejo: Don Alfredo González-Panizo Tamargo.
Directora de Gabinete: Doña María Prado Naranjo Crespo.
Director de Promoción: Don Antonio Maudes Gutiérrez.
Secretaria General: Doña Lorena González Olivares.
El número medio de empleados durante el ejercicio 2012 y a 31 de diciembre, distinguiendo según el tipo de personal y categorías es el siguiente:
• Altos cargos:
N.º medio |
31-12-2012 |
---|---|
8 |
7 |
• Funcionarios:
Grupo |
N.º medio |
31-12-2012 |
---|---|---|
A1 |
60 |
60 |
A2 |
41 |
39 |
C1 |
31 |
29 |
C2 |
38 |
37 |
Total |
170 |
165 |
• Laborales:
II Convenio Único AGE |
N.º medio |
31-12-2012 |
---|---|---|
Grupo 4 |
1 |
1 |
Grupo 5 |
6 |
6 |
Fuera Convenio (Alta Dirección) |
0 |
0 |
Total |
7 |
7 |
• Eventual:
N.º medio |
31-12-2012 |
---|---|
10 |
10 |
La CNC está adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y no participa en el capital o patrimonio de ninguna entidad.
Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.
La CNC tiene un convenio con la Abogacía General del Estado de asistencia jurídica, cuyo importe para el ejercicio 2012 ha sido de 75.133,80 euros.
Asimismo, la CNC firmó un convenio con la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (CEDDET) para la celebración de la X Edición de la Escuela Iberoamericana de la Competencia por importe de 65.121,95 euros celebrada en marzo de 2012.
VI.2 Bases de presentación de las cuentas
Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan según lo establecido en la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.
Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización y corrección de errores.
Detectado un error en la valoración inicial de unas licencias adquiridas en el ejercicio 2011 los ajustes contables han provocado movimientos a la baja en las cuentas (206000) «Aplicaciones informáticas» (280600) Amortización acumulada de aplicaciones informáticas (523000) «Proveedores de inmovilizado a corto plazo» (173000) «Proveedores de inmovilizado a largo plazo» y (120000) «Resultados de ejercicios anteriores». Por tanto, el balance de situación, en la columna «Ejercicio 2011», se ha visto ajustado respecto a las cuentas aprobadas del año anterior en las cuentas (206000), (280600), (523000), (173000) y como consecuencia la cuenta (129000) «Resultados del ejercicio 2011» ha disminuido en 1.992,97 euros.
Asimismo, debido a un cambio de criterio contable, se ha procedido a reflejar una provisión a corto plazo, por la indemnización a satisfacer al Presidente y/o Consejeros de la CNC al cesar en su cargo. Esta indemnización se ha devengado en ejercicios anteriores provocando movimientos en las cuentas (582000) «Provisión para responsabilidades a corto plazo y en la cuenta (120000) «Resultados de ejercicios anteriores». Por tanto, el balance de situación, en la columna «Ejercicio 2011» se ha ajustado respecto a las cuentas aprobadas del año anterior en el apartado «Provisiones a corto plazo» y en consecuencia la cuenta (129000) «Resultados del ejercicio 2011» ha disminuido en 73.986,00 euros.
Por ello, la disminución total en la cuenta (129000) de 2011 ha sido de –75.978,97 euros, siendo su importe final ajustado de 1.015.277,38 euros. Esta variación también se refleja en la cuenta de resultado económico patrimonial y en el estado de cambios en el patrimonio neto.
VI.3 Normas de reconocimiento y valoración
a) Inmovilizado material:
Los elementos patrimoniales del inmovilizado material figuran contabilizados, como regla general, por su precio de adquisición. La amortización se determina por el método lineal, tomando como vida útil el período establecido en las tablas de amortización previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.
Las cuentas del balance que reflejan el inmovilizado material y así como la vida útil de cada una son:
Cuenta PGCP |
Descripción |
Vida útil |
---|---|---|
210000 |
Terrenos y bienes naturales |
No se amortizan |
211000 |
Edificios y otras construcciones |
100 años |
216000 |
Mobiliario |
20, 18 o14 años |
217000 |
Equipos informáticos |
8 años |
219000 |
Otro Inmovilizado Material «Fondos Bibliográficos» |
10 años |
b) Inmovilizado intangible.
Los elementos patrimoniales del inmovilizado intangible figuran contabilizados por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza a través de un método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.
La cuenta de balance que refleja el inmovilizado inmaterial y su vida útil es la siguiente:
Cuenta PGCP |
Descripción |
Vida útil |
---|---|---|
206000 |
Aplicaciones informáticas |
6 años |
c) Ingresos y gastos
Los gastos se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.
Los ingresos, como norma general, se registran en base al principio de prudencia por contraído simultáneo a excepción de las transferencias corrientes, procedentes del Ministerio pendientes de cobro a cierre del ejercicio, las cuales se reconoce el derecho mediante contraído previo.
Las transferencias tanto corrientes como de capital recibidas del Ministerio se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos que de ellas se derivan.
d) Provisiones y contingencias.
Se ha registrado en balance una provisión a corto plazo por las indemnizaciones a satisfacer al Presidente y/o Consejeros al cesar en su cargo, según lo establecido en el artículo 31.2, Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Aplicando las normas de reconocimiento y valoración del Plan General de Contabilidad Pública, sólo se ha constituido aquélla que tiene una alta probabilidad de producirse. El resto se han considerado un pasivo contingente.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
ÍNDICE
I. Introducción.
II. Objetivos y alcance del trabajo.
III. Opinión sobre las cuentas anuales.
I. Introducción
La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en la Comisión Nacional de la Competencia, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha realizado el presente informe provisional de auditoría de cuentas.
Las cuentas anuales objeto de este informe de auditoría fueron formuladas por la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) el día 25 de marzo de 2013, siendo puestas a disposición de esta Intervención Delegada en la misma fecha.
Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.
II. Objetivos y alcance del trabajo
El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y compresión adecuada. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la verificación de que la entidad ha cumplido con las reglas o normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en su normativa presupuestaria específica.
Nuestro examen comprende el Balance de situación a 31 de diciembre de 2012, la Cuenta del Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Liquidación del Presupuesto, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.
La información relativa a las cuentas anuales a que se refiere este informe de auditoría queda contenida en el fichero 27301_2012_F_130322_143613_Cuenta.zip cuyo resumen electrónico es 69F02B538A7B4D42F2FDC1192BD2DE1B y que está depositado en el Registro Digital de Cuentas Públicas (Red.coa) de la Intervención General de la Administración del Estado.
De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación y de la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, además de las cifras del ejercicio 2012, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 2012. Con fecha 27 de junio de 2012 la Intervención Delegada en la Comisión Nacional de la Competencia emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2011, en el que se expresó una opinión favorable.
En el desarrollo de nuestro trabajo no ha existido ninguna limitación en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría.
III. Opinión sobre las cuentas anuales
En nuestra opinión las cuentas anuales de la Comisión Nacional de la Competencia correspondientes al ejercicio 2012, representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación y que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior.
Asimismo, en nuestra opinión se han cumplido razonablemente las reglas y normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en su normativa presupuestaria específica.
El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación Registro Digital de Cuentas Públicas (Red.coa) de la Intervención General de la Administración del Estado por doña M.ª Isabel García Aliaga, Interventora Delegada en la Comisión Nacional de la Competencia, en Madrid a 12 de julio de 2013.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid