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Documento BOE-A-2013-9191

Resolución de 12 de agosto de 2013, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2013, páginas 63208 a 63247 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-9191

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado establece en la regla 38 la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información de las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada orden, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resumen de las cuentas anuales de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición para el ejercicio 2012 y el informe de auditoría de las mismas realizado en virtud del artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se acompañan como anexos de la presente resolución.

Madrid, 12 de agosto de 2013.–La Presidenta de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, María Pilar Farjas Abadía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN CORRESPONDIENTE A LAS CUENTAS DEL EJERCICIO 2012

VI.1 Organización y actividad

Normas de creación y régimen.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, creado por la ley 11/2001, de 5 de julio («BOE» de 6 de julio), cuyo objetivo general es el de promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones Públicas y sectores interesados.

Su efectiva constitución se produce el 27 de julio de 2002, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de Real Decreto 709/2002, de 19 de julio («BOE» de 26 de julio), por el que se aprueba su Estatuto.

Por ley 44/2006, de 29 de diciembre («BOE» de 30/12/2006), de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, y en virtud de la Disposición Final Octava, este organismo autónomo cambia su denominación de Agencia Española de Seguridad Alimentaria por la actual.

Sus objetivos son los siguientes:

a) Propiciar la colaboración y coordinación de las Administraciones públicas competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrición.

b) Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la información, educación y promoción de la salud en el ámbito de la nutrición y en especial la prevención de la obesidad.

c) Favorecer la colaboración entre las Administraciones públicas y los distintos sectores interesados incluidas las asociaciones de consumidores y usuarios.

d) Actuar como centro de referencia de ámbito nacional en la evaluación de riesgos alimentarios y en la gestión y comunicación de aquéllos, especialmente en las situaciones de crisis o emergencia.

Sus funciones se establecen en el artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como en el artículo 4.2 del Estatuto.

De conformidad con el Real Decreto 709/2002, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición estará sometida al régimen de contabilidad pública y al control por la Intervención General del Estado, en la forma prevista en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los organismos autónomos, existiendo una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Su régimen presupuestario será el establecido en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos y su gestión patrimonial se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La contratación de esta Agencia se rige por las normas generales de contratación para el Sector Público, en concreto, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2001, por la que se crea esta Agencia, y de conformidad con el artículo 37 de su Estatuto, los recursos económicos de la misma son:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que constituyen su principal fuente de financiación.

b) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.

c) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de la actividad.

d) Las subvenciones, así como ingresos que se obtengan como consecuencia de conciertos y convenios con entes públicos

e) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle.

En concreto, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición («B.O.E.» de 6/07/2011), encomienda a esta Agencia la gestión y recaudación de las tasas regulada en la sección primera del capítulo X de la misma( artículos 54 a 60) bajo la rúbrica tasas por servicios prestados por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Con fecha 4 de julio de 2007 se procedió a la apertura de una cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero en la entidad BBVA, sucursal 2370, de acuerdo con la autorización del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 21 de junio de 2007, y que continúa operativa para las nuevas tasas bajo las mismas condiciones y requisitos de funcionamiento según escrito de fecha 15 de septiembre de 2011 de la Subdirección General de Coordinación y Gestión del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

Además, percibe los precios públicos determinados en el anexo de la Orden SAS/3397/2009, de 4 de diciembre («BOE» de 17 de diciembre). Y puesto que estas operaciones no tienen la consideración de prestación de servicios de asistencia sanitaria, según contestación a consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, con fecha de 23 de noviembre de 2006, estos servicios están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los porcentajes de deducción aplicables durante el ejercicio 2012, tanto el provisional como el definitivo, han ascendido a un cero por ciento.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición está totalmente exenta del Impuesto de Sociedades en virtud del artículo 9 del Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Estructura:

El artículo 4 de la Ley 11/2001 establece la regulación básica de los órganos de la Agencia, que el capítulo III del Estatuto desarrolla con la siguiente estructura:

A) Órganos de Dirección.

a) El Presidente, con rango de Subsecretario, es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, y ostenta la máxima representación institucional de la Agencia en el ámbito nacional e internacional. Ostentará la presidencia de la Agencia la persona titular de la Secretaria General de Sanidad y Consumo por la disposición final 4 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero.

b) El Consejo de Dirección, que es el órgano rector de la Agencia y al que corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados a la misma y ejercer la superior dirección de dicho organismo autónomo. Está compuesto por:

– El Presidente, que será el Presidente de la Agencia.

– Dos Vicepresidentes nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo de acuerdo con el de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Vocales:

– Cuatro nombrados por el Gobierno a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Agricultura, Pesca y Alimentación, Medio Ambiente, y Ciencia y Tecnología.

– Ocho designados por el Ministro de Sanidad y Consumo, de los cuales 4 a propuesta de las Comunidades Autónomas, 2 en representación de las Entidades Locales, 1 por el Consejo de Consumidores y Usuarios y 1 por las organizaciones económicas más representativas de los sectores agroalimentarios de producción, transformación, distribución y restauración.

c) El Director Ejecutivo, con rango de Director General, ostenta la representación legal de la AESAN, correspondiéndole entre otras, las siguientes funciones:

– Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades de la Agencia. - Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo.

– Elaborar el anteproyecto de presupuesto, del programa de actividades y de la memoria de actividades. - Contratar al personal en régimen de Derecho Laboral o Privado.

– Dictar instrucciones o circulares sobre las materias que sean competencia de la AESAN.

– Formar parte de los distintos órganos colegiados de la Agencia, con voz pero sin voto, y designar al Secretario de cada uno de dichos órganos.

– Adjudicar y formalizar los contratos y convenios que requieren la gestión de la Agencia.

– Aprobar gastos y ordenar pagos dentro de los límites presupuestarios de la Agencia.

– Ejercer la gestión económico-financiera de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de control de la Intervención General de la Administración del Estado.

B) Órganos de Asesoramiento y Coordinación.

a) La Comisión institucional que es el órgano encargado de establecer mecanismos eficaces de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas con competencias en materia de seguridad alimentaria.

Está presidida por el Presidente del organismo y la componen un representante de cada uno de los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente, y de Ciencia y Tecnología; un representante de cada una de la Comunidades Autónomas, un representante por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y cuatro representantes de las Corporaciones Locales.

b) El Consejo Consultivo que es el órgano de participación activa de la sociedad en los asuntos relacionados con la seguridad alimentaria. Presidido por el Presidente del organismo, lo componen veinte representantes de las organizaciones sociales, económicas y colegiales más representativas de los sectores de consumidores, producción, y organizaciones colegiales de Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Ingenieros Agrónomos, Biólogos y Químicos.

C) Órganos de Evaluación de Riesgos.

Lo constituye el Comité Científico, cuyas funciones son las de proporcionar a la Agencia dictámenes científicos en materia de seguridad alimentaria, definir el ámbito de los trabajos de investigación necesarios para sus funciones y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia. Está integrado por veinte miembros de reconocida competencia científica en ámbitos relacionados con la seguridad alimentaria.

D) Órganos Gestores.

La AESAN se estructura bajo la dependencia del Director Ejecutivo del organismo en las siguientes unidades y centros:

a) Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, desempeña funciones de apoyo al Director Ejecutivo en materia administrativa, financiera, jurídica y de gestión de los recursos humanos y, específicamente, en el desarrollo de las funciones recogidas en los párrafos a), d), h), y u) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001.

En esta subdirección se encuentra integrado el Servicio de Contabilidad.

b) Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades, así como la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ( CIOA) y las de la misma naturaleza que se venían asignando a las unidades o servicios preexistentes que se integran en esta Subdirección General.

c) Subdirección General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial, que desempeña funciones de coordinación del Funcionamiento de las redes de alerta existentes en el ámbito de la seguridad alimentaria en el territorio español y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales, así como la coordinación de la red de alerta sanitaria y la programación y coordinación de las actuaciones relativas a los aspectos sanitarios del control oficial de productos alimenticios previstos en la normativa vigente.

d) Adscritos directamente a la Dirección Ejecutiva se encuentran:

– La Oficina de Comunicación de Riesgos Alimentarios, con las funciones de difundir los informes y criterios técnicos que elabore el Comité Científico y de promover cuantas acciones de información sean precisas para consumidores y usuarios.

– El Centro Nacional de Alimentación, con funciones de apoyo científico-técnico y control analítico laboratorial, actuando como laboratorio de referencia en los casos establecidos en las disposiciones correspondientes.

– El laboratorio comunitario de Biotoxinas Marinas, que desempeñará funciones de apoyo científico-técnico y control analítico laboratorial en el campo de biotoxinas marinas, actuando como laboratorio de referencia en los supuestos que en las disposiciones correspondientes así lo establezcan.

– Las funciones de censar y actualizar los recursos públicos o privados relacionados con la seguridad alimentaria y nutrición, elaborar y promover estudios y trabajos de investigación así como proporcionar un soporte técnico que garantice el uso de la mejor evidencia científica. Facilitar a las Administraciones competentes el asesoramiento científico y técnico en sus actuaciones normativas y ejecutivas y en materia de nutrición humana además de evaluar los riesgos de los nuevos alimentos, ingredientes y procesos.

Titulares de los órganos de la AESAN.

Los principales responsables de la Entidad, tanto a nivel político como de gestión son:

1. Presidente del organismo.

2. Director Ejecutivo.

3. Secretario General.

4. Subdirectora General de Gestión de Riesgos Alimentarios.

5. Subdirectora General de Coordinación de Alertas Alimentarias y Programación del Control Oficial.

El número medio de empleados durante el ejercicio 2012 ha sido de 257 distribuyéndose conforme a las siguientes categorías y sexos:

Altos cargos

Hombres

Mujeres

Total

Subgrupo A1.

0,5

1

1,5

Total:

1,5

Funcionarios de carrera

Hombres

Mujeres

Total

Subgrupo A1.

31,5

81

112,5

Subgrupo A2.

4

11

15

Subgrupo C1.

14,5

21

35,5

Subgrupo C2.

2

23,5

25,5

Total:

188,5

Personal laboral

Hombres

Mujeres

Total

G1

6

3

9

G3

9,5

31,5

41

G4

2

6

8

G5

3

6

9

Total:

67

El número de efectivos que figuran en la nómina de diciembre de 2012 es de 255, ordenándose a su vez en las siguientes categorías y sexos:

Altos cargos

Hombres

Mujeres

Total

Altos cargos.

0

1

1

Total:

 

Funcionarios de carrera

Hombres

Mujeres

Total

Grupo A1.

31

82

113

Grupo A2.

4

11

15

Grupo C1.

14

21

35

Grupo C2.

2

22

24

Total:

187

Personal laboral

Hombres

Mujeres

Total

G1.

6

3

9

G3.

10

31

41

G4.

2

6

8

G5.

3

6

9

Total:

67

VI.2 Bases de presentación de las cuentas

1. Imagen fiel y comparación de la información.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado de 14 de julio de 2011, y de conformidad con los principios contables públicos y criterios contables establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición no ha efectuado operaciones registradas en las siguientes partidas: inversiones inmobiliarias, arrendamientos financieros, permutas, pasivos financieros, coberturas contables, existencias, activos construidos o adquiridos para otras entidades. Asimismo, este Organismo Autónomo no tiene cuentas a pagar o cobrar en moneda distinta del euro. No ha realizado actividades conjuntas ni posee activos en estado de venta.

a) Inmovilización material.

La valoración inicial de los distintos elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado material se hará al coste. Por tanto, el registro de los distintos elementos se ha efectuado por su precio de adquisición, o por su coste de producción, o por su valor razonable para aquellos elementos recibidos en donación y adscripción. Los terrenos y los edificios son activos independientes y se tratan contablemente por separado.

Los desembolsos posteriores al registro inicial se añaden al importe del valor contable cuando sea probable que de los mismos se deriven rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio adicionales a los originalmente evaluados para el activo existente.

La valoración posterior se efectúa según el modelo de coste, pues la aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior del inmovilizado material precisa de autorización previa de la IGAE, de la que este organismo autónomo carece.

La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. Los terrenos tienen una vida útil ilimitada y, por tanto, no se amortizan,

b) Inmovilizado intangible.

La valoración inicial de los distintos elementos patrimoniales pertenecientes al inmovilizado intangible se hará al coste. Por tanto, el registro de los distintos elementos se ha efectuado por su precio de adquisición, o por su coste de producción.

Los desembolsos posteriores al registro inicial se incorporan como más importe del activo sólo cuando sea posible que estos desembolsos permitan a dicho activo generar rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio y el desembolso pueda atribuirse o estimarse directamente al mismo.

La valoración posterior se efectúa según el modelo de coste, pues la aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior del inmovilizado intangible precisa de autorización previa de la IGAE, de la que este organismo autónomo carece.

Todos los activos intangibles tienen una vida útil definida. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

El importe de las inversiones realizadas sobre las instalaciones arrendadas en Vigo, así como las realizadas en la sede de Alcalá, 5-6, se ha llevado a la cuenta 207- Inversiones sobre activos utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos y se amortizan conforme a una vida útil de 5 años.

c) Activos y pasivos financieros.

Los activos financieros de esta Agencia se han clasificado, a efectos de su valoración, como créditos y partidas a cobrar, a corto y largo plazo están constituidos exclusivamente por los créditos por anticipos y préstamos concedidos al personal laboral y funcionario, y se cancelan proporcionalmente en las sucesivas nóminas, y no devengan intereses.

Con carácter general los créditos y partidas a cobrar se valorarán inicialmente por su valor razonable. No obstante, los créditos y partidas a cobrar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual se valorarán por su valor nominal.

No obstante, las partidas a cobrar a largo plazo se han valorado por el nominal al considerar que el efecto de la no actualización es poco significativo en las cuentas de la entidad.

Todas estas partidas a cobrar que, sin tipo de interés contractual, se han valorado por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.

Los pasivos financieros al coste amortizado se valorarán inicialmente por su valor razonable. Las partidas a pagar con vencimiento a corto plazo que no tengan tipo de interés contractual se valorarán por el nominal. Las partidas a pagar a largo plazo se valorarán por el nominal al considerar que el efecto de la no actualización es poco significativo en las cuentas de la entidad.

El único pasivo financiero de la entidad deriva de incumplimiento de las condiciones y requisitos asociados a una subvención recibida del INAP en 2012 para gastos de formación continua y que se reintegrará en el ejercicio siguiente, y no ha devengado intereses, por lo que se ha valorado por el nominal..

d) Ingresos y gastos.

Los ingresos deben reconocerse en la cuenta de resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad, cuando se produzca un incremento de recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un incremento de activos o una disminución de pasivos.

Los gastos deben reconocerse en la cuenta de resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto, siempre que su cuantía pueda valorarse con fiabilidad, cuando se produzca una disminución de recursos económicos o del potencial de servicio de la entidad, ya sea mediante un decremento de activos o un aumento de pasivos.

Los gastos e ingresos deben reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. No obstante, y de acuerdo con la normativa presupuestaria, los gastos e ingresos contabilizados pero no efectivamente realizados no tendrán incidencia presupuestaria y sólo repercutirán en el cálculo de resultado económico-patrimonial.

Por tanto, cuando se trate de gastos e ingresos que también tengan reflejo en la ejecución del presupuesto el reconocimiento se realizará cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinan el reconocimiento de gastos e ingresos presupuestarios. No obstante, a la fecha de cierre del período, aunque no hayan sido dictados los correspondientes actos, también deberán reconocerse en la cuenta de resultado económico-patrimonial o en el estado de cambios del patrimonio neto los gastos e ingresos devengados por la entidad hasta dicha fecha. Para ello se utiliza en gastos, como contrapartida, las cuentas 411000-Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios y 413000-Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuestos; y, en ingresos, la cuenta 441000 Deudores por ingresos devengados.

En cualquier caso, se registrarán en el mismo periodo de las cuentas anuales, los gastos e ingresos que surjan directa y conjuntamente de las mismas transacciones u otros hechos económicos.

Durante el ejercicio 2012 se han realizado dos ajustes que afectan al resultado del ejercicio 2011 incrementándolo en 121.341,64 euros:

1) Un ingreso de 103.000 euros procedente de la decisión de la Comisión de 5 de noviembre de 2010, relativa a una ayuda financiera de la Unión para un programa de seguimiento coordinado de la prevalencia de Listeria monocytogenes en determinados alimentos listos para el consumo, pues, según informe financiero certificado de fecha 10 de mayo de 2012, financian costes de períodos anteriores.

2) Un ajuste en el haber de 18.341,64 euros, para corregir aquellos gastos recogidos indebidamente en la cuenta de resultado económico-patrimonial 2011. Se trata de gastos devengados en un ejercicio pero que, según criterio manifestado por la Intervención Delegada en ejercicio de su función fiscalizadora previa, y conforme a la regla del servicio hecho, se imputan presupuestariamente en el ejercicio siguiente.

e) Provisiones y contingencias.

Para cuantificar el importe de la provisión se ha empleado el informe del servicio jurídico de esta Agencia.

El importe de las provisiones a largo plazo es el valor actual de los desembolsos que se esperan que sean necesarios para cancelar la obligación y el tipo de descuento a aplicar es el equivalente al tipo de deuda pública para un vencimiento análogo. Para las provisiones que nacen con vencimiento inferior o igual al año no se ha llevado a cabo ningún tipo de descuento, por considerar que el efecto financiero era poco significativo.

Las provisiones son objeto de revisión a fin de cada ejercicio, y en el caso de que no sea ya probable la salida de recursos, se procederá a revertir la provisión, cuya contrapartida será una cuenta de ingresos del ejercicio. La actualización de su cuantía se realiza con cargo a cuentas representativas de gastos financieros.

f) Transferencias y subvenciones.

Las transferencias y subvenciones de carácter monetario se valorarán por el importe concedido, tanto para el ente concedente como por el beneficiario. Las de carácter no monetario por el valor contable de los elementos entregados, en el caso del ente concedente, y por su valor razonable en el momento de su reconocimiento, en el caso del ente beneficiario.

Las transferencias y subvenciones concedidas se contabilizarán como gasto en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas, que se producirá cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.

Las transferencias y subvenciones recibidas se reconocen como ingresos cuando existe un acuerdo individualizado de concesión a favor de esta Agencia y se han cumplido las condiciones asociadas a su disfrute y no existen dudas razonables sobre su percepción, sin perjuicio de la imputación presupuestaria de las mismas , que se producirá cuando se produce el incremento del activo en que se materialice. No obstante, en el caso de las transferencias otorgadas por el departamento de adscripción la Agencia Española de Seguridad Alimentarias y Nutrición reconoce el ingreso presupuestario con anterioridad a que se produzca el incremento de tesorería, porque conoce de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación.

El mobiliario donado por la agencia Española de Medicamentos y productos Sanitarios en 2011, por el valor razonable de 6.668,40 euros, se imputa al resultado del ejercicio en proporción a la vida útil de bien (método lineal) o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario.

Las transferencias y resto de las subvenciones recibidas, que se destinan a financiar operaciones o gastos corrientes devengados en 2012, se han imputado al resultado del ejercicio.

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VI.11 Hechos posteriores al cierre

En el Estado de Flujos de Efectivo se ha hecho necesario realizar ajustes de forma manual por los siguientes importes:

1) En el ejercicio-columna 2012:1.694,14 euros en I. Flujos de efectivo de actividades de gestión, A) Cobros: 6) Otros cobros, pues en el informe que se extrae del SIC3 no se recoge de manera adecuada el IVA derivado de las operaciones intracomunitarias cuando el IVA soportado no es deducible.

1) En el ejercicio-columna 2011: 4.584,24 euros en I. Flujos de efectivo de actividades de gestión, A) Cobros: 6) Otros cobros, pues en el informe que se extrae del SIC3 no se recoge de manera adecuada el IVA derivado de las operaciones intracomunitarias cuando el IVA soportado no es deducible.

Asimismo, se ha producido un cambio de criterio para el cálculo de los flujos en el apartado personal, porque a partir del 2012 los descuentos de nómina se consideran como conceptos no presupuestarios incluidos conjuntamente en el apartado «Otros cobros» de operaciones de gestión, por lo que el Estado de Flujos de Efectivo se ha visto modificado respecto a las cifras correspondientes al ejercicio 2011 minorándose el apartado 7.Gastos de personal e incrementándose en A) Cobros: 6) Otros cobros de los flujos de efectivo de las actividades de gestión por un importe total de 1.505,54 euros.

Los siguientes modelos de la cuenta no tienen contenido:

V.3 Resultado de operaciones comerciales.

VII. INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES

AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN (Ejercicio 2012)
Intervención Delegada

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

I. Introducción.

II. Objetivos y alcance del trabajo.

III. Opinión sobre las cuentas anuales.

I. Introducción.

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, ha realizado el presente informe de auditoría de cuentas.

Las cuentas anuales fueron formuladas por la Presidenta de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición el día 1 de abril de 2012 y fueron puestas a disposición de esta Intervención Delegada el mismo día.

Nuestro trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público.

II. Objetivo y alcance del trabajo.

El objetivo de nuestro trabajo es comprobar si las cuentas anuales examinadas representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Asimismo, nuestro trabajo ha comprendido la verificación de que la entidad ha cumplido con las reglas o normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en su normativa presupuestaria específica.

Nuestro examen comprende, el Balance de Situación al 31 de diciembre de 2012, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Liquidación del Presupuesto, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

La información relativa a las cuentas anuales a que se refiere este informe de auditoría queda contenida en el fichero 26104_2012_F_130325_190134_Cuenta.zip cuyo resumen electrónico es 9CAF21 FEAF104D6B838084022A33ED09 y que está depositado en el Registro Digital de Cuentas Públicas (RED.coa) de la Intervención General de la Administración del Estado.

De acuerdo con la legislación vigente se presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Balance de Situación, de la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo, además de las cifras del ejercicio 2012, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 2012. Con fecha 31 de julio de 2012 la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad emitió un informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2011, en el que se expresó una opinión favorable.

En el desarrollo de nuestro trabajo no ha existido ninguna limitación en la aplicación de las normas y procedimientos de auditoría.

III. Opinión sobre las cuentas anuales.

En nuestra opinión, las cuentas anuales de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición correspondientes al ejercicio 2012 representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas y principios contables y presupuestarios que son de aplicación. Asimismo, en nuestra opinión, se han cumplido razonablemente las reglas y normas presupuestarias contenidas en la Ley General Presupuestaria o en su normativa presupuestaria específica.

El presente informe ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación Registro Digital de Cuentas Públicas (RED.coa) de la Intervención General de la Administración del Estado por don Jose Francisco Ballesteros Pinto, Interventor Delegado en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, en Madrid a 28 de junio de 2013.

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