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Documento BOE-A-2013-92

Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2013, páginas 456 a 460 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-92

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad y la Comunidad Autónoma de Galicia, Secretaría General de Igualdad, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género

En Madrid, a 9 de noviembre de 2012

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 307, de 22 de diciembre de 2011), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, D. Valeriano Martínez García, Secretario Xeral da Presidencia de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias de la Secretaría Xeral da Igualdade por Orden de 14 de septiembre de 2012, en virtud del Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; el Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia,

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), reconoce en el artículo 18 el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios que puedan disponer las Administraciones Públicas.

Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Integral relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.

Asimismo, se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información y se articularán los medios necesarios para que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.

Segundo.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene entre sus competencias (Real Decreto 200/2012, de 23 de enero), el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, dirección, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administración General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres. Por ello, corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por medio de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, la prestación del Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico a mujeres víctimas de violencia de género, a través del número telefónico de marcación abreviada 016.

Tercero.

Que el Servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género, de ámbito estatal y servicio 24 horas, tiene las siguientes características:

a) Carácter gratuito.

b) Funcionamiento las 24 horas del día.

c) Atención de todas las llamadas que se realicen desde cualquier punto de España.

d) Garantía de la confidencialidad de los datos de las personas usuarias del servicio.

e) Garantía de acceso al servicio para personas con discapacidad auditiva y/o del habla a través del 900 116 016.

f) Atención de las llamadas en castellano y en los siguientes idiomas las 24 horas del día: inglés, francés, catalán, gallego, euskera, alemán, árabe, búlgaro, chino, portugués, rumano y ruso. Además, en horario de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, en otros 38 idiomas.

g) Atención y derivación de las llamadas de emergencia relacionadas con la violencia de género.

h) Información actualizada sobre los derechos de las víctimas y los recursos disponibles para su atención: empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de información y de asistencia disponibles para víctimas de violencia de género.

i) Asesoramiento jurídico:

– Todos los días del año, de 9 a 21 horas de lunes a viernes, y de 12 a 20 horas los sábados, domingos y festivos.

– Resolverá de forma inmediata, de acuerdo con la experiencia y conocimientos profesionales, las consultas que se efectúen sobre violencia de género en materia de Derecho Penal, Derecho Civil de Familia y Derecho del Trabajo.

– Deberá, en su caso, informar a las mujeres víctimas de violencia que así lo requieran acerca de otros programas y recursos existentes para una intervención directa, así como de servicios específicos de intervención legal inmediata y Turnos de Oficio.

Cuarto.

Que en la Conferencia Sectorial de la Mujer, celebrada el día 23 de julio de 2007, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, acordaron la celebración de convenios de colaboración como mecanismo para garantizar el derecho a la información de las mujeres víctimas de violencia de género a través del servicio telefónico de información y asesoramiento.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene asumidas competencias en materia de asistencia social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.23 del Estatuto de Autonomía para Galicia y en los Reales Decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio, y 534/1984, de 25 de enero, y dispone de un servicio telefónico a nivel autonómico para atender a las mujeres víctimas de violencia de género, a través del número 900 400 273, con las siguientes características:

a) Carácter gratuito.

b) Funcionamiento las 24 horas del día.

c) Atención de todas las llamadas que se realicen desde cualquier punto de España.

d) Garantía de la confidencialidad de los datos de las personas usuarias del servicio.

e) Garantía de acceso al servicio para personas con discapacidad auditiva y/o del habla.

f) Atención de las llamadas en gallego y en los siguientes idiomas las 24 horas del día: castellano, inglés, francés, árabe, chino y rumano. Además, en horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, en otros 44 idiomas.

g) Atención y derivación de las llamadas de emergencia relacionadas con la violencia de género.

h) Información actualizada sobre los derechos de las víctimas y los recursos disponibles para su atención: empleo, servicios sociales, ayudas económicas, recursos de información y de asistencia disponibles para víctimas de violencia de género.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999),

Acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Secretaría Xeral da Igualdade, para la prestación del servicio telefónico de información y de asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género, como garantía del derecho a la información reconocido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Segunda. Compromiso de las partes

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad garantizará la derivación automática de aquellas llamadas realizadas al teléfono 016 desde el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia al teléfono 900 400 273, con el fin de asegurar la prestación del servicio público de atención y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de género, cualquiera que sea la información requerida, poniendo en todo caso en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada.

En todo caso, si la llamada precisa atención de emergencia la derivación automática se realizará al teléfono 112 de emergencia autonómico.

Las llamadas recibidas por el servicio telefónico de la Comunidad Autónoma de Galicia realizadas por personas que soliciten asesoramiento jurídico especializado, serán derivadas al servicio telefónico 016 para su atención por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia podrá derivar cualquier llamada relativa a la violencia de género al servicio telefónico 016, para garantizar la correcta atención de la llamada.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad garantizará la difusión del servicio telefónico autonómico haciendo constar, junto al servicio telefónico 016, el servicio telefónico 900 400 273 de la Comunidad Autónoma de Galicia en las campañas que se lleven a cabo en medios publicitarios gráficos (prensa escrita, revistas, folletos…) y exteriores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de que en cada una de las campañas publicitarias a realizar por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se acuerden con la Comunidad Autónoma de Galicia los términos de la difusión.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se compromete a facilitar información y estadísticas con carácter trimestral sobre las llamadas atendidas procedentes del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia actualizará, en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio, la información de que dispone el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, comunicando a partir de ese momento al Ministerio cualquier novedad que se produzca en su red de servicios y recursos.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución y correcto cumplimiento de este Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento de composición paritaria.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará constituida por:

1. Dos personas en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adscritas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

2. Dos personas en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscritas a la Secretaría Xeral da Igualdade.

La presidencia y la secretaría de esta Comisión Mixta de Seguimiento corresponderán, de forma rotatoria, a la representación de las partes que la integran. Esta rotación se producirá con carácter anual.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto sobre Órganos Colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, determinar los documentos técnicos e informes necesarios para desarrollar sus funciones, así como hacer propuestas de mejora o modificaciones a la colaboración entre las partes firmantes que puedan surgir en ejecución del Convenio.

La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo una vez al año.

Cuarta. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2012, entendiéndose tácitamente prorrogada su vigencia por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

Quinta. Causas de extinción.

La extinción de la vigencia del presente Convenio de Colaboración se producirá por el transcurso del plazo de duración previsto en la cláusula anterior, previa denuncia de alguna de las partes, o por resolución del mismo.

La resolución de este Convenio podrá venir motivada por alguna de las razones siguientes: Por incumplimiento de alguna de las partes de sus cláusulas, con las consecuencias legales previstas por el ordenamiento jurídico, por desaparición de su objeto, por fuerza mayor, por mutuo acuerdo entre las partes.

En el caso de originarse la resolución del presente Convenio de Colaboración, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.

Sexta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se halla excluido del ámbito de aplicación de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c).

Dada la naturaleza administrativa de este Convenio de Colaboración, las cuestiones litigiosas que surgieren en la interpretación y en el cumplimiento de las cláusulas del Convenio debieren someterse al conocimiento y la decisión de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El presente Convenio ha sido informado por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia con fecha 1 de junio de 2012.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Ministra de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.–El/La Secretario/a Xeral da Igualdade, P.S. (Orden 14 de septiembre de 2012), el Secretario Xeral da Presidencia, Valeriano Martínez García.

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