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Documento BOE-A-2013-9211

Real Decreto 574/2013, de 26 de julio, de modificación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 3408/1983, de 21 de diciembre, en materia de tiempo libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2013, páginas 63619 a 63622 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-9211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/07/26/574

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en su artículo 148.1.18.ª y 19.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial y en materia de promoción del deporte, así como de la adecuada utilización del ocio.

El Estatuto de Autonomía para Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 30.20 y 21, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte, ocio y esparcimiento, así como de turismo.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias por el Real Decreto 3408/1983, de 21 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de tiempo libre, cuyos medios patrimoniales deben ser objeto de modificación a fin de incorporar la totalidad de la superficie de un inmueble traspasado.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptó, en su reunión del día 18 de junio de 2013, el acuerdo de modificación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 3408/1983, de 21 de diciembre, en materia de tiempo libre, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma Canarias, adoptado por el Pleno en su reunión del día 18 de junio de 2013, por el que se modifican los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 3408/1983, de 21 de diciembre, en materia de tiempo libre.

Artículo 2.

En consecuencia, se modifican los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias que se detallan en la relación adjunta al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La modificación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y don Fernando Ríos Rull, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrado el día 18 de junio de 2013, se adoptó un Acuerdo de modificación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 3408/1983, de 21 de diciembre, en materia de tiempo libre, en los términos que a continuación se indican:

A) Normas Constitucionales y Estatutarias en las que se ampara la modificación de medios patrimoniales.

La Constitución, en su artículo 148.1.18.ª y 19.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial y en materia de promoción del deporte, así como de la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 30.20 y 21, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte, ocio y esparcimiento, así como de turismo.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias por el Real Decreto 3408/1983, de 21 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de tiempo libre, cuyos medios patrimoniales deben ser objeto de modificación a fin de incorporar la totalidad de la superficie de un inmueble traspasado.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar la modificación de los medios patrimoniales de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tiempo libre.

B) Bien patrimonial objeto de modificación.

Se modifica el traspaso del inmueble José Miguel Delgado Rizo. Res.–Balneario, detallado en la relación 1.ª Relación de bienes, derechos y obligaciones que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Canarias del Real Decreto 3408/1983, de 21 de diciembre, en los términos que figuran en la relación adjunta número 1.

C) Documentación y expedientes relativos al inmueble objeto de modificación.

La entrega de la documentación y expedientes del medio patrimonial que se modifica se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

D) Fecha de efectividad de la modificación de medios patrimoniales.

La modificación de medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 18 de junio de 2013.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Fdo.: Doña Carmen Cuesta Gil y don Fernando Ríos Rull.

RELACIÓN N.º 1

Bien inmueble objeto de la modificación Comunidad Autónoma de Canarias

Nombre y uso

Localidad y Dirección

Situación Jurídica

Superficie en m2

Datos Registrales

José Miguel Delgado Rizo. Res.–Balneario.

Sta. Cruz de Tenerife Carretera de San Andrés.

Compra el 27/10/47 a la S.A. «Balneario de Sta. Cruz» terreno con piscina y edificio.

9.080,48

Abarca la finca registral n.º 15.527 con una superficie de 4.356,28 m2 y la finca registral n.º 15.528 con una superficie de 4.724,20 m2.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/07/2013
  • Fecha de publicación: 31/08/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Real Decreto 3408/1983, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-3353).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.9 y 20 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Balnearios
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Ocio

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