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Documento BOE-A-2013-9213

Orden HAP/1587/2013, de 30 de agosto, por la que se autoriza la constitución de la zona franca de Sevilla.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2013, páginas 63649 a 63651 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-9213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/08/30/hap1587

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Sevilla y la Autoridad Portuaria de Sevilla han solicitado autorización para la constitución de una zona franca para el almacenaje, transformación y distribución de mercancías en las instalaciones existentes en el Término Municipal de Sevilla, sitio de Torrecuellar.

Fundamentan su petición en el Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que aprueba el Código aduanero comunitario, en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, así como en la Orden de 2 de diciembre de 1992 por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos, habiendo aportado toda la documentación que exige la disposición primera.2 de dicha Orden.

Por el emplazamiento de las instalaciones indicadas en la Zona de Servicios del Puerto de Sevilla, que ha sido incluido junto con su Canal de Navegación en las Redes Transeuropeas de Transporte (Trans-European Transport Network), aprobadas por la Comisión Europea, declarándose como proyecto de transporte prioritario para el futuro de la Unión, la autorización de esta zona franca constituirá un elemento sustancial para potenciar el desarrollo económico de la zona y un complemento fundamental para el buen fin del proyecto de transporte prioritario indicado.

En apoyo de la solicitud, durante la tramitación del expediente, se ha recibido escrito de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla relativo a la conveniencia de la autorización de la zona franca solicitada.

Como organismos afectados por las actividades u operaciones que pudieran desarrollarse en la zona franca, han emitido informe favorable a la autorización la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, del Ministerio de Economía y Competitividad, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

También se han obtenido informes favorables, en relación con el control aduanero de las instalaciones, de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por último, la entrada en funcionamiento de la zona franca debe quedar condicionada a la ejecución de las obras para el cierre y acondicionamiento de las instalaciones que deben realizarse en cumplimiento de las especificaciones contenidas en el proyecto para el que se solicita la autorización de la zona franca y a su aprobación, junto con el reglamento de régimen interior, por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La disposición primera.1 de la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre zonas y depósitos francos, establece que la autorización para la constitución de una zona franca corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, competencia que debe entenderse, en el momento actual, otorgada al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

No obstante, para que la autorización de la constitución de la zona franca de Sevilla produzca los efectos jurídicos previstos en el Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos, es necesario que previamente se constituya el Consorcio que la administre y que se aprueben sus estatutos de acuerdo con la normativa vigente y teniendo en cuenta la delegación de competencias prevista en el artículo 11 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.

Vista la propuesta motivada del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre la autorización para la creación de la zona franca de Sevilla.

En su virtud, dispongo:

Primero. Autorización de la zona franca de Sevilla.

Se autoriza al Ayuntamiento de Sevilla, número de identificación fiscal P4109100J, con domicilio en Plaza Nueva, s/n, y a la Autoridad Portuaria de Sevilla, número de identificación fiscal Q4167008D, con domicilio en Avenida de Moliní 6, la constitución de una zona franca en el Término Municipal de Sevilla, sitio Torrecuellar, que estará constituida por una superficie de 719.876 metros cuadrados y quedará sometida a un control de tipo I según dispone el artículo 799 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

La creación y funcionamiento de la Zona Franca de Sevilla no podrá generar incremento ni de dotaciones, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.

Segundo. Administración de la zona franca de Sevilla.

La zona franca será administrada por un Consorcio, que se deberá constituir al efecto de acuerdo a las disposiciones de la normativa vigente.

Tercero. Composición del Consorcio.

Dicho Consorcio estará formado por un Presidente, un Vicepresidente y un número determinado de vocales. En todo caso estarán representados el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Autoridad Portuaria de Sevilla y el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla.

La determinación del número de vocales tendrá lugar a través de los Estatutos del Consorcio, que deberán ser aprobados previamente por la Secretaría de Estado de Hacienda.

Cuarto. Órgano de control.

El control aduanero de la zona franca se efectuará por el órgano con competencias en materia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente a la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que está establecida.

Quinto. Funcionamiento.

1. Se autoriza la entrada de toda clase de mercancías de lícito comercio, cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen, sin perjuicio del cumplimento previo de los requisitos exigidos por la normativa aplicable en función de la naturaleza de los productos.

2. La entrada, permanencia, manipulación, transformación y salida de mercancías de la zona franca se ajustará a las disposiciones contenidas en el Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que aprueba el Código aduanero comunitario, en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, en la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos, así como en las demás normas que regulen estas operaciones.

Sexto. Entrada en funcionamiento.

1. Con carácter previo al inicio de actividades, deberán aprobarse por el órgano competente los Estatutos del Consorcio y el Reglamento de Régimen Interior.

De igual modo, la entrada en funcionamiento de la zona franca quedará condicionada a la previa ejecución de las obras necesarias para el cierre y acondicionamiento de las instalaciones, así como a la aprobación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la contabilidad de existencias para la gestión de la zona franca.

2. La presente autorización caducará si en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no se hubieren ejecutado las obras y solicitado su aprobación, o no se hubieren presentado los Estatutos del Consorcio y el Reglamento de Régimen Interior ante el órganos que debe aprobarlos.

Madrid, 30 de agosto de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/08/2013
  • Fecha de publicación: 31/08/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 20/09/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN,y autoriza la ampliación de la zona franca, por Orden HAC/546/2019, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2019-7259).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se aprueba el Reglamento de régimen interior: Resolución de 17 de noviembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13043).
  • SE MODIFICA el apartado 6.2: Orden HAP/836/2015, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2015-5141).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Sevilla y se aprueban sus estatutos.: Orden HAP/1358/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-8032).
Referencias anteriores
Materias
  • Depósitos francos y aduaneros
  • Mercancías
  • Sevilla
  • Zonas francas

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