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Documento BOE-A-2013-9230

Resolución de 26 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que, en estimación de recurso, se concede ayuda para beca y contrato del Programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2013, páginas 63706 a 63707 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9230

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación del ejercicio2012, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo) que fue modificada por Resolución de 18 de mayo de 2012 («Boletín Oficial del Estado» del 22).

Por Resolución de 28 de febrero de 2013 («BOE» de 18 de marzo) de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se conceden ayudas para becas y contratos del programa de Formación de Profesorado Universitario, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, siendo denegadas o desestimadas las solicitudes no incluidas en su anexo.

Recurrida la Resolución de 28 de febrero de 2013 por los solicitantes don Arturo Sánchez Sanz y don Diego Chapinal Heras por su disconformidad con la calificación total otorgada a sus solicitudes, se han estimado dichos recursos, siendo la nueva calificación asignada a don Arturo Sánchez Sanz de 7,0657 puntos, y la asignada a don Diego Chapinal Heras de 7,0357 puntos.

Dado que las solicitudes pertenecen al área científica de Historia y Arte, en la que la nota de corte asignada por la Comisión de Selección fue de 6,8675 puntos para las concesiones, la nueva puntuación otorgada a los recurrentes les hace merecedores de la ayuda solicitada.

En consecuencia, se dispone:

Primero.

Adjudicar a don Arturo Sánchez Sanz, con número de solicitud FPU12/04965, una ayuda del programa de Formación de Profesorado Universitario, siendo el centro de adscripción la Universidad Complutense de Madrid.

La duración máxima de la ayuda será de 46 meses por haber disfrutado de una beca anterior, de conformidad con el artículo 6.1 de la convocatoria.

Segundo.

Adjudicar a don Diego Chapinal Heras, con número de solicitud FPU12/04351, una ayuda del programa de Formación de Profesorado Universitario, siendo el centro de adscripción la Universidad Complutense de Madrid.

La duración máxima de la ayuda será de 48 meses, de conformidad con el artículo 6.1 de la convocatoria.

Tercero.

Las ayudas podrán iniciarse desde 1 de septiembre de 2013, si bien la incorporación podrá producirse en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

El alta de los beneficiarios se tramitará a través de la entidad de adscripción de la ayuda, acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo 14.3 de la convocatoria.

Cuarto.

El gasto resultante de la concesión por las cuantías de las dotaciones de 1.142 euros mensuales durante el periodo de beca y 1.173 euros mensuales para la fase de contrato y las correspondientes cotizaciones de la Seguridad Social contenidas en la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, se eleva a un importe estimado de 140.114,88 euros, que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los presupuestos Generales del Estado con la siguiente distribución estimativa por anualidades: 9.413,76 euros, en el ejercicio 2013; 28.241,28 euros, en el ejercicio 2014; 34.387,78 euros, en el ejercicio 2015; 42.992,88 euros, en el ejercicio 2016, y 25.079,18 euros, en el ejercicio 2017.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 26 de agosto de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

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