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Documento BOE-A-2013-9235

Orden AAA/1589/2013, de 28 de agosto, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar campañas de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2013, páginas 63763 a 63766 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-9235

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, constituida el 11 de noviembre de 2004, con estatutos depositados el 23 de febrero de 2005 en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de la aceituna de mesa por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de noviembre de 2005, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa ha propuesto una extensión de norma para realizar actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y mercados y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras c), d) y e) del artículo 8.1 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca tres campañas de comercialización: 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa aprobó, en su Asamblea General de 21 de marzo de 2013, el acuerdo objeto de la presente extensión y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de 17 de abril de 2013, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15 de la ley citada, en su reunión plenaria de 26 de julio de 2013 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión, al conjunto del sector de la aceituna de mesa, del acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, para la realización de actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejora de la información y el conocimiento sobre las producciones y mercados y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Aportación obligatoria.

1. En la campaña 2013/2014, una vez entrada en vigor la norma, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014, la aportación obligatoria será de 5,1 euros por tonelada de aceituna de mesa destinada al mercado, para consumo directo o uso industrial, correspondiendo 1,7 euros por tonelada al productor (peso de aceituna cruda), 1,7 euros por tonelada al entamador (peso de aceituna cruda que entre en la entamadora) y 1,7 euros por tonelada al envasador (peso de aceituna entera escurrida que entre en la envasadora) cuyo producto se destine tanto a consumidor final como a industria, ya sea en el mercado interior o exterior.

1.1 Cuota de producción: los productores agrícolas contribuirán a la aportación económica obligatoria con una cuota de 1,7 euros por tonelada de aceituna cruda que sea entamada. Dicha cuota se devengará en el momento de la entrega a la industria transformadora bien directamente o a través de puestos de compra y será pagada a la Interprofesional por la industria transformadora, por cuenta del agricultor productor de las aceitunas. La entamadora realizará el ingreso de la cuota de producción en la cuenta de la Interprofesional en los diez primeros días del mes siguiente al de su devengo, conforme declare las entradas a la Agencia para el Aceite de Oliva. Cuando la entamadora emita al agricultor la factura de proveedores por las aceitunas entregadas, le practicará la retención del importe de la cuota de producción que pagó en su nombre a la Interprofesional, haciendo constar la expresión: «Retención Extensión de Norma de la Organización interprofesional de la Aceituna de Mesa, el número de Orden, número de «Boletín Oficial del Estado» y fecha de publicación de la misma, seguida de su importe.

1.2 Cuota de entamado: las industrias de entamado contribuirán a la aportación económica obligatoria con una cuota de entamado de 1,7 euros por tonelada de aceituna cruda que se entame en sus instalaciones y se devengará al entrar en ellas. La entamadora ingresará la cuota de entamado en la cuenta de la Interprofesional, junto con la de producción y, por tanto, en el mismo plazo.

1.3 Cuota de envasado: Las industrias envasadoras contribuirán a la aportación económica obligatoria con una cuota de envasado de 1,7 euros por tonelada de aceituna de mesa envasada, expresada en su equivalente en peso de aceituna entera y escurrida, cualquiera que sea su presentación, preparación o destino. Dicha cuota se devengará en el momento de la entrada de la aceituna en la planta o en el caso de que se envase en la propia planta de transformación, cuando entre en la línea de envasado. El envasador ingresará el importe de la cuota dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su devengo, conforme declare las entradas a la Agencia para el Aceite de Oliva.

2. La aceituna importada estará sometida a la aportación económica obligatoria, mediante la aplicación de las cuotas correspondientes. Así, a la aceituna importada cruda se le aplicarán las cuotas de producción y de entamado al entrar en la entamadora. A la aceituna que se importe entamada se le aplicarán las cuotas de producción y de entamado al entrar en la entamadora; pero si entrase directamente en la envasadora, se le aplicará además la cuota de envasado. Los industriales importadores serán los obligados al pago de dichas cuotas, que se devengarán al entrar en sus instalaciones y el ingreso de su importe se hará en el mismo plazo que para la aceituna de origen nacional.

3. Aquellas industrias de transformación que presten el servicio de entamado de aceituna cruda a un tercero, deberán incluir en la factura el importe de las cuotas de producción y de entamado correspondientes. Dichas cuotas serán ingresadas por la industria que presta el servicio en el mismo plazo anteriormente citado.

4. La aceituna entamada que se exporte a granel por la entamadora estará sometida a la aportación económica obligatoria, mediante la aplicación de la cuota de envasado, que se devengará a la salida de la entamadora, cuyo titular será el obligado al pago en el mismo plazo que para las restantes cuotas.

5. La aceituna transformada que los entamadores vendan a granel en el mercado interior a otros operadores, industrias o a cualquier empresa que, sin estar registradas como envasadoras de aceituna de mesa, la manipulen y/o comercialicen, devengará la cuota de envasado a la salida de la entamadora. En estos casos, el industrial entamador será el obligado al pago de esta cuota, cuyo importe ingresará en el mismo plazo que las demás y la incluirá expresamente en la factura de ventas que emita al comprador.

6. Los operadores que realicen varias actividades, aportarán la cantidad que resulte de aplicar la cuota correspondiente a cada una de ellas.

7. Los operadores obligados al pago de la aportación económica obligatoria establecida en la Extensión de Norma serán aquellos que realicen una o varias de las actividades sujetas a cuota citadas en este acuerdo y, más concretamente, aquellos a los que se refiere el Artículo 3 de la Orden APA/2677/2005.

8. La aportación económica obligatoria se recaudará por la Interprofesional, a través de las cuotas por actividad en que se desglosa, en el transcurso de las campañas a que se refiere la Extensión de Norma, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2016. En el sector de la aceituna de mesa, la campaña se inicia el 1 de septiembre y termina el 31 de agosto del año siguiente (Orden APA/2677/2005).

9. Aportaciones obligatorias campañas 2014/2015 y 2015/2016. La aportación obligatoria para las campañas de comercialización 2014/2015 y 2015/2016 será continua y según lo definido para la campaña 2013/2014. La aportación obligatoria tendrá vigencia hasta 31 de agosto de 2016.

Si el desarrollo del programa anual de actividades lo permitiese, la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa podrá revisar a la baja el importe de la aportación obligatoria, con el correspondiente ajuste de sus cuotas. En el caso de que se adoptase un nuevo acuerdo en tal sentido, se aplicará desde el inicio de la campaña siguiente, previa comunicación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 3. Fecha límite para el pago.

1. Los obligados al pago de las cuotas, ingresarán su importe en la cuenta que, a tal efecto, tenga designada la Interprofesional, dentro de los diez días primeros del mes siguiente a su devengo. Dicha fecha se corresponde con la fecha límite de presentación de declaraciones de producción y existencias a la Agencia para el Aceite de Oliva, conforme a lo recogido en la Orden APA/2677/2005 y sucesivas modificaciones.

2. En la campaña 2015/2016, última afectada por la Extensión de Norma, se acuerda que los operadores versen la aportación correspondiente a las cantidades pendientes de puesta en el mercado en el último plazo de aportación, que vencerá el día 10 de septiembre de 2016. En caso de solicitud y aprobación de una cuarta Extensión de Norma, el pago por estas cantidades pendientes de aportación continuará realizándose según lo previsto en la misma.

Artículo 4. Mecanismos de control y seguimiento.

1. La Comisión Ejecutiva de la Interprofesional, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, gestionará la cuenta bancaria en la que se ingresen mensualmente las cuotas en las que se desglosa la aportación económica obligatoria establecida en la Extensión de Norma y controlará los movimientos que se produzcan en ella. Esta cuenta se someterá anualmente a control por auditoría externa.

2. A la Comisión Ejecutiva le corresponde también realizar el seguimiento de las aportaciones a la Interprofesional, con el fin de detectar las posibles desviaciones o incumplimientos que se presenten y adoptar las iniciativas que procedan para regularizar los pagos y, en su caso, para que se apliquen las medidas de corrección pertinentes, conforme a la legislación vigente.

Asimismo, la Comisión Ejecutiva se encargará de supervisar y controlar la ejecución del presupuesto anual y la aplicación de los fondos presupuestados en los proyectos y actuaciones recogidos en el Programa anual de actividades.

Requeridos los deudores de pago y en aquellos casos en que estos no atendieran el requerimiento, la Interprofesional denunciará ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los operadores deudores por el incumplimiento de su obligación de pago a la Interprofesional para que, en aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 38/1994, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, se inicie cuando proceda el correspondiente expediente sancionador.

Asimismo, la Interprofesional reclamará por vía civil, mediante el procedimiento adecuado, el pago de la deuda a los operadores incumplidores.

Disposición adicional única. Control de los pagos.

1. El control específico de los pagos realizados como aportación económica obligatoria por los operadores del sector, en aplicación de lo establecido en la extensión de norma, lo efectuará la Agencia para el Aceite de Oliva en el marco de la colaboración que mantiene con la Interprofesional.

2. La Agencia contrastará los importes realmente pagados por cada operador con los que correspondan, para el periodo de que se trate, por el desarrollo de sus actividades productivas y comerciales sometidas a cuota, aplicando para ello los cruces de información y las comprobaciones materiales que considere necesarios.

No obstante, en el caso de declaraciones extemporáneas o de modificaciones de otras declaraciones previamente formuladas, se considerará a todos los efectos, como nuevo período de pago de la liquidación de las cuotas resultantes, hasta el día diez del mes siguiente a las citadas declaraciones o modificaciones. Todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades y de las medidas correctoras que, en cada caso, procedan y sean de aplicación.

A tal efecto, la Agencia establecerá y mantendrá las aplicaciones informáticas precisas para informar detalladamente a cada operador de sus obligaciones de pago y de su cumplimiento, contrastar los pagos realmente realizados por cada operador con los que les correspondan según sus actividades, informar a la Interprofesional de las incidencias que se produzcan y certificar las deudas que tengan los operadores con la Interprofesional, correspondientes a las cuotas devengadas en un periodo determinado.

La Agencia emitirá las certificaciones de las deudas y descubiertos que, para un periodo determinado, presenten los operadores en relación con sus obligaciones de pago.

3. La Interprofesional, en base a las certificaciones emitidas por la Agencia para el Aceite de Oliva, requerirá formalmente el pago a los deudores.

4. Sin perjuicio de otros ámbitos de colaboración, se suscribirá un Convenio entre la Agencia para el Aceite de Oliva y la Interprofesional, estableciendo el marco y las condiciones de colaboración sobre el control de los pagos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de agosto de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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