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Documento BOE-A-2013-9240

Decreto 41/2013, de 26 de junio, por el que se delimita el entorno de protección de la cueva de La Loja, en el concejo de Peñamellera Baja.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2013, páginas 63783 a 63786 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2013-9240

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de La Loja, sita en El Mazo, en el concejo de Peñamellera Baja, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Atesora, entre otras representaciones, un interesante panel de figuras, de aproximadamente 1,70 metros de anchura, que cuenta con seis representaciones de animales, cinco de ellos bóvidos, datables en un momento avanzado del Magdaleniense.

Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2009 de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la declaración del entorno de protección provisional de la cueva de La Loja, en el concejo de Peñamellera Baja.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias. Se cuenta con informes favorables de la Real Academia de la Historia y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias emitió un informe indicando que en la actualidad el plan general de ordenación de Peñamellera Baja se encuentra en redacción, por lo que procedería incluir el entorno de protección en ese documento.

Mediante Resolución de 22 de marzo de 2010, publicada en el «BOPA» del 9 de abril de 2010, se abría un período de información pública respecto a este expediente.

Con anterioridad a esa fecha, concretamente el 8 de marzo de 2010, se recibe un escrito del Ayuntamiento de Peñamellera Baja por medio del cual trasladan las alegaciones formuladas respecto a este expediente por parte de cinco propietarios de parcelas situadas dentro del entorno de protección y que tienen la calificación de Suelo No Urbanizable, Núcleo Rural, en las vigentes NNSS de planeamiento del concejo. Igualmente, con esa fecha el Ayuntamiento de Peñamellera Baja traslada un acuerdo de su Junta de Gobierno por medio del cual se decide trasladar a la Consejería un informe de la arquitecta municipal en el que se indica que los terrenos del Núcleo Rural que se pretende incluir en el entorno de protección de la cueva se localizan a diferente altura que la misma, por lo que pudiera considerarse oportuna su exclusión del entorno delimitado.

Todas las alegaciones de particulares siguen el mismo esquema, indicándose en las mismas que la parcela objeto de la alegación se encuentra en una zona diferenciada de la vega en la que se sitúa la cueva. Se señala, además, la calificación del suelo actual de estas parcelas y se pide la exclusión de la parcela del entorno de protección «por considerar que su inclusión causaría un perjuicio en cuanto al desarrollo de la misma atendiendo a sus posibilidades urbanísticas, que no estaría justificado dada la situación de la parcela en relación a la Cueva de La Loja».

Posteriormente, mediante resoluciones de fecha 31 de octubre de 2011 y 11 de abril de 2012 de la entonces Consejería de Cultura y Deporte, se amplió de manera conjunta en doce meses el plazo de tramitación de este expediente de delimitación del entorno de protección de la cueva de La Loja. Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 30 de octubre de 2012, se suspendía el plazo para resolver este expediente por un plazo máximo de tres meses hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Durante ese período de tiempo tuvo lugar una reunión de este organismo, el día 11 de enero de 2013, en la cual se emitió el informe relativo a esta propuesta de delimitación de entorno de protección. Se informó favorablemente la misma, delegándose en la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias el estudio de las alegaciones presentadas, con la indicación de que se aceptaran las mismas siempre que ello no supusiera un menoscabo a la protección efectiva de la cueva.

Mediante Resolución de 18 de enero de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se amplió en seis meses el plazo para resolver y notificar este procedimiento.

Con fecha 1 de febrero de 2013 la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias informó favorablemente la exclusión del entorno de protección de las parcelas calificadas como Núcleo Rural, en base a criterios de conservación efectiva de la cavidad.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de junio de 2013, dispongo:

Artículo único.

Delimitar el entorno de protección de la cueva de La Loja, sita en El Mazo, en el concejo de Peñamellera Baja, según la descripción literal y gráfica que consta en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Oviedo, 26 de junio de 2013.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección de la cueva de La Loja, en el concejo de Peñamellera Baja

Se procede a delimitar un entorno de protección para la cueva de La Loja que comprende, en lo esencial, el espacio delimitado por el meandro del río Cares, donde se ubica el yacimiento arqueológico. Se ha seguido para proceder a esta delimitación el estudio geológico realizado, por encargo de la Consejería de Cultura a finales de los años 1990.

El entorno de protección delimitado tiene por objetivo la defensa del entorno inmediato del yacimiento, así como del sistema kárstico que lo originó y lo mantiene.

La superficie abarcada por la delimitación de entorno propuesta alcanza 18,93 hectáreas. Comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1 Margen derecha del río Deva, en el punto más occidental de la parcela de referencia catastral 436 (pol 004).

1-2 Margen derecha del río Deva, hasta el punto de intersección entre las parcelas de referencia catastral 319 y 295 (pol 028).

2-3 Del punto 2 siguiendo el borde de las parcelas catastrales (pol 028): 319, 320, 324, 325, 326, 435, 436, 306, 458, 434, 469, 470, 312, 453, 468 y la parcela 36 hasta el vial de acceso.

3-4 Eje de camino hacia el Oeste.

4-5 Eje de camino bordeando la parcela 436 (pol 004).

5-1 Línea de borde de la parcela catastral 436 (pol 004), hasta el margen del río Deva (punto 1).

ANEXO II
Delimitación gráfica del entorno de protección

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Datos administrativos

1. Expediente CPCA 2246/07.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 5 de noviembre de 2009.

b) Fecha de notificación de la incoación: 9 de diciembre de 2009.

c) Fecha de publicación:

«Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 1 de febrero de 2010.

«Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo de 2010.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 9 de diciembre de 2009.

3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable:

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Real Academia de la Historia.

Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: «BOPA» de 9 de abril de 2010. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Peñamellera Baja.

d) Resoluciones de ampliación del plazo de tramitación:

– Resolución de 31 de octubre de 2011, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

– Resolución de 11 de abril de 2012, que amplía el plazo de resolución en doce meses.

– Resolución de 30 de octubre de 2012, que suspende el plazo de resolución de este expediente por un plazo máximo de tres meses, hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

– Resolución de 18 de enero de 2013, que amplía el plazo de resolución en seis meses.

e) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del 11 de enero de 2013.

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