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Documento BOE-A-2013-9304

Resolución de 2 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja para la creación de la "Comisión Mixta de Secretarios Judiciales y la Comunidad Autónoma de La Rioja".

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2013, páginas 64127 a 64131 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-9304

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de julio de 2013 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja para la creación de la «Comisión Mixta de Secretarios Judiciales y la Comunidad Autónoma de La Rioja».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2013.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja para la creación de la «Comisión Mixta de Secretarios Judiciales y la Comunidad Autónoma de La Rioja»

En Madrid, a 30 de julio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Justicia, Sr. don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de las competencias que le corresponden de acuerdo con la Disposición Adicional Décimo Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el Consejero de Presidencia y Justicia, don Emilio del Río Sanz en nombre y representación del Gobierno de La Rioja, nombrado por Decreto del Presidente 4/2011, de 27 de junio, facultado para la firma del presente convenio en virtud del artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

Está facultado asimismo para la aprobación del presente convenio en virtud del artículo 25 de la citada Ley, y del Acuerdo de Gobierno de 31 de octubre de 2008 (BOR n.º 148, de 17 de noviembre de 2008), por el que se delega la facultad para la aprobación de los convenios que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente convenio de colaboración.

EXPONEN

I. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, dedica el capítulo II del título III a la Administración de Justicia y establece en su artículo 34 que en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. De acuerdo con lo establecido en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, existe una dependencia orgánica del Ministerio de Justicia de los Secretarios judiciales que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico único y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.

Los Secretarios judiciales desempeñan sus funciones con sujeción, entre otros, al principio de dependencia jerárquica, según lo dispuesto en el artículo 452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el Cuerpo de Secretarios Judiciales se ordena jerárquicamente bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia, ostentando el Secretario de Gobierno, como superior jerárquico, la dirección de los Secretarios judiciales, según lo previsto en los artículos 463.1 y 464 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone el artículo 457 de la citada Ley Orgánica que corresponde a los Secretarios judiciales la dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de esta función.

Asimismo, en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla que ha de asegurarse en todo caso la coordinación de los Secretarios judiciales con las comunidades autónomas con competencias asumidas, en el ejercicio de las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnico procesales.

En el mismo sentido, en relación con las funciones de dirección técnico-procesal que corresponden a los Secretarios judiciales, el artículo 3.3) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, prevé que estos actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación con las Administraciones competentes en materia de justicia. A dichas funciones de colaboración y cooperación de los Secretarios judiciales con las comunidades autónomas con competencias asumidas también se hace referencia en el artículo 9 del citado Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Para la mejor coordinación de los Secretarios judiciales con las comunidades autónomas con competencias asumidas, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que podrán constituirse comisiones mixtas de Secretarios judiciales y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas.

En cuanto a los Secretarios judiciales que han de integrar las comisiones mixtas, el artículo 9.b) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales dispone que formarán parte, al menos, los Secretarios Coordinadores Provinciales.

Según lo expuesto, y en razón de las competencias que corresponden a los Secretarios judiciales y a la Comunidad Autónoma de La Rioja y para un mejor desarrollo de las mismas y de la mutua cooperación, ambas partes expresan la conveniencia de crear la Comisión Mixta entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y los Secretarios judiciales destinados en órganos y servicios del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como órgano de colaboración y cooperación para una mejor gestión de los medios personales y materiales, con respeto a las respectivas competencias y teniendo en consideración la dependencia orgánica y funcional que el Cuerpo de Secretarios Judiciales mantiene respecto del Ministerio de Justicia.

Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.

Mediante el presente convenio de colaboración se crea la Comisión Mixta entre la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los Secretarios judiciales destinados en órganos y servicios del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo previsto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, como órgano de información, comunicación, coordinación, colaboración y cooperación entre la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja y los Secretarios judiciales.

Segunda. Funciones.

La comisión mixta tendrá las siguientes funciones:

Con carácter general, conocerá cuantas cuestiones afecten al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al ejercicio de la función de los Secretarios judiciales de ordenación de la actividad del personal integrante de la Oficina judicial, como directores técnico-procesales.

Ejercerá en particular, las siguientes funciones:

1. Colaborar en cualquier actuación que, para la gestión y organización de los medios personales y provisión de medios materiales y económicos, lleve a cabo la Consejería de Presidencia y Justicia, siempre que afecte al desempeño de las funciones de los Secretarios judiciales en su calidad de Directores de la Oficina Judicial.

2. Conocer cuantas materias le sometan los órganos de la Consejería de Presidencia y Justicia, remitiéndole las propuestas y recomendaciones que en tales materias consideren pertinentes.

3. Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación que la Comunidad Autónoma de La Rioja implante en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, que guarden relación con las funciones propias de los Secretarios judiciales o con las que les correspondan como directores técnico-procesales

4. Proponer contenidos sobre los programas de formación dirigidos al personal al servicio de la Administración de Justicia y a los Secretarios judiciales con destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Cualquier otra actuación que se considere conveniente para facilitar el ejercicio y ejecución de las respectivas competencias.

Tercera. Composición.

La comisión mixta estará integrada por los siguientes miembros:

1. La comisión mixta estará copresidida por el titular de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Presidencia se ejercerá, alternando por semestres naturales, por el Consejero de Presidencia y Justicia y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, empezando por el primero de ellos, actuando el segundo como Vicepresidente de la comisión.

2. La comisión mixta estará integrada por los siguientes vocales:

En representación de la Consejería de Presidencia y Justicia:

– La persona titular de la Dirección General de Justicia e Interior.

– La persona que ostente la jefatura del Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

– Un funcionario adscrito a la Dirección General de Justicia e Interior.

En representación de los Secretarios judiciales destinados en órganos y servicios del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja:

– Tres Secretarios judiciales destinados en La Rioja elegidos por el Secretario de Gobierno.

Asistirá además el secretario de la comisión, con voz pero sin voto. Las funciones de secretario serán desempeñadas por el Secretario judicial que nombre el Secretario de Gobierno o el funcionario adscrito a la Consejería de Presidencia y Justicia que nombre el Consejero, alternativamente según a quien corresponda ejercer la presidencia.

Los miembros designados podrán delegar su asistencia a cada concreta reunión en las personas que consideren oportuno sin que la categoría de los miembros del Gobierno de La Rioja en que se delegue pueda ser inferior a la de jefe de servicio o asimilado y sin que los Secretarios judiciales puedan hacer esa delegación en personas que no ostenten esa condición.

En función de los temas a tratar el presidente podrá convocar a las reuniones a personal técnico, sin voto, que pueda hacer aportaciones por sus conocimientos. En iguales circunstancias, el titular de la Secretaría de Gobierno podrá convocar a Secretarios judiciales que por su destino puedan colaborar en las materias que se traten.

Cuarta. Régimen de funcionamiento.

La comisión mixta se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias.

Las reuniones ordinarias serán convocadas por la presidencia con una periodicidad semestral, con exposición del orden del día, que deberá enviarse con una antelación mínima de ocho días, preferentemente por medios telemáticos o, en su defecto, por cualquier medio que garantice la recepción por los destinatarios.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la presidencia siempre que lo estime conveniente y, en todo caso, cuanto lo solicite al menos la tercera parte de sus miembros mediante propuesta razonada. Estas convocatorias, que deben enviarse preferentemente por medios telemáticos o en su defecto por cualquier medio que garantice la recepción por los destinatarios con una antelación mínima de 48 horas, deberán incluir el orden del día de la sesión.

Las reuniones podrán celebrarse tanto en la sede de la Consejería de Presidencia y Justicia, como en la sede de la Secretaría de Gobierno, según determine la Presidencia.

Se dejará constancia de las reuniones y acuerdos adoptados mediante acta. El acta debe ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente y se aprobará en la misma o siguiente sesión y, en este último caso, se hará constar en la certificación del secretario que está pendiente de aprobación.

Siempre que se precise votación para tomar alguna decisión o aprobar algún documento o informe, deberá haber un quórum de al menos 5 miembros, de los cuales dos serán representantes del Gobierno de La Rioja y dos del Secretariado.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

En lo no previsto expresamente en este convenio, resultará de aplicación la normativa sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Quinta. Financiación.

La suscripción del presente convenio no generará gastos adicionales al presupuesto del Ministerio de Justicia, ni al de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja.

Sexta. Efectos.

El presente convenio tendrá efectos a partir de la fecha de su firma de forma indefinida, salvo que cualquiera de las partes que lo suscriben lo denuncie formalmente por escrito, con una antelación mínima de tres meses, a la fecha en que se pretenda su finalización.

Séptima. Causas de resolución.

El convenio se entenderá resuelto en los supuestos de incumplimiento de sus fines o por mutuo acuerdo manifestado por escrito de las partes.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1 c), con el matiz establecido en el apartado 2 del mismo artículo.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo, y, en ultima instancia, serán de conocimiento y competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que correspondieren según la Ley 29/1998 de 13 de julio, con independencia del lugar donde radiquen.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.–El Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja, Emilio del Río Sanz.

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