Visto el expediente de indulto de doña María Dolores Mateos Sánchez, condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección primera, en sentencia de 26 de septiembre de 2011, como autora de un delito de malversación, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial de seis años, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2013,
Vengo en conmutar a doña María Dolores Mateos Sánchez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 26 de julio de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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