Con fecha 28 de mayo de 2013, la Dirección General de Migraciones dicta Resolución por la que se convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de intervención integral en barrios con presencia significativa de población inmigrante, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.
De conformidad con lo establecido en el punto tercero de la Resolución de Convocatoria, la cuantía máxima de las subvenciones a otorgar es de 2.500.000, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.484.10, que tendrá carácter estimativo.
Sin perjuicio de lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Resolución de convocatoria prevé obtener, en concepto de financiación suplementaria, la cuantía de 2.500.000 por aumento de los créditos disponibles. La aplicación de la mencionada cuantía no requerirá de una nueva convocatoria, por lo que se ha generado un crédito adicional por la mencionada cuantía, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.484.10.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 58.5 del citado Reglamento, el órgano concedente deberá publicar la declaración de crédito disponible con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
A la vista de lo anterior la Dirección General de Migraciones dicta la siguiente Resolución:
La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria asciende a 5.000.000 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07.231H.484.10 del vigente presupuesto de gasto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración. La cofinanciación del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países podrá alcanzar el 95% del coste total de cada programa subvencionado.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de agosto de 2013.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.
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