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Documento BOE-A-2013-9480

Resolución de 5 de agosto de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Golf entre 2002 y 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2013, páginas 66476 a 66478 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-9480

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su disposición transitoria primera establece los efectos de las formaciones deportivas realizadas por las Federaciones deportivas y promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad.

A tal fin, el Ministerio de Educación publicó la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, que regula los aspectos curriculares, los procedimientos de autorización y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del citado real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

En este nuevo marco legal, la Resolución de 16 de septiembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicó el plan formativo de la modalidad deportiva de golf y pitch and putt.

En la disposición adicional segunda de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, se establece el procedimiento de incorporación a estas formaciones del llamado periodo transitorio, acreditando formaciones de carácter meramente federativo realizadas desde la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, hasta la entrada en vigor del citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Para ello, se deben cumplir, entre otras, la condición de que las formaciones hayan sido reconocidas por el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución.

La citada disposición adicional establece dos fases en el procedimiento. Una primera fase donde se determinan las formaciones con las que se puede optar al procedimiento de incorporación y una segunda donde se realiza la prueba de conjunto regulada en la disposición adicional segunda, apartado 2.b), por parte de los órganos competentes en materia deportiva de la Comunidades Autónomas.

En aplicación de la primera fase, la Real Federación Española de Golf presentó ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones federativas que por si misma, o por las Federaciones autonómicas en ella integradas, llevaron a cabo en golf desde el 31 de diciembre de 2002 hasta el 9 de noviembre de 2007.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de dicha Orden, resuelvo

Primero.

Uno. A los efectos de incorporación a las formaciones reguladas en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, acreditando formaciones de carácter meramente federativo, se otorga el reconocimiento a las formaciones de entrenadores deportivos en golf que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, impartidas entre el 31 de diciembre de 2002 y el 9 de noviembre de 2007 por la Real Federación Española de Golf, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de entrenadores que figuran en el Anexo II.

Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, mediante certificación de la Real Federación Española de Golf.

Segundo.

Uno. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas, conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 5 de agosto de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I
Periodo 2003-2007

Formaciones que se reconocen para la incorporación al nivel 2

Nivel: 1

Diplomas expedidos:

– Monitor de golf.

Plan GOGO011A:

Requisitos de acceso: Edad 18 años, título académico Graduado en ESO o equivalente, prueba específica de acceso de nivel de juego, corto y largo; hándicap 6.4 o inferior.

Materias

Horas

Funcionamiento neurológico, lesiones del golf

5

Teoría de la enseñanza, pedagogía

10

Estructura nacional del deporte

2

Teoría general

7

Técnica I (Teoría y práctica)

10

Técnica II

10

Estructura del gol I, historia del golf I

10

Reglamentos I

5

Urbanidad I

5

Golf y preparación física I

10

Materiales

5

Reparaciones

10

Nutrición

10

Teoría de la enseñanza práctica al golf

15

Funciones del monitor

1

Prácticas

150

Carga horaria total

260

Formaciones que se reconocen para la incorporación al nivel 3

Nivel: 2

Diplomas expedidos:

– Asistente de maestro de golf.

Plan GOGO021A:

Requisitos de acceso: Título académico Graduado en ESO o equivalente, acreditar el nivel I de Monitor con una antigüedad mínima de 2 años.

Materias

Horas

Anatomía

20

Psicología

20

Estructura institucional del golf

5

Teoría y práctica

20

Técnica III

10

Técnica IV

10

Estructura del golf II, estructura de juego I

25

Reglamentos II, Historia del golf II

10

Teoría de la enseñanza II

10

Golf y preparación física II

15

Materiales y arreglos II

5

Gestión de negocios de golf I, gestión tributaria

10

Nutrición, lesiones

20

Didáctica y metodología aplicada al golf

15

Fiscalidad y régimen tributario

10

Prácticas

260

Carga horaria total

465

ANEXO II
Diplomas o certificados de entrenadores expedidos por la Real Federación Española de Golf

Periodo

Nivel

Denominación del diploma o certificado

Código de plan

Carga lectiva/horas

2003-2007

1

Monitor de golf

GOGO011A

260

2003-2007

2

Asistente de maestro de golf

GOGO021A

465

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