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Documento BOE-A-2013-950

Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Energía y Minas, del Departamento de Industria e Innovación, por la que se autoriza a ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, a actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2013, páginas 7272 a 7274 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2013-950

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada con fecha 3 de octubre de 2012 por D. José Miguel Yarza Pérez, en calidad de Director de la División de Inspección y Verificaciones en Servicio de la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, para actuar como ECA sobre determinados campos en el ámbito del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y resultando los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 3 de octubre de 2012 es presentada por la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, solicitud de autorización para actuar como ECA en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y para la realización de las siguientes actividades:

– Instalaciones: Seguridad Minera. Tipo de evaluación: Inspecciones conforme al artículo 15 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

– Instalaciones: Cargadoras sobre ruedas. Tipo de evaluación: Inspecciones periódicas conforme al apartado 5 de la ITC 02.2.01 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por la Orden ITC/1607/2009.

Segundo.

La empresa dispone de las acreditaciones OC-I/028 y OC-I/264 por parte de la Comisión de Acreditación de ENAC de fechas 27 de julio de 2012, Rev. 24, y 21 de septiembre de 2012 respectivamente, reconociendo su competencia técnica para la evaluación de la conformidad en el ámbito de la Minería sobre las actividades anteriormente descritas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por razón de la materia, la Dirección General de Energía y Minas, es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas, así como con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, que atribuye a la Dirección General de Energía y Minas competencias en el ámbito de la actividad minera.

Segundo.

El Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modifica el artículo 11 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Esta modificación dispone que la autorización de las ECA, que tendrá carácter renovable, corresponde a la autoridad minera competente donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones, teniendo validez para todo el territorio español.

Vistos los Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y demás disposiciones concordantes, resuelvo:

Primero.

Autorizar a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, para actuar como ECA en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y para la realización de las siguientes actividades:

– Instalaciones: Seguridad Minera. Tipo de evaluación: Inspecciones conforme al artículo 15 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Exclusiones: Inspecciones conforme al artículo 11 del citado Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

– Instalaciones: Cargadoras sobre ruedas. Tipo de evaluación: Inspecciones periódicas conforme al apartado 5 de la ITC 02.2.01 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por la Orden ITC/1607/2009.

Segundo.

La empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, deberá remitir anualmente a esta Dirección General la siguiente documentación:

– Memoria detallada relacionando las actuaciones realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y sobre las actividades para las que ha sido autorizada.

– Copia del informe de seguimiento de la entidad de acreditación que confirme el mantenimiento de las condiciones de la acreditación concedida.

Tercero.

La empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Anónima Unipersonal, notificará a la Dirección General de Energía y Minas cualquier cambio substancial de las condiciones que han dado lugar a la presente autorización y en especial a las producidas en sus documentos de acreditación. Esta Dirección General podrá, en base a los cambios comunicados, revocar, suspender, modificar o mantener la presente autorización.

Asimismo, al actuar en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regirá, en lo no específicamente regulado en el artículo 11 del citado Reglamento, por lo dispuesto para los Organismos de Control Autorizados en la sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 20 de diciembre de 2012.–La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.

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