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Documento BOE-A-2013-9563

Recurso de inconstitucionalidad n.º 4834-2013, contra el artículo único de la Ley Foral 25/2013, de 2 de julio, por el que se modifica el apartado 2 del artículo único de la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2013, páginas 69817 a 69817 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2013-9563

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4834-2013, promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra el artículo único de la Ley Foral 25/2013, de 2 de julio, por el que se modifica el apartado 2 del artículo único de la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, por la que se crea, con efectos para el año 2012, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso –30 de julio de 2013–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 10 de septiembre de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 10/09/2013
  • Fecha de publicación: 14/09/2013
  • Suspende, desde el 14 de septiembre de 2013, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 30 de julio de 2013, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley Foral 25/2013, de 2 de julio, por Sentencia 94/2015, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2015-6832).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de vigencia del art. único.2, de la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Ley Foral 25/2013, de 2 de julio por Auto, de 17 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2013-13509).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con:
    • el art. único.2 de la Ley Foral 28/2012, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Ley Foral 25/2013, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2013-508) y (Ref. BOE-A-2013-8197).
Materias
  • Empleados públicos
  • Navarra
  • Retribuciones

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