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Documento BOE-A-2013-9728

Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Migraciones, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la Resolución de 14 de mayo de 2013, por la que se convocan subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2013, páginas 74211 a 74211 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-9728

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General de Migraciones de 14 de mayo de 2013, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en el área de integración de personas inmigrantes en aplicación de la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

El artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Dada la fecha de publicación de la convocatoria, y teniendo en cuenta el elevado número de solicitudes presentadas, resulta aconsejable agilizar el procedimiento de concesión con el fin de que el mismo pueda resolverse con cargo al presupuesto de 2013.

Por lo tanto constatada la concurrencia de razones de interés público que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramitan al amparo de la mencionada convocatoria y que deben financiarse con cargo al presupuesto de 2013, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, tanto para su instrucción, como para la resolución de las solicitudes de subvención presentadas.

Por ello, estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispongo:

Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de la Dirección General de Migraciones 14 de mayo de 2013, por la que se convocan subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes en aplicación de la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 50.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 2013.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

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