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Documento BOE-A-2013-9804

Resolución 25 de junio de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por las Entidades Locales en relación con las operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2013, páginas 74707 a 74841 (135 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-9804

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de junio de 2013, a la vista del Informe de fiscalización de las actuaciones desarrolladas por las Entidades Locales en relación con las operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de pago con empresas y autónomos, acuerda:

Instar al Gobierno a:

1. Regular un procedimiento obligatorio de registro contable de los gastos de las Entidades Locales desde el mismo momento en el que se devengan, con independencia del momento en que las correspondientes facturas sean objeto de comprobación, conformidad, aceptación o reconocimiento presupuestario.

2. Promover los controles necesarios para que los planes de saneamiento se ajusten a la realidad objetiva de las previsiones de ingresos y gastos, asegurando la capacidad de pago de las Entidades Locales, evitando que los presupuestos anuales se formulen sin tener en cuenta el desarrollo de los planes de saneamiento económico-financieros y de ajuste en vigor, y fomentando el cumplimiento efectivo de los principios de responsabilidad y lealtad institucional instaurados en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3. Garantizar el estricto cumplimiento del principio de independencia propio del ejercicio de la función interventora en las Entidades Locales, adoptando las medidas que resulten necesarias para que los Interventores de la Administración Local dependan funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado y para que su sistema retributivo obedezca a causas objetivas e independientes de la voluntad del Pleno de la Corporación.

4. Seguir impulsando la utilización de medios telemáticos por parte de las Entidades Locales, exigiendo, como condición resolutiva de nuevas operaciones de financiación extraordinarias, la comunicación de toda la información de manera telemática.

5. Regular el procedimiento de asentar la contabilidad de los gastos en el momento en el que se contabilizan, con independencia del momento en que las facturas sean comprobadas, conformadas, aceptadas o reconocidas para mejorar la imagen fiel de los estados financieros.

6. Establecer procedimientos homogéneos para la cuantificación del remanente de tesorería de las Entidades Locales que permita una información comparable entre ellas, en la medida de las posibilidades que contempla la normativa vigente.

Instar al Gobierno y a las Comunidades Autónomas a:

7. Adoptar medidas que coadyuven a garantizar la cobertura de las plazas de funcionarios por personal cualificado.

Instar al Tribunal de Cuentas a:

8. Agilizar los procedimientos fiscalizadores que actualmente tiene programado sobre la efectividad de las diferentes medidas adoptadas para el cumplimiento por parte de las Entidades Locales de sus obligaciones comerciales y de sus obligaciones presupuestarias de no ejecutar gastos sin crédito adecuado y suficiente.

9. Realizar un seguimiento de la situación financiera de aquellos Ayuntamientos que presentan una delicada situación financiera.

Instar a quienes ostentan funciones de tutela financiera sobre las Entidades Locales a:

10. Continuar desarrollando con la diligencia debida las funciones y competencias a ella inherente, a fin de garantizar la máxima calidad en la labor presupuestaria desarrollada por las Entidades Locales.

Instar a los responsables de las haciendas locales a:

11. Hacer efectivo el principio de estabilidad presupuestaria y, con él, el de equilibrio durante todo el proceso presupuestario.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES EN RELACIÓN CON LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PREVISTAS EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2009, DE 24 DE ABRIL, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL PAGO DE DEUDAS A EMPRESAS Y PROVEEDORES

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los arts. 2.1), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los arts. 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en sesión de 29 de noviembre de 2012 Informe de Fiscalización de las actuaciones desarrolladas por las Entidades Locales en relación con las operaciones de endeudamiento previstas en el Real Decreto Ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias para el pago de deudas a empresas y proveedores y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, para su tramitación parlamentaria y su remisión al Pleno de la Corporación Local, según lo prevenido en el artículo 28.3 de la Ley de Funcionamiento.

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN.

1.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO, OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.

1.2 ALEGACIONES.

2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.

2.1 ANTECEDENTES.

2.2 ÁMBITO, CONDICIONES Y REQUISITOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTRAORDINARIO AUTORIZADO EN EL TÍTULO I DEL RDL 5/2009.

2.3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO.

2.3.1 Información a la DGCFCAEL.

2.3.2 Fondos obtenidos del endeudamiento habilitado en el Título I del RDL 5/2009.

2.3.3 Selección de los pagos a los acreedores en función de la cuantía del endeudamiento suscrito.

2.4 PLANES DE SANEAMIENTO.

2.4.1 Elaboración de los planes de saneamiento.

2.4.2 Contenido de los planes.

2.4.3 Cumplimiento anual de los planes de saneamiento y seguimiento a fin de 2009 y de 2010.

2.4.4 Valoración del cumplimiento de los planes por las Intervenciones de las entidades locales.

2.5 GARANTÍA PARA LAS LÍNEAS DE CRÉDITO O AVAL DEL ICO PARA FACILITAR LIQUIDEZ A ACREEDORES DE ENTIDADES LOCALES REGULADA EN EL TÍTULO II DEL RDL 5/2009.

2.5.1 Modalidad de cesión de créditos de los proveedores a favor de las entidades financieras.

2.5.2 Modalidad de confirming.

2.5.3 Ejecución de aval por impago de las entidades locales.

2.5.4 Cancelación de pagos del ICO y retención en la Participación de los Ingresos del Estado.

2.6 SEGUIMIENTO DE ALGUNAS ENTIDADES CON UNA SITUACIÓN FINANCIERA DESEQUILIBRADA.

2.6.1 Alcorcón.

2.6.2 Alicante.

2.6.3 Córdoba.

2.6.4 Elche.

2.6.5 Jerez de la Frontera.

2.6.6 Las Rozas de Madrid.

2.6.7 Madrid.

2.6.8 Mérida.

2.6.9 Móstoles.

2.6.10 Parla.

2.6.11 Rivas-Vaciamadrid .

2.6.12 Aranjuez.

3. CONCLUSIONES.

4. RECOMENDACIONES.

ANEXOS.

SIGLAS Y ABREVIATURAS

AEAT: Agencia Estatal de Administración Tributaria.

DGCFCAEL: Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda.

ICAL: Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.

ICO: Instituto de Crédito Oficial.

IGAE: Intervención General de la Administración del Estado.

LBRL: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

LFTCu: Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

LPGE: Ley de Presupuestos Generales del Estado.

MEH: Ministerio de Economía y Hacienda.

OVEPAP: Obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto.

PGCPAL: Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local.

Pymes: Pequeñas y medianas empresas.

RD 500/1990: Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

RDL 5/2009: Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.

RDL 8/2010: Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

RLEP-EL: Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

RTGG: Remanente de tesorería para gastos generales.

RTGG08: Remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2008.

TRLGEP: Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

TRLHL: Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

SEC95: Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales 1995.

TRRL: Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

1. INTRODUCCIÓN

El equilibrio, la nivelación y la estabilidad presupuestarias son exigencias legales establecidas tanto en el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) como en el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (RLEP-EL) 1. La ausencia de equilibrio efectivo por no consignar créditos suficientes para atender las obligaciones a contraer en el correspondiente ejercicio, por no vincular adecuadamente las fuentes financieras con los gastos permitidos, por incluir previsiones de ingresos carentes de posibilidades reales de ser recaudados o por no ajustar la gestión a las posibilidades financieras reales, son causa del incremento del déficit y el endeudamiento, así como uno de los principales motivos de anulabilidad de los presupuestos.

Como consecuencia del incumplimiento de tales previsiones legales a lo largo de varios ejercicios, a finales de 2008 numerosas entidades locales se encontraban en condiciones de insolvencia, lo que determinó que el Gobierno aprobara el 24 de abril el Real Decreto Ley 5/2009 (RDL 5/2009), de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos 2. Este RDL 5/2009 fue convalidado por unanimidad por el Pleno del Congreso de los Diputados el inmediato 21 de mayo y pretendía alcanzar dos objetivos:

a) La cancelación de las deudas que las entidades locales tenían pendientes de pago a empresas y proveedores, sobre todo a pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos.

b) Posibilitar que las citadas Administraciones pudieran recuperar el equilibrio financiero y presupuestario.

Para lograr estos objetivos, en el RDL 5/2009 se regularon las siguientes medidas:

1.ª Tendentes a que los empresarios cobrasen las deudas pendientes de pago por las administraciones locales:

a) Por una parte, se autorizó a los ayuntamientos que hubieran liquidado sus presupuestos de 2008 con remanente de tesorería para gastos generales negativo (en adelante RTGG08 negativo) –generado en el propio ejercicio o en anteriores y/o a los que tuvieran obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto (en adelante OVEPAP), a concertar una operación extraordinaria de endeudamiento bancario, por un plazo no superior a seis años y con la condición de aplicar los recursos obtenidos a pagar las obligaciones pendientes con empresas y autónomos.

b) Paralelamente, se autorizó al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a gestionar una línea de avales que garantizase a las empresas y autónomos el cobro de facturas de obras, suministros y servicios prestados a las entidades locales, a cuyo efecto la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos habilitó una línea de apoyo a las pymes en el contexto de este RDL –denominada ICO Anticipos Empresas y Autónomos con Entidades Locales– con una dotación de 3.000 millones de euros ampliable hasta 3.635 (el 25% de 14.540 millones de euros, importe anual de las entregas a cuenta en la participación de tributos del Estado de 2009).

2.ª Con la finalidad de que las entidades locales que se acogieran al endeudamiento recuperasen el equilibrio financiero y presupuestario, se exigió la formulación y aprobación de un plan de saneamiento que asegurase la capacidad de pago para la atención de los compromisos generales de la entidad y para la cancelación de la operación a concertar. En las entidades locales que no tuvieran capacidad para el pago del endeudamiento, sus acreedores quedaron directamente fuera de la medida, pudiendo acudir, en su caso, a la posibilidad prevista en el Título II (aval bancario garantizado por el ICO), asumiendo el coste financiero que la operación pudiera conllevar.

La información del endeudamiento y del plan de saneamiento debía transmitirse electrónicamente a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda (DGCFCAEL). Los detalles y el procedimiento de remisión se regularon mediante Resolución de 5 de mayo de 2009.

1.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO, OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

En los Programas de Fiscalizaciones para los años 2009 y 2010 se puso de manifiesto el propósito del Pleno del Tribunal de someter a fiscalización la ejecución de los planes de ayudas contemplados en los diferentes Reales Decretos-Leyes y en sus normas de desarrollo, así como los que pudieran establecerse en el futuro para hacer frente a la crisis económico-financiera. De acuerdo con este propósito se promovió esta fiscalización de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 mayo, del Tribunal de Cuentas, y quedó incluida en el Programa para 2010 con los objetivos que se establecieron en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno de 22 de diciembre de 2010, extendiéndose a los siguientes extremos:

1.ª Analizar las actuaciones realizadas por las entidades locales en orden a concertar operaciones de endeudamiento bancario al amparo del RDL 5/2009, y su sometimiento a la normativa que les es de aplicación.

2.ª Analizar las operaciones concertadas por las entidades locales y sus condiciones financieras, verificando si las mismas se han sometido a las condiciones de mercado vigentes en ese momento.

3.ª Analizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en relación a los planes de saneamiento elaborados y su viabilidad, así como evaluar los mismos en relación a la ejecución presupuestaria de los ejercicios 2009 y 2010, y de la previsión presupuestaria del ejercicio 2011.

4.ª Analizar los riesgos asumidos por el ICO por deudas vencidas y exigibles de las entidades locales con empresas y autónomos, verificando la retención a favor del ICO de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.

Según la información mantenida por la DGCFCAEL para el seguimiento de este endeudamiento3, las entidades locales tenían la siguiente distribución en función del saldo de su RTGG al cierre de 2008:

En millones de euros

Tipo de entidad

Positivo

Cero

Negativo

Total

n.º

RTGG

n.º

n.º

RTGG

n.º

RTGG

Ayuntamientos.

5.142

4.303,1

26

1.331

-4.568,7

6.499

-265,6

Dip. provinciales, C. y C. insulares.

47

2.537,0

0

1

-2,9

48

2.534,1

Comarcas.

75

90,3

0

3

-1,3

78

89,0

Entidades metropolitanas.

4

34,4

0

0

0,0

4

34,4

Mancomunidades.

530

237,0

4

43

-21,0

577

216,0

Entidades locales menores.

567

48,9

10

39

-8,6

616

40,3

TOTAL

6.365

7.250,7

40

1.417

-4.602,5

7.822

2.648,2

De las 1.417 entidades locales que cerraron 2008 con RTGG negativo por un total de 4.602,5 millones de euros, potencialmente con dificultades para hacer frente a los compromisos ante los acreedores, 365 (el 26%) que totalizaban un RTGG negativo de 2.741 millones de euros acudieron al endeudamiento especial regulado en el Título I del RDL 5/2009.

213 de las 365 entidades indicadas (el 58%), además de presentar RTGG negativo mantenían al cierre de 2008 OVEPAP por una cuantía total de 606,3 millones de euros. También acudieron a este endeudamiento otras 93 entidades con RTGG positivo que, asimismo, mantenían OVEPAP al cierre de 2008 por 232,5 millones de euros.

El endeudamiento finalmente suscrito ascendió a 2.355 millones de euros, por lo que no se cubrió la totalidad de las necesidades declaradas por estas entidades, que ascendía a 3.581,1 millones de euros.

Por su parte y en relación con la medida del Título II del RDL 5/2009, el ICO avaló facturas de proveedores por 164,9 millones de euros (el 5,5% del importe previsto).

En la fiscalización se seleccionó una muestra de entidades locales de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Se eligieron 44 entidades, en función del importe absoluto del endeudamiento concertado, la cuantía relativa en función del número de habitantes, la Comunidad Autónoma, el tipo de entidad local, el saldo del RTGG a 31 de diciembre de 2008, el volumen de las OVEPAP a fin de 2008, el grado de rendición de cuentas en los tres ejercicios anteriores y el volumen de deudas que se acogieron a la línea de avales del ICO. Estas entidades representaron el 73% del total del endeudamiento suscrito y el 9,6% del número de entidades acogidas al Título I del RDL 5/2009.

2.º La muestra anterior se completó con otras 17 entidades que, estando en situación objetiva de acudir al endeudamiento y habiendo iniciado los trámites ante la DGCFCAEL, finalmente no formalizaron ningún préstamo acogido al RDL 5/2009.

3.º De las 61 entidades seleccionadas por los criterios anteriores, un total de 20 también estuvieron implicadas por la línea de avales del ICO. La selección se amplió en otras 13 entidades que no habiéndose endeudado por el Título I, sus acreedores acudieron a garantizarse el cobro de sus deudas a través de la línea de avales del ICO (Título II).

En resumen, el análisis específico se realizó a 74 entidades representativas del 73% del endeudamiento total concertado y el 52% de las ejecuciones de aval gestionadas por el ICO4.

El trabajo se complementó con revisiones in situ de otra documentación relevante y con entrevistas con responsables y funcionarios de 12 entidades locales, seleccionadas por un criterio de territorialidad y en función de la cuantía del endeudamiento, de las OVEPAP, de los resultados de los análisis de los cuestionarios, o por haberse dictado sentencias anulando presupuestos de ejercicios anteriores.

1.2 ALEGACIONES

En cumplimiento del artículo 44 de la LFTCu, el anteproyecto de informe se remitió a los Presidentes de las 74 entidades locales seleccionadas para que, tanto las propias entidades como las personas que ocuparon el cargo durante los ejercicios fiscalizados, pudieran alegar y presentar los documentos y justificantes que estimasen convenientes. El Ayuntamiento de Parla no se hizo cargo del anteproyecto remitido en primera instancia, haciéndolo posteriormente tras un segundo intento.

Se han recibido alegaciones de Alcorcón, Aranjuez, Castellterçol, Córdoba, Cuenca, Elche, Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos de Valencia, Madrid, Manilva, Móstoles, Parla, El Puerto de Santa María, Tarragona y Torrent y de quienes fueron Alcalde-Presidente de Alcorcón, Córdoba y Elche, estos dos últimos suscribiendo las presentadas por sus respectivas entidades.

Asimismo, los resultados de las actuaciones practicadas se remitieron a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que asumió las competencias de la DGCFCAEL, y al ICO, en tanto que entidades vinculadas con la ejecución de las medidas previstas en el RDL 5/2009. El ICO comunicó que no realizaba ningún tipo de comentario u observación al anteproyecto, en tanto que la citada Secretaría de Estado presentó observaciones que fueron a su vez suscritas por quien fuera titular de la DGCFCAEL en el periodo fiscalizado.

En relación con las alegaciones y observaciones recibidas, que se incluyen íntegramente junto a este informe5, con carácter general es preciso señalar lo siguiente:

a) Las matizaciones o modificaciones realizadas sobre el anteproyecto se presentan en párrafo independiente o en nota a pie de página.

b) Los párrafos modificados o incluidos como consecuencia de las alegaciones se advierten expresamente mediante nota a pie de página.

c) No se realizan valoraciones sobre las alegaciones que explican, aclaran o justifican determinadas actuaciones advertidas que no rebaten el contenido del anteproyecto o que señalan que las posibles anomalías fueron subsanadas con posterioridad.

2. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

2.1 ANTECEDENTES

El remanente de tesorería es el indicador de la solvencia financiera a corto plazo de las entidades locales y constituye, en caso de ser positivo, un recurso para financiar un mayor gasto sobre el inicialmente presupuestado y en caso de ser negativo, un déficit que habrá de ser saneado con recursos futuros, pues sus fondos líquidos y derechos pendientes de cobro son insuficientes para atender las obligaciones de pago ya reconocidas.

El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el remanente de tesorería total –calculado como resultado de deducir a la suma de los fondos líquidos y de los derechos pendientes de cobro de la entidad el importe de las obligaciones pendientes de pago– en el importe de los derechos pendientes de cobro que a fin de ejercicio se consideran de imposible o difícil recaudación y en el exceso de financiación afectada a fin de ejercicio.

El artículo 193 del TRLHL regula las actuaciones que el Pleno de la Corporación Local debe acometer, con carácter preceptivo y siguiendo un determinado orden de prelación, en caso de liquidar su presupuesto con RTGG negativo, sean cuales sean las causas que derivaron en esta situación.

Las medidas previstas por el TRLHL para sanear el RTGG negativo se concretan en la reducción inmediata del gasto presupuestario en el importe del saldo negativo del RTGG (art. 193.1) o, si dicha reducción presupuestaria no resultase posible, en la concertación de una operación de crédito por cuantía igual al remanente a sanear (art. 193.2), siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 177.5 del mismo texto legal, que exige que su cuantía total anual no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad local ni la carga financiera total el 25% de los expresados recursos, y que la operación quede cancelada antes de que se proceda a la renovación de la corporación que la concierte.

La importancia del equilibrio presupuestario en las entidades locales es de tal magnitud que el artículo 193.3 del TRLHL, para el caso de que no puedan aplicarse alguna de las soluciones anteriores, obliga a la entidad a aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente con un superávit de cuantía no inferior al mencionado déficit6, por lo que, ante un RTGG negativo, en el peor de los escenarios, debería quedar compensado en un plazo máximo de 24 meses a fin de que no se puedan acumular déficits no saneados ejercicio tras ejercicio. Las entidades locales han adoptado indistintamente cualquiera de las medidas previstas en el artículo 193 TRLRHL, no respetando la prelación establecida en la normativa, que busca que la entidad local adopte en primer lugar la postura más prudente para mejorar su situación de insolvencia financiera a corto plazo. El precepto resulta claro y preciso, las opciones sólo se abren ante la imposibilidad de reducción del gasto y no ante la inadecuación o no de la medida. Esto es, la reducción del presupuesto de gastos es una medida imperativa, no optativa, discrecional o cuya aplicación quede sujeta a la valoración subjetiva de los órganos municipales. Por ello, una decisión dirigida a obviar la reducción del presupuesto debiera justificarse por la inexistencia de créditos presupuestarios susceptibles de ser reducidos, no resultando suficiente la mera declaración insuficientemente motivada de la imposibilidad de reducir, en concreto, los créditos disponibles en personal, servicios, transferencias, subvenciones o inversiones.

La no aplicación de las medidas de saneamiento de RTGG negativo previstas en el artículo 193 del TRLHL ha permitido que muchas entidades presenten una situación estructural de insolvencia financiera que empeora ejercicio tras ejercicio y que, en la mayoría de los casos, llega a alcanzar tal volumen que impide su saneamiento, al menos con las medidas legales previstas, y determina que las entidades se amparen en dicha imposibilidad para no adoptar las medidas necesarias.

El TRLHL deja abierta la concreción de estas medidas genéricas de saneamiento, a pesar de la importancia de las mismas para la solvencia de la entidad, trasladando a la responsabilidad del gestor la determinación, ejecución y viabilidad de las decisiones adoptadas.

La situación de insolvencia que ha dado lugar a las dificultades de las entidades locales para atender sus obligaciones se ha originado por una mala presupuestación de los gastos e ingresos y en los últimos ejercicios por la falta de adaptación de las entidades al descenso de los ingresos, fundamentalmente de los derivados del urbanismo (la recaudación neta por enajenación de suelo se contrajo en un 74% entre 2006 y 2009, de 2.600 hasta los 670,7 millones de 2009), siendo éste uno de los recursos utilizados por las entidades locales para financiar irregularmente7 gastos ordinarios, por lo que esta drástica reducción, en los casos en que no ha llevado aparejada la correspondiente alternativa de financiación o reducción de gastos, ha provocado esta insolvencia.

El incumplimiento de los compromisos de pago en plazo de otras administraciones públicas, muchas veces como consecuencia de la asunción de competencias de aquéllas por los ayuntamientos, los desfases entre los ingresos esperados a los efectivamente recibidos, así como la financiación sin crédito suficiente de inversiones o de sus liquidaciones definitivas constituyen otras de las causas manifestadas por algunas entidades como origen de los desequilibrios financieros.

Asimismo, la falta de reconocimiento contable de obligaciones correspondientes a prestaciones ya recibidas (como admite el art. 1 del RDL 5/2009: «Las entidades locales que... o tengan obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2008...»)8, el reconocimiento de ingresos sin que se hayan producido las condiciones exigibles para su contabilización (especialmente de proyectos financiados con aportaciones de otras entidades públicas), así como no estimar ni declarar prescritos o incobrables derechos pendientes, junto con el deficiente control de los gastos con financiación afectada, provocan que el remanente de tesorería no refleje la verdadera situación de solvencia a corto plazo de las entidades.

La necesidad de equilibrio presupuestario en las entidades locales pasó a tener todavía una mayor trascendencia e importancia con la promulgación de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en especial después de su texto refundido (RDL 2/2007, de 28 de diciembre) y su Reglamento de desarrollo para las entidades locales, aprobado por RD 1463/2007, de 2 de noviembre (RLEP-EL), cuyo artículo 4.1 establece que las entidades locales aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad presupuestaria, lo que obliga a mantener una permanente vigilancia en la correspondencia de los flujos de ingresos y gastos y no solo cuando se formula un presupuesto o cuando se cierra un ejercicio, como podría deducirse del contenido del TRLHL.

Sólo la motivada imposibilidad de reducción de gastos abre las posibilidades del endeudamiento y siempre con la condición de que la operación no repercuta en la siguiente Corporación. Sin embargo, el Título I del RDL 5/2009 autorizó a las entidades locales que liquidasen el ejercicio 2008 con RTGG negativo a endeudarse por un plazo de hasta seis años con dos de carencia, trasladando las consecuencias del desequilibrio a todo el periodo de la siguiente Corporación, que verá mermados a partir de 2011 los recursos disponibles por el importe de la amortización del préstamo y los correspondientes intereses.

Las medidas genéricas de saneamiento del artículo 193 del TRLHL al objeto de ser ejecutables, evaluables y ponderables, deberían concretarse en una planificación económico-financiera, debidamente motivada y aprobada por órgano competente, que especificara las medidas de gestión, administrativas, presupuestarias y/o tributarias que permitieran la compensación del RTGG negativo y cuantificara el ahorro (mayor ingreso/menor gasto) que se prevea obtener con su ejecución, definiendo los mecanismos de control que permitieran la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento del objetivo planificado9. Sin embargo, la normativa no establece la obligación de aprobar este tipo de planes en caso de liquidar el presupuesto con RTGG negativo a diferencia de lo que sucede cuando se pretende recabar la autorización administrativa para nuevas operaciones de crédito con ahorro neto negativo (art. 53 del TRLHL) o se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria (arts. 19 y siguientes del RLEP-EL). En este sentido, muchos de los planes aprobados fueron simples declaraciones de intenciones. El endeudamiento de este RDL por el contrario estaba sujeto a la aprobación de un plan de saneamiento de duración por el mismo periodo que el endeudamiento concertado, cuyas medidas también obligarían a la siguiente Corporación.

La redacción de esta norma y su posible vinculación con el artículo 193 del TRLRHL, así como que los presupuestos del RDL 5/2009 para acogerse a las medidas «extraordinarias y urgentes» sean coincidentes con los del artículo 193 del TRLHL (vinculadas a la liquidación del presupuesto del ejercicio 2008 con signo negativo) y con la misma finalidad (podrán financiar el remanente negativo… –art. 1 del RDL–), la mayor accesibilidad al endeudamiento, tanto en su importe como en su plazo de amortización —unido a que la mayoría de las entidades cerraron el presupuesto de 2008 una vez aprobado el RDL— han determinado que la mayoría de las entidades hayan acudido a dicho endeudamiento sin previamente haber intentado adoptar las medidas previstas en el citado artículo 193.

El RDL trata por igual a aquellas entidades que adoptaron las medidas legales de saneamiento previstas en el artículo 193 del TRLHL y a las que no las adoptaron, no exigiendo justificación alguna sobre la imposibilidad, en su caso, de haber implantado dichas medidas previstas en la normativa general. También trata por igual a las entidades que no acudieron al endeudamiento extraordinario a pesar de mantener RTGG negativo, a las que no se exigió la elaboración de un plan de saneamiento financiero o de ajuste, no valorando o determinando la forma en que éstas podrían cancelar las deudas con sus acreedores.

Por tanto, el RDL establece un régimen excepcional, sólo para las entidades con capacidad de acceder al crédito en el mercado, pues para alcanzar el objetivo perseguido del pago a los acreedores se excepcionan los preceptos cuya función era sostener el equilibrio presupuestario, de tal forma que supone de hecho una singularidad normativa con un instrumento excepcional y privilegiado que no existe fuera de su ámbito y deriva a otros gestores las consecuencias de una inadecuada gestión.

Asimismo, debe advertirse que las irregularidades derivadas del incumplimiento del mandato imperativo contenido en el artículo 193.1 del TRLHL en cuya virtud debe reducirse el presupuesto en los casos de remanentes de tesorería negativos; así como las producidas cuando en el cálculo de estos remanentes se hubiera incurrido en manifiestas deficiencias técnicas –sea en el cómputo de los ingresos de dudosa o difícil recaudación10 o en el de las obligaciones no reconocidas– pudieran ser considerados comportamientos que, por acción u omisión, en caso de incumplimiento, implican actuaciones manifiestamente contrarias a la literalidad de la ley o, por lo que a las deficiencias se refiere, dan lugar a una información ficticia sobre la realidad del estado financiero-patrimonial de la institución local afectada por ese comportamiento.

Todo ello provoca una percepción irreal de la situación económica que soporta la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria en la gestión económico-presupuestaria de la entidad local afectada por esos comportamientos.

En este sentido, debe señalarse que los presupuestos de 2008 de las entidades locales se elaboraron conociendo la previsión del Gobierno de España de variación del PIB (fijada en un 2,3%) y un objetivo de estabilidad fijado en el 0% para este ejercicio. Sin embargo, al haberse producido un crecimiento del PIB real inferior a la previsión inicial (la variación final del PIB fue de un 0,9%), el Consejo de Ministros de 20 de febrero de 2009 acordó, con carácter excepcional, eximir de presentación de planes económico-financieros de reequilibrio a las entidades locales que liquidasen sus presupuestos generales de 2008 con un déficit no superior al que fijase la Comisión Nacional de Administración Local. Esta Comisión acordó el límite permitido en el 0,3% del PIB nacional, que significó una desviación tolerada del 4,81% de los ingresos no financieros consolidados para cada entidad local. Este acuerdo no supuso modificación del objetivo de estabilidad para 2009, año en el que las previsiones del Gobierno sobre la variación del PIB también fueron erróneas (2,3% frente a un –3,7% real), lo que determinó, igualmente, un déficit tolerado sin necesidad de nuevos planes a las que liquidasen este ejercicio con un déficit del 5,17% de sus ingresos no financieros.

El desajuste entre las previsiones y las variaciones finalmente producidas contribuyó a que los presupuestos de las entidades locales aparecieran sobredimensionados, favoreciendo la aparición al cierre del ejercicio de los déficit presupuestarios y los desequilibrios financieros que se han hecho patentes en la incapacidad para poder hacer frente a sus obligaciones en el corto plazo.

El deterioro de la solvencia de las entidades locales, ante la insuficiencia de las medidas de compensación en los años previos al RDL 5/2009, puede observarse en el siguiente cuadro a través del estado del remanente de tesorería representativo del conjunto de las entidades locales españolas (excluidas las Diputaciones Forales):

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Aunque positivo, el saldo conjunto del RTGG se ha reducido paulatinamente en los tres ejercicios previos a la aprobación del RDL 5/2009, especialmente en el ejercicio 2008, en un 46% respecto de 2007. Pero además, tiene relevancia que los fondos líquidos se hayan mantenido o reducido, en tanto que los derechos pendientes de cobro se han incrementado en un 10% sin que la consignación para compensar los de dudoso cobro apenas se haya incrementado (en 2006 cubría el 18% del total, en tanto que en 2007 y 2008 cubría el 20%). Las obligaciones pendientes de pago aumentaron en un 21% (las de ejercicios cerrados en un 31%), lo que significa un aumento paulatino y mayor de la demora en atender a los acreedores.

El desglose, por tipo de entidades, de la composición del remanente de tesorería de 2008 era el siguiente:

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Puede advertirse que el saldo del RTGG de los ayuntamientos era muy reducido y el 66% de las disponibilidades líquidas estaban comprometidas por corresponderse con los excesos de financiación afectada cuyas obligaciones se reconocerán en el presupuesto del ejercicio siguiente (7.270,7 de los 11.123,6 millones de euros). También se observa que el conjunto de Diputaciones Provinciales y de los Cabildos y Consejos Insulares presentaban una situación de relativa solvencia, manteniendo unos fondos líquidos superiores a las obligaciones pendientes de pago.

A pesar de que se entendió que las entidades con RTGG positivo no tenían dificultades para atender sus obligaciones (salvo las no registradas) y que el endeudamiento del RDL 5/2009 permitiría a las pymes y autónomos cobrar sus facturas pendientes al facilitar a las entidades locales financiar sus necesidades con créditos bancarios, de las 1.417 entidades que cerraron con RTGG08 negativo, potencialmente con dificultades para hacer frente a sus compromisos ante los acreedores, acudieron al endeudamiento extraordinario 365 (el 26%), no haciéndolo 1.052 entidades con un RTGG08 negativo conjunto de 1.862 millones de euros. Las principales entidades locales con una difícil situación presupuestaria y financiera (RTGG08 negativo superior a 20 millones de euros) que no acudieron a este endeudamiento fueron (ordenadas según cuantía del déficit):

Ayuntamiento

Población

RTGG08 negativo (euros)

La Línea de la Concepción

64.595

-99.363.238,94

Sanlúcar de Barrameda

65.805

-92.131.952,97

Huelva

148.806

-91.856.934,40

Jaén

116.557

-79.212.014,17

León

134.305

-65.044.837,28

Algeciras

116.209

-64.722.744,57

Estepona

65.592

-63.432.015,75

Fuengirola

71.482

-45.336.912,06

Chipiona

18.583

-38.904.804,91

San Andrés del Rabanedo

30.906

-34.032.583,35

El Puerto de Santa María

87.696

-32.741.422,47

Los Barrios

22.311

-30.430.248,99

Úbeda

35.649

-28.817.567,21

Pamplona/Iruña

198.491

-25.939.039,90

Aranjuez

54.055

-23.721.530,32

Lepe

25.886

-23.378.651,76

SUMA

1.256.928,00

-839.066.499,05

Otras 1.036 entidades locales con RTGG08 negativo

 

-1.022.467.032,46

TOTAL

 

-1.861.533.531,51

Algunas de las entidades analizadas que no suscribieron el endeudamiento consideraron que el plazo para la obtención de los créditos era relativamente corto o que las entidades financieras no facilitaron el acceso al mismo, pero la mayoría ha reconocido que no podía cumplir los requisitos exigibles, ya que no podría obtener ahorro neto positivo con el que poder hacer frente a los diferentes vencimientos de los préstamos necesarios, y ello sin perjuicio de que la mayoría no tenía aprobada la liquidación presupuestaria de 2008 en el plazo legalmente establecido.

En el análisis realizado sobre las 74 entidades relacionadas en el anexo 2 se ha observado que 47 (el 64%) ya arrastraban dificultades al menos desde 2007 y, sin embargo, únicamente 17 ayuntamientos tenían vigente a 31 de diciembre de 2008 algún plan de corrección del desfase producido en ejercicios precedentes. Al cierre del ejercicio 2007, en 63 entidades ya se reflejaban las dificultades presupuestarias en los distintos estados contables, pero únicamente 40 presentaban RTGG07 negativo (un 63%). No obstante, de las otras 23 entidades con RTGG07 positivo, 17 mantenían al cierre de 2007 OVEPAP.

Asimismo, del conjunto de entidades analizadas, tan sólo en 8 (el 11%) los problemas financieros se venían poniendo de manifiesto reiteradamente en los informes de los Interventores y Tesoreros11, y no fue hasta la liquidación de 2008, aprobada tras la promulgación del RDL 5/2009 y, por tanto, conocido el beneficio de presentar RTGG negativo, cuando mayoritariamente se advirtió de la situación deficitaria.

De las entidades con déficit anterior, sólo 17 mantenían planes de saneamiento a fin de poder suscribir operaciones de crédito a largo plazo y corregir el ahorro neto negativo de la entidad (art. 53 del TRLHL) o planes económico-financieros para reequilibrar su estabilidad presupuestaria (arts. 16 y 19 del RLEP-EL) o, incluso, ambos tipos de planes12. Aunque algunas entidades estaban consiguiendo resultados parciales, ninguna pudo alcanzar el reequilibrio presupuestario o financiero pretendido, debiendo reelaborar planes en ejercicios posteriores y acudir a las posibilidades del endeudamiento regulado en el Título I del RDL 5/200913.

La aprobación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, aunque en ocasiones ha sido utilizada de forma aislada y puntual, en algunas entidades ha sido una solución generalmente utilizada, a pesar de que el artículo 188 del TRLHL determina que «los ordenadores de gastos y pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente».

La utilización de este recurso no soluciona el problema de fondo. Supone utilizar el crédito de un ejercicio para atender obligaciones que deben tener cabida en presupuestos precedentes, al tiempo que se generan los gastos del año en curso y, en consecuencia, al final del año permanecen obligaciones que no pueden contraerse en el presupuesto, no sólo porque pudiera ser insuficiente el crédito inicialmente consignado, sino precisamente porque parte de éste se utilizó para cubrir gastos de ejercicios anteriores, lo que provocó irremediablemente que se trasladasen obligaciones al ejercicio siguiente, repitiéndose el efecto año tras año y, por consiguiente, manteniéndose o incrementándose el volumen de las OVEPAP14.

También se ha apreciado en las entidades fiscalizadas que, por encima de los objetivos de control financiero, prevaleció la oferta de cantidad y calidad de servicios, y para conseguir que los presupuestos nominalmente fuesen equilibrados se forzó la cifra de la previsión de ingresos y no se consignaron todos los créditos de las partidas presupuestarias necesarios para cubrir los gastos de todos los proyectos pretendidos, con la consiguiente generación de insuficiencia de recursos, financiación inadecuada, déficits presupuestarios y compromisos al margen de la gestión presupuestaria a pesar de estar explícitamente prohibidos por el artículo 173.5 del TRLHL15, así como su opacidad y falta de transparencia al no quedar registrados en contabilidad. En 2010, de las 74 entidades analizadas, 56 continuaron aprobando expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito, y 7 no registraron las obligaciones pendientes en la cuenta 413-Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto16. En algunas entidades como en Las Palmas, San Andrés del Rabanedo y Tarragona los interventores han señalado que la cuenta 413 no recogía la totalidad de las OVEPAP ya que posteriormente al cierre del ejercicio los servicios presentan justificaciones de gastos del ejercicio anterior.

La mayoría de las entidades analizadas presentaban dificultades de liquidez y, al menos, 10 atendían sus obligaciones con proveedores y acreedores con una demora, respecto de la fecha de factura, superior a los 12 meses y otras 15 ignoraban o no tenían medios para determinar siquiera aproximadamente el retraso medio de pago17. Las entidades con mayores retrasos medios reconocidos fueron Jaén (más de 36 meses); San Andrés del Rabanedo donde no existía plan de disposición de fondos (entre 24 y 36 meses); Albaida, Carral, Jerez de la Frontera y Parla (entre 19 y 24 meses); y Benidorm, Cáceres, El Ejido y Lorca (de 13 a 18 meses).

El retraso en el pago a los proveedores fue causa de que éstos hubiesen presentado hasta 559 recursos judiciales entre enero de 2007 y abril de 2009 en reclamación de las cantidades pendientes, en especial por el número y cuantía de las reclamaciones destacan León (111 reclamaciones por 63 millones de euros), Jerez de la Frontera (49 por 54,2 millones de euros), Alcalá de Henares (19 por 39,9 millones de euros), Santa Cruz de Tenerife (16 por 18,1 millones de euros) y Madrid (64 por 9,6 millones de euros). Quince entidades locales18 no han contestado al número de reclamaciones y/o cantidades reclamadas, y entre ellas, el Ayuntamiento de Telde manifiesta que ni la Asesoría Jurídica ni la Intervención tienen cuantificado, siquiera de forma aproximada, estos datos ante el volumen de reclamaciones que están planteadas contra la entidad.

La imposibilidad de atender todas las obligaciones en plazo conllevó la necesidad de aplicar una prelación en los pagos. El artículo 187 del TRLHL determina que «la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores».

Sin embargo, no en todos los casos se ha cumplido esta prelación, por no tener plan de disposición o no aplicarse de forma estricta. En este sentido, el 36% de las entidades analizadas señalan no haberla seguido rigurosamente y, aunque el restante 64% indica que prevalecía el orden de antigüedad de las deudas para el pago de las obligaciones con empresas y autónomos, excepcionalmente se atendieron pagos de deudas recientes antes que otras con mayor antigüedad. A pesar de ello, en más de un tercio de las entidades se aplicaron criterios de oportunidad no normalizados, tales como atender preferentemente a proveedores de servicios municipales esenciales; deudas con proveedores habituales frente a otras de proveedores esporádicos o en función de circunstancias específicas de los proveedores, tales como la cuantía de la deuda o el tamaño de la empresa. Sin embargo, el hecho de no contar con un plan de disposición de fondos o no aplicar con rigor la prelación legalmente establecida supone o ha supuesto actuar con una discrecionalidad que podría ser considerada arbitraria si no queda suficientemente justificada, con posibles responsabilidades del ordenador de pagos al adelantar el pago a unos acreedores sobre otros con prioridad de cobro según la normativa reguladora.

La mayor parte de las entidades, además, tenían agotadas sus posibilidades de crédito a corto plazo para atender sus compromisos. Así, en Lorca y Santander el MEH no había autorizado la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento a corto plazo al no aprobarse el plan de saneamiento de estabilidad presupuestaria, y en Mérida las operaciones de tesorería existentes estaban pendientes de autorización o convalidación. Otras entidades no tenían margen legal, por encontrarse el endeudamiento previo en el límite19, o aun dentro del margen legal, consideraron que no iban a disponer de capacidad financiera para poder reembolsar el préstamo o crédito a su vencimiento o sobrepasarían el límite de su endeudamiento20 o para no incurrir mayores costes financieros21. En algunos casos, según han informado las propias entidades, la imposibilidad de acudir a las operaciones de tesorería vino impuesta por las restricciones de las entidades financieras, que no estaban dispuestas a asumir mayores riesgos22.

Castellón de la Plana y Lleida carecían de crédito presupuestario para atender OVEPAP y no podían reconocer las obligaciones ni, en consecuencia, pagarlas; por lo que, hasta que no resolviesen esa situación, no se planteaban la forma de pago.

En todo caso, en los momentos de dificultad, las entidades locales optaron por renovar y aumentar su endeudamiento a corto plazo, renovar los créditos concertados para inversiones cuando resultaba imposible atender los vencimientos ordinarios, acudir al fraccionamiento y aplazamiento de deudas ante la Seguridad Social y la Hacienda Pública y desatender compromisos con otras Administraciones Públicas que prestan servicios municipales e, incluso, pagar a grandes contratistas con la entrega de bienes o aprovechamientos urbanísticos, adjudicar nuevos contratos aceptando el pago en condiciones especiales, negociar con adjudicatarios condiciones de pago más dilatadas que las inicialmente acordadas con intereses, demorar el pago a proveedores solventes o a pymes y autónomos por no afectar sus actividades o suministros a servicios esenciales ante la ciudadanía. Todo ello a pesar de que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, obligó a las Administraciones Públicas a pagar a sus acreedores en unos plazos máximos desde la presentación de las facturas23; obligación posteriormente ratificada en 2010, cuando se añadió el artículo 200 bis a la Ley de Contratos del Sector Público, que reguló las consecuencias del incumplimiento e impuso a las Intervenciones la llevanza de unos registros que permitan el seguimiento de las facturas y la transparencia mediante la emisión de informes periódicos24.

2.2 ÁMBITO, CONDICIONES Y REQUISITOS DEL ENDEUDAMIENTO EXTRAORDINARIO AUTORIZADO EN EL TÍTULO I DEL RDL 5/2009

La aplicación de la operación especial de endeudamiento regulada en este RDL 5/2009 se extendió exclusivamente al ámbito definido en el artículo 3 de la LBRL (entidades pertenecientes al sector local) y que objetivamente tuviesen una situación deficitaria formal o efectiva por haber liquidado el ejercicio 2008 con RTGG negativo (generado en el mismo ejercicio o por acumulación del RTGG negativo de ejercicios anteriores) o mantener a 31 de diciembre de 2008 OVEPAP.

El objetivo del RDL, según su exposición de motivos, era que el producto del endeudamiento se destinase principalmente a atender deudas con pymes y autónomos, siendo la redacción en el cuerpo normativo más indefinida al señalar como destino, sin restricciones, la «cancelación de deudas con acreedores». Esta circunstancia permitió atender, en igualdad de condiciones, deudas por subvenciones con grandes empresas concesionarias (como en Parla) y, subsidiariamente, amortizar deuda bancaria a corto plazo. A estos efectos no se fijó ningún límite por acreedor, al contrario que en las medidas de aval previstas en el Título II.

De conformidad con el artículo 49 del TRLHL, las entidades locales sólo pueden acudir al crédito para:

a) Financiar inversiones, recurriendo al crédito público o privado en cualquiera de sus formas.

b) Para cubrir desfases transitorios de tesorería, con endeudamiento a corto plazo.

En ambos casos y salvo explícitas excepciones, la apelación al crédito está sujeta a los siguientes límites y requisitos:

a) En todo caso, se precisa autorización del Ministerio de Hacienda cuando las operaciones se hayan de formalizar en el exterior o mediante emisión de deuda o cualquier otra forma de apelación al crédito público.

b) Para suscribir operaciones a largo plazo, se exige:

— Disponer de presupuesto aprobado para el ejercicio en curso.

— Autorización del Ministerio de Hacienda u órgano de la Comunidad Autónoma con competencia en materia, cuando en el momento de suscribir nuevas operaciones se deduzca un ahorro neto negativo25. Previamente a la solicitud, las entidades con ahorro neto negativo deben aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a tres años, en el que se adopten medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan ajustar como mínimo a cero el ahorro neto negativo. Las entidades de más de 200.000 habitantes pueden optar por sustituir este plan por la presentación de un escenario de consolidación presupuestaria, en el que reflejen el límite máximo de déficit no financiero y el importe máximo de endeudamiento para cada uno de los tres ejercicios siguientes.

— Autorización del Ministerio de Hacienda u órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones vigentes a corto y largo, incluyendo el importe de la nueva operación proyectada, exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediato anterior26.

c) El conjunto de las operaciones a corto plazo, a reembolsar en un plazo que no exceda de un año, no pueden superar el 30% de los ingresos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, y sólo excepcionalmente y con carácter inmediato, se permite un endeudamiento complementario:

1.º Cuando de resultas de la ejecución de un presupuesto se dedujese una liquidación con RTGG negativo, sólo para corregir de inmediato esa situación deficitaria, el Pleno de la Corporación, en la inmediata sesión que celebre, deberá (art. 193 del TRLHL):

a) Proceder a reducir el gasto del presupuesto en vigor por cuantía igual al déficit producido.

b) Si la reducción del gasto no fuera posible, podrá suscribirse una operación de crédito por dicho importe bajo las siguientes condiciones:

— Que se apruebe con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (art. 47.3 del LBRL).

— Que su importe total no supere el 5% de los recursos por operaciones corrientes del presupuesto de la entidad.

— Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de esta operación, no supere el 25% de los mencionados recursos.

— Que la operación quede cancelada antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.

2.º Cuando haya que atender nuevos o mayores gastos no previstos que expresamente se declaren necesarios y urgentes, el artículo 177 del TRLHL admite excepcionalmente que se puedan concertar operaciones de crédito siempre que se den las condiciones señaladas anteriormente.

El acceso al endeudamiento previsto en el RDL 5/2009, por su parte, no precisaba de autorización administrativa, siendo las condiciones establecidas las siguientes:

• Cuantía máxima: El saldo del RTGG08 negativo; el importe, en su caso, de las obligaciones vencidas y exigibles que quedaron pendientes de aplicar a presupuesto a 31 de diciembre de 2008; o la suma de ambos.

• Concertación: La operación debería formalizarse en un plazo no superior a los tres meses desde la entrada en vigor del RDL 5/2009, esto es, antes del 29 de julio.

• Cancelación: En un plazo no superior a 6 años.

• Carencia: Hasta un máximo de dos años.

• Amortización: Los préstamos, obligatoriamente, debían amortizarse por el método de anualidad constante.

• Destino: El producto de los préstamos exclusivamente podía utilizarse para cancelar deudas con acreedores que fuesen causa de la operación.

• Prioridad en los pagos27: Primero, a la cancelación de las deudas con proveedores y acreedores en razón de su antigüedad; segundo, a la cancelación de la deuda bancaria y supeditada a la cancelación de la totalidad de la deuda no bancaria.

• Plazo para efectuar los pagos: Las entidades debían abonar las deudas a sus acreedores en un plazo no superior a un mes desde la formalización del crédito (en todo caso, siempre antes del 26 de agosto de 2009).

Asimismo, para poder acudir a este endeudamiento fue requisito:

a) Tener aprobada la liquidación del presupuesto de 2008 y haber cumplido con la obligación de comunicación de ésta a la Administración del Estado, conforme establece el artículo 193.5 del TRLHL.

b) Tener capacidad de pago, garantizada con un plan de saneamiento específico, que demostrase la posibilidad de atender a sus vencimientos los compromisos a adquirir con el nuevo endeudamiento y con el informe favorable de la Intervención.

c) Aprobar por el Pleno la operación financiera y el plan de saneamiento.

d) Reconocer la totalidad de las OVEPAP en el presupuesto de 2009.

e) Comunicar al MEH las características financieras concertadas y una copia del plan de saneamiento, con acceso automático a la información disponible en la DGCFCAEL a los órganos de las Comunidades Autónomas que tienen establecida en su Estatuto la tutela financiera de las entidades locales. La ausencia de esta comunicación determinaba la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno de la entidad local y la resolución automática, sin necesidad de ejercer acción alguna, de la operación de endeudamiento formalizada.

El RDL 5/2009 sólo exigió como requisito tener aprobada la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2008, pero no restringió el acceso al endeudamiento extraordinario a las entidades que no tenían las cuentas generales de 200728 y anteriores aprobadas por el Pleno y rendidas al Tribunal de Cuentas. No se fomentó la necesaria transparencia en la gestión de las entidades locales, a pesar de que se exigía la aprobación de la operación y del plan de saneamiento por el Pleno.

De las 458 entidades que se acogieron al endeudamiento, 407 tenían rendida a 31 de agosto de 2012 la cuenta general de 2009 a este Tribunal, en tanto que únicamente 336 tienen rendida la correspondiente a 2010, cuya situación detallada puede observarse en el anexo 3.

De las 1.417 entidades locales que cerraron con RTGG08 negativo, potencialmente con dificultades para hacer frente a sus compromisos ante los acreedores, únicamente acudieron al endeudamiento extraordinario 365 (el 26%).

La norma no habilitó endeudamiento especial a las entidades que tuvieron remanentes positivos, aun pudiendo tener dificultades de tesorería para atender compromisos con empresas y autónomos29. En estas entidades para atender los compromisos inmediatos sólo podía realizarse acudiendo a la legislación general (art. 51 del TRLHL), mediante operaciones de tesorería en un plazo inferior a un año.

El objetivo primordial del RDL 5/2009 era que los proveedores con retraso en el cobro de sus deudas pudieran cobrar lo antes posible, no facilitando este objetivo la fijación de un plazo de tres meses para la formulación del plan de saneamiento, la aprobación por el Pleno de la Corporación y la concertación de las operaciones, al ocasionar que algunas entidades no tuvieran tiempo suficiente para acceder a esta fuente de financiación30.

El incremento de la deuda financiera viva de todas las entidades locales controlada por la Central de Información de Riesgos de la DGCFCAEL en 2009 fue de 2.565 millones de euros, de los cuales el 91,8% procede del endeudamiento extraordinario del RDL 5/2009, como se puede observar en el siguiente cuadro:

En millones de euros

Grupo de entidades

31-12-09

31-12-08

Variación absoluta

Tasa de variación %

Dip. Provinciales y Forales y Cbdos. y Cjos. Insulares.

5.825

5.902

-77

-1,3

Ayuntamientos.

28.770

26.128

2.642

10,1

Total deuda viva financiera

34.595

32.030

2.565

8,0

 

Variación absoluta

%

Variación por endeudamiento RDL 5/2009.

2.355

91,8

Variación neta por otras operaciones financieras.

210

8,2

Total incremento deuda viva financiera de las EE.LL. en 2009

2.565

100,0

Acudieron a este endeudamiento un total de 458 entidades, de acuerdo con la siguiente clasificación, según tipo de entidad:

Tipo de entidad

Importe (euros)

Observaciones

Área Metropolitana.

1

10.696.371,00

Entidad Metrop. Tratamiento Residuos Sólidos (Valencia).

Ayuntamientos.

443

2.334.866.205,75

Detallados en anexo 3.

Consejo comarcal.

1

142.904,11

Comarca Baix Ebre (Tarragona).

Consejo Insular.

1

5.509.260,73

De Ibiza.

EATIMs.

9

1.500.027,96

Detalladas en anexo 3.

Mancomunidades.

3

2.300.836,02

Detalladas en anexo 3.

TOTAL31

458

2.355.015.605,57

 

El conjunto de estas 458 entidades que se acogieron al endeudamiento previsto en el RDL 5/2009 tenía el siguiente desequilibrio financiero:

 

En euros

Remanente tesorería para gastos generales a 31-12-2008 negativo.

2.740.953.368,65

Obligaciones declaradas vencidas y exigibles a fin de 2008 sin aplicar a presupuesto.

838.836.454,49

Devoluciones de ingresos vencidas a 31-12-2008 sin aplicar a presupuesto.

1.351.420,07

TOTAL

3.581.141.243,21

En estas entidades se financió con este endeudamiento especial el 66% de las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2008.

Las entidades, en función de las condiciones objetivas que habilitaban el acceso al endeudamiento especial, se clasifican de la siguiente manera:

Condiciones habilitantes

%

RTGG08 negativo y OVEPAP.

213

46,5

RTGG08 negativo sin OVEPAP.

152

33,2

OVEPAP con RTGG08 positivo.

93

20,3

Total

458

100,0

Los 443 ayuntamientos que suscribieron créditos acogidos a este RDL 5/2009 se distribuyen de la siguiente manera por Comunidades Autónomas:

Comunidad Autónoma

End. Concertado (euros)

Andalucía.

117

291.878.564,34

Aragón.

14

10.797.726,78

Canarias.

16

115.439.114,49

Cantabria.

6

8.899.321,80

Castilla - La Mancha.

24

40.136.849,66

Castilla y León.

37

24.294.429,70

Cataluña.

24

52.055.135,46

Comunidad de Madrid.

36

1.309.230.106,16

Comunidad Valenciana.

86

248.727.762,22

Extremadura.

12

48.190.535,96

Galicia.

35

26.231.126,33

Islas Baleares.

16

77.612.073,92

La Rioja.

1

44.000,00

Principado de Asturias.

5

3.968.273,02

Región de Murcia.

12

49.315.347,10

Ayt.º CCAA Rég. Común

441

2.306.820.366,94

Ceuta.

1

18.490.396,10

Melilla.

1

9.555.442,71

Ciudades Autónomas

2

28.045.838,81

Navarra.

0

0,00

País Vasco.

0

0,00

Ayunt.º CCAA Rég. Foral

0

0,00

TOTAL

443

2.334.866.205,75

Las entidades locales del País Vasco y Navarra no acudieron al endeudamiento extraordinario como consecuencia de la especialidad de su régimen foral, si bien el RDL 5/2009 no había contemplado limitación alguna.

En función de la población de los ayuntamientos, la distribución de los 443 ayuntamientos que acudieron al endeudamiento regulado en el RDL 5/2009 fue la siguiente:

Tramo de población

Núm.

End. concertado (euros)

Población

Euros/hab.

Mayor de 1.000.000 h.

1

1.105.098.734,56

3.255.944

339

Entre 200.001 y 1.000.000 h.

9

217.735.749,10

2.547.166

85

Entre 100.001 y 200.000 h.

8

159.289.646,91

1.124.332

142

Entre 50.001 y 100.000 h.

23

252.748.030,23

1.586.960

159

Entre 20.001 y 50.000 h.

51

221.150.077,94

1.463.139

151

Entre 5.001 y 20.000 h.

161

289.095.148,14

1.702.924

170

Entre 2.001 y 5.000 h.

106

68.424.319,24

347.994

197

Entre 1.001 y 2.000 h.

38

13.009.829,04

53.557

243

Menores de 1.000 h.

46

8.314.670,59

24.572

338

TOTAL

443

2.334.866.205,75

12.106.588

193

El 63% del importe de las operaciones se formalizaron por los siguientes 18 ayuntamientos mayores de 100.000 habitantes. El Ayuntamiento de Madrid formalizó el 47% del total (ordenados por cuantía del endeudamiento):

Ayuntamiento

E. concertado (euros)

Hab.

Euros/hab.

Madrid.

1.105.098.734,56

3.255.944

339

Alcorcón.

44.000.000,00

167.967

262

Telde.

44.000.000,00

100.015

440

Palma.

39.902.315,71

401.270

99

Córdoba.

38.022.731,47

328.428

116

Elche.

31.239.786,30

230.112

136

Las Palmas de Gran Canaria.

26.843.727,78

381.847

70

Alicante.

26.282.332,90

334.757

79

Santa Cruz de Tenerife.

20.332.496,68

222.417

91

Castellón de la Plana.

18.912.633,83

180.005

105

Móstoles.

18.000.000,00

206.478

87

Parla.

17.765.826,91

115.611

154

Granada.

13.912.358,26

234.325

59

Lleida.

13.000.000,00

135.919

96

Torrevieja.

10.828.326,15

101.792

106

Tarragona.

6.095.774,55

140.323

43

Santander.

4.687.085,47

182.700

26

Jerez de la Frontera.

3.200.000,00

207.532

15

Otros 13 ayuntamientos de menor población se endeudaron en más de 10.000.000 de euros:

Ayuntamiento

End. concertado (euros)

Hab.

Euros/hab.

Cáceres.

30.103.164,84

93.131

323

Benidorm.

29.291.587,58

71.034

412

Lorca.

19.665.347,10

91.906

214

Ceuta.

18.490.396,10

78.674

235

Roquetas de Mar.

15.176.353,66

82.665

184

Collado Villalba.

13.200.013,97

55.027

240

Cuenca.

13.143.087,42

55.866

235

Torremolinos.

13.000.000,00

65.448

199

Rivas-Vaciamadrid.

12.200.000,00

68.405

178

Mérida.

11.588.554,33

56.395

205

Galapagar.

11.000.000,00

31.820

346

Navalcarnero.

11.000.000,00

21.584

510

Las Rozas de Madrid.

10.500.000,00

86.340

122

Los ayuntamientos con una ratio más elevada de endeudamiento RDL 5/2009 por habitante (superior a 800 euros/hab.) fueron los siguientes (ordenados por valor relativo):

Ayuntamiento

End. concertado (euros)

Hab.

Euros/hab.

El Castell de Guadalest.

670.210,60

231

2.901

Peguerinos.

484.307,21

342

1.416

Godojos.

60.000,00

52

1.154

Quijorna.

2.500.000,00

2.810

890

Noja.

2.157.210,68

2.635

819

Rubite.

351.073,07

432

813

Por otra parte, al considerar que la cuantía máxima podría estar constituida por el RTGG negativo, por las OVEPAP o por la suma de ambos, al amparo del RDL 5/2009, 33 entidades que cerraron con RTGG08 positivo y que no cumplieron con la normativa presupuestaria al mantener OVEPAP al cierre de 2008, pudieron financiar la totalidad de sus OVEPAP hasta en seis años con el nuevo endeudamiento y simultáneamente disponer de sus remanentes de tesorería positivos para poder financiar nuevas operaciones de gasto en 2009. En estas circunstancias se acogieron por más de 0,5 millones de euros las siguientes entidades (ordenadas por cuantía del endeudamiento):

En miles de euros

Ayuntamiento

Población

RTGG08+

OVEPAP

Cobertura(*)

RDL 5/2009

Santa Cruz de Tenerife.

222.417

57.801,18

21.298,26

271%

20.332,50

Melilla.

73.460

17.348,47

11.387,65

152%

9.555,44

Tarragona.

140.323

12.127,05

7.662,27

158%

6.095,77

San Bartolomé de Tirajana.

52.161

50.136,89

11.089,58

452%

6.000,00

San Miguel de Abona.

16.179

3.331,81

1.284,15

259%

1.284,15

Albuñol.

6.704

5.454,21

2.971,41

184%

1.250,00

O Carballiño.

14.114

1.586,07

1.160,58

137%

1.160,58

Mc. Costa del Sol-Axarquía.

202.325

2.574,13

2.012,34

128%

1.000,00

Fresno de Torote.

2.074

2.002,34

800,00

250%

800,00

Mutxamel.

22.510

1.274,76

674,82

189%

673,92

Huércal-Overa.

17.645

743,84

593,74

125%

593,74

Riogordo.

3.102

591,68

528,16

112%

528,16

(*) Porcentaje del RTGG08 positivo que permitía financiar las OVEPAP sin necesidad de acudir al endeudamiento extraordinario.

De acuerdo con la información facilitada por la DGCFCAEL, 34 entidades locales iniciaron el procedimiento para acogerse al endeudamiento extraordinario previsto en el Título I del RDL 5/2009 y finalmente no suscribieron ninguna operación de préstamo para sufragar la deuda que mantenían con sus empresas y proveedores.

De estas 34 entidades se seleccionaron las siguientes 17 para un análisis específico32:

En euros

Entidad Local

RTGG08

OVEPAP

Límite

Avales ej. ICO

Albaida.

-8.334.760,73

870.855,12

9.090.894,94

226.510,30

Altea.

-14.551.707,87

 

14.551.707,87

 

Aranjuez.

-23.721.530,32

2.940.717,13

26.711.799,12

1.709,84

Carral.

-2.157.626,47

570.933,98

2.728.560,45

 

Castellterçol.

-1.155.626,20

9.841,39

1.165.467,59

 

El Franco.

1.257.569,14

2.155.227,71

2.155.227,71

 

Fuengirola.

-45.336.912,06

12.710.327,00

58.047.239,06

 

La Guancha.

-983.767,89

39.415,45

1.023.183,34

 

Manilva.

-4.618.816,56

 

4.618.816,56

445.442,12

Moncofa.

-3.797.855,34

727.414,20

4.525.269,54

141.105,72

Paterna.

3.503.423,70

3.933.447,87

3.933.447,87

 

Puerto Real.

-18.423.959,82

1.738.398,03

20.162.357,85

1.671.294,83

Puertollano.

-3.058.828,37

 

3.058.828,37

 

Reocín.

-1.747.783,68

3.139,25

1.750.922,93

250.018,37

San Sebastián de los Reyes.

-18.779.594,28

 

18.779.594,28

53.049,37

Los Silos.

-4.499.912,81

133.747,12

4.169.153,92

134.797,60

Sitges.

-12.832.110,66

2.198.070,07

15.030.180,73

 

TOTAL

-159.239.800,22

28.031.534,32

191.502.652,13

2.923.928,15

Los principales motivos por los que no se acogieron o no accedieron, finalmente, al endeudamiento extraordinario son los siguientes:

— Denegación por las entidades de crédito a la vista de la difícil situación financiera33.

— El plazo establecido en el RDL 5/2009 resultó corto para poder negociar suficientemente con las entidades bancarias34. En Moncofa, las seis entidades consultadas le comunicaron la imposibilidad de estudiar el riesgo de la operación en el corto tiempo disponible.

— Por falta de capacidad para poder atender el nuevo endeudamiento35. Sitges estimó que no podía alcanzar los objetivos previstos en el plan de saneamiento financiero al rellenar el formulario de la DGCFCAEL, y prefirió mantenerse dentro de los mecanismos de reequilibrio previstos en el TRLHL y atenerse a la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña.

— Por no conseguir aprobar a tiempo la liquidación de los presupuestos de 200836.

— Por conseguir generar mayores ingresos en 2009 capaces de absorber el RTGG08 negativo37.

Tras iniciarse los trámites, en 6 ayuntamientos se alcanzó el correspondiente acuerdo en el Pleno para aprobar el plan de saneamiento y, en consecuencia, para poder acudir a este endeudamiento, sin que finalmente se suscribiera la operación38.

2.3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO

2.3.1 Información a la DGCFCAEL

El artículo 11.2 del RDL 5/2009 autorizó a la DGCFCAEL a establecer el detalle de la información necesaria y el procedimiento telemático para su remisión. Esta Dirección General, en apenas 20 días desarrolló la aplicación informática que permitió la comunicación telemática de la información que debía suministrarse por las entidades locales y el 5 de mayo de 2009 dictó la correspondiente resolución por la que establecía la información a suministrar por las corporaciones locales que se acogieran a lo dispuesto en el Título I del RDL 5/2009.

La urgencia de la medida obligaba a suscribir el endeudamiento en un plazo de tres meses. En este plazo la entidad debía valorar y cuantificar la deuda pendiente no reconocida, elaborar el plan de saneamiento, promover la concurrencia entre las entidades de crédito, estudiar las ofertas y, en algunos casos, liquidar el presupuesto del ejercicio anterior. No obstante, la premura en la confección del sistema informático no permitió garantizar el correcto funcionamiento del sistema, y los principales problemas de las entidades locales se detectaron próximo a vencer el plazo para suscribir el endeudamiento, justamente cuando las mismas trataban de acceder a la plataforma informática para grabar la información requerida, una vez que ya tenían aprobado el plan de saneamiento y suscritas las operaciones con las entidades bancarias39. Algunas entidades tuvieron que aplicar soluciones que salvaban las restricciones para que constase la comunicación telemática, ya que ésta era una condición esencial en virtud del artículo 7.2 del RDL 5/2009, que señalaba que el incumplimiento de la obligación de comunicación de la operación del endeudamiento al MEH determinaba la nulidad del acuerdo y era condición resolutoria automática de la operación de endeudamiento formalizada.

En las entidades analizadas, se han observado las siguientes incidencias en la remisión telemática de la información a la DGCFCAEL:

— Navalcarnero no pudo remitir telemáticamente el resumen del plan de saneamiento ni el informe favorable de intervención y lo hizo en soporte papel, lo que comunicó el 21 de agosto de 2009 a la Dirección General. La Subdirección General de Entidades Locales, el 8 de septiembre, remitió escrito al Ayuntamiento dando por recibida la información ante las dificultades informáticas. El 15 de septiembre, el Ayuntamiento volvió a dirigirse a la Dirección General para comunicarle la imposibilidad de remitir por medios electrónicos la certificación de la Tesorería referida a la aplicación de los recursos obtenidos a la cancelación de deudas con acreedores40, haciéndolo igualmente en soporte papel. Sin embargo, estas remisiones en papel no fueron tenidas en consideración ya que el 28 de abril de 2010 el Director General comunicó al Ayuntamiento que la falta de remisión telemática de dicho documento producía la nulidad de pleno derecho de la operación de crédito suscrita al amparo del RDL 5/2009.

— El Ayuntamiento de La Granja-San Ildefonso no pudo remitir la certificación de la Tesorería por problemas de la aplicación informática y, a pesar de haber realizado la consulta, no consta que se le hubiera contestado. En este caso, no consta que se haya comunicado la posible nulidad de la operación.

— El Ayuntamiento de Carral no pudo acceder al crédito extraordinario previsto en el RDL 5/2009 al haber tenido dificultades para remitir la información telemáticamente, sin que conste que se le hubiera dado contestación a la consulta formulada referida a la forma de proceder.

— El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid comunicó a la DGCFCAEL el 3 de agosto de 2009 la imposibilidad de poder remitir el certificado de Secretaría al no poderse grabar datos del plan aprobado que contemplaba ahorro neto negativo en el ejercicio 2009, sin que conste que se le diese alguna instrucción al respecto. Para poder incorporar los datos a la plataforma, grabó un ahorro neto positivo ficticio.

A la vista de estas dificultades y de las consultas realizadas por diversas entidades locales, la DGCFCAEL modificó el programa informático a mediados de agosto de 2009 para que las entidades pudieran remitir debidamente conformado el resumen del plan de saneamiento tal y como estaba aprobado por los respectivos Plenos.

En las observaciones de la DGCFCAEL se admite que «los controles automáticos de la aplicación informática relativos a la consistencia y coherencia de la información a comunicar, así como del cumplimiento de la legalidad, pudieron impedir la captura y/o firma de los datos, cuando éstos no reunían los requisitos», por lo que el sistema, hasta que fue modificado, únicamente aceptaba información validada de acuerdo a determinados controles automáticos excesivos41.

Al margen de las situaciones señaladas, las entidades que acudieron al endeudamiento especial cumplieron con los requisitos de información de las operaciones suscritas exigidos por el RDL 5/2009. En la base de datos mantenida por la DGCFCAEL, en todos los casos constan registradas todas las operaciones suscritas, las certificaciones de aprobación por el Pleno, el detalle de las condiciones financieras y la concertación sin superar los límites establecidos de cuantías y plazos de amortización.

La información comunicada a la DGCFCAEL tampoco fue completa. Así, las entidades locales no certificaron a la DGCFCAEL todas las OVEPAP, sino las que podían financiar o las que en ese momento tenían conocimiento las Intervenciones y Tesorerías. Aunque el RDL 5/2009 no obligaba a tener registradas previamente las OVEPAP sino a registrarlas en presupuesto cuando se financiasen con el producto del endeudamiento, la aplicación informática automáticamente validaba el saldo de la cuenta 413 y no permitía que se pudieran financiar las OVEPAP que por cualquier motivo no hubieran sido registradas en esta cuenta. El conjunto de las 61 entidades analizadas certificaron un total de 584.110.443 euros en concepto de OVEPAP a 31 de diciembre de 2008, pero casi un tercio de las mismas han reconocido a este Tribunal que mantenían además otras obligaciones a final del ejercicio 2008 no aplicadas en el presupuesto, cuya cuantía no ha podido determinarse por el propio desconocimiento de algunas de las entidades.

2.3.2 Fondos obtenidos del endeudamiento habilitado en el Título I del RDL 5/2009

El 52% de las entidades que se acogieron al endeudamiento consiguieron financiación, por al menos, el 90% del límite establecido, en tanto que el 21% apenas alcanzaron el 50% de las necesidades42.

En relación con las actuaciones preparatorias y selección de los adjudicatarios en las 44 entidades locales fiscalizadas, debe señalarse:

a) Las 44 entidades analizadas ofertaron las condiciones de este endeudamiento a las entidades financieras aunque las hubo que, sin una invitación previa, se dirigieron directamente a 4 entidades locales a fin de que estudiasen su oferta al amparo del RDL 5/200943.

b) Las 44 entidades analizadas se dirigieron a las entidades financieras solicitando ofertas, el 48% de ellas a más de dieciocho, en prevención de que una única entidad podría no cubrir la totalidad del endeudamiento que se necesitaba o podría no ofrecer las condiciones más ventajosas. Los ayuntamientos estudiados recibieron un total de 168 proposiciones de 41 entidades bancarias distintas. Finalmente, se suscribieron 107 operaciones con 26 entidades financieras diferentes.

c) El 75% solicitó proposiciones por el límite concedido en el RDL 5/2009, si bien en todos los casos las ofertas podían hacerse por la cuantía total o por cuantías parciales.

d) En 8 entidades se desestimaron algunas de las ofertas recibidas, la mayoría por incumplir condiciones del pliego, no ser firmes por depender de autorizaciones de órganos internos de la entidad financiera o presentarse fuera de plazo.

De las 44 entidades locales analizadas, 21 se pudieron endeudar por su necesidad financiera total. Las restantes 23 entidades analizadas, que no cubrieron el límite autorizado por el RDL, concertaron créditos por una cuantía global que únicamente alcanzó el 30% del límite autorizado, y consecuentemente con un déficit de financiación que supuso algo más del 70%, conforme con el siguiente cuadro:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En 35 entidades, el 80% del total, las entidades de crédito ofertaron por una cuantía inferior a la solicitada por la entidad local. El 66% de éstas (23) señala que dicha circunstancia vino condicionada por la situación de la correspondiente entidad financiera, por su propia política de concesión de créditos, no disponer de plazo para estudiar la operación, no tener capacidad de asumir mayor riesgo financiero o no poder atender todas las peticiones a la vista de la súbita y elevada demanda de crédito. Otras 9 entidades han admitido que no recibieron ofertas por el importe solicitado como consecuencia de su propia situación financiera, entre las cuales Alcorcón44, Collado Villalba, Jerez de la Frontera y Lorca también consideraron responsables en parte a las entidades financieras. El Ayuntamiento de Benidorm solicitó menor importe que el límite autorizado por el RDL 5/2009 a la vista del informe emitido por la Intervención municipal, en el que planteaba, aunque este endeudamiento no computaba a estos efectos, que no debía rebasarse el límite del 110% de endeudamiento a largo plazo respecto a los ingresos liquidados corrientes de 2008.

Condiciones financieras:

La mayoría de los préstamos se suscribieron a interés variable referenciado al euribor, según los casos a 3 ó 12 meses, aunque hubo algunos préstamos formalizados a interés fijo. En julio de 2009 el valor del euribor a 3 meses se situaba entre el 1,085% y el 0,886% y el referido a 12 meses entre el 1,497% y el 1,346%. No obstante, se suscribieron préstamos a interés fijo por algunas entidades, resultando estos últimos hasta diciembre de 2011 menos ventajosos que los suscritos a interés variable.

Los préstamos con interés fijo más alto suscritos por las entidades específicamente analizadas fueron los de El Castell de Guadalest (6,25% TAE) con Caja Rural del Mediterráneo, Rural Caja Sociedad Cooperativa de Crédito y Jerez de la Frontera (6% TAE) con Caja Sol. También resultaron elevadas las condiciones pactadas por Alcorcón, Móstoles, Navalcarnero y Parla con Caja Madrid (TAEs entre el 5,56% y el 5,73%; nominal fijo del 5,45%45).

Los préstamos a interés variable se pactaron con un diferencial que osciló entre el 0,70% sobre el euribor a 3 meses de Caja Cantabria con el Ayuntamiento de Santander (1,69% de interés en el primer periodo) hasta el 3% sobre el euribor a 12 meses de Caixa Catalunya con el Ayuntamiento de Montalbo (4,94% en el primer periodo) y de La Caixa con Alcorcón y Galapagar.

Las condiciones más ventajosas se obtuvieron, además de en Santander en el préstamo indicado, en el Consejo Insular de Ibiza con Caja Madrid y La Caixa (diferencial del 1,25%46) y en Las Palmas de Gran Canaria con Dexia-Sabadell (1,25%), La Caixa (1,34%) y BBVA (1,39%), y en Alicante con la Caja de Ahorros del Mediterráneo –CAM– (con un diferencial del 1,15% sobre el euribor a 12 meses). En todos estos casos, el TAE aplicable en el primer periodo hasta la primera revisión estuvo entre el 2,21% y el 2,69%.

No todos los préstamos tuvieron comisión de apertura, si bien destaca por lo elevado el 2,5% sobre 15 millones de euros del BBVA en Telde (375.000 euros). Madrid satisfizo una comisión de aseguramiento del 1,25% sobre 1.107,6 millones de euros (13,8 millones de euros).

Como se aprecia en el anexo 4, los ayuntamientos que recabaron mayor número de ofertas y pudieron seleccionar a los prestamistas obtuvieron condiciones más ventajosas que aquéllos que no acudieron a un procedimiento abierto para la selección de las entidades financieras.

En el anexo 4 igualmente se pueden observar los tipos de interés de demora aplicables a las operaciones suscritas. No ha existido ninguna homogeneidad en las distintas pólizas y para la mayoría el interés de demora se fijó entre el tipo de interés aplicable en cada periodo más un diferencial entre el 2% y el 9,5%, según qué ayuntamientos y entidades de crédito.

No obstante, en 21 pólizas de 16 entidades locales, los tipos de interés de demora fueron iguales o superiores al 18%47. Los contratos con mayor tipo de interés de demora fueron los aplicables en El Castell de Guadalest, del 29% con Caja de Ahorros del Mediterráneo y del 25% en otra póliza con Caja Rural del Mediterráneo, Rural Caja Sociedad Cooperativa de Crédito. También con el 25% se formalizaron sendas pólizas en Torrent con Caixa Rural de Torrent y en Lorca con la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Cobertura de tipos de interés:

En Alcorcón, Benidorm, Castellón de la Plana, Elche, Galapagar y Lorca se garantizó el coste de la operación de crédito mediante operaciones de cobertura o swaps, las cuales no en todos los casos estaban incluidas en las proposiciones o en las ofertas iniciales de las entidades bancarias.

Garantías o contraprestaciones:

Castellón de la Plana, el Consejo Insular de Ibiza, Córdoba, Lleida, Madrid, Rivas-Vaciamadrid, Roquetas de Mar, San Miguel de Abona y Santa Cruz de Tenerife aceptaron domiciliar su participación en los tributos del Estado en alguna de las entidades prestamistas.

El Ayuntamiento de Navalcarnero suscribió un préstamo con Caja Madrid, por 9 de millones de euros y del que a junio de 2011, únicamente quedaban por amortizar 731.320,19 euros.

El contrato de este préstamo acoge una confusa cláusula 14ª que establece: «en garantía del saldo que por todos los conceptos de ese préstamo pudiera adeudar el Ayuntamiento [...], el prestatario cede en este mismo acto a la Caja los derechos de crédito y garantía accesoria a estos derechos de cobro» que, por importe superior a los 45,5 millones de euros, ostentaba frente a una inmobiliaria, correspondientes al último pago a cuenta del precio de enajenación de una parcela. La cesión, ciertamente, se matiza e incluso se desnaturaliza en los párrafos siguientes, donde se precisa que los pagos de la inmobiliaria se efectuarán en una cuenta de la entidad local abierta en la Caja, sobre la que el Ayuntamiento mantiene su plena disposición, lo que contradice el negocio de cesión. Tal contradicción con la titularidad aparentemente cedida aumenta cuando, tras autorizar a la Caja para detraer hasta un 20% de los importes que la inmobiliaria ingrese periódicamente para destinarlos a la amortización parcial del préstamo, se estipula expresamente que la cantidad que exceda de ese 20% resultará de libre disposición para el Ayuntamiento.

De todo ello pudiera desprenderse la errónea calificación de la naturaleza del negocio efectuado, de garantía se dice, cuando la cesión es, por definición, transmisión de la titularidad. La celebración de contratos como el indicado genera un riesgo para los intereses locales, en la hipótesis de que el cesionario entrare en concurso, dada la desproporción existente entre el crédito cedido y la obligación que se dice garantizada.

Negociación:

En algunos casos, las propias entidades locales rectificaron sobre la marcha las condiciones iniciales planteadas (importe del préstamo, tipo de interés o comisiones):

— Granada redujo la solicitud desde el límite de 37.438.148,79 euros hasta 13.912.358,26 euros, para financiar exclusivamente el RTGG08 negativo, al no recibir propuestas inicialmente.

— La Mancomunidad Costa del Sol-Axarquía solicitó ofertas para un préstamo de 1.000.000 euros, que mejorasen un tipo de interés variable euribor trimestral más 1,5% o un fijo al 4% anual y sin comisión de apertura. Al no recibir propuestas, revisó al alza el tipo variable a euribor anual más un diferencial del 3% y añadió una comisión de apertura del 1%.

— Santander retiró de su oferta la financiación del RTGG08 negativo de su organismo autónomo Instituto Municipal de Deportes, reduciendo la cuantía de 4.827.122,57 euros a 4.687.085,47 euros.

En 12 de las 44 entidades seleccionadas se entablaron procesos negociadores una vez presentadas las ofertas iniciales. Sólo en dos casos se aprecian relativas mejoras en las condiciones de la oferta, si bien condicionadas a determinados compromisos:

— En Madrid, una vez seleccionada la oferta más competitiva (préstamo sindicado entre Caja Madrid, BBVA, Banco Santander, La Caixa, Calyon España y Dexia Sabadell) se consiguió reducir la comisión de aseguramiento del 1,25% al 1,10% y flexibilizar los períodos para el pago de intereses. Sin embargo, tuvo que domiciliar en Caja Madrid las transferencias por la participación en los ingresos del Estado y asumir el compromiso de efectuar a través de las entidades prestamistas incluidas en el convenio de prestación de servicios financieros y bancarios48 un mínimo del 90% de los pagos a proveedores.

— La Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos de Valencia, en el préstamo con el BBVA redujo el tipo de interés de demora desde el 18% fijo ofertado por la entidad bancaria hasta dejarlo en euribor +6,5%, 4 puntos más que el fijado para el préstamo.

En 3 entidades se formalizaron los préstamos en condiciones más desfavorables que las inicialmente ofertadas:

— Móstoles firmó con Caja Madrid una comisión de apertura del 0,25%, inexistente en su propuesta inicial.

— En Rivas-Vaciamadrid se redujo la cuantía del préstamo de Caja España hasta 2,4 millones de euros, cuando la oferta había sido de 3 millones de euros.

Otras modificaciones advertidas en el proceso negociador fueron:

— Elche obtuvo financiación por 21.239.786,30 euros, frente a los 15.619.893,00 euros de su primera oferta, y con Dexia Sabadell fijó que el euribor de referencia fuese el anual en lugar del trimestral, sin variar el diferencial de 1,80%, lo que significaba aceptar un incremento de cerca de 40 puntos básicos49.

— Lorca aumentó la cuantía del préstamo de 3 a 5,1 millones de euros con Caja Murcia con un incremento del tipo de interés del 0,25%, y Tarragona de 2,7 a 6,1 millones de euros con el BBVA con un aumento del diferencial del 0,34%50.

Asimismo, se han observado las siguientes condiciones aceptadas por algunas entidades para obtener el crédito que no se ajustaban a la prelación de pagos señalada en el apartado 5 de la Resolución de 5 de mayo de 2009, que expresamente determinaba que la cancelación, total o parcial, de la deuda bancaria a corto plazo, estaba condicionada a la cancelación de la totalidad de la deuda no bancaria:

— BBVA en Palomares y Caja Madrid en Rivas-Vaciamadrid no concedían el crédito del RDL 5/2009 si previamente no se cancelaban otras operaciones. En este último ayuntamiento se exigió reducir el límite de su línea de confirming.

— En Collado Villalba, tanto Caja Castilla-La Mancha como Caixa Catalunya exigieron el pago de una deuda previa con el producto del endeudamiento concedido, que había sido adquirida mediante certificaciones de terceros endosadas a favor de las entidades de crédito, lo que en última instancia supuso una refinanciación de la deuda.

2.3.3 Selección de los pagos a los acreedores en función de la cuantía del endeudamiento suscrito

Sin perjuicio de que hubiera más deuda pendiente a 31 de diciembre de 2008, consta, mediante las correspondientes certificaciones exigidas a los Tesoreros de las entidades locales, la aplicación de la financiación en su totalidad a la cancelación de las deudas con acreedores causa de esta operación de endeudamiento, salvo en Aranda de Moncayo, Carballeda de Avia, Castelló de Rugat, Cogollos de Guadix, Espeja, Fisterra, Ortigueira, Peguerinos, A Pobra de Brollón y Umbrete, sobre los que no constan registrados en la base de la DGCFCAEL los importes de las facturas atendidas con el producto de los préstamos suscritos51.

No obstante, en los 23 casos en que no se obtuvo financiación suficiente para cubrir los pagos pendientes se ha analizado especialmente el criterio establecido para seleccionar a los proveedores a los que se pagó con los fondos obtenidos en esta operación.

El apartado 5 de la Resolución de 5 de mayo de 2009 de la DFCFCAEL establecía, de conformidad con el artículo 187 del TRLHL, que los pagos se efectuarían por orden de mayor a menor antigüedad y que la cancelación total o parcial con este nuevo endeudamiento de la deuda bancaria a corto plazo preexistente quedaba condicionada a la cancelación de la totalidad de la deuda no bancaria. Revisada la documentación recibida, se advierte que únicamente 18 de las 44 entidades atendieron los pagos estrictamente ajustados al criterio de antigüedad. Las otras entidades compaginaron este criterio con otros más discrecionales, como atender a:

— Todos los acreedores, excepto al de mayor cuantía al que, con independencia de su antigüedad, se atendió sólo una parte de la deuda (Benidorm).

— Pymes y autónomos y en proporción a la deuda pendiente con cada uno de ellos (Jerez de la Frontera).

— Sólo a los que se les adeudaba un importe mayor de 500 euros (Santa Cruz de Tenerife).

— Sólo a los que se tenía constancia de un número de cuenta corriente (Telde).

— Sólo para pagar unas facturas endosadas a entidades financieras (Montalbo).

— Determinadas deudas en función de criterios no objetivos o arbitrarios, a pesar de los reparos y salvedades puestos de manifiesto tanto por la Intervención como por la Tesorería del Ayuntamiento (Parla). Este Ayuntamiento obtuvo financiación por 17,8 millones de euros frente a un límite de 126,2 millones de euros (el 14% de las necesidades declaradas) y empleó 13,3 millones de euros en atender OVEPAP que fueron objeto de reconocimiento extrajudicial de crédito. El 54% del endeudamiento especial fue destinado a pagos a dos acreedores: 8,3 millones de euros a Tranvía de Parla, S.A.52 y 1,4 millones de euros a una compañía de distribución eléctrica. La mayor parte de los importes satisfechos a la primera de las sociedades no se corresponden a facturas por prestación de servicios propiamente dichos, sino a subvenciones a la concesionaria, tanto de explotación como para inversiones, vulnerándose el espíritu establecido en el RDL 5/2009.

Analizadas las facturas de Tranvía de Parla, S.A. declaradas como destino de la mayor parte del endeudamiento extraordinario, se observa que, en lugar de valorarse por su importe neto, se incluyeron en la relación por su importe bruto sin deducir los descuentos (por recaudación de billetes y bonos y por validaciones de bonos y de abonos transporte) y otras deducciones por cobros del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid. En definitiva, se incluyeron estas facturas en la relación por importe de 8,3 millones de euros, cuando debió haberse realizado por 7,1 millones de euros, cuantía que fue la efectivamente abonada; consignándose, por tanto, las facturas en la relación con un exceso de 1,2 millones de euros.

2.4 PLANES DE SANEAMIENTO

Uno de los objetivos que perseguía el RDL 5/2009 era lograr que las entidades que acudieran al endeudamiento extraordinario recuperaran el equilibrio financiero y presupuestario en un horizonte máximo de seis años.

El artículo 3 del RDL 5/2009 exigió como requisito previo para poder concertar el endeudamiento especial la aprobación de un plan de saneamiento que contuviera los compromisos anuales de ingresos y gastos corrientes en el periodo de amortización de dichas operaciones, debiendo incorporar una explicación detallada y cuantificada de las medidas fiscales, de gestión y administrativas que se hubieran de adoptar por la entidad local. Los ingresos debían estimarse tomando como referencia la liquidación de 2008 «con criterios de prudencia de acuerdo con la capacidad real de generación de los mismos» y los gastos incrementados en las amortizaciones anuales derivadas de este endeudamiento y en la del resto de operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad.

La Resolución de 5 de mayo de 2009 de la DGCFCAEL estableció la información fundamental que se debía transmitir referida a:

— Importe máximo del endeudamiento a concertar.

— Importe y características del endeudamiento.

— Previsión y movimientos de la deuda a largo plazo existente a 31-12-2008.

— Resumen numérico del plan de saneamiento e indicadores de cumplimiento, con base en las previsiones de liquidación, recaudación y pago.

— Informe favorable de la Intervención.

— Certificación de acuerdos del Pleno.

— Certificación de la Tesorería de la aplicación de los recursos a la cancelación de la deuda con los proveedores.

— Evaluación anual del cumplimiento del plan de saneamiento.

El cumplimiento del plan, mientras dure su vigencia, debe ser evaluado por la Intervención de cada entidad local, que debe remitir a la DGCFCAEL su informe antes del 31 de marzo siguiente al que se refiera la liquidación, previo conocimiento por el Pleno de la Corporación.

La generación de RTGG negativo en los años de vigencia del plan de saneamiento comporta la prohibición de realizar inversiones nuevas en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento, sean éstas materiales, inmateriales o financieras; directas o indirectas a través de subvenciones concedidas a entidades dependientes.

La obtención de ahorro neto positivo que pueda obtenerse en los años de vigencia del plan, excluidos los ingresos afectados a una finalidad concreta, posibilita su utilización para amortizar anticipadamente –total o parcialmente– la operación de endeudamiento, reduciendo el plazo o el importe de la anualidad.

2.4.1 Elaboración de los planes de saneamiento

De las 44 entidades locales fiscalizadas que acudieron a las operaciones de endeudamiento, 39 elaboraron los planes de saneamiento con su propio personal. Además, de las 17 seleccionadas que no llegaron a acogerse al endeudamiento especial, 4 entidades contrataron consultores externos para elaborar el plan de saneamiento.

Se han analizado los siguientes nueve casos en que los planes de saneamiento no se elaboraron por la entidad:

Ayuntamiento

Tit. I

Precio (en euros)

Procedimiento

Con varios objetos:

 

 

 

Fuengirola.

NO

< 20.880,00

Convenio.

Para el plan de saneamiento:

 

 

 

Elche.

43.680,00

Negociado sin publicidad.

Santander.

18.000,00

Negociado sin publicidad.

Jerez de la Frontera.

17.400,00

Contrato menor.

Manilva.

NO

15.500,00

Contrato menor.

Los Silos.

NO

7.500,00

Contrato menor.

Albaida.

NO

6.960,00

Contrato menor.

El Castell de Guadalest.

0,00

Convenio con Dip. Prov.

Palomares del Río.

0,00

Convenio con Dip. Prov.

* Tit. I: Indicación si la entidad finalmente se acogió o no al endeudamiento regulado en el Título I del RDL 5/2009.

Al respecto, se observa:

a) De los 4 casos en que el plan supuso un coste sin que se llegase a formalizar endeudamiento, en Albaida y Fuengirola los bancos denegaron el crédito. En Manilva, el Pleno no llegó a aprobar la operación de endeudamiento y en Los Silos el equipo de gobierno decidió no suscribir el crédito por no cumplir los requisitos de ahorro neto exigidos. Estos Ayuntamientos, especialmente los dos últimos, debieron haber valorado antes de comprometer un nuevo gasto si estaban o no en condiciones de suscribir el endeudamiento, o si las entidades financieras estaban dispuestas a formalizar la operación, para haber procedido sólo en condiciones de certeza tras justificar adecuadamente la imposibilidad de realizarlo con medios propios. A tenor del RDL 5/2009, al no formalizarse el endeudamiento no era necesario aprobar ningún plan de saneamiento, por lo que la contratación del mismo supuso un coste adicional que podía haberse evitado53.

b) Fuengirola firmó un convenio con el Departamento de Contabilidad y Gestión de la Universidad de Málaga cuyo objeto, además de la realización del plan, se extendió al estudio para la adaptación a la nueva estructura presupuestaria para la Administración Local. Por ambos propósitos satisfizo 20.880 euros, sin que se conozca la parte del precio que correspondía a cada uno de ellos.

c) En dos casos, el plan se elaboró por los servicios de la Diputación Provincial sin coste para los ayuntamientos.

d) El precio del plan de Elche fue sensiblemente superior al del resto de las contrataciones –más del doble que los demás– y se ofertó por procedimiento negociado sin publicidad con un precio inicial de 48.000 euros, sin que consten los motivos para fijar de salida una cuantía tan elevada. Entre los criterios de valoración de las ofertas se estableció indebidamente como más importante (con un peso de 40 puntos sobre un total de 75) el del número de planes de saneamiento y económico-financieros realizados por los licitadores a entidades locales; aspecto que sólo ha de servir para valorar la solvencia técnica pero que no puede utilizarse para evaluar su propuesta54.

El Ayuntamiento de Altea, que finalmente no acudió a este endeudamiento, contrató en marzo de 2009 un servicio integral de asesoría jurídica externa por 75.400 euros anuales con un tercero a quien se le solicitó, en relación con el plan de saneamiento, que complementara los informes realizados por los técnicos municipales y agilizara los trámites. La duración del contrato fue de un año, prorrogable. No se conoce la parte del precio que pudo corresponder al trabajo en el plan.

2.4.2 Contenido de los planes

Se ha realizado un análisis de los planes de las 44 entidades seleccionadas que se acogieron al Título I del RDL 5/2009.

Los formularios preparados por la DGCFCAEL que debían rellenarse por las entidades locales que se acogieran al endeudamiento exigían un resumen de los planes, concretado para cada uno de los años de vigencia del plan con las cifras estimadas de los derechos que presumiblemente se liquidarían y recaudarían de ingresos corrientes, capítulo a capítulo. El programa informático permitía advertir si con esas cifras estimadas era o no posible conseguir el cumplimiento a través de dos indicadores: el ahorro neto, para valorar si se cubriría el nuevo endeudamiento; y el déficit de tesorería anual, con las previsiones de la recaudación y pago de los mismos ingresos y gastos considerados en el cálculo del ahorro neto. Como ya se ha señalado, inicialmente el programa no permitía grabar datos que determinasen ahorro neto negativo, por lo que algunos planes forzaron excesivamente algunas cuantificaciones cuando se observaba que con los datos más realistas no se conseguiría ni el ahorro neto positivo ni el equilibrio de la tesorería pretendidos55.

La Disposición Final primera del RDL 5/2009 establecía que los planes de saneamiento tenían que elaborarse, presentarse y evaluarse de forma independiente de los restantes planes que permanecieran vigentes.

De la información remitida por las 44 entidades analizadas que acudieron al endeudamiento, 9 de ellas tenían vigente algún plan antes de la aprobación del RDL 5/2009. En 4 de estas entidades, los fundamentos del plan de saneamiento del RDL 5/2009 fueron similares a los de otros planes vigentes, sin que se hubiesen redactado atendiendo a nuevas bases específicas ante una proyección de la coyuntura económica más desfavorable que la que podía estimarse años antes. Sólo en Castellón de la Plana, Tarragona y Torrent se revisaron y actualizaron los datos de los anteriores planes vigentes.

Analizados los planes de las 44 entidades seleccionadas que se acogieron al endeudamiento especial, se ha observado que la mayoría se formularon con unos objetivos de difícil cumplimiento a tenor de la situación existente en aquel momento, ya que la evolución señalada para algunos ingresos no respondía fehacientemente al criterio de prudencia exigido en el RDL, así como que las valoraciones de las medidas de ajuste en los gastos no estaban amparadas con datos objetivos, cálculos oportunos o bases suficientemente coherentes. En general, los presupuestos para 2010 y 2011 no se ajustaron estrictamente a las cuantificaciones del plan de saneamiento.

Además, en 14 de las 31 entidades fiscalizadas con organismos y sociedades dependientes los planes de saneamiento no han incluido las posibles transferencias para la financiación de los mismos.

2.4.3 Cumplimiento anual de los planes de saneamiento y seguimiento a fin de 2009 y de 2010

La comunicación telemática de la liquidación presupuestaria regulada en el artículo 193.5 del TRLHL permitía obtener de forma directa un cuadro numérico de comparación con las previsiones del plan para cada uno de los ejercicios que permitirían valorar el grado de ajuste de la ejecución real respecto de las previsiones, así como el cumplimiento de los indicadores. La transmisión de la liquidación presupuestaria debía realizarse antes del 31 de marzo inmediato siguiente al ejercicio cerrado y, a los efectos del RDL 5/2009, confirmarse por la Intervención con su firma electrónica.

El RDL 5/2009 no explicita ningún indicador para medir el cumplimiento del plan, señalando únicamente las consecuencias de generarse RTGG negativo en el periodo de saneamiento. La Resolución de 5 de mayo de 2009 de la DGCFCAEL señaló que el indicador para medir el cumplimiento del plan de saneamiento sería el remanente de tesorería para gastos generales, el cual debería ser cero o tener signo positivo una vez descontado el importe total de las obligaciones que, en su caso, hubieran quedado pendientes de aplicar al presupuesto en el año respectivo56, lo que se ha calificado como el remanente de tesorería para gastos generales ajustado. El cumplimiento de cerrar desde el primer ejercicio con RTGG positivo sólo podría producirse si las entidades locales conseguían cubrir con el endeudamiento sus necesidades reales de financiación. Era de difícil cumplimiento que elevados RTGG negativos no corregidos a su debido tiempo pudieran ser compensados en un único o varios ejercicios cuando el endeudamiento no cubría un alto porcentaje del saldo, por lo que abarcando el plan de saneamiento un periodo de 6 años hubiera sido más realista haber controlado el cumplimiento mediante una reducción paulatina hasta dejarlo en cero o positivo en los últimos años de vigencia del plan. Asimismo, si el plan se formuló en atención al ahorro neto y si los datos numéricos comparaban las previsiones del plan con los derechos liquidados y obligaciones reconocidas de los correspondientes capítulos presupuestarios, el control de cumplimiento debería haberse establecido a la mayor aproximación de lo ejecutado sobre lo planeado, con independencia de que la obtención de RTGG negativo impidiera realizar inversiones apelando al endeudamiento. En todo caso, no resulta adecuado que el indicador y criterio para evaluar el plan de saneamiento se haya regulado mediante resolución, la cual estaba expresa y exclusivamente destinada a establecer el detalle de la información necesaria a recabar por la DGCFCAEL y el procedimiento telemático para su remisión (sic)57.

Hasta el 31 de diciembre de 2011, el 65% de las entidades no habían aún comunicado el seguimiento del plan al cierre de 2009 y el 48% el de 201058. El artículo 10 del RDL 5/2009 determinaba que los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas competentes en el ejercicio de la tutela financiera, en caso de incumplimiento de la obligación de informar, lo pusieran en conocimiento del Presidente de la entidad local y, potestativamente, informaran a la entidad financiera del incumplimiento del plan de saneamiento.

Entre las 44 entidades seleccionadas, sólo 8 mostraron en 2009 una situación de cumplimiento de los objetivos. En el ejercicio 2010 también 8 entidades han presentado un remanente nominal de tesorería para gastos generales ajustado positivo59. Considerando ambos ejercicios, tan sólo 6 entidades habrían nominalmente cumplido el requisito establecido en la Resolución de 5 de mayo en los dos primeros ejercicios de vigencia de los planes, si bien sólo parecen confirmarlo con otros indicadores Lleida, Las Palmas de Gran Canaria, San Bartolomé de Tirajana y Santa Cruz de Tenerife60, en tanto que O Carballiño y Torremolinos han calculado el remanente con criterios poco prudentes o no han computado el volumen total de sus OVEPAP al cierre del ejercicio. Por otra parte, Las Rozas de Madrid ha mejorado su situación pasando de RTGG09 negativo a RTGG10 positivo como consecuencia, principalmente, de haber recibido en 2010 el efectivo de los préstamos que financiaban las inversiones de 200861 y haber reducido el volumen de sus inversiones.

Ha tenido especial trascendencia en el cumplimiento de los planes el objetivo de estabilidad inicialmente fijado de equilibrio para 200862, pero el Consejo de Ministros de 20 de febrero de 2009 exoneró de la obligación de elaborar planes económico-financieros de reequilibrio a las entidades locales que liquidaron 2008 con un déficit de hasta el 4,81% de los ingresos no financieros (capítulos 1 a 7), generado como consecuencia de las erróneas estimaciones de crecimiento del PIB. No por ello se modificó el objetivo individual de estabilidad para el ciclo, que permaneció en equilibrio (0%) para todos los ejercicios, aunque también con carácter excepcional, se eximió a las entidades locales que liquidasen los presupuestos de 2009 y 2010 con déficits individuales hasta del 5,17% y el 5,53% de sus ingresos no financieros, respectivamente, de la obligación de preparar, aprobar o someter a aprobación planes económico-financieros de reequilibrio63. Esta decisión, sin embargo, no afectaba a la valoración de los planes de saneamiento derivados del endeudamiento del RDL 5/2009, a tenor de la Disposición Final primera del mismo, que expresamente señala el carácter independiente de estos planes.

En sentido inverso, debe señalarse que el RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, declaró recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011 que se aplicarían preferentemente, entre otros destinos, a sanear el RTGG negativo de la última liquidación y a disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo, medida que no ha tenido los efectos pretendidos, como se puede observar en el análisis de diversas entidades en el apartado 2.6 Seguimiento de algunas entidades con una situación financiera desequilibrada.

De las otras entidades que no están cumpliendo con los objetivos del plan, sólo 10 manifiestan haber adoptado medidas adicionales o complementarias en los ejercicios 2009 y 2010, sin perjuicio de que se pudieran adoptar medidas con posterioridad, mientras que en las otras 26 no se han tomado nuevas medidas, por lo que el desequilibrio financiero persiste o incluso se ha incrementado64.

Las principales medidas complementarias adoptadas en contención del gasto han venido incentivadas por la aprobación del RDL 8/2010 en materia de personal (reducción de retribuciones de altos cargos y funcionarios, limitación o congelación de la oferta de empleo con amortización de plazas vacantes y reducción de horas extraordinarias), así como en una mayor contención del gasto corriente en bienes y servicios, reducción de las aportaciones a las entidades dependientes, renegociación y minoración de los precios de contratos plurianuales y cancelación de inversiones. Las medidas sobre ingresos y mejora de la recaudación previstas en los planes no se han reforzado a pesar de que no se estaba alcanzando el cumplimiento de los objetivos del plan en muchas figuras tributarias.

2.4.4 Valoración del cumplimiento de los planes por las Intervenciones de las entidades locales

Los Interventores, según establecía el artículo 9.3 del RDL 5/2009, debían emitir su informe de valoración del cumplimiento del plan y remitirlo telemáticamente a la DGCFCAEL. Sin embargo, el índice de remisión a 31 de diciembre de 2011 de estos informes de las entidades acogidas al RDL 5/2009 era del 51%65.

De las 44 entidades seleccionadas, 14 interventores no han comunicado a la DGCFCAEL y, por consiguiente a este Tribunal de Cuentas, su informe de seguimiento del plan en 201066. La existencia de planes sin que las liquidaciones presupuestarias se analicen y controlen en plazos inmediatos al cierre condiciona su eficacia.

Los principales indicadores que permiten una evaluación del plan en las 30 entidades que han comunicado el seguimiento presentan la siguiente situación:

a) 28 liquidaron el ejercicio de 2009 con resultado presupuestario ajustado positivo, en tanto que en 2010 y a pesar de estar en marcha el plan de saneamiento, únicamente lo hicieron 13.

b) Al cierre de los siguientes ejercicios persistía la existencia de OVEPAP. 26 entidades (el 87%) tenían pendientes de imputar al presupuesto obligaciones vencidas y exigibles a 31 de diciembre de 2009. De éstas, 19 entidades anotaron el importe en contabilidad financiera, mientras que otras 7 no las anotaron en la cuenta 413 de Acreedores por obligaciones pendientes de imputar al presupuesto. Al cierre de 2010 un total de 25 entidades han manifestado que mantuvieron OVEPAP, de las que sólo 19 entidades las registraron en la contabilidad financiera (por valor de 194,4 millones de euros), y 6 no la tenían registrada (al menos por 19,6 millones de euros)67.

c) Las entidades locales han utilizado con asiduidad los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito para contraer en el presupuesto obligaciones comprometidas en ejercicios anteriores. En 2009, 25 entidades utilizaron esta figura como consecuencia de tener que aplicar al presupuesto las OVEPAP financiadas con el endeudamiento; sin embargo, en 2010 lo hicieron 27 de las 30 analizadas por 146,9 millones de euros.

d) 16 entidades han liquidado el ejercicio 2009 con ahorro neto ajustado68 con saldo positivo, y 14 en 2010.

Analizados los informes de las 30 entidades seleccionadas, debe ponerse de manifiesto:

— Los Interventores de Alicante, Cáceres, Elche, Lleida, Santander, Tarragona y Torremolinos, tanto en 2009 como en 2010, no se pronuncian abiertamente sobre si se está o no cumpliendo el plan de saneamiento. El contenido de estos informes es excesivamente formal y no concluyen con suficiente claridad si la entidad local cumple o no cumple el plan o si los indicadores permitirían o no acudir al endeudamiento para financiar nuevas inversiones en el futuro, consecuencia directa del cumplimiento o incumplimiento del plan. Sólo en Lleida, a pesar de que no consta una opinión de la Intervención, por los datos que se manejan en el informe se deduce que en 2010 mantenía una situación financiera suficientemente equilibrada.

— En 2009, 15 Interventores se pronunciaron abiertamente sobre el incumplimiento del plan de saneamiento, cifra que se elevó a 20 en 201069.

Sin embargo, y como se expone en el apartado 2.6 Seguimiento de algunas entidades con una situación financiera desequilibrada, en general la situación real era más deficitaria que la aflorada en las cuentas.

2.5 GARANTÍA PARA LAS LÍNEAS DE CRÉDITO O AVAL DEL ICO PARA FACILITAR LIQUIDEZ A ACREEDORES DE ENTIDADES LOCALES REGULADA EN EL TÍTULO II DEL RDL 5/2009

El RDL 5/2009 recogía, en su Título II, la posibilidad de que los empresarios afectados por la falta de pago de las entidades locales obtuvieran crédito de entidades financieras a las que el ICO concedería avales para garantizar los impagos de facturas endosadas por las empresas y autónomos correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a entidades locales.

Con esta finalidad, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 23 de abril de 2009 autorizó al ICO a que habilitase una nueva línea de apoyo a las pymes denominada ICO Anticipos Empresas y Autónomos con Entidades Locales por una cuantía global de 3.000 millones de euros, ampliable hasta el 25% del importe anual de las entregas a cuenta en la participación en los ingresos del Estado de 2009, es decir, hasta 3.635 millones de euros (25% de 14.540 millones de euros), con los siguientes límites:

1.º Garantía para una o varias facturas o certificaciones pendientes de pago, por un importe máximo por acreedor de 300.000 euros (IVA incluido), expedidas antes del 23 de abril de 2009.

2.º Hasta el 25% de las entregas a cuenta por la participación en los ingresos del Estado de 2009 a cada entidad local.

No se produjo ninguna resolución de desarrollo en relación con el Título II del RDL 5/2009, por lo que el procedimiento fue cubierto mediante un convenio ICO-entidades de crédito que fijó las características y finalidades, así como los modelos de formularios necesarios para la cumplimentación de la medida.

Las condiciones generales fueron las siguientes:

a) Se pudieron acoger a esta línea de avales las cesiones de derecho de cobro realizadas por autónomos y empresas a la entidad financiera convenida con el ICO entre el 24 de abril y el 31 de julio de 2009, ambos inclusive, mediante acuerdo de cesión o bajo la modalidad de confirming70.

b) La inclusión de las operaciones se condicionó a que la entidad financiera que adquiriría los derechos ante la entidad local lo comunicase al ICO, al objeto de que éste pudiera verificar las condiciones determinadas en el acuerdo de la citada Comisión Delegada y controlar los límites.

c) Una vez confirmada por el ICO cada operación, las entidades financieras disponían de un plazo de quince días para efectuar el endoso.

d) Autorizada la operación, la entidad de crédito tenía 15 días para realizar las cesiones o endosos y otros 15 días para comunicar al ICO la realización de los mismos.

e) En caso de modalidad por acuerdo de cesión, cada acreedor tramitaba el anticipo con la entidad financiera, debiendo presentar además de la factura, una certificación de que se había producido el reconocimiento de la obligación y notificación fehaciente de cada acuerdo de cesión a favor del banco con la consiguiente toma de razón en la entidad local. En caso de confirming, la entidad local informaría de las diferentes remesas con los datos de las facturas a descontar71.

f) El tipo máximo de descuento del endoso acogido a esta línea se fijó en el convenio con un límite del 5% sobre el importe de la factura o certificación, siendo por negociación entre la entidad financiera y el acreedor cómo había de fijarse el tipo correspondiente a cada operación, que se descontaría de una sola vez en la fecha del endoso. El banco debía desembolsar a la empresa el importe descontado sin que pudiera hacer ningún tipo de retención diferenciada.

g) Cada banco se obligaba a realizar las acciones necesarias para obtener el cobro por parte de la entidad local, pero por la cuantía de las facturas que resultasen impagadas a 30 de noviembre de 2009 el banco podría durante el mes de diciembre ejecutar el aval que el ICO abonaría durante el primer trimestre de 2010.

El Estado, en virtud de la disposición adicional 4ª del TRLHL, puede compensar las deudas firmes a su favor contraídas por las entidades locales con cargo a su participación en los tributos del Estado, y el artículo 12 del RDL 5/2009 autorizó a que las obligaciones que asumiera el ICO como consecuencia de los posibles impagos por parte de las entidades locales se compensasen mediante retención de las correspondientes entregas a cuenta a favor de la entidad local morosa. El RDL 5/2009 estableció expresamente que el Estado no asumía ni respondía de las obligaciones contraídas por las entidades locales ni por los entes vinculados o dependientes de éstas, por lo que el ICO debía comunicar a la DGCFCAEL los pagos efectuados a los efectos señalados.

Las principales magnitudes de esta medida fueron los siguientes72:

 

 

(nº)

 

 

 

Empresas

Facturas

Millones de euros

(a)

Solicitudes.

7.161

95.345

439,6

(b)

Decaídas o no autorizadas.

3.013

45.468

274,7

(c = a-b)

Concedidas.

4.148

49.877

164,9

 

 

58%

52%

38%

(e)

Ejecutadas.

2.851

33.613

105,6

 

 

69%

67%

64%

El grado de utilización de la línea fue únicamente del 5,5%, ya que se concedieron avales por 164,9 millones de euros sobre un límite de 3.000 millones de euros.

2.5.1 Modalidad de cesión de créditos de los proveedores a favor de las entidades financieras

El Tribunal ha recabado a través del ICO todos los certificados de las entidades locales cuyos acreedores se acogieron al aval.

A fin de conocer el impacto de la medida regulada en el Título II del RDL 5/2009, el Tribunal de Cuentas solicitó a 40 entidades información sobre los certificados expedidos, tras cuyo análisis deben ponerse de manifiesto las siguientes observaciones:

a) No siempre existió un registro o control suficiente en las entidades locales de las certificaciones expedidas relativas a las deudas pendientes. 10 entidades no han podido facilitar o el número de las expedidas o la cuantía total a la que estas ascendieron73; algunas entidades locales han confundido el certificado de existencia de deuda con el de la toma de razón de la cesión de derechos e, incluso, han manifestado indebidamente que ningún acreedor solicitó los preceptivos certificados para acogerse al aval.

b) En 11 entidades no se expidieron todas las certificaciones reclamadas por los acreedores que, al ser requisito imprescindible, les impidió acceder al aval74.

c) Numerosos empresarios, que habían solicitado las certificaciones iniciales a las entidades locales, finalmente no cedieron sus créditos a entidades financieras, en parte o en su totalidad, al conseguir cobrar la deuda durante el proceso de solicitud o conocer que se incluían entre las que se atenderían con cargo al endeudamiento regulado en el Título I del RDL 5/2009, lo que les supuso un ahorro en el coste financiero asociado a la operación. Algunos acreedores de Alcalá de Henares, El Ejido, El Puerto de Santa María y Torremolinos no pudieron utilizar este instrumento al no tramitar las entidades financieras las correspondientes cesiones de derechos dentro del plazo.

d) Las entidades han reconocido que se rechazaron algunas solicitudes de los acreedores por los siguientes motivos:

— No se ajustaban al plazo establecido en el RDL 5/2009 (Alcorcón).

— Las solicitudes superaban el máximo legal de 300.000 euros por proveedor (Algeciras, Jaén y Puerto Real).

— Por indicación de la entidad financiera de la imposibilidad de aceptar las cesiones de crédito, rechazando o modificando convenientemente la solicitud para que finalmente pudiera ser aceptada por la entidad bancaria (Almuñécar).

— Por estar ya previamente cedidos los derechos de cobro o por existir diligencias de embargo de la Administración Tributaria (Almuñécar, El Puerto de Santa María).

— Por optar finalmente la entidad por la modalidad de confirming (Jerez de la Frontera).

— Por ausencia de antecedentes suficientes en la Intervención o no estar las deudas reclamadas reconocidas previamente en la contabilidad municipal por no haberlas tramitado los servicios correspondientes (Albaida, Benidorm, Castellón de La Plana, Cuenca, León y El Puerto de Santa María 75).

e) Se rechazaron certificaciones por otros motivos menos objetivos:

— Por directrices del equipo de gobierno municipal (Parla).

— Por falta de liquidez para poder realizar los pagos (Collado Villalba y Huelva).

Por otra parte, debe ponerse de manifiesto que siendo el objetivo del RDL que el producto del endeudamiento se destinase principalmente a atender deudas con pymes y autónomos, se permitió que empresas dependientes se acogiesen al aval del ICO y cediesen a las entidades financieras saldos pendientes de cobro de sus ayuntamientos matrices (como en Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María o Puerto Real) y que llegaron, incluso, a retenerse entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado por impago de las correspondientes obligaciones cedidas a los bancos.

2.5.2 Modalidad de confirming

El RDL 5/2009 permitió que el endoso de los derechos de cobro de los acreedores a la entidad bancaria pudiera realizarse mediante la modalidad de confirming, si bien su utilización por las Administraciones Públicas no está específicamente regulada.

El confirming, como servicio ofrecido por las entidades financieras para gestionar los pagos de la entidad local a sus acreedores, permite, por precio o descuento, cobrar las facturas a fecha determinada76.

Se cede el proceso administrativo de pagos al banco, para lo cual la entidad local selecciona los proveedores que deben ser atendidos con cargo a la línea habilitada remitiendo al banco remesas de facturas con la información estándar diseñada por la entidad de crédito. El banco ofrece a los proveedores un documento de cobro a fecha cerrada con indicación de que su importe, en caso de no querer esperar al vencimiento, puede ser anticipado liquidándose al descuento.

En principio, el pacto confirmatorio se celebra únicamente entre la entidad financiera y la entidad local, por lo que no vincula jurídicamente al proveedor. Normalmente, si la entidad local (entidad confirmatoria) no dispone de los recursos necesarios para hacer los pagos a tiempo, el banco puede dejar de pagar a los proveedores o cargar en cuenta de la entidad local el importe correspondiente junto con los intereses de mora que se hubiesen establecido en el contrato. En este caso, las facturas no atendidas eran directamente ejecutables contra el correspondiente aval del ICO.

No obstante, si la entidad local y un proveedor pactan el mecanismo confirmatorio como único medio de pago, podría estar alterándose la prelación de pagos o el plan de disposición de fondos establecido en la entidad local, al comprometerse la entidad local a abonar las facturas de éstos a fecha cerrada, con posible perjuicio de otros acreedores con mayor antigüedad en sus deudas.

De las 40 entidades analizadas, 10 suscribieron este tipo de líneas expresamente para tramitar los pagos a los proveedores sujetos al Título II del RDL 5/2009 y otras 4 disponían de líneas previamente y contrataron más a los efectos de este RDL77. Otras 4 entidades tenían habilitadas líneas de confirming con entidades financieras antes de la aprobación del RDL 5/2009, que no utilizaron especialmente con esta finalidad.

No se ha tenido suficiente control administrativo y contable sobre las remesas de pagos comunicadas a los bancos en los Ayuntamientos de Alcorcón y Torremolinos.

La cuantía total de remesas de confirming de las entidades analizadas a los efectos de la garantía del ICO ascendió a 28,7 millones de euros, de acuerdo al siguiente detalle78:

Entidad Local

Nº remesas

Euros

Albuñol.

3

153.531,71

Alcalá de Henares.

3

5.824.474,22

Algeciras.

2

2.223.235,67

Ciudad Real.

> 18

1.661.422,52

Consejo Insular Ibiza.

1

332.522,78

Jaén.

> 18

2.735.107,01

Jerez de la Frontera.

18

3.014.943,34

León.

1

5.115.548,09

Manilva.

> 18

445.442,12

Parla.

7

4.249.944,29

Puerto Real.

>18

1.671.294,83

San Andrés del Rabanedo.

1

1.244.168,15

TOTAL

 

28.671.634,73

La mayor parte de las entidades locales dispusieron de una línea en una única entidad de crédito con la que se pactó que el descuento a aplicar a los proveedores no superaría el 5% previsto en el convenio con el ICO, sin perjuicio de negociación individual con éstos.

No obstante, algunas de las entidades con peor situación financiera abrieron líneas de confirming en diversas entidades de crédito:

— Jerez de la Frontera, con BBVA, La Caixa, y La Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI). Con esta última se aceptó, por encima de las condiciones del convenio, un interés de cesión del 5,15% más una comisión del 0,35%.

— Parla contrató líneas con BBVA, La Caixa, Caja Madrid, IberCaja y Santander.

— Puerto Real admitió con Cajasol una comisión a su cargo del 0,15% por la gestión de pagos.

— En San Andrés del Rabanedo se promovió un proceso de licitación entre las entidades financieras interesadas y se consiguió que el tipo de descuento inicial del 5% se redujese al 3,5%, en beneficio de sus propios proveedores.

2.5.3 Ejecución de aval por impago de las entidades locales

El 66% de la deuda avalada por el ICO no se hizo efectiva por las entidades locales, por lo que las entidades financieras ejecutaron los avales y el ICO respondió de ellos79. Los 2.851 acreedores con 33.613 facturas impagadas con aval ejecutado por 105,6 millones de euros correspondían a 413 entidades locales. 48 ayuntamientos en los que se autorizó avales por el límite del 25% de su participación en los ingresos del Estado no atendieron ni una sola de las facturas avaladas80 y otros 49 no llegaron a pagar ni el 5% de la deuda avalada.

El 85% de las ejecuciones de aval se concentró en entidades de cuatro Comunidades Autónomas, representando la de Andalucía el 51% del importe total ejecutado. El resumen por Comunidades Autónomas es el siguiente:

Entidades de C. Autónoma

Hab.

Euros

%

Andalucía.

3.540.268

53.582.337,62

51

Comunidad de Madrid.

1.166.112

19.535.475,33

18

Castilla y León.

295.964

7.998.783,68

8

Canarias.

307.876

7.240.070,19

7

Región de Murcia.

217.691

3.997.575,47

4

Castilla La Mancha.

661.489

3.748.531,15

4

Comunidad Valenciana.

274.693

2.870.270,67

3

Galicia.

78.778

1.531.130,23

1

Cataluña.

122.172

1.528.257,77

1

Extremadura.

92.827

1.378.266,33

1

Principado de Asturias.

58.192

790.853,67

1

Islas Baleares.

102.047

559.054,55

1

Aragón.

29.150

475.608,88

0

Cantabria.

228.912

319.145,91

-

La Rioja.

0

0,00

-

TOTAL

7.176.171

105.555.361,45

100

Hubo 22 entidades que no atendieron obligaciones avaladas por cuantía superior a un millón de euros, siendo las que superaron los 2,5 millones de euros las siguientes:

Entidad Local

Hab.

Euros

León.

134.305

5.115.548,09

Alcorcón.

167.967

4.587.593,04

Jaén.

116.557

4.500.221,15

Telde.

100.015

4.347.303,11

Parla.

115.611

4.243.491,49

El Ejido.

84.227

3.610.494,63

Huelva.

148.806

3.378.742,27

Jerez de la Frontera.

207.532

3.014.943,34

Alcalá de Henares.

204.574

2.953.261,80

El Puerto de Santa María.

87.696

2.860.151,02

Estepona.

65.592

2.787.404,01

Benalmádena.

58.854

2.501.100,59

Los municipios que presentan una ratio de ejecución de aval por habitante más elevada son:

Entidad Local

Hab.

Euros

Euros/hab.

Baix Pallars.

191

21.111,09

110,53

Trespaderne.

524

34.666,80

66,16

Aznalcóllar.

6.185

315.213,70

50,96

Tías.

19.849

929.712,69

46,84

La Puerta de Segura.

2.638

122.486,46

46,43

Fuentidueña.

127

5.836,20

45,95

Alhabia.

724

32.321,46

44,64

Telde.

100.015

4.347.303,11

43,47

El Ejido.

84.227

3.610.494,63

42,87

Benalmádena.

58.854

2.501.100,59

42,50

Estepona.

65.592

2.787.404,01

42,50

Puerto Real.

40.183

1.671.294,83

41,59

Únicamente 8 de las 40 entidades analizadas con acreedores que se acogieron al aval del ICO81 hicieron frente a todas las obligaciones asumidas dentro del plazo legalmente establecido. Sin embargo, en las otras 32, las entidades financieras ejecutaron avales y en consecuencia se retuvieron a partir de 2010 cantidades de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado a estas entidades locales.

2.5.4 Cancelación de pagos del ICO y retención en la Participación de los Ingresos del Estado

El Estado no asumía ni respondía de las obligaciones contraídas por las entidades locales, razón por la cual las cantidades satisfechas a las entidades de crédito como consecuencia de la ejecución de los avales fueron comunicadas por el ICO a la DGCFCAEL a fin de que se practicasen las correspondientes retenciones en la participación en los ingresos del Estado de cada una de las entidades locales morosas82, que se fueron aplicando a partir del segundo semestre de 2010, en función de la capacidad de absorción de cada entidad local.

2.6 SEGUIMIENTO DE ALGUNAS ENTIDADES CON UNA SITUACIÓN FINANCIERA DESEQUILIBRADA

En los apartados siguientes se realiza un análisis especial de la situación y ejecución presupuestaria en 2009 y 2010 de algunas entidades con una situación financiera más desequilibrada y, en su caso, de seguimiento del plan de saneamiento, a fin de observar si se estaban cumpliendo los objetivos perseguidos por el RDL 5/2009: ahorros netos positivos, una mejoría de los saldos de los RTGG y la reducción y/o eliminación del volumen de OVEPAP. En este análisis se ha tenido en cuenta la documentación adicional recabada de los ayuntamientos y las posibles medidas de contención del déficit adoptadas en 201183.

2.6.1 Alcorcón

Las fechas de aprobación de los presupuestos, liquidaciones, cuentas generales y rendición de estas últimas a este Tribunal se recogen en el siguiente cuadro:

 

2009

2010

2011

Presupuesto.

30/01/2009

28/12/2009

27/01/2011

Liquidación del presupuesto.

09/03/2010

20/06/2011

Cuenta general.

27/12/2010

26/09/2011

Rendición cuenta general.

07/04/2011

28/10/2011

La aprobación de los presupuestos de 2009 y 2011, y de las liquidaciones de los presupuestos de 2009 y 2010 se realizó fuera de los plazos establecidos por los artículo 169.2 y 191.3 del TRLHL y la aprobación de la cuenta general de 2009 se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 212.4 del TRLHL.

Con anterioridad a la concertación de las operaciones de endeudamiento derivadas del RDL 5/2009, la situación financiera de Alcorcón era especialmente grave. Las autoridades municipales acordaron, el 26 de mayo de 2008, concertar una operación de crédito por 22 millones de euros para sanear el RTGG negativo de 2007, la cual, de conformidad con el artículo 177.5 del TRLRHL, debía quedar cancelada antes de que se renovase la Corporación (por tanto, antes de mayo de 2011). Dos días después del acuerdo, el Interventor advirtió que, dado que el presupuesto aprobado para 2008 incumplía el objetivo de estabilidad presupuestaria, era necesario solicitar la previa autorización del MEH antes de la concertación de la operación de crédito. Sin embargo, la Junta de Gobierno Local concertó la misma en junio de 2008 con una entidad financiera, sin que conste que se hubiera solicitado la preceptiva autorización.

Además de dicha operación, Alcorcón concertó durante 2008 otras tres operaciones de crédito a largo plazo, para financiar diversas inversiones recogidas en el presupuesto de este año, por otros 22 millones de euros con otras tres entidades financieras, sin que tampoco se hubiera solicitado la autorización preceptiva del MEH84.

La ausencia de la solicitud suponía que el MEH desconocía las operaciones y, por consiguiente, no podría valorar las circunstancias y objetivos pretendidos para poder aceptar o denegar las mismas, como ocurre con cualquier otro ayuntamiento a pesar de que la contestación se dilate en el tiempo. Sin embargo, hay constancia de que el MEH tuvo conocimiento de la existencia de estos créditos, al menos un año después, por la información obrante en la Central de Información de Riesgos Local, por lo que pudo haber intervenido de oficio a partir de ese momento85 en orden al mantenimiento de la disciplina financiera y la consecución de la estabilidad presupuestaria regulada en el TRLGEP86.

La imposibilidad para hacer frente a los compromisos de crédito asumidos en dichas operaciones ha determinado que el Ayuntamiento no haya podido hacer frente a diversos vencimientos87. El Tesorero de la entidad en diversos informes ha venido poniendo de manifiesto que el pago de los créditos generaría dificultades para hacer frente a los pagos de las nóminas del personal y otros derivados de ejecuciones forzosas de sentencias. Señalaba, en definitiva, que la liquidez disponible era insuficiente para hacer frente a todos los pagos a su vencimiento, por lo que atender unos determinados compromisos en perjuicio de otros suponía una vulneración de la prelación de pagos regulada legalmente y en el plan de disposición de fondos del Ayuntamiento. Las dificultades de tesorería, con liquidez para apenas atender el pago de las nóminas, afectaron a numerosos acreedores a quienes se les retrasaron notablemente los pagos de sus facturas88.

A 31 de diciembre de 2008, Alcorcón presentaba un RTGG negativo de 115,9 millones de euros89 con unas OVEPAP de 3,9 millones de euros, con lo que el importe máximo susceptible de financiación ascendía a 119,8 millones de euros.

El Ayuntamiento se endeudó, al amparo del RDL 5/2009, por 44 millones de euros, el 37% del total, mediante la concertación de tres operaciones de endeudamiento formalizadas con otras tantas entidades financieras, cuando inicialmente las previsiones eran de 100 millones de euros (sobre los 119,8 millones de euros de importe máximo susceptible de financiación).

Estas operaciones se concertaron a unos tipos de interés para el primer periodo que oscilaban entre un 3,47% y un 5,56% y para el resto de vencimientos un tipo de interés variable referenciado al euribor a 3 años con un diferencial que oscilaba entre el 2,40 y 3 puntos, y un interés de demora referenciando al tipo aplicable al préstamo más un diferencial que iba del 3% hasta el 20,5%90. El gasto previsto de las operaciones de crédito suscritas es el siguiente (en euros):

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

TOTAL

Amortización.

0,00

0,00

2.820.642,31

10.462.652,39

10.890.284,16

11.336.114,88

8.490.306,26

44.000.000,00

Intereses.

516.955,21

1.781.675,00

1.772.592,76

1.491.938,61

1.064.306,81

618.475,06

159.874,59

7.405.818,04

Comisiones.

240.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

240.000,00

Cuota anual.

756.955,21

1.781.675,00

4.593.235,07

11.954.591,00

11.954.590,97

11.954.589,94

8.650.180,85

51.645.818,04

Alcorcón aprobó el 29 de junio de 2009 el plan de saneamiento para el período 2010 a 2015 para poder acceder a este endeudamiento extraordinario. Las principales medidas recogidas en dicho plan eran las siguientes:

— Medidas administrativas y de gestión para mejorar los procesos de tomas de decisiones en materia económica, las cuales incluían la elaboración de una instrucción de tramitación de facturas y certificaciones de obra para reducir el periodo de pago a un máximo de 2 meses desde la presentación de las mismas, con conexión de todas las concejalías, direcciones generales y demás órganos del ayuntamiento a la contabilidad. También se pretendía la elaboración de un reglamento general de concesión y justificación de subvenciones.

— Congelación de la presión fiscal en términos reales durante el periodo de vigencia del plan.

— Establecimiento de un tipo de gravamen diferenciado en el IBI para los bienes sanitarios en los términos previstos en el artículo 72.4 del TRLHL.

— Ajuste de las previsiones de ingresos en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y tasas por ingresos urbanísticos a las previsiones elaboradas para los nuevos desarrollos urbanísticos.

— Previsión de ingresos por dividendos de la Sociedad Municipal «Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón» (EMGIASA) por importe de 65,7 millones de euros en el periodo 2010-2013, destinados a la amortización de la operación de endeudamiento.

— Congelación de la plantilla de personal.

— Fijación de una subida retributiva anual máxima para el personal del ayuntamiento del incremento del IPC del año anterior, más un 0,50% en el año 2010 y un 0,75% en el año 2011.

Limitación del importe de las gratificaciones y horas extraordinarias a un importe máximo de 0,3 millones de euros anuales.

— Supresión progresiva de los contratos laborales temporales excepto interinidad y contratos subvencionados por otras Administraciones Públicas.

Las previsiones recogidas en el plan de saneamiento que abarcaba el periodo 2010-2015, fueron las siguientes:

 

 

 

En millones de euros

 

 

Liq.2008

Previsiones plan de saneamiento

 

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

1.

Impuestos directos.

45,0

57,7

64,2

72,1

81,6

95,1

111,7

2.

Impuestos indirectos.

8,1

16,2

11,8

15,5

22,0

26,6

29,1

3.

Tasas y otros ingresos no afectados.

9,6

14,8

13,7

15,5

18,7

21,0

22,6

4.

Transferencias corrientes.

45,1

46,2

46,9

47,8

49,0

50,5

52,0

5.

Ingresos patrimoniales.

0,2

16,4

26,8

21,0

2,4

0,3

0,3

 

INGRESOS NO FINANCIEROS.

108,0

151,3

163,4

171,9

173,7

193,5

215,7

1.

Gastos de personal.

63,8

64,7

66,2

67,9

69,9

72,0

74,1

2.

G. bienes corrientes y servicios.

27,5

29,4

29,7

30,0

30,3

30,8

31,3

4.

Transferencias corrientes.

36,3

36,7

36,8

36,8

37,0

37,1

37,2

 

GASTOS NO FINANCIEROS.

127,6

130,8

132,7

134,7

137,2

139,9

142,6

 

AHORRO BRUTO.

-19,6

20,5

30,7

37,2

36,5

53,6

73,1

3.

Gastos financieros (intereses).

5,0

6,1

6,3

6,0

4,6

3,2

2,3

9.

Pasivos financieros (amortización).

5,1

13,5

19,0

16,4

16,3

16,9

12,5

 

OPERAC. FINANCIERAS.

10,1

19,6

25,3

22,4

20,9

20,1

14,8

 

AHORRO NETO.

-29,7

0,9

5,4

14,8

15,6

33,5

58,3

 

DÉFICIT/SUPERÁVIT DE TESORERÍA.

-25,2

0,0

11,8

12,4

13,3

31,9

56,2

En general, el plan ha sido redactado tal y como exigía el artículo 3 del RDL 5/2009, con explicación detallada y cuantificada de las medidas fiscales, de gestión y administrativas a aplicar.

No obstante, se han incluido en el capítulo 5 como ingresos corrientes los dividendos a obtener de la Sociedad Municipal «Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón» (EMGIASA) por importe de 65,7 millones de euros en el periodo 2010-2013. Estos dividendos serían fondos adscritos al Patrimonio Público del Suelo según establece el artículo 174.2.c de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid 9/2001, de 17 de julio y, por tanto, ingresos con carácter afectado a inversiones que no deberían haberse considerado en la elaboración del plan91.

La comparación de las cifras del plan con los datos de liquidación y presupuestos de 2009, 2010 y 2011 es la siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

En millones de euros

 

 

2009

2010

2011

 

 

Presup.30/01/09

Liquid.09/03/10

Plan

Presup.28/12/09

Liquid.20/06/11

Plan

Presup.27/01/11

1.

Impuestos directos.

54,2

49,8

57,7

58,3

57,9

64,2

66,4

2.

Impuestos indirectos.

14,5

6,2

16,2

16,2

6,2

11,8

15,1

3.

Tasas y otros ingresos.

17,9

8,9

14,8

14,9

11,1

13,7

13,7

4.

Transferencias corrientes.

54,3

46,2

46,2

51,5

40,9

46,9

46,9

5.

Ingresos patrimoniales.

9,3

8,2

16,4

16,4

21,3

26,8

20,4

 

INGRESOS NO FINANCIEROS.

150,2

119,3

151,3

157,3

137,4

163,4

162,5

1.

Gastos de personal.

62,5

62,0

64,7

64,6

63,3

66,2

60,9

2.

G. bienes corrientes y servicios.

29,4

26,7

29,4

30,6

29,4

29,7

28,3

4.

Transferencias corrientes.

36,5

32,3

36,7

39,2

33,4

36,8

37,5

 

GASTOS NO FINANCIEROS.

128,4

121,0

130,8

134,4

126,1

132,7

126,7

 

AHORRO BRUTO.

21,8

-1,7

20,5

22,9

11,3

30,7

35,8

3.

Gastos financieros (intereses).

6,5

6,1

6,1

6,5

6,7

6,3

8,1

9.

Pasivos financieros (amortización).

12,0

12,0

13,5

13,5

14,2

19,0

18,9

 

OPERACIONES FINANCIERAS.

18,5

18,1

19,6

20,0

20,9

25,3

27,0

 

AHORRO NETO.

3,3

-19,8

0,9

2,9

-9,6

5,4

8,8

Como se ha señalado, el requilibrio presupuestario quedó condicionado a la obtención de dividendos de la empresa de gestión urbanística. La liquidación del presupuesto aprobada para 2009 presentó un ahorro neto negativo de 19,8 millones de euros, a pesar de haberse liquidado 7,8 millones de euros de dividendos. El presupuesto de 2010 también se liquidó con un ahorro neto negativo de 9,6 millones de euros con 16,1 millones de euros de dividendos, cuando la previsión del plan era la generación de un ahorro neto positivo de 0,9 millones de euros92.

En 2010, las principales desviaciones negativas en ingresos se produjeron en los capítulo 2 y 3, por la reducción de los ingresos por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y tasas y licencias urbanísticas, y en el capítulo 4 de transferencias corrientes, cuya cuantía liquidada por la Participación en los tributos del Estado fue inferior tanto a la prevista en el plan, como a la cifra presupuestada que estaba sobrevalorada. Los presupuestos iniciales de 2011 se adaptaron básicamente al plan de saneamiento aprobado. Por la parte de los gastos, la ejecución del capítulo 1 del ejercicio 2010 y el presupuesto inicial de 2011 presentan desviaciones a la baja respecto de las previsiones del plan como consecuencia de las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público adoptadas de acuerdo con el RDL 8/2010. La reducción de ingresos se compensó en parte por la menor ejecución de los gastos por transferencias corrientes a organismos Autónomos y sociedades mercantiles dependientes.

En la comunicación efectuada por el Ayuntamiento de Alcorcón a la DGCFCAEL relativa a la evaluación anual del cumplimiento del plan en el ejercicio 2009, no consta la existencia de OVEPAP a fin de dicho año. En 2010 se comunicó la existencia de devoluciones de ingresos sin aplicar al presupuesto de ese año por importe de 1,4 millones de euros, sin que se comunicara la existencia de obligaciones pendientes. El control de las OVEPAP se realizaba a través de un registro extracontable que no era completo al no incluir las facturas pendientes de comunicar por los servicios gestores a la Intervención. Las OVEPAP posteriormente se aprobaban a través de expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito. No obstante, en junio de 2011 el Interventor notificó a los responsables municipales que la deuda por OVEPAP era de 12 millones de euros, aunque en la contabilidad figuraba un saldo por facturas pendientes de aprobación por 23,1 millones de euros, considerando que este dato era incorrecto y que se precisa una depuración de las anotaciones contables.

El RTGG09 fue negativo en 95 millones de euros y el RTGG10 también fue negativo en 115,9 millones de euros, lo que pone de manifiesto el incumplimiento del objetivo del RDL 5/2009.

La situación financiera deducida del remanente de tesorería se desglosa en los siguientes componentes:

 

En millones de euros

 

2008

2009

2010

I. DISPONIBLE Y REALIZABLE (+)

23,0

100%

28,1

100%

40,8

100%

Fondos líquidos.

5,6

24%

10,1

36%

11,5

28%

Derechos pendientes de cobro netos.

17,4

76%

18,0

64%

29,3

72%

Deudores de presupuesto corriente (≤12 meses).

9,0

 

8,3

 

17,9

 

Deudores presupuestos cerrados (>12 meses).

32,0

 

33,2

 

35,4

 

Deudores por operaciones no presupuestarias.

3,4

 

3,8

 

3,7

 

Menos saldos de dudoso cobro.

-27,0

 

-27,3

 

-27,7

 

II. EXIGIBLE (-)

141,5

615%

126,2

449%

160,8

394%

Acreedores de presupuesto corriente (≤12 meses).

70,3

 

48,9

 

47,6

 

Acreedores de presupuestos cerrados (>12 meses).

13,6

 

24,3

 

58,4

 

Acreedores de operaciones no presupuestarias.

44,7

 

38,4

 

39,0

 

Compromisos pendientes por exceso de financiación afectada.

12,9

 

14,6

 

15,8

 

III. AJUSTES PERIODIF. PRESUPUESTARIA (+/-)

2,6

 

3,1

 

4,1

 

Menos cobros realizados pendientes aplicación definitiva.

0,0

 

0,0

 

0,0

 

Más pagos realizados pendientes aplicación definitiva.

2,6

 

3,1

 

4,1

 

IV. REMANENTE TESORERÍA GRLES. (I-II+/- III)

-115,9

 

-95,0

 

-115,9

 

V. OBLIG. VENCIDAS NO APLICADAS A PPTO (-)

3,9

 

0,0

 

1,4

 

VI. REMANENTE TESORERÍA G. GRLES. AJUSTADO (IV-V)

-119,8

 

-95,0

 

-117,3

 

INDICADORES

 

 

 

 

 

 

Liquidez inmediata.(Fondos líquidos/Exigible).

0,04

 

0,08

 

0,07

 

Capacidad de pago obligaciones pendientes >12 meses.(Fondos líquidos/Acreedores presupuestos cerrados).

0,41

 

0,42

 

0,20

 

Solvencia a corto plazo(Disponible y realizable/Exigible+Obligs. pdtes. aplicar ppto)

0,16

 

0,22

 

0,25

 

Cobertura derechos pendientes cobro presupuestarios(Saldos dudoso cobro/derechos presup. cte. y cerrados)

66%

 

66%

 

52%

 

Cobertura derechos pendientes cobro > 12 meses(Saldos dudoso cobro/derechos pptos. Cerrados)

84%

 

82%

 

78%

 

Las ratios de 2009 de liquidez, solvencia y capacidad de pago, tras acudir al crédito extraordinario previsto en el RDL 5/2009, experimentaron una mejora, sin embargo, no es posible realizar un análisis de la solvencia de la entidad en 2010 como consecuencia de que no se ha comunicado al Tribunal una relación completa de las OVEPAP.

A 31 de diciembre de 2010 los derechos pendientes de cobro ascendían a 53,3 millones de euros con origen en los siguientes años:

 

En millones de euros

Ejercicio 2010.

17,9

Ejercicio 2009.

4,2

Ejercicio 2008.

2,3

Ejercicio 2007.

1,5

Ejercicio 2006.

1,3

Ejercicio 2005 y anteriores.

26,1

Total

53,3

Las bases de ejecución de los presupuestos no explicitan el procedimiento de cálculo de los derechos de dudoso cobro, limitándose a señalar que éstos se determinan en función de la antigüedad de las deudas, su importe, la naturaleza de los recursos de que se trate y los porcentajes de recaudación, sin desarrollar el criterio básico y general recogido en el artículo 103.3 del RD 500/1990. Las estimación realizada en la cuenta general de 2010 ascendía a 27,7 millones de euros, lo que supuso un 78% de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados.

Respecto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Intervención puso de manifiesto un desequilibrio financiero en las liquidaciones de los presupuestos de 2009 y 2010 en términos consolidados, con unas necesidades de financiación de 11,7 millones de euros y 7,4 millones de euros, respectivamente. A pesar del desequilibrio existente en 2010, el Ayuntamiento no tuvo que elaborar el plan económico-financiero previsto en el RLEP-EL puesto que el déficit no financiero incurrido era inferior al límite recogido en el acuerdo de la Comisión Nacional de Administración Local de 28 de abril de 2011. No obstante, la grave situación financiera determinó que el Pleno de 11 de junio de 2010 aprobara medidas de reducción del gasto complementarias a las establecidas por el RDL 8/2010 consistentes en:

— Aplazamiento del plan de inversiones y una reducción del mismo de 45,1 millones de euros, lo que suponía un 8,61% del total previsto según el presupuesto consolidado del año 2010.

— Aprobación de una nueva tabla retributiva de los cargos electos, órganos directivos y personal eventual con un ahorro conjunto para los años 2010 y 2011 de 1 millón de euros.

— Supresión de 4 Direcciones Generales, la Agencia Tributaria y la Oficina Presupuestaria con una reducción del gasto estimada de 0,6 millones de euros.

Adicionalmente, el Pleno de 28 de junio de 2010 acordó reducir gastos de los capítulos 2 y 4 en 3,1 y de 1,9 millones de euros, respectivamente.

A pesar de estas medidas, no se logró corregir el desequilibrio existente, y el RTGG10 fue negativo en 117,3 millones de euros, superior al del ejercicio anterior.

La deuda municipal consolidada en junio de 2011, de acuerdo con el informe de la Intervención, era de 612,6 millones de euros (333,6 millones de euros en EMGIASA), lo que representa 1,3 veces el gasto presupuestado para ese año93.

Por otra parte y en relación con el Título II del RDL 5/2009, deudas con proveedores por valor de 4,7 millones de euros avaladas por el ICO no fueron atendidas a su vencimiento y fueron objeto de retención por la DGCFCAEL en su participación en los ingresos del Estado.

2.6.2 Alicante

Las fechas de aprobación de los presupuestos, liquidaciones, cuentas generales y rendición de estas últimas a este Tribunal se recogen en el siguiente cuadro:

 

2009

2010

2011

Presupuesto.

16/03/2009

29/04/2010

Prórroga

Liquidación del presupuesto.

14/05/2010

28/03/2011

Cuenta General.

15/04/2011

Sin aprobar

Rendición Cuenta General 94

03/05/2011

Los presupuestos de 2009 y 2010 se aprobaron con un retraso de tres y cuatro meses iniciado el ejercicio, lo que supone el incumplimiento de lo previsto en el artículo 169.2 del TRLHL.

La aprobación de las liquidaciones de los presupuestos de 2009 y 2010 también se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 191.3 del TRLHL. Asimismo, la aprobación de la Cuenta General de 2009 se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 212.4 del TRLHL. La Cuenta General de 2010 se encuentra pendiente de aprobación, habiéndose sobrepasado también el límite establecido en el artículo anterior.

El Ayuntamiento de Alicante95 presentaba a 31 de diciembre de 2008 un volumen de obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2008 de 26,3 millones de euros, endeudándose por dicho importe, al 100%, al amparo del RDL 5/2009, mediante la concertación de cuatro operaciones de endeudamiento formalizadas con tres entidades financieras que presentaban un tipo de interés para el primer periodo que oscilaba entre el 2,69% y el 2,87% y para el resto de vencimientos un tipo de interés variable referenciado al euribor a 12 meses con un diferencial que oscilaba entre el 1,15 y 1,44 puntos, con interés de demora de entre 10% y el tipo del préstamo más 10%96. El gasto previsto de las operaciones de crédito suscritas es el siguiente (en euros):

 

2009 97

2010

2011

2012

2013

2014

2015

TOTAL

Amortización.

0,00

0,00

0,00

6.305.930,81

6.479.168,10

6.657.169,10

6.840.064,89

26.282.332,90

Intereses.

0,00

722.059,42

722.059,42

722.059,42

548.822,12

370.821,13

187.925,33

3.273.746,84

Comisiones.

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Cuota anual.

0,00

722.059,42

722.059,42

7.027.990,23

7.027.990,22

7.027.990,23

7.027.990,22

29.556.079,74

El plan de saneamiento exigido por el RDL 5/2009 fue aprobado el 15 de julio de 2009 y presentaba como principales medidas a adoptar en el periodo de su vigencia las siguientes:

— Incremento anual de las tarifas de las tasas por encima del IPC e implantación de nuevas tasas.

— Mantenimiento de la plantilla con incremento del capítulo 1 de gastos por encima del IPC como consecuencia de previsibles deslizamientos.

— Crecimiento moderado en el capítulo 2 y en las transferencias a los organismos autónomos dependientes.

— Refinanciación de los préstamos existentes y solicitud de nuevos préstamos anuales para financiación de inversiones conforme a la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

— Modificación de las tarifas del transporte público y racionalización del servicio.

— Reordenación del servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos.

Las previsiones recogidas en el plan de saneamiento eran las siguientes:

 

 

 

En millones de euros

 

 

Liq.2008

Previsiones plan de saneamiento

 

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

1.

Impuestos directos.

115,9

119,1

121,9

125,4

129,5

133,8

138,4

143,2

2.

Impuestos indirectos.

18,7

9,7

9,7

9,7

9,9

10,2

10,6

10,9

3.

Tasas y otros ingresos no afectados.

32,1

32,4

36,7

37,8

39,0

40,2

41,4

42,7

4.

Transferencias corrientes.

62,7

61,7

65,2

68,9

72,8

76,9

81,3

85,9

5.

Ingresos patrimoniales.

8,9

7,6

7,8

8,1

8,3

8,6

8,8

9,1

 

INGRESOS NO FINANCIEROS.

238,3

230,5

241,3

249,9

259,5

269,7

280,5

291,8

1.

Gastos de personal.

83,0

86,3

89,8

93,4

97,1

101,0

105,0

109,2

2.

G. bienes corrientes y servicios.

106,2

89,8

90,9

94,6

98,4

102,4

106,5

110,8

4.

Transferencias corrientes.

40,9

32,9

31,1

32,4

33,7

35,1

36,6

38,1

 

GASTOS NO FINANCIEROS.

230,1

209,0

211,8

220,4

229,2

238,5

248,1

258,1

 

AHORRO BRUTO.

8,2

21,5

29,5

29,5

30,3

31,2

32,4

33,7

3.

Gastos financieros (intereses).

5,5

6,1

3,2

3,3

3,5

3,4

3,4

3,4

9.

Pasivos financieros (amortización).

16,0

11,6

13,5

13,5

17,5

17,6

18,7

19,9

 

OPERAC. FINANCIERAS.

21,5

17,7

16,7

16,8

21,0

21,0

22,1

23,3

 

AHORRO NETO.

-13,3

3,8

12,8

12,7

9,3

10,2

10,3

10,4

 

DÉFICIT/SUPERÁVIT DE TESORERÍA.

-21,9

-0,1

4,0

4,2

0,6

1,7

2,7

3,9

El plan se redactó a partir del análisis de la situación financiera a fin de 2008 y según la evolución que iba teniendo en 2009. La mayor parte de las previsiones suponían la mera aplicación de un porcentaje de incremento que, a su vez, tenía como origen una estimación del IPC anual para el periodo de vigencia del plan del 2,5%, sin que tales estimaciones consistieran en una explicación detallada y cuantificada de las medidas fiscales, de gestión y administrativas, tal y como exigía el artículo 3 del RDL 5/2009.

Además, el incumplimiento del artículo 169.2 del TRLHL con un retraso en la aprobación definitiva del presupuesto de 2010, cuatro meses después de iniciado el ejercicio, pone de manifiesto una deficiencia en la planificación económica que limita la eficacia del plan aprobado, por cuanto la actividad del municipio en esos primeros meses del ejercicio se rigió por las previsiones prorrogadas elaboradas para el ejercicio anterior discordantes con las premisas de contención del déficit previstas en el plan de saneamiento.

La comparación de las cifras del plan con los datos de liquidación y presupuestos de 2009, 2010 y 2011 es la siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

En millones de euros

 

 

2009

2010

2011

 

 

Presup.16/03/09

Plan15/07/09

Liquid.14/05/10

Plan

Presup.29/04/10

Liquid.28/03/11

Plan

Presup.Prórroga

 

 

1.

Impuestos directos.

119,1

119,1

122,0

121,9

113,3

119,2

125,4

113,3

2.

Impuestos indirectos.

9,3

9,7

12,2

9,7

8,7

10,7

9,7

8,7

3.

Tasas y otros ingresos 98.

32,4

32,4

34,0

36,7

35,4

34,9

37,8

35,4

4.

Transferencias corrientes.

61,7

61,7

62,4

65,2

62,8

62,5

68,9

62,8

5.

Ingresos corrientes.

7,6

7,6

9,9

7,8

17,2

16,9

8,1

17,2

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

230,1

230,5

240,5

241,3

237,4

244,2

249,9

237,4

1.

Gastos de personal.

91,8

86,3

86,0

89,8

92,9

84,4

93,4

92,9

2.

G. bienes corrientes y servicios.

89,8

89,8

108,1

90,9

91,0

95,8

94,6

91,0

4.

Transferencias corrientes.

32,9

32,9

37,7

31,1

36,0

45,0

32,4

36,0

 

GASTOS NO FINANCIEROS

214,5

209,0

231,8

211,8

219,9

225,2

220,4

219,9

 

AHORRO BRUTO

15,6

21,5

8,7

29,5

17,5

19,0

29,5

17,5

3.

Gastos financieros (intereses).

6,1

6,1

2,4

3,2

3,3

2,1

3,3

3,3

9.

Pasivos financieros (amortización) 99.

9,5

11,6

9,5

13,5

13,5

13,5

13,5

13,5

 

OPERACIONES FINANCIERAS

15,6

17,7

11,9

16,7

16,8

15,6

16,8

16,8

 

AHORRO NETO

0,0

3,8

-3,2

12,8

0,7

3,4

12,7

0,7

El plan de saneamiento para los ejercicios 2009 a 2015 planteaba previsiones de ahorro neto positivo a fin de cada uno de los ejercicios de su vigencia.

En 2009, el ahorro neto deducido de la liquidación fue negativo por 3,2 millones de euros, si bien se reconocieron gastos corrientes en el ejercicio provenientes de años anteriores por 22,5 millones de euros y se dejaron de imputar al menos 11,4 millones de euros conforme con los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos aprobados en 2010, por lo que en consecuencia el ahorro neto ajustado del propio ejercicio fue positivo en 7,9 millones de euros.

Se observa en este ejercicio una ejecución de ingresos por encima de las previsiones del plan de saneamiento y del presupuesto debido, fundamentalmente, al comportamiento de los impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; situación que tiene como contrapartida un exceso de ejecución de gastos, en especial en bienes corrientes y servicios y en transferencias corrientes.

En 2010, el ahorro neto fue positivo en 3,4 millones de euros, aunque hay que tener en consideración, igualmente, los 11,7 millones de euros de gastos de ejercicios previos imputados al presupuesto (conforme con los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito aprobados en el año) y los 32,8 millones de euros de gastos corrientes incurridos en el año no imputados al presupuesto del ejercicio, por lo que el saldo neto sería negativo en 24,5 millones de euros.

No consta la existencia de operaciones específicas que hayan sido generadoras de déficit especial o de incumplimiento de los postulados del plan de saneamiento.

El RTGG09 fue positivo en 13,3 millones de euros, si bien deben tenerse en cuenta los 25,3 millones de euros de OVEPAP a fin de ejercicio, por lo que el déficit sería negativo en 12 millones de euros. El RTGG10 fue positivo en 2,8 millones de euros, aunque del mismo modo se mantuvieron 34,9 millones de euros de OVEPAP, por lo que existía un déficit cuantificado en 32,1 millones de euros, lo que pone de manifiesto la imposibilidad de cumplimiento del objetivo del RDL 5/2009.

La situación financiera deducida del remanente de tesorería se desglosa en los siguientes componentes:

 

En millones de euros

 

2008

2009

2010

I. DISPONIBLE Y REALIZABLE (+)

61,7

100%

76,4

100%

65,4

100%

Fondos líquidos

35,3

57%

43,6

57%

33,3

51%

Derechos pendientes de cobro netos

26,4

43%

32,8

43%

32,1

49%

Deudores de presupuesto corriente (≤12 meses)

31,4

 

40,2

 

36,6

 

Deudores presupuestos cerrados (>12 meses)

25,6

 

27,3

 

31,6

 

Deudores por operaciones no presupuestarias

0,2

 

0,1

 

0,3

 

Menos saldos de dudoso cobro

-30,8

 

-34,8

 

-36,4

 

II. EXIGIBLE (-)

51,4

83%

63,0

82%

62,5

96%

Acreedores de presupuesto corriente (≤12 meses)

19,9

 

24,5

 

31,5

 

Acreedores de presupuestos cerrados (>12 meses)

0,4

 

0,3

 

0,0

 

Acreedores de operaciones no presupuestarias

11,6

 

10,5

 

10,4

 

Compromisos pendientes por exceso de financiación afectada

19,5

 

27,7

 

20,6

 

III. AJUSTES PERIODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA (+/-)

-0,2

 

-0,1

 

-0,1

 

Menos cobros realizados pendientes aplicación definitiva

-0,2

 

-0,1

 

-0,1

 

Más pagos realizados pendientes aplicación definitiva

0,0

 

0,0

 

0,0

 

IV. REMANENTE TESORERÍA G. GENERALES (I-II+/- III)

10,1

 

13,3

 

2,8

 

V. OBLIGACIONES VENCIDAS NO APLICADAS A PPTO (-)

26,3

 

25,3

 

34,9

 

VI. REMANANTE TESORERÍA G. GRLES. AJUSTADO (IV-V)

-16,2

 

-12,0

 

-32,1

 

INDICADORES

 

 

 

 

 

 

Liquidez inmediata(Fondos líquidos/Exigible)

0,69

  

0,69

  

0,53

 

Capacidad de pago obligaciones pendientes >12 meses(Fondos líquidos/Acreedores presupuestos cerrados)

88,25

  

145,33

  

 

Solvencia a corto plazo(Disponible y realizable/Exigible+Obligs. pdtes. aplicar ppto)

0,79

  

0,87

  

0,67

 

Cobertura derechos pendientes cobro presupuestarios(Saldos dudoso cobro/derechos presup. cte. y cerrados)

54%

  

52%

  

53%

 

Cobertura derechos pendientes cobro > 12 meses(Saldos dudoso cobro/derechos pptos. Cerrados)

120%

 

127% 

 

115% 

 

El Ayuntamiento de Alicante apenas mantiene obligaciones pendientes de pago con antigüedad superior a un ejercicio, aunque tiene dificultades para poder reconocer todos los gastos con cargo al presupuesto en vigor. Esta circunstancia, determina que las ratios de liquidez y capacidad de pago pongan de manifiesto una situación relativamente equilibrada, en tanto que la solvencia a corto plazo (incluidas las OVEPAP) presente un mayor deterioro en 2010.

A 31 de diciembre de 2010 los derechos pendientes de cobro ascendían a 68,2 millones de euros con origen en los siguientes años:

 

En millones de euros

Ejercicio 2010.

36,6

Ejercicio 2009.

13,3

Ejercicio 2008.

6,6

Ejercicio 2007.

3,0

Ejercicio 2006.

1,2

Ejercicio 2005 y anteriores.

7,5

Total

68,2

La estimación de los derechos de dudoso cobro se realiza aplicando determinados porcentajes a las liquidaciones pendientes en función de la antigüedad del derecho: el 100% de los derechos pendientes de cobro con origen en 2006 y años anteriores; el 80% de los saldos con origen en 2007 y en 2008, y el 70% y el 50% de los saldos pendientes de cobro de los capítulos 1, 2, 3 y 5 con origen en 2009 y de ejercicio corriente, respectivamente.

La estimación realizada en la cuenta general de 2010, que ascendía a 36,4 millones de euros, superaba el importe de los saldos pendientes de cobro de presupuestos cerrados.

La liquidación del presupuesto de 2009 se aprobó con incumplimiento del objetivo de estabilidad, cifrando la Intervención municipal en 22,3 millones de euros la necesidad de financiación consolidada resultante en términos SEC95. La situación financiero-patrimonial al cierre de 2009 exigía la adopción de medidas inmediatas para intentar el reequilibrio a medio plazo a través de un plan económico-financiero, que se aprobó por el Pleno de 13 de septiembre de 2010.

La liquidación del presupuesto de 2010 arrojó una necesidad de financiación de 18 millones de euros según informe de intervención del que tuvo conocimiento el Pleno el 22 de julio de 2011. En dicho informe se indicó la necesidad de la aprobación del correspondiente plan económico-financiero.

No consta que acreedores de este ayuntamiento hubieran cedido sus créditos a entidades financieras de acuerdo con las previsiones del Título II del RDL 5/2009.

2.6.3 Córdoba

Las fechas de aprobación de los presupuestos, liquidaciones, cuentas generales y rendición de estas últimas a este Tribunal por el Ayuntamiento de Córdoba son las siguientes:

 

2009

2010

2011

Presupuesto.

25/06/2009

06/05/2010

Prórroga

Liquidación del presupuesto.

24/03/2010

31/05/2011

Cuenta general.

17/01/2012

Sin aprobar

Rendición cuenta general.

24/01/2012

Sin rendir

Los presupuestos de 2009 y 2010 se aprobaron, respectivamente, con un retraso de seis y cinco meses iniciado el ejercicio, lo que supone un incumplimiento de lo previsto en el artículo 169.2 del TRLHL. La aprobación de las liquidaciones de los presupuestos del 2009 y 2010 también se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 191.3 del TRLHL y, asimismo, la aprobación de la cuenta general de 2009 se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 212.4 del TRLHL, permaneciendo la de 2010 pendiente de aprobación.

El Ayuntamiento de Córdoba presentaba a 31 de diciembre de 2008 un RTGG negativo de 37 millones de euros y unas OVEPAP por 1,2 millones de euros, por lo que el importe máximo susceptible de financiación ascendía a 38,2 millones de euros. El endeudamiento concertado al amparo del RDL 5/2009 ascendió a 38,0 millones de euros mediante la formalización de un único préstamo sindicado a un tipo de interés del 2,44% en el primer trimestre y para el resto de vencimientos un tipo de interés variable referenciado al euribor a tres meses con un diferencial del 1,49%, con un interés de demora referenciado al eonia100 más un diferencial del 2%101. El gasto previsto de la operación de crédito suscrita es el siguiente (en euros):

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

TOTAL

Amortización.

0,00

0,00

2.268.067,03

9.213.475,78

9.443.634,49

9.679.542,71

7.418.011,46

38.022.731,47

Intereses.

235.265,65

941.062,60

941.062,60

799.854,94

569.696,23

333.788,01

91.986,64

3.912.716,67

Comisiones.

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Cuota anual.

235.265,65

941.062,60

3.209.129,63

10.013.330,72

10.013.330,72

10.013.330,72

7.509.998,10

41.935.448,14

Las principales medidas incluidas en el plan de saneamiento financiero para los ejercicios 2009 a 2015, aprobado por el Pleno municipal el 22 de julio de 2009, necesario para la concertación de la operación de endeudamiento, eran las siguientes:

— Incremento de tipos impositivos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

— Incremento de las tasas por prestaciones de servicios para corregir el déficit de explotación de los mismos y establecimiento de nuevas tasas.

— Actualización del concierto con las compañías aseguradoras para la financiación de la contribución especial por ampliación y mejora del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

— Incremento de los gastos corrientes inferior a la subida prevista de ingresos.

— Reducción de transferencias municipales a los organismos autónomos dependientes.

— Realización de un plan municipal de ahorro en materia de comunicaciones telefónicas y postales.

— Establecimiento de un plan municipal de control y ahorro energético y nueva adjudicación del consumo energético.

— Contención del gasto y mayor control en el uso de infraestructuras municipales.

— Estudio de la posible aplicación del sistema de renting para el parque móvil municipal.

— Incremento de contratación de trabajos de valoración para la inclusión catastral de bienes inmuebles omitidos.

— Refinanciación de la deuda vigente del ayuntamiento.

Las previsiones recogidas en el plan de saneamiento eran las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

En millones de euros

 

 

Liq. 2008

Previsiones Plan de Saneamiento

 

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

1.

Impuestos directos.

94,4

107,5

111,4

118,8

125,0

139,0

146,7

146,7

2.

Impuestos indirectos.

16,9

16,6

16,9

17,4

17,9

19,1

19,6

19,6

3.

Tasas y otros ingresos no afectados.

50,0

56,4

56,6

57,8

59,1

61,7

63,2

63,2

4.

Transferencias corrientes.

79,0

78,1

75,0

78,3

81,6

88,9

92,8

92,8

5.

Ingresos patrimoniales.

2,8

3,1

2,9

2,9

3,0

3,1

3,2

3,2

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

243,1

261,7

262,8

275,2

286,6

311,8

325,5

325,5

1.

Gastos de personal.

90,0

95,6

97,8

105,1

107,2

111,5

117,1

117,1

2.

G. bienes corrientes y servicios.

39,7

34,0

34,0

35,0

35,4

38,0

41,8

41,8

4.

Transferencias corrientes.

99,1

96,4

93,5

96,0

97,3

101,9

109,1

109,1

 

GASTOS NO FINANCIEROS

228,8

226,0

225,3

236,1

239,9

251,4

268,0

268,0

 

AHORRO BRUTO

14,3

35,7

37,5

39,1

46,7

60,4

57,5

57,5

3.

Gastos financieros (intereses).

9,6

11,7

10,0

9,1

8,2

7,2

6,2

5,2

9.

Pasivos financieros (amortización).

18,4

23,0

23,8

26,0

30,3

29,5

28,9

25,5

 

OPERAC. FINANCIERAS

28,0

34,7

33,8

35,1

38,5

36,7

35,1

30,7

 

AHORRO NETO

-13,7

1,0

3,7

4,0

8,2

23,7

22,4

26,8

 

DÉFICIT/SUPERÁVIT DE TESORERÍA

-18,5

-18,0

-4,1

-4,2

-0,5

14,4

12,9

17,4

El plan fue redactado tal y como exigía el artículo 3 del RDL 5/2009, con explicación detallada y cuantificada de las medidas fiscales, de gestión y administrativa a aplicar.

El incumplimiento del artículo 169.2 del TRLHL con la aprobación definitiva del presupuesto de 2010 cinco meses después de iniciado el ejercicio, pone de manifiesto una deficiencia en la planificación económica que limita la eficacia del plan aprobado, por cuanto la actividad del municipio en esos primeros meses del ejercicio se rigió por las previsiones prorrogadas elaboradas para el ejercicio anterior discordantes con las premisas de contención del déficit previstas en el plan. Lo mismo cabe indicar respecto del año 2011 en que tuvo vigencia el presupuesto de 2010 prorrogado.

La comparación de las cifras del plan con los datos de liquidación y presupuestos de 2009, 2010 y 2011 es la siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

En millones de euros

 

 

2009

2010

2011

 

 

Presup.25/06/09

Plan22/07/09

Liquid.24/03/10

Plan22/07/09

Presup.06/05/10

Liquid.31/05/11

Plan22/07/09

Presup.Prórroga

 

 

1.

Impuestos directos.

107,5

107,5

102,3

111,4

111,4

106,1

118,8

111,4

2.

Impuestos indirectos.

16,6

16,6

11,5

16,9

16,9

9,5

17,4

16,9

3.

Tasas y otros ingresos 102.

56,4

56,4

102,5

56,6

57,2

77,6

57,8

57,2

4.

Transferencias corrientes.

78,1

78,1

81,7

75,0

75,0

77,5

78,3

75,0

5.

Ingresos patrimoniales.

3,1

3,1

1,9

2,9

2,9

1,9

2,9

2,9

 

INGRESOS NO FINANC.

261,7

261,7

299,9

262,8

263,4

272,6

275,2

263,4

1.

Gastos de personal.

95,6

95,6

94,4

97,8

96,4

94,2

105,1

96,4

2.

G. bienes ctes. y servicios.

34,0

34,0

42,0

34,0

32,7

45,8

35,0

32,7

4.

Transferencias corrientes.

96,4

96,4

124,2

93,5

96,1

125,8

96,0

96,1

 

GASTOS NO FINANC.

226,0

226,0

260,6

225,3

225,2

265,8

236,1

225,2

 

AHORRO BRUTO

35,7

35,7

39,3

37,5

38,2

6,8

39,1

38,2

3.

Gastos financieros (intereses).

11,7

11,7

9,0

10,0

12,3

8,8

9,1

12,3

9.

Pasivos financieros (amortiz.).

23,0

23,0

23,4

23,8

23,8

20,3

26,0

23,8

 

OPERACIONES FRAS

34,7

34,7

32,4

33,8

36,1

29,1

35,1

36,1

 

AHORRO NETO

1,0

1,0

6,9

3,7

2,1

-22,3

4,0

2,1

El presupuesto inicial de 2010 se adaptó al plan de saneamiento aprobado.

El plan de saneamiento financiero para los ejercicios 2009 a 2015 planteaba previsiones que determinarían ahorros netos positivos a fin de cada uno de los ejercicios. En 2009, este indicador fue positivo por 6,9 millones de euros, a pesar de haberse reconocido un 1 millón de euros de gastos corrientes provenientes de años anteriores. Sin embargo, el dato real de esta magnitud sería negativo al menos en 22,8 millones de euros, por los siguientes motivos:

a) Al haberse considerado incorrectamente de libre disposición los siguientes recursos:

— 0,7 millones de euros de contribuciones especiales que estaban afectadas a inversiones de la ampliación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS).

— 28,6 millones de euros de multas por infracciones urbanísticas, al tratarse de ingresos que forman parte del patrimonio municipal del suelo, y por consiguiente ser recursos afectados a actuaciones de inversión previstas en el planeamiento, equipamientos y espacios libres dentro de la ciudad consolidada y no a la financiación de gasto corriente103.

b) Por gastos corrientes incurridos en el ejercicio 2009 no imputados como tales en la liquidación de dicho ejercicio, al menos por 1,4 millones de euros, que fueron reconocidos mediante expediente extrajudicial en 2010104.

En 2010, Córdoba liquidó sus presupuestos con un ahorro negativo de 22,3 millones de euros. La principal causa de la generación de los ahorros netos negativos en 2009 y 2010 se encuentra en la falta de contención en el gasto por compras corrientes que superaron las previsiones del plan en un 29% en 2009 y en un 35% en 2010, y por transferencias corrientes que excedieron las previsiones en un 24% y un 35% en 2009 y 2010, respectivamente105.

La situación financiera deducida del remanente de tesorería se desglosa en los siguientes componentes106:

En millones de euros

 

2008

2009

2010

I. DISPONIBLE Y REALIZABLE (+)

85,8

100%

131,8

100%

141,9

100%

Fondos líquidos.

36,2

42%

41,3

31%

66,3

47%

Derechos pendientes de cobro netos.

49,6

58%

90,5

69%

75,6

53%

Deudores de presupuesto corriente (≤12 meses).

22

 

60,5

 

30,6

 

Deudores presupuestos cerrados (>12 meses).

60,7

 

40,4

 

66,3

 

Deudores por operaciones no presupuestarias.

0,0

 

0,0

 

0,0

 

Menos saldos de dudoso cobro.

-33,1

 

-10,4

 

-21,3

 

II. EXIGIBLE (-)

116,2

135%

128,3

97%

171,4

121%

Acreedores de presupuesto corriente (≤12 meses).

59,2

 

59,8

 

58,6

 

Acreedores de presupuestos cerrados (>12 meses).

9,2

 

0,3

 

0,9

 

Acreedores de operaciones no presupuestarias.

8,0

 

7,5

 

20,8

 

Compromisos pendientes por exceso de financiación afectada.

39,8

 

60,7

 

91,1

 

III. AJUSTES PERIODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA (+/-).

-6,6

 

-3,3

 

-3,5

 

Menos cobros realizados pendientes aplicación definitiva.

-6,6

 

-3,3

 

-3,5

 

Más pagos realizados pendientes aplicación definitiva.

0,0

 

0,0

 

0,0

 

IV. REMANENTE TESORERÍA G. GENERALES (I-II+/- III)

-37,0

 

0,2

 

-33,0

 

V. OBLIGACIONES VENCIDAS NO APLICADAS A PPTO (-)

2,4

 

3,9

 

7,6

 

VI. REMANANTE TESORERÍA G. GRLES. AJUSTADO (IV-V)

-39,4

 

-3,7

 

-40,6

 

INDICADORES

 

 

 

 

 

 

Liquidez inmediata(Fondos líquidos/Exigible).

0,31

 

0,32

 

0,39

 

Capacidad de pago obligaciones pendientes >12 meses(Fondos líquidos/Acreedores presupuestos cerrados).

3,93

 

137,67

 

73,67

 

Solvencia a corto plazo(Disponible y realizable/Exigible+Obligs. pdtes. aplicar ppto).

0,72

 

1,00

 

0,79

 

Cobertura derechos pendientes cobro presupuestarios(Saldos dudoso cobro/derechos presup. cte. y cerrados).

40%

 

10%

 

22%

 

Cobertura derechos pendientes cobro > 12 meses

55%

 

26%

 

32%

(Saldos dudoso cobro/derechos pptos. cerrados).

 

 

El RTGG09 derivado de la liquidación del presupuesto presentó un saldo positivo de 0,2 millones de euros, si bien es preciso realizar las siguientes consideraciones:

a) Se reconocieron 8,7 millones de euros de derechos del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local cuando, conforme con la Intervención en base a la respuesta de la IGAE a la consulta 4/2000, no se cumplían todos los requisitos para poder contabilizarse como derechos reconocidos107.

b) No se dedujo o provisionó cantidad alguna por unos derechos pendientes de cobro de 24,6 millones de euros derivados de una sanción urbanística recurrida, sobre cuyo importe total el Servicio de Gestión Tributaria manifestó sus dudas al entender que el órgano judicial podría estimar algunos de los argumentos expuestos por la parte recurrente. Tampoco se consideraron ingresos afectados, de conformidad con la normativa urbanística aplicable108.

c) Al cierre del ejercicio se mantenían OVEPAP por 2,4 millones de euros109 y devoluciones de ingresos pendientes de imputar al cierre de 2009 por 1,5 millones de euros.

De haberse cumplido la normativa contable, tal y como la Intervención puso de manifiesto, el RTGG09 hubiera sido negativo, lo que hubiera impedido al Ayuntamiento el acceso a nuevos créditos y la obligación de sanear el saldo110. Contrariamente, en 2010 constan reconocidos derechos por pasivos financieros por 26 millones de euros.

En 2010, a pesar de que tampoco se aplicaron estrictamente los principios y criterios contables, Córdoba liquidó sus presupuestos con un RTGG10 negativo de 33 millones de euros, con unas OVEPAP al cierre de este ejercicio estimadas en más de 7,6 millones de euros.

Los diferentes ajustes que debieron haberse realizado fueron puestos de manifiesto por la Intervención a pesar de lo cual se desatendió lo señalado en sus informes, una vez resueltas las discrepancias por los responsables municipales111.

A 31 de diciembre de 2010 los derechos pendientes de cobro ascendían a 96,9 millones de euros con origen en los siguientes años:

 

Millones de euros

Ejercicio 2010.

30,6

Ejercicio 2009.

36,3

Ejercicio 2008.

8,4

Ejercicio 2007.

5,4

Ejercicio 2006.

4,2

Ejercicio 2005 y anteriores.

12,0

Total

96,9

Las bases de ejecución de los presupuestos aprobados por el Ayuntamiento de Córdoba se limitan a señalar que los derechos de dudoso cobro se calculan aplicando al volumen de derechos pendientes de cobro en periodo ejecutivo los porcentajes medios de los últimos cinco años de los grados de cobro y de anulación de valores según su antigüedad, deducidos de los balances anuales que emite el Sistema Integrado de Recaudación Municipal112.

La estimación realizada para los ejercicios 2009 y 2010 ascendió, respectivamente, a un 26% y a un 32% de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. La Intervención municipal emitió sendos informes en que manifestaba su discrepancia con el importe del saldo de dudoso cobro aplicado en el cálculo del RTGG para estos dos años.

Respecto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Intervención municipal ya puso de manifiesto en su informe referido al presupuesto de 2009 la existencia de un desequilibrio financiero en términos consolidados de 30 millones de euros, cifra que incrementó hasta los 33,9 millones de euros en la liquidación de ese año. No consta la existencia de medidas adicionales a las previstas en el plan de saneamiento.

Tampoco consta que acreedores de este ayuntamiento hubieran cedido sus créditos a entidades financieras de acuerdo con las previsiones del Título II del RDL 5/2009.

2.6.4 Elche

Las fechas de aprobación de los presupuestos, liquidaciones, cuentas generales y rendición de estas últimas a este Tribunal son las siguientes:

 

2009

2010

2011

Presupuesto.

20/01/2009

20/01/2010

31/01/2011

Liquidación del presupuesto.

17/05/2010

16/05/2011

Cuenta General.

29/11/2010

Sin aprobar 113

Rendición Cuenta General 114.

La aprobación de las liquidaciones de los presupuestos de 2009 y 2010 se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 191.3 del TRLHL. Asimismo, la aprobación de la cuenta general de 2009 se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 212.4 del TRLHL. La cuenta general de 2010 se encuentra pendiente de aprobación, habiéndose sobrepasado también el límite establecido en el artículo anterior.

El Ayuntamiento de Elche presentaba a 31 de diciembre de 2008 un RTGG negativo de 16,4 millones de euros115 y unas OVEPAP por 14,8 millones de euros. Por lo que el importe máximo susceptible de financiación ascendía a 31,2 millones de euros. El endeudamiento concertado al amparo del RDL 5/2009 se realizó por el total previsto mediante la formalización de tres préstamos con otras tantas entidades financieras que presentaban un tipo de interés para el primer periodo en torno al 3% y para el resto de vencimientos un tipo de interés variable referenciado al euribor a 3 ó 12 meses con un diferencial que oscilaba entre el 1,57 y 1,90 puntos, los intereses de demora se fijaron, según entidades bancarias, entre el 2% y el 15% sobre la referencia eonia116. El gasto previsto de las operaciones de crédito suscritas es el siguiente (en euros):

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

TOTAL

Amortización.

0,00

2.881.095,18

3.838.909,88

5.996.870,73

6.248.774,08

6.520.187,48

5.753.948,95

31.239.786,30

Intereses.

132.686,19

1.291.628,55

1.279.449,10

1.054.974,42

803.071,07

531.657,67

240.611,27

5.334.078,27

Comisiones.

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Cuota anual.

132.686,19

4.172.723,73

5.118.358,98

7.051.845,15

7.051.845,15

7.051.845,15

5.994.560,22

36.573.864,57

Las principales medidas incluidas en el plan de saneamiento para los ejercicios 2009 a 2015, aprobado por el Pleno municipal el 20 de julio de 2009, necesario para la concertación de la operación de endeudamiento, eran las siguientes:

— Mantenimiento de los tipos de gravamen en los impuestos directos e indirectos.

— Actualización de la tasa de recogida de residuos.

— Inspección y regularización de los vados.

— Aplicación de unas tasas por ocupación a los cajeros automáticos y a la telefonía móvil.

— Actualización general con el IPC de las tarifas de las tasas por ocupación del dominio público y prestación de servicios.

— Contención del gasto de personal, no cubriendo los puestos de trabajo que vayan quedando vacantes, ajustando las revisiones salariales a los convenios formalizados y evitando la realización de servicios extraordinarios.

— Reducción del gasto de la empresa municipal Manteniment d´Espais Verds d´Elx, S.A. (MEVESA)

— Contención de gastos telefónicos, de limpieza de colegios y dependencias y de los asociados a servicio a domicilio.

— Reducción de los gastos por suministro de energía, mantenimiento de semáforos, de limpieza viaria y de recogida y eliminación de residuos urbanos.

— Control y racionalización de la central de compras en la adquisición de bienes y suministros así como de los servicios de mantenimiento.

— Limitación de servicios extraordinarios, racionalización de alquileres y reducción en actividades festivas, de juventud y de ocio.

— Reducción en 2010 y actualización según IPC en el resto de años de las transferencias dirigidas al Instituto Municipal de Cultura y al Instituto Municipal de Turismo.

— Ampliación en la dotación del Consorcio Pacto por el Empleo y mantenimiento de las transferencias al servicio de grúa y ORA, al Consorcio de Extinción de Incendios y a Cooperación al Desarrollo.

— Reducción del resto de transferencias corrientes desde 2009.

La elaboración del plan fue contratada por procedimiento negociado sin publicidad por un precio de 43.680 euros117.

Las previsiones recogidas en el plan de saneamiento eran las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

En millones de euros

 

 

Liq. 2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

1.

Impuestos directos.

67,7

71,0

77,5

79,2

79,3

81,5

84,1

86,7

2.

Impuestos indirectos.

7,1

6,0

6,4

6,4

7,9

9,0

10,5

10,6

3.

Tasas y otros ingresos no afectados.

25,8

28,0

27,2

28,0

28,7

29,4

30,3

31,2

4.

Transferencias corrientes.

50,2

48,3

48,3

51,0

53,9

56,9

60,1

63,5

5.

Ingresos patrimoniales.

3,2

2,1

3,2

3,6

3,6

3,7

3,8

3,9

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

154,0

155,4

162,6

168,2

173,4

180,5

188,8

195,9

1.

Gastos de personal.

64,9

68,0

68,5

70,0

71,4

72,8

74,3

75,8

2.

G. bienes corrientes y servicios.

54,0

63,3

60,9

60,2

60,9

61,4

62,4

63,4

4.

Transferencias corrientes.

22,6

16,3

17,2

15,9

16,2

16,5

16,8

17,1

 

GASTOS NO FINANCIEROS

141,5

147,6

146,6

146,1

148,5

150,7

153,5

156,3

 

AHORRO BRUTO

12,5

7,8

16,0

22,1

24,9

29,8

35,3

39,6

3.

Gastos financieros (intereses).

6,8

5,2

6,3

6,7

6,7

6,3

5,8

5,1

9.

Pasivos financieros (amortización).

18,1

0,8

3,7

14,6

17,6

17,9

18,5

18,1

 

OPERAC. FINANCIERAS

24,9

6,0

10,0

21,3

24,3

24,2

24,3

23,2

 

AHORRO NETO

-12,4

1,8

6,0

0,8

0,6

5,6

11,0

16,4

 

DÉFICIT/SUPERÁVIT DE TESORERÍA

-4,4

3,4

7,5

2,2

2,1

7,2

12,7

18,2

El plan aprobado se redactó, tal y como exigía el artículo 3 del RDL 5/2009, incluyendo una explicación detallada y cuantificada de las medidas fiscales, de gestión y administrativas a aplicar. No obstante, se ha observado que se incluyeron en el capítulo 5 ingresos por dividendos de sociedades municipales de gestión urbanística, entre ellas Promociones e Iniciativas Municipales de Elche, S.A. (PIMESA); estos ingresos tendrían la consideración de ingresos afectados a operaciones de capital al formar parte del Patrimonio Público del Suelo. No se desglosan en el plan tales dividendos. Los derechos reconocidos en los presupuestos de 2009 y 2010 fueron de 2,6 y de 4,1 millones de euros respectivamente, y las previsiones iniciales de 2011 de 2,2 millones de euros.

El plan también incluyó en 2009 ingresos por aprovechamientos en el capítulo 3 por una cuantía de 0,5 millones de euros, cuando este recurso tiene la consideración de ingreso afectado a gastos de capital, por lo que tampoco debió haberse sido tenido en cuenta en el plan de saneamiento.

La comparación de las cifras del plan con los datos de liquidación y presupuestos de 2009, 2010 y 2011 es la siguiente:

 

 

 

 

 

En millones de euros

 

 

2009

2010

2011

 

 

Presup.20/01/09

Plan20/07/09

Liquid.17/05/10

Plan

Presup.20/01/10

Liquid.16/05/11

Plan

Presup.30/01/11

 

 

1.

Impuestos directos.

73,0

71,0

72,8

77,5

76,3

78,4

79,2

76,3

2.

Impuestos indirectos.

7,5

6,0

5,3

6,4

6,7

7,0

6,4

7,2

3.

Tasas y otros ingresos.

27,2

28,0

27,2

27,2

24,6

27,1

28,0

26,2

4.

Transferencias corrientes.

48,3

48,3

50,3

48,3

44,8

46,1

51,0

43,2

5.

Ingresos patrimoniales.

2,2

2,1

3,6

3,2

3,8

5,3

3,6

3,3

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

158,2

155,4

159,2

162,6

156,2

163,9

168,2

156,2

1.

Gastos de personal.

68,0

68,0

68,4

68,5

68,3

67,4

70,0

67,5

2.

G. bienes corrientes y servicios.

67,3

63,3

77,0

60,9

62,4

63,2

60,2

60,8

4.

Transferencias corrientes.

16,4

16,3

17,9

17,2

15,6

15,6

15,9

14,8

 

GASTOS NO FINANCIEROS

151,7

147,6

163,3

146,6

146,3

146,2

146,1

143,1

 

AHORRO BRUTO

6,5

7,8

-4,1

16,0

9,9

17,7

22,1

13,1

3.

Gastos financieros (intereses).

6,0

5,2

4,5

6,3

6,2

4,9

6,7

4,4

9.

Pasivos financieros (amortización).

6,3

0,8

7,1

3,7

3,4

3,4

14,6

8,2

 

OPERACIONES FINANCIERAS

12,3

6,0

11,6

10,0

9,6

8,3

21,3

12,6

 

AHORRO NETO

-5,8

1,8

-15,7

6,0

0,3

9,4

0,8

0,5

Aunque el ejercicio 2009 se cerró con un ahorro neto negativo de 15,7 millones de euros, debe tenerse en consideración que se reconocieron obligaciones con origen en 2008 o en años anteriores por 14,3 millones de euros. Teniendo en cuenta el impacto de estas operaciones, el ahorro neto de 2009 sería negativo, pero de 1,4 millones de euros118.

Los presupuestos iniciales de 2010 y 2011 se ajustaron al plan de saneamiento e, incluso, en ambos ejercicios se corrigieron a la baja ingresos por multas, tasa por el servicio de grúa, tasa por vado de vehículos, licencias urbanísticas y aportaciones del Estado. Por otra parte, en el capítulo 1 del presupuesto de gastos para 2011 se disminuyeron los créditos respecto de las previsiones del plan, como consecuencia de las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público adoptadas de conformidad con lo prevenido en el RDL 8/2010 de 20 de mayo.

El plan de saneamiento para los ejercicios 2009 a 2015 planteaba previsiones de ahorro neto positivo para cada uno de los ejercicios. El saldo neto del ejercicio 2009 resultante de la liquidación aprobada fue negativo por 1,4 millones de euros sin incluir las OVEPAP119 y en 2010 positivo por 9,4 millones de euros. Sin embargo, a los efectos de seguimiento del plan, el ahorro neto de 2009 debe ser minorado en 2,6 millones de euros por los dividendos recibidos de la sociedad municipal PIMESA dado su carácter afectado a operaciones de capital, por lo que el ahorro neto sería negativo por 4,0 millones de euros. Asimismo, el ahorro neto de 2010 sería positivo por 5,2 millones de euros, descontados los ingresos afectados a gastos de capital por importe de 4,2 millones de euros (dividendos de la sociedad municipal PIMESA, cuotas de urbanización y aprovechamientos urbanísticos).

Respecto a la naturaleza de las aportaciones de PIMESA al Ayuntamiento, debe señalarse120:

a) El objeto social de PIMESA (art. 2 de sus Estatutos) se concreta en la realización de estudios urbanísticos; en la preparación de suelo; en la renovación, y remodelación urbana; la ejecución de obras de infraestructura urbana y dotación de servicios para la ejecución de los planes de ordenación; en la edificación y rehabilitación urbana sujeta a protección oficial; en la promoción de naves industriales para pymes; y en la gestión, explotación, arrendamiento y enajenación de bienes, obras y servicios resultantes de la urbanización).

b) Los recursos integrantes del PPS no están constituidos únicamente por suelo u aprovechamientos de cuya enajenación o cesión el Ayuntamiento obtenga un producto, sino también los obtenidos «de cualesquiera procedimientos de gestión urbanística» (art. 260.1.b de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística de la Generalitat Valenciana), entre los que entran todos los referidos en el objeto social de PIMESA.

c) PIMESA es el instrumento de la gestión urbanística del Ayuntamiento de Elche, posibilidad prevista en el artículo 263.2 de la citada Ley que autoriza a las Administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo a constituir sociedades anónimas o empresas de economía mixta para la gestión de los mismos.

d) Las reservas que haya podido constituir esta sociedad a lo largo del tiempo, en consecuencia, son producto de su gestión urbanística, sin que el hecho de que tales recursos permanezcan en la sociedad o se transfieran a la entidad matriz desvirtúe la naturaleza de los mismos, por lo que únicamente serían aptos para financiar inversiones de las autorizadas por la normativa urbanística de la Generalitat Valenciana, pero no para financiar un plan de empleo, como se señala en las alegaciones, o para la compensación de déficits financieros anteriores, finalidades que deberían financiarse con otros recursos municipales.

En los ejercicios 2009 y 2010 se observa una evolución favorable de los ingresos que superarían las previsiones del plan de saneamiento. Por el lado de los gastos en 2009, se superarían ligeramente las previsiones del plan una vez descontadas las OVEPAP existentes a 31 de diciembre de 2008 y contabilizadas en 2009, y se cumplirían en su conjunto para 2010.

El RTGG09 fue negativo por 1 millón de euros, aunque se mantenían OVEPAP por 1,4 millones de euros. El RTGG10 también fue negativo por importe de 5,4 millones de euros antes de considerar las OVEPAP, cuyo importe a fin de ejercicio no ha sido comunicado a la DGCGCAEL, poniéndose de manifiesto una situación más deficitaria que en el año anterior a pesar de las medidas vigentes121.

La situación financiera deducida del remanente de tesorería se desglosa en los siguientes componentes122:

 

En millones de euros

 

2008

2009

2010

I. DISPONIBLE Y REALIZABLE (+)

38,4

100%

53,0

100%

59,5

100%

Fondos líquidos.

18,8

49%

15,2

29%

20,7

35%

Derechos pendientes de cobro netos.

19,6

51%

37,8

71%

38,8

65%

Deudores de presupuesto corriente (≤12 meses).

18,9

 

37,9

 

36,8

 

Deudores presupuestos cerrados (>12 meses).

12,7

 

12,8

 

17,3

 

Deudores por operaciones no presupuestarias.

0,0

 

0,0

 

0,7

 

Menos saldos de dudoso cobro.

-12,0

 

-12,9

 

-16,0

 

II. EXIGIBLE (-)

48,4

126%

58,1

110%

69,2

116%

Acreedores de presupuesto corriente (≤12 meses)

21,0

 

36,4

 

42,0

 

Acreedores de presupuestos cerrados (>12 meses)

0,2

 

0,1

 

0,9

 

Acreedores de operaciones no presupuestarias

6,3

 

8,6

 

6,0

 

Compromisos pendientes por exceso de financiación afectada

20,9

 

13,0

 

20,3

 

III. AJUSTES PERIODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA (+/-)

-6,4

 

4,1

 

4,3

 

Menos cobros realizados pendientes aplicación definitiva

-7,7

 

-1,3

 

-1,5

 

Más pagos realizados pendientes aplicación definitiva

1,3

 

5,4

 

5,8

 

IV. REMANENTE TESORERÍA G. GENERALES (I-II+/- III)

-16,4

 

-1,0

 

-5,4

 

V. OBLIGACIONES VENCIDAS NO APLICADAS A PPTO (-)

14,8

 

1,4

 

4,4

 

VI. REMANANTE TESORERÍA G. GRLES. AJUSTADO (IV-V)

-31,2

 

-2,4

 

-9,8

 

INDICADORES

 

 

 

 

 

 

Liquidez inmediata

0,39

  

0,26

  

0,30

(Fondos líquidos/Exigible)

 

 

Capacidad de pago obligaciones pendientes >12 meses

94,00

  

152,00

  

23,00

(Fondos líquidos/Acreedores presupuestos cerrados)

 

 

Solvencia a corto plazo

0,61

  

0,89

  

0,81

(Disponible y realizable/Exigible+Obligs. pdtes. aplicar ppto)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro presupuestarios

38%

  

25%

  

30%

(Saldos dudoso cobro/derechos presup. cte. y cerrados)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro > 12 meses

94%

 

101%

 

92%

(Saldos dudoso cobro/derechos pptos. cerrados)

 

 

Elche apenas mantiene obligaciones de pago de ejercicios cerrados y los fondos líquidos cubren con holgura las correspondientes obligaciones pendientes. Sin embargo, hay que poner de manifiesto el paulatino deterioro de la situación de la solvencia a corto plazo como consecuencia del aumento del exigible, sin perjuicio de las posibles OVEPAP a fin de 2010 no comunicadas a este Tribunal.

A 31 de diciembre de 2010 los derechos presupuestarios pendientes de cobro ascendían a 54,1 millones de euros con origen en los siguientes años:

 

En millones de euros

Ejercicio 2010

36,8

Ejercicio 2009

7,6

Ejercicio 2008

2,7

Ejercicio 2007

1,7

Ejercicio 2006

2,3

Ejercicio 2005 y anteriores

3,0

TOTAL

54,1

La estimación de los derechos de dudoso cobro se realiza aplicando determinados porcentajes a las liquidaciones pendientes en función de la antigüedad del derecho, con ajustes realizados por el Tesorero. A 31 de diciembre de 2009 esta estimación ascendió a 12,9 millones de euros y a 31 de diciembre de 2010 a 16,0 millones de euros, que cubría en 2009 el total de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados y en 2010 el 92% de los mismos.

La Intervención municipal ha considerado como indicador real de la situación económico-financiera el resultado de la consolidación del presupuesto municipal con el de sus organismos autónomos, planteamiento que, siendo adecuado en términos de estabilidad, no es conforme con el criterio establecido por la DGCFCAEL para el seguimiento del plan del endeudamiento del RDL 5/2009. De acuerdo con el criterio mantenido, en 2009 el remanente de tesorería para gastos generales en términos consolidados sería positivo por 0,2 millones de euros, si bien la liquidación del presupuesto de 2009 se aprobó con incumplimiento del objetivo de estabilidad, cifrando la Intervención municipal en 15 millones de euros la necesidad de financiación consolidada.

Además de lo anterior, deudas con proveedores por valor de menos de 0,1 millones de euros avaladas por el ICO fueron atendidas por el Ayuntamiento a su vencimiento sin que fuera necesaria la retención de su importe por la DGCFCAEL en su participación en los ingresos del Estado.

La situación financiero-patrimonial al cierre de 2009 exigía la adopción de medidas inmediatas para intentar el reequilibrio a medio plazo a través de un plan económico-financiero y de saneamiento. Aprobado inicialmente en julio de 2010 por el Pleno municipal, en abril de 2011 no se había convalidado por la Generalitat Valenciana que pidió la modificación de algunos aspectos esenciales. Tal como se ha comunicado a este Tribunal de Cuentas, el presupuesto aprobado para 2011 no se ha podido ajustar a las magnitudes estimadas en el plan, como consecuencia de las modificaciones planteadas por la Generalitat.

El plan incluía la concertación de un nuevo préstamo de 18,5 millones de euros para pagar unas expropiaciones, en particular las referidas a los terrenos de la Universidad Miguel Hernández (UMH) y la refinanciación de unos préstamos suscritos en 2010 con el BBVA y la CAM por 76 millones y 35 millones de euros, respectivamente, y que suponía, entre otros aspectos, el alargamiento del periodo de carencia hasta el 2012. Los planes económico-financiero y de saneamiento preveían unas disminuciones significativas en los capítulos 2 y 4 de gastos.

El Ayuntamiento previó en el presupuesto para 2011 una partida de 17,4 millones de euros para el pago de expropiaciones de terrenos financiada con ingresos procedentes de la venta de terrenos, al no poder acceder al recurso del endeudamiento, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante sentencias de 13 de mayo y 10 de julio de 2011, determinó el justiprecio a pagar por las expropiaciones de los terrenos donde se ubica la UMH, por una cuantía que triplicó la inicialmente fijada, cantidades a las que también se sumarían los intereses legales.

Dados el desequilibrio económico y endeudamiento, en 2011 se acogió a la línea de crédito del ICO para pagar deudas vencidas, solicitando un préstamo de 10 millones de euros a reintegrar en tres años, y elaborar un nuevo plan para el período 2012-2014 para hacer frente, principalmente, a la deuda con los propietarios de los terrenos expropiados, y obtener un acuerdo de refinanciación de la deuda de 105 millones de euros con la CAM y el BBVA.

2.6.5 Jerez de la Frontera

Las fechas de aprobación de los presupuestos, liquidaciones, cuentas generales y rendición de estas últimas a este Tribunal por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera fueron las siguientes:

 

2009

2010

2011

Presupuesto.

28/01/2009

25/02/2010

27/01/2011

Liquidación del presupuesto.

30/07/2010

22/07/2011

Cuenta general.

23/12/2010

30/12/2011

Rendición cuenta general.

27/01/2011

27/01/2012

Los presupuestos de 2009 y 2010 se aprobaron con un retraso de uno y dos meses respectivamente una vez iniciado el correspondiente ejercicio, incumpliendo lo previsto en el artículo 169.2 del TRLHL. La aprobación de las liquidaciones de los presupuestos de 2009 y 2010 también se realizó vencida la fecha límite establecida en el artículo 191.3 del TRLHL, así como la aprobación de las cuentas generales de 2009 y de 2010 que, igualmente, se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 212.4 del TRLHL.

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera presentaba a 31 de diciembre de 2008 un RTGG negativo de 355,3 millones de euros123 y unas OVEPAP de 40,5 millones de euros. Por tanto el importe máximo susceptible de financiación era de 395,8 millones de euros, cuantía que impedía cumplir los objetivos previstos en el RDL 5/2009 por un doble motivo: primero, por la incapacidad objetiva de habilitar recursos ordinarios para poder atender los posibles vencimientos del préstamo más los intereses asociados en un período no superior a 6 años (con un coste anual estimado superior a 64 millones de euros124); y segundo, por la dificultad de obtener la financiación necesaria de las entidades de crédito tanto por la propia situación del Ayuntamiento como por las dificultades del sistema financiero para poder atender una solicitud tan elevada.

El endeudamiento concertado al amparo del RDL 5/2009 ascendió tan sólo a 3,2 millones de euros (menos del 1% del límite), mediante la formalización de un único préstamo suscrito a un tipo de interés fijo del 6%, con un interés de demora del 22,5%125. El gasto previsto de la operación de crédito suscrita es el siguiente (en euros):

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

TOTAL

Amortización.

0,00

457.721,70

485.596,95

515.169,81

546.543,66

579.828,17

615.139,71

3.200.000,00

Intereses.

0,00

185.235,64

157.360,39

127.787,53

96.413,70

63.129,19

27.817,65

657.744,10

Comisiones.

20.800,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

20.800,00

Cuota anual.

20.800,00

642.957,34

642.957,34

642.957,34

642.957,36

642.957,36

642.957,36

3.878.544,10

El 24 de julio de 2009 se aprobó el plan de saneamiento para los ejercicios 2009 a 2015 exigido por el RDL 5/2009, pero no incluye una explicación detallada y cuantificada de las medidas fiscales, de gestión y administrativas, tal y como exigía el artículo 3 del RDL 5/2009, sino que se remite a la necesidad de elaborar un plan de viabilidad a largo plazo realista, asumible y sostenible.

Las previsiones del plan de saneamiento eran las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

En millones de euros

 

 

Liq. 2008

Previsiones plan de saneamiento

 

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

1.

Impuestos directos.

66,4

68,8

68,8

68,8

70,9

73,0

75,2

77,4

2.

Impuestos indirectos.

6,1

6,1

6,1

6,1

6,3

6,5

6,6

6,8

3.

Tasas y otros ingresos no afectados.

54,3

65,7

65,7

65,7

67,7

69,7

71,8

74,0

4.

Transferencias corrientes.

46,8

50,8

50,8

50,8

52,3

53,9

55,5

57,2

5.

Ingresos patrimoniales.

2,2

2,2

2,2

2,2

2,3

2,3

2,4

2,5

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

175,8

193,6

193,6

193,6

199,5

205,4

211,5

217,9

1.

Gastos de personal.

92,0

88,7

84,4

81,4

81,4

81,4

83,0

83,0

2.

G. bienes corrientes y servicios.

81,1

44,8

42,2

41,2

41,2

41,2

41,2

41,2

4.

Transferencias corrientes.

30,1

60,0

59,5

58,5

57,5

56,5

56,5

56,5

 

GASTOS NO FINANCIEROS

203,2

193,5

186,1

181,1

180,1

179,1

180,7

180,7

 

AHORRO BRUTO

-27,4

0,1

7,5

12,5

19,4

26,3

30,8

37,2

3.

Gastos financieros (intereses).

13,7

14,0

12,2

11,7

8,9

8,6

7,4

7,1

9.

Pasivos financieros (amortización).

1,3

0,9

0,7

1,6

8,9

8,9

7,8

7,8

 

OPERAC. FINANCIERAS

15,0

14,9

12,9

13,3

17,8

17,5

15,2

14,9

 

AHORRO NETO

-42,4

-14,8

-5,4

-0,8

1,6

8,8

15,6

22,3

 

DÉFICIT/SUPERÁVIT DE TESORERÍA

-8,6

0,9

5,1

6,5

7,5

17,6

7,9

9,8

La comparación de las cifras del plan con los datos de liquidación y presupuestos de 2009, 2010 y 2011 es la siguiente:

 

 

En millones de euros

 

 

2009

2010

2011

 

 

Presup.28/01/09

Plan24/07/09

Liquid.30/07/10

Plan

Presup.25/02/10

Liquid.22/07/11

Plan

Presup.27/01/11

 

 

1.

Impuestos directos.

76,3

68,8

76,9

68,8

72,2

78,2

68,8

76,9

2.

Impuestos indirectos.

7,2

6,1

5,5

6,1

5,0

4,1

6,1

5,4

3.

Tasas y otros ingresos.

77,3

65,7

55,7

65,7

67,3

67,6

65,7

67,0

4.

Transferencias corrientes.

57,4

50,8

48,3

50,8

52,5

49,8

50,8

48,2

5.

Ingresos patrimoniales.

9,4

2,2

2,2

2,2

8,9

22,9

2,2

7,4

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

227,6

193,6

188,6

193,6

205,9

222,6

193,6

204,9

1.

Gastos de personal.

88,7

88,7

92,8

84,4

88,8

88,4

81,4

84,0

2.

G. bienes corrientes y servicios.

45,9

44,8

49,1

42,2

39,0

40,2

41,2

40,2

4.

Transferencias corrientes.

66,5

60,0

69,0

59,5

62,7

83,2

58,5

62,4

 

GASTOS NO FINANCIEROS

201,1

193,5

210,9

186,1

190,5

211,8

181,1

186,6

 

AHORRO BRUTO

26,5

0,1

-22,3

7,5

15,4

10,8

12,5

18,3

3.

Gastos financieros (intereses).

14,0

14,0

14,3

12,2

13,9

13,3

11,7

12,9

9.

Pasivos financieros (amortización).

1,2

0,9

1,2

0,7

1,3

1,3

1,6

1,6

 

OPERACIONES FINANCIERAS

15,2

14,9

15,5

12,9

15,2

14,6

13,3

14,5

 

AHORRO NETO

11,3

-14,8

-37,8

-5,4

0,2

-3,8

-0,8

3,8

La liquidación del presupuesto de 2009 aprobada determinó un ahorro neto negativo de 37,8 millones de euros. Considerando que en este ejercicio se imputaron gastos corrientes de ejercicios previos por importe de 3,1 millones de euros, el ahorro neto ajustado fue negativo por 34,7 millones de euros, déficit al que habría que añadir el total de los gastos corrientes incurridos en el ejercicio que no se imputaron en la liquidación de este ejercicio126.

A tenor de la cuantificación del plan, las previsiones presupuestarias de ingresos para 2009 estaban excesivamente sobredimensionadas, en parte por falta material de tiempo para que las medidas tuviesen el efecto pretendido, por los impuestos indirectos que se liquidaron con una desviación a la baja del 10% y las tasas con un 15%; situación que se corrigió en 2010, año en que el presupuesto inicial de ingresos fue superior en un 6% a las previsiones del plan y la liquidación un 8% superior a aquél. El crecimiento de los ingresos patrimoniales se produjo como consecuencia de ingresos por concesiones administrativas y aprovechamientos especiales, no previstos en el plan. Estos hechos determinaron que al cierre de 2010 Jerez de la Frontera presentara un ahorro neto negativo de 3,8 millones de euros, inferior al previsto en el plan, si bien antes de incluir la cuantía de los gastos corrientes no aplicados al presupuesto.

No se ha remitido al Tribunal de Cuentas ni el informe de la Intervención sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria referido a 2010 ni información de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos aprobados en 2011.

El RTGG09 fue negativo por 386,1 millones de euros, superior en un 8,7% al del ejercicio anterior, sin incluir 48,4 millones de euros por OVEPAP a fin del ejercicio, por lo que, teniendo en consideración esta última cifra, el déficit sería negativo en 434,5 millones de euros. El RTGG10 también fue negativo por 419,4 millones de euros, con un incremento respecto al del año anterior de un 8,4% a pesar de estar ya en marcha el plan de saneamiento y las medidas de contención del déficit del RDL 8/2010, sin considerar el importe de las OVEPAP, cuya cuantía no se ha comunicado al Tribunal de Cuentas.

La situación financiera deducida del remanente de tesorería se desglosa en los siguientes componentes:

 

En millones de euros

 

2008

2009

2010

I. DISPONIBLE Y REALIZABLE (+)

160,5

100%

184,2

100%

185,6

100%

Fondos líquidos

1,4

1%

7,3

4%

5,0

3%

Derechos pendientes de cobro netos

159,1

99%

176,9

96%

180,6

97%

Deudores de presupuesto corriente (≤12 meses)

32,5

 

43,5

 

58,2

 

Deudores presupuestos cerrados (>12 meses)

124,1

 

132,2

 

137,9

 

Deudores por operaciones no presupuestarias

31,0

 

31,5

 

28,9

 

Menos saldos de dudoso cobro

-28,5

 

-30,3

 

-44,4

 

II. EXIGIBLE (-)

525,7

328%

570,7

310%

624,2

336%

Acreedores de presupuesto corriente (≤12 meses)

71,5

 

82,6

 

72,9

 

Acreedores de presupuestos cerrados (>12 meses)

215,2

 

246,7

 

287,5

 

Acreedores de operaciones no presupuestarias

138,0

 

135,5

 

135,0

 

Compromisos pendientes por exceso de financiación afectada

101,0

 

105,9

 

128,8

 

III. AJUSTES PERIODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA (+/-)

9,9

 

0,4

 

19,2

 

Menos cobros realizados pendientes aplicación definitiva

-8,2

 

-20,9

 

-4,6

 

Más pagos realizados pendientes aplicación definitiva

18,1

 

21,3

 

23,8

 

IV. REMANENTE TESORERÍA G. GENERALES (I-II+/- III)

-355,3

 

-386,1

 

-419,4

 

V. OBLIGACIONES VENCIDAS NO APLICADAS A PPTO (-)

40,5

 

48,4

 

---

 

VI. REMANANTE TESORERÍA G. GRLES. AJUSTADO (IV-V)

-395,8

 

-434,5

 

-419,4

 

INDICADORES

 

 

 

 

 

 

Liquidez inmediata

0,00

0,01

0,01

(Fondos líquidos/Exigible)

 

 

Capacidad de pago obligaciones pendientes >12 meses

0,01

0,03

0,02

(Fondos líquidos/Acreedores presupuestos cerrados)

 

 

Solvencia a corto plazo

0,28

0,30

0,30

(Disponible y realizable/Exigible+Obligs. pdtes. aplicar ppto)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro presupuestarios

18%

17%

23%

(Saldos dudoso cobro/derechos presup. cte. y cerrados)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro > 12 meses

23%

23%

32%

(Saldos dudoso cobro/derechos pptos. cerrados)

 

 

El plan de saneamiento aprobado al amparo del RDL 5/2009 fue seguido por un plan de viabilidad para el período 2009-2015 aprobado en sesión plenaria de 30 de diciembre de 2009. Este plan de viabilidad pretendió poner en marcha una serie de medidas para contribuir al equilibrio presupuestario en el marco de un remanente de tesorería negativo muy elevado, fijando unos objetivos cuantitativos que hasta 2010 se han incumplido de forma reiterada, para tratar de minorar progresivamente el saldo negativo del remanente de tesorería hasta eliminarlo a largo plazo; dentro de este plan de viabilidad quedaría incardinado el plan de saneamiento del RDL 5/2009 como operación financiera de impacto inmediato127.

A 31 de diciembre de 2010 los derechos presupuestarios pendientes de cobro ascendían a 196,1 millones de euros, con origen en los siguientes años:

 

Importe total

Ejercicio 2010.

58,2

Ejercicio 2009.

16,0

Ejercicio 2008.

12,5

Ejercicio 2007.

9,9

Ejercicio 2006.

9,5

Ejercicio 2005 y anteriores.

90,0

TOTAL

196,1

Las bases de ejecución de los presupuestos aprobados por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera permiten al tesorero cuantificar la provisión de dudoso cobro en función de las posibilidades de recaudación que estime para cada derecho o agrupaciones homogéneas de derechos. La cuantía de 2010 ascendió a 44,4 millones de euros, importe que no llega a cubrir los saldos pendientes con antigüedad superior a 5 años, por lo que la cobertura es insuficiente.

Un elevado número de proveedores del Ayuntamiento, con una deuda estimada de 11,4 millones de euros, intentaron descontar sus facturas a través del aval del ICO, pero el Ayuntamiento sólo atendió peticiones por 3,6 millones de euros128, emitiéndose certificaciones por el máximo autorizado en el RDL 5/2009, de 300.000 euros por acreedor, incluida una a favor de una de sus empresas dependientes (Aguas de Jerez Empresa Municipal, S.A.). Comoquiera que únicamente se atendieron 0,6 millones de euros, los importes impagados fueron ejecutados por las entidades avalistas ante el ICO y la DGCFCAEL retuvo los 3 millones de euros de su participación de los ingresos del Estado.

El creciente déficit pone de manifiesto las dificultades para poder atender las obligaciones pendientes y la imposibilidad de alcanzar el equilibrio a corto y medio plazo, a pesar de mantener planes de saneamiento en vigor. Los responsables de la Corporación municipal surgida tras las elecciones de mayo de 2012 han comunicado que el incumplimiento de los objetivos pretendidos por el RDL 5/2009, obedece a las siguientes causas:

a) En relación con la cancelación de las deudas pendientes de pago: La aplicación del RDL 5/2009 ha posibilitado atender pagos pendientes de 150 proveedores, básicamente autónomos y pymes. No obstante, el nivel de deuda pendiente con proveedores por la acumulación de déficits en ejercicios anteriores sobrepasaba las posibilidades que habilitaba la citada norma, por lo que el endeudamiento financiero formalizado en aplicación de dicho RDL quedó limitado a la capacidad de pagos financieros del Ayuntamiento.

b) Con referencia a la recuperación del equilibrio financiero y presupuestario: Las medidas de contención del gasto adoptadas, ante el nivel de déficit existente y la limitada operación financiera suscrita hacen imposible el cumplimiento del objetivo.

En aplicación del plan de viabilidad, la Junta de Gobierno Local aprobó en julio de 2010 unas medidas de reducción de gastos corrientes, que incluían:

— La no aprobación de gastos de capítulos 2 y 4 que no se deriven de contratos, convenios y ayudas sociales directas, salvo disponer de financiación externa al 100%.

— La suspensión de la concesión de subvenciones.

— La prohibición de adquisición de nuevas obligaciones que impliquen un mayor gasto o aportaciones en especie.

— El análisis de viabilidad previo a decisiones de inversión.

— La eliminación del obsequio de Navidad y del seguro ACUMSA.

— La reducción de transferencias a entidades municipales y grupos políticos.

Como consecuencia de que la deuda total en el mes de julio de 2011 alcanzaba los 953 millones de euros, se estimó que alrededor del 70% de los recursos tributarios futuros hasta 2015 estarían comprometidos para el pago de obligaciones generadas en anteriores ejercicios. Además, la participación en los ingresos del Estado está retenida por existir deudas pendientes tanto con la AEAT y el Ministerio de Hacienda (por 26 millones de euros) como con la Tesorería General de la Seguridad Social (por 93,2 millones de euros).

El nuevo equipo de gobierno decidió la contratación de una auditoría-consultoría para los ejercicios 2005 a 2011 y el Pleno municipal de 27 de septiembre de 2011 aprobó un primer plan de ajuste económico municipal con el fin de reducir 25 millones de euros de gasto público, con cuatro líneas básicas: ahorro de personal, ahorro del gasto corriente, impulso económico y medidas organizativas. Entre las medidas adoptadas, se insta a los órganos de administración de las sociedades municipales Corporación Municipal de Jerez, S.A. (Comujesa), Gerencia Local de Desarrollo Económico Empresa Mixta, S.A. (Geldemsa) y Xerez 21 Speed Festival, S.A. para que adopten los acuerdos necesarios para su disolución y liquidación, y a la sociedad Jerez Comunicación Municipal (Jecomusa) a incoar concurso de acreedores, de forma que estas medidas supongan una reducción de 3,5 millones de euros.

2.6.6 Las Rozas de Madrid

Las fechas de aprobación de los presupuestos, liquidaciones, cuentas generales y rendición de estas últimas a este Tribunal por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid son las siguientes:

 

2009

2010

2011

Presupuesto.

31/12/2008

31/12/2009

21/12/2010

Liquidación del presupuesto.

12/07/2010

28/03/2011

Cuenta General.

30/09/2010

26/10/2011

Rendición Cuenta General.

27/10/2010

30/10/2011

La aprobación de la liquidación del presupuesto de 2009 se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 191.3 del TRLHL. Asimismo la aprobación de la cuenta general de 2010 se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 212.4 del TRLHL.

Las Rozas de Madrid cerró con un RTGG08 negativo de 21,9 millones de euros129. El 17 de julio de 2009 aprobó el plan de saneamiento exigido en el RDL 5/2009 y destinó los 10,5 millones de euros del endeudamiento a atender obligaciones reconocidas, lo que supone el 48% del importe financiable, mediante la concertación de dos operaciones de endeudamiento formalizadas con otras tantas entidades financieras.

El Alcalde de Las Rozas de Madrid, a la vista del resultado de la liquidación de 2008 y de la financiación obtenida, con el fin de reequilibrar la situación, decretó proponer la absorción de parte del RTGG08 negativo, en los 10.500.000 euros del endeudamiento especial, y reducir gastos por 11.438.213,53 euros. Sin embargo las necesidades de financiación eran menores puesto que a 31 de diciembre de 2008 las desviaciones negativas de financiación acumuladas ascendían a 7,1 millones de euros, lo que suponía que existía ya financiación para atender gastos ejecutados por dicho importe.

Las operaciones de endeudamiento se concertaron a unos tipos de interés para el primer periodo del 2,81% y 2,93% y para el resto de vencimientos un tipo de interés variable referenciado al euribor a 12 meses con unos diferenciales del 1,35% y el 1,50%, con interés de demora referenciado al tipo del préstamo con un diferencial del 0,99% en uno de los préstamos y del 2% en el otro130. El gasto previsto de las operaciones de crédito suscritas es el siguiente (en euros):

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

TOTAL

Amortización.

0,00

0,00

0,00

2.625.000,00

2.625.000,00

2.625.000,00

2.625.000,00

10.500.000,00

Intereses.

74.770,00

297.821,88

297.821,88

279.548,76

204.673,89

130.218,44

55.762,96

1.340.617,81

Comisiones.

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Cuota anual.

74.770,00

297.821,88

297.821,88

2.904.548,76

2.829.673,89

2.755.218,44

22.680.762,96

11.840.617,81

La aplicación informática de la DGCFCAEL, en su primera versión, no permitía que se grabasen cifras que ofreciesen un ahorro neto negativo en cada uno de los ejercicios. Esta limitación provocó que Las Rozas no pudiera incorporar la información correcta de su plan de saneamiento, pues preveía cerrar con ahorro neto negativo en 2009 y 2010. El Interventor elevó consulta a la DGCFCAEL, pero no pudo presentar una rectificación dentro de plazo, por lo que la información que se grabó en la aplicación de la DGCFCAEL no se ajustó a la realidad del plan aprobado131.

Las principales medidas incluidas en el plan de saneamiento necesario para la concertación de la operación de endeudamiento eran las siguientes:

— Implantación y desarrollo de técnicas de Presupuesto por programas y proyectos.

— Congelación de retribuciones de Altos cargos.

— Congelación de la Oferta Pública de Empleo con provisión de vacantes tan solo en casos totalmente justificados. El Catálogo de Puestos de Trabajo no podrá ser modificado más que con la amortización compensatoria de otros puestos.

— Prohibición de abono de horas extraordinarias, que se compensarán con días libres.

— Promover el ahorro en el consumo energético.

— Puesta en marcha de un plan de concursos públicos para la contratación centralizada de los grandes suministros y servicios, como luz, gas, telefonía, carburantes, seguros, etc.

— Revisión de contratos de servicios con profesionales en el porcentaje del IPC.

— Reducción de al menos el 10 por 100 en los gastos voluntarios.

— Realización de un estudio sobre la externalización de servicios deficitarios.

— Elaboración de un plan de nuevas concesiones.

— Plan de traspaso de prestaciones de servicios que corresponden a otras administraciones y no asunción de ninguna nueva.

— Revisión del Plan Cuatrienal de Inversiones, condicionando su ejecución a la existencia de compromiso de financiación.

— Realización y ejecución de un Plan de Inspección tributaria.

— Potenciación de planes de actualización de la base de datos fiscal que han de repercutir tanto en el aumento de bases imponibles como en el porcentaje de recaudación.

— Revisión de tasas y precios públicos para incrementarlas en al menos el IPC.

— Creación de una oficina de subvenciones con el fin de canalizar toda la gestión desde la solicitud a su justificación y cobro y reforzar el control interno de las que concede el Ayuntamiento.

Las previsiones recogidas en el plan de saneamiento eran las siguientes:

En millones de euros

 

 

Liq.2008

Previsiones plan de saneamiento

 

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

1.

Impuestos directos.

35,8

42,3

43,1

45,3

46,2

48,8

49,7

2.

Impuestos indirectos.

3,1

7,7

9,6

9,8

10,0

10,2

10,4

3.

Tasas y otros ingresos no afectados.

9,1

11,3

15,8

16,1

16,4

16,8

17,1

4.

Transferencias corrientes.

16,1

17,9

18,2

18,6

19,0

19,3

19,7

5.

Ingresos patrimoniales.

8,1

3,6

8,5

8,7

8,8

9,0

9,2

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

72,2

82,8

95,2

98,5

100,4

104,1

106,1

1.

Gastos de personal.

35,5

42,6

43,5

44,4

45,3

46,2

47,1

2.

G. bienes corrientes y servicios.

36,4

43,4

44,3

45,1

46,1

47,0

47,9

4.

Transferencias corrientes.

1,8

1,9

1,9

1,9

1,9

1,9

1,9

 

GASTOS NO FINANCIEROS

73,7

87,9

89,7

91,4

93,3

95,1

96,9

 

AHORRO BRUTO

-1,5

-5,1

5,5

7,1

7,1

9,0

9,2

3.

Gastos financieros (intereses).

0,0

1,7

1,6

1,6

1,4

1,2

1,0

9.

Pasivos financieros (amortización).

0,1

0,2

0,9

3,6

3,7

3,7

3,8

 

OPERAC. FINANCIERAS

0,1

1,9

2,5

5,2

5,1

4,9

4,8

 

AHORRO NETO

-1,6

-7,0

3,0

1,9

2,0

4,1

4,4

 

DÉFICIT/SUPERÁVIT DE TESORERÍA

-1,5

22,8

22,1

16,9

17,1

17,3

17,5

En general, el plan fue redactado, tal y como exigía el artículo 3 del RDL 5/2009, incluyendo una explicación detallada y cuantificada de las medidas fiscales, de gestión y administrativas a aplicar, si bien el primer ejercicio que contemplaba fue el de 2010.

La comparación de las cifras del plan con los datos de liquidación y presupuestos de 2009, 2010 y 2011 es la siguiente:

 

 

 

 

 

 

En millones de euros

 

 

2009

2010

2011

 

 

Presup.31/12/08

Liquid.12/07/10

Plan17/07/09

Presup.31/12/09

Liquid.28/03/11

Plan

Presup.21/12/10

1.

Impuestos directos.

43,0

45,4

42,3

46,6

48,6

43,1

52,1

2.

Impuestos indirectos.

12,7

3,2

7,7

9,0

2,6

9,6

7,0

3.

Tasas y otros ingresos.

14,3

9,2

11,3

14,9

9,2

15,8

15,0

4.

Transferencias corrientes.

17,5

17,7

17,9

16,4

15,2

18,2

14,5

5.

Ingresos patrimoniales.

8,6

0,8

3,6

8,7

7,9

8,5

5,4

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

96,1

76,3

82,8

95,6

83,5

95,2

94,0

1.

Gastos de personal.

44,6

37,2

42,6

45,6

36,2

43,5

44,0

2.

G. bienes corrientes y servicios.

44,6

39,4

43,4

43,2

35,7

44,3

42,3

4.

Transferencias corrientes.

2,0

1,6

1,9

2,1

1,6

1,9

2,3

 

GASTOS NO FINANCIEROS

91,2

78,2

87,9

90,9

73,5

89,7

88,6

 

AHORRO BRUTO

4,9

-1,9

-5,1

4,7

10,0

5,5

5,4

3.

Gastos financieros (intereses).

1,3

0,1

1,7

1,8

0,6

1,6

1,0

9.

Pasivos financieros (amortización).

0,1

0,1

0,2

0,2

0,3

0,9

1,3

 

OPERACIONES FINANCIERAS

1,4

0,2

1,9

2,0

0,9

2,5

2,3

 

AHORRO NETO

3,5

-2,1

-7,0

2,7

9,1

3,0

3,1

El presupuesto inicial de 2010 recogía unas previsiones de ingresos que superaban a las del plan de saneamiento en más de un 15%, expectativa que no llegó a ejecutarse finalmente, cerrándose con unos derechos liquidados similares a las previsiones del plan. El presupuesto de 2011 previó un aumento de los impuestos directos superior a lo indicado en el plan (en el IBI especialmente) y redujo las previsiones de transferencias corrientes de otras Administraciones.

El Ayuntamiento cerró 2009 con un ahorro neto negativo de 2,1 millones de euros, aunque en 2010 se aprobaron 5 expedientes de reconocimiento extrajudicial por 0,5 millones de euros. En este año, a pesar de que los gastos se redujeron en un 10%, los ingresos sólo alcanzaron el 95% de las previsiones, principalmente al no haberse obtenido los dividendos presupuestados de la Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda (EMGV). Este presupuesto fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante sentencia 1.440 de 29 de septiembre de 2011, por no acreditarse suficientemente en el expediente el destino de los recursos urbanísticos previstos.

El ejercicio 2010 se cerró con un ahorro neto positivo de 9,1 millones de euros, aunque incluye 7 millones de euros de dividendos de la EMGV que, dado su carácter afectado a inversiones, no deberían computarse. Aun así, el ahorro neto ajustado sería positivo en 2,1 millones de euros, mejorando las previsiones del plan que estimaba un saldo de 7 millones de euros negativo. La causa de la mejora en esta magnitud se debió a una ejecución de los gastos inferior a la prevista en el plan en un 16%, como resultado de la aplicación de las medidas de contención.

El RTGG09 derivado de la liquidación del presupuesto fue negativo en 21,7 millones de euros. De acuerdo con el informe de Intervención sobre el cumplimiento del plan de saneamiento, el RTGG09 negativo se produjo en gran medida por la tardanza en la enajenación de parcelas en trámite y en el cobro de la financiación de las inversiones subvencionadas (FEDER), así como por la falta de necesidad en tesorería de obtener el disponible de unos préstamos concertados en 2008 para la financiación de inversiones. Estos hechos generaron desviaciones negativas de financiación que se compensaron en 2010 año en el que el RTGG fue positivo en 0,1 millones de euros.

La situación financiera deducida del remanente de tesorería se desglosa en los siguientes componentes:

 

En millones de euros

 

2008

2009

2010

I. DISPONIBLE Y REALIZABLE (+)

39,1

100%

28,6

100%

47,7

100%

Fondos líquidos

29,1

74%

17,3

60%

34,0

71%

Derechos pendientes de cobro netos

10,0

26%

11,3

40%

13,7

29%

Deudores de presupuesto corriente (≤12 meses)

7,0

 

8,6

 

7,6

 

Deudores presupuestos cerrados (>12 meses)

10,6

 

9,6

 

10,3

 

Deudores por operaciones no presupuestarias

0,2

 

0,2

 

2,8

 

Menos saldos de dudoso cobro

-7,8

 

-7,1

 

-7,0

 

II. EXIGIBLE (-)

59,9

153%

49,7

174%

47,1

99%

Acreedores de presupuesto corriente (≤12 meses)

14,6

 

17,6

 

16,6

 

Acreedores de presupuestos cerrados (>12 meses)

6,6

 

5,8

 

7,9

 

Acreedores de operaciones no presupuestarias

3,8

 

4,0

 

4,7

 

Compromisos pendientes por exceso de financiación afectada

34,9

 

22,3

 

17,9

 

III. AJUSTES PERIODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA (+/-)

-1,1

 

-0,6

 

-0,4

 

Menos cobros realizados pendientes aplicación definitiva

-1,1

 

-0,6

 

-0,4

 

Más pagos realizados pendientes aplicación definitiva

0,0

 

0,0

 

0,0

 

IV. REMANENTE TESORERÍA G. GENERALES (I-II+/- III)

-21,9

 

-21,7

 

0,2

 

V. OBLIGACIONES VENCIDAS NO APLICADAS A PPTO (-)

0,0

 

0,0

 

0,1

 

VI. REMANANTE TESORERÍA G. GRLES. AJUSTADO (IV-V)

-21,9

 

-21,7

 

0,1

 

INDICADORES

 

 

 

 

 

 

Liquidez inmediata

0,49

  

0,35

  

0,72

(Fondos líquidos/Exigible)

 

 

Capacidad de pago obligaciones pendientes >12 meses

4,41

  

2,98

  

4,30

(Fondos líquidos/Acreedores presupuestos cerrados)

 

 

Solvencia a corto plazo

0,65

  

0,58

  

1,01

(Disponible y realizable/Exigible+Obligs. pdtes. aplicar ppto)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro presupuestarios

44%

  

39%

  

39%

(Saldos dudoso cobro/derechos presup. cte. y cerrados)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro > 12 meses

74%

 

74%

 

68%

(Saldos dudoso cobro/derechos pptos. cerrados)

 

 

Los principales indicadores mejoran sus cifras en 2010 respecto de los ejercicios anteriores, poniendo de manifiesto una mejoría en la situación financiera del ayuntamiento.

A 31 de diciembre de 2010 los derechos pendientes de cobro ascendían a 17,9 millones de euros con origen en los siguientes años:

 

En millones de euros

Ejercicio 2010.

7,6

Ejercicio 2009.

3,2

Ejercicio 2008.

1,5

Ejercicio 2007.

0,9

Ejercicio 2006.

1,0

Ejercicio 2005 y anteriores.

3,7

Total

17,9

La cobertura de los derechos pendientes de cobro por posibles insolvencias se determina aplicando el 10% a los derechos pendientes de cobro del ejercicio corriente, el 20% de los del ejercicio anterior, el 30% de los contabilizados en 2008, el 50% de los de 2007 y el 100% a los derechos pendientes de cobro con origen en 2006 y ejercicios anteriores. La estimación realizada en la cuenta general de 2010 por 7 millones de euros suponía la cobertura de un 68% de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados.

Las liquidaciones de los presupuestos de 2009 y de 2010 se aprobaron con incumplimiento del objetivo de estabilidad, cifrando la Intervención municipal la necesidad de financiación consolidada resultante en términos SEC95 en 26,4 millones de euros en 2009 y en 0,5 millones de euros en 2010.

No consta que acreedores de este Ayuntamiento hubieran cedido sus créditos a entidades financieras de acuerdo con las previsiones del Título II del RDL 5/2009.

2.6.7 Madrid

Las fechas de aprobación de los presupuestos, liquidaciones, cuentas generales y rendición de estas últimas a este Tribunal por el Ayuntamiento de Madrid son las siguientes:

 

2009

2010

2011

Presupuesto.

22/12/2008

23/12/2009

22/12/2010

Liquidación del presupuesto.

11/03/2010

24/03/2011

Cuenta general.

28/07/2010

20/07/2011

Rendición cuenta general.

29/10/2010

04/10/2011

El Ayuntamiento de Madrid presentaba a 31 de diciembre de 2008 un RTGG negativo por importe de 981,6 millones de euros132 y unas obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2008 por 130,9 millones de euros, por lo que el importe máximo susceptible de financiación ascendía a 1.112,5 millones de euros.

El endeudamiento concertado al amparo del RDL 5/2009 ascendió 1.105,1 millones de euros mediante la formalización de 2 préstamos sindicados con el mismo grupo de bancos a un tipo de interés del 2,95% en el primer mes y para el resto de vencimientos un tipo de interés variable referenciado al euribor con un diferencial del 2%, con un interés de demora referenciado al eonia más un 2%133. El gasto previsto de las operaciones de crédito suscritas es el siguiente (en euros):

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

TOTAL

Amortizac.

0,00

0,00

0,00

276.274.683,64

276.274.683,64

276.274.683,64

276.274.683,64

1.105.098.734,56

Intereses.

15.793.305,84

31.921.879,11

31.921.879,11

28.008.169,28

19.962.106,60

11.981.636,83

4.001.167,03

143.590.143,80

Comisión.

12.173.486,08

17.748,00

18.102,96

18.465,01

18.834,31

19.210,99

0,00

12.265.847,35

Cuota anual.

27.966.791,92

31.939.627,11

31.939.982,07

304.301.317,93

296.255.624,55

288.275.531,46

280.275.850,67

1.260.954.725,71

El plan de saneamiento exigido por el RDL 5/2009 fue aprobado por el Pleno municipal el 21 de mayo de 2009. Las principales medidas incluidas en el mismo eran las siguientes:

— Actualización de tipos impositivos al IPC en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Actividades Económicas.

— Incremento de ingresos en el IBI derivado de la nueva ponencia de valores que supone incrementos en las bases liquidables del impuesto. Adicionalmente este incremento tiene efectos sobre las estimaciones de ingresos por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

— Inclusión en el IBI como inmuebles susceptibles de aplicación del tipo diferenciado del 10 por ciento de los inmuebles con uso catastral de obras de urbanización de mayor valor catastral a partir de 2010.

— Revisión en el IBI a partir de 2011 de los tipos en un 5 por ciento aplicables a los inmuebles de determinados usos (ocio, industrial, oficinas, almacén, sanidad y obras de urbanización). Se estima que esta medida incide en 5.430 inmuebles, el 0,2 por ciento del último padrón.

— Exclusivamente para el ejercicio 2010 se incluye la estimación del importe derivado del recurso pendiente de resolución por el Tribunal Supremo correspondiente a las flotas de vehículos deslocalizadas en el municipio por importe de 10 millones de euros.

— Reducción de ingresos por impuestos indirectos en 2009 del 8,4% para incrementarse en 2010 en un 5,5% y a un ritmo del 5,8% a partir de 2011.

— Actualización de tipos impositivos en tasas y de precios públicos según el IPC.

— Incremento de la previsión de reintegros de pagos de ejercicios anteriores en 2010 y 2011 como consecuencia de los recursos que se han comenzado a interponer contra la tasa por inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

— Incremento de unos 3 millones de euros en 2010 y de un 4% adicional en 2011 en concepto de infracciones a las Ordenanzas distintas de las de circulación, motivado fundamentalmente por la aplicación de la nueva Ordenanza en materia de medio ambiente.

— En materia de personal, aplicación de estrictos criterios de cobertura de plazas, priorizando aquellos puestos que estén vinculados a la prestación de servicios sociales. El ajuste estimado alcanza los 40 millones de euros.

— Austeridad y control en el gasto para lograr su reducción en 2009 y 2010, año a partir del cual se fija un crecimiento acorde con las posibles revisiones de precio.

— Disminución de las transferencias corrientes en 2010 en un 4% respecto al ejercicio anterior, con especial incidencia en aquéllas que no tienen como destinatarios a Organismos Autónomos o Sociedades íntegramente municipales, que se reducen en un 22%. Para el resto de los años de vigencia del plan, se estima un incremento para el conjunto del capítulo 4 de gastos de un 0,5% en 2011 y de un 2,1% para los ejercicios siguientes.

Las previsiones recogidas en el plan de saneamiento eran las siguientes:

 

 

 

En millones de euros

 

 

Liq.2008

Previsiones plan de saneamiento

 

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

1.

Impuestos directos.

1.436,3

1.577,3

1.606,8

1.707,8

2.010,9

2.246,2

2.463,6

2.673,4

2.

Impuestos indirectos.

211,2

220,6

182,3

192,3

203,5

215,4

228,0

241,3

3.

Tasas y otros ingresos no afectados.

714,6

904,9

921,4

949,4

969,6

986,0

1.001,1

1.020,4

4.

Transferencias corrientes.

1.360,9

1.376,4

1.369,4

1.433,1

1.498,5

1.567,3

1.636,7

1.713,9

5.

Ingresos patrimoniales.

305,6

149,2

78,3

49,1

51,3

52,2

53,2

54,0

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

6.036,6

4.228,4

4.158,2

4.331,7

4.733,8

5.067,1

5.382,6

5.703,0

1.

Gastos de personal.

1.160,0

1.263,0

1.290,7

1.329,2

1.347,3

1.365,7

1.384,3

1.403,1

2.

G. bienes corrientes y servicios.

2.196,0

1.891,8

1.736,2

1.763,3

1.820,3

1.876,8

1.935,0

1.994,9

4.

Transferencias corrientes.

592,0

603,7

612,9

616,1

628,8

641,7

654,9

668,4

 

GASTOS NO FINANCIEROS

3.948,0

3.758,5

3.639,8

3.708,6

3.796,4

3.884,2

3.974,2

4.066,4

 

AHORRO BRUTO

80,6

469,9

518,4

623,1

937,4

1.182,9

1.408,4

1.636,6

3.

Gastos financieros (intereses).

172,3

170,7

160,3

185,1

189,6

182,1

180,4

168,1

9.

Pasivos financieros (amortización).

218,3

234,8

257,4

294,6

577,5

581,0

579,0

549,0

 

OPERAC. FINANCIERAS

390,6

405,5

417,7

479,7

767,1

763,1

759,4

717,1

 

AHORRO NETO

-310,0

64,4

100,7

143,4

170,3

419,8

649,0

919,5

 

DÉFICIT/SUPERÁVIT TESORERÍA

-407,8

-429,1

184,2

219,6

224,9

457,3

667,9

924,8

El plan fue redactado tomando en consideración la situación financiera a fin de 2008 así como la potencialidad de los distintos ingresos municipales, especialmente el efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de una nueva ponencia de valores. La mayor parte de las previsiones suponían la mera aplicación de un porcentaje de incremento que a su vez tenía su origen en una estimación del IPC anual para el periodo de vigencia del plan sin que tales estimaciones consistieran en una explicación detallada y cuantificada de las medidas fiscales, de gestión y administrativas, tal y como exigía el artículo 3 del RDL 5/2009134.

La comparación de las cifras del plan con los datos de liquidación y presupuestos de 2009, 2010 y 2011, es la siguiente:

 

 

 

 

 

En millones de euros

 

 

2009

2010

2011

 

 

Presup.22/12/08

Plan21/05/09

Liquid.11/03/10

Plan

Presup.23/12/09

Liquid.24/03/11

Plan

Presup.22/12/10

 

 

1.

Impuestos directos.

1.674,8

1.577,3

1.596,4

1.606,8

1.694,1

1.659,6

1.707,8

1.732,5

2.

Impuestos indirectos.

212,5

220,6

197,5

182,3

177,7

140,3

192,3

151,5

3.

Tasas y otros ingresos.

993,1

904,9

956,6

921,4

995,2

921,1

949,4

912,8

4.

Transferencias corrientes.

1.501,3

1.376,4

1.342,8

1.369,4

1.269,5

1.173,2

1.433,1

1.280,3

5.

Ingresos patrimoniales.

134,5

149,2

135,1

78,3

307,7

89,0

49,1

400,8

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

4.516,2

4.228,4

4.228,4

4.158,2

4.444,2

3.983,2

4.331,7

4.477,9

1.

Gastos de personal.

1.303,0

1.263,0

1.222,0

1.290,7

1.294,1

1.164,1

1.329,2

1.167,8

2.

G. bienes corrientes y servicios.

2.046,3

1.891,8

1.617,2

1.736,2

1.976,8

1.972,0

1.763,3

1.918,2

4.

Transferencias corrientes.

671,3

603,7

605,9

612,9

691,9

602,1

616,1

652,2

 

GASTOS NO FINANCIEROS

4.020,6

3.758,5

3.445,1

3.639,8

3.962,8

3.738,2

3.708,6

3.738,2

 

AHORRO BRUTO

495,6

469,9

783,3

518,4

481,4

245,0

623,1

739,7

3.

Gastos financieros (intereses).

175,4

170,7

166,3

160,3

164,6

136,5

185,1

160,7

9.

Pasivos financieros (amortización).

234,8

234,8

234,8

257,4

257,4

257,4

294,6

294,6

 

OPERACIONES FINANCIERAS

410,2

405,5

401,1

417,7

422,0

393,9

479,7

455,3

 

AHORRO NETO

85,4

64,4

382,2

100,7

59,4

-148,9

143,4

284,4

El presupuesto aprobado para el ejercicio 2010 presentaba unas previsiones de ingresos y gastos que no se ajustaban a las contenidas en el plan. Por el lado de ingresos, las previsiones presupuestarias del capítulo 5 cuadruplicaban las del plan de saneamiento debido a la introducción de un canon no periódico en concepto de valoración del abastecimiento de agua en baja que finalmente no se liquidó. Así, se incluyeron previsiones de ingresos por 225 millones de euros sin que finalmente se contabilizaran derechos reconocidos por este concepto. La Intervención municipal no tuvo conocimiento ni de las actuaciones emprendidas ni de los criterios que sirvieron para su cuantificación. Por el lado de los gastos, las previsiones presupuestarias de los capítulos 2 y 4 superaron en un 13% las del plan.

De la liquidación del presupuesto de 2009, tal y como puso de manifiesto la Intervención municipal, se dedujo un ahorro neto positivo ajustado de 409,5 millones de euros, en tanto que en 2010 esta magnitud se cifró en 112,1 millones de euros negativo, tras deducir los ingresos corrientes destinados a financiar operaciones de capital y de gastos corrientes imputados al ejercicio procedentes de años previos, incrementándose el ahorro neto en 27,3 millones de euros en 2009 y en 36,8 millones de euros en 2010.

En definitiva, en 2010 se produjo un deterioro que impidió el cumplimiento del plan, como consecuencia de una ejecución de los ingresos corrientes en este último ejercicio inferior a las previsiones del plan en un 4%, especialmente en las transferencias corrientes y los impuestos indirectos y, simultáneamente, se superaron las previsiones de gasto en un 2%, especialmente en bienes corrientes y servicios, con un crecimiento del 14%, que se compensó en parte con la reducción de los gastos de personal y gastos financieros, que disminuyeron respecto a lo recogido en el plan en un 10% y en un 15%, respectivamente.

En relación con el remanente de tesorería, el deducido de la liquidación de 2009 fue positivo en 54,5 millones de euros, si bien se mantenían OVEPAP por una cuantía estimada de 45 millones de euros; y el RTGG10 fue negativo en 684,4 millones de euros, con OVEPAP por 24,9 millones de euros.

La situación financiera deducida del remanente de tesorería se desglosa en los siguientes componentes:

 

 

 

 

En millones de euros

 

2008

2009

2010

I. DISPONIBLE Y REALIZABLE (+)

1.242,1

100%

1.116,5

100%

1.419,1

100%

Fondos líquidos

321,0

26%

28,2

3%

124,1

9%

Derechos pendientes de cobro netos

921,1

74%

1.088,3

97%

1.295,0

91%

Deudores de presupuesto corriente (≤12 meses)

618,1

 

740,7

 

791,4

 

Deudores presupuestos cerrados (>12 meses)

685,8

 

743,6

 

898,7

 

Deudores por operaciones no presupuestarias

8,4

 

13,4

 

17,5

 

Menos saldos de dudoso cobro

-391,2

 

-409,4

 

-412,6

 

II. EXIGIBLE (-)

2.207,5

178%

1.038,3

93%

2.100,6

148%

Acreedores de presupuesto corriente (≤12 meses)

1.089,3

 

661,6

 

1.729,0

 

Acreedores de presupuestos cerrados (>12 meses)

66,4

 

5,0

 

14,4

 

Acreedores de operaciones no presupuestarias

976,0

 

263,5

 

235,6

 

Compromisos pendientes por exceso de financiación afectada

75,8

 

108,2

 

121,6

 

III. AJUSTES PERIODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA (+/-)

-16,2

 

-23,7

 

-2,9

 

Menos cobros realizados pendientes aplicación definitiva

-16,2

 

-23,7

 

-2,9

 

Más pagos realizados pendientes aplicación definitiva

0,0

 

0,0

 

0,0

 

IV. REMANENTE TESORERÍA G. GENERALES (I-II+/- III)

-981,6

 

54,5

 

-684,4

 

V. OBLIGACIONES VENCIDAS NO APLICADAS A PPTO (-)

130,9

 

45,0

 

24,9

 

VI. REMANANTE TESORERÍA G. GRLES. AJUSTADO (IV-V)

-1.112,5

 

9,5

 

-709,3

 

INDICADORES

 

 

 

 

 

 

Liquidez inmediata

0,15

 

0,03

 

0,06

(Fondos líquidos/Exigible)

Capacidad de pago obligaciones pendientes >12 meses

4,83

 

5,64

 

8,62

(Fondos líquidos/Acreedores presupuestos cerrados)

Solvencia a corto plazo

0,53

 

1,03

 

0,67

(Disponible y realizable/Exigible+Obligs. pdtes. aplicar ppto)

Cobertura derechos pendientes cobro presupuestarios

30%

 

28%

 

24%

(Saldos dudoso cobro/derechos presup. cte. y cerrados)

Cobertura derechos pendientes cobro > 12 meses

57%

 

55%

 

46%

(Saldos dudoso cobro/derechos pptos. cerrados)

En general, los indicadores ponen de manifiesto la mayor dificultad financiera en 2010 respecto de 2009, ante el incremento de los derechos pendientes de cobro y, especialmente, de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente.

A 31 de diciembre de 2010 los derechos pendientes de cobro ascendían a 1.690,1 millones de euros con origen en los siguientes años:

 

En millones euros

Ejercicio 2010.

791,4

Ejercicio 2009.

425,6

Ejercicio 2008.

179,5

Ejercicio 2007.

92,9

Ejercicio 2006.

49,8

Ejercicio 2005 y anteriores.

150,9

Total

1.690,1

La estimación de los derechos de dudoso cobro se realiza aplicando determinados porcentajes a las liquidaciones pendientes en función de la antigüedad (100% para saldos con origen en 2005 y años previos, el 80% para los que tienen su origen en 2006, 70% para los de 2007, 50% para los de 2008 y el 20% para los de 2009) y de la naturaleza económica del derecho, ya que se aplican sobre los derechos pendientes de cobro de los capítulos de impuestos directos, impuestos indirectos, tasas y otros ingresos, ingresos patrimoniales y enajenación de inversiones reales excluyendo aquéllos que pudieran estar inmersos en procesos de compensación de deudas y otros de menor importancia tanto cuantitativa como cualitativamente. La estimación realizada en la cuenta general de 2010 por importe de 412,6 millones de euros supondría una cobertura de derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados de un 46% que se incrementaría hasta un 50% una vez excluidos determinados derechos pendientes de cobro por estar inmersos en diferentes procesos de compensación de deudas.

Durante 2010 y 2011, Madrid adoptó una serie de medidas complementarias para garantizar la solvencia financiera de la entidad, al margen de las obligadas por el RDL 8/2010, entre las que hay que destacar:

a) Respecto de los gastos de personal:

— Reducción de las retribuciones del alcalde, de los concejales, de los altos cargos de la administración municipal y de los directivos de las empresas públicas un 15 %, según Acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2010.

— Suspensión de los fondos para el desarrollo de la negociación colectiva del personal funcionario y laboral, según Acuerdo de 2 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

— Amortización de 1.728 plazas vacantes no cubiertas y previsión de amortizar otras 400 plazas más a partir de 2012.

— Aplicación de una tasa de reposición por jubilaciones a partir de 2011 del 10%.

b) Respecto de gastos externalizados con contrato vigente:

— Baja en la cuantía de los contratos de limpieza viaria de la Sección de Medio Ambiente, estimada en 26,4 millones de euros anuales.

— Baja en la cuantía de los contratos de prestación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado (SER), valorada en 8 millones de euros anuales.

— Reducción de las condiciones económicas en otros 156 contratos plurianuales, cuya cuantía global se estimó en 55,5 millones de euros anuales.

La liquidación del presupuesto de 2009 se aprobó con cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, cifrando la Intervención municipal en 257,4 millones de euros la capacidad de financiación no financiera. Sin embargo en 2010 se estimó una necesidad de financiación de 754,4 millones de euros, por lo que ante el incumplimiento del objetivo de estabilidad, el Pleno de 29 de junio de 2011 aprobó un nuevo plan de saneamiento económico-financiero para los años 2012 a 2015 con el objetivo de recuperar el ahorro neto y el saldo negativo del remanente de tesorería, así como alcanzar el equilibrio presupuestario. Este nuevo plan supuso una revisión de las estimaciones del plan de saneamiento realizado al amparo del RDL 5/2009, considerando para este periodo unos menores ingresos de 2.807,4 millones de euros respecto a los señalados en el plan de 2009 e, igualmente, una minoración de las previsiones de gastos en 1.827,4 millones de euros, con el objetivo de generar:

— Una reducción del endeudamiento en 1.351 millones de euros.

— La recuperación de ahorros netos positivos a partir del año 2013 suficiente para compensar el ahorro negativo previsto para 2012.

— La reducción paulatina de la carga financiera de la entidad.

— La eliminación del RTGG negativo, a partir del cierre de 2015, aunque inicialmente el RTGG11 se estimó negativo en 1.100 millones de euros.

— Disminución paulatina del plazo de pago a proveedores, llegando a normalizarse por completo en 2015.

El presupuesto para el año 2010 del Ayuntamiento de Madrid tenía una previsión de nuevo endeudamiento por 257,4 millones de euros para financiar inversiones, recogida, asimismo, en el plan de saneamiento 2009-2015, que no suponía aumentar el saldo vivo de la deuda, ya que también estaba previsto amortizar pasivos financieros por un importe equivalente. Solicitada la pertinente autorización, la DGCFCAEL la denegó tras analizar diversa documentación recabada al efecto, a pesar de que el Ayuntamiento rebajó sus pretensiones iniciales hasta los 202,1 millones de euros. El Ayuntamiento interpuso recurso contencioso administrativo, sin que conste la resolución del mismo al cierre del presente informe135.

Además de lo anterior, deudas con proveedores por valor de 0,4 millones de euros avaladas por el ICO fueron atendidas por el Ayuntamiento a su vencimiento sin que fuera necesaria la retención de su importe por la DGCFCAEL en su participación en los ingresos del Estado.

2.6.8 Mérida

Las fechas de aprobación de los presupuestos, liquidaciones, cuentas generales y rendición de estas últimas a este Tribunal por el Ayuntamiento de Mérida son las siguientes:

 

2009

2010

2011

Presupuesto.

29/12/2008

17/06/2010

Prórroga.

Liquidación del presupuesto.

07/07/2010

06/04/2011

Cuenta general.

07/10/2010

22/11/2011

Rendición cuenta general.

21/02/2011

01/02/2012

El presupuesto de 2010 se aprobó con un retraso de cinco meses una vez iniciado el ejercicio, lo que supone el incumplimiento de lo previsto en el artículo 169.2 del TRLHL. Asimismo, la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos de 2009 y 2010 se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 191.3 del TRLHL. La aprobación de las cuentas generales de 2009 y 2010 también se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 212.4 del TRLHL.

A 31 de diciembre de 2008, Mérida presentaba un RTGG negativo de 11,6 millones de euros136, que constituyó el importe máximo susceptible de financiación, por cuanto no declaró OVEPAP. El Ayuntamiento se endeudó al amparo del RDL 5/2009 por el 100%, mediante la concertación de cuatro operaciones de endeudamiento formalizadas con otras tantas entidades financieras que presentaban un tipo de interés que oscilaba entre el 3,12% y el 5,50% TAE, con un interés de demora para dos de esos crédito del 18%137. El gasto previsto de las operaciones de crédito suscritas es el siguiente (en euros):

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

TOTAL

Amortización.

0,00

0,00

1.335.547,06

2.764.171,23

2.893.246,83

3.028.547,91

1.567.041,30

11.588.554,33

Intereses.

265.172,74

530.345,49

517.703,16

411.983,73

282.908,13

147.607,05

21.036,24

2.176.756,54

Comisiones.

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Cuota anual.

265.172,74

530.345,49

1.853.250,22

3.176.154,96

3.176.154,96

3.176.154,96

1.588.077,54

13.765.310,87

Mérida aprobó el plan de saneamiento para los ejercicios 2009 a 2015 para poder acceder a este endeudamiento extraordinario el 3 de junio de 2009. Las principales medidas de gestión y administrativas recogidas en dicho plan eran las siguientes:

— Limitar el gasto corriente, fijando un techo para cada capítulo presupuestario y año de vigencia del plan. En los dos primeros ejercicios se previó una reducción en términos nominales y para los siguientes un incremento moderado.

— Un incremento de los impuestos directos, especialmente por IBI, como consecuencia de 4.200 nuevas altas catastrales en 2009 por importe de 0,8 millones de euros. En 2010 y 2011 se estimó un incremento anual del 1,5% sobre el año anterior y en el resto del periodo del 2%.

— Una reducción en la recaudación de impuestos indirectos en los primeros años de vigencia, con reducción del 25% de las liquidaciones de ICIO en 2010, por importe de 0,7 millones de euros. A partir de 2013 se estimó un crecimiento del 1% sobre el año anterior en dichos impuestos.

— Incrementos en el resto de los capítulos de ingresos del 1,5% en 2010 y 2011 y del 2% en el resto del periodo.

Las previsiones del plan eran las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

En millones de euros

 

 

Liq. 2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

1.

Impuestos directos.

18,1

19,0

19,3

19,5

19,9

20,3

20,7

21,2

2.

Impuestos indirectos.

4,8

3,6

2,9

3,0

3,0

3,1

3,1

3,1

3.

Tasas y otros ingresos no afectados 138.

9,5

9,5

9,7

9,8

10,0

10,2

10,4

10,6

4.

Transferencias corrientes.

17,5

17,5

17,8

18,0

18,4

18,7

19,1

19,5

5.

Ingresos patrimoniales.

0,3

0,8

0,9

0,9

0,9

0,9

0,9

0,9

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

50,2

50,4

50,6

51,2

52,2

53,2

54,2

55,3

1.

Gastos de personal.

23,6

23,0

22,1

22,4

22,7

23,2

23,7

24,1

2.

G. bienes corrientes y servicios.

19,5

19,4

19,5

19,9

20,2

20,5

20,7

20,9

4.

Transferencias corrientes.

4,1

4,0

3,8

3,9

3,9

3,9

4,0

4,0

 

GASTOS NO FINANCIEROS

47,2

46,4

45,4

46,2

46,8

47,6

48,4

49,0

 

AHORRO BRUTO

3,0

4,0

5,2

5,0

5,4

5,6

5,8

6,3

3.

Gastos financieros (intereses).

2,5

2,2

2,1

1,9

1,6

1,5

1,2

1,1

9.

Pasivos financieros (amortización).

1,4

1,8

1,0

2,1

3,6

3,8

4,2

3,0

 

OPERAC. FINANCIERAS

3,9

4,0

3,1

4,0

5,2

5,3

5,4

4,1

 

AHORRO NETO

-0,9

0,0

2,1

1,0

0,2

0,3

0,4

2,2

 

DÉFICIT/SUPERÁVIT DE TESORERÍA

2,1

0,7

1,8

0,8

-0,1

0,1

1,8

3,4

El plan aprobado adolece de la necesaria concreción y no incluye, como exigía el artículo 3 del RDL 5/2009, explicaciones sobre las medidas fiscales, de gestión y administrativas de los ingresos o de contención del gasto que preveía ejecutar, salvo las derivadas del convenio firmado con el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, con la finalidad de aumentar la base de contribuyentes y eliminar progresivamente el fraude fiscal, pero sin incluir ningún cálculo sobre el incremento de la recaudación que este acuerdo podría reportarle al Ayuntamiento.

Además, el incumplimiento del artículo 169.2 del TRLHL con un retraso en la aprobación definitiva del presupuesto de 2010, cinco meses después de iniciado el ejercicio, pone de manifiesto una deficiencia en la planificación económica que limita la eficacia del plan aprobado, por cuanto la actividad del municipio en esos primeros meses del ejercicio se rigió por las previsiones prorrogadas elaboradas para el ejercicio anterior discordantes con las premisas de contención del déficit previstas en el plan de saneamiento. Además, los presupuestos de 2010 y 2011 no se ajustaron a las previsiones del plan como se observa en la comparación de las cifras del plan con los datos de liquidación y presupuestos de 2009, 2010 y 2011 siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

En millones de euros

 

 

2009

2010

2011

 

 

Presup.29/12/08

Plan3/6/09

Liquid.07/07/10

Plan

Presup.17/06/10

Liquid.06/04/11

Plan

Presup.Prórroga

1.

Impuestos directos.

24,0

19,0

17,2

19,3

20,4

18,2

19,5

20,4

2.

Impuestos indirectos.

5,9

3,6

4,1

2,9

3,0

2,0

3,0

3,0

3.

Tasas y otros ingresos

11,6

9,5

13,3

9,7

12,9

9,5

9,8

12,9

4.

Transferencias corrientes 139.

17,1

17,5

27,0

17,8

15,5

18,9

18,0

15,5

5.

Ingresos patrimoniales.

0,9

0,8

1,5

0,9

0,9

5,2

0,9

0,9

 

INGRESOS NO FINANC.

59,5

50,4

63,1

50,6

52,7

53,8

51,2

52,7

1.

Gastos de personal.

27,7

23,0

27,2

22,1

25,1

26,8

22,4

25,1

2.

G. bienes ctes. y servicios.

20,8

19,4

21,3

19,5

20,6

19,4

19,9

20,6

4.

Transferencias corrientes.

4,1

4,0

3,5

3,8

4,0

4,2

3,9

4,0

 

GASTOS NO FINANC.

52,6

46,4

52,0

45,4

49,7

50,4

46,2

49,7

 

AHORRO BRUTO

6,9

4,0

11,1

5,2

3,0

3,4

5,0

3,0

3.

Gastos financieros (intereses).

2,3

2,2

1,6

2,1

1,7

1,4

1,9

1,7

9.

Pasivos financieros (amortiz.).

1,0

1,8

1,2

1,0

1,1

1,1

2,1

1,1

 

OPERACIONES FRAS

3,3

4,0

2,8

3,1

2,8

2,5

4,0

2,8

 

AHORRO NETO

3,6

0,0

8,3

2,1

0,2

0,9

1,0

0,2

El presupuesto de 2010 no se ajustó a las previsiones del plan de saneamiento. Los ingresos se cuantificaron superando en un 4% las previsiones del plan, destacando el incremento del 33% de tasas y otros ingresos que finalmente no se realizaron. El conjunto de los créditos iniciales para gastos no financieros superaron en un 9% las previsiones del plan, en especial en los gastos de personal, lo que influyó en la falta de cumplimiento de los objetivos del plan.

La ejecución de los ingresos en 2009 superó las estimaciones del plan, como consecuencia del aumento en subvenciones corrientes del Estado por el Plan Urban y el Pacto Local por el Empleo y de la Junta de Extremadura destinada al Plan de Apoyo al Empleo Local, por un importe conjunto de 12,6 millones de euros que no se encontraban previstas ni en el presupuesto inicial ni en el plan de saneamiento, lo que determinó que dicho ejercicio se cerrara con un ahorro neto positivo de 11,8 millones de euros. En 2010, se produjo un mayor ingreso en el capítulo 5 por el incremento de cánones por concesiones de instalaciones y el servicio del agua.

El RTGG09 fue negativo en 3,7 millones de euros y el RTGG10 también fue negativo en 11,1 millones de euros, a pesar de las medidas vigentes de contención del déficit. No hay constancia de la existencia de OVEPAP al cierre de 2010.

La situación financiera deducida del remanente de tesorería se desglosa en los siguientes componentes:

En millones de euros

 

2008

2009

2010

I. DISPONIBLE Y REALIZABLE (+)

33,9

100%

53,5

100%

49,0

100%

Fondos líquidos

5,6

17%

4,0

7%

2,6

5%

Derechos pendientes de cobro netos

28,3

83%

49,5

93%

46,4

95%

Deudores de presupuesto corriente (≤12 meses)

14,4

 

31,4

 

17,7

 

Deudores presupuestos cerrados (>12 meses)

14,6

 

18,7

 

28,8

 

Deudores por operaciones no presupuestarias

0,0

 

0,1

 

0,7

 

Menos saldos de dudoso cobro

-0,7

 

-0,7

 

-0,8

 

II. EXIGIBLE (-)

44,5

131%

56,6

106%

56,2

115%

Acreedores de presupuesto corriente (≤12 meses)

14,3

 

18,6

 

19,9

 

Acreedores de presupuestos cerrados (>12 meses)

4,6

 

0,7

 

6,0

 

Acreedores de operaciones no presupuestarias

22,3

 

16,3

 

15,8

 

Compromisos pendientes por exceso de financiación afectada

3,3

 

21,0

 

14,5

 

III. AJUSTES PERIODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA (+/-)

-1,0

 

-0,6

 

-3,9

 

Menos cobros realizados pendientes aplicación definitiva

-1,0

 

-0,6

 

-3,9

 

Más pagos realizados pendientes aplicación definitiva

0,0

 

0,0

 

0,0

 

IV. REMANENTE TESORERÍA G. GENERALES (I-II+/- III)

-11,6

 

-3,7

 

-11,1

 

V. OBLIGACIONES VENCIDAS NO APLICADAS A PPTO (-)

0,0

 

0,0

 

0,0

 

VI. REMANANTE TESORERÍA G. GRLES. AJUSTADO (IV-V)

-11,6

 

-3,7

 

-11,1

 

INDICADORES

 

 

 

 

 

 

Liquidez inmediata

0,13

  

0,07

  

0,05

(Fondos líquidos/Exigible)

 

 

Capacidad de pago obligaciones pendientes >12 meses

1,22

  

5,71

  

0,43

(Fondos líquidos/Acreedores presupuestos cerrados)

 

 

Solvencia a corto plazo

0,76

  

0,95

  

0,87

(Disponible y realizable/Exigible+Obligs. pdtes. aplicar ppto)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro presupuestarios

2%

  

1%

  

2%

(Saldos dudoso cobro/derechos presup. cte. y cerrados)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro > 12 meses

5%

 

4%

 

3%

(Saldos dudoso cobro/derechos pptos. cerrados)

 

 

La liquidez inmediata del Ayuntamiento ha sido muy reducida en los tres ejercicios analizados, poniendo de manifiesto las dificultades para atender las obligaciones en plazo. En el ejercicio 2010 los fondos líquidos no llegaron a cubrir las obligaciones presupuestarias pendientes de pago procedentes de ejercicios cerrados.

A 31 de diciembre de 2010 los derechos presupuestarios pendientes de cobro ascendían a 46,5 millones de euros con origen en los siguientes años:

 

 

En millones euros

 

Capítulos 1 a 3

Importe total

Ejercicio 2010.

10,2

17,7

Ejercicio 2009.

6,6

17,3

Ejercicio 2008.

3,5

4,5

Ejercicio 2007.

3,3

3,3

Ejercicio 2006.

1,0

1,1

Ejercicio 2005 y anteriores.

2,2

2,6

TOTAL

26,8

46,5

Mérida únicamente considera derechos de dudoso cobro el 5% de los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados de los capítulos 1, 2 y 3. La estimación de saldos de dudoso cobro en 2010 ascendió a 0,8 millones de euros, importe que no llega a cubrir los saldos pendientes con antigüedad superior a 5 años, por lo que la cobertura de los derechos pendientes de cobro con antigüedad superior a 1 año es insuficiente, siendo los problemas de solvencia a corto plazo mayores que los deducidos de los indicadores anteriores.

Respecto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Intervención municipal puso de manifiesto un desequilibrio financiero en las liquidaciones de los presupuestos de 2009 y 2010 en términos consolidados, con unas necesidades de financiación de 8,5 millones de euros y 7,1 millones de euros, respectivamente. No consta, a pesar de las desviaciones del plan en 2010 y 2011, que se hubieran adoptado medidas adicionales de reequilibrio hasta el 30 de diciembre de 2011, fecha en la que se ha aprobado el plan de saneamiento económico-financiero para 2012-2015 de conformidad con el artículo 18 del RLGEP-EL.

Además de lo anterior, deudas con proveedores por valor de 0,5 millones de euros avaladas por el ICO no fueron atendidas a su vencimiento y fueron objeto de retención por la DGCFCAEL en su participación en los ingresos del Estado.

2.6.9 Móstoles

Las fechas de aprobación de los presupuestos, liquidaciones, cuentas generales y rendición de estas últimas a este Tribunal por el Ayuntamiento de Móstoles son las siguientes:

 

2009

2010

2011

Presupuesto.

09/12/2008

11/02/2010

17/12/2010

Liquidación del presupuesto.

28/06/2010

31/03/2011

Cuenta general.

31/08/2011

26/01/2012

Rendición cuenta general.

20/09/2011

08/03/2012

El presupuesto de 2010 se aprobó con un retraso de dos meses iniciado el ejercicio, lo que supone un incumplimiento de lo previsto en el artículo 169.2 del TRLHL. La aprobación de la liquidación del presupuesto de 2009 se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 191.3 del TRLHL y la aprobación de las cuentas generales de 2009 y 2010 también se realizó superada la fecha límite establecida en el artículo 212.4 del TRLHL (15 de octubre del ejercicio inmediato siguiente).

El Ayuntamiento de Móstoles presentaba a 31 de diciembre de 2008 un RTGG negativo de 35 millones de euros140, siendo éste el importe financiable ya que no existían OVEPAP a dicha fecha.

El endeudamiento concertado al amparo del RDL 5/2009 ascendió a 18 millones de euros mediante la formalización de dos préstamos con otras tantas entidades financieras, importe que supuso el 51% de las necesidades de financiación.

Se formalizaron 2 préstamos con otras tantas entidades financieras con tipos de interés dispares (3,18% y el 5,65% en el primer periodo y para el resto de vencimientos un tipo de interés variable referenciado al euribor a tres meses con un diferencial entre de 2% y del 2,40%, respectivamente). Los intereses de demora aplicables fueron referenciados al tipo de los préstamos más un diferencial del 2% y el 4%141. El gasto previsto de las operaciones de crédito suscritas es el siguiente (en euros):

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

TOTAL

Amortización.

0,00

0,00

1.125.000,00

4.500.000,00

4.500.000,00

4.500.000,00

3.375.000,00

18.000.000,00

Intereses.

260.888,87

750.305,51

677.638,86

633.796,37

445.467,02

257.890,63

70.314,17

3.096.301,43

Comisiones.

20.000,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

20.000,00

Cuota anual.

280.888,87

750.305,51

1.802.638,86

5.133.796,37

4.945.467,02

4.757.890,63

3.445.314,17

21.116.301,43

El Ayuntamiento de Móstoles aprobó el 15 de julio de 2009 el plan de saneamiento para el periodo 2009 a 2015 para acceder a este endeudamiento especial. El plan se elaboró sobre la premisa de un endeudamiento de 35 millones de euros, por lo que la capacidad de generar ahorro positivo en los ejercicios siguientes era superior a la estimada al resultar los gastos financieros y amortizaciones de capital inferiores a los indicados en el plan. Las principales medidas a adoptar en el periodo de su vigencia son las siguientes:

— Mayor grado de especialización del servicio de gestión e inspección tributaria.

— Intensificación en la elaboración de planes de inspección de tributos.

— Plan de depuración y mejora de padrones fiscales.

— Potenciación de concesión de derechos de superficie.

— Establecimiento de un convenio de colaboración con el Canal de Isabel II del que se derivaría la percepción de un canon por el uso de las infraestructuras de alcantarillado.

— Depuración del importe de los derechos pendientes de cobro y de obligaciones pendientes de pago.

— Reducción del gasto corriente mediante políticas de ahorro de consumo energético, limitación de la contratación de servicios con profesionales, reducción del gasto en material ordinario inventariable y la reducción de, al menos, un 10% en los gastos voluntarios.

— Mejora de la gestión a través de un mayor control presupuestario en origen.

— Limitación de la oferta pública de empleo procediéndose a la provisión de las plazas vacantes a los casos estrictamente imprescindibles y a la amortización de los restantes puestos de trabajo vacantes.

— Control de horas correspondientes a trabajos realizados fuera del horario habitual estableciéndose límites cuantitativos y disminuyendo el gasto por gratificaciones.

— Mayor control de las subvenciones corrientes ajustando su importe y suprimiendo aquéllas que no se justifiquen satisfactoriamente por el perceptor.

Las previsiones recogidas en el plan de saneamiento eran las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

En millones de euros

Liq. 2008

Previsiones Plan de Saneamiento

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

1.

Impuestos directos.

41,4

42,5

43,4

44,7

49,1

51,6

54,2

56,9

2.

Impuestos indirectos.

11,5

11,7

19,1

20,4

20,8

21,3

21,7

22,1

3.

Tasas y otros ingresos no afectados.

18,2

18,6

22,7

23,5

24,0

24,4

24,9

25,4

4.

Transferencias corrientes.

61,5

62,8

64,0

67,2

70,6

72,0

73,4

74,9

5.

Ingresos patrimoniales.

0,5

14,5

3,5

0,5

0,6

0,6

0,6

0,6

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

133,1,1

150,1

152,7

156,3

165,1

169,9

174,8

179,9

1.

Gastos de personal.

65,3

62,2

62,2

63,4

64,7

66,0

67,3

68,7

2.

G. bienes corrientes y servicios.

61,7

62,4

62,4

63,0

64,3

65,5

66,8

68,2

4.

Transferencias corrientes.

11,5

13,3

13,3

13,7

14,0

14,3

14,6

14,8

 

GASTOS NO FINANCIEROS

138,5

137,9

137,9

140,1

143,0

145,8

148,7

151,7

 

AHORRO BRUTO

-5,4

12,2

14,8

16,2

22,1

24,1

26,1

28,2

3.

Gastos financieros (intereses).

5,0

2,8

3,9

3,5

3,9

3,4

2,8

2,3

9.

Pasivos financieros (amortización).

8,1

9,2

9,5

12,2

17,5

16,8

15,5

13,0

 

OPERAC. FINANCIERAS

13,1

12,0

13,4

15,7

21,4

20,2

18,3

15,3

 

AHORRO NETO

-18,5

0,2

1,4

0,5

0,7

3,9

7,8

12,9

 

DÉFICIT/SUPERÁVIT DE TESORERÍA

-14,6

1,7

2,5

2,7

4,8

5,0

5,3

4,9

El plan se redactó tal y como exigía el artículo 3 del RDL 5/2009, con explicación detallada y cuantificada de las medidas fiscales, de gestión y administrativas a aplicar. No obstante, según ha reconocido el Ayuntamiento, para los primeros años se estimaron unos ingresos muy superiores a los que razonablemente hubiera podido obtenerse por impuestos indirectos y tasas.

La comparación de las cifras del plan con los datos de liquidación y presupuestos de 2009, 2010 y 2011 es la siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

En millones de euros

 

 

2009

2010

2011

 

 

Presup.09/12/08

Plan15/07/09

Liquid.28/06/10

Plan

Presup. 14211/02/10

Liquid.31/03/11

Plan

Presup.17/12/10

1.

Impuestos directos.

49,7

42,5

46,2

43,4

48,6

46,5

44,7

48,0

2.

Impuestos indirectos.

28,3

11,7

9,8

19,1

18,9

10,2

20,4

23,7

3.

Tasas y otros ingresos.

42,1

18,6

16,2

22,7

27,6

21,0

23,5

30,8

4.

Transferencias corrientes.

64,7

62,8

64,9

64,0

59,8

59,7

67,2

56,7

5.

Ingresos patrimoniales.

2,2

14,5

4,2

3,5

17,8

30,1

0,5

8,0

 

INGRESOS NO FINANC.

187,0

150,1

141,3

152,7

172,7

167,5

156,3

167,2

1.

Gastos de personal.

76,7

62,2

68,8

62,2

73,8

66,8

63,4

65,8

2.

G. bienes ctes. y servicios.

76,8

62,4

62,7

62,4

69,9

62,1

63,0

68,6

4.

Transferencias corrientes.

15,6

13,3

11,6

13,3

14,3

12,0

13,7

12,6

 

GASTOS NO FINANC.

169,1

137,9

143,1

137,9

158,0

140,9

140,1

147,0

 

AHORRO BRUTO

17,9

12,2

-1,8

14,8

14,7

26,6

16,2

20,2

3.

Gastos financieros (intereses).

4,7

2,8

2,7

3,9

3,6

2,3

3,5

3,5

9.

Pasivos financieros (amortiz.).

10,2

9,2

10,2

9,5

10,7

10,3

12,2

11,3

 

OPERACIONES FRAS

14,9

12,0

12,9

13,4

14,3

12,6

15,7

14,8

 

AHORRO NETO

3,0

0,2

-14,7

1,4

0,4

14,0

0,5

5,4

Las previsiones de ingresos y gastos no financieros recogidas en el presupuesto de 2010 no se ajustaron al contenido del plan, ya que se superaron las de éste en un 13% y un 15%, respectivamente. Por el lado de los ingresos, la previsión presupuestaria de ingresos patrimoniales es cinco veces superior la del plan de saneamiento como consecuencia de la inclusión de concesiones administrativas de contraprestación no periódica. Por el lado de los gastos, el presupuesto no se ajustó a las previsiones del plan, superándose los créditos iniciales en todos los capítulos, especialmente en gastos de personal en un 19%.

Las previsiones de ingresos y gastos no financieros recogidas en el presupuesto de 2011 se han ajustado más a las del plan de saneamiento, aunque en todo caso suponían incrementos de un 7% y un 5%, respectivamente.

El plan previó que 2009 se cerraría con un ahorro neto positivo de 0,2 millones de euros y, sin embargo, la ejecución dio como resultado un ahorro neto negativo de 14,7 millones de euros, como consecuencia de los excesos de previsiones del plan para este ejercicio y la imposibilidad de poner en práctica a partir de septiembre las medidas de contención del gasto aprobadas en el plan de saneamiento. En 2010, por el contrario, Móstoles liquidó sus presupuestos con un ahorro neto positivo de 14 millones de euros, fundamentalmente por haber obtenido ingresos patrimoniales no recurrentes por aportaciones del Consorcio Móstoles Tecnológico (20 millones de euros) y por concesiones administrativas (9,7 millones de euros).

El RTGG09 fue negativo en 34,9 millones de euros, y considerando las OVEPAP existentes ascendería a 35,1 millones de euros. En el informe de la Intervención municipal a la liquidación del presupuesto no se hace ninguna observación respecto del saldo de este indicador. El RTGG10 fue también negativo en 24,6 millones de euros, y considerando las OVEPAP, de 24,7 millones de euros.

La situación financiera deducida del remanente de tesorería se desglosa en los siguientes componentes:

 

 

 

En millones de euros

 

2008

2009

2010

I. DISPONIBLE Y REALIZABLE (+)

65,3

100%

90,5

100%

77,7

100%

Fondos líquidos

26,9

41%

27,1

30%

16,5

21%

Derechos pendientes de cobro netos

38,4

59%

63,4

70%

61,2

79%

Deudores de presupuesto corriente (≤12 meses)

12,2

 

29,8

 

25,2

 

Deudores presupuestos cerrados (>12 meses)

51,6

 

50,9

 

56,3

 

Deudores por operaciones no presupuestarias

6,6

 

6,6

 

6,6

 

Menos saldos de dudoso cobro

-32,0

 

-23,9

 

-26,9

 

II. EXIGIBLE (-)

97,9

150%

122,9

136%

99,9

129%

Acreedores de presupuesto corriente (≤12 meses)

54,7

 

60,0

 

52,6

 

Acreedores de presupuestos cerrados (>12 meses)

18,3

 

18,0

 

22,6

 

Acreedores de operaciones no presupuestarias

18,7

 

32,6

 

5,8

 

Compromisos pendientes por exceso de financiación afectada

6,2

 

12,3

 

18,9

 

III. AJUSTES PERIODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA (+/-)

-2,4

 

-2,5

 

-2,4

 

Menos cobros realizados pendientes aplicación definitiva

-2,4

 

-2,5

 

-2,4

 

Más pagos realizados pendientes aplicación definitiva

0,0

 

0,0

 

0,0

 

IV. REMANENTE TESORERÍA G. GENERALES (I-II+/- III)

-35,0

 

-34,9

 

-24,6

 

V. OBLIGACIONES VENCIDAS NO APLICADAS A PPTO (-)

0,0

 

0,2

 

0,1

 

VI. REMANANTE TESORERÍA G. GRLES. AJUSTADO (IV-V)

-35,0

 

-35,1

 

-24,7

 

INDICADORES

 

 

 

 

 

 

Liquidez inmediata

0,27

  

0,22

  

0,17

(Fondos líquidos/Exigible)

 

 

Capacidad de pago obligaciones pendientes >12 meses

1,47

  

1,51

  

0,73

(Fondos líquidos/Acreedores presupuestos cerrados)

 

 

Solvencia a corto plazo

0,67

  

0,74

  

0,78

(Disponible y realizable/Exigible+Obligs. pdtes. aplicar ppto)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro presupuestarios

50%

  

30%

  

33%

(Saldos dudoso cobro/derechos presup. cte. y cerrados)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro > 12 meses

62%

 

47%

 

48%

(Saldos dudoso cobro/derechos pptos. cerrados)

 

 

Los indicadores de liquidez inmediata y la capacidad de pago de obligaciones pendientes con más de 12 meses de antigüedad se han reducido a la mitad desde 2008 consecuencia de la reducción de los fondos líquidos en el periodo.

Sin embargo, la solvencia a corto plazo ha ido mejorando progresivamente en los tres años analizados debido al incremento de los saldos deudores pendientes de cobro que a 31 de diciembre de 2010, ascendían a 81,5 millones de euros con origen en los siguientes años:

 

En millones euros

Ejercicio 2010.

25,3

Ejercicio 2009.

9,0

Ejercicio 2008.

5,8

Ejercicio 2007.

9,6

Ejercicio 2006.

5,9

Ejercicio 2005 y anteriores.

25,9

Total

81,5

La estimación de los derechos de dudoso cobro se realiza aplicando determinados porcentajes a las liquidaciones pendientes en función de la antigüedad del derecho pendiente de cobro. No se dota importe alguno por los saldos deudores pendientes de cobro del ejercicio corriente ni del anterior, se dota el 10% de los saldos con una antigüedad entre 2 y 3 años, un 20% para aquéllos cuya antigüedad es mayor de 3 años y menor de 4, un 30% para saldos con antigüedad entre 4 y 5 años, el 40% para aquéllos cuya antigüedad es mayor de 5 años y menor de 6, un 50% para saldos con antigüedad entre 6 y 7 años, provisionándose el 100% para los saldos pendientes con antigüedad superior a 7 años. La estimación realizada en la cuenta general de 2009 alcanzó los 23,9 millones de euros, lo que suponía la cobertura del 47% de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. En el ejercicio 2010 la estimación alcanzó los 26,9 millones de euros, lo que representa un 48% del total de derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados, estimación que apenas supera el importe de saldos pendientes con más de 5 años de antigüedad.

La situación al cierre de 2009 determinó la existencia de una necesidad de financiación en términos de estabilidad presupuestaria cuantificada por la Intervención en 13,6 millones de euros, por lo que se debió haber formulado y aprobado el plan económico financiero regulado en el artículo 19 del RLEP-EL, que no se hizo. La Intervención municipal informó de un superávit no financiero en términos de estabilidad presupuestaria de 12,8 millones de euros en el ejercicio 2010.

Además de lo anterior, deudas con proveedores por valor de menos de 0,1 millones de euros avaladas por el ICO no fueron atendidas a su vencimiento y fueron objeto de retención por la DGCFCAEL en la participación del Ayuntamiento en los ingresos del Estado.

2.6.10 Parla

Las fechas de aprobación de los presupuestos, liquidaciones, cuentas generales y rendición de estas últimas a este Tribunal por el Ayuntamiento de Parla son las siguientes:

 

2009

2010

2011

Presupuesto.

08/04/2009

12/05/2010

Prórroga.

Liquidación del presupuesto.

01/02/2011

26/09/2011

Cuenta general.

Sin aprobar.

Sin aprobar.

Rendición cuenta general.

Sin rendir.

Sin rendir.

Los presupuestos de 2009 y 2010 se aprobaron con un retraso de cuatro y cinco meses, respectivamente, iniciado el ejercicio, lo que supone el incumplimiento de lo previsto en el artículo 169.2 del TRLHL.

La aprobación de la liquidación del presupuesto de los ejercicios 2009 y 2010 se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 191.3 del TRLHL. Asimismo, no han sido aprobadas ni rendidas las cuentas generales de 2009 y de 2010, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 212.4 del TRLHL.

El Ayuntamiento de Parla presentaba a 31 de diciembre de 2008 un RTGG negativo de 71,8 millones de euros143 y unas obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2008 por 54,4 millones euros. Por tanto, el importe máximo susceptible de financiación ascendía a 126,2 millones de euros. Sin embargo, el endeudamiento concertado al amparo del RDL 5/2009 ascendió a 17,8 millones de euros, importe que sólo supuso el 14% de las necesidades de financiación.

Se formalizan 4 préstamos con otras tantas entidades financieras a unos tipos de interés que oscilaban entre el 2,89% y el 5,63% en el primer trimestre y para el resto de vencimientos un tipo de interés variable referenciado al euribor a tres meses con un diferencial entre el 1,75% y el 2,50%, habiéndose aceptado un tipo de interés de demora hasta del 19% en uno de los préstamos144. El gasto previsto de las operaciones de crédito suscritas es el siguiente (en euros):

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

TOTAL

Amortización.

0,00

0,00

1.028.725,99

4.219.505,76

4.392.320,18

4.572.676,16

3.552.598,82

17.765.826,91

Intereses.

179.945,80

717.877,88

716.996,18

609.749,32

436.934,87

256.578,93

69.342,21

2.987.425,19

Comisiones.

59.658,27

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

59.658,27

Cuota anual.

239.604,07

717.877,88

1.745.722,17

4.829.255,08

4.829.255,05

4.829.255,09

3.621.941,03

20.812.910,37

La mayor parte del endeudamiento especial fue destinado a atender pagos a una compañía de distribución eléctrica (1,4 millones de euros) y, especialmente, a Tranvía de Parla, S.A. (8,3 millones de euros) cuyas condiciones contractuales y deudas pendientes se analizan más adelante.

Las medidas incluidas en el plan de saneamiento para el periodo 2009-2015 aprobado por el Pleno municipal el 3 de julio de 2009, necesario para la concertación de la operación de endeudamiento, se centraban en tres grandes líneas de actuación:

— Medidas de gestión económica y presupuestaria centradas en la implementación del presupuesto por programas, persiguiendo un modelo de gestión integral.

— Aprobación de un reglamento orgánico de funcionamiento y organización y la creación de un organismo autónomo de gestión tributaria y recaudación y establecimiento del jurado económico-administrativo.

— Medidas de contención del gasto de personal, la optimización del gasto público, supresión y renegociación de contratos y de renegociación de la deuda financiera y no financiera con proveedores.

Las previsiones recogidas en el plan de saneamiento eran las siguientes:

 

 

 

En millones de euros

Liq.2008

Previsiones plan de saneamiento

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

1.

Impuestos directos.

22,5

24,8

28,0

29,5

31,0

32,5

34,5

36,0

2.

Impuestos indirectos.

5,3

16,5

12,6

14,0

14,4

13,7

13,7

13,7

3.

Tasas y otros ingresos no afectados.

15,3

16,3

18,0

19,5

20,0

19,1

19,3

18,9

4.

Transferencias corrientes.

28,3

40,6

35,0

36,8

36,5

35,2

36,8

36,0

5

Ingresos patrimoniales.

0,4

0,4

0,2

0,3

0,5

1,0

1,0

1,5

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

71,8

98,6

93,8

100,1

102,4

101,5

105,3

106,1

1.

Gastos de personal.

35,2

30,4

33,2

35,0

35,0

35,0

35,0

35,0

2.

G. bienes corrientes y servicios.

57,2

43,1

51,7

55,0

53,5

52,0

52,0

52,0

4.

Transferencias corrientes.

2,4

1,7

2,0

2,0

2,0

2,0

2,0

2,0

 

GASTOS NO FINANCIEROS

94,8

75,2

86,9

92,0

90,5

89,0

89,0

89,0

 

AHORRO BRUTO

-23,0

23,4

6,9

8,1

11,9

12,5

16,3

17,1

3.

Gastos financieros (intereses).

1,7

1,7

1,7

1,6

1,4

1,1

0,8

0,5

9.

Pasivos financieros (amortización).

2,1

3,9

3,8

4,9

8,1

8,4

8,6

7,7

 

OPERAC. FINANCIERAS

3,8

5,6

5,5

6,5

9,5

9,5

9,4

8,2

 

AHORRO NETO

-26,8

17,8

1,4

1,6

2,4

3,0

6,9

8,9

 

DÉFICIT/SUPERÁVIT DE TESORERÍA

-3,0

0,6

1,5

2,4

2,5

2,9

3,2

4,9

El incumplimiento del artículo 169.2 del TRLHL con un retraso en la aprobación definitiva del presupuesto de 2010, más de cuatro meses después de iniciado el ejercicio, pone de manifiesto una deficiencia en la planificación económica que limita la eficacia del plan aprobado, por cuanto la actividad del municipio en esos primeros meses del ejercicio se rigió por las previsiones prorrogadas elaboradas para el ejercicio anterior discordantes con las premisas de contención del déficit previstas en el plan de saneamiento.

La comparación de las cifras del plan con los datos de liquidación de 2009, 2010 y presupuesto aplicable en 2011 es la siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

En millones de euros

 

 

2009

2010

2011

 

 

Presup.08/04/09

Plan03/07/09

Liquid.01/02/11

Plan

Presup.12/05/10

Liquid.26/09/11

Plan

Presup.

 

 

1.

Impuestos directos.

21,7

24,8

25,8

28,0

24,3

28,5

29,5

24,3

2.

Impuestos indirectos.

22,3

16,5

3,9

12,6

25,6

4,9

14,0

25,6

3.

Tasas y otros ingresos.

17,2

16,3

15,6

18,0

15,5

9,6

19,5

15,5

4.

Transferencias corrientes.

43,6

40,6

31,7

35,0

49,3

26,4

36,8

49,3

5.

Ingresos patrimoniales.

0,4

0,4

0,6

0,2

0,5

1,8

0,3

0,5

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

105,2

98,6

77,6

93,8

115,2

71,2

100,1

115,2

1.

Gastos de personal.

35,0

30,4

35,9

33,2

34,9

36,9

35,0

34,9

2.

G. bienes corrientes y servicios.

60,7

43,1

65,9

51,7

58,0

51,1

55,0

58,0

4.

Transferencias corrientes.

2,2

1,7

4,5

2,0

5,1

4,2

2,0

5,1

 

GASTOS NO FINANCIEROS

97,9

75,2

106,3

86,9

98,0

92,2

92,0

98,0

 

AHORRO BRUTO

7,3

23,4

-28,7

6,9

17,2

-21,0

8,1

17,2

3

Gastos financieros (intereses).

2,5

1,7

1,5

1,7

2,5

1,6

1,6

2,5

9

Pasivos financieros (amortización).

3,9

3,9

3,8

3,8

2,6

2,6

4,9

2,6

 

OPERACIONES FINANCIERAS

6,4

5,6

5,3

5,5

5,1

4,2

6,5

5,1

 

AHORRO NETO

0,9

17,8

-34,0

1,4

12,1

-25,2

1,6

12,1

Las cifras del plan eran inconsistentes, ya que se propusieron para 2009 unos gastos corrientes inferiores en un 30% a los créditos del presupuesto para este mismo ejercicio aprobado apenas tres meses antes (8 de abril de 2009). Este presupuesto fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia número 294 de 17 de febrero de 2011) por presentarse equilibrado en términos nominales cuando subsistían remanentes de tesorería de ejercicios anteriores no compensados y por no haber liquidado previamente las cuentas de los ejercicios 2007 y 2008.

De la liquidación de 2009 se deduce un ahorro neto negativo de 34 millones de euros, antes de ajustes (30,2 millones de euros negativo después de ajustado), en tanto que el plan preveía un ahorro neto positivo de 17,8 millones de euros. Las causas de esta desviación se encuentran tanto en la escasa ejecución de los ingresos, sobre todo impuestos indirectos y transferencias corrientes, como en el gasto corriente que no se aproximó a las previsiones del plan, con especial incidencia en los gastos en bienes corrientes y servicios.

El ahorro neto de 2010 fue también negativo por 25,2 millones de euros cuando el plan fijaba una estimación de 1,4 millones de euros positivo. Este déficit también debería aumentarse en 22,8 millones de euros por OVEPAP145 (que, entre otros gastos, comprenden saldos pendientes con Tranvía de Parla, S.A.), para cuya regularización el Ayuntamiento preparaba un nuevo expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito.

Además, se han producido desviaciones sobre el contenido del plan en los gastos de personal tanto en 2009 como en 2010 (del 18% y 11%, respectivamente), siendo especialmente significativas las de este último ejercicio, con el plan en vigor y tras la aprobación del RDL 8/2010 que reducía las retribuciones del personal, que obedeció principalmente al reconocimiento de determinados atrasos a favor del personal, cuyas principales irregularidades se derivan de los siguientes hechos:

La DT.ª 3.ª del Acuerdo-Convenio regulador establecía que «las personas trabajadoras que ocupen puestos que atiendan necesidades permanentes y no coyunturales en el Área de Desarrollo Local, quedarán incluidas en el ámbito personal del presente Convenio con una equiparación salarial igual a la plantilla municipal del Ayuntamiento de Parla garantizando, a partir del ejercicio 2009, como mínimo un 25% anual hasta llegar al 100% de las tablas salariales durante los cuatro años siguientes»146.

Sin embargo, el presupuesto de 2010, aprobado en sesión extraordinaria y urgente el 12 de mayo de 2010 —tan sólo ocho días antes de la aprobación del RDL 8/2010 de medidas para la contención del déficit—, contemplaba en este único ejercicio la equiparación al 100% de las retribuciones de ese personal, lo que se justificaba mediante un informe del responsable del Área de Relaciones Laborales.

Al respecto, la Intervención municipal emitió informe negativo de la nómina del mes de junio de 2010, primera en la que se aplicaba la reducción de retribuciones del personal regulada en el RDL 8/2010. En este informe se puso de manifiesto que no se había adoptado acuerdo alguno sobre la aplicación del RDL 8/2010 y que en esta nómina se abonaban atrasos desde 1 de enero de 2010 a los empleados «que no tenían un salario ajustado en el salario base y complementos de puesto con el resto de trabajadores», sin que tampoco se hubiera adoptado algún acuerdo de aprobación de ajuste o de reconocimiento de atrasos, ni por la Junta de Gobierno ni por el Concejal Delegado de Recursos Humanos. En el expediente no existía un listado individualizado de los trabajadores afectados por estos incrementos y sólo aparecían sendos decretos de la Alcaldía aprobando el montante total de la nómina y la productividad asignada a la totalidad de los trabajadores. En la relación nominal solicitada por la Intervención con el detalle de los conceptos retributivos de cada trabajador no aparecía ninguno relacionado con «atrasos y ajuste de salario» y se desconocía la base y el porcentaje de equiparación.

Las subidas fueron superiores a la limitación del 0,3% establecida en el artículo 1.2.a del RDL 8/2010, si bien los gestores del Ayuntamiento consideraron que se trataba de una adecuación retributiva de carácter singular y excepcional, posibilidad prevista en el artículo 22.7 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.

En julio, la Intervención volvió a reparar la nómina con los mismos argumentos, estimando que la equiparación salarial había afectado a 61 trabajadores con un gasto de 300.988,10 euros para los seis primeros meses del año, sin incluir el coste de la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Con posterioridad, la Junta de Gobierno Local de 20 de octubre de 2010 aprobó la equiparación salarial, una vez realizado por el Director Técnico del Área de Personal y Régimen Interior informe sobre la valoración de puestos de trabajo con el fin de subsanar los reparos formulados por la Intervención a las nóminas precedentes. Esta equiparación sí obtuvo la conformidad de la Intervención ya que observó que existía crédito presupuestario en este ejercicio para asumir el mayor coste147.

En definitiva, la equiparación salarial acordada en el Ayuntamiento de Parla, adelantando las condiciones pactadas con el personal, supuso un acto contrario a los intereses económicos de la entidad, que encontrándose en una situación financiera significativamente negativa, asumió un mayor coste simultánea y contrariamente a las medidas del Gobierno de reducción del déficit148. De hecho, la DA 2ª del propio RDL 8/2010 establecía «la suspensión parcial del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social 2010-2012, firmado el 25 de septiembre de 2009 en los términos necesarios para la correcta aplicación del presente Real Decreto Ley y, en concreto, las medidas de contenido económico».

Por otra parte, la Concejalía Delegada del Área Social, Régimen Interior y de Personal propuso a la Junta de Gobierno Local el 17 de noviembre de 2010 que se reconociese el carácter indefinido de la relación laboral de los trabajadores de la plantilla municipal en los que había encadenamiento de contratos. Esta propuesta fue objeto de una advertencia por la Intervención comunicando que debía convocarse un procedimiento selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Las OVEPAP contabilizadas en la cuenta 413-Acreedores por obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto a 31 de diciembre de 2010 ascendían a 73,7 millones de euros, incrementándose hasta finales de 2011 hasta los 76 millones de euros. El 81% de estas obligaciones corresponden a facturas emitidas por los siguientes conceptos:

Motivo

Euros

Antigüedad

Subv. explot. y aportación a inversión del tranvía.

25.072.645,02

Desde 2007

Limpieza viaria, contendores soterrados, etc.

20.022.728,81

Desde 2007

Obras urbanización UE-1 y PAU-5 y rev. precios.

8.732.281,46

Desde 2008

Limpieza viaria.

3.423.576,28

Desde 2005

Obras y electricidad piscina agua salada.

2.916.709,42

Desde 2006

Conservación y mant.º infraestructuras.

1.646.800,25

Desde 2005

La actuación de Parla más relevante que ha generado obligaciones impagadas ha sido la construcción y explotación de una línea de tranvía, parte de las cuales se han liquidado con los préstamos especiales regulados en el RDL 5/2009. El tranvía tuvo su origen en el Plan Especial de Infraestructuras del Tranvía Urbano de 2004 aprobado por el Pleno. En el acuerdo de aprobación se encomendó la licitación pública al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, dada su experiencia, en los términos de la Ley 5/1985 de Creación del Consorcio Regional de Transportes de Madrid. El Pleno municipal aprobó el pliego de condiciones y, tras el correspondiente procedimiento, el contrato de concesión de la construcción, mantenimiento y explotación de la línea del tranvía durante 40 años fue adjudicado por Resolución de 24 de mayo de 2005 del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid (BOCAM 12.07.2005) por 93.545.800 euros (IVA no incluido) a un consorcio, quien una vez adjudicado el contrato, constituyó la sociedad Tranvía de Parla, S.A. a fin gestionar la concesión. El contrato, firmado el 22 de agosto de 2005, incluía como prestaciones anejas la redacción del proyecto de construcción y la adquisición del material móvil. El proyecto estaba financiado con una subvención de capital del 33% del coste. Las obligaciones económicas en materia de inversión de infraestructuras y adquisición de material móvil en ningún caso serían competencia del Consorcio Regional, cuya única obligación consistía en financiar el 50% del déficit de explotación (ingresos por tarifas y actividades complementarias menos gastos de explotación). El resumen de la inversión inicial es el siguiente:

 

En euros

Inversión en infraestructura, superestructura y otros.

74.951.800

Inversión en material móvil 149.

18.594.000

Ejecución por Contrata.

93.545.800

Otros gastos.

9.934.892

TOTAL INVERSIÓN

103.480.692

El coste inicialmente previsto se elevó como consecuencia de unas inversiones adicionales acordadas por la Junta de Gobierno Local de 22 de diciembre de 2006 y 29 de junio de 2009 y del Concejal Delegado de Presidencia, Hacienda, Patrimonio, Urbanismo y Actividades de 27 de junio de 2008, que supusieron un incremento del 38%, conforme con el siguiente detalle:

 

 

 

En euros

 

Inv. inicial

Incrementos

Inv. final

Infraestructura, superestructura y otros.

74.951.800

32.587.641

107.539.441

Material móvil.

18.594.000

3.509.653

22.103.653

Total ejecución por contrata.

93.545.800

36.097.294

129.643.094

Gastos activables.

9.934.892

2.923.967

12.858.859

TOTAL INVERSIÓN.

103.480.692

39.021.261

142.501.953

Subvención de capital al proyecto (33%).

34.148.628

12.877.016

47.025.644

La subvención de capital al proyecto adjudicado, el 33% de la inversión, ascendía a 34,1 millones de euros, que se incrementó hasta 47,0 millones de euros después de la finalización de la construcción y aprobadas las inversiones adicionales. A octubre de 2010, la adjudicataria reclamaba un importe pendiente de 2,8 millones de euros.

Desde la entrada en funcionamiento del servicio hasta octubre de 2011, se han producido las siguientes operaciones a favor de Tranvía de Parla, S.A.:

 

Oblig. rec. presupuestos

Obligs. pdtes. aplicar ppto.

Obligaciones totales

Pagado

Pendiente pago

Obras Estación Norte 2007.

1.875.000,00

 

1.875.000,00

1.875.000,00

0,00

Valid. abono transporte (TAM).

472.997,87

 

472.997,87

472.997,87

0,00

Billetes con bonos 10 viajes.

126.742,45

 

126.742,45

67.761,13

58.981,32

Subvención explotación.

26.800.162,66

1.707.896,03

28.508.058,69

17.462.126,15

11.045.932,54

Subvención inversión.

10.182.673,99

23.364.749,99

33.547.423,98

7.845.301,00

25.702.122,98

OVEPAP no contabilizadas 150.

 

7.857.215,00

7.857.215,00

 

7.857.215,00

TOTAL

39.457.576,97

32.929.861,02

72.387.437,99

27.723.186,15

44.664.251,84

De las OVEPAP, están pendientes de aprobación en un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito obligaciones por 22,8 millones de euros, entre las que se encuentra la aportación por inversión del primer período anual (julio 2007 a junio 2008) y desde noviembre de 2008 a diciembre de 2009.

Por otra parte, la empresa concesionaria presentó el 26 de abril de 2010 ante el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid un escrito comunicando la deuda pendiente y reclamando, además, intereses de demora por 2,8 millones de euros y el reequilibrio de la concesión como consecuencia de la inversión adicional que valoró en 15,2 millones de euros, lo que podría incrementar, en caso de aceptarse, la difícil situación financiera de Parla.

El RTGG09 fue negativo en 97,4 millones de euros, que ajustado alcanzaría al menos 99,9 millones de euros151. El RTGG10 negativo se incrementó hasta los 110,8 millones; teniendo en cuenta las OVEPAP, sería negativo por 184,5 millones de euros, a pesar de que se encontraba en vigor el plan de saneamiento.

La situación financiera deducida del remanente de tesorería se desglosa en los siguientes componentes:

 

 

 

En millones de euros

 

2008

2009

2010

I. DISPONIBLE Y REALIZABLE (+)

27,2

100%

22,9

100%

39,6

100%

Fondos líquidos

13,3

49%

9,3

41%

2,9

7%

Derechos pendientes de cobro netos

13,9

51%

13,6

59%

36,7

93%

Deudores de presupuesto corriente (≤12 meses)

10,7

 

9,3

 

12,3

 

Deudores presupuestos cerrados (>12 meses)

13,8

 

19,0

 

23,8

 

Deudores por operaciones no presupuestarias

0,1

 

-1,3

 

3,6

 

Menos saldos de dudoso cobro

-10,7

 

-13,4

 

-3,0

 

II. EXIGIBLE (-)

97,4

358%

117,7

514%

146,5

370%

Acreedores de presupuesto corriente (≤12 meses)

54,8

 

50,9

 

55,2

 

Acreedores de presupuestos cerrados (>12 meses)

17,3

 

43,4

 

72,7

 

Acreedores de operaciones no presupuestarias

9,2

 

12,3

 

7,0

 

Compromisos pendientes por exceso de financiación afectada

16,1

 

11,1

 

11,6

 

III. AJUSTES PERIODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA (+/-)

-1,6

 

-2,6

 

-3,9

 

Menos cobros realizados pendientes aplicación definitiva

-1,6

 

-2,6

 

-5,6

 

Más pagos realizados pendientes aplicación definitiva

0,0

 

0,0

 

1,7

 

IV. REMANENTE TESORERÍA G. GENERALES (I-II+/- III)

-71,8

 

-97,4

 

-110,8

 

V. OBLIGACIONES VENCIDAS NO APLICADAS A PPTO (-)

54,4

 

2,5

 

73,7

 

VI. REMANANTE TESORERÍA G. GRLES. AJUSTADO (IV-V)

-126,2

 

-99,9

 

-184,5

 

INDICADORES

 

 

 

 

 

 

Liquidez inmediata

0,14

  

0,08

  

0,02

(Fondos líquidos/Exigible)

 

 

Capacidad de pago obligaciones pendientes >12 meses

0,77

  

0,21

  

0,04

(Fondos líquidos/Acreedores presupuestos cerrados)

 

 

Solvencia a corto plazo

0,18

  

0,19

  

0,18

(Disponible y realizable/Exigible+Obligs. pdtes. aplicar ppto)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro presupuestarios

44%

  

47%

  

8%

(Saldos dudoso cobro/derechos presup. cte. y cerrados)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro > 12 meses

78%

 

71%

 

13%

(Saldos dudoso cobro/derechos pptos. cerrados)

 

 

La situación de insolvencia es apreciable, ya que el exigible es prácticamente cinco veces superior al realizable más el disponible, y ello, sin considerar el volumen de las OVEPAP, especialmente significativo en 2010.

A 31 de diciembre de 2010 los derechos pendientes de cobro ascendían a 36,1 millones de euros, sin que se pueda determinar su antigüedad al no haber sido rendida la cuenta general a este Tribunal. La base adicional 9.ª de las bases de ejecución de los presupuestos de 2009 y 2010 consideraba como saldos deudores de difícil recaudación el 10% sobre el total pendiente de cobro.

En 2010, la Tesorería se ajustó estrictamente al criterio de las BEP para determinar los saldos de dudoso cobro, apartándose del cálculo realizado en los años anteriores en los que, atendiendo al principio de prudencia, consignaba un importe superior al entender que el criterio de la norma era claramente insuficiente. Por ello, la estimación de 2009 ascendía al 71% de los derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados mientras que en 2010 el porcentaje disminuye hasta el 13%.

Respecto al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Intervención municipal puso de manifiesto un desequilibrio financiero en la liquidación del presupuesto 2010, con unas necesidades de financiación de 25,6 millones de euros.

Además de lo anterior, deudas con proveedores por valor 4,2 de millones de euros avaladas por el ICO no fueron atendidas a su vencimiento y fueron objeto de retención por la DGCFCAEL en su participación en los ingresos del Estado.

2.6.11 Rivas-Vaciamadrid

Las fechas de aprobación de los presupuestos, liquidaciones, cuentas generales y rendición de estas últimas a este Tribunal por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid son las siguientes:

 

2009

2010

2011

Presupuesto.

01/01/2009

19/01/2010

28/12/2010

Liquidación del presupuesto.

15/12/2010

04/10/2011

Cuenta general.

Sin aprobar.

Sin aprobar.

Rendición cuenta general 152.

Sin rendir.

La aprobación de la liquidación del presupuesto de los ejercicios 2009 y 2010 se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 191.3 del TRLHL. Asimismo, al no estar aprobadas las cuentas generales de 2009 y de 2010, se incumple la obligación prevista en el artículo 212.4 del TRLHL.

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid presentaba a 31 de diciembre de 2008 un RTGG negativo de 14,4 millones de euros153 y OVEPAP por 1,4 millones de euros154, por lo que el importe máximo susceptible de financiación ascendía a 15,8 millones de euros; sin embargo, la entidad únicamente concertó préstamos por 12,2 millones de euros, el 77 % del límite, por lo que se modificaron las previsiones del plan para amortizaciones y gastos financieros, que fueron ratificadas por el Pleno de 17 de septiembre de 2009.

Se formalización 3 préstamos con distintas entidades financieras a unos tipos de interés que oscilaban entre el 2,63% y el 3,08% para el primer trimestre y para el resto de vencimientos a un tipo de interés variable referenciado al euribor a tres meses con un diferencial entre el 1,5% y el 1,9%, con un interés de demora referenciado al tipo de los préstamos más un diferencial de entre el 2% y el 6%155. El gasto previsto de las operaciones de crédito suscritas es el siguiente (en euros):

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

TOTAL

Amortización.

0,00

0,00

750.571,53

3.018.153,64

3.043.322,39

3.068.910,47

2.319.041,97

12.200.000,00

Intereses.

77.201,80

306.289,75

306.289,75

259.820,81

183.102,74

106.454,96

29.126,07

1.268.285,88

Comisiones.

79.300,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

79.300,00

Cuota anual.

156.501,80

306.289,75

1.056.861,28

3.277.974,45

3.226.425,13

3.175.365,43

2.348.168,04

13.547.585,88

Las principales medidas incluidas en el plan de saneamiento necesario para la concertación de la operación de endeudamiento eran las siguientes:

— Establecimiento de los porcentajes máximos del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Revisión y ajuste progresivo de las tasas y de los precios públicos.

— Incremento progresivo de la tasa del servicio de recogida domiciliaria de residuos urbanos.

— Intensificación de la inspección.

— Incremento de la recaudación por ocupación de dominio público.

— Reforzar el control de concesiones y desarrollar las posibilidades de obtener nuevos recursos por la gestión del patrimonio o instalaciones municipales.

— Mantenimiento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

— Demanda de mayores transferencias por parte de otras Administraciones.

— Reducir las ofertas públicas de empleo a las vacantes por jubilación, excedencia o fallecimiento, salvo las relativas al personal de la Policía Local, así como limitar las contrataciones temporales, las cuales sólo serán autorizadas si están financiadas.

— Revisión de los convenios suscritos con la finalidad de reducir el gasto por transferencias corrientes.

— Medidas organizativas y de gestión como potenciar la compra centralizada de suministros y servicios, mejorar la coordinación entre Hacienda y Urbanismo y reforzar la Comisión de Seguimiento Presupuestario

Las previsiones recogidas en el plan de saneamiento eran las siguientes:

 

 

 

En millones de euros

 

 

Liq.2008

Previsiones plan de saneamiento

 

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

1

Impuestos directos.

17,5

18,3

19,4

21,1

23,5

26,0

28,9

32,1

2

Impuestos indirectos.

7,9

2,5

3,1

3,2

3,2

3,3

3,4

3,4

3

Tasas y otros ingresos no afectados.

13,3

14,1

13,8

15,6

16,4

17,2

18,1

19,0

4

Transferencias corrientes.

17,0

21,1

21,6

21,6

22,3

23,0

23,6

24,4

5

Ingresos patrimoniales.

6,8

0,6

1,3

1,4

2,1

2,4

2,8

3,2

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

62,5

56,6

59,2

62,9

67,5

71,9

76,8

82,1

1

Gastos de personal.

27,4

27,5

27,9

28,3

28,8

29,2

29,6

30,1

2

G. bienes corrientes y servicios.

24,3

22,6

16,8

13,5

13,8

15,0

19,0

24,3

4

Transferencias corrientes.

14,5

14,3

13,5

13,8

13,9

14,1

14,4

14,6

 

GASTOS NO FINANCIEROS

66,2

64,4

58,2

55,6

56,5

58,3

63,0

69,0

 

AHORRO BRUTO

-3,7

-7,8

1,0

7,3

11,0

13,6

13,8

13,1

3

Gastos financieros (intereses).

1,6

1,1

1,3

1,2

1,1

0,9

0,8

0,6

9

Pasivos financieros (amortización).

1,9

1,9

3,6

4,4

6,1

5,5

5,4

4,5

 

OPERAC. FINANCIERAS

3,5

3,0

4,9

5,6

7,2

6,4

6,2

5,1

 

AHORRO NETO

-7,2

-10,8

-3,9

1,7

3,8

7,2

7,6

8,0

 

DÉFICIT/SUPERÁVIT DE TESORERÍA

-4,0

-12,9

-6,9

0,9

1,6

5,0

5,7

6,5

En general, el plan ha sido redactado, tal y como exigía el artículo 3 del RDL 5/2009, incluyendo una explicación detallada y cuantificada de las medidas fiscales, de gestión y administrativas que se pretendían aplicar.

La comparación de las cifras del plan con los datos de liquidación y presupuestos de 2009, 2010 y 2011 es la siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

En millones de euros

 

 

2009

2010

2011

 

 

Presup.01/01/09

Plan 15617/09/09

Liquid.15/12/10

Plan

Presup.19/01/10

Liquid.04/10/11

Plan

Presup.28/12/10

 

 

1

Impuestos directos.

18,8

18,3

23,1

19,4

20,0

31,2

21,1

25,0

2

Impuestos indirectos.

9,7

2,5

3,5

3,1

7,0

1,7

3,2

7,1

3

Tasas y otros ingresos.

14,0

14,1

16,2

13,8

15,2

13,9

15,6

18,0

4

Transferencias corrientes.

20,7

21,1

21,8

21,6

23,2

18,1

21,6

22,1

5

Ingresos patrimoniales.

9,5

0,6

7,3

1,3

9,5

3,0

1,4

12,1

 

INGRESOS NO FINANCIEROS

72,7

56,6

71,9

59,2

74,9

67,9

62,9

84,3

1

Gastos de personal.

29,0

27,5

28,6

27,9

28,0

29,1

28,3

27,9

2

G. bienes corrientes y servicios.

24,4

22,6

23,0

16,8

23,2

20,8

13,5

24,2

4

Transferencias corrientes.

15,0

14,3

15,1

13,5

16,5

15,6

13,8

17,2

 

GASTOS NO FINANCIEROS

68,4

64,4

66,7

58,2

67,7

65,5

55,6

69,3

 

AHORRO BRUTO

4,3

-7,8

5,2

1,0

7,2

2,4

7,3

15,0

3

Gastos financieros (intereses).

2,4

1,1

1,6

1,3

2,3

1,6

1,2

1,9

9

Pasivos financieros (amortización).

1,9

1,9

1,9

3,6

3,6

3,6

4,4

4,5

 

OPERACIONES FINANCIERAS

4,3

3,0

3,5

4,9

5,9

5,2

5,6

6,4

 

AHORRO NETO

0,0

-10,8

1,7

-3,9

1,3

-2,8

1,7

8,6

Los presupuestos iniciales de ingresos de 2010 y 2011 superaron las cuantificaciones del plan de saneamiento en un 26% y un 34%, respectivamente; especialmente en los capítulos 2 y 5, si bien en este último las previsiones presupuestarias incluyeron 8 millones de euros en 2010 y 10,2 millones de euros en 2011 por la participación en beneficios de la Empresa Municipal de la Vivienda, ingresos no contemplados en el plan de saneamiento por su carácter afectado a inversiones urbanísticas. Por el lado de los gastos, se presupuestaron cuantías superiores a las señaladas en el plan en los tres capítulos, especialmente en el 2 y en el 4.

En 2010, los ingresos fueron superiores a las previsiones del plan de saneamiento en un 15%, aunque sin alcanzar las del presupuesto. La mayor desviación de ingresos se produjo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, mientras que por el lado del gasto, este se ajustó a a las previsiones presupuestarias iniciales.

De la liquidación del presupuesto de 2009 se deduce un ahorro neto positivo de 1,7 millones de euros. En cualquier caso el ahorro neto efectivo fue menor que el nominal por:

a) Haber incurrido en gastos corrientes que no se aplicaron al presupuesto del ejercicio por 0,2 millones de euros.

b) Haber liquidado dividendos de la Empresa Municipal de la Vivienda por 6,7 millones de euros que son ingresos afectados a inversiones urbanísticas.

En consecuencia, el ahorro neto del ejercicio ajustado, a los efectos de seguimiento del plan, sería negativo por 5,2 millones de euros, aunque inferior al saldo negativo previsto de 10,8 millones de euros.

El ahorro neto de 2010 fue también negativo por importe de 2,8 millones de euros, el cual habría de ser minorado a la baja en otros 4 millones de euros (1,4 millones de euros por OVEPAP a fin de ejercicio y 2,6 millones de euros por los dividendos de la empresa urbanística municipal). Este ahorro neto ajustado negativo de 6,8 millones de euros resultaría ser superior al previsto en el plan (negativo por 3,9 millones de euros).

El RTGG09 recogido en la liquidación del presupuesto fue negativo por 8,6 millones de euros. Sin embargo, en el informe de intervención a la liquidación del presupuesto se estimó un importe negativo de 8,5 millones de euros, sin que se haya explicado el motivo de la diferencia. El RTGG10 fue negativo por 8,5 millones de euros.

La situación financiera deducida del remanente de tesorería se desglosa en los siguientes componentes:

 

 

 

En millones de euros

 

2008

2009

2010

I. DISPONIBLE Y REALIZABLE (+)

52,8

100%

60,7

115%

41,3

78%

Fondos líquidos

3,0

6%

11,9

20%

1,9

5%

Derechos pendientes de cobro netos

49,8

94%

48,8

80%

39,4

95%

Deudores de presupuesto corriente (≤12 meses)

33,2

 

30,1

 

19,2

 

Deudores presupuestos cerrados (>12 meses)

16,0

 

15,8

 

19,7

 

Deudores por operaciones no presupuestarias

0,6

 

2,9

 

0,5

 

Menos saldos de dudoso cobro

 

 

0,0

 

0,0

 

II. EXIGIBLE (-)

72,2

137%

73,8

122%

54,2

131%

Acreedores de presupuesto corriente (≤12 meses)

36,6

 

33,8

 

19,3

 

Acreedores de presupuestos cerrados (>12 meses)

6,3

 

13,2

 

22,5

 

Acreedores de operaciones no presupuestarias

17,4

 

16,2

 

3,8

 

Compromisos pendientes por exceso de financiación afectada

11,9

 

10,6

 

8,6

 

III. AJUSTES PERIODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA (+/-)

4,5

 

4,5

 

4,4

 

Menos cobros realizados pendientes aplicación definitiva

0,0

 

0,0

 

-0,1

 

Más pagos realizados pendientes aplicación definitiva

4,5

 

4,5

 

4,5

 

IV. REMANENTE TESORERÍA G. GENERALES (I-II+/- III)

-14,9

 

-8,6

 

-8,5

 

V. OBLIGACIONES VENCIDAS NO APLICADAS A PPTO (-) 157

2,8

 

3,7

 

3,4

 

VI. REMANANTE TESORERÍA G. GRLES. AJUSTADO (IV-V)

-17,7

 

-12,3

 

-11,9

 

INDICADORES

 

 

 

 

 

 

Liquidez inmediata

0,04

  

0,16

  

0,04

(Fondos líquidos/Exigible)

 

 

Capacidad de pago obligaciones pendientes >12 meses

0,48

  

0,90

  

0,08

(Fondos líquidos/Acreedores presupuestos cerrados)

 

 

Solvencia a corto plazo

0,70

  

0,78

  

0,72

(Disponible y realizable/Exigible+Obligs. pdtes. aplicar ppto)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro presupuestarios

0%

  

0%

  

0%

(Saldos dudoso cobro/derechos presup. cte. y cerrados)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro > 12 meses

0%

 

0%

 

0%

(Saldos dudoso cobro/derechos pptos. cerrados)

 

 

Estos RTGG negativos no reflejan el déficit real de Rivas-Vaciamadrid, que serían aún más elevados, ya que deben considerarse las siguientes incidencias:

a) Pagos efectuados por 4,5 millones de euros, por la tasa de cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos a la Comunidad de Madrid, realizados con carácter no presupuestario y pendientes de aplicación definitiva que aumentarían el saldo negativo en los tres ejercicios.

b) Ausencia de importe alguno que compense los saldos deudores de dudoso cobro a pesar de que las bases de ejecución del presupuesto establecían un criterio de cálculo progresivo para los saldos pendientes de cobro de los capítulos 1, 2 y 3, desde el 5% para los derechos con antigüedad de dos años hasta el 50% para los de 4 años y del 100% para los de más antigüedad. Si se hubiera aplicado este criterio, el RTGG09 se vería minorado en otros 6,2 millones de euros158. La Intervención informó a los responsables municipales de la necesidad de realizar una depuración de saldos dados la cuantía y el tiempo que algunos derechos llevaban acumulados.

A 31 de diciembre de 2009 los derechos presupuestarios pendientes de cobro ascendían a 45,9 millones de euros, de los que 21,3 millones correspondían a saldos de conceptos de los capítulos 1,2 y 3, con origen en los siguientes años:

 

Capítulos 1 a 3

Ejercicio 2009.

7,7

Ejercicio 2008.

3,0

Ejercicio 2007.

3,0

Ejercicio 2006.

1,8

Ejercicio 2005.

1,3

Ejercicio 2004 y anteriores.

4,5

TOTAL

21,3

c) La falta de estudio de las desviaciones de financiación de los proyectos afectados. El exceso de financiación afectada se determina de manera global por diferencias entre derechos reconocidos y obligaciones reconocidas por operaciones de capital, sin que haya sido posible cuantificar el efecto de esta observación.

Hay que poner de manifiesto que los saldos de ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales que figuran en la liquidación del presupuesto de 2009 no son coherentes con la información remitida a la DGCFCAEL, sin que se hayan aclarado las discrepancias. En concreto en la base de la Dirección general figura un ahorro neto positivo en este ejercicio de 6 millones de euros, frente al saldo también positivo de 1,7 millones de euros que aparece en la liquidación. Asimismo, el saldo del RTGG09 en la DGCFCAEL es positivo por 9,9 millones de euros, mientras que el que aparece en la liquidación es negativo por 8,6 millones de euros.

La liquidación del presupuesto de 2009 se aprobó con un desequilibrio en términos de estabilidad presupuestaria de 5,3 millones de euros para el Ayuntamiento, sin que se haya determinado de forma consolidada con las sociedades mercantiles dependientes.

No consta que acreedores de este ayuntamiento hubieran cedido sus créditos a entidades financieras de acuerdo con las previsiones del Título II del RDL 5/2009.

2.6.12 Aranjuez

Aranjuez inició los trámites para acceder al endeudamiento extraordinario exigido por el RDL 5/2009 con el objetivo de financiar el RTGG08 negativo de 23,7 millones de euros y OVEPAP por 3 millones de euros159, aunque finalmente no se llevó a cabo ninguna operación al observarse la falta de capacidad para poder atender los vencimientos futuros del posible endeudamiento y denegarse las solicitudes de préstamos por las entidades financieras como consecuencia de su grave situación financiera.

Las fechas de aprobación de los presupuestos, liquidaciones, cuentas generales y rendición de estas últimas a este Tribunal por el Ayuntamiento de Aranjuez son las siguientes:

 

2009

2010

2011

Presupuesto.

15/05/2009

16/02/2010

15/02/2011

Liquidación del presupuesto.

27/05/2010

20/05/2010

Cuenta general.

Sin aprobar.

Sin aprobar.

Rendición cuenta general.

Pendiente.

Pendiente.

El presupuesto de 2009 se aprobó con un retraso de cinco meses iniciado el ejercicio, y los de 2010 y 2011 con mes y medio, lo que supone un incumplimiento de lo previsto en el artículo 169.2 del TRLHL.

La aprobación de las liquidaciones de los presupuestos de 2009 y 2010 también se realizó fuera del plazo establecido por el artículo 191.3 del TRLHL, estando las cuentas generales de 2009 y 2010 pendientes de aprobación.

El 30 de julio de 2009 el Pleno del Ayuntamiento aprobó un plan de saneamiento para el período 2010-2012 a tenor del artículo 53 del TRLHL160 con el fin de conseguir que la tasa de ahorro neto fuese cero o positiva y cambiar la tendencia negativa de los últimos años en el RTGG para que, en el plazo de vigencia del plan, el saldo negativo pudiera quedar absorbido.

No obstante, 2009 se cerró con un ahorro neto negativo de 1,2 millones de euros y con una deuda reconocida de 113,6 millones de euros, lo que representaba más del 42% del presupuesto de gastos161. En 2010 el ahorro neto fue negativo por 4 millones de euros, superior a la previsión del plan que era negativo en 3 millones de euros, y ello a pesar de que no se reconocieron todos los gastos del ejercicio ya que en 2011 (hasta mayo) se reconocieron 1,4 millones de euros de gastos de 2010 en dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.

El RTGG09 fue negativo en 25,9 millones de euros con OVEPAP por 5,3 millones de euros y el RTGG10 fue también negativo en 31,6 millones de euros con OVEPAP de 6,0 millones de euros.

La situación financiera deducida del remanente de tesorería se desglosa en los siguientes componentes:

 

En millones de euros

 

2008

2009

2010

I. DISPONIBLE Y REALIZABLE (+)

39,9

100%

58,1

100%

46,7

100%

Fondos líquidos

5,8

15%

19,5

34%

7,8

17%

Derechos pendientes de cobro netos

34,1

85%

38,6

66%

38,9

83%

Deudores de presupuesto corriente (<=12 meses)

6,7

 

9,3

 

6,0

 

Deudores presupuestos cerrados (>12 meses)

23,8

 

25,9

 

29,6

 

Deudores por operaciones no presupuestarias

4,8

 

4,8

 

4,8

 

Menos saldos de dudoso cobro

-1,2

 

-1,4

 

-1,5

 

II. EXIGIBLE (-)

60,2

151%

82,9

143%

77,2

165%

Acreedores de presupuesto corriente (<=12 meses)

14,3

 

14,4

 

10,2

 

Acreedores de presupuestos cerrados (>12 meses)

24,4

 

27,8

 

32,9

 

Acreedores de operaciones no presupuestarias

18,2

 

19,5

 

18,6

 

Compromisos pendientes por exceso de financiación afectada

3,3

 

21,2

 

15,5

 

III. AJUSTES PERIODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA (+/-)

-3,4

 

-1,1

 

-1,1

 

Menos cobros realizados pendientes aplicación definitiva

-4,5

 

-2,8

 

-2,8

 

Más pagos realizados pendientes aplicación definitiva

1,1

 

1,7

 

1,7

 

IV. REMANENTE TESORERÍA G. GENERALES (I-II+/- III)

-23,7

 

-25,9

 

-31,6

 

V. OBLIGACIONES VENCIDAS NO APLICADAS A PPTO (-)

3,0

 

5,3

 

 6,0

 

VI. REMANANTE TESORERÍA G. GRLES. AJUSTADO (IV-V)

-26,7

 

-31,2

 

-37,6

 

INDICADORES

 

 

 

 

 

 

Liquidez inmediata

0,10

  

0,24

  

0,10

(Fondos líquidos/Exigible)

 

 

Capacidad de pago obligaciones pendientes >12 meses

0,24

  

0,70

  

0,24

(Fondos líquidos/Acreedores presupuestos cerrados)

 

 

Solvencia a corto plazo

0,63

  

0,66

  

0,56

(Disponible y realizable/Exigible+Obligs. pdtes. aplicar ppto)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro presupuestarios

4%

  

4%

  

4%

(Saldos dudoso cobro/derechos presup. cte. y cerrados)

 

 

Cobertura derechos pendientes cobro > 12 meses

5%

 

5%

 

5%

(Saldos dudoso cobro/derechos pptos. cerrados)

 

 

En 2009, los fondos líquidos a fin de ejercicio tuvieron un saldo elevado respecto al de los otros ejercicios comparados como consecuencia de la existencia de excesos de financiación afectada pendientes de utilización, lo que determina que las ratios de liquidez y solvencia de 2009, aun siendo bajos, destaquen respecto de 2008 y 2010.

A 31 de diciembre de 2010 los derechos pendientes de cobro ascendían a 35,6 millones de euros con origen en los siguientes años:

 

Importe total

Ejercicio 2010.

6,0

Ejercicio 2009.

4,5

Ejercicio 2008.

3,6

Ejercicio 2007.

3,8

Ejercicio 2006.

4,3

Ejercicio 2005 y anteriores.

13,4

Total

35,6

La estimación de los derechos de dudoso cobro se realiza aplicando un tipo del cinco por ciento sobre los saldos deudores pendientes de cobro de ejercicios cerrados y en 2010 ascendió 1,5 millones de euros, importe que no llegó a cubrir ni siquiera los saldos pendientes con antigüedad superior a 5 años, por lo que el criterio aplicado no fue realista, siendo, en consecuencia, las dificultades de solvencia mayores que las reflejadas en los estados financieros. La Intervención municipal emitió un informe preliminar el 1 de diciembre de 2010 de avance sobre el cumplimiento de los objetivos del plan de saneamiento en 2010, en el que cuantificó la desviación negativa en impuestos directos en 9 millones de euros al no cumplirse las previsiones de recaudación del IBI; y de más de 6,5 millones de euros en impuestos indirectos, al no haberse realizado los desarrollos urbanísticos planeados. Por el lado de los gastos, los corrientes se redujeron en más de 3,7 millones de euros respecto de las cifras del plan como consecuencia de la aplicación del RDL 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. La Intervención recomendó que, a lo largo de 2011, se revisase el plan de saneamiento para adaptarlo a la nueva realidad económica y hacer nuevas previsiones de ingresos y gastos más realistas, modificación que no se realizó.

Del análisis de la documentación remitida por las autoridades municipales es preciso poner de manifiesto los siguientes hechos:

a) Aranjuez firmó en noviembre de 2007 un contrato de confirming para la gestión de pagos a los proveedores, que le reportó ingresos. Las condiciones que se establecieron fueron las siguientes:

— Importe máximo de 0,5 millones de euros, que se rebajó a 0,25 millones de euros a partir del 15 de abril de 2011.

— Intereses a cobrar al proveedor: euribor + 2,50%, que se modificó a partir de la renovación de la línea en marzo de 2009 a fin de que el tipo de descuento no pudiese ser inferior al 5%.

— Comisión de apertura: Se estableció en el 1% con cargo al proveedor, de la que el Ayuntamiento obtenía el 50% hasta marzo de 2009 y el 25% a partir de la renovación. En conjunto, el Ayuntamiento ha percibido 6.828,17 euros conforme con el siguiente detalle:

Ejercicio

Euros

2008

1.764,38

2009

2.147,08

2010

1.827,36

2011

1.089,35

Total

6.828,17

b) A pesar de la vigencia del plan de saneamiento, el Pleno municipal de 28 de septiembre de 2010 aprobó un nuevo plan de pagos específico para hacer frente a una deuda de 8 millones de euros hasta 2015 con una sociedad, por diversos contratos para el mantenimiento de zonas verdes, la gestión del servicio de higiene urbana y la recogida de papel y cartón. En relación con este plan, constan pagos realizados de 987.745,65 euros por facturas de 2008, 2010 y 2011 en el periodo en el que encontraban en funciones los anteriores responsables municipales (entre el 15 de mayo y el 6 de junio de 2011).

c) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 16 de Madrid dejó en suspenso mediante auto de 9 de junio de 2011 parte de los pagos ordenados en los documentos n.º 09/11 y 10/11 por valor de 3,3 millones de euros hasta que se verificase si se respetaban las normas específicas del plan de disposición de fondos entre los que se encontraban pagos a la sociedad señalada en el párrafo anterior por 0,6 millones de euros. Asimismo, los responsables municipales tras las elecciones de mayo de 2011 han advertido que se realizaron diversos pagos por los anteriores responsables a esa sociedad y otra más que excedían de los contratos de conservación de zonas verdes y arbolado, que pudieran no estar debidamente justificados y que supondrían un exceso del coste en un 10% sobre las cantidades contratadas para 2010 y 2011.

3. CONCLUSIONES

El Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 5/2009, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos, motivado por la situación de insolvencia en la que se encontraban a finales de 2008 numerosas entidades locales. Este RDL, convalidado por el Pleno del Congreso de los Diputados de 21 de mayo de 2009, autorizó a los Ayuntamientos que hubieran liquidado sus presupuestos de 2008 con remanente de tesorería para gastos generales negativo —generado en el propio ejercicio o en anteriores— y a los que tuvieran obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto, a concertar una operación extraordinaria de endeudamiento bancario, por un plazo no superior a seis años con la condición de aplicar los recursos obtenidos a pagar las obligaciones pendientes con empresas y autónomos, e igualmente autorizó al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a gestionar una línea de avales que garantizase a las empresas y autónomos el cobro de facturas de obras, suministros y servicios prestados a las entidades locales, con una dotación de 3.000 millones de euros ampliable hasta 3.635 (el 25% de 14.540 millones de euros, importe anual de las entregas a cuenta en la participación de tributos del Estado de 2009).

El acceso al endeudamiento previsto en el RDL 5/2009 no precisaba de autorización administrativa, siendo la cuantía máxima permitida el saldo del RTGG08 negativo, el importe —en su caso— de las obligaciones vencidas y exigibles que quedaron pendientes de aplicar a presupuesto a 31 de diciembre de 2008, o la suma de ambos; y la cancelación no podía superar un plazo de 6 años, con hasta un máximo de dos de carencia. La operación debería formalizarse en los tres meses siguientes desde la entrada en vigor del RDL 5/2009, esto es, antes del 29 de julio. Las entidades debían abonar las deudas a sus acreedores en un plazo no superior a un mes desde la formalización del crédito (en todo caso, siempre antes del 26 de agosto de 2009).

Del contenido de este informe se extraen las siguientes conclusiones:

Primera. El establecimiento por el RDL 5/2009 de un período de carencia de dos años ha determinado que, en la práctica, la carga financiera de este endeudamiento se transmitiera a las Corporaciones surgidas tras las elecciones municipales de mayo de 2011, que tuvieron que hacer frente a la amortización de los créditos suscritos. Esta circunstancia excepciona el principio general establecido en el artículo 193 del TRLHL que determina que las operaciones extraordinarias de crédito para atender a situaciones deficitarias de tesorería deben quedar canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte, con la finalidad de no condicionar la actuación de futuros gestores.

Segunda. Al cierre del ejercicio 2008, 1.417 entidades locales presentaron remanente de tesorería negativo, y únicamente acudieron a este endeudamiento especial 365 (el 26%) por un volumen total de 2.355 millones de euros. En consecuencia, 1.052 entidades, con un remanente de tesorería con un saldo negativo conjunto de 1.862 millones de euros, no acudieron o no pudieron obtener financiación adicional para atender los compromisos pendientes con sus acreedores y proveedores, lo que no contribuyó a atenuar el efecto negativo de las obligaciones contraídas por las entidades locales y pendientes de pago sobre la liquidez de las empresas, en especial, de las pymes y los autónomos. Otras 93 entidades locales aunque presentaban signo positivo en sus remanentes de tesorería pudieron acudir a esta figura extraordinaria de financiación por mantener obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto al cierre de 2008, incluidas 33 de ellas que presentaron un remanente de tesorería positivo superior al importe de sus obligaciones no aplicadas al presupuesto.

Tercera. El RDL 5/2009 cuantificó el importe de la deuda en función de los datos de la liquidación del presupuesto de 2008, cuya aprobación es competencia del Presidente de la Corporación, si bien la operación debía aprobarse por el Pleno.

Cuarta La DGCFCAEL desarrolló el sistema para la remisión de la información relacionada con este endeudamiento de manera telemática, siendo condición resolutiva de la operación la falta de comunicación de los datos exigidos. Sin embargo, la aplicación adolecía de algunas deficiencias que impidieron a alguna entidad local cumplir con la obligación de informar correctamente sus planes de saneamiento e, incluso, que sus préstamos no pudieran ser considerados dentro de las condiciones establecidas en el RDL 5/2009.

Quinta. Las entidades locales certificaron, a efectos del endeudamiento, un total de 840 millones de euros de obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31 de diciembre de 2008; cuantía que no representaba todas las obligaciones vencidas, sino sólo los importes de las que se obtuvo financiación a través del RDL 5/2009 y de las que en ese momento tenían conocimiento las Intervenciones y Tesorerías. Entre las entidades analizadas, un tercio ha reconocido que, además de las comunicadas a los efectos del RDL 5/2009, mantenían otras obligaciones al final de 2008 no aplicadas al presupuesto.

Sexta. El 52% de las entidades que acudieron al endeudamiento obtuvo financiación por, al menos, el 90% del límite establecido, en tanto que el 21% apenas alcanzó el 50% de las necesidades. La falta de obtención del límite permitido se debió, según han manifestado las entidades, a la súbita y elevada demanda de crédito generalizada, a la política existente en ese momento de concesión de créditos en las diferentes entidades financieras por no poder asumir mayor riesgo financiero, y a la propia situación de las entidades locales.

Séptima. Las condiciones financieras de los préstamos suscritos, al amparo del RDL 5/2009, variaron de unas entidades a otras, siendo las más ventajosas en las entidades analizadas las recibidas en Santander (euribor a 3 meses + 0,70%), Las Palmas de Gran Canaria (E-3m+1,25%) y San Bartolomé de Tirajana (E-3m+1,22%); frente a las más desfavorables de El Castell de Guadalest (TAE 6,25% fijo), Jerez de La Frontera (TAE 6% fijo) o Alcorcón, Navalcarnero, Móstoles y Parla (todos los préstamos concedidos por la misma entidad de crédito: E-3m +2,40% o un tipo fijo del 5,45%). La negociación de las mejores condiciones financieras de los préstamos suscritos por las entidades locales constituye un elemento esencial en aras a minimizar la carga financiera del endeudamiento concertado.

Octava. Aun cuando el criterio general para el pago de acreedores era el de antigüedad, en un relevante número de casos, los responsables municipales no atendieron al criterio expresamente exigido por la Resolución de 5 de mayo de 2009 de la DGCFCAEL, utilizando otros más discrecionales como la cuantía de las deudas, la proporcionalidad entre las mismas o los acreedores a satisfacer.

Novena. Con la finalidad de que las entidades locales que se acogieran al endeudamiento del RDL 5/2009 recuperasen el equilibrio financiero y presupuestario, se exigió la formulación y aprobación de un plan de saneamiento que asegurase la capacidad de pago para la atención de los compromisos generales de la entidad y para la cancelación de la operación a concertar. La Resolución de 5 de mayo de 2009 de la DGCFCAEL señaló que el indicador para medir el cumplimiento del plan de saneamiento sería el remanente de tesorería para gastos generales ajustado, el cual debía de ser cero o positivo una vez descontado el importe de las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

Un número importante de entidades formularon sus planes con objetivos de difícil cumplimiento en el marco de la situación existente, no respondiendo las previsiones de ingresos al criterio de prudencia exigido por el RDL y no estando las valoraciones de las medidas adoptadas en la vertiente de los gastos amparadas con datos objetivos, cálculos oportunos o bases suficientemente coherentes. No se diferenciaron objetivos de cumplimiento en función de la diferente situación financiera de partida o de la cuantía del endeudamiento finalmente suscrito, ni se objetivaron los criterios de cálculo de los saldos de dudoso cobro, de forma que resultaba de imposible cumplimiento obtener remanentes positivos desde el primer ejercicio. La mayoría de las entidades locales acogidas a esta medida no cerraron el ejercicio 2009 con remanentes de tesorería ajustado con signo cero o positivo.

Décima. El plazo de tres meses concedido por el RDL 5/2009 para que cada entidad valorara y cuantificara la deuda pendiente no reconocida, elaborara un plan de saneamiento, promoviera la concurrencia entre las entidades de crédito, estudiara las ofertas y, en algunos casos, liquidara el presupuesto del ejercicio anterior se reveló excesivamente reducido y no favoreció el acceso de las entidades locales a esta fuente de financiación.

Undécima. Entre las 44 entidades analizadas que acudieron al endeudamiento, sólo 8 presentaron indicadores positivos de ajuste presupuestario y financiero en los ejercicios posteriores, y de entre ellas, algunas ya disponían de remanente de tesorería positivo en 2008 y otras lo presentaron utilizando criterios contables no ajustados a la normativa aplicable. De las 36 entidades que al cierre de 2010 no cumplían el plan, 26 no habían adoptado medidas de reajuste al menos hasta los presupuestos de 2012. Tras el análisis realizado a una serie de entidades locales, debe señalarse que, por lo general, la situación financiera real era más deficitaria que la que se deducía de sus cuentas y en la mayoría el déficit financiero era mayor en 2010 que en 2009, a pesar de estar en vigor el plan de saneamiento y otros planes específicos de reajuste presupuestario y financiero y las medidas de contención del déficit aprobadas mediante el RDL 8/2010. Es especialmente significativa la situación a 31 de diciembre de 2010 en Alcorcón, Aranjuez, Córdoba, Elche, Jerez de la Frontera, Madrid, Parla y Telde.

Duodécima. La línea de avales del ICO se autorizó por 3.000 millones de euros, con posibilidad de ampliación, pero únicamente se utilizó por 164,9 millones de euros (el 5,5%). El 66% de la deuda avalada por el ICO no se hizo efectiva por las entidades locales, por lo que las entidades financieras ejecutaron los avales y el ICO respondió de ello, descontándose posteriormente de la participación de las entidades locales en los ingresos del Estado. Del análisis realizado a una serie de entidades se ha puesto de manifiesto que numerosos empresarios finalmente no cedieron sus créditos a las entidades financieras, en parte o en su totalidad, al conseguir cobrar la deuda durante el proceso de solicitud del aval o conocer que se incluirían entre las que se atenderían con el endeudamiento regulado en el Título I. Sin embargo, en algunos Ayuntamientos se rechazó emitir certificaciones que hubieran permitido al acreedor ejercer su legítimo derecho por ausencia de suficientes antecedentes en la Intervención, por ausencia de liquidez para poder hacer los pagos o por directrices de los equipos de gobierno.

4. RECOMENDACIONES

Primera. Los recursos disponibles para cada ejercicio son limitados y, en consecuencia, la formulación del presupuesto en términos nivelados no debe entenderse como meramente formal o nominativo, sino que es un principio que debe observarse de manera real y efectiva, para evitar la generación de obligaciones sin cabida en el presupuesto. El recurso a la tramitación de expedientes extrajudiciales de crédito para atender compromisos adquiridos sin disponer de crédito suficiente debería regularse y utilizarse exclusivamente para situaciones extraordinarias. Su utilización generalizada, como ocurre en multitud de ayuntamientos, impide que el presupuesto sea el auténtico instrumento de la gestión económica y financiera de la entidad local. Se debe evitar la prórroga de los presupuestos ante la falta de planificación que ello implica, y elaborar presupuestos específicos para cada ejercicio en plazo, de forma que puedan entrar en vigor al comienzo de cada ejercicio natural.

Segunda. Para mejorar la imagen fiel de los estados financieros y la correcta aplicación del principio de devengo, sería conveniente que se regulase el procedimiento de asentar en contabilidad los gastos desde el momento en que se realizan, con independencia del momento en que las correspondientes facturas sean comprobadas, conformadas, aceptadas o reconocidas. La promoción del acceso preferente al endeudamiento extraordinario de las entidades que no mantienen cuentas generales pendientes de aprobación por el Pleno y de rendición al Tribunal de Cuentas contribuiría a fomentar la necesaria transparencia.

Tercera. Las deudas con proveedores deben ser íntegramente contabilizadas con el fin de garantizar la fiabilidad de las cuentas y, en su caso, de las cifras de déficit. El recurso al endeudamiento, con el consiguiente incremento de los costes financieros que genera, debe realizarse por las entidades locales de forma restringida, cuantitativa y cualitativamente, no debiendo constituir una fuente de financiación de acceso ordinario y regular, para evitar la excesiva carga de compromisos sobre los presupuestos futuros que limite la capacidad de gestión propia de las entidades locales.

Cuarta. Los planes de saneamiento deben ajustarse a la realidad objetiva y asegurar la capacidad de pago de las entidades locales. Los presupuestos anuales deberían formularse a la vista del desarrollo de los planes de saneamiento económico-financieros y de ajuste vigentes y, en caso necesario, modificarse el contenido de éstos a fin de alcanzar los objetivos pretendidos.

Madrid, 29 de noviembre de 2012.—El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda García.

Notas

1 Art. 165.4 del TRLHHL: «Cada uno de los presupuestos que se integren en los presupuestos general deberá aprobarse sin déficit inicial». Art. 4.1 del RLEP-EL: «Las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, aprobarán, efectuarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del artículo 19 de la Ley general de Estabilidad presupuestaria».

2 Se adjunta copia del RDL 5/2009 en el anexo 1.

3 Datos facilitados por la DGCFCAEL en su Informe de liquidación de Entidades Locales del ejercicio 2008 a 21 de junio de 2010.

4 En el anexo 2 se relacionan estas entidades y los criterios por los que fueron seleccionadas.

5 Se incluyen íntegramente las alegaciones al anteproyecto de informe, no adjuntándose el resto de documentación justificativa aportada junto a las mismas.

6 La jurisprudencia es clara en este sentido, habiéndose anulado presupuestos aprobados sin prever el referido superávit para compensar déficits de años anteriores.

7 La normativa urbanística aplicable en cada una de las Comunidades Autónomas determina los diferentes destinos en que puede utilizarse este recurso municipal, siendo unánime la jurisprudencia al considerar nulos los acuerdos de los Ayuntamientos por los que se utilizaban estos fondos a fines distintos a los preceptuados legalmente.

8 El 67% de la entidades que se acogieron al endeudamiento especial mantenían OVEPAP (véase anexo 3).

9 No debe obviarse que el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de noviembre de 2008, ha admitido como actuación de la entidad para atender el desequilibrio originado por el remanente negativo la aprobación de un plan de saneamiento, con unas características concretas —reducción del gasto de distintos capítulos, actuaciones tendentes a la obtención de quita o espera en el pago de distintas deudas, medidas de gestión tributaria, etc.— y presentado en el momento oportuno —la primera sesión celebrada por la Corporación tras la liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo—.

10 Únicamente 33 de las 74 entidades analizadas han considerado que la dotación realizada es suficiente para cubrir los derechos de dudoso cobro, y a pesar de estar conformes, 7 consideran que deberían revisarse los criterios para determinar una cifra más ajustada. A diferencia de las consecuencias en el ámbito mercantil y en la contabilidad financiera, en el ámbito presupuestario la provisión para cubrir los saldos de dudoso cobro que se consigna en el RTGG tiene como función evitar que derechos no materializados puedan ser utilizados como fuente financiera de modificaciones de crédito en el presupuesto del ejercicio inmediato siguiente (art. 104.2 del RD 500/1990), por lo que la mayor medida de prudencia se consigue al deducir todos los derechos pendientes de cobro con una antigüedad superior a dos años. La existencia de esta dotación no impide que los recursos puedan emplearse si finalmente se produce la recaudación de los derechos.

11 Albaida, Altea, Benidorm, Jaén, Móstoles, El Puerto de Santa María, Puerto Real y San Andrés del Rabanedo.

12 Tenían planes de saneamiento (art. 53 TRLHL) los Ayuntamientos de Albaida, Andújar, Castellterçol, Santander y Sitges. Con planes económico-financieros (art. 19 RLEP-EL) estaban los de Castellón de la Plana, Linares, Madrid, Mérida, El Puerto de Santa María, San Bartolomé de Tirajana, Santa Cruz de Tenerife y Tarragona. Con ambos tipos de planes, los de León, Puerto Real, Roquetas de Mar y Torrent. Córdoba aprobó en diciembre de 2008 un plan económico-financiero pero su vigencia abarcaba los ejercicios 2009 a 2011.

13 Los planes quedan sin eficacia no como consecuencia de acuerdos formales para anularlos o dejarlos en suspenso, sino que el propio contenido de éstos deja de tener sentido como consecuencia de hechos acontecidos no previstos, salvo que las desviaciones provoquen su modificación con la inclusión de medidas adicionales.

14 38 entidades de las 74 analizadas han admitido que los gastos no se limitaron al presupuesto y 53 mantenían OVEPAP después de la promulgación del RDL 5/2009.

15 El caso de financiación inadecuada más común es el uso de recursos del Patrimonio Público de Suelo para financiar gastos no autorizados en la normativa urbanística. Art. 173.5 del TRLHL: No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio a las responsabilidades a que haya lugar.

16 Alcorcón, Andújar, Consejo Insular de Ibiza, Fuengirola, San Sebastián de los Reyes, Santander y Torremolinos.

17 Albuñol, Alcorcón, Algeciras, O Carballiño, El Castell de Guadalest, El Franco, León, Manilva, , Palomares del Río, Peguerinos, Reocín, San Miguel de Abona, Sitges, Telde y Torremolinos.

18 Alcorcón, Algeciras, Altea, Cáceres, O Carballiño, Castellón de la Plana, Estepona, Fuengirola, Manilva, Moncofa, Peguerinos, Rivas-Vaciamadrid, San Sebastián de los Reyes, Telde y Torremolinos.

19 Almuñécar, Andújar, Cáceres, Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos de Valencia, Huelva y Palomares del Río.

20 Altea, Carral, Ciudad Real, León, Mancomunidad Costa del Sol-Axarquía, Moncofa, Móstoles, Santander, Puerto de Santa María y Puertollano.

21 Roquetas de Mar y San Sebastián de los Reyes.

22 Albuñol, Algeciras, Castellterçol, Collado Villalba, El Ejido, Galapagar, Linares, Los Silos, Manilva, Puerto Real, Rivas-Vaciamadrid, y San Andrés del Rabanedo.

23 Que en ningún caso inicialmente podrían exceder de los 60 días, aunque en virtud de modificación realizada mediante la Ley 15/2010, se redujo el plazo en el sector público, como regla general, a 30 días, habilitando un periodo transitorio de reducción paulatina hasta 2013.

24 En este mismo sentido y para mejorar la imagen fiel de los estados financieros y la correcta aplicación del principio de devengo, sería conveniente que se regulase el procedimiento de asentar en contabilidad los gastos desde el momento en que se realizan, con independencia del momento en que sus correspondientes facturas sean comprobadas, conformadas, aceptadas o reconocidas. La información de este registro resulta esencial a estos efectos.

25 Diferencia entre derechos liquidados (capítulos 1 a 5) y obligaciones reconocidas (capítulos 1, 2 y 4) minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la nueva operación proyectada y de cada una de las operaciones propias o avaladas a terceros pendientes de reembolso. Las entidades cuyas actividades se consideran de mercado calculan el ahorro neto deduciendo a los resultados de la actividad ordinaria la anualidad teórica de amortización.

26 A este respecto, el Tribunal de Cuentas advirtió en el Informe de fiscalización de la Gestión y Control de los recursos integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo (ejercicio 2004) que la sustitución a metálico de los aprovechamientos urbanísticos («dinero en lugar de suelo») considerada por la IGAE como ingresos corrientes (dentro del capítulo 3) incrementaba el límite al endeudamiento sin necesidad de autorización, cuando esta operación además de ser una excepción al uso general del suelo, su producto exclusivamente debería emplearse en inversiones. Además, suponía una incongruencia respecto al tratamiento de las enajenaciones de suelos y otros bienes patrimoniales también pertenecientes al PMS, cuyos ingresos no computan en el límite al endeudamiento por contabilizarse en el capítulo 6.

27 De conformidad con la prelación establecida en el artículo 187 del TRLHL, recogida en el apartado 5 de la Resolución de 5 de mayo de 2009.

28 De las 458 entidades que se acogieron al endeudamiento, 89 no tenían rendida la Cuenta General de 2007, de acuerdo con el Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicios 2006, 2007 y 2008. En relación con lo manifestado en las observaciones de la DGCFCAEL, hay que señalar que la existencia de OVEPAP no figura en las liquidaciones presupuestarias, sino en el balance de situación, estado financiero que se incluye sólo en la cuenta general. Las OVEPAP aparecerán sólo cuando hayan sido objeto de contabilización, lo que no se ha realizado en muchas entidades locales, como admite el RDL 5/2009 al permitir el endeudamiento a las entidades que tuvieran obligaciones vencidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto de 2008.

29 El RDL 8/2011 ya permitió acudir al nuevo endeudamiento especial con independencia del saldo del RTGG10.

30 Así lo han confirmado Alcorcón, Carral, Castellterçol, Collado Villaba, El Franco, Paterna, San Bartolomé de Tirajana, San Sebastián de los Reyes y Santa Cruz de Tenerife.

31 Existe una diferencia de 5.536.348,39 euros con la información publicada en la página web del MEH (Informe de entidades locales que se han acogido al RDL 5/2009) como consecuencia de que no haber quedado totalizado en ese informe el endeudamiento de Balanegra, Cambil, Cartaya, L’Ènova, Montalbo, Torrella y Vila-sacra.

32 Las otras entidades no seleccionadas fueron Alfarràs, Ayerbe, Carcaboso, Cistérniga, Comarca del Ripollès, Coristanco, Gaucín, Herradón de Pinares, Huéscar, Letur, Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte, Mora d´Ebre, Pedro Abad, Plasenzuela, San Pablo de Los Montes, Seron y Zahara. Estas entidades, en conjunto, mantenían 4,3 millones de euros de potencial necesidad financiera.

33 Albaida, Altea, Aranjuez, Castellterçol, Fuengirola, Puerto Real y Sitges.

34 El artículo 4 del RDL 5/2009 estableció que el plazo para acogerse al endeudamiento era de tres meses. Este plazo se ha juzgado insuficiente en Castellterçol, Carral, El Franco, Moncofa, Paterna y San Sebastián de los Reyes.

35 Aranjuez, La Guancha, Los Silos y Sitges.

36 Los Silos.

37 Puertollano.

38 Carral, Los Silos, Moncofa, Paterna, Puerto Real y Sitges.

39 La versión de 18 de marzo de 2010 de la Guía de la aplicación impedía grabar la información, y comunicaba la imposibilidad de concertar la operación de crédito, si en cualquiera de los ejercicios se deducía un ahorro neto negativo. Esta restricción ya no constaba en la versión de 7 de julio de 2010.

40 El programa no permitía remitir este documento si previamente no se había remitido el anterior.

41 Párrafo incluido como consecuencia de las observaciones de la DGCFCAEL.

42 En el anexo 3 se detallan las cuantías de los préstamos y los límites de las entidades locales que accedieron a este endeudamiento especial.

43 Collado Villalba, O Carballiño, Las Rozas de Madrid y Torrent.

44 En Alcorcón, tras remitir una oferta Caixa Tarragona, finalmente la propia entidad financiera declinó suscribir la operación.

45 Los préstamos estaban sujetos a revisión y si se produjese un euribor a 3 meses superior al 5% se aplicaría un interés variable con un diferencial del 2,40%.

46 Salvo mención expresa, el diferencial se aplicó sobre el euribor a 3 meses.

47 Doce o más puntos básicos superiores a los tipos vigentes para la demora judicial (6%) o la demora en deuda tributaria (5%). El interés legal del dinero en agosto de 2009 estaba en el 4%.

48 Convenio regulador de las relaciones financieras del Ayuntamiento de Madrid con determinadas financieras.

49 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones de Elche.

50 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones de Tarragona.

51 En Rubite, Ainsa-Sobrarbe y Sariñena figura el importe empleado de los recursos, pero falta la correspondiente certificación del Tesorero.

52 Tranvía de Parla, S.A. es la concesionaria de la línea y está participada en un 85% por un grupo empresarial y en el otro 15% por Caja Castilla-La Mancha. Respecto de la situación en este ayuntamiento, véase el apartado 2.6.10.

53 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones de Manilva.

54 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones de Elche.

55 Esta limitación de la aplicación informática se corrigió, pero ya cuando los planes estaban prácticamente elaborados y aprobados.

56 El seguimiento se hacía valorando un indicador diferente a los exigidos en la formulación del plan: el ahorro neto deducido de la liquidación y el déficit de tesorería anual corriente.

57 No puede aceptarse la observación de la DGCFCAEL cuando advierte que «el indicador señalado en la Resolución de 5 de mayo de 2009 no es el remanente de tesorería para gastos generales, sino únicamente el generado en el ejercicio, indispensable para la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.2 del RDL 5/2009 y verificar el cumplimiento del Plan de Saneamiento», ya que a tenor del apartado 6 (párrafo cuarto) de dicha Resolución referente a la evaluación anual del cumplimiento del plan de saneamiento que indica que, sin perjuicio de la especificidad del año 2009 en cuanto al cálculo del ahorro neto ajustado, «el indicador que mide el cumplimiento del plan de saneamiento es el remanente de tesorería para gastos generales», el cual deberá ser cero o tener signo positivo, una vez ajustado en el importe total de las obligaciones que, en su caso, hubieran quedado pendientes de aplicar el presupuesto en el año respectivo.

58 En el anexo 3 se señalan las entidades que no han comunicado el seguimiento del plan.

59 El remanente de tesorería para gastos generales ajustado es el RTGG ordinario al que se le resta las OVEPAP declaradas en cada entidad local, pero esta magnitud sólo está definida en el formulario de control de seguimiento de los planes. Con signo positivo en el RTGG10 ajustado se encontraban El Castell de Guadalest, O Carballiño, Lleida, Las Palmas de Gran Canaria, Las Rozas de Madrid, San Bartolomé de Tirajana, Santa Cruz de Tenerife y Torremolinos. No obstante, sólo los informes de los Interventores de San Bartolomé de Tirajana y Santa Cruz de Tenerife se pronuncian claramente sobre el cumplimiento del plan.

60 Estos dos últimos ayuntamientos se acogieron al Título I del RDL 5/2009 manteniendo RTGG08 positivo con saldo superior a las OVEPAP, por lo que ya al cierre de 2008 mostraban una situación relativamente equilibrada.

61 Para el cálculo del RTGG al cierre del ejercicio no se computan los déficits de financiación afectada, únicamente se deducen los excesos. La Tesorería consideró innecesario habilitar los préstamos mientras hubiese disponibilidades suficientes para hacer frente a los pagos, lo que repercutió en un ahorro de intereses.

62 Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2007.

63 Acuerdos de Consejo de Ministros, cuya equivalencia en términos presupuestarios para 2008, 2009 y 2010 se realizó por la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local de 30 de marzo de 2009, de 7 de abril de 2010 y de 28 de abril de 2011, respectivamente.

64 Albuñol, Alicante, Benidorm, Cáceres, Collado Villalba, Consell Insular de Ibiza, Córdoba, Cuenca, Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos de Valencia, Galapagar, Godojos, Granada, Madrid, Mancomunidad de municipios Costa del Sol-Axarquía, Mérida, Montalbo, Navalcarnero, Palomares del Río, Parla, Peguerinos, Rivas-Vaciamadrid, San Miguel de Abona, Telde, Torrella, Torrent y Torrevieja. Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones de Cuenca, Torrent y Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos de Valencia.

65 En el anexo 3 se señalan las entidades que hasta el 31 de diciembre de 2011 han comunicado a la DGCFCAEL el seguimiento del plan de saneamiento a fin de 2009 y de 2010. La comunicación del seguimiento de 2011 tiene de plazo hasta el 31 de marzo de 2012.

66 Albuñol, Consell Insular de Ibiza, El Castell de Gauadalest, Godojos, Jerez de la Frontera, Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía, Montalbo, Navalcarnero, Parla, Peguerinos, Santa Cruz de Tenerife, Telde, Torrella y Torrent.

67 Alcorcón, Cuenca y Torremolinos reconocen la existencia de obligaciones vencidas pendientes de imputar al presupuesto pero no han remitido ninguna cuantificación del volumen de éstas.

68 El ahorro neto ajustado no es un concepto que esté desarrollado ni en el TRLHL ni en el RD 500/1990. Se solicita este indicador en el seguimiento de la DGCFCAEL y se obtiene deduciendo al ahorro neto las obligaciones corrientes y las devoluciones de ingresos corrientes que estaban pendientes de aplicar a 31 de diciembre de 2008 y se aplicaron dentro del ejercicio.

69 En 2009 y 2010: Benidorm, Castellón de la Plana, Collado Villalba, Córdoba, Cuenca, Galapagar, Granada, Lorca, Mérida, Móstoles, Palma, Palomares del Río, Roquetas de Mar, Las Rozas de Madrid, Torrevieja. Sólo en 2010: Alcorcón, Entidad Metropolitana de Tratamiento de Residuos de Valencia, Madrid, Rivas-Vaciamadrid y San Miguel de Abona.

70 El confirming es un servicio ofrecido por entidades financieras a las empresas o entidades que consiste en gestionar los pagos a sus proveedores nacionales, ofreciéndole a éstos la posibilidad de cobrar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento.

71 El envío de remesas llevaba implícito el reconocimiento de la obligación y la toma de razón del endoso.

72 En el anexo 4 se detallan las entidades locales afectadas por la línea de crédito y, en su caso, el importe de los impagos asumidos por el ICO que fueron objeto de retención por la DGCFCAEL. Existe una diferencia de 85.110,28 euros entre la información del MEH (retenciones practicadas) y la facilitada por el ICO (avales ejecutados) por errores en la imputación de determinados impagos a las correctas entidades locales y otros de menor importancia cuantitativa.

73 Albaida, Algeciras, Jerez de la Frontera, León, Manilva, Montalbo, Parla, Reocín, San Andrés del Rabanedo y San Miguel de Abona.

74 Algeciras, Almuñécar, Cáceres, Cuenca, León, Jerez de la Frontera, Manilva, Montalbo, Parla, San Andrés del Rabanedo y Los Silos.

75 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones de El Puerto de Santa María.

76 La retribución del banco también se puede pactar con la entidad confirmatoria, cobrando un porcentaje de las remesas y/o un tipo de interés en función de los plazos, situación financiera de la entidad local, etc.

77 Contrataron confirming expresamente para el RDL Albuñol, Alcalá de Henares, Alcorcón, Algeciras, Ciudad Real, Consejo Insular de Ibiza, Jaén, León, Manilva y San Andrés del Rabanedo. Tenían línea anteriormente pero habilitaron otras nuevas a los efectos del RDL Jerez de la Frontera, Parla, Puerto Real y Torremolinos.

78 Alcorcón y Torremolinos no han facilitado información al respecto.

79 Véase listado en el anexo 5.

80 Las entidades con una población superior a 10.000 habitantes con avales concedidos por el límite máximo del 25% de su participación en los ingresos del Estado que no atendieron ni una sola factura fueron Estepona, Tías, Humanes de Madrid y Yaiza.

81 Albuñol, Aranjuez, Cáceres, Cuenca, Elche, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, y el Consejo Insular de Ibiza.

82 En el anexo 4 se detallan las cuantías retenidas en las diferentes entidades.

83 Los diferentes apartados están ordenados por orden alfabético, salvo Aranjuez que se sitúa el último por ser el único de los analizados que no suscribió ninguna operación de endeudamiento.

84 Contrariamente a lo manifestado en las alegaciones de quien fuera Alcalde en aquel momento, constan en este Tribunal los informes de la Intervención de 30 de mayo de 2008 por los que puso en conocimiento de la Junta de Gobierno Local la necesidad de obtener autorización administrativa previa a la concertación de las operaciones de crédito. Posteriormente, en el año 2010, la DGCFCAEL por Resolución de 16 de noviembre, dispuso que el Ayuntamiento de Alcorcón debería adoptar los acuerdos necesarios para dejar sin efecto las operaciones indebidamente formalizadas en el ejercicio 2008, las cuales se concertaron con vicios formales y sustanciales, que no son susceptibles de convalidación, y que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.7 del TRLHL, en el que se contienen aspectos a tener en cuenta para la autorización de operaciones de endeudamiento, hubiese impedido su otorgamiento.

85 No puede aceptarse la observación de la DGCFCAEL cuando señala que la actuación del órgano de tutela se realiza directamente a petición de la entidad local o indirectamente sobre la base de los informes de la Intervención municipal relativos a los límites del artículo 53 del TRLHL y de la evaluación del cumplimiento de la estabilidad, pues significaría negar cualquier posibilidad de actuar de oficio y, consecuentemente, la imposibilidad de evitar el endeudamiento excesivo de las entidades locales si éstas irresponsablemente eluden la transmisión de la información.

Destacar que la existencia de riesgo y no la iniciativa desde la propia entidad local es causa suficiente para que el MEH actuara de oficio. Porque aceptar lo pretendido en la observación sería tanto como dejar la tutela en manos del tutelado.

86 Art. 10 del TRLGEP: «En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el Gobierno de la Nación podrá formular una advertencia a la Administración responsable».

87 En el momento de la toma de posesión de la nueva Corporación surgida tras las elecciones de mayo de 2011, la cantidad adeudada al Banco de Santander, incluidos intereses de demora, ascendía a 5,6 millones de euros.

88 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones del ex alcalde de Alcorcón.

89 La cuenta general de 2008 fue rendida al Tribunal de Cuentas el 28 de febrero de 2011.

90 Las características específicas de las operaciones de endeudamiento se describen en el anexo 4.

91 No puede aceptarse la alegación de Alcorcón en referencia a los dividendos de la sociedad urbanística. De acuerdo con el artículo 174, punto 1.e) de la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid, integran el patrimonio público de suelo «los terrenos, construcciones y edificaciones adquiridos por la Administración titular, en virtud de cualquier título y, en especial, mediante expropiación, con el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio de suelo.» Por su parte, el artículo 178 en su punto 1.b) señala como uno de los destinos de los bienes del patrimonio público del suelo la cesión de éstos a cualquier Administración pública o entidades de ella dependientes o a ella adscritas para el fomento de viviendas sujeta a cualquier régimen de protección pública o la realización de programas de conservación o mejora medioambiental. Por lo tanto, los terrenos expropiados por el propio Ayuntamiento que se destinaron a vivienda social, formaban parte del patrimonio municipal de suelo, con independencia de que EMGIASA satisficiera el importe del justiprecio y fuese la entidad gestora del proyecto.

92 Considerando los dividendos procedentes de EMGIASA como ingresos afectados a inversiones, el ahorro neto negativo de ambos ejercicios sería de 27,6 y 25,7 millones de euros, respectivamente.

93 La deuda hipotecaria de EMGIASA se transmite o cancela en función de las ventas de viviendas. Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones del ex alcalde de Alcorcón.

94 Consta remitida la cuenta general de 2010 el 18 de octubre de 2011 con antelación a su aprobación

95 La cuenta general de 2008 fue rendida al Tribunal de Cuentas el 4 de marzo de 2010.

96 Las características específicas de las operaciones de endeudamiento se describen en el anexo 4.

97 Las operaciones de crédito se concertaron con un periodo de carencia de dos años durante los cuales se satisficieron los correspondientes intereses con periodicidad anual, por lo que no se liquidó ningún importe en 2009 por este concepto.

98 A los efectos de seguimiento del plan, se han excluido las previsiones presupuestarias y los derechos liquidados por importe de 1,1 y 1,2 millones de euros en 2009 y 2010 correspondientes a contribuciones especiales por mejora del servicio de extinción de incendios, al haberse considerado ingresos afectados en los informes de la Intervención a la aprobación de presupuestos y del seguimiento del cumplimiento del plan de saneamiento correspondientes.

99 Excluidas previsiones presupuestarias y obligaciones reconocidas en el capítulo 9 por 2,1 milones de euros tanto en 2009 como en 2010 por las cargas financieras de dos operaciones de préstamo por cuenta de la Generalidad Valenciana compensadas mediante transferencia de capital de esta misma Administración.

100 Euro OverNight Index Average: Tipo de interés del mercado interbancario del euro a un día.

101 Las características específicas de las operaciones de endeudamiento se describen en el anexo 4.

102 Excluidos derechos reconocidos en 2010 por importe de 7,5 millones de euros correspondientes a ingresos afectados a operaciones de capital.

103 No puede aceptarse la alegación de Córdoba en referencia a los recursos urbanísticos. El artículo 72 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía estipula que las multas impuestas como consecuencia de infracciones urbanísticas son recursos integrantes del patrimonio público de suelo, y el artículo 197.2 de la misma ley, al fijar el destino de las multas, señala que los importes en concepto de sanciones se integrarán en el patrimonio público de suelo, una vez descontado el coste de la actividad administrativa de inspección que reglamentariamente se establezca. La consideración de las multas urbanísticas como recurso afectado al patrimonio público de suelo es independiente, en consecuencia, del momento de entrada en vigor del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010.

104 Sin embargo, en la información contable de 2009 únicamente se recogen como OVEPAP 646.877,84 euros, de los que 375.627,74 euros corresponderían a operaciones corrientes.

105 El incremento del gasto se produjo por la aplicación de la Ley de Dependencia, la recogida y tratamiento de residuos sólidos, la depuración de aguas y el abastecimiento de agua potable, principalmente.

106 Cuadro modificado como consecuencia de las alegaciones, al considerar el importe de las devoluciones de ingresos pendientes de aplicar al presupuesto de 2008 que no se pudieron introducir en el momento de concertación de la operación de endeudamiento. El Ayuntamiento, asimismo, confirma la dificultad de valorar las OVEPAP debido a que los servicios gestores del gasto siguen remitiendo justificantes para su inclusión en expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos tras el cierre del ejercicio.

107 En relación con las alegaciones, debe señalarse que la singularidad de este Fondo no es óbice para eludir el cumplimiento de la normativa general que, precisamente, vela por el principio de prudencia, al no computar en el remanente de tesorería los ingresos vinculados pendientes de cobro, evitando utilizar recursos hasta su efectiva materialización. La existencia de déficit en un ejercicio se ve compensada en el ejercicio siguiente cuando se reciben los fondos afectados, produciéndose una reserva exclusivamente en el momento del cierre del ejercicio.

108 Según lo expuesto en las alegaciones, la ausencia de provisión se fundamenta, a pesar de la disconformidad de la Intervención, por la Dirección General de Hacienda en base a los criterios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por encontrarse la deuda en período voluntario y no existir una sentencia en contra del Ayuntamiento. Sin embargo, hay que matizar que este Tribunal de Cuentas, por la importancia de la cuantía y ante la existencia de informes contradictorios, considera que las entidades locales deben extremar el principio de prudencia para evitar comprometer recursos que están pendientes de materializar, sin perjuicio de su uso, una vez hayan sido recaudados, a los destinos legalmente autorizados.

109 De conformidad con los expedientes de reconocimiento extrajudiciales de crédito aprobados en 2010, cuantía que superó las estimaciones iniciales de la Intervención municipal.

110 La formulación de remanente de tesorería positivo da a entender la disponibilidad de recursos, por lo que la autorización de endeudamiento concedida por el órgano de tutela, tal y como la DGCFCAEL aduce en una de sus observaciones, se otorgó sin información fehaciente sobre las posibilidades efectivas para hacer frente a los compromisos derivados del mismo.

111 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

112 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

113 Cuenta General rendida el 16 de noviembre de 2009.

114 Elche ha remitido las cuentas generales de 2009 y 2010 el 16 de noviembre de 2010 y el 26 de diciembre de 2011, respectivamente, ambas con antelación a su aprobación.

115 Cuenta General rendida el 16 de noviembre de 2009.

116 Las características específicas de las operaciones de endeudamiento se describen en el anexo 4.

117 El análisis de este contrato se realiza en el epígrafe 2.4.1. Elaboración de los planes de saneamiento, donde se detallan las observaciones advertidas en la contratación del plan.

118 Los cálculos realizados para la determinación del ahorro neto por este Tribunal se han realizado de conformidad con el procedimiento establecido por la DGCFCAEL. El cálculo realizado por el Ayuntamiento, en base al artículo 53.1 del TRLHL, es procedente para el momento de suscribir nuevas operaciones financieras pero no cuando se evalúa el ahorro neto al cierre del ejercicio.

119 El Ayuntamiento no ha comunicado las cifras de OVEPAP, pero ha facilitado el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito aprobado por Junta de Gobierno Local de 20 de mayo de 2010 en el que 1.058.319,91 euros corresponden a gastos corrientes del año 2009 y anteriores sin desglose por ejercicio.

120 Párrafos incluidos como consecuencia de las alegaciones.

121 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

122 Cuadro modificado como consecuencia de las alegaciones. Se han incluído las OVEPAP al cierre de 2010 conforme los datos de la cuenta general que, no obstante, son discrepantes con el importe señalado en el informe de intervención a la liquidación del presupuesto de 2010 (3,6 millones de euros).

123 Cuenta general de 2008 rendida el 28/01/2010.

124 Estimación efectuada en el plan de saneamiento. La suscripción de una operación de endeudamiento por el total del importe financiable con las mismas condiciones que las obtenidas en el préstamo concertado supondría un coste anual de 79,5 millones de euros, con una comisión de apertura de otros 2,6 millones de euros.

125 Las características específicas de las operaciones de endeudamiento se describen en el anexo 4.

126 En los expedientes de reconocimiento extrajudicial aprobados en el ejercicio 2010 únicamente se convalidaron gastos corrientes por 0,7 millones de euros.

127 A pesar de que cada plan debe ser independiente uno de otro de acuerdo a su propia normativa de aplicación, el apartado 7.trece de la Guía para la tramitación y resolución de expedientes de solicitud de autorización de endeudamiento competencia de la DGCFCAEL considera que los planes previstos podrían integrarse en uno solo que satisficiera los requerimientos de cada uno de ellos. No obstante, esta guía (disponible en la página web del MEH) no está actualizada desde 2007.

128 Jerez de la Frontera ha comunicado que no se expidieron todas al certificaciones solicitadas al considerarse inasumible el pago de toda la deuda.

129 Cuenta general rendida el 13 de noviembre de 2009.

130 Las características específicas de las operaciones de endeudamiento se describen en el anexo 4.

131 Debe tenerse presente que, conforme con el artículo 7.2 del RDL 5/2009, el incumplimiento de la obligación de transmitir la información al MEH determinaba la nulidad del acuerdo correspondiente, siendo causa resolutoria automática. La modificación de esta limitación en la aplicación informática se produjo con posterioridad a la grabación de los datos por Las Rozas de Madrid, circunstancia de la que no fue advertido. Cuando se intentó, más tarde, regularizar la grabación, la aplicación había cerrado el acceso por estar vencido el plazo para acogerse al RDL 5/2009.

132 Cuenta general rendida el 28 de octubre de 2009.

133 Las características específicas de las operaciones de endeudamiento se describen en el anexo 4.

134 En las alegaciones se señala que el plan de saneamiento 2009-2015 recoge las explicaciones de las variaciones superiores al 2% a nivel de capítulo de ingresos y ejercicio por ejercicio, en atención al apartado 4 de la Resolución de 5 de mayo de 2009 de la DGCFCAEL, que indica que «las previsiones de liquidación y las de recaudación y pago de cada uno de los años habrán de estimarse tomando como referencia los datos reales de la liquidación, recaudación y pago de 2008, y la variación porcentual interanual de cada capítulo de ingresos del 1 al 5, que exceda del 2% deberá explicarse de forma resumida, indicando y cuantificando las medidas adoptadas y su afectación concreta a figuras tributarias y demás conceptos de ingresos». Sin embargo, esta exigencia afectaba al grado de información a suministrar a la DGCFCAEL pero no al detalle que debería contener el propio plan.

135 Párrafo incluido como consecuencia de las alegaciones.

136 La cuenta general de 2008 fue rendida al Tribunal de Cuentas el 3 de febrero de 2010.

137 Las características específicas de las operaciones de endeudamiento se describen en el anexo 4.

138 Se excluyen los ingresos que pudieran estar vinculados a la financiación de inversiones, tales como los procedentes del producto de la monetarización de los aprovechamientos urbanísticos.

139 Se excluyen derechos reconocidos por 3,5 millones de euros por subvenciones del Plan Urban contabilizadas en el capítulo 4 y que financian gastos de capital.

140 Cuenta general rendida el 19 de noviembre de 2010.

141 Las características específicas de las operaciones de endeudamiento se describen en el anexo 4.

142 El proyecto de presupuesto para el ejercicio 2010 incluía un plan de austeridad con medidas adicionales de ahorro tanto de gasto corriente como de inversión.

143 Cuenta general del ejercicio 2008 rendida el 13 de abril de 2011.

144 Las características específicas de las operaciones de endeudamiento se describen en el anexo 4.

145 Tan solo 0,6 millones de euros se corresponderían con gasto corriente generado en 2010.

146 Este párrafo y los siguientes modificados como consecuencia de las alegaciones.

147 No obstante, existen discrepancias de fecha, pues la Interventora hace referencia a un informe del Director Técnico del Área de Personal y Régimen Interior que consta fechado el 14 de octubre de 2010, 9 días posterior a la fecha del suyo propio.

148 En esta línea argumental, la exposición de motivos del RDL 8/2010 señalaba que las medidas dispuestas referentes a la reducción de retribuciones de los funcionarios públicos, congelación de pensiones, control del gasto sanitario y reducciones en gastos de asistencia social, entre otras, «se ven directamente afectadas por el contexto de crisis económica […], en el que no se hace posible mantener las medidas retributivas acordadas, debiendo arbitrarse las acciones que permitan con carácter urgente la reducción del déficit público».

149 Por la compra de 9 unidades móviles a la entidad pública Madrid Infraestructuras del Transporte, S.A.

150 Esta cantidad corresponde a las subvenciones por inversión del periodo enero a octubre de 2011 que no se encuentra contabilizada. Las restantes OVEPAP constan anotadas en la cuenta 413 – Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

151 Se ajusta el RTGG09 con 2,5 millones de euros por gastos incurridos en 2009 y años previos reconocidos en 2010 a través de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos. No se dispone de información del saldo de la cuenta 413 a 31 de diciembre de 2009.

152 La cuenta general de 2009 fue remitida el 27 de mayo de 2011, con antelación a su aprobación, por lo que no puede considerarse rendida

153 Importe certificado por la intervención a la DGCFCAEL. El RTGG08 negativo que aparece en la Memoria de la Cuenta General rendida el 30 de agosto de 2010 asciende, por el contrario, a 14,9 millones de euros.

154 El saldo de la cuenta 413 Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31/12/2008 según la contabilidad municipal e informe de intervención a la liquidación del presupuesto de 2008 asciende a 2,8 millones de euros.

155 Las características específicas de las operaciones de endeudamiento se describen en el anexo 4.

156 El plan de saneamiento fue aprobado inicialmente el 30/06/2009. Se modificaron las previsiones del plan para amortizaciones y gastos financieros para hacerlas coherentes con el endeudamiento finalmente concertado.

157 Existe una diferencia entre el importe que consta en la DGCFCAEL y el saldo en el mayor de cuentas a fin de cada uno de los ejercicios de 1,4 millones de euros en 2008 y 2,0 millones de euros tanto en 2009 como en 2010. No se ha aclarado el origen de dicha diferencia.

158 No se ha podido calcular la estimación para el ejercicio 2010 ya que Rivas-Vaciamadrid no ha rendido la cuenta general de este ejercicio.

159 Cuenta general rendida el 8 de noviembre de 2010.

160 El ejercicio 2008 se cerró con un ahorro neto negativo de 8,1 millones de euros.

161 El Ayuntamiento ha presentado alegaciones al anteproyecto de este informe que, una vez analizadas, no contradicen el contenido del mismo. Los datos aportados de deuda municipal y de las sociedades dependientes o no están debidamente determinados o no son homogéneos.

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1: TEXTO DEL REAL DECRETO 5/2009, DE 24 DE ABRIL.

ANEXO 2: ENTIDADES LOCALES SELECCIONADAS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN.

ANEXO 3: TÍTULO I. OPERACIONES ESPECIALES DE ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES.

ANEXO 4: CONDICIONES FINACIERAS DE LAS OFERTAS DE PRÉSTAMO RECIBIDAS EN LAS ENTIDADES LOCALES ANALIZADAS.

ANEXO 5: ENTIDADES LOCALES ACOGIDAS A L TÍTULO II. LÍNEA DE AVALES.

ANEXOS

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