Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-9807

Resolución de 25 de junio de 2013, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2013, páginas 75664 a 76094 (431 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2013-9807

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 25 de junio de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Sector Público Local, ejercicios 2006, 2007 y 2008, acuerda:

1. Evitar la tardanza desmesurada en la remisión de las cuentas por parte de las Entidades Locales al Tribunal de Cuentas y de éste en su fiscalización, que, en algunos casos han superado con creces los plazos legales llegando a tardar 4 o 5 años en producirse.

Instar al Gobierno a:

2. A la vista del reiterado incumplimiento por rendir cuentas por parte de algunas Entidades Locales (27 %, 28 % y 37 % en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 respectivamente), la adopción de «medidas legales y administrativas para que las Entidades Locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos», de acuerdo con la Moción aprobada por el Pleno del Tribunal el 30 de abril de 2003, y que dio lugar a la propuesta de la Comisión Mixta de 28 de septiembre de 2004, de «instar al Gobierno a incorporar a la normativa en sus estrictos términos las propuestas que incorpora en su Moción el Tribunal de Cuentas».

3. Esta misma exigencia debe reclamarse para que las Entidades Locales cumplan con las obligaciones relativas a la remisión de información sobre la contratación administrativa realizada. Obligación que solo cumplieron 464 Entidades Locales en 2005, y apenas 221 Entidades Locales en 2008; incumplimiento que limita la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.

4. Que en el marco de la nueva normativa de Régimen Local que está elaborando se precisen con toda claridad las competencias de las entidades locales, así como los servicios que deben prestar, evitando los solapamientos y duplicidades con otras administraciones.

5. Que la nueva regulación establezca las medidas necesarias para restringir la creación de entidades en el sector institucional local.

6. Respecto de las EATIM, y de conformidad con lo que establezca la futura Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se establecerá el coste estándar de los servicios prestados, determinando la periodicidad y procedimiento de evaluación de los mismos.

7. Que las cuentas de las EATIM acompañen la Cuenta General de la Administración Local de la que dependen, sin perjuicio de que cumplan con la obligación de rendir su propia Cuenta General.

8. Estudiar la posible revisión y actualización de la legislación en materia de sanciones, así como los correspondientes procedimientos de responsabilidad disciplinaria y de sanción para quienes incumplan la obligación de rendición de cuentas.

9. Garantizar la existencia y permanencia de los servicios de control económico en todas las entidades locales de su ámbito territorial.

Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Ricardo Tarno Blanco.– La Secretaria Primera de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Celia Alberto Pérez.

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL, EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en sesión de 24 de marzo de 2011, el Informe de Fiscalización del Sector Público Local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008 y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

ÍNDICE GENERAL

I. INTRODUCCIÓN.

I.1. Antecedentes.

I.2 Objetivos y procedimientos.

I.3 Marco normativo.

II. EL SECTOR PÚBLICO LOCAL.

II.1 Configuración de la Administración Local.

II.2 Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).

II.2.1 Naturaleza jurídica y relación EATIM-Municipio en que se integra.

II.2.2 Normativa sobre obligaciones económico-financieras de las EATIM.

II.2.3 Atribución estatal de la regulación específica de las EATIM a las Comunidades Autónomas.

II.2.4 Legislación Autonómica.

II.3. Rendición de las Cuentas Generales de las Entidades locales.

II.3.1 Potenciación de la función de asistencia a las Entidades locales desarrollada por las Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas Uniprovinciales.

II.3.2 Instrucciones de contabilidad local vigentes a partir de 2006.

II.3.3 Rendición de la Cuenta General de las Entidades locales en soporte informático.

II.3.4 Convenios de Colaboración para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades locales.

II.3.5 Plataforma de rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades locales.

II.3.6 Gestión del cambio. De la rendición en papel a la rendición telemática. Convenio de colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Plan Avanza Local.

II.3.7 Plan de Actuaciones para impulsar la Rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades locales.

III. CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

III.1 Censo del Sector Público Local.

III.2 Análisis del cumplimiento de la obligación de rendición de las Cuentas Generales de las Entidades locales.

III.2.1 Análisis específico del cumplimiento de la obligación de rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).

III.2.2 Análisis específico del cumplimiento de la obligación de rendición de las Cuentas Generales de los Consorcios.

III.3 Análisis del cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la tramitación, aprobación y rendición de las Cuentas Generales de las Entidades locales.

III.4 Análisis de la coherencia interna de la información contable contenida en las Cuentas Anuales de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos.

III.5 Principales magnitudes presupuestarias, económicas y financieras agregadas del Sector Público Local.

IV. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

IV.1 Régimen jurídico.

IV.2 Remisión de información sobre contratación referida a los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

IV.2.1 Información sobre contratación remitida al Tribunal de Cuentas.

IV.2.1.1 Relaciones de contratos.

IV.2.1.2 Extractos de expedientes de contratación comunicados.

IV.2.1.3 Análisis comparativo respecto del contenido de la información comunicada durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

IV.2.1.4 Análisis específico del grado de cumplimiento de las obligaciones legales por las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos de población superior a 50.000 habitantes.

IV.2.2 Información sobre contratación remitida a los Órganos de Control Externo.

IV.2.2.1 Cámara de Cuentas de Andalucía.

IV.2.2.2 Cámara de Comptos de Navarra.

IV.2.2.3 Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

IV.2.2.4 Audiencia de Cuentas de Canarias.

IV.2.2.5 Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

IV.2.2.6 Sindicatura de Comptes de Illes Balears.

IV.2.2.7 Consejo de Cuentas de Castilla y León.

IV.2.2.8 Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

IV.2.2.9 Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

V. CONCLUSIONES.

VI. RECOMENDACIONES.

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1. Evolución de los niveles de incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas por las entidades locales. Detalle por tipo de entidad local. Periodo 2000 a 2005.

Cuadro 2. Plan de actuaciones para impulsar la rendición de cuentas. Niveles de rendición de cuentas al inicio del Plan de actuaciones (31 de diciembre de 2009). Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 3. Plan de actuaciones para impulsar la rendición de cuentas. Estado de tramitación de las cuentas no rendidas, incluidas en el Plan. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 4. Plan de actuaciones para impulsar la rendición de cuentas. Comparativa de los niveles de rendición al inicio (31 de diciembre de 2009) y a la finalización del Plan (31 de octubre de 2010). Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 5. Resultado del Plan de actuaciones para impulsar la rendición de cuentas. Comparativa del número de entidades y número de cuentas al inicio y a la finalización del plan. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 6. Censo del sector público local. Entidades locales y dependientes. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 7. Censo del sector público local. Entidades locales. Detalle por comunidad autónoma. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 8. Rendición de las cuentas generales de las entidades locales. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 9. Rendición de las cuentas generales de las entidades locales. Detalle por comunidad autónoma. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 10. Rendición de las cuentas generales de los ayuntamientos. Niveles de rendición en función del número y población de los municipios que han rendido cuentas. Detalle por tramos de población. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 11. Rendición de las cuentas generales de los ayuntamientos. Niveles de rendición en función del número y población de los municipios que han rendido cuentas. Detalle por comunidad autónoma. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 12. Cuentas generales de las entidades locales no rendidas. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 13. Cuentas anuales de las entidades dependientes no rendidas. Detalle por tipo de entidad local principal. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 14. Cuentas anuales de entidades dependientes no rendidas. Detalle por comunidad autónoma. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 15. Rendición de las cuentas generales de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio. Detalle por comunidad autónoma. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 16. Rendición de las cuentas generales de los consorcios locales. Detalle por comunidad autónoma. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 17. Cumplimiento de los plazos legales de aprobación y liquidación de los presupuestos y de formación, tramitación y aprobación de las cuentas generales de las entidades locales. Detalle por ejercicio. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 18. Cumplimiento de los plazos legales de aprobación de los presupuestos y de formación y aprobación de las cuentas generales de las entidades locales. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 19. Cumplimiento de los plazos legales de aprobación de los presupuestos y de formación y aprobación de las cuentas generales de las entidades locales. Detalle por comunidad autónoma. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 20. Días de retraso medio en la elaboración y aprobación de las cuentas generales. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 21. Evolución de los niveles de rendición de las cuentas generales, en plazo y fuera de plazo. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 22. Días de retraso medio en la rendición de las cuentas generales. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 23. Días de retraso medio en la elaboración, aprobación y rendición de las cuentas generales, respecto de los plazos legales y hasta octubre del ejercicio siguiente en que debieron rendirse. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 24. Resumen por modelo contable y tipo de entidad local de las cuentas rendidas. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 25. Cuentas con errores relacionados con la información de inmovilizado. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 26. Cuentas con errores relacionadas con la información de endeudamiento. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 27. Cuentas con errores relacionados con el cálculo de las desviaciones de financiación de los proyectos de gasto con financiación afectada. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 28. Cuentas rendidas con errores relacionados con la información de tesorería. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 29. Principales magnitudes presupuestarias agregadas. Entidades locales del territorio nacional excluidas las del País Vasco y Navarra. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicio 2006.

Cuadro 30. Principales magnitudes presupuestaria agregadas. Entidades locales del País Vasco y Navarra. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicio 2006.

Cuadro 31. Principales magnitudes presupuestarias agregadas. Entidades locales del territorio nacional excluidas las del País Vasco y Navarra. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicio 2007.

Cuadro 32. Principales magnitudes presupuestaria agregadas. Entidades locales del País Vasco y Navarra. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicio 2007.

Cuadro 33. Principales magnitudes presupuestarias agregadas. Entidades locales del territorio nacional excluidas las del País Vasco y Navarra. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicio 2008.

Cuadro 34. Principales magnitudes presupuestarias agregadas. Entidades locales de Navarra. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicio 2008.

Cuadro 35. Estructura económica del presupuesto de gastos. Ejercicios 2006, 2007 y 2008..

Cuadro 36. Peso relativo de los gastos corrientes y de capital. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 37. Estructura económica del presupuesto de ingresos. Ejercicios 2006, 2007 y 2008..

Cuadro 38. Peso relativo de los ingresos corrientes y de capital. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 39. Reparto por tipo de entidad local del crédito definitivo, del gasto (obligaciones reconocidas netas) y del ingreso (derechos reconocidos netos), respecto del total agregado. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 40. Nivel de ejecución de los presupuestos de gastos y de ingresos. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 41. Principales magnitudes económico-patrimoniales agregadas. Entidades locales del territorio nacional excluidas las del País Vasco y Navarra. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicio 2006.

Cuadro 42. Principales magnitudes económico-patrimoniales agregadas. Entidades locales del País Vasco y Navarra. Ejercicio 2006.

Cuadro 43. Principales magnitudes económico-patrimoniales agregadas. Entidades locales del territorio nacional excluidas las del País Vasco y Navarra. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicio 2007.

Cuadro 44. Principales magnitudes económico-patrimoniales agregadas. Entidades locales del País Vasco y Navarra. Ejercicio 2007.

Cuadro 45. Principales magnitudes económico-patrimoniales agregadas. Entidades locales del territorio nacional excluidas las del País Vasco y Navarra. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicio 2008.

Cuadro 46. Principales magnitudes económico-patrimoniales agregadas. Entidades locales de Navarra. Ejercicio 2008.

Cuadro 47. Estructura del activo del balance de situación agregado de las entidades locales. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 48. Estructura del pasivo del balance de situación agregado de las entidades locales. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 49. Ratio de endeudamiento general. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Cuadro 50 Contratos administrativos comunicados al Tribunal de Cuentas por las entidades locales en aplicación de la LFTCu y del TRLCAP. Detalle por formas de adjudicación. Ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008.

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Plataforma de rendición de las cuentas generales de las entidades locales.

Gráfico 2. Niveles de rendición de las cuentas generales de las entidades locales. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Gráfico 3. Niveles de rendición de las cuentas generales de las entidades locales. Detalle por comunidad autónoma. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Gráfico 4. Niveles de rendición de las cuentas generales de los ayuntamientos. Detalle por tramos de población. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Gráfico 5. Comparación de los niveles de rendición de los ayuntamientos en función del número y población de los municipios que rinden cuentas. Detalle por ejercicios. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Gráfico 6. Niveles de incumplimiento de la rendición de cuentas anuales de entidades dependientes. Detalle por tipo de entidad local principal. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Grafico 7. Niveles de incumplimiento de la rendición de cuentas anuales de entidades dependientes. Detalle por tipo de entidad dependiente. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Gráfico 8. Niveles de incumplimiento de la rendición de cuentas anuales de entidades dependientes. Detalle por comunidad autónoma. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Gráfico 9. Niveles de rendición de las cuentas generales de los consorcios locales. Detalle por comunidad autónoma. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Gráfico 10. Niveles de cumplimiento del plazo legal de aprobación del presupuesto. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Gráfico 11. Niveles de cumplimiento del plazo legal de aprobación del presupuesto. Detalle por comunidad autónoma. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Gráfico 12. Niveles de cumplimiento del plazo legal de aprobación de la cuenta general. Detalle por tipo de entidad local. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Gráfico 13. Niveles de cumplimiento del plazo legal de aprobación de la cuenta general. Detalle por comunidad autónoma. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Gráfico 14. Evolución de los niveles de rendición de cuentas generales en plazo y fuera de plazo. Ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Gráfico 15. Estructura económica del presupuesto de gastos. Ejercicio 2008.

Gráfico 16. Estructura económica del presupuesto de ingresos. Ejercicio 2008.

Gráfico 17. Estructura patrimonial del activo de las entidades locales. Ejercicio 2008.

Gráfico 18. Estructura patrimonial del pasivo de las entidades locales. Ejercicio 2008.

I. INTRODUCCIÓN.

I.1 Antecedentes.

Los diferentes Programas de Fiscalización Anual del Tribunal de Cuentas han venido recogiendo la elaboración de Informes globales sobre el sector público a fin de que las Cortes Generales dispongan periódicamente de una valoración de la situación, gestión y actividad económico-financiera desarrollada en este ámbito. Los resultados de la actividad fiscalizadora referidos al subsector local se han recogido a lo largo del tiempo en diferentes Informes. Hasta el ejercicio 1991, inclusive, formaban parte del Informe Anual del Sector Público para, a partir de este ejercicio y hasta el correspondiente al ejercicio 2005, presentarse junto con los del sector público autonómico configurando el Informe Anual del Sector Público Territorial.

Desde el ejercicio 2004 se han venido produciendo en el ámbito local una serie de cambios normativos y procedimentales que han modificado profundamente el procedimiento de rendición y examen de las cuentas generales de las entidades locales, y que han culminado con la aprobación, el 27 de marzo de 2007, por el Pleno del Tribunal de Cuentas de la Instrucción que regula el formato de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas. Estas modificaciones están vigentes para la rendición de las cuentas generales del ejercicio 2006 y posteriores.

La aprobación de esta Instrucción, la implantación de una Plataforma web para instrumentar la rendición telemática de las cuentas de las entidades locales y la suscripción de convenios de colaboración con diversos Órganos de control externo para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales, aspectos todos ellos que se desarrollarán a lo largo del presente Informe, han permitido la elaboración de un informe de fiscalización independiente del sector público local que supere el retraso que se venía padeciendo en la presentación de los resultados a las Cortes Generales, dando así satisfacción a la Resolución de 15 de septiembre de 2007, aprobada por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe de Fiscalización de los Sectores Públicos Autonómico y Local, ejercicio 2002, que acordó instar al Tribunal de Cuentas a «realizar los trabajos y aprobar los Informes de fiscalización de los Sectores Públicos Autonómico y Local con una mayor celeridad, presentando incluso, si ello supusiera una apreciable economía de tiempo, de modo separado el Informe relativo al Sector Público Autonómico del relativo al Sector Público Local».

En el presente Informe se recogen los resultados de las actuaciones fiscalizadoras del sector público local realizadas por el Tribunal de Cuentas correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, así como el resultado de las actuaciones fiscalizadoras realizadas por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la Cámara de Comptos de Navarra sobre las entidades situadas en el ámbito territorial de su respectiva comunidad autónoma, reflejada en sus Informes o en la información adicional solicitada a los mismos en el marco del artículo 29 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).

I.2 Objetivos y procedimientos.

Los objetivos generales previstos en las Directrices Técnicas, aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de junio de 2010, para valorar la situación y la actividad económico-financiera del sector público local son los siguientes:

a) Valorar el cumplimiento de la obligación de las entidades locales de rendir la cuenta general.

b) Determinar la integridad de las cuentas generales de las entidades locales rendidas.

c) Evaluar la coherencia interna de la información contenida en las cuentas anuales rendidas.

d) Analizar las principales magnitudes presupuestarias, económicas y financieras agregadas del sector público local.

e) Analizar el cumplimiento de la obligación de remitir las relaciones de contratos y los expedientes contractuales.

Los resultados de las actuaciones del Tribunal de Cuentas en relación a la rendición de las cuentas se han remitido a las entidades locales para que justificaran o, en su caso, subsanaran las deficiencias, incidencias o irregularidades puestas de manifiesto en los respectivos análisis. Las justificaciones, explicaciones o subsanaciones realizadas por las entidades han sido tomadas en consideración, en su caso, en la redacción definitiva del Informe.

I.3 Marco normativo.

La normativa reguladora del régimen local, de la rendición de cuentas y de la contratación de las entidades locales al Tribunal de Cuentas, en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 fue fundamentalmente la siguiente:

– Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (CE).

– Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu).

– Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).

– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

– Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

– Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

– Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

– Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

– Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.

– Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

– Orden de 20 de septiembre de 1989 por la que se establece la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

– Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.

– Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local.

– Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local.

– Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se recomienda un Formato Normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en Soporte Informático, que facilite su Rendición.

– Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción que regula el Formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en Soporte Informático y el Procedimiento Telemático para la Rendición de Cuentas.

II. EL SECTOR PÚBLICO LOCAL.

El Estado español, de acuerdo con el título VIII de la Constitución De la organización territorial del Estado, está integrado por municipios, provincias y comunidades autónomas, que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (artículo 137).

A la Administración local la Carta Magna dedica el capítulo II del título VIII, artículos 140 a 142, proclamando los principios de autonomía y suficiencia financiera para el desempeño de las competencias que la Ley atribuye a las entidades locales.

La regulación de las competencias locales, conforme al vigente esquema constitucional, es el producto de la actividad legislativa concurrente del Estado y de las comunidades autónomas, reservándose el Estado la legislación básica, correspondiendo a las comunidades autónomas la legislación de desarrollo.

La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en su artículo tercero, reconoce la existencia de Entes locales territoriales cuya existencia resulta necesaria o imperativa: el municipio, la provincia y la isla, en los Archipiélagos Balear y Canario. Además, establece que gozan, asimismo, de la condición de entidades locales una serie de entes cuyo ámbito territorial puede ser inferior (entidades de ámbito territorial inferior al municipal –EATIM–, como son las parroquias, concejos, etc.) o superior al municipal, instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y los correspondientes Estatutos de Autonomía (comarcas, agrupaciones y áreas metropolitanas), o que devienen de la voluntad o agrupación de varios de ellos para el cumplimiento de unos fines determinados (fundaciones, mancomunidades y consorcios).

En desarrollo de los preceptos constitucionales, la LRBRL estableció en su artículo 25 la competencia de los municipios para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El artículo 26.1 de la LRBRL establece la prestación obligatoria por los municipios, en atención de su población, de una serie de servicios, ya sea por sí o asociados. Así, todos los municipios deberán contar con alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

En aquellos municipios con población superior a 5.000 habitantes, se prestarán, además, los servicios de parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos y en los que superen los 20.000 habitantes también será obligatoria la prestación de los servicios de protección civil, servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. Por último, en aquellos municipios con población superior a 50.000 habitantes, se exige la prestación de transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

Establece el artículo 27 de la LRBRL, además, que la Administración del Estado, las comunidades autónomas y otras entidades locales podrán delegar en los municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión y se alcance una mayor participación ciudadana.

Por su parte, la finalidad de la provincia, como ente local, es garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales. Para ello la Ley le asigna las competencias de coordinación de los servicios municipales para garantizar su prestación de manera integral y adecuada; asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de su ámbito territorial; prestación de servicios públicos supramunicipales y cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial.

Respecto a las formas de prestación de los servicios públicos locales, la normativa vigente distingue entre la prestación de un servicio público mediante gestión directa, de su prestación mediante gestión indirecta. El artículo 85 de la LRBRL determina que la gestión directa es realizada por la propia entidad local a través sus propios servicios, de un organismo autónomo local, una entidad pública empresarial o de una sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

La gestión indirecta, por su parte, se lleva a cabo mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público (concesión administrativa, concierto, gestión interesada o sociedad de economía mixta).

La defensa y el fortalecimiento de la autonomía local en los diferentes países europeos fue el objetivo que inspiró la Carta Europea de Autonomía Local suscrita por los Estados miembros del Consejo de Europa el 15 de octubre de 1985 y que entró en vigor el 1 de septiembre de 1988.

La existencia de entidades locales dotadas de órganos de decisión democráticamente constituidos que se benefician de una amplia autonomía en cuanto a las competencias, a las modalidades de ejercicio de las mismas y a los medios necesarios para el cumplimiento de su misión, se configuró como elemento esencial de este objetivo, siempre bajo la consideración del derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos, siendo en el nivel local donde ese derecho puede ser ejercido más directamente.

La Carta Europea entiende por autonomía local, el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Establece, asimismo, la protección de los límites territoriales de las entidades locales, el principio de autoorganización y el control administrativo sobre éstas, que sólo puede efectuarse en las formas y en los casos previstos en la Constitución y las leyes y con el objetivo de asegurar el respeto a la legalidad y a los principios constitucionales.

Reconoce, además, el principio de suficiencia financiera de las entidades locales entendido como el derecho a disponer de recursos propios suficientes, en el marco de la política económica nacional, pudiendo utilizarlos libremente en el ejercicio de sus competencias. Estos recursos financieros deben ser, además, proporcionales a las competencias atribuidas por la Constitución o por la Ley de cada país.

II.1 Configuración de la Administración Local.

Un problema constante a la hora de abordar la fiscalización del sector público local es determinar su ámbito subjetivo, debido al amplio desarrollo que se ha producido en el sector instrumental local, que encuentra su justificación en el pleno ejercicio de la potestad organizativa de los entes locales a la que nos hemos referido anteriormente y, consecuentemente, en la posibilidad de acudir libremente a esta potestad para fundamentar la creación de órganos y entidades.

La Administración local ha adoptado estructuras organizativas similares a las de la Administración General del Estado, siguiendo sus mismas técnicas organizativas, no tanto –o no solamente– por emulación, como por las exigencias que impone la paulatina asunción de competencias de toda índole que, al amparo de la aparición de necesidades públicas desconocidas hasta que se constituyen los servicios públicos, resultan justificativas de su propia constitución (1).

(1) Debe reseñarse que la notable ampliación de las actuaciones municipales sobre las competencias básicas y obligatorias, se ha producido de forma similar en la mayoría de las entidades locales, pese a la diversidad teórica que existe entre las mismas.

Sin embargo, no todas las creaciones de órganos y entidades resultan justificables, ni atendiendo a su objeto, ni por la necesidad de personificación que del mismo se deriva, ni por la complejidad jurídica, económica, financiera, organizativa y estructural que su creación lleva consigo.

La propia estructura administrativa que soporta el órgano creado, supone unos costes meramente organizativos cuya evaluación no resulta, normalmente, suficientemente valorada, los cuales, en muchas ocasiones, implican una duplicidad con los de desarrollo de la gestión municipal ordinaria. Es más, atendiendo al tamaño de la mayoría de las entidades locales y de los servicios por ellas prestados mediante la creación de una persona jurídica, no cabe justificar la necesidad de esa creación en la mera manifestación de que la actuación a desarrollar resultaría más eficaz, eficiente y económica al realizarse mediante una pluralidad de entes gestores que directamente mediante los propios servicios de la administración municipal.

La personificación ha llevado consigo la creación de una multiplicidad de entes endógenos, sean organismos autónomos, empresas, entidades públicas empresariales o fundaciones.

Además, este fenómeno se ha manifestado también en ámbitos exógenos a los propiamente locales, resultado de vincular la capacidad asociativa de las entidades locales a una legislación autonómica creadora de nuevas modalidades de administraciones públicas de base territorial que concluye en la creación de nuevas entidades de gestión en aras de una mayor funcionalidad en la prestación de servicios. Este fenómeno, sin que se produzca la necesaria modificación organizativa preexistente provoca con frecuencia un solapamiento entre las capacidades de las antiguas organizaciones y las funciones de las nuevas. Así, podemos encontrar una multiplicidad de nuevos entes de base asociativa que, superando la rigidez en la constitución, estructura y funcionamiento de las tradicionales mancomunidades de bienes y servicios –o por ello mismo–, pasan a obtener una gran notoriedad, como son los consorcios; las sociedades de capital íntegramente local pero cuya titularidad es compartida por gran número de ayuntamientos –incluso con participación de otras administraciones de distinto rango–; las sociedades creadas para la gestión de convenios de colaboración, o las puras asociaciones de municipios, algunas de estas figuras creadas por emulación de la legislación estatal pero carentes de previsión legal en el sector local, lo que dificulta la aplicación de un marco de control.

A ellas nos referiremos a continuación, con especial referencia a aquellos supuestos en los que, por ser notable el exceso sobre lo que debiera constituir una eficiente, eficaz y económica organización administrativa, pudiera calificarse de «patologías» organizativas.

Desde una perspectiva endógena, las corporaciones locales tienen plena potestad para organizar y modificar la forma de gestión de los servicios públicos de su competencia y para el ejercicio de actividades económicas cuando sea en régimen de libre concurrencia, si bien, esta potestad discrecional exige la correspondiente motivación, que permita la emisión de un posterior juicio de razonabilidad sobre criterios de eficacia, eficiencia y economía; y, además, ha de ejercerse conforme a la competencia, condiciones y finalidad establecidas en el ordenamiento jurídico y para las cuales fue otorgada, ya que en otro caso se estaría actuando de modo arbitrario.

Es reiterada la doctrina jurisprudencial relativa a la diferencia existente entre los procedimientos administrativos para la constitución de sociedades mercantiles y aquellos otros dirigidos a atribuirles la gestión de servicios públicos, pues entiende la jurisprudencia que la constitución de una sociedad mercantil y la encomienda a ella de una determinado servicio municipal, suponen dos actuaciones administrativas distintas que responden a fines y objetos distintos.

Así, el Pleno municipal, previo cumplimiento de las normas y procedimientos contenidos en los artículos 86 de la LRBRL y 97 del TRRL, debe pronunciarse sobre la conveniencia y oportunidad de participar en el ejercicio de actividades económicas, y tal expediente es común a todos los supuestos en los que la actuación municipal consista en la constitución de una sociedad municipal cualquiera que sea su objeto; es decir, sea éste desarrollar o no servicios públicos necesarios u obligatorios (STS de 1 de febrero de 2002, FJ Segundo).

Con posterioridad al debate y aprobación de la constitución de la sociedad, es cuando la entidad local podrá y deberá pronunciarse sobre la forma de gestión del servicio municipal, pues en aplicación de los artículos 97.1 y 97.2 del TRRL, aún cuando se trate de actividades que vayan a ser ejercidas por empresas municipales en régimen de pública concurrencia o por entes u organismos municipales, debe quedar sujeta, igualmente, al pronunciamiento del Pleno, en la medida que supone establecer la forma de gestión de servicios públicos y, cuando el ejercicio debe hacerse en régimen de monopolio, debe aprobarlo por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y, además, ese acuerdo debe ser aprobado por el correspondiente Órgano de Gobierno de la Comunidad. Aquí, nuevamente será necesaria la motivación acerca del sistema de gestión escogido.

Sin embargo, no ha existido, en ocasiones, la debida motivación en el proceso de constitución de las sociedades o de las entidades, no habiéndose elaborado la memoria prevista en el artículo 97 del TRRL ni, por supuesto, producido su exhibición pública relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad económica a desarrollar, lo que impide considerar acreditada la conveniencia y oportunidad de la medida dirigida a ejercer la iniciativa pública en la actividad económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 LRBRL, ni que con la misma se persiga la mejor satisfacción del interés público.

En los supuestos examinados en diferentes fiscalizaciones, la única razón apuntada por el ayuntamiento para justificar la creación de un nuevo ente instrumental (sociedad municipal) es la presunta ineficacia e inoperatividad de las unidades administrativas que gestionaban la prestación de los servicios municipales. Sin embargo, esa fundamentación no ha quedado justificada con la documentación aportada para acreditarlo; y, en todo caso, ello pudiera y debiera haber originado la incoación de las pertinentes actuaciones de los órganos competentes dirigidas a corregir esa situación y, en su caso, exigir las responsabilidades en que se hubiera incurrido, pero no puede justificar, por sí sola, una modificación organizativa.

Además, sociedades así constituidas fijan su objeto social sin concretar el alcance de la actividad a realizar contradiciendo con ello el principio de especialidad de las empresas públicas, principio que de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1989, «exige determinar con rigor y precisión el objeto de la empresa pública y la actividad o negocio que ella deba desarrollar, pues sólo conociéndolos, la misma se podrá examinar en todos sus aspectos (técnico, económico, social, jurídico) y se podrá determinar después objetivamente si su ejercicio conviene o no al interés público».

Así, se ha dado el caso de sociedades locales que han sido creadas para el ejercicio de competencias municipales con un objeto social tan amplio e indeterminado como, entre otros, la contratación, que no permite apreciar la conveniencia y oportunidad de la creación de la sociedad municipal de que se trata, como lo exige el artículo 86.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (2), sin que conste acreditada su oportunidad por razones de interés público y sin que haya sido evaluada por la entidad local su gestión ni desde un punto de vista financiero, ni de eficacia, por lo que su creación se traduce en una pérdida de control de la actividad realizada que lejos de contribuir a una pretendida mejora en la gestión municipal, supone falta de transparencia de la misma.

(2) La definición de un objeto social tan amplio e indeterminado supone, en realidad, la habilitación para desarrollar cualquier tipo de actividad económica, sin que, paralelamente, se examinen las repercusiones que ello supondrá en el presupuesto municipal, ni siquiera de forma aproximativa, ni la rentabilidad prevista ni el balance costes-beneficio.

Otra de las figuras en las que el sector local emula al estatal son las fundaciones. Las llamadas «fundaciones privadas en mano pública», «fundaciones privadas de iniciativa pública» o –de forma algo más sencilla– «fundaciones del sector público», se pueden definir como organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

La Ley de Fundaciones de 1994, en su artículo 6 permitió su creación al reconocer que podrían «constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas», a lo que siguió la paulatina aparición de «fundaciones» para la gestión de determinados servicios públicos en el ámbito de la sanidad.

Sin embargo, el gran paso hacia la definitiva consagración de la fundación como un tipo más de ente instrumental se dio de la mano de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, junto con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo completada con diversos Reales Decretos que desarrollan las normas reglamentarias, registrales y contables (RD 776/1998, 1270/2003, 1337/2005 y 1611/2007).

La Ley 50/2002, regula en su Capítulo XI las fundaciones del sector público estatal, considerando como tales las constituidas con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal, o bien aquellas cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

La imposición de esta figura se manifiesta por su adopción de forma paulatina por los legisladores autonómicos a través de leyes de fundaciones y numerosos decretos de desarrollo, en su ámbito respectivo, regulando las fundaciones del sector público autonómico con los mismos criterios aplicables a las del sector público estatal en cuanto a la aportación mayoritaria y al patrimonio fundacional, a excepción de la de Andalucía que incluye entre las públicas aquellas en las que los miembros de su órgano de gestión (Patronato) sean representantes mayoritarios de la comunidad autónoma, en concordancia con lo establecido en la Directiva comunitaria 2004/18/CE, que considera que las fundaciones públicas no sólo derivan del criterio patrimonialista sino también del dominio en el control de la gestión y nombramiento de los miembros de sus órganos de decisión.

Respecto a la implantación de las fundaciones, en los aspectos referidos, en el ámbito local, debe señalarse, en primer lugar que no se trata de una figura actualizada de las antiguas «fundaciones públicas del servicio» a las que aún se refieren los artículos 85 a 88 del Decreto de 17 de junio de 1955, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL). Y ello pese a la identidad de denominación entre ambas figuras, e incluso de funciones, en la medida en que el artículo 67 RSCL cataloga también a las «fundaciones públicas del servicio» como una de las formas de gestión directa de los servicios locales. Las citadas «fundaciones públicas del servicio» no son auténticas fundaciones, sino entidades de Derecho público asimilables a lo que en el ámbito de la Administración General del Estado luego se llamó organismo autónomo. De hecho las «fundaciones públicas del servicio» del RSCL han sido en realidad sustituidas por los «organismos autónomos locales» a los que se refieren hoy los artículos 85 y 85 bis LRBRL, también entre las formas de gestión directa de los servicios locales, y en los que se omite cualquier alusión a las «fundaciones públicas del servicio».

En segundo lugar, debe indicarse que la normativa estatal reguladora del régimen local no contempla la prestación ni gestión de servicios o actividades de carácter público local mediante la constitución de fundaciones y en la normativa autonómica de régimen local, únicamente se refieren a esta posibilidad de forma sucinta.

Respecto al registro de estos entes, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones establece la creación de un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia. Hasta la fecha este Registro unificado no se ha constituido, existiendo 7 Registros de Fundaciones de competencia estatal en diferentes Departamentos Ministeriales, además de 17 Registros de Fundaciones de competencia autonómica. Cabe señalar que ninguno de los Registros de competencia estatal ni autonómica dispone de calificación o sección registral de las fundaciones pertenecientes al sector público local, siendo en la práctica consideradas como privadas.

De todo lo anterior se desprende que ante la falta de definición legal y regulación especifica de las fundaciones del ámbito local, de manera analógica a los sectores públicos estatal y autonómico, y de acuerdo con la normativa comunitaria, se consideran fundaciones del ámbito local, aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración Local, sus organismos públicos o demás entidades del sector público local; o que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades; o que los miembros de su Patronato, mayoritariamente sean representantes de las entidades locales.

Nos encontraríamos, como resultado de la revisión y análisis de los Registros de competencia estatal, de los Registros de competencia autonómica, del Inventario del Sector Público Local del Ministerio de Economía y Hacienda, del Informe del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Intervención General del Estado y de la Base de datos del Departamento de Entidades Locales de este Tribunal, con un posible censo inicial de este tipo de Fundaciones, que podría alcanzar las 406 entidades. No obstante, ante la falta de garantía de estos datos y ante el desarrollo que está teniendo esta figura en el ámbito local, el Tribunal de Cuentas está llevando a cabo una fiscalización específica de las mismas.

Desde una perspectiva exógena resulta reseñable la aparición de figuras instrumentales cuyo origen implica la participación de una pluralidad de entidades locales en su constitución, apreciándose, sin embargo, que la capacidad creadora excede de los cuerpos tradicionales para extenderse a figuras que se pueden considerar «patológicas» dada la complejidad organizativa que suponen, la ausencia de justificación de su necesidad cuando no auténtica duplicación de recursos y actividades y, consecuentemente, las dificultades para el control de los recursos públicos que manejan.

En el ámbito local, el régimen jurídico vigente prevé el empleo de diversas figuras asociativas, aunque no excluye ninguna, seguramente en aras al mantenimiento de esa capacidad de autoorganización. Así, del juego conjunto de los artículos 44 y 57 LRBRL se desprende que las técnicas asociativas municipales dirigidas a la conjunta prestación de servicios públicos de su responsabilidad se concretan en la figura de las mancomunidades (con sus específicos trámites en orden a su constitución y extinción) al facultar el artículo 44 de la LRBRL a los municipios para constituir mancomunidades de municipios (lo que excluye la participación de otras entidades ajenas a estas, sean inferiores o superiores), y en los consorcios o convenios administrativos, cuando la actuación derive de la actividad de cooperación técnica, económica o administrativa a desarrollar entre la correspondiente entidad local y la Administración General del Estado y la Autonómica.

Sin embargo, el artículo 110 del TRRL paradigma de la autonomía municipal en su versión relacional y autoorganizativa, prevé la creación de consorcios con otras administraciones públicas e incluso con particulares, sin limitación, ampliando notablemente el régimen previsto en la LRBRL, llegando a facultarles para emplear en la ejecución de los servicios que les han sido encomendados, cualesquiera de las formas de gestión prevista en la LRBRL; esto es, las formas directas (organismo autónomo, sociedad municipal, entidad pública empresarial) o cualesquiera de las indirectas que prevé la Ley en el artículo 85 de la LRBRL (sociedades mixtas, concesiones, gestión interesada, concierto). Ello supone, implícitamente, modificar la composición, objeto y fines perseguidos por esta figura, que pasa de ser instrumento puntual de colaboración interadministrativa para la consecución temporal de fines compartidos por una pluralidad de entidades, a una figura asociativa que permite, incluso, la gestión de servicios públicos compartidos con otras entidades locales, con un sistema de creación, gestión y control más sencillo que el de las mancomunidades de municipios, pese a ser ésta sin embargo, la figura prevista específicamente para esta modalidad de prestación de servicios públicos.

De esta forma, el consorcio es utilizado para personificar, indistintamente, el organismo gestor de un servicio público obligatorio correspondiente a una pluralidad de entidades locales –por ejemplo los consorcios de residuos sólidos urbanos o de asistencia social–, o como aquel que satisface las exigencias que presenta puntualmente la colaboración interadministrativa necesaria para la consecución de unos fines sobre los que inciden competencias compartidas por esa pluralidad de administraciones públicas, como pueden ser las exposiciones y otros eventos internacionales, en los que la brevedad de los plazos de los que se dispone para la ejecución del evento, o la concurrencia competencial vinculada al evento, justifican que por eficacia, eficiencia y economía se integren las competencias para conseguir una mejor ejercicio de las funciones y una mayor probabilidad de exitosa consecución de los fines perseguidos. En este último caso los estatutos no determinan con precisión, en la mayoría de las ocasiones, la participación o control en los mismos de cada una de las administraciones consorciadas, impidiendo su directa inclusión dentro del sector público local o, incluso, conocer el concreto subsector público en el que debieran quedar adscritos.

Por ello, resulta que la información de que se dispone es parcial, no sólo en cuanto que no se conoce con precisión el universo que acoge el concepto consorcio en el ámbito local, sino que ello mismo impide determinar su número en razón a la concreta naturaleza de su función.

Finalmente, no cabe olvidar los supuestos en los que sociedades públicas estatales, bajo la capa del medio propio, están participando en la gestión de competencias locales ajenas a las que son propias de las entidades que participan en su capital.

Así el medio propio, configurado como técnica dirigida a evitar la sujeción a la legislación de contratos de las encomiendas hechas por las entidades locales a sus entes instrumentales y en especial a sus sociedades locales, está pasando a convertirse en un medio habitual para trasladar la gestión de competencias locales, su financiación –o ambas cosas– a entidades de titularidad pública que son ajenas a ellas pero a las que se les atribuye (sea o no procedente o legalmente posible) la condición de medio propio de una entidad local. Ello provoca, una posible vulneración de las reglas de contratación pública o de transparencia; o, vista su ejecución, una irregular delegación de competencias municipales envuelta en el ropaje de encomiendas de gestión, y dificulta el control de la distribución territorial en sede local de los fondos y ayudas estatales a través de inversiones realizadas por la sociedad estatal pero no imputadas a la entidad beneficiaria o, dada la inexistencia de licitaciones que dote de transparencia a la intervención de la sociedad estatal como medio propio, la aparición de sobrecostes que son imputados a la entidad local en forma, por ejemplo, de gastos de gestión impropios de un medio propio, valga la tautología.

Toda la problemática planteada no puede disociarse de dos aspectos que inciden sustancialmente en la cuestión organizativa: los fines y objeto encomendados a la gestión del ente instrumental y, en sede local, los procedimientos para ello. En concreto, por lo que se refiere al objeto del ente, debe plantearse si el mismo queda reducido a la noción del servicios público prestacional/económico o incluye los denominados servicios administrativos; a este respecto debe recordarse que la normativa vigente, concretamente el artículo 43.1 en relación con el artículo 69.1 del Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios, excluye a los servicios cuyo ejercicio implique el ejercicio de autoridad de su prestación mediante órgano especializado y la tal consideración de ejercicio de autoridad, en cuanto ejercicio de potestad administrativa, resulta ampliamente restrictivo.

En el fondo del comportamiento organizativo que se examina late una cierta crisis del derecho público para disciplinar el conjunto de relaciones de las administraciones públicas; esta crisis es perceptible en el gran desarrollo de las entidades instrumentales mediante las que se realizan un número creciente de actividades públicas, principalmente en el ámbito de las relaciones privadas, como instrumento idóneo por su proximidad a la gestión pública y a la necesidad pública o interés general a satisfacer.

La creación de una entidad dependiente por parte de una entidad local debe responder a la búsqueda de una mayor eficacia en la gestión, a la agilización de procedimientos o a la participación ciudadana en la gestión. Sin embargo, la creación de entidades instrumentales en los últimos años por parte de las entidades locales no ha respondido, en ocasiones, a nuevas necesidades que deban atenderse o a la racionalización de la gestión municipal, sino a la deliberada huida de los controles internos o del control político municipal y a la búsqueda de un campo de actuación menos reglado en el que poder incrementar el margen de discrecionalidad de las decisiones que afectan a la ordenación del territorio, contratación y ejecución de inversiones y prestación de servicios públicos.

De alguna forma, uno de los elementos centrales del problema organizativo y de su régimen jurídico ha sido el intento de huir de las grandes leyes de la organización y del régimen jurídico administrativo: las que se refieren al régimen económico y patrimonial, el empleo público, y la contratación administrativa. Su aplicación, se decía, hace inviable la gestión eficaz de las organizaciones y así, desde el inicio del régimen constitucional, la utilización de la potestad organizativa conseguía, no sólo eludir la aplicación de esas normas, sino que lograba atribuir a cada fenómeno organizativo un régimen jurídico a la carta cuyo contenido incorporaba el establecimiento de un régimen presupuestario con peculiaridades, un sistema de contratación con especificidades y un régimen de empleo con facilidades respecto del régimen común. Esta situación no comenzaría a rectificarse hasta los últimos años del siglo pasado pues el tránsito por esta forma de actuación y, especialmente, los requerimientos del derecho comunitario en materia de contratación administrativa, por un lado, y de presupuestación y contabilidad por otro, han hecho que se cambie el rumbo y que en las leyes de principios de este siglo se busque, de nuevo, la reordenación y la homologación del sector público.

Así, tras la Ley de Estabilidad Presupuestaria, las nuevas Leyes de Haciendas Locales, y, fundamentalmente, la Ley de Contratos del Sector Público y la propia disciplina contable impuesta desde las normas que rigen la elaboración de la Contabilidad nacional, el denominado Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), se ha reducido la utilidad de la huida del derecho administrativo, denominado por la doctrina «fenómeno escapista», consistente en eludir las formas tradicionales de gestión pública. La ingeniería organizativa pierde así una parte importante de su éxito inmediato y permite concentrarse en las formas que realmente mejoran —o pueden hacerlo— la gestión pública. No obstante, reconvertido en las regulaciones generales que supone aquel marco normativo, mitigado aunque no obviado en su totalidad, persisten sus efectos en dos ámbitos en los que subsiste la discrecionalidad, como son el empleo público y el régimen de control.

En el régimen de la función pública española, hoy integrado dentro de lo que ha pasado a denominarse «empleo público», el desarrollo de los entes instrumentales en el seno de las organizaciones permite que se eludan aquellas normas limitativas de la capacidad de selección del personal y aún de la participación remunerada en los órganos de dirección de quienes carecen de la condición de funcionario público.

En el ámbito del control, por su parte, el cambio de régimen jurídico organizativo público al privado provoca una distorsión notable en los sistemas de control interno de la gestión pública que no ha contado con instrumentos adecuados para realizar su función fuera de ella y presenta dificultades para su implantación en el seno de la Administración local, donde la estructura de control de la gestión económica financiera sigue anclado en la función Interventora, pensada sustancialmente para un régimen público de gestión y no para el control de una numerosa variedad de entidades y formas gestoras privadas. Ello sin perjuicio de que, además y con carácter general, el derecho privado que se aplica a estas entidades instrumentales permite señalar que, por una parte, las exigencias presupuestarias, patrimoniales o contractuales impiden que, realmente, sea posible una aplicación sin matices del derecho privado y que, por otra, que las propias limitaciones para el ejercicio de las funciones encomendadas a las intervenciones municipales hace que los sistemas de responsabilidad y control del derecho privado y las técnicas que les son propias, terminen en definitiva, por ser obviadas, desapareciendo, de facto, el control técnico interno y previo al político y democrático.

Estas carencias y la ausencia de desarrollo suficiente de la estructura de control interno como para permitir un adecuado ejercicio del control financiero permanente en el ámbito local, imprescindibles para el control de una numerosa multiplicidad de órganos de gestión públicos y privados ya ha sido advertido en diversas ocasiones por el Tribunal de Cuentas (3).

(3) Propuesta 4 de la Moción aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de abril de 2003, dirigida a promover la rendición de cuentas de las entidades locales; Recomendación Segunda y Tercera de la Moción sobre la aplicación de principios y normas contables uniformes, aprobado el 24 de octubre de 2006 por el Pleno del Tribunal de Cuentas o, en cuanto a las consecuencias de esta falta de desarrollo, la Recomendación del Informe de Fiscalización sobre la contratación de Auditorías por entidades locales, aprobada el 29 de octubre de 2009 Pleno del Tribunal de Cuentas.

En definitiva, la proliferación de entidades integrantes del sector institucional local no hacen sino exigir una replanteamiento del régimen local que, considerando integralmente las funciones públicas que le son encomendadas, permita abordar el régimen de su estructura interna, precisando las causas de constitución de los entes instrumentales y su vinculación con la ejecución de los servicios públicos prestacionales y aún de los empresariales y su relación exclusiva con los económicos con expresa exclusión de aquellos servicios meramente administrativos.

La racionalización y la evolución del sector local hacia un modelo más eficaz y eficiente para el desempeño de las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a las entidades locales, pasa por el estudio y diseño de un mapa municipal acorde a las necesidades demográficas, económicas y sociales actuales y orientado a formas más lógicas de prestación de servicios a los ciudadanos, eliminando y evitando en lo posible duplicidad de actuaciones y solapamiento de competencias no solo entre distintas entidades locales sino entre distintas administraciones públicas.

El primer paso para abordar su análisis pasa por el establecimiento de Registros válidos y permanentemente actualizados que permitan delimitar el sector público local.

En la actualidad, el Registro Oficial de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, exclusivamente recoge entre las categorías inscribibles a las entidades locales expresamente enumeradas en el artículo 3 de la LRBRL. Además, la incoación del procedimiento de inscripción y cancelación en el registro se realiza a instancia del presidente de la entidad local, lo que determina que aquellas entidades cuya forma jurídica no está expresamente prevista en dicho artículo, como es el caso de los consorcios o las fundaciones, o que no han instado su inscripción o cancelación, no figuran en dicho registro, o, por el contrario, figuran registradas entidades locales que ya no existen, como habitualmente sucede con las mancomunidades.

Similar circunstancia se aprecia por la inexistencia de un registro único de entidades dependientes de carácter local, que determina que el sometimiento al control externo de estas entidades sea aún más limitado.

Por su parte, el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, General de Estabilidad, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, establece que el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Coordinación Financiera, formará y gestionará el Inventario de entes del sector público local. Este Inventario se crea en el marco de la estabilidad presupuestaria, clasificando las entidades según su naturaleza económico-financiera, que es el criterio empleado por la contabilidad nacional para definir las entidades que forman parte del sector público. Atendiendo a este criterio, se consideran integrantes del Inventario todas las entidades sobre las que la entidad local ejerza control efectivo.

Sin embargo, la LRBRL define de forma taxativa las entidades locales, sin introducir criterios de control efectivo, siendo esta Ley a la que se somete, como ya se ha referido, el Registro Oficial de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. En este mismo sentido, el TRLRHL en la regulación de la contabilidad de las entidades locales y consecuentemente en su rendición, tampoco aplica el criterio de control efectivo, por lo que el ámbito subjetivo al que hace referencia es también más restrictivo que el establecido para formar el Inventario de entes del Sector Público local.

Tal y como se puso de manifiesto en la Moción sobre la aplicación de principios y normas contables uniformes en el sector público, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 24 de octubre de 2006, las discordancias entre los ámbitos subjetivos que se desprenden del TRLRHL y de la contabilidad nacional sólo deben darse excepcionalmente, cuando existan razones justificadas y dentro de un marco legal que es necesario definir.

Todo ello exige que a la hora de determinar el ámbito de fiscalización del sector público local, los Órganos de control externo tengan que realizar labores de investigación y depuración de censos de entidades locales, más allá de su labor de fiscalización, para que dichas entidades se sometan su control, sin que dicha labor asegure, no obstante, que la totalidad de entidades del sector público local se encuentren sometidas a control externo.

En esta misma línea, la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana ha aprobado el 28 de diciembre de 2010 un Informe especial sobre el sector público local valenciano, con el objetivo de determinar las entidades que deben considerarse integrantes del mismo. En este Informe se proponen una serie de medidas con objeto de obtener de una forma regular las cuentas de aquellas entidades cuya gestión sea susceptible de una fiscalización integral por parte de la Sindicatura.

II.2 Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).

Las EATIM (caseríos, parroquias, aldeas, barrios, concejos, pedanías, etc.) como unidad administrativa de carácter inframunicipal, tienen un profundo arraigo y tradición en nuestra legislación de régimen local. Bajo la antigua denominación de Entidades Locales Menores, permiten la aproximación de la administración al ciudadano en un nivel más amplio que el que implica la desconcentración, pues al trasladarles la titularidad de competencias de la administración municipal y atribuírseles personalidad jurídica propia, pueden intervenir por sí mismas en relaciones y situaciones jurídicas que de modo directo les van a ser imputables y, en definitiva, de autogestionar sus intereses de forma diferenciada de la gestión descentralizada del municipio matriz. Así pues, municipio y entidad se configuran como administraciones distintas, lo que no ocurriría si se configurara a ésta como órgano desconcentrado del municipio con la organización, funciones y competencias que el ayuntamiento le confiera.

Pero, asimismo, es un hecho que en determinados ámbitos autonómicos estas entidades gozan de un peso socio-político e histórico de relieve, incluso en algunos casos superiores al del municipio matriz, que da lugar a que administren importantes extensiones de campos comunales de los que pueden obtenerse ingresos de cuantía considerable, que realizan obras propias, que venden inmuebles, contratan y actúan en obras y servicios públicos, etc. Y sin embargo, las cuentas del dinero público que administran carecen habitualmente de todo control, pues, en muchos casos no elaboran presupuestos, ni rinden cuentas, ni llevan contabilidad.

Según los datos obrantes en este Tribunal, en el ejercicio 2000, siguiendo la tónica de ejercicios precedentes, no rindieron cuentas el 75% de las 3.709 entidades existentes. Durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003, no efectuaron dicha rendición el 87% de las mismas, y en los ejercicios 2004 y 2005 incumplió esta obligación el 86 % de las entidades. En los ejercicios analizados en este Informe, 2006 a 2008, el nivel de incumplimiento se mantuvo en los mismos porcentajes, en torno al 85% de las 3.654 existentes en 2008, tal y como se detalla en el epígrafe III.2.1.

El Tribunal de Cuentas ha efectuado requerimientos específicos de rendición a este tipo de entidades, habiéndose manifestado, de forma frecuente por las mismas, fundamentalmente lo que sigue:

– Se carece de personal propio, oficinas de registro y/o atención al ciudadano, equipos informáticos, no llevándose ningún tipo de contabilidad que permita la rendición de una cuenta general más allá del control de las cuentas bancarias, y la llevanza de un libro de cuentas en papel, de modo rudimentario.

– Se carece de cualquier tipo de ingresos de naturaleza periódica que permitan la aprobación de un presupuesto general, a modo de un ayuntamiento.

– La comunidad autónoma respectiva no ofrece ningún tipo de colaboración instrumental para un correcto cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas.

Ante esta situación se hace necesario proceder a un estudio normativo del régimen jurídico de estas entidades, tanto al nivel básico estatal como autonómico, que permita concretar sus obligaciones económico financieras, así como determinar las posibles actuaciones o colaboraciones de la administración autonómica y/o municipal en las que geográficamente se insertan, a efectos de paliar la deficitaria situación de control sobre su manejo de caudales públicos.

II.2.1 Naturaleza jurídica y relación EATIM-Municipio en que se integra.

Para el estudio del régimen actual de las entidades locales menores hay que partir del artículo 3 de la LRBRL que establece la distinción entre entidades locales territoriales: municipio, provincia e isla, y aquellas otras entidades que gozan asimismo de la condición de entidades locales: entidades locales menores llamadas de ámbito territorial inferior al municipio, comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, áreas metropolitanas y mancomunidades de municipios.

Gozan pues de la condición de entidades locales y no son meros órganos desconcentrados del municipio en que radican; tienen elementos similares a las entidades territoriales, como son el territorio mismo, la población y una organización, y actúan como personas jurídicas públicas, con plena capacidad para el ejercicio de sus atribuciones; pero no pueden calificarse de autónomas, pues su individualidad no es total, al no existir una separación plena del municipio que les sirve de cobertura: sus residentes lo son también y ante todo del municipio, su territorio forma parte del término municipal y en la configuración de sus órganos colegiados de gobierno ha tenido y tiene de ordinario, intervención relevante la corporación municipal. Así el artículo 45.2c) de la citada Ley 7/1985, señala que: «Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el ayuntamiento».

Otras limitaciones en la legislación vigente vienen constituidas por el marco restringido de su competencia, que es además subsidiaria de la municipal en lo referente a ejecución de obras y prestación de servicios según el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que establece como competencias de tales entidades: la construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos; la policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos; la limpieza de calles; la mera administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales, y la ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la entidad, cuando no esté a cargo del respectivo municipio.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien la legislación estatal remite a la autonómica en cuanto a la regulación específica de estas entidades –como se expone a continuación– debiéndose respetar en todo caso determinadas reglas, no implica una ausencia absoluta de participación municipal como, reiteradamente, ha manifestado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias.

A tal efecto resulta bastante expositiva la STC de 21 de diciembre de 1989 que, respecto a la competencia estatal y municipal en la regulación de las EATIM, señala:

«[...] si bien la constitución y determinación del régimen jurídico de estas entidades, de carácter puramente contingente o voluntario en cuanto a su existencia misma, corresponde a las Comunidades Autónomas que han asumido la correspondiente competencia, ello no quiere decir que ni las entidades municipales, ni tampoco el Estado, queden radicalmente al margen de ese proceso de constitución. Ya la Sentencia 4/81 de 2 de febrero, señaló que «no puede afirmarse que la creación, modificación o disolución de nuevas entidades de carácter territorial afecte de modo exclusivo a la entidad municipal en que se constituyen, ya que, de algún modo, incide en la distribución del poder sobre el territorio» (F.J. 6.°). Es decir, no se trata de una cuestión exclusiva de las entidades municipales, pero tampoco es radicalmente ajena a sus intereses [...].»

«[...] aun cuando aparezcan dotadas de personalidad jurídica, no dejan de formar parte de la entidad municipal [...]», lo que «[...] justifica que, como garantía misma de la institución municipal, el legislador estatal le atribuya a ésta una cierta facultad de tutela.»

Finalmente dicha sentencia después de reconocer el ámbito normativo de las comunidades autónomas en materia organizativa complementaria, admite, al propio tiempo «la existencia de un ámbito reservado a la autonomía organizativa municipal, ámbito éste que no podrá ser desconocido o invadido por las normas que, en materia de organización municipal complementaria, dicten las comunidades autónomas».

II.2.2 Normativa sobre obligaciones económico-financieras de las EATIM.

El artículo 156 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece lo siguiente:

1. Las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio no podrán tener impuestos propios ni participación en los tributos del Estado, pero sí en los del municipio a que pertenezcan.

2. Las Leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local que regulen las entidades de ámbito territorial inferior al municipio determinarán los recursos integrantes de sus respectivas haciendas, de entre los previstos en esta Ley para los municipios, incluso la prestación personal y de transporte, salvo cuando la tuviera acordada el ayuntamiento con carácter de generalidad.

3. Serán aplicables a los recursos citados en los apartados anteriores las disposiciones de esta Ley correspondientes a la hacienda municipal, con las adaptaciones derivadas del carácter de ingresos propios de sus entidades titulares.

El artículo 223 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004 establece: «La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece su Ley orgánica reguladora y su Ley de funcionamiento».

Los artículos 40 y 41 del Real Decreto Legislativo 781/1986, establecen que corresponde a los órganos de gobierno y administración de estas entidades, las facultades atribuidas al alcalde y al pleno municipal, que, concretamente, respecto a las obligaciones económico-financieras serán las siguientes:

– Al Alcalde pedáneo: Aplicar el presupuesto de la entidad, ordenando pagos con cargo al mismo, y rendir cuentas de su gestión.

– A la Junta o Asamblea vecinal: La aprobación de presupuestos y ordenanzas de exacciones, la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.

II.2.3 Atribución estatal de la regulación específica de las EATIM a las Comunidades Autónomas.

El apartado 1.º del artículo 45 de la Ley 7/1985 (LRBRL) establece: «Las Leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local regularán las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aquella que establezcan las Leyes». El apartado 2.º, establece una serie de reglas básicas que tales leyes deben en todo caso respetar, que conlleva un respeto a un principio básico de participación de los municipios en que tales entidades se integren.

Esta materia ha resultado así asumida por todas las comunidades autónomas e incluida en sus propios Estatutos, incluso en algunos casos de forma implícita (4).

(4) Estatutos de Autonomía para Asturias, Extremadura, La Rioja y Murcia, aprobados por Leyes Orgánicas 7/1981, de 30 de diciembre, 1/1983, de 25 de febrero, 3/1982, de 9 de junio y 4/1982, de 6 de junio.

II.2.4 Legislación Autonómica.

Las distintas normativas autonómicas relativas a las EATIM resultan heterogéneas tanto en su extensión (5) como en su contenido, dando lugar a diferentes regímenes jurídicos de esta figura administrativa, aun cuando también se aprecian similitudes. A efectos de exponer tales circunstancias, en los aspectos de interés para el análisis que se está realizando, cabe señalar lo siguiente:

(5) La legislación del País Vasco se limita a posibilitar la constitución de estas entidades territoriales inframunicipales con remisión a la LRBRL y a la legislación autonómica de régimen local aún inexistente.

a) Denominación.

Son varios los términos empleados para denominar este tipo de entidades, tales como: Entidad Local Menor (Aragón, Baleares, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, País Vasco y Comunidad Valenciana), Entidades de Gestión Descentralizada (Andalucía; dentro de ellas y atendiendo al alcance de la descentralización se distingue a su vez entre Entidades Vecinales y Entidades Locales Autónomas), Parroquia Rural (Principado de Asturias), Juntas Vecinales (Cantabria), Entidades de Ámbito Territorial Inferior al municipio (Canarias y Castilla-La Mancha), Entidad Municipal Descentralizada (Cataluña) y Concejos (Navarra).

Las denominaciones que de forma genérica utilizan las normativas autonómicas de Cantabria y Navarra para este tipo de entidades pueden generar confusión a la hora de distinguir entre la entidad local y sus órganos o formas de gobierno.

b) Limitaciones y requisitos para la constitución de estas Entidades.

La constitución de estas entidades corresponde a las respectivas comunidades autónomas a solicitud del municipio matriz o del propio núcleo poblacional interesado, pero siempre previo pronunciamiento al respecto del citado municipio.

La totalidad de la normativa autonómica establece como limitaciones o prohibiciones básicas para la constitución de estas entidades que el núcleo de población no constituya la sede de la capitalidad del municipio matriz y que no pertenezcan a más de un municipio.

Asimismo, de forma generalizada se exige como requisito la acreditación de que la entidad contará con recursos suficientes para la gestión de sus intereses y el ejercicio de sus competencias. Sin embargo, la incisión de la normativa autonómica en este punto resulta de importancia variable, así:

– Algunas normativas establecen de forma imperativa en el procedimiento de constitución de estas entidades un Informe económico-financiero sobre la viabilidad de la misma y con expresión de los ingresos, debidamente justificados, que integrarán su presupuesto y del importe previsto de los gastos (Baleares, Castilla-La Mancha, Galicia y, en menor medida, La Rioja que no exige dicho informe sino una memoria justificativa de la viabilidad de la entidad).

– En ciertos casos se recoge como causa de disolución o supresión de tales entidades la carencia o insuficiencia de recursos o cuando se aprecien notorios motivos de necesidad económica o administrativa (Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Comunidad Valenciana).

– El resto de la normativa autonómica no incide sobre esta circunstancia.

En lo que se refiere a la exigencia de un número mínimo de residentes del núcleo poblacional para la constitución de estas entidades tan sólo la establecen las legislaciones autonómicas de Aragón (250 habitantes), Cantabria (superior a 500 habitantes), La Rioja (50 habitantes), Navarra (más de 15 habitantes, que compongan al menos, tres unidades familiares) y Comunidad Valenciana (50 habitantes), no efectuándose referencia alguna o con remisión a lo que se prevea en el reglamento de la entidad en el resto de la normativa. Esta circunstancia pone de manifiesto las distintas realidades socioeconómicas que tales entidades pueden representar en las diferentes áreas geográficas del territorio nacional.

c) Competencias.

La regulación autonómica de las competencias de estas entidades vuelve a mostrar su heterogeneidad, al recogerse como tales, en algunos casos, las directamente vinculadas a los intereses particulares que constituyen el soporte de su creación como son: la administración y conservación de su patrimonio, la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales y la vigilancia, conservación y limpieza de vías urbanas, caminos rurales, fuentes, lavaderos y abrevaderos, sin perjuicio de la ejecución de obras y prestación de servicios que les delegue expresamente el ayuntamiento; y en otros la regulación autonómica extiende las competencias mínimas de estas entidades, prescindiendo de una previa delegación de los municipios matrices, a competencias básicas y obligatorias de éstos establecidas por la normativa básica estatal, tales como: pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas, alumbrado público, limpieza viaria, abastos, servicios funerarios, alcantarillado, abastecimiento y distribución de agua, alcantarillado, recogida de residuos o control de alimentos.

El coste económico y de recursos que unas u otras competencias llevan a intuir las distintas características e importancia que estas entidades puedan tener en los distintos ámbitos autonómicos.

d) Recursos económicos.

De forma general, la normativa autonómica prevé la participación de estas entidades en los recursos de los municipios matrices a través de las correspondientes asignaciones previstas en sus presupuestos, o como recoge la normativa sobre la parroquia rural del Principado de Asturias, las ayudas directas de la administración autonómica, en relación al cumplimiento de sus competencias propias, tanto a través de planes de obras y servicios como de otras actuaciones.

Asimismo, en algunas normas autonómicas se establecen como ingresos propios de estas entidades, sin necesidad de previa autorización del municipio matriz para su obtención, los ingresos de derecho privado resultantes de su patrimonio, tasas y precios públicos, contribuciones especiales, ingresos procedentes de sus operaciones de crédito, el producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y cualesquiera otros ingresos de derecho público que les atribuya la Ley; limitándose en otras al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos, debiéndose ratificar por el respectivo ayuntamiento la obtención de ingresos por disposición de bienes y operaciones de crédito.

e) Órganos de Gobierno y sus competencias.

En toda la normativa autonómica se prevé el funcionamiento de estas entidades con base en un órgano unipersonal ejecutivo (Presidente o Alcalde Pedáneo) y un órgano colegiado (Junta o Asamblea Vecinal), previéndose en algunos casos la posible existencia de órganos complementarios que establezcan sus reglamentos reguladores. También algunas normas autonómicas prevén el funcionamiento en régimen de concejo abierto para entidades con escaso núcleo poblacional.

A los efectos de las circunstancias aducidas por las EATIM requeridas por el Tribunal para la rendición de sus cuentas, deben señalarse las funciones de carácter económico-financiero que la distinta normativa autonómica atribuye a los citados órganos.

– La legislación de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y Comunidad Valenciana establece que ambos órganos tendrán las mismas funciones, dentro de su ámbito, que el Alcalde y el Pleno en el ámbito municipal.

– La normativa autonómica de Baleares y Galicia establece que corresponde a la Junta Vecinal el control y fiscalización de los actos del Alcalde/Presidente y de la gestión económica.

– La normativa de Asturias y Cantabria establecen respecto al Alcalde/Presidente la atribución de elaborar el proyecto de presupuesto anual, ordenar los pagos y rendir cuentas de su gestión y dichas normativas, junto con la legislación de Navarra, establecen respecto a la Junta la aprobación y modificación del presupuesto anual y de las ordenanzas fiscales y la censura de cuentas tras la cual, se prevé expresamente en la normativa asturiana la remisión de un ejemplar de las mismas a la administración autonómica.

– Finalmente la legislación autonómica de Andalucía atribuye a la Junta la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos y la aprobación de las cuentas.

En definitiva, como se ha indicado con anterioridad, entre el 75% y el 87% de las EATIM constituidas en todo el territorio nacional no han rendido sus cuentas a este Tribunal ni a los Órganos de control externo de las correspondientes comunidades autónomas en que se insertan, con el consecuente desconocimiento tanto del monto como del destino de los caudales públicos manejados, lo que impide calibrar el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia.

La circunstancia anterior cobra relevancia especialmente en determinados ámbitos geográficos pues la heterogénea regulación de la legislación autonómica respecto a estas entidades lleva a su configuración como realidades socioeconómicas divergentes, tanto en sus competencias como en el manejo de recursos, dentro del territorio nacional.

No obstante, el papel que ejercen los municipios matrices en que geográficamente se insertan, conforme prevén todas las normas autonómicas, tanto en su creación, modificación o supresión, como en su sostenimiento económico, fundamentalmente a través de las asignaciones previstas para ellas en los correspondientes presupuestos municipales, lleva a concluir que, sin perjuicio de la autonomía de este tipo de entidades como entidades locales diferentes, la relación del municipio con las EATIM constituidas en su ámbito, se configure como una relación de tutela derivada del proceso descentralizador del ámbito competencial municipal que implica su constitución.

Esta tutela debe manifestarse en la doble vertiente de cooperar mediante las asignaciones presupuestarias municipales al sostenimiento económico de las actividades a desarrollar por tales entidades y que constituyen el fundamento de su constitución, pero también de realizar un efectivo control de la correcta ejecución de tales actividades como fundamento de la continuidad de su existencia.

La inscripción de estas entidades en el momento de su constitución en los Registros de entidades locales estatal y autonómicos, sin control efectivo sobre su operatividad por las correspondientes administraciones municipales y autonómicas, lleva a que consten como existentes EATIM que de facto no realizan actividad alguna.

II.3 Rendición de las Cuentas Generales de las Entidades locales.

El artículo 136 de la Constitución española, dispone que las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, tras reiterar el contenido del artículo 136 de la Constitución Española, describe el sector público incluyendo, entre otros, a la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales. Por otro lado, la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en sus artículos 113, 114 y 115 la sumisión de sus cuentas al control del Tribunal. Finalmente, el artículo 223.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, RD legislativo 2/2004, incorpora la específica expresión rendición de cuentas para establecer la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la cuenta general de la entidad local, correspondiente al ejercicio anterior.

La rendición de las cuentas anuales constituye un acto administrativo de ordenación (de comunicación-cooperación), reglado, preceptivo, declarativo y de trámite. Por su finalidad resulta ser un acto de ordenación, meramente comunicativo, pues persigue poner en conocimiento, trasladar información y documentación, para el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a otro órgano. Reglado, pues está personal, temporal, formal y localmente predeterminado al punto de resultar exigible. Preceptivo, pues su producción debe darse, en todo caso, dado el carácter imperativo del TRLRHL, dentro del procedimiento presupuestario-contable. Declarativo, pues incorpora la información económico-financiera existente sobre las previas actuaciones administrativas sin alterarlas y, finalmente, de trámite, pues no pone fin a ningún procedimiento, sino que se emite en el seno del de la gestión presupuestaria-contable, cuya finalización se produce, respecto de cada ejercicio, cuando los órganos de representación de la voluntad popular conozcan de la situación económico-financiera de la entidad, que de las cuentas se desprende, junto con el análisis, informe o censura que de ellas hace el órgano técnico, independiente y especializado al que se encomienda el control externo de esa gestión.

La rendición de las cuentas, configurado pues por el ordenamiento jurídico como instrumento necesario para que tanto el Tribunal de Cuentas como los Órganos de control externo de ámbito autonómico (OCEx), ejerzan la función fiscalizadora sobre la actividad económico-financiera y la gestión desarrollada por las entidades de su ámbito competencial, se instrumenta en la presentación por el cuentadante del resultado de la gestión económica realizada y de sus justificantes, ante el órgano que deba conocerlas y fiscalizarlas.

En anteriores Informes Anuales del Tribunal de Cuentas elevados a las Cortes Generales se ha venido denunciado de forma reiterada el deficiente nivel de cumplimiento, en tiempo y forma, por parte de las entidades locales de la obligación de rendir cuentas de su gestión al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a los Órganos de control externo de las comunidades autónomas.

En el cuadro siguiente se muestra la evolución de los niveles de incumplimiento por parte de las entidades locales de su obligación de rendir su cuenta general, por tipo de entidad local, en el periodo 2000-2005:

Cuadro 1. Evolución de los niveles de incumplimiento de la obligación de rendición

Tipo de Entidad Local

Cuentas no rendidas (%)

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Ayuntamiento:

26

25

26

26

24

27

— Mayores de 50.000 hab.

8

8

7

6

8

6

— De 5.001 a 50.000 hab.

19

14

19

19

18

18

— De 1.001 a 5.000 hab.

22

20

22

23

22

24

— Menores o iguales a 1.000 hab.

30

29

29

30

27

31

Diputación, Cabildo y Consejo Insular

4

4

0

0

0

0

Comarca

2

4

5

14

11

18

Área Metropolitana

0

0

0

0

0

0

Mancomunidad de Municipio

58

56

56

54

53

51

Otras agrupaciones de Municipios

81

65

74

62

71

69

TOTAL

30

28

29

29

28

30

Entidades de Ámbito Inferior al Municipio (EATIM)

75

87

87

87

86

86

Consorcio

s/d

s/d

s/d

34

42

44

Tradicionalmente, el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas se ha venido acentuando cuanto menor es el tamaño del municipio; así, ha sido una constante en los últimos años que un porcentaje muy elevado –en torno al 30%– de los municipios con población inferior a 1.000 habitantes no rindieran sus cuentas, porcentaje que disminuye a medida que aumenta la población de los municipios hasta el 6-8% de incumplimiento en municipios con población superior a 50.000 habitantes.

Destaca, asimismo, el porcentaje de incumplimiento por parte de las mancomunidades de municipios y de otras agrupaciones de municipios que incumplen con su obligación de rendir cuentas de su gestión, porcentaje que supera al 50% en el caso de las mancomunidades y al 69% en el de otras agrupaciones. En niveles similares de incumplimiento se sitúan los consorcios locales.

Mención especial merece el incumplimiento de la obligación de rendir su cuenta general por parte de las entidades de ámbito inferior al municipio que alcanza el 86% en el ejercicio 2005, porcentaje prácticamente invariable en el quinquenio considerado y que denota una consolidación de una manera de actuar por parte de estas entidades ante los Órganos de control que convierten en excepción el cumplimiento de la norma y no, como sería lo normal en un Estado democrático, su incumplimiento.

Junto a esta falta de rendición –que afecta, principalmente, a entidades de menor población y presupuesto–, hay que destacar también la falta tradicional de calidad de la rendición, pues no es suficiente con que las entidades locales rindan las cuentas, sino que deben hacerlo también dentro del plazo legal y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que marca la Ley.

El Tribunal de Cuentas ha venido señalando en reiterados Informes que una parte significativa de las cuentas rendidas adolece de numerosos defectos y omisiones que limitan la validez de la información suministrada y su representatividad, tanto por la omisión de estados, cuentas y anexos que, de acuerdo con el sistema contable vigente, integran la cuenta general y son relevantes para valorar su representatividad, como por la falta de la debida coherencia interna de dicha información.

Además, se produce un incumplimiento generalizado de los plazos legales y es excepción más que norma las entidades locales que rinden la cuenta en «tiempo y forma», circunstancia que nuevamente cuestiona la utilidad y validez de la información contenida en las cuentas rendidas.

La experiencia acumulada por el Tribunal de Cuentas sobre el retraso e incumplimiento por las entidades locales de la obligación de rendir cuentas de su gestión, del que se informaba regularmente a las Cortes Generales, aconsejó la realización de un diagnóstico de los factores que influían en la situación de falta de rendición y la identificación de las posibles vías de solución al problema.

Como resultado de este estudio el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó una Moción en la que se analizaron e identificaron los problemas que tenían las entidades locales para formar y rendir sus cuentas y se establecieron las líneas de actuación que, a juicio del mismo, se estimaban convenientes para la consecución del objetivo de mejorar la rendición de cuentas de las entidades locales. La Moción relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno de 30 de abril de 2003, señalaba que no hay una única causa que determine el incumplimiento de rendir las cuentas, y mientras que en algunos casos pudieran deberse a una falta de voluntad de cumplir con la exigencia legal, en la mayoría de las situaciones el incumplimiento derivaría, por un lado, de la complejidad de los estados y anexos que conformaban la cuenta general y del procedimiento establecido para la formación y rendición de la cuenta general, y por otro, de la insuficiencia de medios personales y materiales de que disponen las entidades de menor dimensión.

Los factores identificados como determinantes de las deficiencias de la rendición de cuentas de las entidades locales, en aquél momento eran, entre otros, los siguientes:

– La complejidad de los documentos que conformaban la cuenta general, con gran número de estados, documentos y justificantes.

– La falta de adecuación de los procedimientos contables establecidos a la realidad de las entidades locales de reducida dimensión.

– La complejidad del procedimiento establecido para la formación y rendición de la cuenta general y la vinculación por parte de las corporaciones locales de la aprobación por el Pleno de la cuenta general a la aprobación de la gestión en ella reflejada, lo que deviene, en ocasiones, al rechazo de dichas cuentas por los Plenos, y en muchas otras, al alargamiento en el tiempo del proceso de formación y aprobación de las cuentas, y en definitiva al incumplimiento de la obligación de rendir la cuenta de la entidad debidamente aprobada.

– La insuficiencia de medios personales y materiales, sobre todo en las entidades con una dimensión reducida.

– La insuficiencia de personal debidamente cualificado en los puestos que tienen atribuidas las competencias de contabilidad y control interno en las entidades locales.

– El insuficiente apoyo de las diputaciones provinciales a los municipios con una dimensión pequeña en las tareas de formación y rendición de las cuentas anuales.

Las medidas o soluciones propuestas en la Moción para solucionar el déficit de rendición de cuentas se sintetizaban en varias recomendaciones; así, se proponía que la Instrucción de Contabilidad aplicable a las entidades locales contemplara adaptaciones a los diferentes estratos de entidades locales, mediante la definición de un mayor número de modelos contables que reconocieran las características singulares de las de menor dimensión.

Además, recomendaba la Moción la reducción y simplificación de los documentos, estados y anexos que conforman la cuenta general, recogiendo únicamente los fundamentales, como son el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.

Recomendó, también, que se acometiera el desarrollo normativo necesario para que el sector público local se incorporase de una forma homogénea al proceso de obtención y rendición de cuentas en soporte informático, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), que instaba a las administraciones públicas a que promovieran la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Instaba a las diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales a que dieran respuesta adecuada al cumplimiento del deber de apoyo y colaboración que la legislación vigente les impone, sobre todo por lo que se refiere a las entidades de menor dimensión en su ámbito territorial, y a que se dotara de medios informáticos suficientes, tanto materiales como de formación de personal, a las entidades locales de menor dimensión.

El fomento de la agrupación de municipios a efectos del sostenimiento en común de los puestos de trabajo que tienen encomendadas las funciones de contabilidad y control interno, y la revisión del procedimiento de tramitación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades locales, desvinculando la aprobación de las cuentas en función de su representatividad, de la aprobación o recusación de la gestión en ellas reflejada, se consideraban también medidas necesarias para la consecución de la rendición en tiempo y forma de las cuenta general de las entidades locales.

Con respecto a estas propuestas, al igual que con las restantes contenidas en la Moción, la Comisión Mixta Congreso-Senado acordó, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2004, publicada en el BOE de 18 de enero de 2005, «Instar al Gobierno a incorporar a la Normativa en sus estrictos términos las propuestas que incorpora en su Moción el Tribunal de Cuentas».

II.3 Actuaciones realizadas para impulsar la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades locales.

Tras la aprobación de la Moción, el Tribunal de Cuentas diseñó una serie de hitos que se han ido acometiendo, que han tenido como finalidad la consecución de la rendición de todas las cuentas de las entidades locales en tiempo y forma mediante el fomento de una cultura de rendición de cuentas, con el objeto de que la gestión municipal sea más transparente.

A estas actuaciones, que han determinado la actividad del Tribunal de Cuentas en el periodo 2004-2010 y que se ha materializado en la rendición telemática de las cuentas generales de los ejercicios 2006-2008 en el ámbito de las entidades locales, nos referiremos a continuación.

II.3.1 Potenciación de la función de asistencia a las Entidades locales desarrollada por las Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas Uniprovinciales.

La falta de apoyo y cooperación suficiente de parte de las diputaciones provinciales respecto a los pequeños municipios de su ámbito territorial, identificada en la Moción como coadyuvante de la falta de rendición de cuentas por los municipios de menor dimensión, determinó la realización de una fiscalización, para su elevación a las Cortes Generales, del cumplimiento por parte de las diputaciones de su labor de asesoramiento y de apoyo material y técnico a las entidades locales de su territorio, pues se estimaba que éstas debían desempeñar un papel fundamental en las labores de rendición, principalmente de las cuentas de los ayuntamientos de muy reducida dimensión que no cuentan con recursos materiales y humanos para realizarla por sus propios medios. El objetivo fundamental de esta fiscalización fue, pues, sensibilizar a las diputaciones sobre el papel capital que debían desarrollar en este ámbito de actuación, y más aún, en la futura rendición de las cuentas de las entidades locales en soporte informático, pues la carencia de medios humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de la obligación de rendir la cuenta general de un gran numero de entidades locales coadyuvaba en el incumplimiento de dicha obligación.

El Informe de fiscalización de los niveles de la asistencia a los municipios de menor dimensión, en relación con la rendición de cuentas, por las diputaciones provinciales, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en julio de 2006, elevó una serie de recomendaciones a las Cortes Generales, dirigidas a la mejora de los niveles de rendición de cuentas por los municipios de menor dimensión, y en concreto, entre otros aspectos, figuraban, la dotación a las unidades de asesoramiento a los municipios de medios económicos y personales suficientes, así como a los municipios que carecieran de medios técnicos y humanos necesarios; el impulso de líneas específicas de actuación para la prestación del servicio de asistencia técnica y el fomento de un clima adecuado de confianza entre los ayuntamientos y las unidades encargadas de la asistencia a los municipios de las diputaciones provinciales.

Además, como en el transcurso de la fiscalización se puso de manifiesto que habitualmente las diputaciones desconocían el grado de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de las entidades locales de menor dimensión, el Tribunal instauró la remisión mensual a las diputaciones provinciales y a las comunidades autónomas uniprovinciales de información sobre las entidades de población inferior a 5.000 habitantes de su ámbito geográfico que no habían rendido cuentas en los últimos ejercicios, con la finalidad de impulsar las actuaciones oportunas. Actualmente, esta información se remite sin diferenciar la población, afectando a todas las entidades locales de la provincia o comunidad respectiva.

II.3.2 Instrucciones de contabilidad local vigentes a partir de 2006.

La Intervención General de la Administración del Estado aprobó la Instrucción del Modelo Básico de contabilidad local, la Instrucción del Modelo Normal y la Instrucción de Modelo Simplificado, respectivamente, por las Órdenes EHA 4040, 4041 y 4042/2004, de 23 de noviembre (BOE de 9 de diciembre de 2004). La entrada en vigor de estos modelos contables en el ejercicio 2006, supuso una serie de mejoras en la línea marcada por el Tribunal de Cuentas en la Moción de 2003: se distinguió para su aplicación no sólo la población –como en los modelos anteriores– sino también el presupuesto, y se destinó el modelo básico para aquellas entidades con menor presupuesto y población; se simplificó el modelo contable aplicable a las entidades locales menores reduciendo las obligaciones formales para la llevanza de la contabilidad; se simplificaron los estados y anexos que integran la cuenta general que han de rendir las entidades locales y se incorporó al sector público local al proceso de obtención y rendición de cuentas en soporte informático con el fin de facilitar el tratamiento flexible de la información contable, estableciendo, además, la posibilidad de regular procedimientos de envío de las cuentas a los órganos fiscalizadores (TCu-OCEx) a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos (Para la rendición de la cuenta general, los Órganos de control externo podrán establecer procedimientos de envío a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y conservación de la información contable que se rinda, así como la recepción por parte del órgano destinatario, de acuerdo con las reglas 24, 104 y 92 de las citadas Instrucciones de Contabilidad).

Además, si bien no se modificó el procedimiento de aprobación de la cuenta general por el Pleno de la corporación de forma que se superasen las dificultades que se producían para su aprobación, fundamentalmente a causa de la falta de coincidencia entre el responsable de rendir las cuentas (el Alcalde/Presidente) y el órgano competente para su aprobación (el Pleno), tal y como recomendó el Tribunal de Cuentas en la Moción de 2003, las respectivas Instrucciones contables aprobadas por la IGAE remarcaron que «la responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad en la que incurren quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas».

II.3.3 Rendición de la Cuenta General de las Entidades locales en soporte informático.

Hasta el ejercicio 2006, la rendición de las cuentas generales de las entidades locales se ha realizado en soporte papel, procedimiento que ha limitado de forma significativa la labor de fiscalización que sobre estas cuentas ha de realizar el Tribunal de Cuentas.

El número de entidades locales sometidas a control y la cantidad de estados, anexos y justificantes en papel, que integraban una cuenta general, suponía un obstáculo para el cumplimiento adecuado, eficaz y eficiente de las competencias fiscalizadoras que el ordenamiento jurídico asigna al Tribunal de Cuentas. El soporte papel limita las posibilidades de tratamiento y análisis pormenorizado de la coherencia interna de la información contable en la cuenta rendida, al igual que la verificación de la corrección y fiabilidad de dicha información. Así, aunque la información de la cuenta de una corporación local es de una gran riqueza, en la realidad esta supuesta riqueza informativa se perdía por la dificultad de acceso a la misma, en el marco de voluminosos expedientes. Era pues necesario facilitar su accesibilidad, modernizar la información de las cuentas públicas y superar la limitación de un análisis basado casi exclusivamente en el control del cumplimiento formal de rendición de la cuenta general.

Además, la rendición de cuentas en papel requería para su procesamiento y análisis la dedicación de un gran volumen de tiempo y de recursos humanos que tenía que detraerse necesariamente de actividades fiscalizadoras, con el consiguiente coste de oportunidad.

La evolución de los sistemas informáticos y la necesaria adaptación del Tribunal de Cuentas a la administración electrónica, así como las deficiencias e ineficacias de la rendición de las cuentas de las entidades locales en soporte papel, recomendaban la eliminación de la rendición de cuentas en este soporte, y la adopción de un soporte informático reglado de la cuenta general que pudiera ser remitido por medios telemáticos al Tribunal de Cuentas y permitiera la recepción, examen y explotación de la información.

Con este objetivo, la primera tarea que se acometió fue desarrollar un fichero informático de general aceptación, que contuviera toda la información de la cuenta y que permitiera su explotación. La general aceptación del formato era un requisito básico para obtener éxito en su implantación, dado que numerosas Instituciones y agentes participaban de las mismas necesidades de recibir la información de las entidades locales, y a la vez, las corporaciones locales destinaban una parte muy importante de sus recursos, sobre todo, cuanto menor era su dimensión, a atender las demandas de información contable de las diferentes administraciones y poderes públicos.

Sobre la base de esta premisa, a iniciativa del Departamento de Entidades locales de la Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas –tras acuerdo en este sentido de la Comisión de Coordinación en el ámbito local del Tribunal de Cuentas y de los Órganos de control externo de las Comunidades Autónomas–, se propuso a la Intervención General de la Administración del Estado que, en uso de las competencias que expresamente le atribuyen las reglas 9.b de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local y 10.b de la Instrucción del Modelo Simplificado, confeccionara un modelo de soporte informático reglado y homogéneo de la cuenta general de las entidades locales, para su rendición por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

El modelo a elaborar por la IGAE era un formato de referencia en la medida que este órgano no dispone de competencias normativas en esta materia. Tanto el Tribunal de Cuentas como la totalidad de los OCEx afectados –salvo la Cámara de Comptos de Navarra y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en cuyos ámbitos no se aplican las Instrucciones de Contabilidad por tener regulados planes contables específicos– asumieron el compromiso de que una vez elaborado, se adoptaría como formato obligatorio para la rendición de cuentas de las entidades locales de su ámbito competencial. Para la definición de este formato se creó un Grupo de Trabajo integrado por técnicos de las Instituciones involucradas, así como de la IGAE.

El formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático fue elaborado por la IGAE y, previa valoración positiva por el Grupo de trabajo, recomendado en su Resolución de 28 de julio de 2006, publicada en el BOE de 9 de agosto de 2006.

La incorporación de las nuevas tecnologías al proceso de rendición y análisis de las cuentas de las entidades locales para el ejercicio 2006 y posteriores, ha pasado por la necesaria realización previa de los cambios normativos en las Instituciones de control externo y el posterior desarrollo de las aplicaciones informáticas que permitieran la recepción, análisis y explotación de las cuentas recibidas en soporte informático y por medios telemáticos, así como el diseño de actuaciones que facilitaran el cambio de la rendición de cuentas en papel a una rendición telemática.

Tras la aprobación de la Resolución de 28 de julio de 2006 de la IGAE, el Tribunal de Cuentas y los OCEX regularon, en sus respectivos ámbitos, la rendición telemática de las cuentas de las entidades locales, eliminando la remisión de las cuentas en soporte papel.

Procedió, pues, el Tribunal de Cuentas a regular e implantar un formato de cuenta general que permitiera su remisión telemática y facilitara la explotación de la información en ella contenida, así como el propio cumplimiento de la obligación de rendir las cuentas, con la consiguiente reducción de costes y de errores en la elaboración y remisión de las cuentas generales de las entidades locales, y en el posterior control de la actividad económico-financiera, mediante la aprobación por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 29 de marzo de 2007, de una Instrucción por la que se regula el formato de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas, aplicable a la rendición del ejercicio 2006 y posteriores.

Reguló la citada Instrucción que las cuentas generales de las entidades locales serán rendidas al Tribunal de Cuentas por los cuentadantes responsables, exclusivamente mediante soporte informático y por medios telemáticos en el modelo y formato normalizado recomendado por la IGAE, que el Tribunal de Cuentas hizo propio.

Por su parte, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, la Sindicatura de Comptes de Illes Balears, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Sindicatura de Comptes de Catalunya, la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Consello de Contas de Galicia, dictaron las correspondientes Instrucciones por las que se establecieron que las cuentas de las entidades locales se rendirían en el formato recomendado por la IGAE.

La Cámara de Cuentas de Andalucía aprobó mediante Acuerdo del Pleno del 19 de julio de 2007, la regulación de la rendición de cuentas de las entidades que integran el sector público local andaluz a través de medios telemáticos.

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias aprobó el 8 de marzo de 2007, el Acuerdo por el que se que regula el formato de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

La Sindicatura de Comptes de Illes Balears, aprobó mediante Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Comptes de Illes Balears de 29 de marzo de 2007 la Instrucción sobre rendición de cuentas de las entidades locales en soporte informático.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias aprobó el 16 de febrero de 2007, el Acuerdo por el que se determina un formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático, que facilite su rendición y posibilite que ésta se lleve a cabo a través de medios telemáticos.

El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, aprobó los días 19 de abril y 4 de octubre de 2007, los Acuerdos por los que se que regula el formato de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y posibilita su remisión por medios telemáticos.

El Pleno de la Sindicatura de Cuentas, el 6 de febrero de 2007, aprobó la forma en que las entidades locales de Cataluña tienen que rendir a la Sindicatura de Cuentas la cuenta general por medios telemáticos.

El Consejo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, aprobó el 30 de marzo de 2007, el Acuerdo por el que se aprueba la Instrucción que regula el formato de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Madrid aprobó el 23 de abril de 2007, el Acuerdo que aprueba el formato de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento para su rendición.

El Consello de Contas de Galicia aprobó mediante Acuerdo del Pleno de fecha 29 de mayo de 2007, la forma en que las entidades locales de Galicia deben rendir sus cuentas generales por medios electrónicos en soporte físico informático.

Tras las modificaciones en la normativa reguladora de la Sindicatura Cuentas de Castilla-La Mancha, esta Institución adquirió competencias fiscalizadoras respecto de las cuentas de las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Mediante Resolución del Síndico de Cuentas de Castilla-La Mancha de fecha 30 de junio de 2009, se aprobó la Instrucción que regula el formato de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición.

II.3.4 Convenios de Colaboración para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades locales.

Las Instrucciones de contabilidad de los modelos normal, simplificado y básico, aprobadas por las correspondientes Órdenes EHA 4040/2004, 4041/2004 y 4042/2004, remarcan que las entidades locales incluidas en su ámbito de aplicación están obligadas a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo de su comunidad autónoma, añadiendo que, cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente, la cuenta general de la entidad local se rendirá al órgano u Órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente.

La existencia de un formato de referencia normalizado para la rendición de las cuentas facilita notablemente a las entidades locales la obligación de rendir su cuenta general tanto al Tribunal de Cuentas como al correspondiente órgano de control autonómico. No obstante, con la finalidad de aunar esfuerzos con los Órganos de control externo creados en las comunidades autónomas y con competencias concurrentes con el Tribunal de Cuentas sobre las entidades locales de su ámbito territorial y lograr aumentar los niveles y la calidad de la información rendida, mediante el establecimiento de criterios y técnicas comunes de fiscalización que garanticen la mayor eficacia en los resultados y eviten duplicidades en las actuaciones fiscalizadoras, el Tribunal de Cuentas contempló en la Instrucción por la que se regula el formato de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas de 29 de marzo de 2007, que las entidades locales de aquellos ámbitos autonómicos cuyos Órganos de control externo hubieran suscrito convenios al respecto con el Tribunal de Cuentas, podrían también dar cumplimiento a tal obligación presentando las cuentas al órgano de control externo.

Así, el Tribunal de Cuentas y diversos Órganos de control externo, al amparo del artículo 29 de la LFTCu, suscribieron acuerdos de colaboración para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales.

A estos efectos, el Tribunal de Cuentas en abril de 2007, firmó convenios de colaboración con la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, la Audiencia de Cuentas de Canarias, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Sindicatura de Comptes de Illes Balears, el Consejo de Cuentas de Castilla y León y la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias; en julio de 2008, con la Cámara de Cuentas de Andalucía, y en julio y diciembre de 2009, respectivamente, sendos convenios de colaboración con la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y con la Sindicatura de Comptes de Catalunya, para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales.

En virtud de los convenios, se da cumplimiento a la obligación de rendir a ambas instituciones (Tribunal de Cuentas y OCEx correspondiente) mediante la presentación ante cualquiera de ellas de las cuentas de las entidades locales de su común ámbito competencial, presentadas de conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones reguladoras de la rendición telemática aprobadas por las respectivas Instituciones.

El objeto de los convenios, al que en un futuro podrían incorporarse otros Órganos de control externo, es instrumentar la rendición de las cuentas en un acto único que, salvaguardando las competencias de las instituciones fiscalizadoras, reduzca los costes de este régimen de control tanto para las que lo realizan como para las entidades obligadas a la rendición, evitando, en lo posible, duplicidad en las actuaciones y garantizando el conocimiento y explotación por las Instituciones de las cuentas rendidas.

II.3.5 Plataforma de rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades locales.

Una vez fijado el formato normalizado de la cuenta general y con el fin de agilizar, facilitar y automatizar el control y explotación de las cuentas rendidas se hizo necesario el desarrollo e implantación de una aplicación web que permitiera por un lado a las entidades locales, importar o generar los ficheros que constituyen la cuenta general y remitirlos, y por otro, a las instituciones de control, recibir, validar y explotar la información rendida. Si bien la aplicación ha sido desarrollada por el Tribunal, éste puso la misma a disposición de los Órganos de control externo que así lo desearan para su uso conjunto y su gestión compartida.

Desde la rendición de las cuentas del ejercicio 2006, la Plataforma web para la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales está siendo utilizada por el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, la Audiencia de Cuentas de Canarias, la Cámara de Cuentas de Madrid, la Sindicatura de Comptes de Illes Balears, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y, a partir de 2010 por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. Además, esta Plataforma interopera con las Plataformas web de rendición de cuentas desarrolladas por la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Sindicatura de Comptes de Cataluña.

La Plataforma de rendición de cuentas, tiene como objetivo el desarrollo de las funcionalidades avanzadas de tramitación y gestión que permitan automatizar el proceso de rendición de cuentas entre las entidades locales y los Órganos de control externo.

Gráfico 1. Plataforma de rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Desde el punto de vista funcional, la Plataforma de rendición telemática consta de dos perfiles de acceso bien diferenciados: por una parte, el perfil cuentadante, para la rendición de la cuenta general de las entidades locales de acuerdo al formato de ficheros definido por la IGAE y adoptado por el Tribunal de Cuentas y los OCEx; y por otra lado el perfil TCu/OCEx que permite la validación, examen y explotación de las cuentas rendidas.

La Plataforma de rendición de cuentas permite la generación de la cuenta a través de formularios o su importación, su validación y su envío con firma electrónica. Tras el envío de la cuenta, ésta es almacenada en un gestor documental y volcada de forma integra en una base de datos para su posterior análisis y explotación.

El acceso a la Plataforma de rendición de cuentas se realiza a través del portal www.rendiciondecuentas.es, creado en agosto de 2007 por el Tribunal de Cuentas, con objeto de apoyar y dar soporte a las entidades locales en el proceso de rendición de cuentas.

A través de la aplicación web las entidades locales tienen acceso completo tanto a sus propios datos censales que pueden gestionar, como a toda la información referente a la rendición efectuada en los distintos ejercicios. Las funcionalidades principales a las que puede acceder la entidad local, se gestionan en dos módulos principales, el módulo de gestión de censo y el módulo de gestión de cuentas.

A través del módulo de gestión de censo, la entidad local puede llevar a cabo la administración de sus datos (denominación, CIF, CNAE…) y de los datos de sus entidades dependientes, a través de modificaciones automáticas o por solicitud al órgano de control.

El módulo de gestión de cuentas permite a la entidad local crear, editar, importar, validar, firmar y enviar su cuenta de una forma sencilla y segura. Además, a través de dicho modulo la entidad local puede acceder a todos los documentos asociados a la rendición de un determinado ejercicio y distinta información que le haya remitido el órgano de control.

En conjunto la cuenta general de la entidad local está integrada por la cuenta de la entidad principal –ayuntamiento, diputación, mancomunidad, etc.–, las cuentas de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, la documentación complementaria –actas de arqueo y conciliaciones bancarias de la entidad principal y de sus organismos autónomos, así como cuentas de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria municipal–, la información adicional y el documento de remisión.

Si la entidad local no dispone de su cuenta en el formato informático requerido tiene la opción de cumplimentar los formularios que al efecto existen en la Plataforma, generándose los ficheros que conforman la cuenta general.

Con carácter previo a la incorporación de un fichero a la Plataforma, se verifica la correcta codificación del mismo, que está bien formado y que es válido e íntegro, pues cumple las especificaciones técnicas publicadas.

Una vez que los ficheros que componen la cuenta se han depositado en la Plataforma –o han sido generados por la aplicación– y antes de proceder a su firma digital y envío, es sometida a un proceso en el que se verifican 405 comprobaciones para el modelo normal, 331 para el simplificado y 59 para el modelo básico.

Las validaciones o comprobaciones son de dos tipos:

– Validaciones de carácter no aritmético que verifican si el contenido de la cuenta general se ajusta a lo establecido en la normativa aplicable a la entidad local, es decir, si están las cuentas de las todas entidades contables que integran la cuenta general, y a su vez, si están todos los estados que integran las cuentas de una entidad contable. Estas comprobaciones ponen de manifiesto la ausencia de cuentas anuales o de información que debe remitir la entidad local al Tribunal de Cuentas.

– Validaciones de carácter aritmético. Tienen carácter contable y están encaminadas a comprobar que la información contenida en las cuentas presentadas es coherente.

Este conjunto de validaciones están incorporadas en la Plataforma de rendición de cuentas y se encuentran publicadas en la página web de rendición de cuentas para que se pueda validar cualquier fichero cuyo contenido sea una cuenta anual. Esta funcionalidad permite que la entidad local en cualquier momento y de una forma sencilla pueda comprobar si su cuenta general es íntegra, o si tiene o no incidencias.

La incorporación de las validaciones al proceso de rendición de cuentas ha tenido como finalidad que las entidades locales, antes del envío de la cuenta general al órgano de control, puedan conocer, y si es posible, corregir las deficiencias o carencias que se hayan detectado.

Una vez mostradas a la entidad las incidencias y deficiencias detectadas, y antes de proceder a su envío, la aplicación permite a la entidad que incorpore, en su caso, las justificaciones que estime oportunas, para que sean analizadas por el Tribunal de Cuentas o, en su caso, el OCEx correspondiente.

Desde la entrada en funcionamiento de la Plataforma de Rendición Telemática de Cuentas se ha observado que ha mejorado sensiblemente la calidad de la información integrada en las cuentas rendidas, pues el sistema requiere no sólo la rendición de todas las entidades contables –con anterioridad era habitual que se remitiera la cuenta de la entidad pero no las de sus organismos o sociedades mercantiles o EPEs– sino también la de todos los estados, superando la tendencia de las entidades a remitir sólo los estados presupuestarios –fundamentalmente la liquidación del presupuesto– y obviar los patrimoniales –balance de situación y cuenta de resultado económico-patrimonial–. Además, la existencia de diversos sistemas informáticos no interconectados en los que se residenciaba parte de la gestión contable, originaba discrepancias en la información, que al ponerlos el sistema de manifiesto, han permitido a las entidades su depuración y subsanación mediante la modificación de sus sistemas contables con la finalidad de recoger una información integra y coherente.

Esta situación permite avanzar en la aplicación del principio de transparencia de las cuentas públicas, mediante la mejora en la calidad de la información de las cuentas generales rendidas de las entidades locales y la homogeneización de criterios en la elaboración de los estados y cuentas anuales.

II.3.6 Gestión del cambio. De la rendición en papel a la rendición telemática. Convenio de colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Plan Avanza Local.

Tras la creación de la Plataforma de rendición telemática de las cuentas de las entidades locales, el Departamento de entidades locales del Tribunal de Cuentas consciente del cambio que este procedimiento de rendición suponía, elaboró un Plan de Comunicación para dar a conocer la rendición en soporte informático y por procedimientos telemáticos a las entidades locales y conseguir su incorporación a dicha rendición, desarrolló un Plan de Formación sobre la utilización de la Plataforma y diseñó un Plan de apoyo y asistencia a las entidades locales que deben rendir sus cuentas mediante el nuevo procedimiento, con objeto de atender de la forma más inmediata posible cuantas dudas e incidencias se les planteasen. Además, solicitó la colaboración al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de España, para que incorporara a los objetivos del Plan Avanza local para la modernización del Sector local español, la rendición telemática.

El Plan de Comunicación consideró clave transmitir adecuadamente la finalidad de la rendición telemática, los principales cambios que conlleva y las ventajas sobre la rendición en soporte papel. Con estos objetivos se informó a todos los municipios del territorio español de más de 5.000 habitantes, a las diputaciones provinciales y resto de entidades locales, de la obligatoriedad de rendir las cuentas del ejercicio 2006 y posteriores exclusivamente por medios telemáticos y a través de la web de la Plataforma.

Se solicitó y obtuvo la colaboración de la Federación Española de municipios y provincias (FEMP) para que transmitiera a todos sus asociados información sobre la obligatoriedad de la utilización de la Plataforma para la rendición de las cuentas.

Además, se elaboró documentación informativa con una guía rápida de acceso y utilización de la Plataforma para su difusión en los cursos de formación, en las comunicaciones y en las participaciones del Tribunal en actos divulgativos.

El Ministerio de Industria organizó Jornadas de Difusión y Formación de los Servicios Públicos Digitales para difundir e implantar el Plan Avanza Local. Durante el año 2009 se celebraron 20 jornadas en diferentes ciudades del territorio nacional, en las que el Departamento de entidades locales del Tribunal de Cuentas participó activamente con una exposición sobre las características de la Plataforma de Rendición de Cuentas aplicable para los ejercicios 2006 y siguientes.

El objeto de las jornadas era presentar, por parte de responsables del Ministerio de Industria, la actividad realizada para la implantación de la administración electrónica en las entidades locales y el esfuerzo desarrollado por la entidad local que acogía el acto en materia de servicios electrónicos, cuya exposición realizaba el Presidente o Concejal responsable del ayuntamiento o de la diputación anfitriona.

Los destinatarios de las jornadas eran Presidentes de las entidades locales, Concejales y responsables de las áreas de informática de las entidades locales, asistiendo en total más de 1.000 personas, siendo las ciudades de Madrid y Valencia las que suscitaron una mayor concurrencia, superando ampliamente los 100 asistentes en cada una de ellas.

El Plan de Formación a los usuarios potenciales de la Plataforma de rendición de cuentas ha tenido como objetivos principales la elaboración de material formativo y el desarrollo de acciones para la transmisión del conocimiento y las habilidades necesarias para comprender y utilizar adecuadamente la Plataforma de rendición telemática. Se han impartido, en colaboración con los OCEx, cursos prácticos en 15 de las 17 comunidades autónomas españolas a un total de 1.749 asistentes, y se ha realizado un seguimiento del plan de formación a través de encuestas.

En el marco del Plan de Apoyo, y fruto de la colaboración obtenida del Gobierno, se fijaron dos niveles de asistencia a las entidades locales; el primer nivel se encomendó a un Centro de Atención al Usuario (CAU) aportado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el marco del Plan Avanza Local que, a través de teleoperadoras, presta atención a las entidades locales en los problemas y dificultades que se les presenten a la hora de rendir las cuentas a través de la Plataforma de rendición. El total de llamadas atendidas desde la puesta en marcha del proyecto superan las 29.700 llamadas. El CAU, a su vez, se encarga de derivar las incidencias o dudas de las entidades locales de mayor complejidad –asistencia de segundo nivel– a la empresa prestadora del servicio de mantenimiento de las aplicaciones informáticas de la Plataforma de rendición, si se trata de una incidencia técnica, o al Tribunal de Cuentas u OCEx correspondiente, si se trata de una cuestión contable o funcional. El número de consultas atendidas por este cauce por el Tribunal de Cuentas superan las 2.600 y por la empresa las 6.000 consultas.

Además, se ha creado una dirección de correo electrónico soporte@rendiciondecuentas.es para que las entidades locales transmitan sus problemas o dudas, bien al Tribunal u OCEx, o a la empresa que presta el servicio de mantenimiento de las aplicaciones de rendición telemática. Las consultas recibidas en esta dirección de correo superan las 3.000.

Con objeto de prestar una asistencia directa y adecuada a la situación concreta de cada entidad local, se realizó una asistencia personalizada en el proceso de rendición telemática de la cuenta general del ejercicio 2006 mediante un programa de llamadas telefónicas a las entidades locales para conocer directamente las posibles dificultades que se les planteaban al darse de alta en la Plataforma o al tratar de rendir telemáticamente sus cuentas.

Se ha desarrollado, asimismo, actuaciones de sensibilización y coordinación con los Servicios de asistencia a municipios de las diputaciones provinciales y de las comunidades autónomas uniprovinciales, con objeto de conocer la situación de la rendición de cuentas en la provincia o comunidad respectiva y aportar formadores para eventuales cursos que pudieran estar interesados en convocar.

II.3.7 Plan de Actuaciones para impulsar la Rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades locales.

Tras las actuaciones de información, formación y apoyo desarrolladas por el Tribunal de Cuentas, se diseño un plan específico para impulsar la rendición de cuentas de aquellas entidades que a 1 de enero 2010 no habían rendido su cuenta general de todos o alguno de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 (a excepción de las fundaciones y de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, como son las juntas vecinales o las parroquias), situadas en el ámbito territorial de Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja y Región de Murcia, comunidades en las que o bien no está constituido —o no tiene atribuidas en este periodo funciones fiscalizadoras en entidades locales— el OCEX, o bien éste no ha celebrado un convenio de colaboración con el Tribunal de Cuentas para la rendición de las cuentas generales de las entidades locales de su ámbito territorial.

El Plan partía de los siguientes niveles de rendición, distinguiendo el tipo de entidad y ejercicio a 31 de diciembre de 2009:

Cuadro 2. Niveles de rendición de Cuentas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 a 31 de diciembre de 2009

Tipo de Entidad

2006

2007

2008

CensoEntidades

%rendición

CensoEntidades

%rendición

CensoEntidades

%rendición

Ayuntamiento:

2.669

50,3

2669

41,1

2669

13,9

— Más de 100.000 h.

10

50,0

10

60,0

10

20,0

— Entre 50.001 y 100.000 h.

15

80,0

15

80,0

16

25,0

— Entre 10.001 y 50.000 h.

135

61,5

135

57,0

137

19,7

— Entre 5.001 y 10.000 h.

149

65,1

148

56,1

150

16,0

— Entre 1.001 y 5.000 h.

727

63,0

730

52,9

727

20,5

— Entre 501 y 1.000 h.

352

55,4

360

39,2

360

16,7

— Entre 1 y 500 h.

1281

38,5

1271

30,9

1269

8,2

Diputación Provincial

14

78,6

14

85,7

14

50,0

Comarca

32

50,0

32

43,8

32

9,4

Mancomunidad

369

23,0

371

20,5

372

5,4

Consorcio

30

46,7

34

41,2

34

17,6

El Plan se ha iniciado en enero de 2010, desarrollándose en el primer semestre del ejercicio, y ha tenido como objetivos intermedios conseguir el alta en la aplicación web de rendición de las entidades locales que aún no lo habían hecho y determinar el estado de formación y tramitación de la cuenta general de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, de las entidades locales que no las habían remitido al Tribunal de Cuentas, y como objetivo final la rendición de la totalidad de las cuentas pendientes de rendición.

En conjunto, el Plan afectó finalmente a 2.785 entidades y 6.331 cuentas. De estas entidades, un 55% no había rendido ninguno de los tres ejercicios, un 17% tenía pendiente de rendición dos ejercicios y el 28% restante no había rendido un ejercicio.

Las actuaciones que se han realizado han sido específicas en función del tipo de entidad, de la población –en el caso de los ayuntamientos– y de la situación de rendición en el periodo 2006 a 2008, diferenciando aquellas entidades que habían rendido alguno de los ejercicios de aquellas otras que no habían rendido ninguno. En base a dichos criterios se planificaron y desarrollaron diferentes tipos de actuaciones.

En los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que no habían rendido ninguno de los tres ejercicios, tras la formación de un expediente resumen descriptivo del histórico de rendición de la entidad local, se citó al Alcalde/Presidente y al Interventor de la entidad, para que comparecieran en la sede del Tribunal de Cuentas y explicaran las causas del incumplimiento legal. Con posterioridad, se realizó un seguimiento del envío de las cuentas que de acuerdo con la información anterior eran susceptibles de remisión por estar adecuadamente formadas y tramitadas.

Al resto de entidades se les remitió un oficio solicitando información sobre el estado de la tramitación de las cuentas no rendidas y requiriendo su rendición. En función de la información recibida, se realizó un seguimiento del envío de las cuentas susceptibles de remisión, asistiendo, en su caso a la entidad en el alta en la aplicación y en el envío de la cuenta, por vía telefónica (se han realizado o recibido más de 5.000 llamadas telefónicas). En el caso de que la entidad comunicara la imposibilidad de rendición, se solicitó la formalización de un calendario de tramitación de las respectivas cuentas generales, así como la asunción de un compromiso de rendición de la cuenta. Dependiendo del tamaño, a las entidades que transcurrido un mes desde el acuse de recibo del oficio remitido por el Tribunal de Cuentas no habían dado contestación a la petición efectuada, se les citó para su comparecencia en el Tribunal de Cuentas.

Además, para facilitar la rendición de las entidades de menor población, se realizaron encuentros con los Presidentes de las diputaciones provinciales o con los responsables del Servicio de asistencia a municipios de las comunidades autónomas uniprovinciales, solicitando colaboración y celebrando reuniones de trabajo, en las que se acordaron planes concretos de actuaciones sobre estas entidades atendiendo a las particularidades de cada provincia.

Respecto al grado de formación de las cuentas pendientes en el momento del inicio del plan de actuaciones a los efectos de su rendición, hay que recordar que el procedimiento de tramitación y aprobación de la cuenta general de las entidades locales requiere, previa a su rendición al Tribunal de Cuentas, los siguientes actos, regulados en los artículos 191 y 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

– Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al Presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.

– Los estados y cuentas de las entidades locales serán rendidos por el Presidente de la entidad antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan y en el mismo plazo, los responsables de los organismos autónomos y sociedades mercantiles rinden y proponen sus cuentas a la entidad local.

– La cuenta general, formada por la Intervención, debe ser sometida antes del día 1 de junio a Informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad, constituida por miembros de los distintos grupos políticos, según regula el artículo 116 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

– La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial de Cuentas, es expuesta al público por un plazo de 15 días durante los cuales, y otros ocho más, los interesados pueden presentar reclamaciones, reparos u observaciones. La Comisión Especial de Cuentas examina éstos y emite nuevo informe.

– La cuenta general, los informes de la Comisión Especial de Cuentas y las reclamaciones formuladas, se someten al Pleno de la corporación para, en su caso, aprobar la cuenta antes del 1 de octubre.

La información aportada al Tribunal de Cuentas por las entidades sobre el estado de tramitación de las cuentas generales no rendidas incluidas en el Plan de actuación, se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro 3. Estado de tramitación de las cuentas no rendidas incluidas en el Plan

Situación Cuenta

Ejercicios

2006

2007

2008

Sin datos

40%

38%

35%

Entidades sin actividad

5%

5%

4%

Entidades sin contabilidad

3%

3%

4%

Cuenta General no formada

24%

27%

33%

Cuenta General en tramitación

13%

13%

14%

— Formada

6%

8%

7%

— En tramitación Comisión

2%

2%

3%

— En tramitación Exposición Pública

4%

3%

4%

— Cuenta General presentada al Pleno

1%

0%

0%

Cuenta General aprobada

15%

14%

9%

TOTAL

100%

100%

100%

Hay que señalar que en un número muy elevado de casos, entre el 35% y el 40%, y pese a las numerosas actuaciones desarrolladas, no fue posible contactar con los responsables de la formación y aprobación de las cuentas, por no haber habitualmente ningún personal que recogiera el correo o atendiera el teléfono o por la acción deliberada de no responder al requerimiento efectuado por el Tribunal de Cuentas. La mayoría de estas entidades son ayuntamientos con población inferior a 1.000 habitantes (73%) o mancomunidades (10%).

Entre un 4 y un 5% de las cuentas, según el ejercicio considerado, no se habían rendido por estar en situación de inactividad la entidad correspondiente, si bien no habían instado su disolución, circunstancia, que sin embargo no habilita a la misma para el incumplimiento de su obligación de rendir la correspondiente cuenta. Estas cuentas corresponden en su totalidad a mancomunidades (97%) y a consorcios (3%).

Entre un 3 y un 4% de las cuentas, según manifestaciones de las entidades, no podían ser rendidas por no tener registradas sus operaciones contables y sufrir un retraso considerable en la llevanza de la contabilidad. Estas cuentas corresponden en su gran mayoría a ayuntamientos con una población inferior a 2.000 habitantes (el 86%) y a mancomunidades (10%), manifestando en numerosas ocasiones que el retraso era debido a la falta de medios técnicos y humanos.

Un porcentaje considerable de cuentas, entre un 24 y un 33%, según el ejercicio, no estaban ni siquiera formadas, a pesar del tiempo transcurrido desde la finalización del correspondiente ejercicio contable; se encontraban formadas o en tramitación, entre un 13-14% de las cuentas, y aprobadas pero sin rendir, pese a no existir ninguna causa que lo justificara, un 15%, 14% y un 9% de las cuentas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente.

Como consecuencia del Plan de Actuaciones se realizó una depuración del censo de entidades locales, mediante la modificación de los datos censales de 263 entidades y la baja de 58.

De las diferentes actuaciones recogidas en el Plan, hay que señalar que aquella que mayor efectividad ha ofrecido ha sido la citación a los Alcaldes/Presidentes de las entidades, pues por el simple hecho de recibir la citación y con la finalidad de eludir la comparecencia en el Tribunal, 141 de los 218 citados presentaron las cuentas antes de la fecha de la citación, lo que evidencia que el incumplimiento derivaba de falta de interés por rendir las cuentas así como que no existían causas objetivas que impidieran hacer frente a la obligación legal.

Una vez finalizado el Plan de Actuaciones a 31 de octubre de 2010 los niveles de rendición se incrementaron sensiblemente, de acuerdo con el siguiente detalle:

Cuadro 4. Comparativa de los niveles de rendición al inicio (31 de diciembre de 2009) y a la finalización del Plan (31 de octubre de 2010)

Tipo de Entidad

2006

2007

2008

Situación Inicial

Situación Final

Situación Inicial

Situación Final

Situación Inicial

Situación Final

Ayuntamiento:

50,3

80,6

41,1

78,3

13,9

73,6

—Más de 100.000 h.

50,0

100,0

60,0

100,0

20,0

100,0

—Entre 50.001 y 100.000 h.

80,0

93,3

80,0

100,0

25,0

93,8

—Entre 10.001 y 50.000 h.

61,5

97,8

57,0

97,0

19,7

96,4

—Entre 5.001 y 10.000 h.

65,1

99,3

56,1

99,3

16,0

96,0

—Entre 1.001 y 5.000 h.

63,0

92,0

52,9

89,0

20,5

84,5

—Entre 501 y 1.000 h.

55,4

84,1

39,2

81,7

16,7

78,1

—Entre 1 y 500 h.

38,5

68,9

30,9

66,3

8,2

60,5

Diputación Provincial

78,6

100,0

85,7

100,0

50,0

100,0

Comarca

50,0

87,5

43,8

84,4

9,4

81,3

Mancomunidad

23,0

65,0

20,5

67,1

5,4

65,3

Consorcio

46,7

70,0

41,2

67,6

17,6

61,8

Como puede observarse, en ayuntamientos se ha pasado de un nivel de rendición global de un 50%, 41% y 14% correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente, a un nivel de rendición de un 81%, 78% y 74%, con unos incrementos de 31, 37 y 60 puntos porcentuales respectivamente, llegando a porcentajes de rendición en todos los estratos de población cercanos al 100% salvo en los ayuntamientos con población menor de 1.000 habitantes, en los que, no obstante, el incremento porcentual del nivel de rendición ha sido también muy alto. Lógicamente, los mayores incrementos de rendición se han producido en las cuentas del ejercicio 2008, ejercicio que partía de niveles de rendición más bajos por su mayor proximidad a la fecha de inicio del plan de actuación.

Notable, asimismo, ha sido el incremento de rendición de las cuentas de las diputaciones provinciales, alcanzando el 100% de rendición en todos los ejercicios. No ha sido ajeno a este logro las reuniones mantenidas con los Presidentes de las diputaciones en su doble vertiente de cuentadantes de su propia cuenta general y de responsables de los servicios de asistencia a municipios de su provincia.

En las comarcas se ha logrado incrementos de rendición del 37%, 40% y 71%, en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente.

En el resto de entidades locales sobre las que se ha actuado (mancomunidades y consorcios) los niveles de rendición de cuentas al inicio del Plan se situaban entre el 23% y el 5% en las primeras y el 47% y el 18% en las segundas y al finalizar el plan este porcentaje se ha elevado a porcentajes superiores al 65% en el primer caso y al 62% en el segundo.

En definitiva, como consecuencia del plan de actuaciones se ha logrado la rendición de 4.086 cuentas, el 65% de las pendientes de rendición al inicio del Plan. Estas 4.086 cuentas afectan a 1.833 entidades, el 66% de las implicadas en el Plan.

A la finalización del Plan quedaban sin rendir 2.245 cuentas que afectaban a 952 entidades locales. 776 de estas entidades eran ayuntamientos, si bien 545 con una población menor de 500 habitantes, tal como se detalla en el cuadro siguiente:

Cuadro 5. Resultado del Plan de Actuaciones

Tipo de Entidad

Situación al inicio del Plan de Actuaciones

Situación al final del Plan de Actuaciones

Cuentas rendidas

N.º entidades

N.º cuentas no rendidas

N.º entidades

N.º cuentas no rendidas

Entidades

Cuentas

2006

2007

2008

Total

2006

2007

2008

Total

Número

%

Número

%

Ayuntamiento:

2.333

1.326

1.571

2.299

5.196

776

518

579

705

1.802

1.557

67

3.394

65

— Mayor de 100.000

9

5

4

8

17

0

0

0

0

0

9

100

17

100

— Entre 50.001 y 100.000

12

3

3

12

18

2

1

0

1

2

10

83

16

89

— Entre 10.001 y 50.000

116

53

60

113

226

6

3

4

5

12

110

95

214

95

— Entre 5.001 y 10.000

131

53

66

126

245

6

1

1

6

8

125

95

237

97

— Entre 1.001 y 5.000

597

272

350

586

1.208

123

61

84

114

259

474

79

949

79

— Entre 501 y 1.000

308

169

217

300

686

94

59

63

83

205

214

69

481

70

— Menor o Igual a 500

1.160

771

871

1.154

2.796

545

393

427

496

1.316

615

53

1.480

53

Diputación Provincial

7

3

2

7

12

0

0

0

0

0

7

100

12

100

Comarca

31

16

18

29

63

7

4

5

6

15

24

77

48

76

Mancomunidad

358

284

295

352

931

151

129

122

129

380

207

58

551

59

Agrupación de Municipios

1

0

0

1

1

0

0

0

0

0

1

100

1

100

Consorcio

55

36

38

54

128

18

14

16

18

48

37

67

80

63

TOTAL

2.785

1.665

1.924

2.742

6.331

952

665

722

858

2.245

1.833

66

4.086

65

No obstante, pese a los resultados tan positivos obtenidos, hay que destacar que en el desarrollo del Plan de Actuaciones se ha visto involucrado todo el personal del Departamento de Entidades locales del Tribunal de Cuentas, circunstancia que ha repercutido considerablemente en el desarrollo del resto de procedimientos fiscalizadores, limitando la actuación fiscalizadora del Tribunal.

Además, es reseñable, asimismo, que estos resultados no se han extendido a la rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes a 2009, destacando, de nuevo, el escaso nivel de rendición alcanzado, que para el conjunto del territorio nacional, salvo País Vasco y Navarra, fue de un 9% en plazo, y de un 29% a 31 de diciembre de 2010, lo que nuevamente ha determinado la necesidad de realizar un plan específico para la rendición de las cuentas de 2009.

La existencia de 1.833 entidades –de todos los estratos y naturaleza– que pudiendo haber rendido la cuenta general, no lo había realizado hasta que no han recibido el requerimiento para ello del Tribunal de Cuentas, evidencia la necesidad de modificar el marco legal en lo referente a las consecuencias de la no rendición de las cuentas, de modo que se establezca un mecanismo que penalice aquellos que no atienden sus obligaciones legales.

En este sentido, cabe destacar que el nivel de rendición de cuentas correspondientes al ejercicio 2009, a 31 de diciembre de 2010, está sensiblemente influido por el incremento de cuentas recibidas de la Comunidad de Cataluña, que pasó de un 9% de rendición para el ejercicio 2008 a 31 de diciembre de 2009, a un 66% de rendición del ejercicio 2009, a 31 de diciembre de 2010, gracias al cambio normativo aprobado en la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, que prevé, en caso de incumplimiento del deber de remisión de la cuenta y, de acuerdo con un procedimiento establecido, la suspensión de la entrega al ente infractor de subvenciones o transferencias a las que tenga derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, suspensión que se mantiene hasta que no se acredite la remisión de las cuentas y que no genera, en ningún caso, derecho a compensación financiera.

Como culminación del Plan de Actuaciones y para completar el impulso a la rendición de cuentas mediante las medidas previstas legalmente para conminar a los responsables del incumplimiento, se ha iniciado el procedimiento para la formulación de requerimientos conminatorios y en su caso imposición de multas coercitivas.

El Pleno del Tribunal en sus sesiones de 28 de octubre y 30 de noviembre de 2010, 27 de enero y 24 de marzo de 2011, al amparo de lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, acordó aprobar la formulación de requerimientos conminatorios a los representantes de tales entidades, para que en el improrrogable plazo de quince días remitieran las cuentas correspondientes a los ejercicios no rendidos.

Igualmente acordó el Pleno, para el caso de no atenderse a dicho requerimiento en plazo, apercibirles de, entre otras medidas señaladas en el apartado 3 del citado artículo 42, la posible imposición de una multa coercitiva en los términos señalados en el artículo 30 de Ley 7/1988, de 5 de abril.

En estas propuestas de formulación de requerimientos conminatorios se han seguido los criterios siguientes:

1. Alcaldes y Presidentes que no han dado respuesta a la solicitud de personarse en el Tribunal de Cuentas para valorar su situación de incumplimiento y establecer un programa individualizado que posibilitara la rendición, puesto que se considera que esa actitud denota una falta de interés en cumplir con sus obligaciones legales (5 Ayuntamientos y 7 Mancomunidades).

2. Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes que tienen alguna cuenta, de las tres a las que se refiere el Plan de actuaciones, sin rendir porque se considera que en los Ayuntamientos de esta dimensión existe una dotación razonable de medios para poder rendir sus cuentas y de hecho la rendición había alcanzado en este tramo de población antes de tramitar los Requerimientos un 97% (12 Ayuntamientos).

3. Ayuntamientos de entre 1.000 y 5.000 habitantes que tenían pendiente de rendición al menos uno de los tres ejercicios objeto del Plan. En este caso se considera que aunque los medios disponibles pudieran haber sido insuficientes, tanto los servicios de Asistencia de las entidades supramunicipales como el propio Tribunal a través del Centro de Asistencia a los Usuarios de la Plataforma de rendición de cuentas y de las medidas adoptadas en el propio Plan de Actuaciones han suplido estas carencias (104 Ayuntamientos).

4. Entidades supramunicipales que no han rendido ninguno de los tres ejercicios objeto del Plan (55 Mancomunidades, Consorcios, Comarcas y Agrupaciones de Municipios).

5. Entidades supramunicipales que no han rendido alguno de los tres ejercicios objeto del Plan (23 Mancomunidades, Consorcios, Comarcas y Agrupaciones de Municipios).

El 29 de octubre de 2010, el 1 de diciembre de 2010, y el 31 de enero 2011 en virtud de los citados acuerdos del Pleno de este Tribunal de octubre y noviembre de 2010 y enero 2011, se remitió a los Alcaldes y/o Presidentes de 158 entidades un requerimiento conminatorio para que en el improrrogable plazo de quince días presentaran las cuentas no rendidas, apercibiéndoles de que, caso de no atenderse el mismo, el Tribunal, entre otras medidas, podrá imponerles multas coercitiva de 60,10 a 901,52 euros, en los términos señalados en el artículo 30 de la Ley 7/1988. Está pendiente la notificación de los 27 requerimientos aprobados el 24 de marzo de 2011.

La relación de entidades a cuyos cuentadantes se les ha formulado Requerimiento conminatorio se recoge en el Anexo I.

En virtud de esta línea de actuación del Plan a 24 de marzo de 2011, rindieron la totalidad de las cuentas las siguientes Entidades locales:

– Dos mancomunidades que habían incomparecido: Mancomunidad Servicios Río Guajaraz (Toledo) y Mancomunidad Intermunicipal Rio Alberche (Toledo).

– Diez ayuntamientos con una población mayor de 5.000 habitantes: Archena (Murcia), Los Santos de Maimona (Badajoz), Añover del Tajo (Toledo), Fregenal de la Sierra (Badajoz), San Pedro del Pinatar (Murcia), Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), Villanueva de la Torre (Guadalajara), Ceutí (Murcia), Malagón (Ciudad Real) y Ferrol (La Coruña).

– Sesenta y siete ayuntamientos con un población entre 1.000-5000 habitantes: A Illa de Aurosa (Pontevedra), Lobón (Badajoz), Chillón (Ciudad Real), Pozohondo (Albacete), Avión (Orense), Cervera del Río Alhama (La Rioja), Fuentealbilla (Albacete), Cebolla (Toledo), Selaya (Cantabria), Alcorisa (Teruel), El Viso de San Juan (Toledo), Cartes (Cantabria), Villahermosa (Ciudad Real), Madrigalejo (Cáceres), Carcaboso (Cáceres), Calera de León (Badajoz), A Fonsagrada (Lugo), Ribadumia (Pontevedra), Iniesta (Cuenca), Santillana del Mar (Cantabria), Cariñena (Zaragoza), Ontígola (Toledo), Illueca (Zaragoza), Dodro (La Coruña), Utrillas (Teruel), Quiroga (Lugo), Barcarrota (Badajoz), Burguillo del Cerro, (Badajoz), Torre de Miguel Sesmero (Badajoz), Villalpardo (Cuenca), Chozas de Canales (Toledo), Abenójar (Ciudad Real), Castellar de Santiago (Ciudad Real), Madrigueras (Albacete), Santa Olalla (Toledo), Yunquera de Henares (Gudadalajara), Casasimarro (Cuenca), Brihuega (Guadalajara), Val de San Vicente (Cantabria), Valdáliga (Cantabria), Portillo de Toledo (Toledo), Meruelo (Cantabria), Alhambra (Ciudad Real), El Real de San Vicente (Toledo), Hervás (Caceres), Los Navalucillos (Toledo), Belmonte (Cuenca); Aínsa-Sobrarbe (Huesca), Cifuentes (Guadalajara), Fontanar (Guadalajara), Cazalegas (Toledo), Lagartera (Toledo), Zarza la Mayor (Cáceres), Nombela (Toledo), Los Cortijos (Ciudad Real), Valderrobres (Teruel), Santiso (La Coruña), Villalba de los Barros (Badajoz), Navia de Suarna (Lugo), Melón (Orense), Nuñomoral (Cáceres), La Parra (Badajoz), Puebla de Don Rodrigo (Ciudad Real) Maguilla (Badajoz), Galisteo (Cáceres), Letur (Albacete) y Medina de las Torres (Badajoz).

– Quince entidades supramunicipales: Mancomunidad de Sierra Pela Alto Sorbe (Guadalajara), Mancomunidad Leza-Iregua (La Rioja), Consorcio Escuela Tauromaquia de Albacete (Albacete), Mancomunidad Alto-Iregua (La Rioja), Mancomunidad de Herm. Trece Villas y Venta Piqueras (La Rioja), Mancomunidad de Servicios Cabañeros (Ciudad Real), Mancomunidad de Servicios Unión Manchuela (Albacete), Mancomunidad de Turismo Rural de Beteta y su Comarca (Cuenca), Mancomunidad del Río Jucar (Cuenca), Mancomunidad del Río Ribota (Zaragoza), Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza (Badajoz), Mancomunidad Integral de Villuercas-Ibores-Jara (Cáceres), Mancomunidad Intermunicipal La Ribereña (Cuenca), Mancomunidad de Emtrepeñas (Guadalajara) y Mancomunidad de Recogida de Residuos Sólidos Brihuega y Alaminos (Guadalajara).

Igualmente a dicha fecha, rindieron las cuentas de alguno de los ejercicios requeridos las siguientes entidades:

– Un ayuntamiento mayor de 5.000 habitantes: Cangas (Pontevedra) a la que se le requirieron los tres ejercicios y ha rendido 2006 y 2007.

– Diez ayuntamientos con una población entre 1.000 y 5.000 habitantes a los se formuló propuesta de requerimiento de los tres ejercicios, han rendido las cuentas referidas a los ejercicios 2006 y 2007: Barreiros (Lugo) , Losar de la Vera (Cáceres), Madroñera (Cáceres), Antas de Ulla (Lugo), Molinicos (Albacete), Arenas de San Juan (Ciudad Real), Calzada de Calatrava (Ciudad Real), Agolada (Pontevedra), Carranque (Toledo) y Valverde de Júcar (Cuenca).

– Dos ayuntamientos con una población entre 1.000 y 5.000 habitantes a los se formuló propuesta de requerimiento de dos cuentas (2007 y 2008) y han rendido la cuenta del ejercicio 2007: Cañamero (Cáceres), y La Torre de Esteban Hambrán (Toledo).

– Un Ayuntamiento, Hazas de Cesto (Cantabria), con una población entre 1.000 y 5000 al que se le requirió dos cuentas (2006 y 2008) y ha rendido 2008.

– Seis entidades supramunicipales a los que se formuló propuesta de requerimiento de las tres cuentas han rendido las siguientes cuentas: Comarca Cuencas Mineras (Teruel) 2006 y 2007, Agrupación de municipios de la Mancomunidad de Montes Sierra de la Hez (La Rioja) 2007 y 2008, Consorcio de Abastecimiento de Agua del Campo de Calatrava (Ciudad Real) 2007 y 2008; Mancomunidad de Servicios Estados del Duque (Ciudad Real) 2006 y 2007, Mancomunidad Jiloca (Teruel) 2006 y 2007 y Mancomunidad de Servicios Alta Manchuela (Cuenca) (2008).

– Una Mancomunidad, Valle de Isabena (Huesca) a la que se formuló propuesta de requerimiento de las Cuentas 2007 y 2008, y ha rendido 2007.

El 30 de noviembre de 2010, el Pleno del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, acordó otorgar a los representantes de las 32 entidades que no habían rendido la totalidad de las cuentas requeridas en Acuerdo Plenario de octubre y al Ministerio Fiscal, por plazo común de 10 días, la audiencia establecida en dicho precepto, como trámite previo para imponer, en su caso, una multa de hasta 901,52 euros, que podrá reiterarse hasta obtener el total cumplimiento de lo interesado en el requerimiento, y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar y de que el Tribunal de Cuentas adopte las medidas previstas en el artículo anteriormente citado.

En Pleno extraordinario de fecha de 3 de marzo de 2011 se acordó la imposición de 24 multas coercitivas a otros tantos Alcaldes y Presidentes de mancomunidades por importes que oscilan entre 250 euros y 901,52 euros, de los que se han revocado dos de ellos, en el Pleno de 24 de marzo de 2011, que habían rendido sus cuentas antes de la notificación.

Asimismo, el 27 de enero de 2011, el Pleno del Tribunal acordó otorgar trámite de audiencia a los representantes de las 38 entidades que no habían rendido la totalidad de las cuentas requeridas en el Acuerdo Plenario de noviembre.

El 24 de marzo de 2011 se acordó el inicio del trámite de audiencia a 9 ayuntamientos, 2 agrupaciones de municipios, 2 comarcas, 5 consorcios y 28 mancomunidades que no habían rendido las cuentas requeridas en el acuerdo Plenario de enero de 2011.

De todo este procedimiento, cabe señalar, una vez más, que la simple formulación del requerimiento conminatorio ha originado que 239 cuentas, correspondientes a 115 entidades locales, hayan sido rendidas al Tribunal (en algunos casos con más de tres años de retraso), sin que actuaciones previas del Tribunal hubieran tenido éxito.

Para finalizar con todo lo expuesto, hay que destacar que pese a que la aplicación a partir del ejercicio 2006 de las nuevas Instrucciones de contabilidad y la implantación del sistema de rendición de la cuenta general en soporte informático y por medios telemáticos originó la necesidad de formar al personal de las entidades locales y adaptar sus sistemas contables, superada en buena parte esta dificultad, se ha observado que la falta de rendición de cuentas en plazo no es un hecho aislado en sí mismo, sino que es un incumplimiento más de los relativos al ciclo presupuestario, pues de forma generalizada las entidades locales no vienen aprobando en el plazo legal ni el presupuesto ni su liquidación, y consecuentemente, incumplen las obligaciones legales de su rendición, lo cual obedece a diversos factores, a los que nos hemos ido refiriendo a lo largo de este informe.

A esas debilidades se unen las propias del régimen de fiscalización externa, entre las que destaca la de los recursos disponibles tanto por el Tribunal como por los OCEx para conseguir que las cuentas sean rendidas y se produzca una colaboración efectiva a la función fiscalizadora. Se muestra una asimetría y desproporción de la extensión y alcance de los ámbitos subjetivo y objetivo del deber de colaboración regulado en el ordenamiento del Tribunal de Cuentas con el existente en otras leyes posteriores sectoriales.

Asimismo, los mecanismos coercitivos previstos en la normativa aplicable no son lo suficientemente operativos y eficaces para conseguir o impulsar el cumplimiento de la obligación de rendir y resultan débiles en términos generales y de cuantías obsoletas, tanto para funcionarios como para cargos públicos.

Además, la no rendición, por sí misma, no se encuadra como posible supuesto de responsabilidad contable que desencadene el correspondiente procedimiento jurisdiccional contable, ya que no se origina por ello el menoscabo de los caudales o efectos públicos.

Es por ello que existe la sensación de impunidad en funcionarios y cargos públicos por la falta de rendición y, en general, ante el incumplimiento de leyes relativas a la gestión pública, pues se carece de instrumentos efectivos para requerir la información y obtener la necesaria colaboración.

Todo ello unido a que subsiste una generalizada ausencia de exigencia social y política de los resultados de la gestión en términos financieros, lo que determina que los gestores y funcionarios no incluyan entre sus prioridades la formación, aprobación y rendición de las cuentas.

III. CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

III.1 Censo del Sector Público Local.

El número de entidades locales cuya contabilidad debe ajustarse a las normas contenidas en las Instrucciones de Contabilidad Local, en el periodo 2006 a 2008, de acuerdo con la información obrante en el Tribunal de Cuentas, osciló entre las 13.425 entidades de 2006 y las 13.456 de 2008. Dependieron de ellas un total de 3.179, 3.176 y 3.156 entidades descentralizadas, en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente, cuyas cuentas anuales deben rendirse al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo de la comunidad autónoma de su ámbito territorial, formando parte de la cuenta general de la entidad local de la que dependen o como documentación complementaria a la misma.

No se incluyen en dicho cómputo las fundaciones de ámbito local, cuya contabilidad ha de ajustarse a las adaptaciones al Plan General de Contabilidad de empresa para entidades sin fines lucrativos. Dichas fundaciones locales son objeto de una fiscalización específica del Tribunal de Cuentas prevista dentro del Programa de Fiscalizaciones para el ejercicio 2010, aprobado por el Pleno en sesión de 28 de enero de 2010.

En este sentido ha de destacarse que sigue sin recogerse la necesidad, ya señalada en la Moción relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de abril de 2003, de que la estructura y contenido de la cuenta general de la entidad local amplíe su ámbito subjetivo e incorpore los criterios aplicados al ámbito de la cuenta general del Estado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de modo que recoja no sólo las cuentas de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las mismas, sino también de aquellas con una participación mayoritaria y de las fundaciones.

Tampoco se computan las sociedades mercantiles participadas por más de una entidad local en proporción agregada superior al 50%, pero en las que, sin embargo, no participa mayoritariamente ninguna entidad local de forma individualizada, al existir una laguna legal sobre la rendición de sus cuentas, pues no se incluyen entre la documentación a remitir formando parte la cuenta general de la entidad, lo que determina de facto que las mismas se encuentren fuera del control realizado por los Órganos de control externo.

Así, el sector público local español, excluidas las entidades anteriores, presentaba la siguiente estructura, atendiendo a la clasificación prevista en los artículos 3 y 85 de la LRBRL, 7/1985, de 2 de abril, para cada uno de los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Por comunidades autónomas, el número de entidades locales existentes en el ejercicio 2008, presentó el siguiente detalle:

Cuadro 7. Censo del Sector Público local. Entidades locales. Detalle por Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma

2006

2007

2008

Andalucía

1.123

1.122

1.124

Aragón

883

884

884

Canarias

126

127

129

Cantabria

643

644

644

Castilla y León

4.688

4.693

4.697

Castilla-La Mancha

1.108

1.108

1.109

Cataluña

1.213

1.214

1.214

Comunidad Valenciana

650

651

652

Extremadura

491

491

491

Galicia

383

385

385

Islas Baleares

99

99

99

La Rioja

210

212

212

Madrid

245

248

247

Navarra

708

708

707

Principado de Asturias

146

148

148

Región de Murcia

61

61

61

País Vasco

654

653

653

TOTAL

13.431

13.448

13.456

Durante los ejercicios 2006 a 2008, se crearon un total de 69 entidades locales principales y se extinguieron 15, manteniéndose una tendencia incrementalista del número de entidades locales, en especial de mancomunidades y consorcios. En concreto:

– Se constituyeron dos nuevos municipios, Villamayor de Gállego en el ejercicio 2006 y Pinar de El Hierro en 2007, en las Comunidades Autónomas de Aragón y Canarias, respectivamente.

– Se constituyeron 26 nuevas mancomunidades y 5 agrupaciones de municipios y se disolvieron un total de 11 mancomunidades, con un incremento neto de 15 mancomunidades y 5 agrupaciones.

– Se constituyeron 4 nuevas entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) y se disolvieron tres.

– Por último, se crearon un total de 32 consorcios y se disolvió uno en el periodo.

Adicionalmente, en el ejercicio 2007 se creó el Consell Insular de Formentera a través de la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a partir de la escisión del Consell Insular de Ibiza y Formentera, asumiendo las competencias del Ayuntamiento y del Consell, por lo que su creación no implica ninguna variación en el número de entidades locales existentes en el periodo.

Además, durante dichos ejercicios el número total de organismos autónomos presentó una reducción neta de 38, habiéndose constituido un total de 57 frente a los 95 organismos que se disuelven. Las sociedades mercantiles participadas en su integridad por una sola entidad local experimentaron en el periodo un incremento neto de 42 sociedades, como consecuencia de la constitución de 84 nuevas sociedades mercantiles y la disolución y liquidación de 42 de ellas, no habiéndose informado en ningún caso de la reducción de la participación en el capital social de estas sociedades por la entidad que poseía el capital de forma íntegra.

Por tipo de entidad local de la que dependen, se observa en mayor medida una tendencia reduccionista del número de organismos autónomos en los ayuntamientos de municipios con tramos de población comprendidos entre los 5.000 y 50.000 habitantes, siendo precisamente los ayuntamientos de esos mismos tramos de población los que ven incrementado el número de sociedades mercantiles de capital íntegramente local, si bien no se ha detectado ningún supuesto de disolución de un organismo autónomo y posterior creación de una sociedad mercantil con el mismo objeto.

Por último, las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por una entidad local presenta un incremento neto de 3 entidades en el periodo, debido a la salida del sector local de un total de 3 sociedades participadas, al haber reducido por debajo del 50% de su capital social la participación detentada por entidades locales y a la entrada de un total de 6 sociedades mercantiles participadas mayoritariamente.

Destacan, por el número de altas en el periodo, el Cabildo Insular de Tenerife con 5 nuevas sociedades mercantiles participadas mayoritariamente, 2 de ellas de forma íntegra, y 1 nuevo EPE; y el Ayuntamiento de Gandia, en la Comunidad Valenciana, con la creación de 1 organismo autónomo y 3 nuevas sociedades mercantiles íntegramente participadas por la entidad en el periodo. Por el número de bajas destacan dos ayuntamientos, el de Arenys de Mar y el de Altafulla, ambos en la Comunidad Autónoma de Cataluña, con una reducción de cinco organismos autónomos, cada uno de ellos, en el periodo al que hace referencia este Informe.

III.2 Análisis del cumplimiento de la obligación de rendición de las Cuentas Generales de las Entidades locales.

Se analiza en este epígrafe el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas por las entidades locales incluidas en el ámbito territorial de comunidades autónomas distintas de Navarra y País Vasco, hasta que se cerraron los trabajos preliminares para la emisión de este Informe en octubre de 2010, así como, según la información adicional facilitada por los Órganos de control externo en las comunidades autónomas citadas, al amparo del artículo 29 LFTCu, del cumplimiento de dicha obligación por las entidades locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, si bien no se dispone de información sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas referidas al ejercicio 2008 por las entidades locales vascas. Estas entidades, las incluidas en los ámbitos territoriales de las comunidades Navarra y Vasca, aplican Instrucciones de contabilidad local, aprobadas por sus respectivas diputaciones forales (8).

(8) Decretos Forales 272 y 273, de 21 de septiembre de 1998, por los que se aprueban las Instrucciones General y Simplificada, respectivamente, de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.

Decretos de la Diputación Foral de Álava 75/2004 de 30 de diciembre, que aprueba la estructura presupuestaria y el Plan General de Contabilidad Pública de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava y 9/2008 de 12 de enero, que aprueba la Instrucción de contabilidad y la modificación de determinados preceptos del Plan General de Contabilidad Pública de las Entidades locales.

Decretos de la Diputación Foral de Guipúzcoa 100/2004 de 21 de diciembre, que aprueba la estructura presupuestaria y el Plan General de Contabilidad Pública de las entidades locales de Guipúzcoa y 141/2007 de 27 de diciembre, que aprueba la Instrucción de contabilidad y la modificación de determinados preceptos del Plan General de Contabilidad Pública de las Entidades locales.

Decretos de la Diputación Foral de Vizcaya 235/2004 de 15 de diciembre, que aprueba la estructura presupuestaria y el Plan General de Contabilidad Pública de las entidades locales de Vizcaya y 255/2007 de 18 de diciembre, que aprueba la Instrucción de contabilidad y la modificación de determinados preceptos del Plan General de Contabilidad Pública de las Entidades locales.

La especial singularidad del análisis del cumplimiento de la obligación de rendición por las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio y por los consorcios, ha recomendado su exposición de forma individualizada e independiente de la del resto de entidades locales. Igualmente se excluyen dichas entidades del análisis de las incidencias formales en la rendición de cuentas y de la coherencia interna de la información contable contenida en las cuentas anuales rendidas.

Durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008 el número de entidades que rindieron sus cuentas generales, sobre un total censo de 9.271, 9.282 y 8.989 (9) entidades, respectivamente, por tipo de entidad, presentó el siguiente detalle:

(9) El Tribunal Vasco de Cuentas públicas no ha facilitado información sobre rendición de la cuenta general del ejercicio 2008 por las entidades locales de su ámbito territorial, por lo que estas entidades no se contemplan en este cómputo.

Cuadro 8. Rendición de las Cuentas Generales de las Entidades locales

Tipo de Entidad

2006

2007

2008

Entidades

%

Entidades

%

Entidades

%

Ayuntamiento

6.059

75

5.927

73

5.023

64

Diputación Provincial

41

100

41

100

38

100

Cabildo/Consejo insular

10

100

10

100

8

80

Comarca

56

76

56

76

46

62

Mancomunidad

576

58

589

59

530

54

Área Metropolitana

3

75

3

75

3

75

Agrupación de Municipios

26

70

25

64

17

59

TOTAL

6.771

73

6.651

72

5.665

63

En el siguiente gráfico se muestran de forma comparativa los grados de cumplimiento de la obligación de rendición alcanzados en los ejercicios 2006 a 2008. Estos índices fueron muy similares para los ejercicios 2006 y 2007, siendo ligeramente menores los alcanzados en el ejercicio 2008, consecuencia fundamentalmente del incumplimiento generalizado de los plazos de rendición de cuentas que se analiza, con posterioridad, en este mismo epígrafe:

Gráfico 2. Niveles de rendición de las Cuentas Generales de las Entidades locales

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Por comunidades autónomas los ratios de rendición del conjunto de entidades locales, excepto consorcios y EATIMs, son sensiblemente distintos, tal y como se muestra en el siguiente cuadro y gráfico:

Cuadro 9. Rendición de las Cuentas Generales de las Entidades locales por Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma

Censo2008

2006

2007

2008

N.º

%

N.º

%

N.º

%

Andalucía

865

457

53

444

51

275

32

Aragón

832

612

73

606

73

566

68

Canarias

114

104

92

103

91

99

87

Cantabria

124

117

94

114

92

109

88

Castilla y León

2.506

1.717

69

1.643

66

1.480

59

Castilla-La Mancha

1.055

754

72

722

69

673

64

Cataluña

1.063

591

56

618

58

453

43

C. Valenciana

607

583

96

587

97

566

93

Extremadura

456

401

88

387

85

359

79

Galicia

361

331

92

332

92

325

90

Islas Baleares

77

72

94

76

99

74

96

La Rioja

206

168

82

168

82

167

81

Madrid

220

126

57

115

52

89

40

Navarra

353

336

95

338

96

332

94

P. de Asturias

96

70

73

63

66

49

51

Región de Murcia

54

51

94

52

96

49

91

País Vasco (10)

296

281

95

283

96

s.d.

s.d.

TOTAL

9.285

6.771

73

6.651

72

5.665

63

(10) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas no ha facilitado datos de censo referidos al ejercicio 2008, considerado para esa Comunidad autónoma el censo del ejercicio 2007.

Gráfico 3 Niveles de rendición de las Cuentas Generales de las Entidades locales por Comunidad Autónoma

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En el anexo II a este Informe figuran los grados de rendición de las entidades locales en las distintas comunidades autónomas, detallados por tipo de entidad.

Los menores grados de rendición se observan en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Madrid, que en 2006 y 2007 presentan unos niveles de rendición próximos al 55% y en 2008 no alcanzan o superan ligeramente el 40%.

En el extremo opuesto se sitúan la Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Galicia, Navarra y Región de Murcia, con porcentajes de rendición superiores al 90% en todos los ejercicios. Estos índices superiores de rendición tienes su origen en la ejecución de actuaciones proactivas por parte de los Órganos de control externo para lograr la rendición, que han logrado establecer en algunos territorios una cultura de rendición de cuentas por parte de las entidades locales.

En el caso de los ayuntamientos, la rendición alcanza el 75%, 73% y 64% en cada uno de los ejercicios analizados, respectivamente, si bien estos porcentajes varían sustancialmente en atención al tramo de población de los municipios, presentando unos niveles de rendición menores los municipios de menor población, tal y como se observa en el cuadro y grafico siguientes:

Cuadro 10. Rendición de las Cuentas Generales de los Ayuntamientos

Tramo de población

Población (11)

2006

2007

2008

N.º

%

Hab.

%

N.º

%

Hab.

%

N.º

%

Hab.

%

Ayuntamiento:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

— Más de 100.000 h.

18.397.318

52

88

15.185.383

85

54

92

15.680.268

87

43

74

13.005.274

74

— Entre 50.001 y 100.000 h.

5.698.499

64

86

4.466.131

86

67

89

4.746.063

90

57

73

3.940.054

72

— Entre 10.001 y 50.000 h.

12.024.331

482

84

9.857.918

84

482

82

9.927.177

83

388

69

8.030.164

71

— Entre 5.001 y 10.000 h.

3.823.056

437

80

3.042.298

81

428

79

2.995.060

79

353

68

2.484.864

69

— Entre 1.001 y 5.000 h.

4.537.846

1.595

81

3.662.293

82

1.555

79

3.601.780

79

1.304

69

3.009.445

69

— Entre 501 y 1.000 h.

766.398

809

76

573.227

76

807

75

572.256

75

688

66

485.517

66

— Entre 1 y 500 h.

746.288

2.620

68

534.910

70

2.534

67

521.078

69

2.190

59

438.331

60

TOTAL

45.993.736

6.059

75

37.322.160

84

5.927

73

38.043.682

84

5.023

64

31.393.649

72

(11) Población total a 1 de enero de 2008, obtenida de los datos censales publicados por el INE, ofrecida a efectos informativos. Los % de representatividad de la rendición por población, sin embargo, se calculan sobre los datos de población publicados por el INE y referidos a 1 de enero del ejercicio respectivo.

Gráfico 4. Niveles de rendición de las Cuentas Generales de los Ayuntamientos

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

La existencia de un menor grado de rendición de los ayuntamientos de municipios con menor población, en especial de los municipios menores de 1.000 habitantes, ha determinado que los grados de rendición sean hasta un 10% superiores en cada uno de los ejercicios si se toma en cuenta la representatividad de la población de los municipios que rinden cuentas sobre la población total española, llegando a una representatividad de la rendición del 84%, 84% y 72%, respectivamente, en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, tal y como se refleja en el siguiente gráfico:

Gráfico 5. Comparación de los niveles de rendición de los Ayuntamientos en función del número y población

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Los mejores ratios de rendición de cuentas de los ayuntamientos, en atención a la representatividad de la población de los municipios que rinden sobre el total nacional, por la incidencia de los mejores índices de rendición obtenidos en los ayuntamientos de mayor población, se obtienen, con carácter general, en casi todas las comunidades autónomas, según el siguiente detalle:

Cuadro 11. Rendición de Cuentas Generales de los Ayuntamientos en función del número y población por Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma

2006

2007

2008

N.º

%

Hab.

%

N.º

%

Hab.

%

N.º

%

Hab.

%

Andalucía

432

56

6.286.572

79

420

55

6.377.353

79

254

33

3.667.689

45

Aragón

538

74

1.229.349

96

535

73

1.239.401

96

498

68

1.253.416

94

Canarias

87

100

1.995.833

100

87

99

2.025.951

100

86

98

2.051.884

99

Cantabria

98

96

563.904

99

93

91

557.887

97

88

86

556.704

96

Castilla y León

1.570

70

2.062.728

82

1.502

67

1.953.063

77

1.344

60

1.824.564

71

Castilla-La Mancha

671

73

1.802.456

93

633

69

1.817.517

92

586

64

1.853.148

91

Cataluña

537

57

3.175.990

45

562

59

3.733.104

52

414

44

2.545.628

35

C. Valenciana

529

98

4.743.997

99

531

98

4.818.165

99

513

95

4.923.177

98

Extremadura

344

90

1.055.259

97

333

87

1.039.164

95

309

81

916.677

84

Galicia

303

96

2.635.978

95

303

96

2.669.081

96

295

94

2.658.507

95

Islas Baleares

62

93

987.488

99

66

99

1.030.268

100

64

96

1.064.231

99

La Rioja

155

89

301.938

99

150

86

303.788

98

147

84

311.536

98

Madrid

113

63

5.443.058

91

99

55

5.397.688

89

75

42

4.971.390

79

Navarra

269

99

600.737

100

268

99

605.082

100

266

98

605.309

98

P. de Asturias

64

82

985.766

92

57

73

975.921

91

43

55

815.595

76

Región de Murcia

42

93

1.320.361

96

43

96

1.369.274

98

41

91

1.374.194

96

País Vasco

245

98

2.130.746

100

245

98

2.130.975

99

s.d.

s.d.

s.d.

s.d.

TOTAL

6.059

75

37.322.160

84

5.927

73

38.043.682

84

5.023

64

31.393.649

72

Tan sólo en Cataluña y en el ejercicio 2006 en Galicia, los ratios de rendición son mayores tomando en cuenta el número de ayuntamientos que considerando los habitantes de los municipios cuyos ayuntamientos han rendido. En el resto de comunidades autónomas y en especial en Madrid, al tener una concentración muy importante de su población en determinados municipios, los grados de rendición siguen la tendencia general de ser mejores si se toma en cuenta la población de los municipios de los ayuntamientos que rinden cuentas.

En el anexo III a este informe se aporta una relación nominativa de entidades que no han rendido todas o alguna de las cuentas de los ejercicios 2006, 2007 o 2008, según el siguiente resumen, en que se informa sobre el número de entidades que han incumplido la obligación de rendir la cuenta en alguno de los ejercicios, y su representatividad sobre el censo, así como el número de cuentas pendientes de rendición y representatividad en cada uno de los ejercicios a los que se refiere este informe (12):

(12) Con posterioridad a la fecha de cierre de los trabajos para la emisión de este Informe, en octubre de 2010, y antes de su cierre, el 31 de enero de 2011, se han rendido a través de la Plataforma de rendición telemática un total de 148 cuentas referidas al ejercicio 2006, 176 referidas al ejercicio 2007 y 300 cuentas referidas al ejercicio 2008.

Cuadro 12. Cuentas Generales de las Entidades locales no rendidas

Tipo de Entidad

Entidades con alguna Cuenta no rendida

2006

2007

2008

Entidades

% s/Censo

N.º

%

N.º

%

N.º

%

Ayuntamiento

3.128

40

2.050

25

2.183

27

2.836

36

— Más de 100.000 h.

16

26

7

12

5

8

15

26

— Entre 50.001 y 100.000 h.

23

28

10

14

8

11

21

27

— Entre 10.001 y 50.000 h.

175

30

94

16

103

18

171

31

— Entre 5.001 y 10.000 h.

182

33

111

20

116

21

169

32

— Entre 1.001 y 5.000 h.

637

32

364

19

414

21

579

31

— Entre 501 y 1.000 h.

403

37

257

24

270

25

347

34

— Entre 1 y 500 h.

1.692

45

1.207

32

1.267

33

1534

41

Diputación Provincial

0

0

0

0

0

0

0

0

Cabildo/Consejo Insular

2

20

0

0

0

0

2

20

Comarca

29

39

18

24

18

24

28

38

Mancomunidad

508

50

420

42

415

41

445

46

Área Metropolitana

1

25

1

25

1

25

1

25

Agrupación de Municipios

16

40

11

30

14

36

12

41

TOTAL

3.684

40

2.500

27

2.631

28

3.324

37

En total, 3.684 entidades tienen pendiente de remitir al menos la cuenta general referida a unos de los ejercicios objeto de análisis. De ellas, el 85% son ayuntamientos (3.128) un 54% de los cuales tenían una población inferior a 500 habitantes (1.692), y el 14% mancomunidades (508). Son estos dos tipos de entidades locales los únicos en los que su representatividad en el censo de entidades incumplidoras, un 46 y 14%, respectivamente, es superior a su representatividad en el censo de entidades locales, excluidos consorcios y EATIM, un 41 y 11%, respectivamente.

Además, tenían pendientes de rendir cuentas en algún ejercicio 29 comarcas, 16 agrupaciones de municipios, 1 área metropolitana (Entidad Metropolitana de Transporte de Barcelona, que no había rendido la cuenta general de ninguno de los ejercicios analizados) y 2 cabildos insulares (13) (Cabildos Insular de Fuerteventura y Cabildo Insular de El Hierro, ambos con la cuenta del ejercicio 2008 pendiente de rendición).

(13) Con posterioridad a la fecha de cierre de los trabajos para la emisión de este Informe, en octubre de 2010, y antes de su cierre, ambos Cabildos insulares habían rendido la cuenta general del ejercicio 2008, pendiente de rendición.

Por comunidad autónoma, el 32% de las entidades con cuentas no rendidas se ubican en la de Castilla y León, el 18% en Cataluña y el 17% en Andalucía, en sintonía con los grados de rendición alcanzados en dichas comunidades autónomas, pero también con el mayor número de entidades locales en dichos ámbitos territoriales. En este sentido, las entidades locales de la Comunidad de Madrid, tan sólo representan un 4% del total de entidades con cuentas pendientes, si bien los grados de rendición fueron bajos en esa comunidad autónoma en todos los ejercicios, tal y como ya se ha señalado.

Del total entidades con cuentas no rendidas, el 57% de las entidades (2.114) no han rendido los tres ejercicios, siendo el 82% de ellas (1.732) ayuntamientos, el 17% (357) mancomunidades y un 1% comarcas (15), áreas metropolitanas (1) y agrupaciones de municipios (10). Por comunidades autónomas, el 30% de las entidades con tres ejercicios pendientes se ubican en Castilla y León (639 entidades, de las cuales un 86% son ayuntamientos, un 83% de los cuales menores de 500 habitantes, el 13% mancomunidades y el 1% restante agrupaciones de municipios), el 20% en Cataluña (413 entidades, de las que el 86% son ayuntamientos, un 11% mancomunidades y un 3% comarcas) y el 17% en Andalucía (363 entidades, de las que el 82% son ayuntamientos y el 18% mancomunidades).

Destacan 7 municipios, capitales de provincia o con población mayor de 100.000 habitantes cuyos ayuntamientos no han rendido las cuentas de ningún ejercicio, cuatro de ellos ubicados en Cataluña (Ayuntamientos de Barcelona, Girona, Sabadell y Terrasa), otros dos en la Comunidad de Madrid [Ayuntamientos de Parla y Torrejón de Ardoz (14)] y uno en Castilla y León (Ayuntamiento de León).

(14) Con posterioridad a la fecha de cierre de los trabajos para la emisión de este Informe, en octubre de 2010, y antes de su cierre, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz había rendido las cuentas generales referidas a los ejercicios 2007 y 2008, pendientes de remisión.

Igualmente tenían pendientes de rendir cuentas otros 10 municipios, capitales de provincia o con población mayor de 100.000 habitantes, cuatro de Cataluña (Ayuntamiento de Badalona, con las cuentas de los ejercicios 2006 y 2008 pendiente de rendir; Ayuntamiento de L´Hospitalet de LLobregat, con el ejercicio 2006 pendiente; y Ayuntamientos de Reus y Santa Coloma de Gramanet, con la cuenta correspondiente al ejercicio 2008 pendiente), 4 de Andalucía (Ayuntamientos de Huelva, Granada, Córdoba y Sevilla, con la cuenta del ejercicio 2008 pendiente de rendición) y 2 de la Comunidad de Madrid (Ayuntamientos de Alcorcón y Móstoles (15), también con la cuenta correspondiente al ejercicio 2008 pendiente).

(15) Con posterioridad a la fecha de cierre de los trabajos para la emisión de este Informe, en octubre de 2010, y antes de su cierre, el Ayuntamiento de Móstoles había rendido la cuenta general del ejercicio 2008, pendiente de rendición.

La cuenta general de la entidad local, de conformidad con el TRLRHL, está integrada por las cuentas anuales de la propia entidad y por las de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles participadas en su totalidad por al entidad local.

La falta de rendición de cuentas generales por las entidades locales incide directamente en la rendición de sus dependientes, por cuanto el acto de rendición es único, no permitiéndose la rendición de cuentas anuales de entidades dependientes al margen de la rendición de la cuenta general de la entidad local de la que dependen.

En el cuadro y gráfico siguientes se detalla el número y representatividad, respecto del censo de cada ejercicio, de las cuentas anuales de entidades dependientes no remitidas, tanto porque la entidad local de la que dependen no ha rendido cuentas, como porque éstas no se han incluido en las cuentas generales rendidas:

Cuadro 13. Cuentas anuales de Entidades dependientes no rendidas

Tipo de Entidad Principal (16)

2006

2007

2008

N.º

N.ºSCG

N.ºCNR

%

N.º

N.ºSCG

N.ºCNR

%

N.º

N.ºSCG

N.ºCNR

%

Ayuntamiento

2.439

535

467

41

2.457

535

425

39

2.415

917

244

48

— Más de 100.000 h.

452

68

75

32

465

56

64

26

461

134

38

37

— Entre 50.001 y 100.000 h.

292

58

65

42

300

51

46

32

311

102

26

41

— Entre 10.001 y 50.000 h.

886

194

150

39

888

187

161

39

857

346

79

50

— Entre 5.001 y 10.000 h.

322

91

66

49

329

98

63

49

322

143

34

55

— Entre 1.001 y 5.000 h.

377

91

89

48

364

104

72

48

350

142

51

55

— Entre 501 y 1.000 h.

42

7

9

38

46

12

6

39

52

21

6

52

— Entre 1 y 500 h.

68

26

13

57

65

27

13

62

62

29

10

63

Diputación Provincial

160

0

33

21

149

0

20

13

149

0

21

14

Cabildo/Consejo Insular

46

0

1

2

47

0

1

2

48

7

0

15

Comarca

45

14

6

44

48

13

7

42

47

19

3

47

Mancomunidad

33

9

9

55

34

11

11

65

33

11

10

64

Área Metropolitana

7

4

0

57

7

4

0

57

6

4

0

67

TOTAL

2.730

562

516

39

2.742

563

464

37

2.698

958

278

46

N.º total de organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles participadas en su integridad por una entidad local censados, excluidos los de la comunidad autónoma vasca y las sociedades de la Navarra.N.º SCG.— Entidades dependientes cuyas cuentas anuales no se han remitido, al no haber rendido sus cuentas la entidad matriz.N.º CNR.— Entidades dependientes cuyas cuentas anuales no se ha rendido formando parte de la cuenta general de la entidad matriz.

(16) El Tribunal Vasco de Cuentas públicas no ha facilitado información sobre la integridad de las cuentas generales rendidas por las entidades locales de su comunidad autónoma –281 y 283 cuentas, en los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente, y sin datos respecto del ejercicio 2008– por lo que no se han tomado en consideración en los cómputos.

Los niveles de no remisión de cuentas de las entidades dependientes, del 39% en el ejercicio 2006 y del 37% en el ejercicio 2007, fueron ligeramente superiores en el ejercicio 2008, del 46%, al igual que ocurre en la rendición general de cuentas por las entidades locales para ese ejercicio.

Como puede observarse, aproximadamente entre el 19% de 2006 y el 10% de las cuentas de las entidades dependientes de 2008, no fueron rendidas, pese a haberse rendido la cuenta de la entidad principal, limitando la función fiscalizadora de estas entidades que ya de por sí, están sometidas a un menor control.

Se aprecia unos mejores grados de rendición en las diputaciones provinciales y cabildos insulares, así como en los ayuntamientos de municipios con mayor población, siendo estos precisamente los tipos de entidad local que mayor número de entidades dependientes concentran. Los grados de rendición de las entidades dependientes de mancomunidades y áreas metropolitanas, así como de ayuntamientos de población inferior a 10.000 habitantes, son los más bajos, tal y como se desprende del gráfico siguiente:

Gráfico 6. Niveles de incumplimiento de la rendición de Cuentas de las Entidades dependientes

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Por tipo de entidad dependiente, es decir, en atención a si las cuentas anuales no rendidas lo son de organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles participadas íntegramente por una entidad local, la representatividad de cuentas no remitidas se refleja en el siguiente gráfico, que muestra unos mejores ratios de rendición de cuentas para las entidades administrativas (organismos autónomos), que para las empresariales (EPEs y sociedades mercantiles):

Gráfico 7. Niveles de incumplimiento de la rendición de Cuentas de las Entidades dependientes

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Así, si bien el porcentaje de cuentas no rendidas de organismos autónomos fue de un 33%, 31% y 42%, respectivamente en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, el de entidades públicas empresariales fue de un 65%, 59% y 43% y el de sociedades mercantiles participadas íntegramente por una entidad local de un 48%, 45% y 51% respectivamente.

En atención a la comunidad autónoma en la que se ubica la entidad local principal de la que dependen las entidades, los porcentajes de no remisión de cuentas de entidades dependientes son sustancialmente distintos, con una incidencia directa en los mismos de los grados de rendición de cuentas por las entidades locales principales y de la concentración geográfica de entidades dependientes:

Cuadro 14. Cuentas anuales de Entidades dependientes no rendidas por Comunidad Autónoma

COMUNIDAD AUTÓNOMA

2006

2007

2008

Censo Entidades

N.ºSCG

N.º CNR

%No rendic

Censo Entidades

N.ºSCG

N.º CNR

%No rendic

Censo Entidades

N.ºSCG

N.º CNR

%No rendic

Andalucía

807

184

284

58

799

182

244

53

797

363

168

67

Aragón

147

9

15

16

146

11

11

15

143

16

10

18

Canarias

142

0

16

11

144

0

12

8

136

7

4

8

Cantabria

15

0

4

27

16

1

3

25

16

1

3

25

Castilla y León

89

13

11

27

92

22

5

29

95

34

4

40

Castilla-La Mancha

87

5

11

18

88

10

8

20

88

11

6

19

Cataluña

716

302

76

53

716

278

87

51

690

412

25

63

Comunidad Valenciana

181

6

27

18

193

6

29

18

183

8

15

13

Extremadura

84

1

15

19

87

2

16

21

86

17

11

33

Galicia

69

9

9

26

67

8

8

24

67

10

6

24

Islas Baleares

84

1

11

14

85

0

9

11

85

1

4

6

La Rioja

2

0

0

0

2

0

0

0

2

0

0

0

Madrid

120

23

10

28

125

40

6

37

125

59

1

48

Navarra

89

2

19

24

90

0

22

24

92

4

21

27

Principado de Asturias

32

3

1

13

31

3

0

10

32

11

0

34

Región de Murcia

66

4

7

17

63

0

4

6

63

4

0

6

Total

2.730

562

516

39

2.744

563

464

37

2.700

958

278

46

Los peores índices de rendición los presentan las Comunidades Autónomas de Andalucía y Cataluña, siendo ambas, las comunidades autónomas con mayor número de entidades dependientes, ostentando las entidades locales ubicadas en dichas comunidades autónomas la titularidad de más de la mitad de las entidades dependientes censadas en todo el territorio nacional.

Por el contrario, los mejores índices de rendición de las cuentas anuales de las entidades dependientes se obtienen en las Comunidades Autónomas de Canarias, Islas Baleares, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

Gráfico 8. Niveles de incumplimiento de la rendición de Cuentas de las Entidades dependientes por comunidad autónoma

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En el anexo IV a este Informe se aporta una relación nominativa de entidades dependientes cuyas cuentas no han sido remitidas para alguno de los ejercicios de referencia, con identificación de si la falta de remisión de la cuenta se debe a la falta de rendición de cuentas por la entidad principal o a la falta de remisión de la cuenta anual de la entidad dependiente, a pesar de la rendición de cuentas de la entidad de la que depende.

III.2.1 Análisis específico del cumplimiento de la obligación de rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).

Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, un total de 3.656 en el ejercicio 2006 y 3.654 en 2007 y 2008, representan el 27% del total de entidades locales del territorio español.

Dichas entidades locales, presentan unos grados de rendición de cuentas muy bajos, próximos al 15% en todos los ejercicios.

Cuadro 15. Rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al Municipio por Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma

2006

2007

2008

Censo Entidades

N.ºEntidades rinden

%

Censo Entidades

N.ºEntidades rinden

%

Censo Entidades

N.ºEntidades rinden

%

Andalucía

49

9

18

49

10

20

49

9

18

Aragón

43

18

42

43

19

44

43

18

42

Cantabria

519

8

2

519

6

1

519

5

1

Castilla y León

2.166

43

2

2166

42

2

2166

49

2

Castilla-La Mancha

37

11

30

37

8

22

37

11

30

Cataluña

58

28

48

58

28

48

58

17

29

Comunidad Valenciana

7

6

86

7

7

100

7

6

86

Extremadura

26

8

31

26

8

31

26

9

35

Galicia

9

3

33

9

4

44

9

4

44

Islas Baleares

1

1

100

1

1

100

1

1

100

La Rioja

4

0

0

4

0

0

4

0

0

Madrid

2

2

100

2

2

100

2

1

50

Navarra

356

339

95

354

331

94

354

315

88

Principado de Asturias

39

36

92

39

38

97

39

37

95

SUBTOTAL

3.316

512

15

3.314

504

15

3.314

482

15

País Vasco

340

s.d.

s.d.

340

s.d.

s.d.

340

s.d.

s.d.

TOTAL

3.656

3.654

3.654

El análisis por comunidades autónomas presenta variaciones muy relevantes, tanto en cuanto al grado de concentración territorial de este tipo de entidades como en cuanto al grado de rendición de cuentas, tal como se detalla en el cuadro anterior.

Así, el 59% de las EATIM existentes en España se concentran en Castilla y León, el 14% en Cantabria y el 10% en la Comunidad Foral de Navarra. Por el contrario, no existen este tipo de entidades locales ni en Canarias ni en la de la Región de Murcia, y las existentes en el resto de territorios tienen una importancia muy escasa.

Contrasta con los bajos grados de rendición de este tipo de entidades el elevado grado de rendición, incluso de un 100% en algunos ejercicios, alcanzados en las Comunidades Autónomas de Baleares, Madrid, Valenciana y Asturias, y en especial, dada la elevada representatividad de este tipo de entidades en su territorio, del alcanzado en la Comunidad Foral de Navarra.

Por el contrario, la Comunidad Autónoma de La Rioja, con un grado de rendición nulo y, en especial, las de Castilla y León y Cantabria, dado su elevado número de entidades, alcanzan unos porcentajes de rendición muy bajos (un escaso 2% y 1%, respectivamente, en cada uno de los ejercicios).

III.2.2 Análisis específico del cumplimiento de la obligación de rendición de las Cuentas Generales de los Consorcios.

Los consorcios, un total de 504, 512 y 517 censados en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente, representan el 4% del total de entidades locales del territorio español, ubicándose más del 40% en Andalucía.

Durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008, a los que se refiere este Informe, rindieron cuentas el 59%, el 58% y el 48% de los consorcios locales respectivamente.

El análisis por comunidades autónomas presenta variaciones muy relevantes, tanto en cuanto al grado de concentración territorial del total de entidades censadas, como en cuanto al grado de rendición de cuentas, tal y como se desprende del cuadro siguiente:

Cuadro 16. Rendición de las Cuentas Generales de los Consorcios por Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma

2006

2007

2008

Censo Entidades

N.º Entidades rinden

%

Censo Entidades

N.º Entidades rinden

%

Censo Entidades

N.º Entidades rinden

%

Andalucía

210

117

56

208

110

53

210

86

41

Aragón

7

3

43

9

5

56

9

4

44

Canarias

13

10

77

13

10

77

15

11

73

Cantabria

 

1

1

100

1

1

100

Castilla y León

22

14

64

24

15

63

25

14

56

Castilla-La Mancha

17

13

76

17

13

76

17

13

76

Cataluña

93

51

55

93

54

58

93

37

40

Comunidad Valenciana

38

34

89

38

35

92

38

34

89

Extremadura

9

5

56

9

5

56

9

5

56

Galicia

14

13

93

15

12

80

15

11

73

Islas Baleares

21

11

52

21

12

57

21

8

38

La Rioja

2

2

100

2

2

100

2

2

100

Madrid

23

0

0

25

0

0

25

0

0

Principado de Asturias

11

4

36

13

4

31

13

6

46

Región de Murcia

7

6

86

7

6

86

7

6

86

SUBTOTAL

487

283

58

495

284

57

500

238

48

País Vasco

17

14

82

17

14

82

17

s/d

s/d

TOTAL

504

297

59

512

298

58

517

Así, el 41% de los consorcios locales se concentran en la Andalucía, el 18% en Cataluña y el 8% en la Comunidad Valenciana. Por el contrario, no existen este tipo de entidades locales en la Comunidad Foral de Navarra y las existentes en el resto de territorios tienen una representatividad muy escasa, en todo caso inferior al 5% del total.

Los porcentajes de rendición, si bien no son uniformes en todas las comunidades autónomas, no presentan unas diferencias tan marcadas como las apreciadas en los de las EATIM, acercándose la mayor parte de las comunidades autónomas al grado de rendición del territorio nacional, con la excepción de la Comunidad de Madrid en el que ningún consorcio local ha rendido cuentas y con excepciones al alza en territorios con un número de consorcios censados muy pequeño, tal y como se aprecia en el gráfico siguiente:

Gráfico 9. Rendición de las Cuentas Generales de los Consorcios por Comunidad Autónoma

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

III.3 Análisis del cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la tramitación, aprobación y rendición de las Cuentas Generales de las Entidades locales.

La tramitación y aprobación de las cuentas generales de las entidades locales se debe realizar en la forma y en los plazos previstos en el artículo 116 de la LRBRL, artículo 212 del TRLRHL y reglas concordantes de las Instrucciones de contabilidad local de los modelos normal, simplificado y básico (Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda 4041, 4042 y 4040, de 23 de noviembre de 2004).

Las Instrucciones que regulan el procedimiento de rendición de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y por medios telemáticos, aprobadas por el Tribunal de Cuentas y resto de OCEX, han establecido la obligatoriedad de remitir junto a la cuenta general una información adicional a la misma que, entre otros datos, ofrece las fechas de aprobación del presupuesto y de su liquidación, así como las de los hitos previstos en la normativa para la tramitación y aprobación de las cuentas por el Pleno (elaboración de la cuenta general, informe de la comisión especial de cuentas, inicio de la exposición pública, presentación de la cuenta general al Pleno, y aprobación por el Pleno de la Corporación).

De conformidad con la información disponible, los índices de cumplimiento por las entidades locales de los plazos previstos en la normativa para la aprobación y tramitación de la cuenta general, calculados sobre el total de cuentas rendidas que ofrecen dicho dato, presenta el siguiente detalle:

Cuadro 17. Cumplimiento de los plazos legales de tramitación y aprobación del Presupuesto y de la Cuenta General

Ejercicio (17)

Presupuesto

Cuenta General

Aprobación%

Aprobación Liquidación%

Formación%

Informe C.E.C.%

ExposiciónPública%

Presentación%

Aprobación%

2006

12

36

42

56

50

39

36

2007

12

33

37

59

53

41

38

2008

11

36

41

64

59

45

43

(17) Excluidas las cuentas de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra. Respecto de las cuentas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la información alcanza exclusivamente a los plazos de aprobación del presupuesto, de su liquidación y de aprobación de la cuenta general.

Se observan porcentajes de cumplimiento muy uniformes en todos los ejercicios. Por tipo de entidad, los porcentajes de entidades que cumplen los plazos previstos en la normativa para la aprobación de los presupuestos y la elaboración y aprobación de las cuentas generales por el Pleno de la corporación local respectiva, de conformidad con la información disponible, han sido los siguientes:

Cuadro 18. Cumplimiento de los plazos legales de la tramitación y aprobación del Presupuesto y de la Cuenta General

Tipo de Entidad

2006

2007

2008

Aprob.Pto %

Formac.Cuenta %

Aprob.Cuenta %

Aprob.Pto%

Formac.Cuenta %

Aprob.Cuenta %

Aprob.Pto %

Formac.Cuenta %

Aprob.Cuenta %

Ayuntamiento

12

40

36

12

35

38

10

39

44

Más de 100.000 h.

35

35

41

41

39

48

46

48

44

Entre 50.001 y 100.000 h.

19

31

33

25

28

42

20

28

44

Entre 10.001 y 50.000 h.

19

29

29

23

29

35

13

28

39

Entre 5.001 y 10.000 h.

15

29

30

14

31

40

14

33

42

Entre 1.001 y 5.000 h.

10

40

34

9

32

36

9

38

44

Entre 501 y 1.000 h.

9

43

39

10

34

36

9

39

42

Entre 1 y 500 h.

9

45

40

10

41

41

9

46

46

Diputación Provincial

41

68

59

56

69

71

51

48

78

Cabildos/consejos insulares

40

10

30

30

11

20

25

0

0

Comarca

30

66

56

26

58

60

29

71

58

Mancomunidad

9

53

34

11

50

36

11

49

36

Área Metropolitana

67

67

0

33

33

33

33

67

33

Agrupación de Municipios

0

67

67

25

67

75

33

67

33

TOTAL

12

42

36

12

37

38

11

41

43

Por comunidades autónomas, los porcentajes de cumplimiento de los plazos en la aprobación de los presupuestos y de elaboración y aprobación de las cuentas generales por el Pleno de la corporación local respectiva, con los datos disponibles, han sido los siguientes:

Cuadro 19. Cumplimiento de los plazos legales de la tramitación y aprobación del Presupuesto y de la Cuenta General por Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma

2006

2007

2008

Aprob.Pto %

Formac.Cuenta %

Aprob.Cuenta %

Aprob.Pto%

Formac.Cuenta %

Aprob.Cuenta %

Aprob.Pto %

Formac.Cuenta %

Aprob.Cuenta %

Andalucía

8

s.d.

16

10

s.d.

23

11

s.d.

29

Aragón

4

43

38

6

39

38

6

40

42

Canarias

11

18

45

17

19

44

7

20

48

Cantabria

5

38

34

6

30

33

11

38

30

Castilla y León

8

64

57

10

58

55

12

64

63

Castilla-La Mancha

7

35

31

7

38

37

8

36

31

Cataluña

27

49

44

22

41

48

19

45

54

Comunidad Valenciana

18

27

26

17

20

29

13

25

39

Extremadura

4

45

40

5

34

36

5

39

39

Galicia

15

52

50

17

48

54

14

51

62

Islas Baleares

29

15

6

17

23

13

13

15

16

La Rioja

15

60

55

13

49

42

14

45

44

Madrid

22

32

18

20

33

28

22

42

46

Principado de Asturias

5

37

38

14

32

30

9

40

40

Región de Murcia

10

18

20

14

5

9

15

18

11

TOTAL

12

42

36

12

37

38

11

41

43

Con carácter general, las entidades locales incumplen sistemáticamente los plazos legales establecidos para la elaboración de la cuenta general y su posterior rendición y en especial los de aprobación del presupuesto, que determina que el 88% de entidades en 2006 y 2007 y el 89% en 2008, haya gestionado su actividad con presupuestos prorrogados, al menos, durante parte del ejercicio económico, lo que evidencia una deficiente planificación presupuestaria y económica por parte de las entidades locales y limitan la utilidad del presupuesto como instrumento necesario para la ejecución de una gestión municipal ordenada, transparente y sujeta al ordenamiento jurídico.

Por tipo de entidad local destacan los peores grados de cumplimiento del plazo de aprobación del presupuesto en las mancomunidades y en los ayuntamientos de municipios de menor población, como se desprende del gráfico siguiente:

Gráfico 10. Niveles de aprobación del Presupuesto en plazo

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

La tendencia en todo el periodo ha sido muy similar, con unos porcentajes de cumplimiento del plazo para aprobar el presupuesto de la entidad prácticamente iguales en todos los ejercicios, aunque destaca la evolución positiva en el período del cumplimiento del plazo de aprobación del presupuesto de los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes, de las diputaciones provinciales y de las agrupaciones de municipios.

Por comunidades autónomas, los grados de cumplimiento del plazo de aprobación del presupuesto se reflejan en el siguiente gráfico:

Gráfico 11. Niveles de aprobación del Presupuesto en plazo por Comunidad Autónoma

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Un total de 139 cuentas (39 de 2006, 66 de 2007 y 34 de 2008), que representan un 1% de las cuentas con incumplimiento del plazo de aprobación del presupuesto, rendidas por 117 entidades, corresponden a presupuestos prorrogados a lo largo de todo el ejercicio económico correspondiente, e incluso en dos ocasiones, a lo largo de los tres ejercicios económicos.

Igualmente se incumplen los plazos previstos en la normativa al objeto de elaborar, tramitar y aprobar las cuentas generales de las entidades locales. Los mejores índices de cumplimiento se observan en las diputaciones provinciales, siendo los peores los de los cabildos y consejos insulares, sin perjuicio de las limitaciones ya señaladas al inicio del epígrafe sobre la información disponible sobre éstos en el ejercicio 2008. Para el resto de entidades los índices de incumplimiento se aproximan a la media, de un 36%, 38% y 43%, para los ejercicios analizados, lo que evidencia una tendencia a un mayor cumplimiento de la normativa.

Gráfico 12. Niveles de cumplimiento de aprobación de la Cuenta General en plazo

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

La tendencia denota un mayor cumplimiento del plazo legal de aprobación de la cuenta, en general para todos los tipos de entidad, en el periodo 2006 a 2008, si bien destacan las excepciones de los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes, de los cabildos y consejos insulares y de las agrupaciones de municipios que presentaron unos peores índices de cumplimiento en 2008 que en los ejercicios precedentes.

Por comunidades autónomas, los grados de cumplimiento del plazo de aprobación de la cuenta general se reflejan en el siguiente gráfico:

Gráfico 13. Niveles de cumplimiento de aprobación de la Cuenta General en plazo por Comunidad Autónoma

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

El retraso medio en la elaboración y aprobación de la cuenta, por tipo de entidad y ejercicio ha sido el siguiente, en número de días:

Cuadro 20. Días de retraso medio en la elaboración y aprobación de las Cuentas Generales

Tipo de Entidad

Retraso medio en la formación

Retraso medio en la aprobación

N.º de días

N.º de días

2006

2007

2008

2006

2007

2008

Ayuntamiento

255

197

137

251

203

125

— Más de 100.000 h.

150

137

125

134

128

85

— Entre 50.001 y 100.000 h.

158

118

91

158

94

85

— Entre 10.001 y 50.000 h.

196

167

129

194

180

116

— Entre 5.001 y 10.000 h.

247

193

141

237

196

125

— Entre 1.001 y 5.000 h.

240

189

135

231

200

130

— Entre 501 y 1.000 h.

274

211

135

268

206

125

— Entre 1 y 500 h.

297

218

143

294

219

125

Diputación Provincial

102

95

42

78

95

27

Cabildo/Consejo Insular

212

201

190

226

174

119

Comarca

136

113

110

181

118

84

Mancomunidad

396

274

161

311

247

133

Área Metropolitana

35

29

31

85

107

0

Agrupación de Municipios

70

92

0

43

90

113

Total

265

203

138

256

207

125

Se observa por tanto una tendencia positiva en el periodo 2006 a 2008 analizado, habiéndose reducido a la mitad el numero de días de retraso medio en la elaboración y aprobación de las cuentas generales, que ha pasado de 265 y 256 días, respectivamente, en el ejercicio 2006, a 138 y 125 días, respectivamente, en el ejercicio 2008.

En cuanto al cumplimiento del plazo previsto en el artículo 223 del TRLRHL, relativo a la rendición de la cuenta general al Tribunal de Cuentas con anterioridad al 15 de octubre (18) del ejercicio siguiente al que se refiere la cuenta, se observa, tal y como ha venido siendo habitual en ejercicios precedentes, un incumplimiento generalizado del plazo por parte de las entidades locales, tal y como se evidencia en el cuadro siguiente:

(18) El Tribunal vasco de Cuentas públicas, no ha facilitado la fecha de rendición de las Cuentas por las entidades locales, por lo que se excluyen del análisis de este epígrafe.

Cuadro 21. Evolución de los niveles de rendición de las Cuentas Generales en plazo y fuera de plazo

Rendición

2006

2007

2008

N.º

%

N.º

%

N.º

%

No rendidas

2.484

28

2.618

29

3.324

37

En plazo

253

3

840

9

688

8

Hasta fin de ejercicio n

387

4

1.101

12

1.283

14

En ejercicio n+1

3.449

38

2.767

31

3.694

41

En ejercicio n+2

1.182

13

1.660

19

 

 

En ejercicio n+3

1.219

14

 

 

 

 

Así, únicamente el 3% de las cuentas que debieron rendirse en el ejercicio 2006 y el 9% y 8% de los ejercicios 2007 y 2008, respectivamente lo fueron antes del vencimiento del plazo legal, aunque en relación con el ejercicio 2006 hay que tener en consideración que se vio condicionado por el cambio de la normativa contable y el procedimiento de rendición. Los mayores índices de rendición se presentan en el ejercicio siguiente a aquél en el que se debió realizar la rendición de la cuenta, el ejercicio n+1, en que se rindieron el 38%, 31% y 41% de las cuentas referidas a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente.

La evolución de los plazos en los que se han rendido las cuentas generales de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, quedan reflejados en el siguiente gráfico, si bien ha de tenerse en cuenta que el grado de rendición alcanzado en el ejercicio 2008 es sensiblemente inferior al de los ejercicios anteriores, dada su mayor proximidad a la fecha de elaboración de este Informe y teniendo en cuenta el retraso que habitualmente presenta la rendición de cuentas.

Gráfico 14. Niveles de rendición de las Cuentas Generales en plazo y fuera de plazo

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Se observa una notable mejoría en los índices de rendición de cuentas obtenidos hasta el ejercicio siguiente al que finaliza el plazo para las cuentas del ejercicio 2008, debido a la ejecución por el Tribunal de Cuentas, en determinados ámbitos geográficos, del plan de actuaciones para la mejora de la rendición de cuentas de los ejercicios 2006, 2007, 2008, plan que ha incidido principalmente en la rendición de las cuentas de los ejercicios 2006 y 2007, realizada durante el ejercicio n+3 y n+2, respectivamente.

El retraso medio en la rendición de las cuentas, por tipo de entidad y ejercicio, ha sido el siguiente, en número de días:

Cuadro 22. Días de retraso medio en la rendición de las Cuentas Generales

Tipo de Entidad

Retraso medio en la rendición

2006

2007

2008

Ayuntamiento

429

297

147

— Más de 100.000 h.

404

288

111

— Entre 50.001 y 100.000 h.

359

295

147

— Entre 10.001 y 50.000 h.

450

276

143

— Entre 5.001 y 10.000 h.

464

298

146

— Entre 1.001 y 5.000 h.

457

303

153

— Entre 501 y 1.000 h.

419

297

144

— Entre 1 y 500 h.

408

298

146

Diputación Provincial

357

228

100

Cabildo/Consejo Insular

529

360

181

Comarca

512

303

149

Mancomunidad

505

338

158

Área Metropolitana

442

145

71

Agrupación de Municipios

403

201

99

Total

436

300

148

Se observa una importante reducción en el retraso medio de la rendición, en número de días, en todos los tipos de entidades, habiendo pasado de una media de 436 días en el ejercicio 2006 a los 148 días de 2008. Así, una vez superados los problemas de adaptación por parte de las entidades locales a la nueva normativa contable y a la rendición en soporte informático y por medios telemáticos, los actuales recursos informáticos permiten realizar de manera prácticamente simultánea la aprobación y la rendición de las cuentas, habiéndose alcanzado en el ejercicio 2008 un retraso en la rendición tan sólo 23 días superior al retraso medio en la aprobación de cuentas (125 días de retraso medio en la aprobación de las cuentas rendidas del ejercicio 2008) a que nos referíamos con anterioridad, frente a los 180 y 93 días de retraso medio en la rendición superior al de la aprobación de las cuentas de los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente.

A esta misma conclusión se llega si en lugar de considerar el retraso en la rendición de la totalidad de las cuentas rendidas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, tan sólo se toma en consideración los retrasos en la elaboración, en la aprobación y en la rendición de las cuentas rendidas de cada uno de los ejercicios analizados hasta octubre del ejercicio siguiente en que debieron rendirse de conformidad con la normativa, ejercicio n+1, realizando de esta manera una comparación más homogénea entre ejercicios, y que alcanza al 37%, 40% y 55% del total de cuentas que debieron rendirse en cada uno de los respectivos ejercicios, que presentaron el siguiente detalle por tipo de entidad y ejercicio, en número de días:

Cuadro 23. Días de retraso medio en la tramitación y rendición de las Cuentas Generales

Tipo de Entidad

Retraso medio en la formación

Retraso medio en la aprobación

Retraso medio en la rendición

N.º de días (1)

N.º de días (1)

N.º de días (1)

2006

2007

2008

2006

2007

2008

2006

2007

2008

Ayuntamiento:

165

143

137

123

119

125

186

159

147

— Más de 100.000 h.

150

137

125

117

90

85

143

212

111

— Entre 50.001 y 100.000 h.

158

105

91

132

73

85

203

207

147

— Entre 10.001 y 50.000 h.

151

128

129

121

122

116

183

169

143

— Entre 5.001 y 10.000 h.

146

140

141

106

123

125

173

172

146

— Entre 1.001 y 5.000 h.

164

141

135

127

121

130

179

161

153

— Entre 501 y 1.000 h.

172

142

135

116

111

125

186

151

144

— Entre 1 y 500 h.

177

155

143

127

121

125

191

154

146

Diputación Provincial

102

95

42

78

95

27

185

208

100

Cabildo/Consejo Insular

164

150

190

178

121

119

151

234

181

Comarca

136

85

110

84

96

84

185

226

149

Mancomunidad

166

143

161

113

111

133

193

153

158

Área Metropolitana

35

29

31

85

107

0

134

145

71

Agrupación de Municipios

70

92

0

43

90

113

102

177

99

Total

165

143

138

122

118

125

186

160

148

(1) A efectos de homogeneizar la información se han considerado las cuentas recibidas hasta octubre del ejercicio siguiente al que debieron rendir.

Por tanto, si se toma en consideración el retraso medio de rendición de las cuentas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, rendidas hasta octubre del ejercicio siguiente al del plazo previsto para ello en la normativa, el retraso en la rendición de las cuentas del ejercicio 2008 fue de tan sólo 23 días superior al retraso medio en la aprobación de cuentas, frente a los 64 y 42 días, de los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente.

Todo ello evidencia que durante el periodo al que se refiere este informe, y en especial en el ejercicio 2008, como consecuencia de la implantación de la rendición telemática que facilita a las entidades locales el cumplimiento de la obligación de rendición de la cuenta general y del plan de actuaciones para incrementar los índices de rendición, se ha conseguido acortar los plazos de rendición de las cuentas generales, aproximando el acto de rendición al de aprobación.

III.4 Análisis de la coherencia interna de la información contable contenida en las Cuentas Anuales de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos.

Las entidades locales y sus organismos autónomos, con las excepciones normativas ya señaladas del País Vasco y Navarra, deben ajustar su contabilidad, para el ejercicio 2006 y siguientes, a las Instrucciones de contabilidad local, en sus modelos normal, simplificado y básico, aprobadas por sendas Ordenes ministeriales 4041, 4042 y 4040, de 23 de noviembre de 2004.

El ámbito de aplicación del modelo normal de contabilidad alcanza a las entidades locales cuyo presupuesto exceda de 3 millones de euros, así como a aquellos municipios cuyo presupuesto no alcance dicho importe pero exceda de 300 mil euros y cuya población sea superior a 5.000 habitantes.

Las entidades que no cumplan los anteriores requisitos, podrán optar entre aplicar el modelo simplificado de contabilidad local o el modelo normal. Ello no obstante, podrán aplicar el modelo básico de contabilidad local las entidades locales cuyo presupuesto no exceda de 300 mil euros, siempre que no dependan de ellas ningún organismo autónomo, entidad pública empresarial o sociedad mercantil.

Los organismos autónomos aplicarán el mismo modelo de contabilidad que la entidad local de la que dependan.

Las cuentas anuales de los modelos normal y simplificado de contabilidad local comprenderán el balance, cuenta de resultados económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria, según la estructura establecida para cada modelo.

La cuenta anual de las entidades locales que apliquen el modelo básico de contabilidad local comprende la liquidación del presupuesto, así como información sobre ejecución presupuestaria, tesorería, endeudamiento y operaciones no presupuestarias.

La implantación de un formato normalizado en soporte informático, de las cuentas generales de las entidades locales, ha supuesto una notable mejora de la calidad, coherencia y comparabilidad de la información contable en ellas contenida.

La Plataforma de rendición telemática de cuentas incluye, como valor añadido, un conjunto de comprobaciones sistemáticas de integridad y coherencia, a las que se ha hecho referencia en el epígrafe II.3.5, dirigidas a informar, no sólo al Tribunal de Cuentas, sino también, y principalmente, a la propia entidad local sobre las carencias de las cuentas anuales que integran la cuenta general, así como de coherencia interna de la información contable contenida en los distintos estados que forman dichas cuentas, al objeto de que las deficiencias, incoherencias e incidencias puedan ser, en su caso, solventadas o justificadas con anterioridad al envío de la cuenta general.

Se trata, por tanto, de comprobaciones formales dirigidas a verificar la cumplimentación por la entidad local de todos los ficheros que conforman la cuenta general y de todos los campos contables en ellos contenidos, así como que existe la debida correspondencia entre los datos contables reflejados en distintos estados, que no tienen como finalidad la emisión de una opinión sobre la fiabilidad de las cuentas, sino exclusivamente sobre su cumplimentación y corrección formal.

Las comprobaciones se han diseñado para cada uno de los modelos contables en atención a la información presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que deben ofrecer las cuentas anuales y a su estructura, así como en atención al esquema normalizado para la elaboración de los ficheros xml de las cuentas anuales de las entidades que deben ajustar su contabilidad a dichas Instrucciones, siendo por tanto más complejas y mayor el número de validaciones del modelo normal que las del simplificado y éstas a su vez que las previstas en el modelo básico.

Este epígrafe ofrece una visión global de los resultados del análisis general de la coherencia interna de las cuentas rendidas a través de la Plataforma de rendición de cuentas, es decir, de la calidad de la información contable remitida al Tribunal de Cuentas y al resto de Órganos de control externo que comparten dicha Plataforma, y de su evolución en el periodo al que se refiere este informe.

A través de la Plataforma de rendición de cuentas se remitieron un total de 6.456, 6.360 y 5.722 cuentas anuales, en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente, elaboradas conforme al modelo contable que se detalla a continuación por tipo de entidad:

Cuadro 24. Cuentas rendidas por modelo contable

Tipo de entidad local

Entidad local

Organismos Autónomos

Modelo normal

Modelo simplificado

Modelo básico

Modelo normal

Modelo simplificado

2006

2007

2008

2006

2007

2008

2006

2007

2008

2006

2007

2008

2006

2007

2008

Ayuntamiento

2.718

2.671

2.422

1.799

1.717

1.519

596

606

562

601

620

514

30

29

28

— Más de 100.000 h.

36

38

34

 —

 —

 —

 —

 —

 —

130

139

121

 —

 —

 —

— Entre 50.001 y 100.000 h.

48

51

48

 —

 —

 —

 —

 —

 —

80

87

74

 —

 —

 —

— Entre 20.001 y 50.000 h.

365

359

333

 —

 —

 —

 —

 —

 —

232

234

185

 —

 —

 —

— Entre 5.001 y 20.000 h.

337

333

307

 —

 —

 —

 —

1

 —

76

82

74

 —

 —

 —

— Entre 1.001 y 5.000 h.

828

822

759

433

410

376

3

1

 

76

72

56

20

19

17

— Entre 501 y 1.000 h.

291

286

261

399

405

363

10

9

8

5

4

2

8

8

9

— Entre 1 y 500 h.

813

782

680

967

902

780

583

595

554

2

2

2

2

2

2

Diputación Provincial

30

30

30

 —

 —

 —

 —

 —

 —

77

76

77

 —

 —

 —

Cabildos/consejos insulares

10

10

8

 —

 —

 —

 —

 —

 —

29

29

24

 —

 —

 —

Comarca

51

50

40

5

6

6

 —

 —

 —

18

18

17

 —

 —

 —

Mancomunidad

242

256

245

167

164

155

71

69

65

4

2

4

 —

 —

 —

Área Metropolitana

3

3

3

 —

 —

 —

 —

 —

 —

 —

 —

 —

 —

 —

 —

Agrupación de Municipios

3

2

1

1

1

1

1

1

1

 —

 —

 —

 —

 —

 —

Total

3.057

3.022

2.749

1.972

1.888

1.681

668

676

628

729

745

636

30

29

28

El análisis de las incidencias de coherencia interna surgidas en las cuentas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 ha puesto de manifiesto una progresiva mejora de la calidad de la información contable. Esta mejoría es común a todos los tipos de entidades y modelos contables y se evidencia tanto en la reducción generalizada del número de cuentas con incidencias, como en la reducción del número medio de incidencias en las cuentas.

Los porcentajes de cuentas con incidencias contables o de coherencia en las cuentas, de conformidad con las validaciones definidas en la Plataforma de rendición telemática, fueron de un 95%, 91% y 82%, respectivamente para las cuentas de las entidades locales que llevaron su contabilidad ajustada al modelo normal de contabilidad, de un 89%, 71% y 65%, para las que ajustaron su contabilidad al modelo simplificado, en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente, y de un 24% en los ejercicios 2006 y 2007 y de un 25% en el 2008, para las que ajustaron su contabilidad al modelo básico de contabilidad.

No obstante, es necesario tener en cuenta que se redujo prácticamente a la mitad el promedio de incidencias contables por cuenta rendida entre los ejercicios 2006 y 2008, habiendo pasado de una media de 12 incidencias por cuentas presentadas en el modelo normal y 8 en el simplificado, en el ejercicio 2006, a 6 y 5 incidencias, respectivamente, en el ejercicio 2008.

De entre los modelos contables, el número de incidencias por cuenta es más elevado en el modelo normal, al ser más compleja la información a elaborar y mayor el número de comprobaciones realizadas. La sencillez del modelo básico, así como el escaso número de entidades que elaboran sus cuentas bajo este modelo, determina el menor número de cuentas con incidencias y también de incidencias por cuenta.

Las entidades distintas de los ayuntamientos de municipios de mayor población y de diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, tienden a presentar menores deficiencias en la información contable si tenemos en cuenta el número medio de incidencias por cuenta.

El análisis individualizado de los errores, omisiones e incoherencias en las cuentas elaboradas según los modelos normal y simplificado de contabilidad local evidencian, como principal resultado, deficiencias en el seguimiento y control del inmovilizado, del endeudamiento, de la tesorería, y de los gastos con financiación afectada realizado por un gran número de entidades, no garantizándose el automatismo y la coherencia entre los distintos subsistemas a los que afecta cada operación contable, e incumpliendo, por tanto, las reglas 13 y 16 de la Instrucción de Contabilidad del Modelo Normal y concordantes del modelo simplificado.

La regla 16, tanto de la Instrucción de contabilidad local del modelo normal como del simplificado exige la llevanza de inventarios o, en su defecto, un inventario de carácter contable para el seguimiento del inmovilizado. Sin embargo, el 8% de las entidades con cuentas rendidas en 2006, el 7% en 2007 y el 6% en 2008, de conformidad con los modelos normal y simplificado de contabilidad, aportan cuentas en las que los terrenos y bienes naturales se reflejan valorados con signo negativo, como consecuencia de la falta de elaboración y actualización de inventarios o de la falta de conciliación periódica de éstos con la información contable, lo que evidencia que estas entidades no efectúan un correcto control de su inmovilizado.

En el siguiente cuadro se detalla, por tipo de entidad y ejercicio, el número de las que han presentado incidencias contables relacionadas con la inadecuada llevanza de inventarios o la aparición de signos negativos en partidas de inmovilizado, así como la representatividad de las cuentas que presentan este tipo de incidencias sobre el total de cuentas rendidas, por tipo de entidad:

Cuadro 25. Cuentas con errores relacionados con la información de inmovilizado

Tipo de Entidad

2006

2007

2008

Entidades

%

Entidades

%

Entidades

%

Ayuntamiento

411

9

378

9

266

7

— Más de 100.000 h.

7

19

6

16

4

12

— Entre 50.001 y 100.000 h.

8

17

10

20

5

10

— Entre 10.001 y 50.000 h.

55

15

48

13

35

11

— Entre 5.001 y 10.000 h.

49

15

48

14

34

11

— Entre 1.001 y 5.000 h.

129

10

122

10

90

8

— Entre 501 y 1.000 h.

49

7

42

6

33

5

— Entre 1 y 500 h.

114

6

102

6

65

4

Diputación Provincial

1

3

0

0

0

0

Cabildos/Consejos insulares

0

0

0

0

0

0

Comarca

1

2

1

2

1

2

Mancomunidad

18

4

9

2

8

2

Área Metropolitana

0

0

0

0

0

0

Agrupación de Municipios

0

0

0

0

0

0

SUBTOTAL

431

9

388

8

275

6

Organismos Autónomos

10

1

11

1

7

1

TOTAL

441

8

399

7

282

6

Son por tanto los ayuntamientos y, en especial, los de mayor población así como aquellas entidades que realizan un mayor número de operaciones de gestión del inmovilizado, las que presentan este tipo de deficiencias con mayor frecuencia.

La información sobre endeudamiento es la que mayores carencias presenta en las cuentas del modelo normal, teniendo también una importante representatividad en las del modelo simplificado, y se presenta en el 33%, 29% y 22% de las cuentas rendidas en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente, manifestándose, no obstante, también en los datos sobre endeudamiento la tendencia general de mejora en el periodo analizado de la coherencia de la información contable.

La causa más habitual de este tipo de incidencias en los ejercicios 2006 y 2007 era la no cumplimentación de los datos relativos al endeudamiento exigidos por la Instrucción de Contabilidad. En el ejercicio 2008, además de la referida anteriormente, adquiere relevancia la falta de coherencia entre la información sobre endeudamiento del balance de situación y de la memoria. En ambos casos, en general, las entidades locales alegan que el seguimiento y control del endeudamiento se lleva mediante aplicaciones informáticas específicas y distintas de las empleadas para el resto de operaciones contables que no garantizan el automatismo y coherencia de los distintos estados contables, lo que vulnera las ya señaladas reglas 13 y 12 de las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local.

En el siguiente cuadro se reflejan por tipo de entidad y ejercicio, el número de entidades cuyas cuentas presentaban errores en la información sobre endeudamiento, así como su representatividad sobre el total de cuentas rendidas:

Cuadro 26. Cuentas con errores relacionados con la información de endeudamiento

Tipo de Entidad

2006

2007

2008

Entidades

%

Entidades

%

Entidades

%

Ayuntamiento

1.762

39

1.495

34

1.037

26

— Más de 100.000 h.

20

56

19

50

16

47

— Entre 50.001 y 100.000 h.

34

71

33

65

20

42

— Entre 10.001 y 50.000 h.

219

60

196

55

157

47

— Entre 5.001 y 10.000 h.

163

48

160

48

116

38

— Entre 1.001 y 5.000 h.

591

47

510

41

367

32

— Entre 501 y 1.000 h.

249

36

211

31

135

22

— Entre 1 y 500 h.

486

27

366

22

226

15

Diputación Provincial

13

43

13

43

11

37

Cabildos/consejos insulares

8

80

6

60

4

50

Comarca

12

21

14

25

11

24

Mancomunidad

61

15

43

10

37

9

Área Metropolitana

1

0

0

0

1

0

Agrupación de Municipios

0

0

0

0

0

0

SUBTOTAL

1.857

37

1.571

32

1.101

25

Organismos Autónomos

52

7

50

6

35

5

TOTAL

1.909

33

1.621

29

1.136

22

Los cabildos y consejos insulares, así como los ayuntamientos de entre 50.000 y 100.000 habitantes, son los tipos de entidad que en mayor medida adolecen de esta deficiencia en las cuentas del ejercicio 2006. Sin embargo, el porcentaje de entidades con deficiencias en el estado de endeudamiento sobre el total de cuentas es similar en todos los tipos de entidades en el ejercicio 2008, con la excepción de los ayuntamientos de reducida dimensión, las mancomunidades y los organismos autónomos, en los que esta incidencia aparece en mucha menor medida, en coherencia con el menor número de operaciones de endeudamiento que llevan a cabo este tipo de entidades.

Por la misma causa, los datos de proyectos con financiación afectada, y las magnitudes relacionadas con su medición, con incidencia en el cálculo del resultado presupuestario y del remanente de tesorería, han dado lugar a reiteradas incidencias.

Las entidades locales utilizan módulos informáticos para su seguimiento y control incompatibles con los de la contabilidad general o incluso efectúan su seguimiento de forma manual, lo que provoca incoherencias entre los datos de la liquidación de presupuesto y de la memoria. Estas incidencias han tenido lugar de manera recurrente en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, si bien de acuerdo a la tendencia general, su frecuencia tiende a disminuir, habiendo pasado el número de cuentas con este tipo de incidencias de representar el 7% del total de cuentas rendidas en el ejercicio 2006 a representar el 5% de las rendidas en el ejercicio 2008.

En el cuadro siguiente se incluye el detalle sobre el número de entidades, por tipo de entidad y ejercicio, que presentan incidencias en los datos sobre el remanente de tesorería a causa de incoherencias o errores relacionados con las desviaciones de financiación de los proyectos de gasto con financiación afectada y su representatividad sobre el total de cuentas rendidas:

Cuadro 27. Cuentas con errores en el cálculo de las desviaciones de financiación de los proyectos de gasto con financiación afectada

Tipo de Entidad

2006

2007

2008

Entidades

%

Entidades

%

Entidades

%

Ayuntamiento

340

8

319

7

242

6

— Más de 100.000 h.

20

56

22

58

18

53

— Entre 50.001 y 100.000 h.

22

46

21

41

16

33

— Entre 10.001 y 50.000 h.

77

21

73

20

69

21

— Entre 5.001 y 10.000 h.

50

15

51

15

45

15

— Entre 1.001 y 5.000 h.

90

7

90

7

61

5

— Entre 501 y 1.000 h.

38

6

29

4

16

3

— Entre 1 y 500 h.

43

2

33

2

17

1

Diputación Provincial

17

57

14

47

11

37

Cabildos/consejos insulares

2

20

1

10

2

25

Comarca

10

18

5

9

2

4

Mancomunidad

9

2

7

2

6

2

Área Metropolitana

0

0

1

33

0

0

Agrupación de Municipios

0

0

0

0

0

0

SUBTOTAL

378

8

347

7

263

6

Organismos Autónomos

29

4

19

2

13

2

TOTAL

407

7

366

6

276

5

Nuevamente son las entidades de mayor dimensión, ayuntamientos de más de 100.000 habitantes y diputaciones provinciales, las que más frecuentemente presentan estas incidencias, debido al mayor número de proyectos de gasto con financiación afectada que llevan a cabo y a la complejidad del seguimiento de estos proyectos. Esta complejidad se explica por el número de agentes financiadores y los ejercicios a los que se extiende su ejecución. Pero por esta misma razón, es en este tipo de entidades en las que mayor importancia tiene el cálculo de esta magnitud, ya que puede en gran medida afectar a la correcta determinación del remanente de tesorería y del resultado presupuestario ajustado.

La información sobre el remanente de tesorería suele presentar, así mismo, incoherencias que son originadas por un inadecuado enlace entre la información de tesorería que se incluye en la memoria, con los movimientos de las cuentas de tesorería del balance de situación, así como por deficiencias relacionadas con la utilización de cuentas divisionarias creadas por las entidades locales sin respetar los límites que, en cuanto a vinculación y creación de cuentas, prevé la regla 5 de las Instrucciones locales de los modelos normal y simplificado de contabilidad.

Además se han registrado errores contables, con incidencia en el remanente de tesorería, debidos a la utilización de las cuentas de tesorería para reflejar operaciones de endeudamiento a corto plazo o por una utilización indebida, por un número relevante de entidades, de las cuentas de formalización y de movimientos internos de tesorería, cuentas que presentan saldo, si bien por definición debían aparecer saldadas.

En el cuadro siguiente se aporta el detalle sobre el número de entidades, por tipo de entidad y ejercicio, que presentan incidencias a causa de incoherencias o errores en la información sobre tesorería que figura en los estados de la memoria y en el balance, y su representatividad sobre el total de cuentas rendidas:

Cuadro 28. Cuentas con deficiencias relacionadas con la información de tesorería

Tipo de Entidad

2006

2007

2008

Entidades

%

Entidades

%

Entidades

%

Ayuntamiento

1.899

42

1.373

31

1.054

27

— Más de 100.000 h.

14

39

10

26

9

26

— Entre 50.001 y 100.000 h.

14

29

17

33

13

27

— Entre 10.001 y 50.000 h.

173

47

136

38

111

33

— Entre 5.001 y 10.000 h.

143

42

111

33

83

27

— Entre 1.001 y 5.000 h.

554

44

401

33

304

27

— Entre 501 y 1.000 h.

328

48

228

33

175

28

— Entre 1 y 500 h.

673

38

470

28

359

25

Diputación Provincial

13

43

9

30

6

20

Cabildos/consejos insulares

5

50

6

60

4

50

Comarca

22

39

11

20

6

13

Mancomunidad

134

33

118

28

100

25

Área Metropolitana

1

33

1

33

0

0

Agrupación de Municipios

1

25

0

0

0

0

SUBTOTAL

2.075

41

1.518

31

1.170

26

Organismos Autónomos

269

35

184

24

101

15

TOTAL

2.344

47

1.702

30

1.271

25

La reducción de la frecuencia de este tipo de incidencias, en términos globales, es más acusada entre el ejercicio 2006 y 2007, habiendo pasado el porcentaje de entidades que adolecen de esta incidencia del 47% al 30% de las rendidas. Las comarcas, los ayuntamientos de menor dimensión y los organismos autónomos son los que presentan una tendencia más positiva en la coherencia de la información de las cuentas sobre tesorería. Así, el porcentaje de los ayuntamientos de entre 500 y 1.000 habitantes que presentaban carencias referentes a la tesorería se redujo entre 2006 y 2008 de un 48% a un 28%, habiéndose reducido el de los organismos autónomos con este tipo de incidencias de un 27% a un 12% entre los ejercicios 2006 y 2008.

Por último, destacar que si bien se infiere una importante mejora en las aplicaciones informáticas de contabilidad, habiéndose reducido de forma muy significativa desde el ejercicio 2006 las incidencias cuya justificación hacía referencia a errores e incorrectas definiciones en las aplicaciones contables, todavía es necesaria una mayor transparencia de la información contable, así como en la correcta clasificación y presentación de la información contenida en las cuentas anuales, que permita la comparabilidad y la agregación de la información contable de las distintas entidades.

III.5 Principales magnitudes presupuestarias, económicas y financieras agregadas del Sector Público Local.

Constituye uno de los objetivos específicos de este Informe anual el análisis de las principales magnitudes presupuestarias, económicas y financieras agregadas del sector público local, durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Para ello, se ha agregado la principal información contable contenida en las cuentas remitidas por las entidades locales de todo el territorio nacional. No se agregan las cuentas de las fundaciones de ámbito local cuya contabilidad ha de ajustarse a las adaptaciones al plan general de contabilidad de empresa para entidades sin fines lucrativos. Igualmente se excluye la información contable remitida por los consorcios y las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, dadas las especiales singularidades de las mismas, ya señaladas y los bajos niveles de rendición de cuentas de éstas últimas, que determinan la falta de representatividad de la información disponible.

Los agregados contienen la principal información contable de las cuentas rendidas reflejada básicamente en la liquidación del presupuesto, que incluye el cálculo del resultado presupuestario del ejercicio, en el estado de remanente de tesorería, balance de situación y cuenta de resultados económico-patrimonial. Adicionalmente, se han calculado una serie de ratios e indicadores, tanto presupuestarios como económico patrimoniales, a cuya descripción y forma de cálculo se refiere el anexo V a este Informe.

En los anexos VI a este Informe se aportan agregados de las entidades locales de todo el territorio nacional, con la excepción de las del País Vasco y Navarra, así como agregados para los distintos tipos de entidad.

En los anexos VII a XXI se aportan agregados de las entidades locales por comunidades autónomas.

Igualmente, en el anexo XXII se recogen agregados de la información contable de los consorcios que han rendido cuentas, tanto por comunidades autónomas como para todo el territorio nacional, con las excepciones ya señaladas.

Se excluyen de dichos agregados las entidades locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y autónoma del País Vasco, pues, tal y como ya se ha señalado, su contabilidad se ajusta a Instrucciones propias, que no siguen el formato normalizado por la IGAE. En los anexos XXIII y XXIV a este Informe se muestran, respectivamente, los datos presupuestarios y económico-financieros agregados de las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la información facilitada por el respectivo órgano de control externo autonómico.

Por último, los anexos XXV a XXVII a este Informe aportan agregados, para todo el territorio nacional y para las distintas comunidades autónomas, de la información contable de las distintas entidades dependientes de entidades locales, cuyas cuentas anuales integran, junto con las de la entidad de la que dependen, las cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas.

Dado que, tal y como se ha expuesto, la llevanza de la contabilidad de las entidades locales y, en consecuencia, sus cuentas anuales, puede ajustarse a tres modelos contables distintos, normal, básico y simplificado de contabilidad, han de tenerse en cuenta las siguientes circunstancias sobre la información agregada que se presenta en este Informe:

— El balance de situación y la cuenta de resultados económico-patrimonial no existen en el modelo básico de cuentas, por lo que para dichos estados se agregan exclusivamente los datos de entidades locales cuyas cuentas se ajustan a los modelos normal y simplificado.

— Los modelos normal y simplificado de contabilidad establecen unos estados de balance de situación y cuenta de resultados no homogéneos, por lo que, a efectos de presentar en este Informe la información agregada con independencia del modelo contable de las cuentas, se ha elaborado un estado propio de balance y cuenta de resultados.

— Las cuentas elaboradas conforme al modelo básico de contabilidad local no presentan ajustes al resultado presupuestario del ejercicio, al igual que tampoco se calcula en el remanente de tesorería de dicho modelo el exceso de financiación afectada, a diferencia de las elaboradas conforme a los modelos normal y simplificado de contabilidad local.

Además, ha de tenerse en cuenta que los niveles de rendición de las cuentas generales de las entidades locales han sido uniformes en los ejercicios 2006 y 2007, pero no en el ejercicio 2008, por lo que no son directamente comparables las cifras de este ejercicio con las del resto de ejercicios analizados. Esta circunstancia desaconseja realizar un análisis evolutivo de las magnitudes que se muestran a continuación, si bien no incide de forma relevante en el análisis de cifras relativas o porcentuales. Por todo ello, se informa en primer lugar de las principales magnitudes agregadas de cada uno de los ejercicios 2006 a 2008, y en segundo lugar se analiza la evolución en dicho periodo de los principales ratios deducidos de la mencionada información.

Magnitudes presupuestarias.

Las principales magnitudes presupuestarias, referidas al ejercicio 2006 y deducidas de agregar por tipo de entidad las cuentas rendidas por las entidades locales, representativas del 71% del total de entidades censadas en todo el territorio nacional excluidas las entidades del País Vasco y Navarra y el 83% de la población, según lo señalado anteriormente, presentan el siguiente detalle, en millones de euros:

Cuadro 29. Principales magnitudes presupuestarias agregadas

Ejercicio 2006

(millones de euros)

Tipo de Entidad

Censo Entidades

% rendición

Créditosdefinitivos

Derechosreconocidos

Obligacionesreconocidas

Resultadopresupuestario

Remanente Tesorería

RT GastosGenerales

Ayuntamiento

7.586

73

48.724,6

37.895,5

34.835,5

3.060,0

10.100,5

2.478,0

— Más de 50.000 h.

126

87

23.972,0

19.850,3

18.317,5

1.532,8

4.587,1

464,1

— Entre 5.001 y 50.000 h.

1.044

80

17.234,7

12.486,2

11.369,9

1.116,3

3.863,0

917,9

— Entre 1.001 y 5.000 h.

1.814

80

5.464,4

4.070,2

3.745,0

325,2

1.206,2

720,3

— Entre 1 y 1.000 h.

4.602

68

2.053,5

1.488,8

1.403,1

85,7

444,2

375,7

Diputación Provincial

38

100

8.467,6

5.660,7

5.262,5

398,2

2.671,4

1.751,3

Cabildo/Consejo Insular

10

100

2.636,5

1.935,1

1.914,5

20,6

592,0

290,8

Comarca

74

76

659,3

461,7

444,4

17,3

145,1

62,5

Mancomunidad

898

55

537,0

410,2

402,7

7,5

147,2

102,1

Área Metropolitana

4

75

325,0

250,9

245,1

5,8

64,9

60,0

Agrupación de Municipios

12

42

3,6

1,9

1,6

0,3

1,8

1,8

TOTAL

8.622

71

61.353,6

46.616,0

43.106,3

3.509,7

13.722,9

4.746,5

El presupuesto total de gastos para el ejercicio 2006, aprobado de forma definitiva, ascendió a 61,3 mil millones de euros. Se reconocieron obligaciones por importe de 43,1 mil millones de euros, lo que representa un porcentaje de ejecución del presupuesto del 70%. Los derechos reconocidos ascendieron a 46,6 mil millones de euros en el ejercicio.

El resultado presupuestario, magnitud que ofrece información sobre la suficiencia de los derechos liquidados para financiar las obligaciones reconocidas en el ejercicio, calculada como diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas durante el ejercicio de referencia, fue positivo y ascendió a 3,5 mil millones euros.

El remanente líquido de tesorería, integrado por los derechos y obligaciones pendientes de cobro y pago, respectivamente, y por los fondos líquidos, que se configura en las Instrucciones de contabilidad local y en el TRLRHL como una magnitud de carácter fundamentalmente presupuestario, acumulación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores y recurso para financiar gasto si es positivo, o déficit a financiar si es negativo, ascendió, a 31 de diciembre de 2006, a 13,7 mil millones de euros.

El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales, ascendió a la misma fecha a 4,7 mil millones de euros, y se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido.

A dichas magnitudes hay que añadir, al objeto de obtener el total nacional del sector público local, las de la Comunidad Foral de Navarra y autónoma del País Vasco, que según la información facilitada por los respectivos Órganos de control externo, presentaron el siguiente detalle, en millones de euros, en el ejercicio 2006:

Cuadro 30. Principales magnitudes presupuestarias agregadas del País Vasco y Navarra

Ejercicio 2006

(millones de euros)

Tipo de Entidad

Censo Entidades

% rendición

Créditosdefinitivos

Derechosreconocidos

Obligacionesreconocidas

Resultadopresupuestario

Remanente Tesorería

RT GastosGenerales

Ayuntamiento

272

99

s.d.

790,8

751,0

39,8

201,5

75,7

Mancomunidad

66

83

s.d.

84,0

89,8

–5,8

15,2

9,9

Agrupación de Municipios

14

86

s.d.

9,1

6,5

2,6

9,1

8,7

Subtotal Navarra

352

95

s.d.

883,9

847,3

36,6

225,8

94,3

Ayuntamiento

251

98

3.860,2

3.053,2

2.847,9

205,3

860,3

587,0

Diputación Foral

3

100

13.599,8

13.168,2

13.226,2

–58,0

s.d.

s.d.

Consorcio/Mancomunidad/Agrupación

60

78

605,7

406,4

417,8

–11,4

112,9

96,7

Subtotal País Vasco

314

94

18.065,7

16.627,8

16.491,9

135,9

s.d.

s.d.

Esta información no es homogénea con la anteriormente reflejada para el resto del sector local, pues en el caso del País Vasco agrega, también, las cuentas rendidas por los consorcios locales.

Durante el ejercicio 2007 las anteriores magnitudes presupuestarias, deducidas de agregar por tipo de entidad las cuentas remitidas por las entidades locales representativas del 70% del total de entidades censadas para el territorio nacional excluidas las del País Vasco y Navarra y el 83% de la población, presentan el siguiente detalle, en millones de euros:

Cuadro 31. Principales magnitudes presupuestarias agregadas

Ejercicio 2007

(millones de euros)

Tipo de Entidad

Censo Entidades

% rendición

Créditosdefinitivos

Derechosreconocidos

Obligaciones reconocidas

Resultadopresupuestario

Remanente Tesorería

RT GastosGenerales

Ayuntamiento

7.587

71

50.874,5

37.921,3

37.728,0

193,3

9.344,8

1.511,3

— Más de 50.000 h.

127

90

26.008,4

20.516,3

20.379,7

136,6

4.431,6

18,2

— Entre 5.001 y 50.000 h.

1.049

79

17.900,0

12.369,9

12.321,8

48,1

3.618,4

667,6

— Entre 1.001 y 5.000 h.

1.823

77

5.173,2

3.726,4

3.743,3

–16,9

920,9

523,4

— Entre 1 y 1.000 h.

4.588

67

1.792,9

1.308,7

1.283,2

25,5

373,9

302,1

Diputación Provincial

38

100

9.081,8

6.027,5

5.830,7

196,8

2.830,6

1.896,0

Cabildo/Consejo Insular

10

100

2.813,0

2.189,9

2.126,5

63,4

653,3

350,7

Comarca

74

76

725,5

553,1

516,9

36,2

177,7

81,8

Mancomunidad

907

56

534,8

421,5

406,1

15,4

146,0

93,9

Área Metropolitana

4

75

362,5

270,6

263,9

6,7

52,0

15,5

Agrupación de Municipios

12

33

3,5

3,0

2,5

0,5

1,8

1,8

TOTAL

8.632

70

64.395,6

47.386,9

46.874,6

512,3

13.206,2

3.951,0

El presupuesto total de gastos para el ejercicio 2007, aprobado de forma definitiva, ascendió a 64,4 mil millones de euros. Se reconocieron obligaciones por importe de 46,9 mil millones de euros, lo que representa un porcentaje de ejecución del presupuesto del 73%. Los derechos reconocidos ascendieron a 47,4 mil millones de euros en el ejercicio.

El resultado presupuestario agregado ascendió a 0,5 mil millones de euros, calculado como diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas durante el ejercicio de referencia. El remanente líquido de tesorería, ascendió, a 31 de diciembre de 2007, a 13,2 mil millones de euros. El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales fue también positivo y ascendió, a la misma fecha, a 3,9 mil millones de euros.

A las anteriores magnitudes, al objeto de obtener el total nacional del sector público local, ha de añadírseles las de la Comunidad Foral de Navarra y autónoma del País vasco, que según la información facilitada por los respectivos Órganos de control externo, presentaron el siguiente detalle, en millones de euros, en el ejercicio 2007:

Cuadro 32. Principales magnitudes presupuestarias agregadas del País Vasco y Navarra

Ejercicio 2007

(millones de euros)

Tipo de Entidad

Censo Entidades

% rendición

Créditosdefinitivos

Derechosreconocidos

Obligacionesreconocidas

Resultadopresupuestario

Remanente Tesorería

RT GastosGenerales

Ayuntamiento

272

99

s.d.

831,0

900,1

–69,1

143,4

31,0

Mancomunidad

66

88

s.d.

83,1

85,7

–2,6

12,0

10,9

Agrupación de Municipios

16

75

s.d.

7,9

18,9

–11,0

-3,6

–4,2

Subtotal Navarra

354

95

s.d.

922,0

1.004,7

–82,7

151,8

37,7

Ayuntamiento

251

98

4.088,9

3.226,6

3.098,6

128,0

954,6

693,7

Diputación Foral

3

100

14.911,4

14.731,1

14.308,6

422,5

s.d.

s.d.

Consorcio/Mancomunidad/Agrupación

59

83

668,7

430,5

425,8

4,7

113,7

94,0

Subtotal País Vasco

313

95

19.669,0

18.388,2

17.833,0

555,2

s.d.

s.d.

Durante el ejercicio 2008 las principales magnitudes presupuestarias, deducidas de agregar por tipo de entidad las cuentas rendidas por las entidades locales representativas del 62% del total de entidades censadas para el territorio nacional excluidas las entidades del País Vasco y Navarra y el 71% de la población, presentaron el siguiente detalle, en millones de euros:

Cuadro 33. Principales magnitudes presupuestarias agregadas

Ejercicio 2008

(millones de euros)

Tipo de Entidad

Censo Entidades

% rendición

Créditosdefinitivos

Derechosreconocidos

Obligaciones reconocidas

Resultadopresupuestario

Remanente Tesorería

RT GastosGenerales

Ayuntamiento

7.587

63

45.792,1

33.045,0

34.197,5

–1.152,5

6.264,5

–431,4

— Más de 50.000 h.

135

73

24.215,5

18.271,0

19.247,5

–976,5

2.502,2

–1.208,4

— Entre 5.001 y 50.000 h.

1.061

68

15.526,3

10.482,1

10.658,9

–176,8

2.710,2

163,2

— Entre 1.001 y 5.000 h.

1.819

68

4.433,4

3.096,7

3.115,8

–19,1

728,4

358,1

— Entre 1 y 1.000 h.

4.572

59

1.616,9

1.195,2

1.175,3

19,9

323,7

255,7

Diputación Provincial

38

100

9.356,7

6.285,9

5.993,8

292,1

3.062,5

2.112,9

Cabildo/Consejo Insular

10

80

2.730,5

2.078,1

2.047,0

31,1

570,8

339,6

Comarca

74

62

555,1

389,5

395,3

–5,8

144,5

59,1

Mancomunidad

910

53

557,8

409,9

401,5

8,4

140,3

97,4

Área Metropolitana

4

75

404,4

312,8

307,9

4,9

57,7

11,3

Agrupación de Municipios

13

23

2,3

1,4

1,9

–0,5

0,7

0,5

TOTAL

8.636

62

59.398,9

42.522,6

43.344,9

–822,3

10.241,0

2.189,4

El presupuesto total de gastos para el ejercicio 2008, aprobado de forma definitiva, ascendió a 59,4 mil millones de euros. Se reconocieron obligaciones por importe de 43,3 mil millones de euros, lo que representa un porcentaje de ejecución del presupuesto del 73%. Los derechos reconocidos ascendieron a 42,5 mil millones de euros en el ejercicio.

El resultado presupuestario agregado fue deficitario y ascendió a 0,8 mil millones de euros negativos. El remanente líquido de tesorería ascendió a 31 de diciembre de 2008 a 10,2 mil millones de euros. El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales, fue también positivo y ascendió a la misma fecha a 2,2 mil millones de euros. No obstante, dicho remanente fue negativo para el agregado de ayuntamientos, consecuencia del remanente de tesorería negativo agregado que arrojan a 31 de diciembre de 2008 los ayuntamientos de población mayor de 50.000 habitantes agregados, representativos del 73% del total de ese tipo de entidades.

A las anteriores magnitudes, al objeto de obtener el total nacional del sector público local, ha de añadírseles las de la Comunidad Foral de Navarra, que según la información facilitada por la Cámara de Comptos, presentaron el siguiente detalle, en millones de euros, en el ejercicio 2008, no habiendo facilitado el Tribunal Vasco de Cuentas públicas información referida a dicho ejercicio:

Cuadro 34. Principales magnitudes presupuestarias agregadas. Entidades locales de Navarra

Ejercicio 2008

(millones de euros)

Tipo de entidad

Censo Entidades

% rendición

Créditos definitivos

Derechos reconocidos

Obligaciones reconocidas

Resultado presupuestario

Remanente Tesorería

RT Gastos Generales

Ayuntamiento

272

98

s.d.

866,3

868,1

–1,8

120,3

9,3

Mancomunidad

65

80

s.d.

93,5

86,7

6,8

19,0

18,0

Agrupación de Municipios

16

88

s.d.

29,7

16,1

13,6

11,7

11,3

Subtotal Navarra

353

94

s.d.

989,5

970,9

18,6

151,0

38,6

La estructura del gasto presupuestario, en atención a la representatividad de las obligaciones reconocidas netas en cada uno de los ejercicios analizados respecto del total del gasto presupuestario del ejercicio (sin incluir los datos correspondientes a Navarra y País Vasco), presentó el siguiente detalle en el sector local:

Cuadro 35. Estructura económica del presupuesto de gastos

Presupuesto de Gastos

% s/ total

2006

2007

2008

1. Gastos de personal

27,89

28,03

28,38

2. Gastos en bienes corrientes y servicios

27,13

27,37

29,53

3. Gastos financieros

1,60

1,96

2,22

4. Transferencias corrientes

11,89

12,42

12,46

Operaciones corrientes

68,51

69,78

72,59

6. Inversiones reales

21,24

20,42

17,91

7. Transferencias de capital

4,45

4,63

4,53

8. Variación activos financieros

0,94

0,81

0,54

9. Variación pasivos financieros

4,86

4,36

4,43

Operaciones de capital

31,49

30,22

27,41

Se observa una estructura muy uniforme en todos los ejercicios, si bien con una reducción en tres puntos de los gastos en inversiones reales en el periodo 2006 a 2008, observándose una reducción del ratio denominado esfuerzo inversor y calculado como cociente entre el total de obligaciones reconocidas netas en el capítulo 6 y 7 del presupuesto de gastos de un ejercicio, respecto del total de obligaciones reconocidas en dicho ejercicio, que fue de un 0,26, 0,25 y 0,22 en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente.

Por tipo de entidad se observa la tendencia ya comentada de una disminución del peso de los gastos de capital sobre los corrientes en el periodo, según el siguiente detalle:

Cuadro 36. Peso relativo de los gastos corrientes y de capital

Tipo de Entidad

2006

2007

2008

GastosCorrientes

GastosCapital

GastosCorrientes

GastosCapital

GastosCorrientes

GastosCapital

Ayuntamiento

69,65

30,35

71,30

28,70

74,46

25,54

— Más de 50.000 h.

72,34

27,66

74,75

25,25

77,35

22,65

— Entre 5.001 y 50.000 h.

69,42

30,58

69,99

30,01

73,91

26,09

— Entre 1.001 y 5.000 h.

63,16

36,84

62,91

37,09

65,44

34,56

— Entre 1 y 1.000 h.

53,87

46,13

53,55

46,45

56,10

43,90

Diputación Provincial

60,35

39,65

59,79

40,21

62,40

37,60

Cabildo/Consejo Insular

64,81

35,19

65,01

34,99

65,86

34,14

Comarca

69,73

30,27

70,11

29,89

74,84

25,16

Mancomunidad

82,40

17,60

85,82

14,18

85,38

14,62

Área Metropolitana

84,58

15,42

86,77

13,23

88,41

11,59

Agrupación de Municipios

78,95

21,05

43,64

56,36

32,89

67,11

TOTAL

68,51

31,49

69,78

30,22

72,59

27,41

Destaca el mayor peso relativo de los gastos corrientes en las mancomunidades y áreas metropolitanas, alcanzando una representatividad de más del 85% de sus respectivos presupuestos. Por el contrario, la representatividad de dichos gastos se ve reducida en los municipios de menor población y en las diputaciones provinciales y cabildos y consejos insulares en los que es inferior a la media del total de las entidades locales.

En el siguiente gráfico se refleja la estructura del gasto presupuestario de las entidades locales en el ejercicio 2008. Al igual que en todo el periodo, los gastos por operaciones corrientes, y en especial los gastos de personal y en bienes corrientes y servicios representan el 58% del total de presupuesto de gastos:

Gráfico 15. Estructura económica del presupuesto de gastos

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Dichos gastos se financiaron con ingresos presupuestarios, según la siguiente estructura para cada uno de los ejercicios del periodo:

Cuadro 37. Estructura económica del presupuesto de ingresos

Presupuesto de Ingresos

% s/ total

2006

2007

2008

1. Impuestos directos

22,01

23,60

24,19

2. Impuestos indirectos

7,09

6,92

5,95

3. Tasas y otros ingresos.

14,83

14,51

14,35

4. Transferencias corrientes

31,78

34,57

36,38

5. Ingresos patrimoniales

3,23

2,51

3,09

Operaciones corrientes (1-5)

78,94

82,11

83,96

6. Enajenación de inversiones

5,44

3,31

1,75

7. Transferencias de capital

8,38

7,96

7,71

8. Variación activos financieros

0,39

0,38

0,31

9. Variación pasivos financieros

6,85

6,24

6,27

Operaciones de capital (6-9)

21,06

17,89

16,04

Los ingresos corrientes representan entre el 79% en 2006 y el 84% en 2008 del total ingresos del respectivo ejercicio, con una ligera tendencia al alza al final del periodo, debido al descenso de los ingresos derivados de enajenación de inversiones.

El ratio de autonomía, que informa sobre la representatividad de los derechos reconocidos netos en los capítulos 1 a 8 del presupuesto de ingresos sobre el total de derechos del respectivo ejercicio, es decir, la financiación con recursos distintos de la financiación ajena (pasivos financieros) fue de un 0,93 en el ejercicio 2006 y de un 0,94 en los ejercicios 2007 y 2008. El ratio de autonomía fiscal, representativo de los derechos reconocidos netos en los capítulos 1 a 3 respecto del total de derechos reconocidos del ejercicio respectivo, es decir que parte de la financiación de la entidad tiene un origen tributario, fue de un 0,44 en el ejercicio 2006 y de un 0,45 en el 2007 y 2008. Por su parte, el índice de dependencia de las subvenciones, representativo de los ingresos de los capítulos 4 y 7 (transferencias corrientes y de capital) respecto del total de ingresos presupuestarios del ejercicio respectivo, fue de un 0,40, 0,42 y 0,44, en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente.

Por tipo de entidad se observa la tendencia ya comentada de un incremento del peso de los ingresos corrientes sobre los de capital en el periodo analizado, según el siguiente detalle:

Cuadro 38. Peso relativo de los ingresos corrientes y de capital

Tipo de Entidad

2006

2007

2008

IngresosCorrientes

IngresosCapital

IngresosCorrientes

IngresosCapital

IngresosCorrientes

IngresosCapital

Ayuntamiento

78,43

21,57

81,87

18,13

83,87

16,13

— Más de 50.000 h.

80,61

19,39

84,33

15,67

86,78

13,22

— Entre 5.001 y 50.000 h.

78,36

21,64

81,38

18,62

82,93

17,07

— Entre 1.001 y 5.000 h.

72,99

27,01

75,76

24,24

76,89

23,11

— Entre 1 y 1.000 h.

64,81

35,19

65,26

34,74

65,78

34,22

Diputación Provincial

82,01

17,99

84,59

15,41

85,16

14,84

Cabildo/Consejo Insular

78,11

21,89

80,37

19,63

80,29

19,71

Comarca

72,80

27,20

69,71

30,29

80,04

19,96

Mancomunidad

88,14

11,86

89,09

10,91

89,28

10,72

Área Metropolitana

89,92

10,08

90,06

9,94

91,30

8,70

Agrupación de Municipios

90,97

9,03

38,84

61,16

38,22

61,78

TOTAL

78,94

21,06

82,11

17,89

83,96

16,04

Destaca, al igual que ya ocurriera con los gastos, el mayor peso relativo de los ingresos corrientes en las mancomunidades y áreas metropolitanas, alcanzando el 90% de sus respectivos ingresos. Por el contrario, el peso de dichos ingresos se ve reducido en los municipios de menor población, en los que los que llegan a ser hasta 15 puntos inferiores a la media.

En el siguiente gráfico se refleja la estructura del presupuesto de ingresos de las entidades locales en el ejercicio 2008, en el que destacan los ingresos por transferencias corrientes, con un peso relativo muy próximo al de los ingresos tributarios:

Gráfico 16. Estructura económica del presupuesto de ingresos

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Los ingresos presupuestarios corrientes financiaron el 80, 84 y 88% de los gastos presupuestarios corrientes en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente. La carga financiera global, cociente de las obligaciones reconocidas netas en los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos y los derechos reconocidos netos de ingresos corrientes, capítulos 1 a 5 del presupuesto, fue de un 0,08 en los tres ejercicios, si bien ligeramente superior en el ejercicio 2008.

En el siguiente cuadro se refleja el reparto, por tipo de entidad y ejercicio, de los créditos definitivos, del gasto (obligaciones reconocidas netas) y del ingreso (derechos reconocidos netos) respecto del total agregado:

Cuadro 39. Reparto del crédito definitivo, del gasto (ORN) e ingreso local (DRN)

Tipo de Entidad

2006

2007

2008

% s/ TotalCréditos

% s/ TotalORN

% s/ TotalDRN.

% s/ TotalCréditos.

% s/ TotalORN

% s/ TotalDRN.

% s/ TotalCréditos

% s/ TotalORN

% s/ TotalDRN.

Ayuntamiento

79,41

80,82

81,30

79,00

80,49

80,02

77,09

78,90

77,71

— Más de 50.000 h.

39,07

42,49

42,58

40,39

43,48

43,30

40,77

44,41

42,97

— Entre 5.001 y 50.000 h.

28,09

26,38

26,79

27,80

26,29

26,10

26,14

24,59

24,65

— Entre 1.001 y 5.000 h.

8,90

8,69

8,73

8,03

7,98

7,86

7,46

7,19

7,28

— Entre 1 y 1.000 h.

3,35

3,26

3,20

2,78

2,74

2,76

2,72

2,71

2,81

Diputación Provincial

13,80

12,21

12,14

14,10

12,44

12,72

15,75

13,83

14,78

Cabildo/Consejo Insular

4,30

4,44

4,15

4,37

4,54

4,62

4,60

4,72

4,89

Comarca

1,07

1,03

0,99

1,13

1,10

1,17

0,94

0,91

0,92

Mancomunidad

0,88

0,93

0,88

0,83

0,86

0,89

0,94

0,93

0,96

Área Metropolitana

0,53

0,57

0,54

0,56

0,56

0,57

0,68

0,71

0,74

Agrupación de Municipios

0,01

0,00

0,00

0,01

0,01

0,01

0,00

0,00

0,00

Se observa, en consonancia con su representatividad del presupuesto, la importancia en términos relativos de los gastos y de los ingresos de los ayuntamientos de municipios de población superior a los 5.000 habitantes, y en especial de los de más de 50.000 habitantes que representan en todos los ejercicios más del 40% del total gasto y del total ingreso del sector local, si bien representan un escaso 2% del total de cuentas agregadas. Los tipos de entidad local distintos de los ayuntamientos y de las diputaciones y cabildos y consejos insulares, sin embargo, tiene un peso sobre el total de gastos e ingresos del sector prácticamente nulo.

Los grados de ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos por tipo de entidad y ejercicio, es decir el porcentaje del presupuesto definitivo efectivamente gastado por haber reconocido obligaciones, en el primer caso y el porcentaje de las previsiones de ingresos efectivamente ejecutadas, al haber reconocido derechos en el segundo, presentó el siguiente detalle:

Cuadro 40. Nivel de ejecución de los presupuestos de gastos y de ingresos

Tipo de Entidad

2006

2007

2008

% EjecuciónPto.Gastos

% EjecuciónPto. Ingresos

% EjecuciónPto.Gastos

% EjecuciónPto. Ingresos

% EjecuciónPto.Gastos

% EjecuciónPto. Ingresos

Ayuntamiento

71,49

77,20

74,16

73,72

74,68

71,68

— Más de 50.000 h.

76,41

82,14

78,36

78,46

79,48

75,15

— Entre 5.001 y 50.000 h.

65,97

71,95

68,84

67,64

68,65

66,80

— Entre 1.001 y 5.000 h.

68,53

73,99

72,36

71,62

70,28

69,23

— Entre 1 y 1.000 h.

68,33

72,12

71,57

72,71

72,69

73,46

Diputación Provincial

62,15

66,79

64,20

66,29

64,06

67,11

Cabildo/Consejo Insular

72,62

73,40

75,59

77,85

74,97

75,99

Comarca

67,41

70,00

71,25

76,24

71,21

70,10

Mancomunidad

74,98

76,03

75,94

78,62

71,98

73,46

Área Metropolitana

75,41

76,90

72,82

74,67

76,13

77,35

Agrupación de Municipios

44,58

52,64

71,37

85,56

80,05

60,62

TOTAL

70,26

75,52

72,79

72,94

72,97

71,20

Se observa una tendencia a la baja del grado de ejecución de los presupuestos de ingresos, de un 75% a un 71% en el periodo, y que determinan los peores resultados presupuestarios obtenidos.

Magnitudes económico-patrimoniales.

En el ejercicio 2006, las principales magnitudes financiero patrimoniales, deducidas de agregar por tipo de entidad el total activo y pasivo reflejado en el balance de situación de las cuentas de los modelos normal y simplificado remitidas por las entidades, así como los ingresos y gastos de la cuenta de resultados económico-patrimonial y, por diferencia, el ahorro o desahorro económico patrimonial del respectivo ejercicio, presentó el siguiente detalle, en millones de euros, en cada uno de los ejercicios a que se refiere este informe:

Cuadro 41. Principales magnitudes económico-patrimoniales agregadas. Ejercicio 2006

(millones de euros)

Tipo de Entidad

CensoEntidades

%rendición

Total Activo

Total Pasivo

Total Ingresos

Total Gastos

ResultadoEconómico-patrimonial

Ayuntamiento

7.586

73,10

103.006,0

115.699,7

36.487,4

28.929,5

7.557,9

— Más de 50.000 h.

126

86,51

46.386,1

59.047,3

19.543,0

16.230,6

3.312,4

— Entre 5.001 y 50.000 h.

1.044

80,46

32.029,3

32.071,3

11.830,5

9.333,3

2.497,2

— Entre 1.001 y 5.000 h.

1.814

79,93

18.503,2

18.495,8

3.816,7

2.596,1

1.220,6

— Entre 1 y 1.000 h.

4.602

68,36

6.087,4

6.085,3

1.297,2

769,5

527,7

Diputación Provincial

38

100,00

12.103,0

12.102,7

5.313,2

4.714,4

598,8

Cabildo/Consejo Insular

10

100,00

3.138,6

3.153,9

1.768,4

1.503,0

265,4

Comarca

74

75,68

612,1

612,1

431,0

404,4

26,6

Mancomunidad

898

55,35

996,7

997,3

391,2

328,8

62,4

Área Metropolitana

4

75,00

434,4

434,4

239,0

221,4

17,6

Agrupación de Municipios

12

41,67

7,2

7,2

1,9

1,2

0,7

TOTAL

8.622

71,38

120.298,0

133.007,3

44.632,1

36.102,7

8.529,4

A dichas magnitudes hay que añadir, al objeto de obtener el total nacional del sector público local, las de la Comunidad Foral de Navarra y Autónoma del País Vasco, que según la información facilitada por los respectivos Órganos de control externo, presentaron el siguiente detalle, en millones de euros, en el ejercicio 2006:

Cuadro 42. Principales magnitudes económico-patrimoniales agregadas del País Vasco y Navarra

Ejercicio 2006

(millones de euros)

Comunidad autónoma/Tipo Entidad

Censo Entidades

% rendición

Total Activo

Total Pasivo

Total Ingresos

Total Gastos

ResultadoEconómico-patrimonial

Navarra/Ayuntamiento, O.A., Concejo, Mancomunidad, Agrupación

780

95,26

3.932,5

3.808,7

572,8

397,5

175,3

País Vasco/ Diputación Foral

3

100,00

3.950,4

3.950,4

13.312,6

12.681,4

631,2

De cualquier forma, dicha información no es homogénea con la anteriormente reflejada para el resto del sector local, pues en el caso de Navarra agrega también las cuentas rendidas por los concejos o entidades de ámbito territorial inferior al municipio de dicha comunidad foral y los organismos autónomos dependientes, y en el caso del País Vasco sólo se dispone de información de estos estados para las cuentas rendidas por las diputaciones forales.

En el ejercicio 2007, en el que el grado de rendición alcanzó el 70% de las cuentas, las anteriores magnitudes presentaron el siguiente detalle:

Cuadro 43. Principales magnitudes económico-patrimoniales agregadas

Ejercicio 2007

(millones de euros)

Tipo de Entidad

Censo Entidades

% rendición

Total Activo

Total Pasivo

Total Ingresos

Total Gastos

ResultadoEconómico-patrimonial

Ayuntamiento

7.587

71,36

107.202,2

120.942,4

39.991,0

31.090,1

8.900,9

— Más de 50.000 h.

127

89,76

51.552,2

65.229,2

20.731,6

17.962,1

2.769,5

— Entre 5.001 y 50.000 h.

1.049

79,12

36.464,8

36.534,2

14.459,6

9.864,9

4.594,7

— Entre 1.001 y 5.000 h.

1.823

77,35

13.816,2

13.818,6

3.595,0

2.554,0

1.041,0

— Entre 1 y 1.000 h.

4.588

66,70

5.369,0

5.360,4

1.204,8

709,1

495,7

Diputación Provincial

38

100,00

12.780,8

12.780,8

5.626,3

4.727,9

898,4

Cabildo/Consejo Insular

10

100,00

3.386,2

3.386,2

2.044,3

1.759,6

284,7

Comarca

74

75,68

763,0

763,8

504,8

454,8

50,0

Mancomunidad

907

55,68

986,0

986,6

410,3

366,2

44,1

Área Metropolitana

4

75,00

433,9

433,9

279,9

276,9

3,0

Agrupación de Municipios

12

33,33

5,2

5,2

3,0

1,1

1,9

TOTAL

8.632

69,86

125.557,3

139.298,9

48.859,6

38.676,6

10.183,0

Los datos referidos a las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra y autónoma del País Vasco, según la información facilitada por los respectivos Órganos de control externo que presenta las salvedades ya señaladas en cuanto al tipo de entidades agregadas, presentaron el siguiente detalle, en millones de euros, en el ejercicio 2007:

Cuadro 44. Principales magnitudes económico-patrimoniales agregadas País Vasco y Navarra.

Ejercicio 2007

(millones de euros)

Comunidad autónoma/Tipo Entidad

Censo Entidades

% rendición

Total Activo

Tota Pasivo

Total ingresos

Total gastos

ResultadoEconómico-patrimonial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por último, en el ejercicio 2008, con un índice de cumplimiento de la obligación de rendición del 62% de las cuentas, las anteriores magnitudes presentaron el siguiente detalle:

Cuadro 45. Principales magnitudes económico-patrimoniales agregadas

Ejercicio 2008

(millones de euros)

Tipo de Entidad

Censo Entidades

% rendición

Total Activo

Total Pasivo

Total ingresos

Total gastos

ResultadoEconómico-patrimonial

Ayuntamiento

7.587

62,70

101.434,3

101.410,0

32.938,8

28.917,7

4.021,1

— Más de 50.000 h.

135

73,33

50.048,6

50.026,1

18.101,9

17.069,2

1.032,7

— Entre 5.001 y 50.000 h.

1.061

68,05

34.124,0

34.123,6

10.699,6

8.931,8

1.767,8

— Entre 1.001 y 5.000 h.

1.819

68,28

12.245,7

12.246,4

3.074,5

2.249,6

824,9

— Entre 1 y 1.000 h.

4.572

58,92

5.016,0

5.013,9

1.062,8

667,1

395,7

Diputación Provincial

38

100,00

13.078,0

13.078,0

5.763,6

4.881,0

882,6

Cabildo/Consejo Insular

10

80,00

3.094,3

3.094,3

1.955,3

1.722,5

232,8

Comarca

74

62,16

581,5

581,5

376,1

359,2

16,9

Mancomunidad

910

52,53

924,7

925,1

402,0

367,8

34,2

Área Metropolitana

4

75,00

465,0

465,0

304,3

304,2

0,1

Agrupación de Municipios

13

23,08

5,1

5,1

1,4

0,6

0,8

TOTAL

8.636

61,75

119.582,9

119.559,0

41.741,5

36.553,0

5.188,5

Adicionalmente, el balance de situación y la cuenta de resultados económico patrimonial agregada las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, presentaba el siguiente detalle, en millones de euros, en el ejercicio 2008, según la información facilitada por la Cámara de Comptos, no habiendo facilitado el Tribunal Vasco de Cuentas públicas información referida a dicho ejercicio:

Cuadro 46. Principales magnitudes económico-patrimoniales agregadas. Entidades locales de Navarra

Ejercicio 2008

(millones de euros)

Comunidad autónoma/Tipo Entidad

Censo

Entidades

% rendición

Total Activo

Total Pasivo

Total ingresos

Total gastos

Resultado

Económico-patrimonial

Navarra/Ayuntamiento, O.A., Concejo, Mancomunidad, Agrupación

780

91,54

5.170,3

4.985,5

709,5

641,9

67,6

El balance de situación agregado de las entidades locales no se encuentra equilibrado, tal y como se muestra en los anteriores cuadros, consecuencia de la falta de equilibrio de los balances de situación del 2% de las cuentas rendidas en 2006 y 2007 y del 1% de las rendidas en el ejercicio 2008, observándose, no obstante, una tendencia generalizada al mayor equilibrio de las cuentas al final del periodo a que se refiere este Informe, reduciéndose tanto las cuentas con incidencias como el importe del desequilibrio.

La estructura del activo del balance de situación de las entidades locales, presentó el siguiente detalle en el periodo:

Cuadro 47. Estructura del activo del balance de situación agregado de las entidades locales

Masas Patrimoniales-Activo

2006

2007

2008

Inmovilizado

78,28

79,42

80,97

Gastos a distribuir en varios ejercicios

0,01

0,01

0,01

Activo circulante

21,71

20,57

19,02

TOTAL ACTIVO

100,00

100,00

100,00

Se observa un ligero incremento en el periodo analizado de la importancia del inmovilizado que pasa de suponer el 78% del total activo en el ejercicio 2006 al 81% en el ejercicio 2008. En la misma medida, como es lógica, se redujo en el periodo la representatividad del activo circulante respecto del total activo. En el siguiente gráfico se representa la estructura del activo de las entidades locales, referida al ejercicio 2008:

Gráfico 17. Estructura patrimonial del activo

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

La estructura del pasivo del balance de situación de las entidades locales, presentó el siguiente detalle en el periodo analizado:

Cuadro 48. Estructura del pasivo del balance de situación agregado de las entidades locales

Masas Patrimoniales-Pasivo

2006

2007

2008

Fondos propios

63,93

63,27

70,14

Provisiones para riesgos y gastos

0,03

0,05

0,06

Acreedores a largo plazo

14,11

14,07

15,14

Acreedores a corto plazo

12,36

12,78

14,66

Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo

9,57

9,83

0,00

TOTAL PASIVO

100,00

100,00

100,00

En el siguiente gráfico se representa la estructura del pasivo de las entidades locales, referida al ejercicio 2008:

Gráfico 18. Estructura patrimonial del pasivo

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Los fondos propios representan el 64%, 63% y 70%, respectivamente, del total activo de los ejercicios 2006, 2007 y 2008. El endeudamiento general, suma de los acreedores a corto y a largo plazo respecto del total pasivo ascendió a un 26, 27 y 30%, respectivamente en cada uno de los ejercicios analizados, y presentó el siguiente detalle por tipo de entidad:

Cuadro 49. Ratio de endeudamiento general

Tipo de Entidad

2006

2007

2008

Ayuntamiento

24,71

25,46

28,57

— Más de 50.000 h.

29,35

29,47

37,42

— Entre 5.001 y 50.000 h.

25,84

24,03

23,00

— Entre 1.001 y 5.000 h.

12,23

15,89

15,36

— Entre 1 y 1.000 h.

11,72

11,11

10,41

Diputación Provincial

39,27

37,32

37,23

Cabildo/Consejo Insular

40,90

35,32

38,65

Comarca

38,61

36,68

35,18

Mancomunidad

23,33

23,87

25,48

Área Metropolitana

25,99

28,87

33,15

Agrupación de Municipios

5,25

8,77

3,72

TOTAL

26,47

26,85

29,80

IV. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

IV.1 Régimen jurídico.

El régimen jurídico de la contratación de las entidades locales durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008, como el de las restantes entidades integrantes del sector público, presenta una importante modificación a consecuencia de la entrada en vigor el 1 de mayo de 2008, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Hasta esa fecha, el régimen jurídico de la contratación se encontraba, fundamentalmente, en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), y el RD 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento de la LCAP, con las modificaciones introducidas en aquél por el RD Ley 5/2005, de 11 de marzo, de mejora de la productividad y de la contratación pública. A partir de esa fecha, y por efecto de la Disposición Transitoria Primera de la LCSP, mantendría la aplicación del TRLCAP, para aquellos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley, entendiéndose que la iniciación se produce con la publicación de la convocatoria de licitación.

Todo ello, junto las normas orgánicas recogidas en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley de Régimen Local —con las modificaciones en ellas operadas por la entrada en vigor el 1 de enero de 2004 de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, de Medidas para la mejora del Gobierno local—, constituyen el marco normativo fundamental de la contratación de los entes locales durante el periodo referido. Específicamente para las entidades locales, resulta de aplicación el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 30 de marzo de ese año (BOE de 15 de mayo de 2004), por el que se aprobó la Instrucción de remisión por las entidades locales de información sobre contratación.

La legislación estatal establece tres tipos de información sobre contratación pública con ámbitos, subjetivos y objetivos, y fines diferentes. Dos de ellos (de carácter estadístico) los constituyen las relaciones de contratos a remitir, por una parte, al Tribunal de Cuentas conforme al artículo 40.2 de su Ley de Funcionamiento y, por otra, al Registro de Contratos del Sector Público o, en su caso, a los Registros Públicos autonómicos, con arreglo a los artículos 30 y 308 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. El tercer tipo de informe lo constituye la información a remitir al Tribunal de Cuentas o a los Órganos de control externo de las comunidades autónomas, concretado en los extractos de los expedientes de cada uno de los contratos, al que se refiere actualmente el artículo 29 de la citada LCSP y, con anterioridad, el artículo 57 del derogado TRLCAP.

El artículo 40.2 LFTCu dispone que «Los centros, organismos o entidades que hubieran celebrado contratos de los indicados, enviaran anualmente al Tribunal una relación de los mismos, incluyendo copia autorizada de los respectivos documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin perjuicio de remitir al Tribunal cualesquiera otros que aquel les requiera.»

Por su parte, el artículo 308, apartados 1 y 3, de la LCSP, al regular el Registro Público de Contratos del Sector Público, dispone que:

«1. El Ministerio de Economía y Hacienda creará y mantendrá un Registro de Contratos, en el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas administraciones públicas y demás entidades del sector público sujetos a esta Ley.»

«3. Los órganos de contratación de todas las administraciones públicas y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados, así como, en su caso, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción. El contenido de dichas comunicaciones y el plazo para efectuarlas se establecerán reglamentariamente.»

Finalmente, el artículo 29 de la LCSP, intitulado Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas, de similar contenido al anterior artículo 57 del TRLCAP, resulta del siguiente tenor:

«1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, tratándose de suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.

2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las comunidades autónomas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.

4. Las comunicaciones a que se refiere este artículo se efectuarán por el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de ella.»

No obstante la similitud de los preceptos debe señalarse que las prestaciones en que se concretan el contenido de la obligación legal de remisión son radicalmente distintas. Así, la remisión al Tribunal de Cuentas de una relación anual de los contratos celebrados por los diversos entes integrantes del sector público, permite a éste conocer la totalidad de la contratación desenvuelta por el sector público en los términos definidos en LFTCu, al modo de una información preparatoria de futuras fiscalizaciones y obtener un conocimiento sobre el coste económico que la actividad contractual supone en el ámbito de la gestión económico-financiera general del sector público.

Por su parte, la remisión de las relaciones de contratos al Registro de Contratos del Sector Público y, en su caso, a los Registros de Contratos autonómicos, constituye el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública, para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la administración que estén legalmente previstas y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia, tal como establece el artículo 308.2 de la LCSP.

Finalmente, la información suministrada al órgano de control externo por el extracto de cada uno de los expedientes de contratación afectados posibilita una fiscalización sucinta de la actividad contractual desarrollada por los órganos de contratación, sin perjuicio de que esta sea posteriormente contrastada con una fiscalización integral de la entidad.

La extensión de las informaciones que se vienen exponiendo difiere subjetiva y objetivamente, aún cuando se presentan aspectos de solapamiento. Así, desde una perspectiva subjetiva, el concepto de sector público varía en función de la aplicación de la LCSP o de la legislación propia del TCu, siendo más amplio el actual concepto de sector público contenido en el artículo 3 de la LCSP (19) que en el artículo 4 de la LO 2/1982, del TCu (20).

(19) La LCSP, en el artículo citado, incluye expresamente dentro del sector público, a los efectos de esa Ley, a las mutuas de accidentes de trabajo; las sociedades mercantiles con capital público superior al 50%, los consorcios, las fundaciones; cualesquiera entes organismos o entidades financiados mayoritariamente por entidades del sector publico y constituidos para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter mercantil o industrial; y las asociaciones constituidas por entes que integran el sector público a los efectos de esta ley.

(20) Según el cual integran el sector público la AGE, las comunidades autónomas; las corporaciones locales; las entidades gestoras de la Seguridad Social, los organismos autónomos; las sociedades estatales y las demás empresas públicas.

Desde una perspectiva objetiva, la información sobre contratación queda restringida, en el seno de la LCSP, a aquellos contratos sujetos a ella. De esta forma, todos los contratos del sector público deben ser remitidos al Tribunal de Cuentas, siempre que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de su Ley de Funcionamiento, pero no todos los contratos del sector público deben ser remitidos al Registro Público de Contratos, tan sólo aquellos sujetos a la LCSP y no, por tanto, los excluidos en el artículo 4 de dicha ley (los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial o financiero; los contratos y convenios derivados de determinados Acuerdos Internacionales y para los fines que en el precepto se indican; los contratos y convenios efectuados en virtud de un convenio internacional en relación con el estacionamiento de tropas; los adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional; los relativos a servicios de arbitraje y conciliación; los contratos relativos a los servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores u otros instrumentos financieros; aquellos por los que un ente, organismo o entidad del sector público se obligue a entregar bienes derechos o a prestar sus servicios; los contratos privados sujetos a la legislación patrimonial, incluso cuando acojan alguno de los contratos típicos regulados en la LCSP siempre que el valor estimado de estos no supere el 50% del total del negocio; o, por último, algunos de los contratos de servicios y suministros celebrados por los organismos públicos vinculados a la investigación).

En definitiva, la arquitectura legal diseñada para soportar el establecimiento de unas obligaciones vinculadas a la satisfacción de diversas necesidades públicas de información se asienta en la naturaleza diversa de esas necesidades: la necesidad de transparencia en la gestión de los servicios públicos y pública información para la totalidad de la sociedad, se satisface a través de un Registro público, el de Contratos; a la que impone la eficacia y eficiencia en el control interno y externo de la gestión pública responde la obligatoria remisión de las relaciones anuales de contratos; y, finalmente, a satisfacer las exigencias del control externo sobre la actividad contractual del sector público, se dirige la obligatoria remisión de los extractos de expedientes de contratación.

Sin embargo, se ha observado que el desarrollo autonómico de la cuestión plantea algunas distorsiones sobre la obligación general atribuida por la legislación estatal que resulta necesario precisar, en concreto respecto de la situación que se plantea en las comunidades de Castilla La Mancha, Castilla y León, y Navarra.

La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y el Consejo de Cuentas de Castilla y León por vía reglamentaria han dispuesto de las obligaciones contenidas en la LCSP, o simplemente han alterado el régimen subjetivo de la obligación legal de comunicación de información sobre contratos, alterando el receptor de la misma. La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha ha dispuesto que «Los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación del Registro público de Contratos del Sector Público Regional de Castilla-La Mancha, cumplirán la obligación de remitir los contratos a la Sindicatura de Cuentas, derivada del artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante la comunicación al citado Registro de los contratos que adjudiquen. Con carácter anual, el Registro de contratos remitirá la información a la Sindicatura de Cuentas». Por su parte, el Consejo de Cuentas de Castilla-León igualmente regula que Los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación del régimen jurídico del Registro Público de Contratos de la Administración de la comunidad de Castilla y León cumplirán sus obligaciones de envío de los contratos al Consejo de Cuentas con la remisión al citado Registro.

La Cámara de Cuentas de Navarra considera que la LCSP «no es aplicable en Navarra, que cuenta con su propia Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos». Consecuentemente, la información que se remite no es la propia de la Cámara sino que queda vinculada «a los datos relativos a la contratación de las entidades de Navarra, en los citados ejercicios, en los términos recogidos por el Registro de Contratos de la Comunidad Foral de la Junta de Contratación Pública de Navarra».

IV.2 Remisión de información sobre contratación referida a los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

IV.2.1 Información sobre contratación remitida al Tribunal de Cuentas.

IV.2.1.1 Relaciones de contratos.

En aplicación del artículo 40 de la LFTCu, han sido remitidos a este Tribunal de Cuentas 333 relaciones de contratos correspondientes al ejercicio 2006, por otras tantas entidades locales, frente a las 464 remitidas relativas al ejercicio anterior. Es de destacar que las Diputaciones Provinciales de Albacete, Badajoz, Cuenca, Huesca, Toledo y Zaragoza han remitido las relaciones referidas al meritado ejercicio 2006, al igual que los Ayuntamientos de Cartagena (Murcia), Cuenca, Guadalajara, Huesca, Logroño, Lorca (Murcia), Murcia, Santander, Talavera de la Reina (Toledo), Teruel y Zaragoza, todos ellos capitales de provincia o con más de 50.000 habitantes.

Por lo que al ejercicio 2007 se refiere, fueron 261 las entidades locales que han remitido relaciones de contratos a este Tribunal de Cuentas, frente a las 333 remitidas relativas al ejercicio anterior. Durante ese ejercicio, las Diputaciones Provinciales de Badajoz, Cuenca, Huesca, Teruel, Toledo y Zaragoza han remitido las relaciones de contratos, al igual que los Ayuntamientos de Badajoz, Cartagena (Murcia), Cuenca, Guadalajara, Huesca, Logroño, Lorca (Murcia), Molina de Segura (Murcia), Talavera de la Reina (Toledo), Teruel y Zaragoza, todos ellos capitales de provincia o con más de 50.000 habitantes.

Finalmente, respecto al ejercicio 2008, han sido enviadas a este Tribunal de Cuentas 221 relaciones, por otras tantas entidades locales, frente a las 261 remitidas relativas al ejercicio anterior. Durante este ejercicio, las Diputaciones Provinciales de Badajoz, Huesca, Teruel y Zaragoza han remitido las relaciones de contratos, al igual que los Ayuntamientos de Badajoz, Cartagena (Murcia), Huesca, Logroño, Lorca (Murcia), Mérida (Badajoz), Molina de Segura (Murcia), Santander, Teruel y Zaragoza, todos ellos capitales de provincia o con más de 50.000 habitantes.

IV.2.1.2 Extractos de expedientes de contratación comunicados.

En aplicación del artículo 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP, fueron enviados al Tribunal de Cuentas 316 extractos de expedientes de contratos relativos a expedientes de contratación correspondientes al 2006, ascendiendo el importe de la contratación así comunicada a un total de 715.945.672,50 euros. Asimismo han sido remitidos, en cumplimiento de idéntico precepto, 270 extractos de expedientes de contratación, correspondientes a contratos adjudicados durante 2007, ascendiendo el importe de la contratación así comunicada a un total de 384.643.379,62 euros. Finalmente, se han recibido 165 extractos de expedientes de contratación correspondientes al ejercicio de 2008, cuyo importe total asciende a 309.969.986,93 euros.

El desglose de la contratación comunicada al Tribunal de Cuentas en cumplimiento del artículo 57 del TRLCAP y 29 de la LCSP, atendido el tipo de contratos y su importe, es el que se recoge en los anexos XXVIII y XXIX de este Informe, con carácter general y desglosadas las entidades locales por el ámbito geográfico en atención a las comunidades autónomas carentes de Órganos de control externo con competencia atribuida por la normativa autonómica sobre las entidades locales al inicio del ejercicio.

De los datos allí recogidos se desprende que el número de extractos de expedientes correspondientes a 2006 remitidos por las entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (91 contratos) es bastante superior al resto, siendo similares los remitidos por las entidades del ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (76 contratos) y de la Región de Murcia (60 contratos), y quintuplica las remitidas por las entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (18 contratos). Sin embargo, la cuantía total de los contratos comunicados resulta ser muy superior en la proveniente del ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (272.940.256,61 euros) a la de los restantes ámbitos autonómicos, multiplicando por diez la comunicada por las entidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El número de extractos provenientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja (28 contratos) se mantiene en los niveles del ejercicio anterior, incrementándose notablemente los remitidos por los ayuntamientos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (43 contratos) y de forma muy importante el importe de los provenientes de las entidades locales de esta última comunidad autónoma.

En comparación con el ejercicio 2005 precedente, ha aumentado notablemente el número de extractos de contratación remitidos por las entidades locales del ámbito de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla-La Mancha, manteniéndose el número de las provenientes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia.

En cuanto al ejercicio 2007, disminuye ligeramente el número global (y el correspondiente a todas las comunidades autónomas) de expedientes remitidos, y muy apreciablemente (más del 46%) el importe de los mismos. Siguen siendo los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón los que mayor número de expedientes remiten (86), y a continuación los pertenecientes a las Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (61) y Región de Murcia (55). El número de contratos procedentes de Aragón casi septuplica el de los remitidos por entidades del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (13). La cuantía de los contratos remitidos por entidades de la Comunidad Autónoma de Aragón (121 millones) supera con holgura a las cuantías de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (107 millones) y Región de Murcia (73 millones) y casi multiplica por diez el importe de los expediente remitidos por entidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por lo que se refiere al número de contratos comunicados en cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 57 del TRLCAP, correspondientes a 2008, se ha excluido la información proveniente de entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dado que en ese ejercicio la información fue suministrada a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. Como consecuencia de ello, el número global de expedientes remitidos ha disminuido sensiblemente (38%), mientras que las disminución de los importes de los expedientes remitidos ha sido menos importante (19%), manteniéndose en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, e incluso aumentando en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por lo que se refiere al ejercicio 2008, el número de extractos de expedientes remitidos por las entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (68 contratos) resulta notablemente superior a los remitidos por las entidades del ámbito de la comunidad autónoma Región de Murcia (47 contratos), La Rioja (23) y Cantabria (16), y sextuplica las remitidas por las entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (11 contratos). Además, la cuantía total de la contratación proveniente de entidades locales de Aragón (152 millones) resulta ser muy superior a la proveniente de los restantes ámbitos autonómicos, doblando la proveniente de la Región de Murcia y sextuplicando la comunicada por la Comunidad Autónoma de Cantabria (23 millones) y Extremadura (23 millones).

IV.2.1.3 Análisis comparativo respecto del contenido de la información comunicada durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Respecto de los contratos adjudicados durante el ejercicio 2006, el número de los comunicados al Tribunal de Cuentas por una u otra vía, y excluidos la totalidad de los correspondientes a entidades locales de aquellos ámbitos autonómicos que contaban con órgano de control externo propio y facultado para fiscalizar las entidades locales, fue de 536 contratos, ascendiendo el importe de la contratación así comunicada a un total de 980.148.969,11 euros.

En definitiva, la contratación comunicada por el sector público local correspondiente a ámbitos sujetos tan solo al control del Tribunal de Cuentas relativa al ejercicio 2006 respecto al anterior, tras las sucesivas circularizaciones realizadas por el Tribunal durante los últimos años, permite observar un incremento cercano al 20% en cuanto al número de extractos de expedientes de contratos remitidos y un sustancial aumento en el importe de la contratación comunicada, aproximado al 88%, computados idénticos ámbitos territoriales en los dos ejercicios.

En cuanto a los contratos adjudicados en 2007, el número de comunicados fue de 388, por un importe global de 488.831.812,31 euros. Se observa una disminución muy importante, tanto en el número de expedientes comunicados (27%), como sobre todo en el importe global de los mismos (50,1%).

Respecto de los contratos adjudicados durante 2008, el número de contratos comunicado cualquiera que fuera la forma utilizada fue de 333 y el importe así comunicado de 405.351.879,88 euros. En ambas magnitudes se aprecia un ligero descenso en valores absolutos respecto al ejercicio 2007 que se explica si se considera que durante 2008 las entidades castellano-manchegos pasaron a cumplir la obligación impuesta por el artículo 57 TRLCAP y 29 de la LCSP mediante comunicación a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, excluyéndose, por tanto, y no computando dentro de la comunicada a este Tribunal.

El número de contratos administrativos correspondientes al ejercicio 2005 de cuya existencia se informó al Tribunal por las entidades locales en aplicación conjunta de los citados preceptos de la LFTCu y TRLCAP, ascendió a 448 contratos, ascendiendo el importe de la contratación así comunicada a un total de 520,9 millones de euros; frente a ello, durante el ejercicio 2006, el número de contratos comunicados ha ascendido a 536 y su importe a 980,1 millones de euros; a lo largo de 2007, el número de contratos comunicados descendió a 388 y su importe a 488,8 millones de euros, y durante 2008, habida cuenta de la disminución del número de entidades consideradas al excluirse las del ámbito de Castilla-La Mancha, las cifras han sido de 333 contratos comunicados con importe de 405,3 millones de euros, con el desglose por formas de adjudicación (en miles de euros) que a continuación se expone:

Cuadro 50. Contratos administrativos comunicados al Tribunal de Cuentas por las entidades locales en aplicación de la LFTCu y del TRLCAP

(miles de euros)

Contratos

Adjudicación

Subasta

Concurso

Pr. Negociado y Modificados

 

N.º

Importe

N.º

%

Importe

%

N.º

%

Importe

%

N.º

%

Importe

%

2005

448

520.959

26

6

29.890

6

340

76

452.589

87

82

18

38.479

7

2006

536

980.148

42

8

41.745

4

385

72

880.803

90

109

20

57.600

6

2007

388

488.831

28

7

34.030

7

289

74

413.434

85

71

18

41.366

8

2008

333

405.351

13

4

18.155

4

243

73

343.321

85

77

23

43.874

11

La contratación comunicada, sea a consecuencia de la aplicación del artículo 57 del TRLCAP sea en cumplimiento del citado artículo 40 de la Ley 7/1988, ha experimentado variaciones en la participación porcentual de las diversos tipos de contratos y de sus formas de adjudicación.

Así, los contratos de obras han experimentado una notable reducción de su importancia en relación con el importe total de la contratación comunicada, pasando de representar el 76,12% al 55,61% del importe total en 2008. Los restantes tipos contractuales presentan oscilaciones mucho menos acentuadas salvo, por lo que al importe se refiere, los contratos de gestión de servicios públicos que han pasado de representar el 5,40% de los importes comunicados en el ejercicio 2005, a representar el 19,63% durante el último de los ejercicios analizados.

En cada uno de los ámbitos autonómicos se mantiene, durante 2006, la preponderancia de la participación de la contratación de obras en el conjunto de la comunicada, resultando especialmente intenso en el caso de las entidades extremeñas y riojanas. Similar situación respecto a la preponderancia del contrato de obras se produce durante 2007, con la única salvedad de las entidades de Aragón, y en el 2008, excepto en La Rioja, en la que se equipara el número de contratos de obra comunicados con el de servicios y otros.

Por lo que respecta a las formas de adjudicación utilizadas, el concurso ha sido la forma de adjudicación utilizada para licitar el 71,83% de los expedientes de contratación comunicados durante 2006 (89,86% del importe total), el 74,48% en 2007 (84,58% del importe) y el 72,97% de los relativos al 2008 (84,70% del importe). Por tanto, sigue siendo la forma de adjudicación normalmente utilizada, pese a que el artículo 72 del TRLCAP, prevé compartir esta condición con la subasta.

La información sobre contratación de las entidades locales, correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 y recibida en el Tribunal de Cuentas al inicio de la elaboración del informe, desglosada por ámbitos autonómicos, tipos de contratos y forma/procedimiento de adjudicación, se recogen por cada uno de esos años en el anexo XXX que acompaña a este Informe.

IV.2.1.4 Análisis específico del grado de cumplimiento de las obligaciones legales por las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos de población superior a 50.000 habitantes.

Las Diputaciones Provinciales de Albacete, Badajoz, Cuenca, Huesca, Toledo y Zaragoza y las capitales de provincia o municipios de población superior a 50.000 habitantes, de Cartagena (Murcia), Cuenca, Guadalajara, Huesca, Logroño, Lorca (Murcia), Murcia, Santander, Talavera de la Reina (Toledo) y Zaragoza, dieron cumplimiento respecto del ejercicio 2006 a la doble obligación establecida en los artículos 40.2 de la LFTCu y 57 del TRLCAP.

Las Diputaciones Provinciales de Badajoz, Cuenca, Huesca, Teruel y Zaragoza, así como las capitales de provincia o municipios de población superior a 50.000 habitantes, de Cartagena (Murcia), Cuenca, Guadalajara, Huesca, Logroño, Molina de Segura (Murcia), Talavera de la Reina (Toledo) y Zaragoza, dieron cumplimiento respecto del ejercicio 2007 a la doble obligación.

Las Diputaciones Provinciales de Badajoz, Huesca, Teruel y Zaragoza, así como las capitales de provincia o municipios de población superior a 50.000 habitantes, de Logroño, Lorca (Murcia), Molina de Segura (Murcia), Santander y Zaragoza, dieron cumplimiento respecto del ejercicio 2008 a la doble obligación.

No han dado cumplimiento a ninguna de las obligaciones de remisión de información del ejercicio 2006, las Diputaciones Provinciales de Ciudad Real y Guadalajara y los Ayuntamientos de Badajoz, Mérida (Badajoz), Puertollano (Ciudad Real) y Torrelavega (Cantabria), todas ellos capitales de provincia o municipios con una población superior a los 50.000 habitantes.

Respecto al ejercicio 2007, no han dado cumplimiento a ninguna de las obligaciones de remisión de información las Diputaciones Provinciales de Ciudad Real y Guadalajara y los Ayuntamientos de Cáceres, Mérida (Badajoz), Puertollano (Ciudad Real) y Torrelavega (Cantabria), todas ellos capitales de provincia o municipios con una población superior a los 50.000 habitantes.

Durante el ejercicio 2008, ni la Diputación Provincial de Cáceres ni el Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria), de entre los ayuntamientos correspondientes a capitales de provincia o con una población superior a los 50.000 habitantes, han remitido información alguna sobre contratos.

En todo caso, debe tomarse en consideración la exclusión de la información relativa a las entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ejercicio 2008.

IV.2.2 Información sobre contratación remitida a los Órganos de Control Externo.

La normativa citada anteriormente, junto con la presencia de diversos OCEx con competencia sobre entidades locales a la luz de su normativa autonómica (21), hace que resulte imprescindible examinar la información sobre contratación atendiendo a la que, por su parte, ha sido conocida por los OCEx y remitida a este Tribunal de Cuentas en atención a la coordinación establecida al amparo del artículo 29 LFTCu.

(21) Andalucía, Canarias, Galicia, Cataluña, País Vasco, Madrid, Navarra, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Islas Baleares, Asturias y, a partir de 2008, Castilla La Mancha.

Se ha solicitado a los Órganos de control externo que ejercían funciones fiscalizadoras en relación con el ejercicio 2006, 2007 y 2008, información sobre la actividad contractual efectuada durante dicho periodo por las entidades locales del ámbito territorial de su competencia relativa a los contratos que, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 57 del TRLCAP o del artículo 29 de la Ley 30/2007 de la LCASP, les hayan sido comunicados por las entidades locales del ámbito territorial de la respectiva comunidad autónoma obligadas a hacerlo, así como a los resultados de los análisis correspondientes a la contratación local correspondiente al ejercicio 2006, 2007 y 2008, realizados por los respectivos OCEx, que se consideraran necesarios para el mejor conocimiento de la materia, exponiéndose a continuación los aspectos más relevantes de las comunicaciones remitidas (22).

(22) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y el Concello de Cuentas de Galicia no han remitido la información relativa a la contratación.

IV.2.2.1 Cámara de Cuentas de Andalucía.

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha remitido información sobre los contratos que han sido adjudicados durante los ejercicios citados por las entidades locales de su ámbito geográfico, de donde se desprende que el número de contratos comunicados ha pasado de 287 contratos y un importe total de 366 millones de euros, comunicados por 35 entidades y entes locales en 2006, a que, en 2008, 27 entidades y entes locales comunicaran la celebración de 123 contratos por un importe total de 203 millones euros. Ello supone una reducción en la contratación comunicada correspondiente a 2008 respecto a la de 2006, que alcanza al 60% en el número de contratos y del 40% en su importe total.

Durante 2006 por lo que a las diputaciones provinciales se refiere tan sólo han comunicado la realización de contratos las de Almería, Cádiz, Jaén, y Sevilla y, por lo que a los Ayuntamientos de capitales de las provincias respecta, tan sólo los de Granada, Jaén y Málaga, han comunicado a la Cámara de Cuentas de Andalucía la celebración de contratos. En el ejercicio siguiente, 2007, de las categorías citadas, sólo las diputaciones provincialas de Cádiz y Jaén, y los Ayuntamientos de las capitales de las provincias de Granada y Málaga, han efectuado comunicación alguna de la celebración de contratos. Por último, en el ejercicio 2008, han comunicado la celebración de contratos las Diputaciones Provinciales de Cádiz, Granada y Jaén así como los Ayuntamientos de las capitales de las provincias de Granada y Málaga.

IV.2.2.2 Cámara de Comptos de Navarra.

En relación con la petición de información deducida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Comptos comunica la no aplicación en ese ámbito foral de la legislación de Contratos del Estado, en concreto de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, al contar la comunidad con su propia Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. Esa norma foral carece de un precepto similar al artículo 29 de la citada Ley 30/2007 o al artículo 57 del texto refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas que imponga la obligación de remitir extractos de expedientes al órgano autonómico de fiscalización; no obstante la norma impone la obligación de remitir información al Registro de Contratos de la Junta de Contratación Pública de Navarra. Al Informe de la Cámara se anexa diversa documentación sobre contratación de las entidades locales recogida en el citado Registro de Contratos, así como diversos Informes de Fiscalización llevados a cabo por esa Cámara de Comptos.

Los Informes de la Cámara de Comptos sobre el sector público local de Navarra, correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006, refieren un notable incumplimientos por las entidades locales de sus obligaciones de remitir información sobre la contratación realizada al meritado Registro de Contratos.

El Informe de la Cámara correspondiente al sector público local, ejercicio 2007, recoge diversas irregularidades en materia de contratación apreciadas en la fiscalizaciones de entidades locales, que determinaron la recomendación, a tres de estas entidades, de ajustarse a la normativa reguladora de la contratación administrativa, cumplimentando los requisitos y documentación establecidos en la norma. Igualmente se recomendó a cuatro entidades mantener un registro actualizado de los contratos en vigor para controlar sus límites temporales y el número máximo de prórrogas.

IV.2.2.3 Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

De la información remitida por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana se desprende que, en relación con la contratación formalizada durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008 han remitido información 14, 20 y 28 entidades, respectivamente. De ellas, por lo que a las tres capitales de provincia y diputaciones provinciales se refiere, han remitido información sobre contratos celebrados durante todos los ejercicios del periodo el Ayuntamiento de Alicante y la Diputación Provincial de Alicante; el Ayuntamiento de Castellón remitió información correspondiente a los dos últimos ejercicios.

De la contratación comunicada, corresponden 54 contratos al ejercicio 2006 con un importe total de 86 millones de euros; al segundo ejercicio corresponden 82 contratos por importe de 123 millones de euros; y por último, 81 contratos corresponden al ejercicio 2008 con un importe total de 133 millones de euros.

IV.2.2.4 Audiencia de Cuentas de Canarias.

La Audiencia de Cuentas de Canarias comunica, respecto de la contratación realizada durante el ejercicio 2006, en cumplimiento del artículo 57 del TRLCAP, que 12 entidades, entre las que se encuentran el cabildo insular de Gran Canaria y 7 ayuntamientos, han remitido 60 contratos por un importe de 83 millones de euros. Del total de contratos comunicados, 26 corresponden a obras, por un importe de 36 millones de euros; siete a suministros por un importe de 3 millones euros, uno a gestión de servicios de 9 millones euros, uno de consultoría y asistencia con un importe de 0,1 millones de euros; 25 de servicios, con un importe de 33,6 millones de euros.

Por lo que se refiere al ejercicio 2007, la información comunicada corresponde a 62 contratos por importe de 96 millones de euros formalizados por 2 cabildos, siete ayuntamientos, dos consorcios y el Instituto insular de Atención Social de Lanzarote. De ellos, 25 contratos corresponde a obras, por un importe de 38 millones de euros, 11 a suministros con un importe de 10 millones de euros, dos a gestión de servicios con un importe de 39 millones euros; tres corresponden a contratos de consultoría y asistencia, con un importe de 0,49 millones de euros; 21 son contratos de servicios, con un importe de 38 millones de euros.

Por lo que se refiere al ejercicio 2008, la información comunicada corresponde a 48 contratos por importe de 186 millones de euros. De ellos, 19 contratos corresponden a obras, por un importe de 35 millones de euros, uno a gestión de servicios con un importe de 0,6 millones euros; 25 corresponden a contratos de servicios, consultoría y asistencia, con un importe de 147 millones de euros.

IV.2.2.5 Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La Cámara de Cuentas de Madrid, en cumplimiento del requerimiento realizado por este Tribunal, ha remitido información relativa a la actividad desarrollada por esa Cámara para la fiscalización de contratos celebrados por las 179 entidades locales que en el periodo estaban comprendidas dentro de su territorio.

Comunica la Cámara haber requerido a cada una de esas entidades locales una relación de los contratos que han celebrado de cuantía superior a las indicada en el artículo 57 del TRLCAP, correspondientes tanto al ejercicio 2006, como a los ejercicios 2007 y 2008, resultando de la actuación que 166 ayuntamientos han comunicado información respecto de la actividad contractual desarrollada en el ejercicio 2006, 151 respecto de la desarrollada durante 2007 y 146 ayuntamientos respecto de la actividad contractual desarrollada durante el ejercicio 2008.

Por lo que a la actividad concreta comunicada, se indica por la Cámara de Cuentas que, en relación con los contratos a los que se refiere el artículo 57 de la TRLCAP, durante 2006, 99 entidades locales comunicaron la celebración de 929 contratos por importe de 2.669 millones de euros, de los que 910 millones de euros correspondían a 313 contratos de obras; 684 millones correspondían a 338 contratos de servicios; y 636 millones a contratos de gestión de servicios públicos. Respecto del ejercicio 2007, 55 entidades comunicaron la celebración de 647 contratos con un importe de 1.083 millones de euros, de los que 175 contratos eran de obras, con un importe total de 482 millones de euros; 324 contratos lo fueron de servicios, consultoría y asistencia, alcanzando un importe de 318 millones de euros y 33 contratos de gestión de servicios públicos con un importe de 175 millones de euros. Por lo que al ejercicio 2008 se refiere, se ha comunicado la realización de 656 contratos con un importe de 1.733 millones de euro, de los que 771 millones de euros corresponde a 71 contratos de gestión de servicios públicos; 435 millones de euros a los 364 contratos de servicios (incluyendo los de asistencia y consultoría); y 357 millones de euros a 103 contratos de obras.

IV.2.2.6 Sindicatura de Comptes de Illes Balears.

La Sindicatura de Comptes de Illes Balears remite información sobre la contratación a ella comunicada respecto de la contratación desarrollada en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 por las entidades locales del ámbito de la comunidad autónoma. Asimismo comunica que, además de la fiscalización realizada de la cuenta general de 2006 correspondiente a los 3 consejos insulares, la Sindicatura ha efectuado un informe sobre la contratación administrativa correspondiente al ejercicio 2006 de los Ayuntamientos de las Islas Baleares.

Por lo que se refiere a la información relativa a los ejercicios 2006, 20007 y 2008, han sido comunicados a la Sindicatura de Comptes, en cumplimiento de los artículos 57 de la TRLCAP y 29 de la LCSP, la celebración de los siguientes contratos:

En 2006 y 2008 ha comunicado la celebración de contratos el Consell Insular de Menorca; los Consells Insulares de Mallorca y Formentera exclusivamente comunican contratación durante el ejercicio de 2008. Tan sólo los Ayuntamientos de Calviá, Mahón y Palma han comunicado la celebración de contratos durante los tres ejercicios.

Por lo que se refiere a la contratación celebrada en 2006 por las entidades y entes locales de las Islas Baleares, se han comunicado a la Sindicatura 72 contratos por un importe 108,2 millones de euros; en 2007, le han sido comunicados 46 contratos con un importe total de 22,7 millones de euros; y en 2008 la contratación comunicada ascendió a 61 contratos con un importe 84,3 millones de euros.

IV.2.2.7 Consejo de Cuentas de Castilla y León.

El Consejo de Cuentas de Castilla y León, por lo que respecta al ejercicio 2006, comunica haber recibido información proveniente de 28 entidades locales, 24 ayuntamientos, entre las que se encuentran 4 capitales de provincia (Ávila, Palencia, Valladolid, y Zamora) y 4 diputaciones provinciales, las de Ávila, Salamanca, Palencia, y Valladolid. La información remitida corresponde a la celebración por las diputaciones de 173 contratos por un importe de 25,6 millones de euros; y los 163 contratos celebrados por los ayuntamientos con un importe de 165,4 millones.

En lo que al ejercicio 2007 se refiere, se comunica haber recibido información de 34 entidades, de las que 29 son ayuntamientos, 5 de ellos capitales de provincia (Ávila, Palencia, Segovia, Valladolid y Zamora) y 5 diputaciones provinciales (Ávila, Palencia, Salamanca, Segovia y Valladolid). La información remitida corresponde a la celebración por las diputaciones de 198 contratos por un importe de 40,8 millones de euros; y 38 contratos celebrados por los ayuntamientos por importe de 88,1 millones de euros.

Finalmente, la información comunicada correspondiente a 2008 proviene de 34 entidades, de las que 29 son ayuntamientos, 4 de ellos capitales de provincia (Ávila, Soria, Valladolid, y Zamora), y 6 diputaciones provinciales (Ávila, Palencia, Salamanca, Soria, Segovia y Valladolid). La información remitida corresponde a la celebración por las diputaciones de 142 contratos por un importe de 41,5 millones de euros y 214 contratos celebrados por los ayuntamientos por importe de 112,4 millones de euros.

La contratación comunicada permite apreciar una reducción notable entre 2006 y 2008 del número e importe de los contratos de suministros, que han pasado de 61 contratos por importe de 24,2 millones de euros, en 2006, a 50 contratos por un importe de 11,8 millones en 2008. Los contratos de obras han pasado en idéntico periodo de 167 contratos con un importe de 115,7 millones en 2006 a 149 contratos con un importe de 91,4 millones de euros en el año 2008.

IV.2.2.8 Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias informa que en 2006 disminuyó el número de las 192 entidades existentes que no remitieron relaciones de contratos sobre las que lo hicieron en 2005, pasando de 50 a 39; en 2007, sin embargo, se eleva el número de las que no efectúa comunicación alguna a 45 entidades; y, en 2008 alcanza la cifra de 66 entidades, bien que este último año pasa de 192 a 207 el número de entidades sujetas a la obligación de remitir información sobre contratos.

Junto a ello, debe resaltarse la continua disminución del volumen de la contratación comunicada, año a año, de forma que en 2008 esta contratación fue inferior al 50% de la comunicada en el año 2005, pasando de 392 millones de euros a 141 millones en 2008. Simultáneamente, aún cuando el número de contratos comunicados creció, un 20% y un 25% durante los años 2006 y 2007 respectivamente, en el año 2008 disminuyó el número en un 15% respecto a 2005 y en más de un 30% en relación con los del ejercicio precedente.

Tan sólo la contratación comunicada por los organismos autónomos municipales experimentó un crecimiento entre 2005 y 2008, pasando de 64 a 80 los contratos comunicados y de 7 a 17 millones de euros su importe total.

IV.2.2.9 Sindicatura de Cuentas de Castilla la Mancha.

La Sindicatura ha remitido información correspondiente al ejercicio 2008, a partir del cual asumió la competencia sobre las entidades locales de su ámbito autonómico atribuida por la Ley de 13/2007 de 8 de noviembre, de modificación de la Sindicatura de Cuentas.

De la información remitida se desprende que, durante el año 2008, la Sindicatura de Cuentas tan sólo recibió información sobre la contratación realizada por la Diputación de Albacete, que asciende a tres contratos por importe total de 1,3 millones de euros y dos ayuntamientos, que han comunicado la celebración de 1 contrato cada uno de ellos, por un importe total 0,7 millones de euros.

V. CONCLUSIONES.

En este apartado se recogen los resultados más relevantes de las actuaciones fiscalizadoras realizadas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas generales de las entidades locales correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, así como el resultado de las actuaciones fiscalizadoras realizadas por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y la Cámara de Comptos de Navarra sobre las entidades locales situadas en el ámbito territorial de su respectiva comunidad autónoma, reflejada en sus Informes o en la información adicional solicitada a los mismos en el marco del artículo 29 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).

En relación con la configuración del sector local:

1. La determinación de las entidades que configuran el ámbito subjetivo del sector público local ha constituido un problema a la hora de abordar su fiscalización, debido al amplio desarrollo que se ha producido en el sector instrumental local y a la falta de un registro válido y completo que recoja de una forma dinámica la multiplicidad de entes que existen, con independencia de la naturaleza jurídica que adopten.

2. La Administración local ha adoptado estructuras organizativas similares a las de la Administración General del Estado, siguiendo sus mismas técnicas organizativas, mediante la creación de personas jurídicas —personificación—, tanto dependientes de una entidad local (organismos autónomos, empresas participadas íntegramente por una sola entidad local, EPEs o fundaciones) como con participación de otras entidades (consorcios, sociedades de capital mayoritariamente local pero cuya titularidad es compartida por gran número de entidades locales o incluso con participación de otras administraciones; sociedades creadas para la gestión de convenios de colaboración, o las puras asociaciones de municipios). Algunas, de estas figuras, creadas por emulación de la legislación estatal, carecen de previsión legal en el sector local, lo que dificulta la aplicación de un marco de control.

3. La creación de todas estas nuevas entidades no siempre resulta justificable, ni atendiendo a su objeto ni por la necesidad de personificación que del mismo se deriva, ni por la complejidad jurídica, económica, financiera, organizativa y estructural que su constitución lleva consigo.

Estos excesos de desarrollo sobre lo que debiera constituir una eficiente, eficaz y económica organización administrativa, pudieran calificarse de «patologías» organizativas.

4. La propia estructura administrativa que soporta el órgano creado, supone unos costes cuya evaluación no resulta, normalmente, suficientemente analizada y valorada, y suelen implicar una duplicidad con los que desarrollan la gestión municipal ordinaria. Es más, considerando el tamaño de la mayoría de las entidades locales y de los servicios prestados por ellas mediante la creación de una persona jurídica, no cabe justificar la necesidad de esa creación atendiendo a criterios de economía, eficacia y eficiencia.

5. La creación de una sociedad dependiente por parte de una entidad local debe responder a la búsqueda de una mayor eficacia en la gestión, a la agilización de procedimientos o a la mayor participación ciudadana en la gestión. Sin embargo, la misma no ha respondido, en ocasiones, a nuevas necesidades que deban atenderse o a la racionalización de la gestión municipal, sino a la deliberada huida, principalmente en el caso de las sociedades mercantiles, de los controles internos o del control político municipal y a la búsqueda de un campo de actuación menos reglado en el que poder incrementar el margen de discrecionalidad de las decisiones que afectan a la ordenación del territorio, contratación, ejecución de inversiones y prestación de servicios públicos.

6. Los requerimientos del derecho comunitario en materia de contratación administrativa y de presupuestación y contabilidad, han originado que en las leyes se busque de nuevo la reordenación y la homologación del sector público. Persiste, sin embargo, la discrecionalidad, en el empleo público y en el régimen de control.

En el régimen del empleo público, el desarrollo de los entes instrumentales permite que se eludan las normas limitativas de la capacidad de selección del personal y de participación remunerada en los órganos de dirección de quienes carecen de la condición de funcionario público.

En el ámbito del control, el cambio de régimen jurídico organizativo público al privado provoca una distorsión notable en los sistemas de control interno de la administración local que no cuenta con medios ni instrumentos adecuados para realizar su función fuera de ella. En la administración local, la estructura de control de la gestión económica financiera está anclada en la función interventora, pensada sustancialmente para un régimen público de gestión y no para el control de una numerosa variedad de entidades y formas gestoras privadas.

7. El Registro Oficial de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, recoge de forma taxativa y exclusiva las categorías inscribibles, de acuerdo con los criterios del artículo 3 de la LRBRL; además la inscripción y cancelación se realiza a instancia del presidente de la entidad local. Estas circunstancias determinan que aquellas entidades cuya forma jurídica no esté expresamente prevista, como es el caso de los consorcios o las fundaciones, o que no han instado su inscripción o cancelación, no figuren en dicho registro, o, por el contrario, que figuren registradas entidades locales que ya no existen, como habitualmente sucede con las mancomunidades.

Igual criterio mantiene el TRLRHL en la regulación de la contabilidad de las entidades locales y consecuentemente en su rendición.

Por su parte, el Inventario de entes del sector público local, creado por el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, General de Estabilidad, incluye en su ámbito a todas aquellas entidades sobre las que la entidad local ejerce control efectivo. Al ser éste un criterio mas amplio, incluye muchas mas entidades.

8. Todo ello exige que ante la ausencia de una fuente única, a la hora de determinar el ámbito de fiscalización del sector público local, tanto el Tribunal de Cuentas como los Órganos de control externo tengan que realizar labores de investigación y depuración de censos de entidades locales, más allá de su labor de fiscalización, sin que dicha labor asegure que la totalidad de entidades del sector público local se encuentren sometidas a control externo, penalizando, además el resto de procedimientos fiscalizadores y limitando la actuación del Tribunal de Cuentas en el sector local. Igual circunstancia se aprecia en la inexistencia de un registro único de entidades dependientes de carácter local, que determina que el sometimiento al control externo de estas entidades sea aún más incierto.

9. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio –EATIM— (caseríos, parroquias, aldeas, barrios, concejos, pedanías, etc.) son unidades administrativas de carácter inframunicipal, que tienen un profundo arraigo y tradición en la legislación de régimen local, a las que se les traslada la titularidad de competencias de la administración municipal y se les atribuye personalidad jurídica propia para autogestionar sus intereses de forma diferenciada de la gestión descentralizada del municipio matriz. No constituyen, por tanto, un órgano desconcentrado del municipio.

10. Estas entidades, mayoritariamente, no elaboran presupuestos, ni rinden cuentas, ni llevan contabilidad, por lo que el dinero público que administran carece de todo control. En los ejercicios 2006 a 2008, no rindieron sus cuentas el 85% de las más de 3.600 EATIM constituidas en todo el territorio nacional pese a estar obligadas a ello, manifestando en diversas ocasiones al Tribunal como causas principales, entre otras, la no llevanza de contabilidad por falta de personal, oficinas, o la ausencia de ingresos de naturaleza periódica que permitan la aprobación de un presupuesto general, lo que impide conocer tanto el importe como el destino de los caudales públicos manejados, e impide el ejercicio de la función fiscalizadora .

11. Sin perjuicio de la autonomía de este tipo de entidades como entidades locales diferenciadas, la relación del municipio con las EATIM constituidas en su ámbito, se debe configurar como una relación de tutela, derivada del proceso descentralizador del ámbito competencial municipal que implica su constitución. Esta tutela debe manifestarse en la doble vertiente de cooperar mediante asignaciones presupuestarias municipales al sostenimiento económico de las actividades a desarrollar por estas entidades, pero también de realizar un efectivo control de la correcta ejecución de tales actividades como fundamento de la continuidad de su existencia.

12. La falta de control efectivo sobre la operatividad de estas entidades por las correspondientes administraciones municipales y autonómicas, lleva a que consten, en los registros de entidades locales estatal y autonómico, como existentes EATIM que no realizan actividad alguna.

En relación con la rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales:

13. Las entidades locales presentan habitualmente un deficiente nivel de cumplimiento, en tiempo y forma, de la obligación de rendir cuentas de su gestión al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a los Órganos de control externo de las Comunidades autónomas (OCEx). Este incumplimiento se ha mantenido relativamente constante en los últimos ejercicios, en torno al 30% de las entidades locales, si se excluye a las de ámbito inferior al municipio (EATIM) y a los consorcios cuyos niveles de incumplimiento se sitúan entorno al 85% en el primer caso y al 42 % en el segundo. Estos porcentajes permanecen prácticamente invariables, independientemente del ejercicio considerado y evidencian una consolidación de una manera de actuar por parte de estas entidades locales ante los Órganos de control que convierten, principalmente en el caso de las EATIM, en excepción el cumplimiento de la norma y no, como sería lo normal en un estado democrático, su incumplimiento.

14. Una parte significativa de las cuentas rendidas adolece de numerosos defectos, incidencias y omisiones de estados que cuestionan la validez de la información suministrada y su representatividad, tanto por la omisión de estados, cuentas y anexos que de acuerdo con el sistema contable vigente integran la cuenta general, como por la falta de la debida coherencia interna de dicha información.

15. El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó el 30 de abril de 2003 la Moción relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las Entidades locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos en la que se analizaban e identificaban los problemas que tenían las entidades locales para formar y rendir sus cuentas. La Comisión Mixta Congreso-Senado, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2004, publicada en el BOE de 18 de enero de 2005, acordó «Instar al Gobierno a incorporar a la Normativa en sus estrictos términos las propuestas que incorpora en su Moción el Tribunal de Cuentas». Transcurridos más de seis años, algunas de las propuestas formuladas por el Tribunal de Cuentas no se han incorporado a la normativa, no habiéndose dado adecuado cumplimiento a la Resolución de la Comisión Mixta y permitiendo que persistan muchas de las carencias señaladas en aquel documento.

16. El Tribunal de Cuentas, diseñó una serie de actuaciones para la consecución de la rendición de todas las cuentas de las entidades locales en tiempo y forma con el objeto de dar transparencia a la gestión municipal. Estas actuaciones han determinado la actividad del Departamento de Entidades locales del Tribunal de Cuentas en el periodo 2004-2010 y han culminado en la implantación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de los ejercicios 2006 y posteriores en el ámbito de las entidades locales.

17. La entrada en vigor en el ejercicio 2006 de los modelos de contabilidad local aprobados por la Intervención General de la Administración del Estado mediante Instrucciones aprobadas por sendas órdenes EHA 4040, 4041 y 4042/2004, de 23 de noviembre, supuso una serie de mejoras en la línea marcada por el Tribunal de Cuentas en la Moción de 2003. Así, se distinguió para su aplicación no sólo la población —como en los modelos anteriores— sino también el presupuesto y se destinó el modelo básico para aquellas entidades con menor presupuesto y población; se simplificó el modelo contable aplicable a las entidades locales menores reduciendo las obligaciones formales para la llevanza de la contabilidad; se simplificaron los estados y anexos que integran la cuenta general que han de rendir las entidades locales y se incorporó al sector público local al proceso de obtención y rendición de cuentas en soporte informático con el fin de facilitar el tratamiento flexible de la información contable.

18. A iniciativa del Tribunal de Cuentas —tras acuerdo en este sentido de la Comisión de Coordinación en el ámbito Local del Tribunal de Cuentas y de los OCEx— la IGAE elaboró un formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales mediante Resolución de 28 de julio de 2006, publicada en el «BOE» de 9 de agosto de 2006.

19. El Tribunal de Cuentas y los OCEx regularon, en sus respectivos ámbitos, la rendición telemática de las cuentas de las entidades locales, eliminando la remisión de las cuentas en soporte papel. En el caso del Tribunal de Cuentas, el Pleno aprobó la Instrucción por la que se regula el formato de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de Cuentas, en sesión de 29 de marzo de 2007.

20. El Tribunal de Cuentas y diversos Órganos de control externo (Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, Audiencia de Cuentas de Canarias, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Sindicatura de Comptes de Illes Balears, Consejo de Cuentas de Castilla y León, Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, Cámara de Cuentas de Andalucía, Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y Sindicatura de Cuentas de Cataluña), al amparo del artículo 29 de la LFTCu, suscribieron acuerdos de colaboración para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales, con la finalidad de aunar esfuerzos, lograr aumentar los niveles y la calidad de la información rendida mediante el establecimiento de criterios y técnicas comunes de fiscalización y evitar duplicidades en las actuaciones fiscalizadoras.

En virtud de los Convenios, se da cumplimiento a la obligación de rendir a ambas Instituciones (Tribunal de Cuentas y OCEx correspondiente) mediante la presentación ante cualquiera de ellas de las cuentas de las entidades locales de su común ámbito competencial, presentadas de conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones reguladoras de la rendición telemática aprobadas por las respectivas Instituciones.

21. El Tribunal de Cuentas ha desarrollado la Plataforma web de rendición de cuentas de las entidades locales —www.rendiciondecuentas.es—, de uso obligatorio, que permite por un lado a las entidades locales rendir su cuenta general y por otro, a las Instituciones de control, recibir, validar y explotar la información rendida. La aplicación ha sido puesta a disposición de los OCEx que así lo han deseado para su uso conjunto y su gestión compartida. Desde la rendición de las cuentas del ejercicio 2006, la Plataforma web está siendo utilizada por el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana, la Audiencia de Cuentas de Canarias, la Cámara de Cuentas de Madrid, la Sindicatura de Comptes de les Illes Balears, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias y, a partir de 2010, por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

22. La Plataforma permite la remisión al órgano de control de los ficheros que integran la cuenta general o su generación mediante la cumplimentación de formularios si no se dispone de los mismos. Antes de proceder a su firma y envío telemático la cuenta es sometida a un proceso de múltiples validaciones con la finalidad de comprobar la integridad de la cuenta y su corrección aritmética y formal.

El conjunto de validaciones se encuentran publicadas y disponibles en la página web de rendición de cuentas para que se pueda validar cualquier fichero cuyo contenido sea una cuenta anual y permite a la entidad local en cualquier momento y de una forma sencilla comprobar si la cuenta general es íntegra o si tiene o no incidencias, facilitando la corrección o subsanación de las deficiencias o carencias que se hayan detectado, lo que ha permitido mejorar sensiblemente la calidad de la información contenida en las cuentas rendidas.

23. El Tribunal de Cuentas elaboró un Plan de comunicación para dar a conocer la rendición en soporte informático y por procedimientos telemáticos a las entidades locales y conseguir su incorporación a dicha rendición; desarrolló un Plan de formación sobre la utilización de la Plataforma y diseñó un Plan de apoyo y asistencia a las entidades locales que deben rendir sus cuentas mediante el nuevo procedimiento, con objeto de atender de la forma más inmediata posible cuantas dudas e incidencias se les planteasen. Además, solicitó colaboración al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de España (MITYC), para que incorporara la rendición telemática a los objetivos del Plan Avanza local para la modernización del Sector local español.

24. En el marco del Plan de comunicación se informó a todos los municipios del territorio español de más de 5.000 habitantes, a las diputaciones provinciales y resto de entidades locales, de la obligatoriedad de rendir las cuentas del ejercicio 2006 y posteriores exclusivamente por medios telemáticos y a través de la Plataforma web, así como de los principales cambios que conlleva la rendición telemática y sus ventajas sobre la rendición en soporte papel.

En colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se transmitió a todos sus asociados información sobre la obligatoriedad de la utilización de la Plataforma para la rendición de las cuentas.

Se participó en 20 ediciones en diferentes ciudades de las Jornadas de Difusión y Formación de los Servicios Públicos Digitales para difundir e implantar el Plan Avanza Local, organizado por el MITYC dirigidas a presidentes de entidades locales, concejales y responsables de las áreas de informática, en las que el Tribunal de Cuentas informó sobre las características de la Plataforma de rendición de cuentas, a las que asistieron más de 1.000 personas.

25. El Plan de formación tuvo como objetivos principales la elaboración de material formativo y el desarrollo de acciones para la transmisión del conocimiento y las habilidades necesarias para comprender y utilizar adecuadamente la Plataforma de rendición telemática. Se han impartido, en colaboración con los OCEx, cursos prácticos en 15 de las 17 comunidades autónomas españolas a un total de 1.749 asistentes, y se ha realizado un seguimiento del plan de formación a través de encuestas.

26. En el Plan de apoyo se fijaron dos niveles de asistencia a las entidades locales; el primer nivel se encomendó a un Centro de Atención al Usuario (CAU) aportado por el MITYC que, a través de teleoperadoras, presta atención a las entidades en los problemas y dificultades que se les presenten a la hora de rendir las cuentas. El total de llamadas atendidas desde la puesta en marcha del proyecto superan las 29.700. El CAU deriva las incidencias o dudas de las entidades locales de mayor complejidad —asistencia de segundo nivel— al Tribunal de Cuentas u OCEx correspondiente, si se trata de una cuestión contable o funcional o a la empresa prestadora del servicio de mantenimiento de las aplicaciones informáticas de la Plataforma de rendición, si se trata de una incidencia técnica. El número de consultas atendidas por este cauce por el Tribunal de Cuentas superan las 2.600 y por la empresa 6.000.

Además, en la dirección de correo electrónico soporte@rendiciondecuentas.es las entidades locales pueden transmitir sus problemas o dudas. Las consultas resueltas a través de esta dirección de correo superan las 3.000.

27. Se ha diseñado un plan específico para impulsar la rendición de cuentas de aquellas entidades que a 31 de diciembre 2009 no habían rendido su cuenta general de todos o alguno de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 (a excepción de las EATIM y las fundaciones) situadas en el ámbito territorial de Aragón, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja y Región de Murcia, comunidades en las que o bien no está constituido OCEx —o no tiene atribuidas en este periodo funciones fiscalizadoras en entidades locales—, o bien éste no ha firmado un convenio de colaboración con el Tribunal de Cuentas para la rendición de las cuentas generales de las entidades locales de su ámbito territorial.

28. El plan afectó a 2.785 entidades con un total de 6.331 cuentas referidas a los ejercicios 2006, 2007 y 2008 no rendidas al inicio del plan. De estas entidades, un 55% no había rendido ninguno de los tres ejercicios, un 17% tenía pendiente de rendición dos ejercicios y el 28% restante no había rendido un ejercicio. El análisis de las causas del incumplimiento por estas entidades locales de su obligación de rendir cuentas de su gestión ha evidenciado la existencia de tres situaciones muy diferentes:

En un gran porcentaje de cuentas, entre un 35% de 2006 y un 40% de 2008, no ha sido posible determinar su situación de tramitación por no haber podido contactar con los responsables de la formación y aprobación de las cuentas, por no haber habitualmente ningún personal que recogiera el correo o atendiera el teléfono o por la acción deliberada de no responder al requerimiento efectuado por el Tribunal de Cuentas. No obstante, la mayoría de estas cuentas corresponden a ayuntamientos de municipios con población inferior a 1.000 habitantes (73%) o mancomunidades (10%).

Entre un 32% de las cuentas, en 2006 y un 41% en 2008, no habían sido rendidas por no estar ni siquiera formadas, evidenciando el incumplimiento por parte de la Intervención local de su obligación de formar la cuenta general.

El resto de cuentas, entre un 28% en 2006 y un 23% en 2008 estaban formadas y en diversos estados de tramitación e incluso alguna estaba aprobada, sin que en estos casos se hubiera dado cumplimento por parte del cuentadante (Alcalde/Presidente de la entidad) de su obligación de rendir la cuenta general, evidenciado falta de voluntad política o de interés de rendir cuentas de su gestión.

29. Como consecuencia del plan de actuaciones se ha logrado la rendición de 4.086 cuentas, el 65% de las pendientes de rendición al inicio del plan. A la finalización del plan quedaban sin rendir 2.245 cuentas que afectaban a 952 entidades locales (el 44% de las implicadas en el plan). 776 de estas entidades eran ayuntamientos, si bien 545 con una población menor de 500 habitantes.

30. El Tribunal de Cuentas ha iniciado en los meses de octubre y noviembre de 2010, y enero de 2011, el procedimiento para la formulación de requerimientos conminatorios y, en su caso, la imposición de multas coercitivas a 159 Alcaldes de municipios con más de 1.000 habitantes y Presidentes de entidades supramunicipales que no han rendido las cuentas correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008. Este procedimiento todavía no ha finalizado pero ha permitido que a 31 de enero, se hayan rendido cuentas de 69 entidades y que 46 de ellas hayan rendido la totalidad de las cuentas pendientes, con el correspondiente archivo de los expedientes, lo que nuevamente pone de manifiesto la ausencia de causas objetivas que impidieran la rendición.

31. En el desarrollo del plan de actuaciones se ha visto involucrado todo el personal del Departamento de Entidades locales del Tribunal de Cuentas, circunstancia que ha repercutido considerablemente en el desarrollo del resto de procedimientos fiscalizadores, limitando la actuación del Tribunal en el sector local.

32. Superadas las dificultades derivadas de la aplicación a partir del ejercicio 2006 de las nuevas Instrucciones de contabilidad y la implantación del sistema de rendición de la cuenta general en soporte informático por medios telemáticos, se ha observado que la falta de rendición de cuentas en plazo no es un hecho aislado en sí mismo, sino que es un incumplimiento más de los relativos al ciclo presupuestario, pues de forma generalizada las entidades locales no vienen aprobando en el plazo legal ni el presupuesto ni su liquidación, y consecuentemente, incumplen las obligaciones legales de su rendición.

33. Junto a la debilidad de los recursos disponibles tanto por el Tribunal como por los OCEx para conseguir que las cuentas sean rendidas y se produzca una colaboración efectiva a la función fiscalizadora, se constata una asimetría y desproporción de la extensión y alcance de los ámbitos subjetivo y objetivo del deber de colaboración regulado en el ordenamiento del Tribunal de Cuentas con el existente en otras leyes posteriores sectoriales.

Los mecanismos coercitivos previstos en la normativa aplicable no son lo suficientemente operativos y eficaces para conseguir o impulsar el cumplimiento de la obligación de rendir la cuenta general y resultan débiles en términos generales y de cuantías obsoletas, tanto para funcionarios como para cargos públicos, lo que provoca una posible sensación de impunidad en funcionarios y cargos públicos por la falta de rendición y, en general, ante el incumplimiento de leyes relativas a la gestión pública, al carecerse de instrumentos efectivos para requerir la información y obtener la colaboración requerida.

Todo ello unido a que subsiste una generalizada ausencia de exigencia social y política de los resultados de la gestión en términos financieros, determina que los gestores y funcionarios no incluyan entre sus prioridades la formación, aprobación y rendición de las cuentas.

En relación con las Cuentas Generales de las Entidades locales, ejercicios 2006, 2007 y 2008.

34. El número de entidades locales censadas en el periodo 2006 a 2008, osciló entre las 13.425 entidades de 2006 y las 13.456 de 2008. Dependieron de ellas un total de 3.179, 3.176 y 3.156 entidades descentralizadas, en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente, de las cuales 1.672, 1.660 y 1.630 eran organismos autónomos, 1.375, 1.382 y 1.389 eran sociedades mercantiles y 22, 24 y 28 eran entidades públicas empresariales.

No se incluyen en dicho cómputo las fundaciones de ámbito local ni las sociedades mercantiles participadas por más de una entidad local en proporción agregada superior al 50%, pero sin participación mayoritaria de ninguna entidad local de forma individualizada, pues sus cuentas no se incluyen entre la documentación a remitir formando parte la cuenta general de la entidad, lo que determina de facto que las mismas se encuentren fuera del control realizado por el Tribunal de Cuentas.

35. Durante los ejercicios 2006, 2007 y 2008 el número de entidades que rindieron sus cuentas generales —exceptuando las entidades locales vascas en el ejercicio 2008, de las que no se dispone información— supusieron el 73%, 72% y 63%, respectivamente, sobre un total censo de 9.271, 9.282 y 8.989 entidades, lo que determina que no se hayan rendido 2.500 cuentas referidas al ejercicio 2006; 2.631 del 2007 y 3.324 referidas al ejercicio 2008, de las cuales 2.050, 2.183 y 2.836, corresponden a cuentas de ayuntamientos y 420, 415 y 445, respectivamente, a cuentas de mancomunidades. Estas cifras no contemplan los niveles de cumplimiento de la obligación de rendición por las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), que fue de un 15% en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, sobre un total de 3.316 entidades censadas en el ejercicio 2006 y de 3.314 en los ejercicios 2007 y 2008 —exceptuando las 340 entidades vascas de las que no se dispone información-; ni por los consorcios, que fue de un 59%, 58% y 48% en cada uno de los ejercicios analizados sobre un total 504 en el ejercicio 2006, 512 en 2007 y de 500 entidades en 2008 —exceptuando los 17 consorcios vascos, de los que no se dispone información correspondiente al ejercicio 2008—.

36. Por comunidades autónomas, los menores niveles de rendición se alcanzan en las de Andalucía, Cataluña y Madrid, que en 2006 y 2007 presentan unos grados de rendición próximos al 55% y en 2008 no alcanzan o superan ligeramente el 40%. En el extremo opuesto se sitúan la Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Galicia, Navarra y Región de Murcia, con porcentajes de rendición superiores al 90% en todos los ejercicios. Existe una relación directa entre los índices de rendición obtenidos y la ejecución de actuaciones proactivas por parte del Tribunal de Cuentas y de los órganos de control externo para lograr la rendición.

37. Por tipos de entidad, la rendición alcanza en los ayuntamientos el 75%, 73% y 64% en cada uno de los ejercicios analizados, respectivamente, si bien estos porcentajes varían sustancialmente en atención al tramo de población de los municipios, presentando una relación directa entre los menores grados de rendición y la menor población de los municipios. La existencia de un menor grado de rendición de los ayuntamientos de municipios con menor población, en especial de los municipios menores de 1.000 habitantes, ha determinado que los grados de rendición sean hasta un 10% superiores en cada uno de los ejercicios si se toma en cuenta la representatividad de la población de los municipios que rinden cuentas sobre la población total española, representatividad que fue de un 84% en los ejercicios 2006 y 2007 y de un 72% en 2008.

38. Los niveles de rendición de cuentas de las entidades dependientes, del 61% en el ejercicio 2006 y del 63% en el ejercicio 2007, fueron ligeramente inferiores en el ejercicio 2008, del 54%, al igual que ocurre en la rendición general de cuentas por las entidades locales para ese ejercicio.

39. Por tipo de entidad dependiente, el porcentaje de cuentas rendidas de organismos autónomos fue de un 67%, 69% y 58%, en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente, el de las EPEs fue de un 35%, 41% y 57%, mostrando una tendencia positiva al incrementarse el índice de rendición en los tres ejercicios y el de sociedades mercantiles participadas íntegramente por una entidad local de un 52%, 55% y 49% respectivamente.

En relación con el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la tramitación, aprobación y rendición de las Cuentas Generales de las Entidades locales, ejercicios 2006, 2007 y 2008.

40. Únicamente entre un 11 y un 12% de las entidades locales aprueban el presupuesto con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio económico al que se refiere, lo que determina que el 88% de entidades en 2006 y 2007 y el 89% en 2008 haya gestionado su actividad con presupuestos prorrogados, al menos, durante parte del ejercicio económico, lo que evidencia una deficiente planificación presupuestaria y económica por parte de la generalidad de las entidades locales y limita la utilidad del presupuesto, instrumento necesario para la ejecución de una gestión municipal ordenada, transparente y sujeta al ordenamiento jurídico.

41. Entre un 63 y un 59% de las cuentas rendidas se formaron con un retraso medio de 265, 203 y 138 días en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente, sobre el plazo máximo previsto en la normativa, lo que evidencia el incumplimiento de su función por parte de las Intervenciones locales responsables de la obligación de formar la cuenta general de la entidad de conformidad con el artículo 212 del TRLRHL.

42. Tan solo el 36%, 38% y 43% de las cuentas rendidas en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente, fueron aprobadas por el Pleno de la corporación con anterioridad al 1 de octubre del ejercicio siguiente al que se refieren, fecha legal límite. El retraso medio en la aprobación de las Cuentas en dichos ejercicios fue de 256, 207 y 125 días, respectivamente, paralelo a los retrasos ya señalados en la elaboración de las cuentas.

43. Se produce un incumplimiento generalizado del plazo de rendición de cuentas por las entidades locales —hasta el 15 de octubre del ejercicio siguiente al que se refieren—. Así, únicamente el 3% de las cuentas que debieron rendirse en el ejercicio 2006 y el 9% y 8% de los ejercicios 2007 y 2008, respectivamente, lo fueron antes del vencimiento del plazo legal. Los mayores índices de rendición se presentan en el ejercicio siguiente a aquél en el que se debió realizar la rendición de la cuenta, en el que se rindieron el 38%, 31% y 41% de las cuentas rendidas referidas a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente.

44. El retraso medio en la rendición de las cuentas de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 ha sido de 436, 300 y 148 días, respectivamente. Si se toma en cuenta exclusivamente las cuentas rendidas hasta octubre del ejercicio siguiente a aquel en que debieron rendirse de conformidad con la normativa, dicho retraso ha sido de 186, 160 y 148 días. Una vez superados los problemas de adaptación por parte de las entidades locales a la nueva normativa contable y a la rendición en soporte informático y por medios telemáticos, los actuales recursos informáticos permiten realizar de manera prácticamente simultánea la aprobación y la rendición de las cuentas, habiéndose alcanzado en el ejercicio 2008 un retraso en la rendición tan sólo 23 días superior al retraso medio en la aprobación de cuentas.

En relación con el análisis de la coherencia interna de la información contable contenida en las Cuentas anuales de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos.

45. Las Instrucciones de Contabilidad Local imponen la obligación de definir un Sistema de Información Contable en el que se garantice la coherencia, exactitud y automatismo de las operaciones contables, existiendo la debida concordancia entre los distintos niveles de la información. Los sistemas de contabilidad utilizados por las entidades locales habitualmente adolecen de una inadecuada coordinación entre los distintos módulos o subsistemas y en consecuencia, la información presentada contiene, con una gran frecuencia, deficiencias. Esta desconexión provoca faltas de coherencia interna entre los estados que integran las cuentas y la omisión de información, lo que provoca una sustantiva pérdida de calidad en la información contable.

46. Los principales errores, omisiones e incoherencias en las cuentas elaboradas según los modelos normal y simplificado de contabilidad local afectan al seguimiento y control del inmovilizado, del endeudamiento, de la tesorería, y de los gastos con financiación afectada, no garantizando el sistema contable utilizado el automatismo y la coherencia entre los distintos subsistemas a los que afecta cada operación contable, con incumplimiento, por tanto, de las reglas 13 y 16 de la Instrucción de Contabilidad del Modelo Normal y concordantes del modelo simplificado.

47. Desde la entrada en funcionamiento de la Plataforma de rendición telemática de cuentas se ha observado que ha mejorado sensiblemente la calidad de la información contenida en las cuentas rendidas, al solicitar el sistema no sólo la rendición de todas las entidades contables —con anterioridad era habitual que se remitiera la cuenta de la entidad pero no las de sus organismos o sociedades mercantiles— sino también que se remitan todos los estados, superando la tendencia de las entidades a remitir sólo los estados presupuestarios —fundamentalmente la liquidación del presupuesto— y obviar los patrimoniales —balance y cuenta de resultado económico-patrimonial-. Además, la existencia de diversos sistemas informáticos no interconectados en los que se residenciaban parte de la gestión contable, originaba discrepancias en la información, que al quedar de manifiesto, han permitido a las entidades su depuración y subsanación mediante la modificación de sus sistemas contables con la finalidad de recoger una información íntegra y coherente.

Esta situación permite avanzar en la aplicación del principio de transparencia de las cuentas públicas, mediante la mejora en la calidad de la información de las cuentas generales de las entidades locales y la homogeneización de criterios en la elaboración de los estados y cuentas anuales.

En relación con las magnitudes económicas agregadas.

Los resultados están referidos a la agregación de las cuentas rendidas en el ejercicio 2006 por el 71% de las entidades locales, el 70% en el ejercicio 2007 y el 62% en el ejercicio 2008, de todo el territorio nacional, salvo las correspondientes a las fundaciones de ámbito local, consorcios y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.

Igualmente, se excluyen de los agregados las entidades locales incluidas en el ámbito territorial de la comunidad foral de Navarra y autónoma del País Vasco, al ajustarse su contabilidad a Instrucciones propias, que no siguen el formato normalizado por la IGAE.

48. El presupuesto definitivo de gastos ascendió a 61,3; 64,4 y 59,4 mil millones de euros en el ejercicio 2006, 2007 y 2008, respectivamente. Se reconocieron obligaciones por importe de 43, 47 y 43 mil millones de euros en los ejercicio 2006, 2007 y 2008, respectivamente, representativos de un grado de ejecución del presupuesto de un 70% en el ejercicio 2006 y un 73% en los ejercicios 2007 y 2008.

49. Se observa una estructura muy uniforme del presupuesto de gastos en todos los ejercicios analizados, si bien con una reducción en tres puntos de la representatividad de las inversiones reales en el periodo, que pasan de representar el 21% del total gastos en el ejercicio 2006 al 18% del 2008.

50. Los derechos reconocidos ascendieron a 47, 47 y 42 miles de millones de euros en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 respectivamente, representativos de un grado de ejecución del presupuesto de ingresos de un 75%, 73 %y 71%. Destaca el descenso de los ingresos obtenidos por enajenación de inversiones reales que han pasado de un 5,4% en el ejercicio 2006 a un 1,7% en el 2008.

51. El resultado presupuestario, magnitud que ofrece información sobre la suficiencia de los derechos liquidados para financiar las obligaciones reconocidas en el ejercicio, calculada como diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas durante el ejercicio de referencia, fue positivo en los ejercicios 2006 y 2007, ascendiendo a 3,5 y 0,5 miles de millones euros, respectivamente, y negativo en el ejercicio 2008, ascendiendo a 0,8 mil millones de euros, debido a una notable reducción de los derechos liquidados frente al estancamiento de las obligaciones reconocidas.

52. El remanente líquido de tesorería, integrado por los derechos y obligaciones pendientes de cobro y pago, respectivamente, y por los fondos líquidos ascendió a 31 de diciembre de 2006, 2007 y 2008 a 13,7; 13,2 y 10,2 mil millones de euros, respectivamente.

53. El remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales, ascendió a las mismas fechas a 4,7; 3,9 y 2,1 mil millones de euros.

54. El ratio de autonomía, que informa sobre la representatividad de los derechos reconocidos netos en los capítulos 1 a 8 del presupuesto de ingresos del conjunto de entidades locales, sobre el total de derechos del respectivo ejercicio, es decir, la financiación con recursos distintos de la financiación ajena (pasivos financieros), fue de un 0,93 en el ejercicio 2006 y de un 0,94 en los ejercicios 2007 y 2008. El ratio de autonomía fiscal, representativo de los derechos reconocidos netos en los capítulos 1 a 3 respecto del total de derechos reconocidos del ejercicio respectivo, es decir que parte de la financiación de la entidad tiene un origen tributario, fue de un 0,44 en el ejercicio 2006 y de un 0,45 en el 2007 y 2008. Por su parte, el índice de dependencia de las subvenciones, representativo de los ingresos de los capítulos 4 y 7 respecto del total de ingresos presupuestarios del ejercicio respectivo, fue de un 0,40, 0,42 y 0,44, en los ejercicios 2006, 2007 y 2008, respectivamente.

55. El conjunto de entidades locales que han rendido cuentas presentaron un total activo de 120,3; 125,5 y 119,6 mil millones de euros respectivamente (es necesario recordar que estas cifras se corresponden a unos niveles de rendición, en los tres ejercicios considerados, de un 71, 70 y 62% sobre un censo de entidades de 8.622, 8.632 y 8.636, respectivamente). El total ingresos ascendió a 44,6; 48,8 y 41,7 mil millones de euros y el total gastos a 36,1, 38,7 y 36,5 mil millones de euros en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

56. Existe falta de equilibrio entre el activo y el pasivo del balance de situación del 2% de las cuentas rendidas en 2006 y 2007, y del 1% de las rendidas en el ejercicio 2008, observándose no obstante una tendencia a la mejora en el equilibrio de las cuentas rendidas en consonancia a la reducción tanto del número de cuentas rendidas con incidencias como de la importancia cualitativa y cuantitativa de las incidencias detectadas a lo largo del período analizado.

57. Respecto a la estructura del activo del balance de situación agregado de las entidades locales, se observa un ligero aumento del peso del inmovilizado que pasa de representar un 78% en 2006 a un 81% en 2008. En el pasivo, los fondos propios aumentan de un 64% en 2006 a un 70% de 2008 y los acreedores tanto a largo como a corto, de un 26% en 2006 a un 30% en 2008. Se produce, sin embargo, una reducción de la provisión para ingresos y gastos a corto plazo que pasa de representar casi el 10% del pasivo en 2006 a un 0% en 2008.

58. En la Comunidad foral de Navarra, la ejecución de los presupuestos de las entidades locales navarras supusieron en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 el reconocimiento de obligaciones por 0,8, 1 y 0,97 mil millones de euros; el reconocimiento de derechos por importe de 0,9; 0,9 y 1 mil millones de euros, respectivamente; la obtención de unos resultados presupuestarios de 0,04, 0,08 negativos y 0,02 mil millones de euros y unos remanentes de tesorería de 0,22 mil millones de euros en 2006 y 0,15 mil millones en 2007 y 2008.

El total activo de las cuentas correspondientes a la rendición de un 95% de las entidades, en los ejercicios 2006 y 2007 y de un 91,5% en 2008, sobre un censo de 780 entidades, ascendió a 3,9; 4,3 y 5,2 mil millones de euros; el total ingresos a 0,5; 0,6 y 0,7 mil millones de euros y el total gastos a 0,4 en 2006 y 2007 y 0,6 en 2008.

59. En el País Vasco, del que no se dispone de información de las cuentas de las entidades locales del ejercicio 2008, se reconocieron obligaciones por importe de 16,5 y 17,8 mil millones de euros y derechos por importe de 16,6 y 18,4 mil millones de euros respectivamente, que determinaron unos resultados presupuestarios de 0,1 y 0,5 mil millones de euros en los ejercicios 2006 y 2007.

Sólo se dispone de la información económico-patrimonial de las diputaciones forales, las cuales presentaron en sus cuentas un total activo de 3,9 y 4,6 mil millones de euros; unos ingresos de 13,3 y 14,8 mil millones de euros y unos gastos de 12,7 y 14 mil millones de euros, en los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente.

En relación con la Contratación Administrativa.

60. Las entidades locales incumplen mayoritariamente y de una forma sistemática las obligaciones de remitir información referente a la contratación celebrada, contenidas en los artículos 40.2 LFTCu y 29 LCSP. Este incumplimiento de las entidades locales limita el ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas en relación a la contratación administrativa.

VI. RECOMENDACIONES.

A la vista de lo expuesto a lo largo de este Informe, y con la finalidad de superar las deficiencias puestas de manifiesto y contribuir a una mejora de la organización, transparencia y control del sector público local, este Tribunal formula las siguientes recomendaciones:

En relación con la organización y configuración del sector público local.

1. La racionalización y la evolución del sector local hacia un modelo más eficaz y eficiente para el desempeño de las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a las entidades locales, pasa por el estudio y diseño de un mapa local acorde a las necesidades demográficas, económicas y sociales actuales y orientado a formas más lógicas de prestación de servicios a los ciudadanos, eliminando y evitando, en lo posible, tanto la duplicidad de actuaciones y solapamiento de competencias no sólo entre distintas entidades locales sino entre distintas administraciones públicas, en especial, así como la persistente presencia de entidades que no prestan ningún servicio o que carecen de actividad y promoviendo, en su caso, fórmulas de agrupación de entidades para una mayor economía, eficacia y eficiencia en la prestación de servicios.

2. Simultáneamente, sería necesario abordar integralmente la regulación de las funciones encomendadas a la administración local mediante la atribución de un elenco cerrado de competencias precisas que permitan garantizar su suficiencia financiera. Asimismo sería necesario que esta regulación evitara la actual proliferación de entidades integrantes del sector institucional local, restringiendo las causas de constitución de los entes instrumentales mediante su vinculación con la ejecución de los servicios públicos prestacionales o con el desarrollo de actividades económicas, con expresa exclusión de aquellos servicios meramente administrativos.

3. Se considera asimismo necesario una nueva regulación de los registros públicos donde actualmente se inscriben las entidades locales, para que recogiendo de forma dinámica su existencia, su creación o extinción y su actividad orgánica y económica, permitan conocer, en todo momento y con precisión, la verdadera extensión del sector público local, con independencia de la naturaleza jurídica de las entidades que lo integran, y faciliten su control.

4. Atendidas las competencias autonómicas sobre el desarrollo del régimen local y en aras a evitar una petrificación subjetiva de este subsector público con olvido de la calidad de los servicios que justifican su existencia, sería deseable que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecieran estándares mínimos de calidad de los servicios municipales, incluidos los prestados por las EATIM, que permitan dotar de objetividad a las verificaciones periódicas, igualmente reguladas en la normativa autonómica, sobre calidad de los servicios prestados por las Entidades locales. Tales informes, en los términos de los artículos 4.3 y 5 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades locales, permitirían la iniciación de expedientes dirigidos a fundamentar las posibles decisiones relativas a la fusión de municipios o a pronunciarse sobre la extinción de las EATIM.

En relación con las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Habida cuenta de que la propia existencia de las EATIM queda supeditada a la acreditación de medios suficientes para asumir la prestación de los servicios municipales en su ámbito territorial así como los costes administrativos propios de una entidad local; y atendida la necesidad de que el municipio en el que se integra, en ejercicio de sus funciones de tutela, verifique el cumplimiento de esos requisitos en beneficio de los vecinos afectados, se considera conveniente:

5. Llevar a cabo una modificación de la Regulación Básica del Régimen Local en cuya virtud, aquellos ayuntamientos en cuyo ámbito se hubieren constituido EATIM quedaran obligados a efectuar controles periódicos, al menos cuatrianuales, sobre la calidad y suficiencia de los servicios municipales prestados por las citadas entidades, su coste para las arcas municipales y su viabilidad económica y administrativa, a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 del RD legislativo 781/1986 de 18 de abril, TR de la Ley de Régimen Local; y, consecuentemente, interesar las oportunas modificaciones en el régimen jurídico de estas entidades sujetándolas a los controles municipales e imponiéndoles expresamente su completa colaboración.

6. Proceder a la modificación del contenido de las Instrucciones de Contabilidad Local a fin de ampliar el contenido de la Memoria que debe acompañar a las Cuentas Generales de los ayuntamientos, mediante la inclusión de información relativa al grado de cumplimiento de los servicios municipales asumidos por las entidades locales menores de su ámbito territorial; del coste que el sostenimiento económico de éstas supone para las arcas municipales; y, en último término, de la viabilidad económica y administrativa de las mismas.

7. Igualmente, las cuentas de las EATIMs constituidas en el término municipal deberían acompañar a la cuenta general de la entidad local.

En relación con la rendición de las Cuentas Generales, resulta preciso:

8. Promover las reformas legales oportunas para que la rendición de cuentas sea considerada requisito necesario para que una entidad local y sus entes dependientes puedan acceder a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas.

9. Instar a los órganos competentes de las administraciones estatal y autonómica para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de las cuentas generales de una entidad local, incoen el oportuno expediente disciplinario dirigido a depurar las responsabilidades pertinentes, si las hubiera, por estos hechos.

10. Promover la permanencia de los servicios de control económico en aquellos municipios carentes de medios para soportar el puesto de trabajo de Interventor y, con ello, la garantía del sometimiento de su actividad a la legalidad y la de elaboración de las cuentas generales de estas entidades dentro de los plazos marcados por la ley. A tal fin, se insta a las comunidades autónomas para que en el ejercicio de sus competencias en esta materia, dada la incorporación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de las administraciones públicas, procedan a la exclusiva atribución de esas funciones en ese tipo de entidades a los servicios provinciales o autonómicos que tienen encomendada la asistencia técnica correspondiente, con preferencia a los sistemas de agrupación o de acumulación y con exclusión de la ocupación de los puestos mediante sistemas de provisión interina, provisional o temporal por personal ajeno a los cuerpos de habilitación estatal, lo que permitiría compaginar las exigencias propias del desempeño de estas funciones públicas con la legítima movilidad de esos funcionarios de habilitación estatal.

11. Resulta necesario modificar la regulación de la cuenta general de cuentas de las entidades locales, para incluir en ella información sobre las sociedades mercantiles locales participadas por más de una entidad local en proporción agregada superior al 50%, pero en las que, sin embargo, no participa mayoritariamente ninguna entidad local de forma individualizada, lo que de facto, provoca que las mismas se encuentren fuera del control realizado por los órganos de control externo. Para la consecución de este objetivo se propone la modificación de las Instrucciones de Contabilidad Local para que las cuentas de estas entidades se incluyan entre la documentación a remitir formando parte de la cuenta general de la entidad local con mayor participación de capital y, de ser varias con idéntica participación, a la de mayor número de habitantes.

En relación con la Moción relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de abril de 2003.

12. El Tribunal de Cuentas se reitera en el contenido de la Moción y recomienda que se dé adecuado cumplimiento a la Resolución de 28 de septiembre de 2004, publicada en el «BOE» de 18 de enero de 2005, de la Comisión Mixta Congreso-Senado, que acordó, «Instar al Gobierno a incorporar a la Normativa en sus estrictos términos las propuestas que incorpora en su Moción el Tribunal de Cuentas», en aquellas propuestas que quedan pendientes.

Como ya se señaló en la Moción, los incumplimientos del deber de rendir cuentas por las entidades locales al Tribunal de Cuentas y a los OCEx de las comunidades autónomas, no sólo afectan al ejercicio de la función de control externo que estas Instituciones tienen atribuidas, sino que también afectan a la calidad y al contenido de la información que sobre la gestión de las entidades locales deben recibir los distintos agentes del sistema. Así, tanto los órganos de representación política como los órganos de gestión de las distintas administraciones públicas, las entidades privadas, asociaciones y ciudadanos en general, demandan periódicamente información sobre la gestión realizada por las entidades locales y, para garantizar su transparencia y eficacia en el proceso de toma de decisiones, se considera necesario que dicha información sea susceptible de control y revisión como garantía de su fiabilidad, debiendo entenderse que la única que reúne estos requisitos es la que deriva de las cuentas debidamente formadas, aprobadas y rendidas.

Madrid, 24 de marzo de 2011.—El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

ANEXOS
Índice de anexos

EL SECTOR PÚBLICO LOCAL. RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES:

ANEXO I. ENTIDADES LOCALES REQUERIDAS.

CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES:

ANEXO II. REPRESENTATIVIDAD DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS POR COMUNIDAD AUTÓNOMA Y TIPO DE ENTIDAD. N.° ENTIDADES CENSO Y % RENDICIÓN DE CUENTAS.

ANEXO III. RELACIÓN DE ENTIDADES LOCALES CON CUENTAS PENDIENTES DE RENDICIÓN. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO IV. RELACIÓN DE ENTIDADES DEPENDIENTES CON CUENTAS PENDIENTES DE RENDICIÓN. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

CUENTAS GENERALES DE LAS ENTIDADES LOCALES. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008. PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS AGREGADAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL:

ANEXO V. RELACIÓN DE RATIOS CALCULADOS.

ANEXO VI. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DEL TERRITORIO NACIONAL EXCLUIDAS LAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE LA AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. AGREGADOS PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE ENTIDAD LOCAL.

ANEXO VI.a EJERCICIO 2006.

ANEXO VI.b EJERCICIO 2007.

ANEXO VI.c EJERCICIO 2008.

ANEXO VII. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO VIII. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGÓN. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO IX. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CANARIAS. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO X. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CANTABRIA. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XI. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XII. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XIII. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE CATALUÑA. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XIV. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XV. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XVI. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE GALICIA. EJERCICIOS 2006,2007 Y 2008.

ANEXO XVII. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS ISLAS BALEARES. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XVIII. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA RIOJA. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XIX. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XX. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XXI. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA REGIÓN DE MURCIA. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XXII. AGREGADOS DE LOS CONSORCIOS LOCALES DEL TERRITORIO NACIONAL EXCLUIDOS LAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE LA AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XXIII. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XXIV. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. EJERCICIOS 2006 Y 2007.

ANEXO XXV. AGREGADOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS LOCALES DEL TERRITORIO NACIONAL EXCLUIDOS LAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE LA AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XXVI. AGREGADOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES LOCALES DEL TERRITORIO NACIONAL EXCLUIDOS LAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE LA AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XXVII. AGREGADOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PARTICIPADAS ÍNTEGRAMENTE POR ENTIDADES LOCALES DEL TERRITORIO NACIONAL EXCLUIDOS LAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE LA AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN REFERIDA A LOS EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008:

ANEXO XXVIII. CONTRATOS COMUNICADOS EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 57 DEL TRLCAP Y ARTÍCULO 29 DE LA LCSP. CLASIFICACIÓN POR FORMA DE ADJUDICACIÓN. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XXIX. CONTRATOS COMUNICADOS EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 57 DEL TRLCAP Y ARTÍCULO 29 DE LA LCSP. CLASIFICACIÓN POR TIPOS CONTRACTUALES. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

ANEXO XXX. INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LFTCU Y DEL ARTÍCULO 57 DEL TRLCAP Y 29 DE LA LCSP. EJERCICIOS 2006, 2007 Y 2008.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid