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Documento BOE-A-2013-9935

Orden AAA/1708/2013, de 12 de septiembre, de corrección de errores de las Órdenes AAA/1461/2013, de 29 de julio y AAA/1515/2013, de 30 de julio, por las que se modifica la Orden AAA/924/2013, de 16 de mayo, y corrección de errores de las Órdenes AAA/1462/2013, de 29 de julio y AAA/1517/2013, de 30 de julio, por las que se modifica la Orden AAA/929/2013, de 16 de mayo, referentes a determinados seguros agrarios por retirada de animales no bovinos muertos en la explotación comprendidos en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2013, páginas 77252 a 77253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-9935

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en las Órdenes AAA/1461/2013 y AAA/1515/2013, por las que se modifica la Orden AAA/924/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados, y de las Órdenes AAA/1462/2013 y AAA/1517/2013, por las que se modifica la Orden AAA/929/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2013 de Seguros Agrarios Combinados, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 182, de 31 de julio de 2013, y en el «Boletín Oficial del Estado» número 188, del 7 de agosto de 2013, se procede a efectuar las oportunas correcciones:

En el anexo II (página 55902 de la Orden AAA/1461/2013, página 57819 de la Orden AAA/1515/2013, página 55907 de la Orden AAA/1462/2013 y página 57827 de la Orden AAA/1517/2013), los valores unitarios a efectos del cálculo del capital asegurado de la Región de Murcia deben sustituirse por los siguientes:

Porcino.

Resto.

33,00

Cebo Industrial.

7,33

Transición Lechones.

13,74

Montanera.

Inseminación.

49,50

Jabalíes.

12,52

Equino.

Resto.

107,25

Cebo Industrial.

57,75

Cunícola.

Resto.

6,88

Cebo Industrial.

2,37

Aviar.

Pequeño Formato.

0,30

Menor Formato.

1,10

Medio Formato.

0,32

Mayor Formato.

0,68

Gran Tamaño.

13,75

Pollo Corral.

0,55

Ciervos.

Cérvidos.

16,01

Peces Marinas.

Cría.

1,65

Engorde.

0,16

Peces Continental.

Cría.

1,65

Engorde.

0,16

Madrid, 12 de septiembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

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