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Documento BOE-A-2013-994

Resolución de 16 de enero de 2013, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2012, por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012 para el desarrollo del programa de mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 7962 a 7966 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-994

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2012, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012 para el desarrollo del programa de mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras.

Para general conocimiento, esta Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de enero de 2013.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012 para el desarrollo del programa de mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en las reuniones celebradas el día 24 de mayo y 18 de julio de 2012, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 11.353.128,75 euros, consignado en la aplicación presupuestaria 18.04.322B.457, destinado al programa de cooperación territorial: Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras.

ANEXO

La competencia en la utilización activa de, al menos, una lengua extranjera forma parte actualmente de los objetivos que ha de perseguir cualquier sistema educativo, ya que contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos y favorece una incorporación adecuada a la actividad profesional. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos al contribuir a mejorar la capacidad para incorporarse al mercado de trabajo, favorecer la libre circulación, facilitar el acceso a una mayor cantidad de información y de recursos para el aprendizaje a lo largo de la vida y, por último, hacer posible la ampliación significativa del número de personas con las que se puede comunicar directamente e interaccionar.

La capacidad para comunicarse en lenguas extranjeras ya no es un asunto que incide únicamente en la mayor o menor cualificación de las personas, sino que va a resultar determinante en la mejora de la empleabilidad y de la productividad en una sociedad globalizada como la española, inmersa en un proceso de reformas estructurales para hacer frente al desarrollo de un nuevo modelo económico y productivo. La competencia en idiomas deja de ser un valor añadido, para convertirse en una necesidad prioritaria para hacer frente a los retos económicos, sociales y educativos de nuestro país.

El Consejo de Europa ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y ha propuesto el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa. Por su parte, las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 12 de mayo de 2009, sobre el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), incluyen el aprendizaje de idiomas entre las áreas de trabajo prioritarias, dentro del Objetivo estratégico n.º 2, referido a la mejora de la calidad y eficacia de la educación y la formación.

Por otro lado, con los resultados recién publicados del Estudio Europeo de Competencia Lingüística (EECL), se constata que en España sigue habiendo un margen muy amplio de mejora en el aprendizaje de lenguas extranjeras, en especial en la comprensión oral. Dada la relevancia que todas las administraciones educativas asignan a este fin, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte lo ha incluido en el ámbito de cooperación territorial, incidiendo especialmente con este programa en el desarrollo de la competencia oral.

Así, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha considerado oportuno mantener una partida presupuestaria para la ejecución de las actuaciones relacionadas con la mejora de las enseñanzas de lenguas extranjeras que ya se venían realizando en colaboración con las Comunidades Autónomas en el marco del Programa Integral de Aprendizaje de Lenguas Extranjeras.

Destino del crédito que se distribuye

Las actuaciones financiables en el marco de este programa son las siguientes:

1) Programa de acompañamiento escolar en lengua extranjera.

Dirigido al alumnado de los primeros cursos de Educación primaria de centros públicos que no ofertan modalidades de enseñanza con un tercio o más del horario en lengua extranjera y que se encuentran ubicados en zonas en las que el apoyo a la enseñanza de lenguas extranjeras sea menor. Se procurará apoyo y refuerzo organizado en horario extraescolar para la mejora en la adquisición de las destrezas de comprensión auditiva y expresión oral en lenguas extranjeras.

2) Incremento de auxiliares de conversación.

Tiene por objeto incrementar el número de auxiliares de conversación extranjeros destinados a centros públicos para el refuerzo de la práctica lingüística de los alumnos.

3) Estancias formativas en el extranjero para profesores y alumnos de centros sostenidos con fondos públicos o acciones relativas a inmersión lingüística realizadas en territorio nacional.

Tiene el objetivo de colaborar con las Comunidades Autónomas en la financiación de estancias de profesores y alumnos en otros países o de acciones relativas a inmersión lingüística realizadas en territorio nacional, con el fin de conseguir la mejora de la competencia lingüística en lengua extranjera del profesorado y del alumnado.

a) Estancias formativas de profesores en otros países o acciones relativas a inmersión lingüística realizadas en territorio nacional, de 2 a 4 semanas de duración, en periodo no lectivo, para la realización de un curso intensivo, en un país cuya lengua sea la del objeto de la formación o inmersión lingüística realizada en territorio nacional, con una duración de entre 60 y 120 horas de formación. En particular este programa se dirige a:

– Maestros de educación primaria, especialistas en lenguas extranjeras, que se encuentren en activo, no hayan disfrutado de una ayuda de este tipo en los últimos 4 años y estén realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en su Comunidad Autónoma.

– Maestros de educación infantil y primaria y profesores de enseñanza secundaria, en activo, que imparten o vayan a impartir materias no lingüísticas en lengua extranjera, que no hayan disfrutado de una ayuda de este tipo en los últimos 4 años, que acrediten, por medio de los sistemas de evaluación que se establezcan, un nivel de competencia igual o superior al B1 del MCER y que estén realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en su Comunidad Autónoma.

b) Estancias formativas de alumnos en otros países o acciones relativas a inmersión lingüística realizadas en territorio nacional de 2 a 3 semanas de duración, en periodo no lectivo, para la realización de un curso de entre 50 y 75 horas.

Los destinatarios son alumnos de los cursos tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y primero de Bachillerato, con una buena evolución escolar global y en la materia de lengua extranjera. Tendrán prioridad quienes no cursen estudios en modalidades con un tercio o más del horario en lengua extranjera.

La financiación de estas actuaciones se realizará de tal forma que:

• Al menos un 25 por ciento de los fondos de este programa se destinará al Programa de acompañamiento escolar en lengua extranjera.

• Al menos otro 25 por ciento se destinará a la financiación de estancias de profesores y alumnos en otros países o de acciones relativas a inmersión lingüística realizadas en territorio nacional, asignando cantidades similares a las estancias de los profesores y las de los alumnos.

Las actuaciones habrán de estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2013.

Las Comunidades Autónomas que reciben fondos para este programa se comprometen a:

• Seleccionar los centros de Educación primaria y decidir el número de grupos en los que se realiza el Programa de acompañamiento escolar en lengua extranjera.

• Realizar el apoyo directo a los centros seleccionados y organizar los procesos de formación necesarios para que se pueda implantar este programa, así como gestionar el resto de actuaciones indicadas anteriormente.

• Comunicar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación de centros en los que se implante el programa de acompañamiento escolar en lengua extranjera, el número de estancias formativas de profesores y alumnos así como el incremento de auxiliares de conversación.

• Designar a una persona que colaborará en el seguimiento de cada una de las actuaciones del programa y en la evaluación de los resultados de las mismas, y que participará en la coordinación de este programa con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y otras Comunidades Autónomas.

• Remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 31 de marzo de 2014, la documentación correspondiente a la justificación del desarrollo de todas las actuaciones objeto del programa, así como la documentación justificativa del gasto y cuanta información se recabe en relación con el desarrollo del programa.

• Hacer constar en todas las actuaciones del programa y difundir, en cualquier ámbito, la participación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Así, en todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación de este programa derivadas de la aportación del Estado a las Comunidades Autónomas, éstas deberán hacer constar expresamente la colaboración del Ministerio y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». Todos los documentos y materiales que se reproduzcan y utilicen para la difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de la aportación del Estado a la Comunidad Autónoma para este programa, deberán incorporar el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán, asimismo, el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

• Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable de cada Comunidad Autónoma en el apoyo y seguimiento del programa «Mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras».

• Realizar las evaluaciones oportunas de las actuaciones del programa «Mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras» en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Criterios de distribución del crédito

El presupuesto global asignado a este programa para 2012 es de 11.653.128,75 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.457. De esta cantidad se hace una reserva de 300.000 euros para la aplicación de este programa en Ceuta y Melilla, cuya gestión educativa corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. De acuerdo con ello, se distribuye entre las Comunidades Autónomas la cantidad de 11.353.128,75 euros.

Los criterios de distribución de esta cantidad serán los siguientes:

a) Alumnado de Educación primaria, Educación secundaria obligatoria y Bachillerato: Ponderación 97,6 %.

b) Dispersión de la población: Ponderación 2,4 %.

Distribución resultante

La aplicación de los criterios indicados da como resultado las siguientes cantidades en euros:

Andalucía

2.421.854,00

Aragón

317.760,00

Asturias (Principado de)

235.196,00

Balears (Illes)

267.984,00

Canarias

554.482,00

Cantabria

132.791,00

Castilla y León

592.497,00

Castilla-La Mancha

572.097,00

Cataluña

1.856.025,00

Comunitat Valenciana

1.248.480,00

Extremadura

306.110,00

Galicia

724.707,00

Madrid (Comunidad de)

1.609.816,00

Murcia (Región de)

436.708,75

La Rioja

76.621,00

 

11.353.128,75

La distribución resultante estará condicionada al acuerdo con cada una de las Administraciones en relación con las actuaciones financiadas. En el caso de que el coste total de las actuaciones propuestas por una Comunidad Autónoma no alcanzara la cantidad que resulta de la distribución, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asignará, con los criterios inicialmente utilizados, las cantidades remanentes a otras Comunidades Autónomas que manifiesten su intención de incrementar las actuaciones.

Información y difusión

Las actuaciones recogidas en este Acuerdo se podrán llevar a cabo en el marco de las líneas de actuación previstas en el Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En este supuesto, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el símbolo de FSE así como la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo». En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, las Comunidades Autónomas deberán justificar todas las acciones derivadas del acuerdo en la forma y plazos previstos.

Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación derivadas de la aportación del Estado a este programa cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 2 de abril de 2007, y en el Manual de Imagen Institucional.

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