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Documento BOE-A-2013-9959

Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2013, páginas 77545 a 77552 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2013-9959
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/09/18/int1715

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, regula, en su título VI, las asociaciones profesionales, reconociendo de manera expresa tanto el derecho a constituir asociaciones profesionales de guardias civiles de ámbito estatal para la satisfacción de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados, como el de participar activamente en ellas, en los términos que la propia ley señala.

Por su parte, y conforme al título VII de la misma, el Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.

El artículo 37.2 de la citada ley reconoce la posibilidad de la percepción, en su caso, de subvenciones públicas que se realizará con cargo a los presupuestos generales del Estado. No obstante, tal asignación de recursos públicos debe adaptarse a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo artículo 17.1 preceptúa que las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se aprueben por orden ministerial, acomodando las mismas, en este caso, al procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la misma, referido a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Para acceder a estas subvenciones se requerirá un grado mínimo establecido de implantación efectiva de asociados. Superado dicho umbral, podrá accederse a alguna o a todas las modalidades de subvención que se establecen para coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva; por la realización, por parte de las asociaciones profesionales, de actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y de la vida asociativa; y, finalmente, por el grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil.

En relación con ello, se regula el procedimiento y requisitos de solicitud, la forma en que debe ser justificada la subvención recibida, las posibles consecuencias del incumplimiento de las condiciones de concesión, la compatibilidad con la obtención de otras subvenciones y las normas de aplicación supletoria.

Cobra gran importancia en el procedimiento de concesión de las subvenciones la Comisión de Evaluación, encargada de la valoración de las solicitudes de subvenciones en base al catálogo y baremos de actividades subvencionables.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, ambas de este Departamento, y de la Agencia Española de Protección de Datos.

Asimismo el texto fue informado por el Pleno del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El Ministerio del Interior subvencionará a las asociaciones profesionales de guardias civiles con la finalidad de facilitar la organización y el funcionamiento general de las mismas, de fomentar el mayor dinamismo de cada asociación en el desarrollo de su actividad principal, de promover la realización de actividades de formación y estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil y la publicación de contenidos de interés profesional.

Artículo 2. Beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones profesionales de guardias civiles que, constando debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, acrediten su vocación asociativa en virtud de un grado de implantación efectiva de asociación que alcance el uno por ciento del total de los efectivos de la Guardia Civil en situación administrativa de servicio activo y reserva, o, en su defecto, el cinco por ciento del mismo personal pero referente a una de las escalas del Cuerpo. Este porcentaje del cinco por ciento se reducirá al tres por ciento en el caso de que se trate de la Escala de Cabos y Guardias.

2. A los solos efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La contabilización de los efectivos será realizada con fecha 1 de marzo del año para el que se convoquen las correspondientes subvenciones.

b) Se considerará una sola escala, por un lado, la Superior de Oficiales y la Facultativa Superior, y, por otro, la de Oficiales y la Facultativa Técnica.

c) Al objeto de solicitar y obtener las subvenciones reguladas en esta orden, las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán realizar una única solicitud, bien de forma independiente o bien formando parte de una federación, confederación o unión de asociaciones profesionales que pueda constituirse al amparo del artículo 39.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

En el caso de presentar la solicitud en la forma de federación, confederación o unión de asociaciones, éstas deberán figurar inscritas desde antes del inicio del año en que se realiza la convocatoria.

Artículo 3. Modalidades de valoración.

Dentro del marco de regulación establecido en el título VI de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, las subvenciones que reciban las asociaciones profesionales de guardias civiles se distribuirán de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, percibiendo cuantías que coadyuven a afrontar los gastos de organización y funcionamiento derivados de la misma.

b) Realización de actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa.

c) Grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil.

Dichas modalidades se valorarán conforme a lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de esta orden.

Artículo 4. Convocatoria y solicitud.

1. Con carácter anual, el Ministro del Interior procederá a la convocatoria pública de estas subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en esta orden.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las asociaciones profesionales de guardias civiles beneficiarias podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere esta orden en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, empleando el modelo anexo a la correspondiente convocatoria, ante el órgano instructor, que será la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, debiendo ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración escrita por la que se asuma el cumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los beneficiarios de las subvenciones, con especial referencia a la prevista en el apartado 1.d), así como a la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo exigido en el apartado 1.e) de dicho precepto, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La convocatoria establecerá el modelo de declaración responsable a cumplimentar por la asociación solicitante de la subvención en este sentido, que podrá recoger también la justificación solicitada en el apartado siguiente.

b) Justificación de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que podrá realizarse por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del mismo precepto.

c) Documento notarial acreditativo del número de guardias civiles en situación de servicio activo o reserva pertenecientes a la asociación profesional, en total y por escalas, que a 1 de marzo del año en el que se convoquen las subvenciones ostenten la plena condición de asociado de acuerdo con la normativa vigente y con los propios estatutos de la asociación.

4. Igualmente, las solicitudes y documentación se podrán presentar por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Guardia Civil, donde se facilitará el correspondiente modelo de solicitud.

Artículo 5. Tramitación.

1. Corresponde al órgano instructor recabar la certificación del responsable del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles en el que se acredite la inscripción de la asociación profesional en dicho registro, comprobar las solicitudes y requerir, en su caso, la subsanación de los errores que contengan, concediendo en tales casos a los solicitantes un plazo de diez días hábiles para su corrección. Si en este plazo no se remitiera la subsanación de errores, se tendrá a la asociación por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha Ley.

2. El órgano instructor será auxiliado por la Oficina de Apoyo al Secretario del Consejo de la Guardia Civil.

3. Una vez subsanados los errores, las solicitudes serán remitidas por el órgano instructor, para su valoración, a la Comisión de Evaluación, cuya composición y actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 6. Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Secretaría Técnica de la Subdirección General de Personal, y formarán parte de ella representantes de la Dirección Adjunta Operativa, de la Subdirección General de Apoyo, de la Subdirección General de Personal y del Gabinete Técnico, actuando el representante de este último en calidad de Secretario.

En todo aquello no regulado específicamente en esta orden, la Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Como resultado de la reunión, la Comisión de Evaluación elaborará un informe de las solicitudes en base al catálogo y baremos de actividades subvencionables que figura en el anexo de esta orden, a las modalidades de valoración contenidas en el artículo 3 y a los criterios establecidos en los artículos 8, 9 y 10; en el plazo de tres días hábiles, lo remitirá órgano instructor.

Artículo 7. Finalización.

1. Recibido el informe a que hace referencia el apartado 2 del artículo 6, el órgano instructor remitirá a las asociaciones solicitantes propuesta de resolución provisional, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

2. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva, junto con el informe de la Comisión de Evaluación, al Ministro del Interior, que será la autoridad competente para la concesión de las subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, computados desde la publicación de la convocatoria. La notificación se efectuará por correo electrónico a la dirección que al efecto sea señalada por los destinatarios en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa.

El vencimiento de este plazo máximo sin que se hubiera notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención.

4. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Artículo 8. De la modalidad de subvenciones para coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales.

1. Se otorgará una subvención anual para coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil, cuyo importe global vendrá determinado por el 60 por ciento de la partida presupuestaria total destinada a las subvenciones, y que será distribuido con arreglo a los siguientes criterios:

a) El 40 por ciento de la cantidad correspondiente a esta modalidad de subvención se distribuirá, a partes iguales, entre todas las asociaciones profesionales que acrediten la implantación recogida en el artículo 2.

b) El 60 por ciento restante de esta modalidad se distribuirá proporcionalmente entre las mismas asociaciones, en función del número de asociados totales que figuren en el documento notarial al que se refiere el apartado 3.c) del artículo 4.

2. Como complemento a los requisitos generales especificados en el apartado 3 del artículo 4, las asociaciones profesionales solicitantes deberán presentar dentro del plazo fijado en la convocatoria un presupuesto detallado de gastos ordinarios de organización y funcionamiento de la asociación relacionados con el objeto de la subvención correspondiente al año para el que se solicita la misma.

Artículo 9. De la modalidad de subvenciones por actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa.

1. Se otorgará una subvención anual por los gastos de actividades que realicen las asociaciones profesionales de guardias civiles y que resulten de interés para el ejercicio de las funciones del Cuerpo y de la vida asociativa, cuyo importe alcanzará el 20 por ciento de la partida presupuestaria total destinada a las subvenciones.

2. El importe de esta modalidad se distribuirá proporcionalmente entre todas las asociaciones profesionales solicitantes de acuerdo con la puntuación atribuida en aplicación del catálogo y baremo de actividades recogido en el anexo de esta orden.

Artículo 10. De la modalidad de subvenciones por el grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil.

1. Se otorgará una subvención anual por el grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil, cuyo importe global vendrá determinado por el 20 por ciento de la partida presupuestaria total destinada a las subvenciones.

2. Esta cantidad será distribuida con arreglo a los siguientes criterios, respecto a aquellas asociaciones profesionales cuyo número de votos válidos en las últimas elecciones al Consejo celebradas antes de la publicación de la convocatoria de subvenciones correspondiente, supere el dos por ciento del total de votos válidos emitidos o, en su defecto, el diez por ciento en una de las candidaturas:

a) El 50 por ciento de la cantidad correspondiente a esta modalidad de subvención se distribuirá proporcionalmente en función del número de votos válidos obtenidos por cada asociación respecto a la suma total de votos válidos emitidos.

b) El 50 por ciento restante de esta modalidad se distribuirá, a partes iguales, entre todas las asociaciones profesionales que superando el número de votos válidos al que se refiere el primer párrafo de este apartado, obtengan además representación en el Consejo de la Guardia Civil.

Artículo 11. Justificación y pago.

1. El abono de las modalidades de subvención contempladas en los artículos 8 y 10 de esta orden, dada su naturaleza y por constituir la financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la propia subvención, se realizará en su totalidad en el momento de su concesión.

En cuanto al régimen de garantías aplicable, las especiales características de los beneficiarios hacen que no sea necesaria su exigencia en ninguna de estas dos modalidades, quedando suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta orden.

El pago de las subvenciones concedidas al amparo del artículo 9 se realizará previa justificación en los términos que se contemplan en los apartados siguientes.

2. Las asociaciones profesionales beneficiarias de las subvenciones contempladas en los artículos 8 y 9 deberán presentar ante el órgano instructor, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, la cuenta justificativa con el contenido que se recoge en los apartados 3 y 4 de este artículo y que será comprobada por el órgano concedente.

Las cantidades que se reciban al amparo de las subvenciones previstas en el artículo 10 no precisan justificación por parte de las asociaciones profesionales beneficiarias, al estar vinculadas a resultados electorales.

Si son requeridas al efecto, las asociaciones profesionales beneficiarias deberán presentar los justificantes y/o libros contables que se les soliciten, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo incurrir, en otro caso, en las responsabilidades y sanciones que al efecto señala la citada ley.

3. Sin perjuicio del contenido que pueda determinarse en la convocatoria anual de subvenciones, la cuenta justificativa presentada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación donde se incluya la certificación de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de subvención.

b) Memoria económica justificativa.

4. La Memoria económica justificativa tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las asociaciones profesionales de guardias civiles sólo podrán obtener subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado. El importe de las subvenciones que, se concedan por aplicación de esta orden en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros departamentos o entes públicos, supere el coste de la actividad concreta a desarrollar objeto de la subvención.

2. En ningún caso, las asociaciones profesionales de guardias civiles podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, subvenciones o aportaciones, en metálico o en especie, provenientes de partidos políticos, sindicatos o de otras asociaciones de guardias civiles sin fines profesionales.

3. Las asociaciones profesionales de guardias civiles no podrán aceptar ninguna forma de financiación que proceda de gobiernos u organismos extranjeros, sin perjuicio de la cobertura de los gastos directamente derivados y propios de aquellos actos a los que hayan sido oficialmente invitadas.

Artículo 13. Incumplimiento de las condiciones de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

2. Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por las asociaciones profesionales solicitantes en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

3. Los siguientes criterios se aplicarán para determinar el importe a reintegrar por el beneficiario de la subvención:

a) Incumplimiento total o parcial de los fines, actividades, estudios o proyectos para los que se presentó la solicitud: 100%.

b) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en los casos en que dicha alteración no suponga un incumplimiento de la actividad a realizar por parte de la entidad beneficiaria: 30%.

c) Demora en la presentación de la cuenta justificativa del gasto en el plazo previsto en el artículo 11 de esta orden: 100%. El reintegro por incumplir esta obligación se sujetará al régimen y procedimiento previsto en el artículo 92 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 14. Control financiero.

1. La Intervención General de la Administración General del Estado será competente para el control financiero de las subvenciones, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, teniendo las asociaciones subvencionadas la obligación de prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que les correspondan.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negación a los efectos de reintegro previsto en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las restantes sanciones que puedan corresponder.

Artículo 15. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo y aplicación de esta orden, exceptuando la aprobación de la convocatoria pública anual de las subvenciones, cuya competencia corresponde al Ministro del Interior, tal y como dispone el artículo 4.1 de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2013.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO
Catálogo y baremo de actividades subvencionables

La distribución de la subvención anual a que se refiere el artículo 9 de esta orden, en atención a las concretas actividades subvencionables acreditadas por las diferentes asociaciones profesionales de Guardias Civiles, se realizará en proporción al número de puntos atribuido a cada una de ellas por razón del número y naturaleza de las mencionadas actividades, con arreglo al siguiente catálogo y baremo, y siempre que dichas actuaciones se ajusten al marco de regulación establecido en el título VI de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre:

1. Asamblea o congreso nacional, o reuniones que, teniendo ámbito autonómico o provincial, tengan similar consideración de acuerdo a sus estatutos y se realicen con la presencia física de los intervinientes; a razón de diez puntos por actividad nacional, tres puntos por las autonómicas y una por las provinciales, con un límite de una actividad anual nacional, dos actividades en una misma comunidad autónoma y tres en una misma provincia. El número de puntos totales por este concepto no podrá superar los 50 puntos.

2. Reuniones y encuentros de los órganos de representación de las asociaciones profesionales que sean fijados como tales en sus estatutos con otras asociaciones u organizaciones representativas de intereses generales o colectivos sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil, a razón de un punto por actividad, con un límite de 30 puntos anuales. Quedan expresamente excluidos, al encontrarse fuera del marco de regulación establecido en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, las reuniones y encuentros o actividades similares con partidos políticos o sindicatos, agrupaciones de los mismos o con entes que tengan vínculos con ellos.

3. Reuniones y encuentros internacionales de ámbito profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil, con la misma exclusión citada en el apartado anterior, a razón de un punto por actividad, con un límite de 15 puntos anuales.

4. Actividades de formación y estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil, realizadas de forma presencial o a distancia, tales como jornadas o cursos, distinguiendo entre aquellas que tienen una duración de un día, a razón de dos puntos por actividad, y aquellas otras que tienen una duración superior, a razón de cinco puntos por actividad, con un límite de 75 puntos anuales.

5. Publicaciones periódicas de contenido e interés estrictamente profesional y de divulgación general, a razón de cinco puntos por publicación, con un límite de 60 puntos anuales.

6. Instauración y mantenimiento de la página web de la asociación profesional, plenamente operativa y debidamente actualizada, y en la que se fomente la participación en la misma orientada a la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional de sus miembros a razón de 50 puntos y con un límite valorativo de una página web anual.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/09/2013
  • Fecha de publicación: 25/09/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2.2, 4.2 y 3, 5.1, 6.1, 7.2 y 3, 8, 10.2, 11.2 y 4, 12.1, 16 y el Anexo, por Orden INT/918/2018, de 30 de agosto (Ref. BOE-A-2018-12211).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Subvenciones

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