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Documento BOE-A-2013-998

Resolución de 15 de enero de 2013, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo, centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2013, páginas 7978 a 7990 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-998

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta, han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho convenio.

Madrid, 15 de enero de 2013.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA CIUDAD DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DESFAVORECIDAS

Reunidos en Madrid, el día 10 de diciembre de 2012, don José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 835/2011, de 13 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. Que la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza, en su el artículo 1, que todas las personas residentes en España tienen derecho a recibir la educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

2. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, caracteriza como principio del sistema educativo la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la no discriminación, que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales y la inclusión educativa; así como la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. En concreto, el Título II dedicado a la Equidad en la Educación, presta especial atención a la compensación de desigualdades en educación asegurando una adecuada respuesta educativa a los alumnos en los que concurren estas circunstancias y necesidades y, en su artículo 80, indica que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello, y señala que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

3. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, persevera en la misma dirección prestando atención prioritaria al conjunto de factores que faciliten el acceso, la permanencia y la promoción dentro del sistema educativo de los extranjeros menores de dieciocho años en las mismas condiciones que los españoles y, en general, la integración escolar de las personas en riesgo de exclusión social, con especial esfuerzo en la puesta en marcha de programas de compensación encaminados a la superación de desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole que favorezcan, en último término, la iniciación profesional y la integración laboral de estas personas.

4. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene atribuida la competencia en materia educativa en la Ciudad de Ceuta, formando parte este territorio del ámbito de gestión directa del Departamento.

5. Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece, en su capítulo I, los principios y valores del sistema educativo en relación con la igualdad entre hombres y mujeres incluyendo la eliminación de los obstáculos que dificultan su plena igualdad y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.

6. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha puesto en marcha en todo el Estado el «Plan para la Promoción y Mejora de la Convivencia Escolar» con el consenso de las Administraciones educativas, asociaciones de padres y madres, organizaciones sindicales y demás instituciones con competencias en la materia, con el objetivo de impulsar la investigación sobre los problemas, fomentar la mejora de la convivencia en los centros educativos, facilitar el intercambio de experiencias y el aprovechamiento de materiales y recursos utilizados por grupos de profesores y las propias Comunidades Autónomas y proporcionar orientaciones, estrategias y material para la puesta en práctica de la educación en la convivencia y el desarrollo de habilidades sociales que faciliten la transición de los alumnos a la vida adulta.

7. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte participa en el «Observatorio de la Infancia», grupo de trabajo integrado como órgano colegiado, entre cuyos objetivos está la construcción de un sistema de información centralizado y compartido con capacidad para conocer el bienestar y calidad de vida de la población infantil y de las políticas públicas que afectan a la infancia en relación a su desarrollo, implantación y efectos de las mismas en dicha población. En concreto, dicho Observatorio tiene el compromiso de colaborar en la extensión de un procedimiento para la «Unificación de hojas de detección, notificación y registro de casos de riesgo y maltrato infantil» para favorecer una actuación planificada y conjunta de las Administraciones públicas en la lucha contra el maltrato infantil.

8. Que, asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es beneficiario de ayudas estructurales para ejecutar, en régimen de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, actuaciones encaminadas a contribuir al impulso del empleo, del espíritu de empresa, de la adaptabilidad, de la igualdad de oportunidades y de la inversión en recursos humanos.

9. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrolla el plan «Ceuta Educa» por el que pretende prestar atención preferente a los requerimientos y necesidades de la ciudad en materia de educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que mejoren la oferta y los rendimientos educativos.

10. Que la reducción de la tasa de abandono escolar temprano es uno de los puntos de referencia establecidos por el Consejo Europeo en 2002 y renovado en la Estrategia Educación y Formación 2020 para controlar el progreso de los sistemas educativos de los países miembros. El punto de referencia para la Unión Europea (UE) se mide considerando a los jóvenes entre 18 y 24 años que han completado como máximo la primera etapa de la educación secundaria y no siguen ningún programa de educación o formación. En síntesis, reducir el abandono escolar prematuro se entiende como aumentar el número de jóvenes que finalizan la Educación secundaria obligatoria y continúan sus estudios en bachillerato o en ciclos formativos de grado medio. Este objetivo está fuertemente vinculado con el incremento de la tasa de titulados en Educación secundaria obligatoria que, en España, está por debajo de la media de los países de la UE y, en la Ciudad de Ceuta, por debajo de la media del Estado. Es necesario hacer un esfuerzo para sensibilizar a los alumnos y a sus familias de las enormes ventajas que para la inserción laboral estable de las personas tiene una adecuada formación, así como de los riesgos de exclusión sociolaboral asociados a los jóvenes menos cualificados y que, por ello, tienen que afrontar una trayectoria vital con una cualificación inferior a la que la sociedad considera como mínima imprescindible.

11. Que en el diseño de políticas educativas y laborales coordinadas, que vinculen el sistema educativo y el sistema productivo, cobran especial protagonismo las corporaciones y los agentes sociales y económicos locales por las posibilidades que tienen de conectar con el ciudadano desde el conocimiento del papel que desempeñan los mercados de trabajo municipales en la realidad del abandono escolar. El desarrollo de programas locales de reducción del abandono temprano de la escolarización y de la formación se configura como una herramienta muy potente en la lucha contra este fenómeno cuando, generalmente por razones de especialización sectorial en algunos territorios, se da en estos una oferta relativamente amplia de trabajo poco cualificado en determinadas actividades y ocupaciones. El conocimiento que tienen las corporaciones municipales de la realidad de sectores bastante al margen de una eventual deslocalización productiva que requieren presencia como pueden ser actividades de servicios, tales como hostelería y turismo, servicios sociales asociados a la atención de las personas, etc., debe ser aprovechado por el sistema educativo a la hora de diseñar una planificación coordinada de la oferta educativa que atraiga a los jóvenes hacia la formación y asegure la participación de los interlocutores sociales y la colaboración del tejido productivo.

12. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus posteriores modificaciones, expone que los legisladores del Estado y de las Comunidades Autónomas deberán asegurar a los municipios su derecho a intervenir en los asuntos que les afecten, haciendo efectivo un desarrollo del reconocimiento expreso de participación en la programación general de la enseñanza y en la cooperación educativa en general.

13. Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones en las Administraciones públicas.

En consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Gobierno de la Ciudad de Ceuta, conscientes de la especial problemática social y económica que caracteriza a ciertos colectivos de la sociedad ceutí y la importancia de los objetivos señalados anteriormente, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan el desarrollo de actividades específicas de atención a los alumnos desfavorecidos, jóvenes y adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de escolarización ordinaria. Por todo ello, ambas Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales consideran conveniente colaborar activamente en aras de la consecución de los objetivos reseñados, y contando con los informes jurídicos preceptivos y de la Intervención Delegada del Departamento acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS
Primera.

Los objetivos fundamentales que persigue el presente convenio de colaboración son:

a) Apoyar la integración del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, a fin de aliviar las diferencias y discriminaciones que por escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del idioma español, por diferencias culturales o cualquier otra circunstancia, tiene dificultades para proseguir una escolarización normalizada y se encuentra en riesgo de abandono escolar prematuro.

b) Contribuir a la reescolarización y la formación para el empleo de jóvenes y adultos desfavorecidos y con problemas de exclusión social y laboral por carecer de una formación general y de base o de una primera formación profesional que facilite su inserción, con especial atención al colectivo de mujeres.

Segunda.

En referencia al cumplimiento de los objetivos citados en la cláusula primera, se desarrollarán conjuntamente un «Programa de actividades» y un «Programa de formación y orientación» y se mantendrá una «Unidad de orientación y seguimiento de jóvenes que abandonan prematuramente la educación y la formación», que respondan a las necesidades detectadas en la Ciudad de Ceuta para atender a los colectivos en riesgo de exclusión desarrollando actuaciones que prevengan el fracaso escolar, el abandono temprano de los estudios, la exclusión laboral y cualquier otro factor de riesgo que suponga acrecentar las diferencias existentes entre los sectores sociales normalizados y los más desfavorecidos.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración no podrán, en ningún caso, solaparse con las que desarrolla el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de manera habitual, en el marco de sus competencias en materia educativa, en relación con los centros y el alumnado y deberán estar claramente diferenciadas de la actividad ordinaria de los centros.

Cuarta.

El «Programa de actividades» tiene el objetivo de reforzar y apoyar las actuaciones que lleva a cabo el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el desarrollo de procesos socioeducativos compensadores que mejoren el rendimiento escolar del alumnado. El Programa ofrecerá las siguientes modalidades:

1. «Plan de prevención de situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia desde el sistema educativo» dirigido a:

a) La prevención y control del absentismo escolar con el objetivo de coordinar las actuaciones que llevan a cabo las Administraciones signatarias del presente convenio en el marco de la prevención, la detección y la corrección del absentismo, ocasional o reiterado, entre el alumnado en edad de escolarización obligatoria. Se prestará especial atención a los menores no escolarizados, a los que estando escolarizados tienen una asistencia irregular a los centros, y a potenciar la comunicación entre las familias y la escuela, siguiendo las líneas de actuación establecidas en el Programa de Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar que lleva a cabo el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la Ciudad de Ceuta, en colaboración con las instituciones que tienen competencias sobre el cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Igualmente, las actuaciones contempladas en el mismo deberán ajustarse a los principios que rigen el Plan para la Promoción y Mejora de la Convivencia Escolar que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha puesto en marcha a nivel estatal, con el consenso de las Administraciones educativas, asociaciones de padres y madres y las organizaciones sindicales.

b) La atención de menores bajo sospecha de abandono, malos tratos, malnutrición, explotación comercial o sexual, acogidos a medidas judiciales o bajo sospecha de enfermedades no tratadas adecuadamente, con el objetivo de optimizar las acciones que, en este campo, se realizan desde los correspondientes servicios de la Administración Central y de la Ciudad de Ceuta para erradicar el maltrato infantil y juvenil. El Plan deberá contemplar tanto las actuaciones que se lleven a cabo de forma sistemática como el tipo de seguimiento que se desarrolle. Los datos recogidos, de acuerdo con los protocolos normalizados, han de ser remitidos a la Consejería de Asuntos Sociales mediante los procedimientos establecidos al efecto y se incorporarán a los informes a los que aluden las cláusulas undécima y duodécima del presente convenio.

Se destinarán al Plan de prevención de situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia desde el sistema educativo los efectivos humanos, principalmente técnicos superiores en integración social, educadores, maestros, trabajadores sociales, psicólogos y pedagogos, encargados de facilitar la mediación entre los centros y las familias en los casos de absentismo escolar y de las tareas de control, incluidas las de carácter administrativo e informático. Para estas tareas se contará con el equipo de profesionales necesario para prestar su servicio en los centros docentes de la ciudad desarrollando las funciones anteriormente expuestas.

Este equipo será el encargado de sistematizar la convergencia de los recursos que las Administraciones y entidades públicas con competencias pongan a disposición de la escuela y las familias para la mejora de la convivencia y la lucha contra el absentismo escolar. Para ello, trabajará en estrecha colaboración con los centros educativos, los servicios de la Dirección Provincial, especialmente los servicios de Inspección de Educación y de Orientación Educativa, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, la Policía local y demás instituciones y entidades públicas involucradas en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la protección de la infancia.

2. «Plan de refuerzo de la competencia lectora» dirigido a la apertura a toda la comunidad educativa de las bibliotecas escolares de los centros públicos, con el objetivo de reforzar las acciones que se llevan a cabo en el Plan de fomento de la lectura en centros escolares y los programas de acompañamiento escolar diseñados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Este plan contará con los efectivos humanos necesarios que aseguren que su ámbito de actuación abarcará a los colegios públicos de educación infantil y primaria de la Ciudad y a los institutos de educación secundaria que desarrollen acciones incluidas en el Plan PROA (programas de refuerzo, orientación y apoyo escolar). Las acciones que se realicen al amparo del presente plan deberán estar estrechamente relacionadas con el fomento de la lectura y la utilización de la biblioteca como recurso educativo.

El desarrollo de estas acciones se realizará en horario extraescolar.

3. «Plan de apoyo socioeducativo». Si los recursos lo permiten, se incluirán en el Programa de actividades acciones dirigidas a la articulación del tiempo extraescolar, con actividades de ocio y tiempo libre de carácter educativo tales como actividades enfocadas a la educación medioambiental, ejercicio físico extraescolar, fomento del deporte escolar, campamentos de idiomas en verano, aulas taller de la naturaleza, etc., que faciliten la integración del alumnado en riesgo de marginación o de exclusión social.

Al amparo del Programa de actividades y con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer colaborará con la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la apertura de los colegios de educación infantil y primaria en períodos vacacionales para actividades lúdico-educativas. Para ello, la Consejería pondrá a disposición de los centros el personal auxiliar necesario que facilite la puesta en marcha de las actividades que se programen en los períodos mencionados, bajo la supervisión de la propia Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de actividades organizadas desde la Consejería, ésta informará a la Dirección Provincial, con la debida antelación, de dicha programación, a fin de que transmita a los directores de los centros las oportunas instrucciones que posibiliten su realización. De estas actividades, los directores informarán a sus respectivos Consejos Escolares.

Quinta.

El «Programa de formación y orientación» tiene por objeto responder a las necesidades detectadas en la Ciudad de Ceuta en relación con la formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas, con especial atención al colectivo de mujeres, en riesgo de exclusión social por carecer de una formación general de base o de una primera formación profesional que dificulte su inserción socioeducativa y laboral.

El Programa de formación y orientación tendrá como finalidad que los participantes puedan adquirir una formación profesional básica que les permita:

a) Desarrollar competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales con el fin de facilitar su inserción laboral en una actividad profesional de manera cualificada y facilitar la obtención de titulaciones oficiales, así como el acceso a la educación y la formación a lo largo de la vida.

b) Ampliar sus competencias personales, profesionales y sociales para presentarse a los procedimientos establecidos para la acreditación de sus competencias profesionales según lo previsto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

c) Adquirir las competencias necesarias para superar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

d) Adquirir competencias básicas relacionadas con la informática y las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Adquirir competencias lingüísticas en castellano que les faciliten su inserción social y laboral.

Estos objetivos deberán ser contextualizados para los individuos y colectivos a los cuales se dirigen los diferentes programas, con especial atención al de mujeres en situación de desempleo que carecen de una primera formación profesional inicial lo que les impide su integración laboral. Deberá asimismo poner especial cuidado en que la selección de los demandantes de las distintas actividades responda a los perfiles educativos exigidos en las mismas, considerando la pluralidad de la oferta formativa de las distintas Administraciones y con el fin de evitar duplicidad en dicha oferta.

En este sentido las acciones que se realicen en este Programa de formación y orientación podrán ser desarrolladas a través de, al menos, las siguientes modalidades:

1. Programas de Cualificación Profesional Inicial.

2. Plan de alfabetización.

3. Desarrollo de acciones de orientación para personas adultas sin el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria.

La estructura de los Programas de cualificación profesional inicial deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a las correspondientes Órdenes por las que se establecen los perfiles profesionales correspondientes.

En las otras dos modalidades la estructura será común con independencia del horario total que necesiten para su desarrollo, constando de módulos formativos dedicados a la formación general de base y de módulos con contenidos de carácter profesional; se utilizarán como y utilizándose como referentes formativos los que se regulan para los Programas de cualificación profesional inicial citados en el párrafo anterior, si bien podrán ser adaptados a las diferentes necesidades de los colectivos a los que se dirige esta formación. En el caso del alumnado con necesidades de aprendizaje de la lengua española se pondrá especial hincapié en estas necesidades específicas.

Con carácter general, las actividades valorarán, a través de la correspondiente evaluación de los participantes, la asistencia, el grado de adquisición de los aprendizajes, la integración y la socialización, y demás aspectos dirigidos a su inserción en el mundo laboral o, en su caso, a la preparación de la prueba para el acceso a ciclos formativos de grado medio, a la realización de un programa formativo que conduzca a la adquisición de competencias profesionales o a una formación básica de personas adultas.

En la medida de lo posible, se utilizarán los recursos de formación de la Ciudad de Ceuta y de la Administración General del Estado.

1. Los Programas de cualificación profesional inicial irán dirigidos al alumnado mayor de dieciséis y menor de veinticuatro años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no haya obtenido el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria y con notorias dificultades de adaptación al medio escolar y/o laboral y que, por ello, se encuentra en grave riesgo de exclusión social, así como a jóvenes, y específicamente en el ámbito de la mujer, que, con independencia de las circunstancias que concurran, desean o necesitan una inmediata incorporación al mundo del trabajo y no disponen de las competencias básicas necesarias.

Se desarrollarán los siguientes Programas de Cualificación Profesional Inicial, en la modalidad de Taller Profesional, gestionados directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, a través de los siguientes perfiles:

– Operaciones auxiliares de mantenimiento de vehículos.

– Operario de carpintería.

– Mantenimiento informático y electrónico.

Los Programas de cualificación profesional inicial financiados a través del presente convenio estarán sujetos a autorización y a adscripción administrativa a centros docentes públicos a los únicos efectos del correspondiente seguimiento de los mismos por parte del Servicio de Inspección de Educación, así como de custodia de la documentación académica y la expedición de las certificaciones, teniendo en cuenta que los alumnos que superen sus módulos obligatorios obtendrán una certificación académica expedida por la Administración educativa que dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes.

Los módulos formativos deberán incluir necesariamente contenidos relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

La cuantía que se destinará al desarrollo de estos programas con cargo al presente convenio de colaboración, no podrá exceder la cantidad de 70.000 € (setenta mil euros) por programa de cualificación profesional inicial desarrollado, de las aplicaciones presupuestaria contempladas en la cláusula décima del presente convenio.

Esta cuantía se podrá destinar a sufragar costes originados por:

– Gastos de personal docente, incluidas retribuciones y cargas sociales; gastos de funcionamiento de los programas, incluida la amortización del equipamiento que el programa requiera.

– Ayudas para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo que puedan realizar los alumnos.

– Ayudas al alumnado como compensación de los gastos para material y desplazamiento que ocasione su participación en el programa.

– Así como para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos.

2. El Plan de alfabetización, dirigido al colectivo de adultos con necesidades de alfabetización en lengua castellana con módulos específicos profesionales adaptados a las necesidades de los colectivos a los que se dirige la oferta y módulos formativos de carácter general, basados en el desarrollo de competencias generales básicas para la inserción sociolaboral. Estos módulos deberán incluir necesariamente contenidos relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y dirigido especialmente al colectivo de mujeres más vulnerables.

3. El desarrollo de acciones de orientación para personas adultas sin el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria, tendrá por objeto determinar las posibilidades de obtener el reconocimiento de Unidades de Competencia de nivel 1, por personas adultas sin el Título de Graduado en Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Real Decreto 1224/2009. Serán apoyadas mediante una campaña de difusión, con el refuerzo necesario de los Departamentos de Orientación, en la Unidad de orientación y seguimiento de jóvenes que abandonan prematuramente la educación y la formación que se describe en la cláusula siguiente.

4. Si los recursos lo permiten, en el presente curso se podrá incluir en el «Programa de formación y orientación» un «Plan de formación de competencias básicas en informática», dirigido al colectivo de jóvenes y adultos, mayores de 24 años, que carecen de habilidades y destrezas, o que requieren su actualización, en los citados campos de competencia señalados. El Plan se desarrollará con un equipo de profesionales a media jornada que podrán realizar su labor en centros públicos de Educación infantil y primaria en horario no lectivo, así como un técnico superior en sistemas informáticos que se ubicará en la propia Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En ningún caso las actividades programadas podrán ser desarrolladas con la participación de alumnado inscrito en enseñanzas regladas impartidas en centros dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o con profesorado dependiente del mismo.

Sexta.

La «Unidad de orientación y seguimiento de jóvenes que abandonan prematuramente la educación y la formación» tiene por objeto la promoción de una unidad de orientación e información juvenil, de gestión conjunta entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta, para el seguimiento y apoyo específico de los jóvenes sin cualificación, que sirva para brindar a estos jóvenes información sobre las distintas posibilidades formativas y las diferentes vías para reincorporarse al sistema educativo. La Unidad debe contribuir a su reescolarización y formación para el empleo, así como facilitar su inserción social mediante orientación y apoyo específico en relación con campos de estudio y especialización conectados con las necesidades del mercado de trabajo que existen en la Ciudad de Ceuta. Se dirigirá específicamente a los jóvenes que han abandonado prematuramente el sistema educativo sin titulación o que, teniendo el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria, no siguen ningún tipo de educación o formación porque han abandonado el sistema educativo sin concluir el Bachillerato o los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

La Unidad tendrá los siguientes cometidos:

1. Confeccionar un registro de los jóvenes egresados del sistema educativo con o sin titulación que se hallen en los supuestos señalados en la cláusula anterior.

2. Recabar y disponer de materiales para la orientación sobre la oferta formativa, dentro y fuera del sistema educativo, de la Ciudad de Ceuta y de las posibilidades de ayudas y oportunidades para el estudio.

3. Convocar mediante llamadas telefónicas, correo electrónico o carta a los jóvenes incluidos en el fichero. Realizar entrevistas personales y facilitarles información sobre la oferta formativa.

4. Realizar un seguimiento individual, mediante tutorías individualizadas, de los jóvenes que hayan sido entrevistados.

5. Informar y difundir, a través de diferentes medios, la oferta formativa.

6. Fomentar redes de apoyo al estudio, en colaboración con los agentes sociales, de los jóvenes que acudan a la Unidad.

7. Recoger en protocolos de actuación y derivación la labor realizada y dejar constancia de la misma en una base de datos.

8. Realizar acciones de orientación dirigidas a adultos sin el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria, mediante el análisis de su historial y experiencia laboral, dirigidas a la solicitud por parte de los interesados del reconocimiento de competencias de nivel 1.

Séptima.

Para su funcionamiento, en dependencias facilitadas por el Gobierno de la Ciudad de Ceuta, la Unidad contará con los siguientes recursos humanos:

– Un profesor de Educación Secundaria, preferentemente de la especialidad de Orientación Educativa o de Formación y Orientación Laboral, que ejercerá la Jefatura de la Unidad.

– Dos titulados de Grado Medio a jornada completa o personal equivalente, seleccionados por la Ciudad de Ceuta.

La Unidad actuará bajo las directrices de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en cuanto a autorización para recabar de los centros la información necesaria y de las Consejerías competentes o de las unidades de la Administración General del Estado, en relación con la provisión de otras informaciones que puedan ser útiles para el desempeño de sus funciones. Los criterios generales de actuación dependerán, en todo caso, de las líneas generales marcadas por el Plan para la reducción del abandono escolar que desarrolla el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en colaboración con las diferentes Administraciones para la mejora de uno de los aspectos que se consideran claves para el avance del sistema educativo español.

Las actuaciones previstas en el presente apartado no podrán, en ningún caso, solaparse con las que desarrolla el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de manera habitual, en el marco de sus competencias en materia educativa en relación con los centros y el alumnado, y deberán estar claramente diferenciadas de la actividad ordinaria de los centros.

Octava.

La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta se compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los citados programas y planes, contratando el profesorado necesario y con la cualificación adecuada (excepto el profesor de educación secundaria descrito en la cláusula anterior que será un funcionario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), al personal no docente que se requiera para el desarrollo de las diferentes actividades, aportando los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas y atención de aquellos otros gastos que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante el proceso de formación. La contratación de personal habrá de ajustarse, en cualquier caso, a lo establecido en las normas que rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades dependientes de la Ciudad de Ceuta.

Novena.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección Provincial de Ceuta, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 112.5 y disposición adicional 15.ª 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación cederá las dependencias y aulas de centros educativos que resulten necesarios para la puesta en marcha de estos programas en tanto esta cesión no comprometa las actividades lectivas ordinarias, sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden, respectivamente, a los Directores y a los Consejos Escolares de los centros, y se compromete a colaborar en la consecución de unos objetivos educativos eficaces, compensadores y adaptados a los colectivos demandantes.

Décima.

1. Para el cumplimiento de todos los compromisos especificados en este convenio de colaboración, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte transferirá a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta la cantidad de 508.895 € (quinientos ocho mil ochocientos noventa y cinco euros) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2012:

a) Para el cumplimiento del «Programa de actividades» la cantidad de 182.030 € (ciento ochenta y dos mil treinta euros) con cargo a la aplicación 18.04.322G.451 y 35.000 € (treinta y cinco mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458;

b) Para el cumplimiento del «Programa de formación y orientación» la cantidad de 176.865 € (ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.453; y 35.000 € (treinta y cinco mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458;

c) Para el funcionamiento de la «Unidad de orientación y seguimiento de jóvenes que abandonan prematuramente la educación y la formación» la cantidad de 80.000 € (ochenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458.

El pago que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá hacer efectivo a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta se realizará en un plazo no superior a los treinta días posterior a la firma del presente convenio. La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta deberá aportar certificación, expedida por sus servicios competentes, de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado.

Para la justificación de dichos Programas, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta deberá elaborar una Memoria General que incluya, al menos:

– Una memoria de las actividades desarrolladas y del cumplimiento de los objetivos de las mismas.

– Una memoria económica con las correspondientes fichas indicativas del estado de gasto, sin necesidad de aportar los documentos originales.

Dicha Memoria General deberá ser remitida a la Subdirección General de Cooperación Territorial así como a la Dirección Provincial del Departamento, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del convenio. Por su parte, dicha Dirección Provincial deberá remitir en el mismo plazo, una memoria complementaria sobre la imputación del gasto y las actuaciones llevadas a cabo mediante el presente convenio por la Ciudad de Ceuta.

A tal fin, se hace constar que el Programa de formación y orientación será cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) lo que requerirá, de una parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la financiación y un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto, para lo cual la unidad de seguimiento y gestión del programa operativo, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, enviará las oportunas instrucciones, y, de otra, la inclusión del logotipo del FSE y la constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones conforme a las pautas señaladas en los reglamentos que establecen disposiciones sobre fondos estructurales. Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al término del ejercicio 2012, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta deberá realizar un certificado de los gastos elegibles a imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2012.

2. Por su parte, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta aportará sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de estas actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios u otros cedidos por otras Administraciones, para la realización de las mismas.

Asimismo, la Ciudad de Ceuta aportará para la consecución de los objetivos citados, complementando las actuaciones previstas en el presente convenio, la cantidad de 1.590.000 € (un millón quinientos noventa mil euros) según acuerdo adoptado en la correspondiente Sesión de Consejo de Gobierno de la Ciudad antes del inicio del curso académico actual.

Undécima.

Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente convenio de colaboración se creará una Comisión Rectora y una Comisión Técnica.

La Comisión Rectora se constituirá con posterioridad a la firma de este informe o documento y asumirá las funciones de evaluación global y garantía de ejecución y cumplimiento del convenio, la revisión y aprobación, si procede, de la memoria anual y de cuantos informes o documentos le eleve la Comisión Técnica, resolviendo los problemas de interpretación que puedan plantearse y el nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica. Tendrá la siguiente composición:

1. El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, quien asume la Presidencia, o persona en quien delegue.

2. El Director General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o persona en quien delegue.

3. La Consejera de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, o persona en quien delegue, que asumirá la Vicepresidencia de la Comisión.

4. La Viceconsejera de Educación de la Ciudad de Ceuta.

5. Un representante de la Delegación del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

La Comisión Técnica, que dependerá de la anterior, se reunirá al menos una vez por trimestre y estará constituida por:

1. El Director Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que actuará como Presidente.

2. La Consejera de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, o persona en quien delegue.

3. La Viceconsejera de Educación de la Ciudad de Ceuta.

4. Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. Un representante de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

6. Un representante de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la Vida del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7. Dos técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de Ceuta y el Coordinador nombrado al efecto en el Convenio.

8. Un técnico de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que actuará como secretario.

Para conformar las Comisiones, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuando sea preciso se incorporarán a esta Comisión Técnica los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes.

Las funciones de esta Comisión Técnica serán las siguientes:

a) Elevar a la Comisión Rectora informes periódicos sobre el desarrollo de las acciones previstas en el convenio.

b) Proponer los criterios y participar en el proceso de selección de los profesores y personal formador a contratar para el desarrollo de las actuaciones formativas previstas.

c) Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento de las finalidades de las actuaciones formativas.

d) Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento de las actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el desarrollo de las mismas.

e) Confeccionar protocolos de actuación y coordinación de las personas e instituciones intervinientes en el desarrollo de las actividades del convenio.

f) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones, y reorientar las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades de la población y de los resultados obtenidos.

g) Determinar los criterios de agrupación de las actuaciones de carácter profesionalizador, que deberán sujetarse a perfiles profesionales y ocupaciones laborales de fuerte demanda laboral, de modo que se facilite la inserción laboral de los colectivos demandantes (tomando en cuenta los indicadores del Observatorio Ocupacional del INEM, de los Estudios Sectoriales de otras organizaciones profesionales, datos de la estructura y del tejido productivo del entorno local, etc.).

h) Determinar las características de los materiales y medios técnicos e informáticos de aquellos equipamientos que resulten necesarios para la impartición de los planes de formación en competencias básicas relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación.

i) Elevar a la Comisión Rectora, para su resolución o aprobación, si procede, las dudas de interpretación y los documentos que se elaboren, así como la Memoria Anual sobre la ejecución del convenio.

j) Elevar a la Comisión Rectora la propuesta de nuevas actividades que puedan atender necesidades detectadas entre los colectivos a los que se dirigen las acciones del presente convenio.

k) Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora podrá decidir la creación de Subcomisiones dentro de la Comisión Técnica. A dichas Subcomisiones, que serán paritarias entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta, se les podrá atribuir competencias concretas con el fin de agilizar y facilitar la operatividad que determinados temas puntuales pudieran requerir.

Duodécima.

Con el fin de facilitar la supervisión y la evaluación de los programas que se desarrollan al amparo del presente convenio, la Ciudad de Ceuta propone al Coordinador General del Convenio al que se dotará de los apoyos materiales y administrativos necesarios para el desempeño de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión de las actuaciones del convenio, respondiendo de la misma ante las Comisiones Rectora y Técnica citadas en las cláusulas anteriores.

b) Coordinar al personal contratado al amparo del convenio, dotando a todas sus actuaciones de un carácter unitario y uniforme, sin perjuicio de las variaciones exigidas por las especiales circunstancias que pudieran darse en una determinada actuación.

c) Hacer el seguimiento y la evaluación continua del desarrollo de las actuaciones, manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas.

d) Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la elaboración de los objetivos y acciones concretas a desarrollar.

e) Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su supervisión, a la Comisión Técnica que a su vez los remitirá, para su aprobación, a la Comisión Rectora.

Dichos informes abarcarán al menos los siguientes aspectos por cada actuación:

– Objetivos, actividades y temporalización;

– personal encargado de su ejecución; número, perfil profesional y horas de dedicación;

– presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal;

– seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si procede.

Decimotercera.

En la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio se consignará con carácter obligatorio el epígrafe «Programa o actuación cofinanciados entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta», así como los correspondientes logotipos institucionales. En aquellas actividades cofinanciadas por el FSE se incluirá el logotipo del FSE y se hará constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones.

Decimocuarta.

La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Decimoquinta.

1. Dada la duración prevista de los programas, coincidentes con el inicio y finalización de las clases en centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, el presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2013, sin perjuicio que a efectos de cumplimiento de la normativa que es de aplicación a determinados programas conveniados, se autorice la prórroga expresa de éstos.

2. La extinción del presente convenio, por causa distinta al transcurso del plazo de vigencia establecido en el anterior apartado, solamente podrá llevarse a cabo por incumplimiento de las cláusulas del mismo o de mutuo acuerdo de las partes, sin perjuicio de la ejecución de las acciones en curso y, en su caso, del reintegro de las cantidades transferidas a la Ciudad por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que no hayan sido ejecutadas.

Decimosexta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1. c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y en prueba de conformidad, se firma este acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Ciudad de Ceuta, el Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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