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Documento BOE-A-2013-9987

Resolución de 2 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2013, páginas 77696 a 77696 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-9987

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de septiembre de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, de 5 de diciembre de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ambas partes las consideran solventadas en razón a que la disposición final tercera.1 de la citada ley, que motivó la controversia, en tanto que operó una modificación del artículo 3 de la Ley de las Illes Balears 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes, ha quedado sin efecto por la expresa derogación del precepto que modificaba, operada por la disposición derogatoria única de la Ley de las Illes Balears 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

2. En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a la ley en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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