Con fecha 24 de julio de 2014 la Dirección General de Migraciones dicta Resolución por la que se convocan subvenciones de programas para atención a personas solicitantes y beneficiarias de Protección Internacional, del Estatuto de Apátrida y de Protección Temporal.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado segundo, punto 2 de la Resolución de convocatoria, la distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.13 y 19.07 231H 484.03 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el apartado segundo, punto 3, de la Resolución de Convocatoria, se establece una cuantía adicional de 2.500.000,00 euros con cargo al crédito presupuestario 19.07 231H 484.13, que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional está condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.
En atención a lo anteriormente citado, el crédito generado en la aplicación presupuestaría 19.07 231H 484.13 como cuantía adicional asciende a 2.334.000,00 euros.
De acuerdo con el artículo 58.5 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
A la vista de lo anterior la Dirección General de Migraciones dicta la siguiente Resolución:
La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria asciende a 4.430.000,00 euros, y se financiará con cargo a los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.13 por una cuantía de 2.930.000,00 euros, que será cofinanciada por Fondo de Asilo, Migración e Integración y 19.07 231H 484.03 por una cuantía de 1.500.000,00 €, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 17 de septiembre de 2014.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.
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