El Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, cuya denominación pasa a ser ICEX España Exportación e Inversiones, de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, señala en su artículo 3 que dentro de sus fines generales se encuentra el impulso de la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se requieran.
Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, establece que ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeto al derecho privado. En este sentido, el artículo 5.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la Ley 38/3002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Plan ICEX CONSOLIDA nace con el objetivo de convertirse en elemento favorecedor de la consolidación en mercados exteriores de aquellas PYMES españolas que cuenten con un proyecto ya iniciado, viable, de calidad y con un impacto considerable y probado.
En virtud de todo ello ICEX, de acuerdo con su normativa interna de ayudas aprobada por el Consejo de Administración de 12 de diciembre de 2012, decide apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores de empresas españolas que cuenten con política definida de marca española propia y reúnan los requisitos señalados en la convocatoria que se incorpora a esta Resolución.
El articulo 5.1.c) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la normativa interna de ayudas de ICEX, de 12 de diciembre de 2012, desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013, señalan que en las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen a favor de terceros organismos como ICEX, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo se publicará en el BOE cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 € como es el caso.
Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la normativa reguladora de estas ayudas, resuelvo:
Convocar ayudas a través del plan «ICEX CONSOLIDA» para apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores de PYMES españolas que cuenten con política definida de marca española propia y reúnan los requisitos señalados en la convocatoria que se incorpora a esta Resolución.
De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones la convocatoria de este Plan contiene entre otros aspectos el objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria, los requisitos que deben reunir los perceptores, los criterios de selección y la cuantía máxima de la entrega.
La convocatoria del Plan estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX, paseo de la Castellana, número 14, de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas, y en el portal www.icex.es.
Madrid, 29 de septiembre de 2014.–El Presidente del Consejo de Administración de ICEX, P. D. (Resolución de 20 de septiembre de 2013), el Consejero Delegado de ICEX, Francisco Javier Garzón Morales.
Este Plan está dirigido a apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores de PYMES españolas que cuenten con política definida de marca española propia y que pertenezcan a cualquier sector de actividad, que cuenten con una filial ya constituida en el momento de presentación de la solicitud en mercados exteriores, a excepción de la Unión Europea, Noruega, Suiza y Estados Unidos, no pudiendo ser la fecha de constitución de la misma anterior al 1 de enero de 2013.
Las ayudas previstas en el marco de este Plan se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total de minimis concedida a una empresa en el marco de este plan no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, habida cuenta de las otras ayudas también percibidas durante este mismo período, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento mencionado. Quedan excluidas del carácter de minimis las ayudas previstas en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento, observando asimismo el artículo n.º 9 del considerando del Reglamento.
De igual forma, le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en todo lo relativo a las ayudas dinerarias sin contraprestación económica, al igual que la normativa interna de ayudas de ICEX aprobada por el Consejo de Administración, de 12 de diciembre de 2012, desarrollada con fecha 13 de diciembre de 2013. De acuerdo con la normativa interna la aprobación de esta convocatoria de ayudas se realiza una vez informada favorablemente por la Subcomisión de Ayudas.
Este servicio/actividad es susceptible de ser cofinanciado/a por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
En ningún caso, la existencia de financiación por parte del programa FEDER supondrá ayuda adicional para las empresas beneficiarias.
Los conceptos susceptibles de apoyo serán los siguientes:
1. Gastos previos, de constitución y primer establecimiento:
a) Estudios de viabilidad: Contratación de una empresa especializada para la realización de un estudio de viabilidad previo al establecimiento de la filial en el exterior.
b) Gastos de constitución de la filial: Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.
c) Consultorías: Gastos de asesoramiento legal vinculados a la constitución.
d) Homologaciones y certificaciones de carácter obligatorio exigidas en el mercado de destino como requisito previo al establecimiento de la filial.
e) Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial (jurídicos, contables, financieros, fiscales).
2. Gastos de promoción:
a) Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercado adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al país en el que se ha creado la filial.
b) Material de difusión y promoción: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web (no se incluye gastos de mantenimiento de la web) y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, siempre que tengan como objetivo el lanzamiento del nuevo producto/servicio en el mercado de implantación.
c) Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios del país de establecimiento de la filial, así como gastos de publicidad digital enfocada a dar a conocer el producto/servicio de nuevo lanzamiento en el mercado de implantación.
d) Acciones promocionales: Presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en corners de espacios comerciales o tiendas de prestigio (espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local) o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen siempre que tengan como objetivo el lanzamiento del nuevo producto/servicio en el mercado de implantación. Se apoyarán los gastos inherentes a estos actos.
e) Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial siempre que tengan como objetivo el lanzamiento del nuevo producto/servicio en el mercado de implantación. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de apoyo.
f) Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación con el objetivo del lanzamiento del nuevo producto/servicio en el mercado de implantación.
g) Participación en ferias y congresos internacionales: Se apoyará la asistencia como expositor en ferias en el país en el que se ha creado la filial, siempre y cuando ICEX no organice un Pabellón Oficial o Participación Agrupada en la misma. En este caso, se considera como susceptible de apoyo el alquiler de espacio y la decoración del stand. En el caso de participación en congresos y foros especializados, se considerará como susceptible de apoyo la cuota de inscripción.
3. Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:
a) Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para el país de establecimiento de la filial.
b) Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos de defensa de la marca en el país de establecimiento de la filial.
c) Homologación y certificación: Gastos derivados de la homologación ante organismos oficiales en el país de establecimiento de la filial, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.
Todos los gastos presentados para su apoyo dentro del presente Plan deberán haber sido asumidos por la filial en el mercado en el que se haya establecido, excepto los gastos previos y de constitución que podrán serlo por la matriz española tomándose como fecha tope para ello la de constitución de la filial objeto de apoyo. En algunos casos, y dependiendo del tipo de producto, también podrán ser asumidos por la matriz española los gastos de homologación y certificación.
No se apoyará el establecimiento y explotación de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la misma.
De igual forma, no se admite la autofacturación en ninguno de los conceptos.
Con carácter general:
1. Las empresas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y en materia laboral y de la Seguridad Social.
2. Las empresas solicitantes habrán de declarar su condición de PYME atendiendo a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pudiendo presentar solicitud de ayuda empresas españolas no PYMES.
3. Las empresas solicitantes no deberán tener ningún impago con ICEX.
4. Los beneficiarios deberán informar en el momento de la justificación del gasto, si han recibido, van a recibir o han solicitado alguna ayuda a Comunidades Autónomas u otros organismos públicos o privados, para esta misma actuación.
5. Las empresas que disfruten del apoyo económico que este Plan ofrece, pasarán a formar parte de la RED ICEX CONSOLIDA la cual contemplará, entre otros servicios, un sistema de mentorazgo (20 horas) que ofrecerán a otras empresas españolas que deseen implantarse en el mercado objetivo para el que ha sido aprobado el apoyo.
6. La empresa solicitante deberá haber comunicado a la Oficina Económica y Comercial correspondiente la existencia de la filial y sus datos identificativos, así como mantener un contacto periódico con dicha Oficina Económica y Comercial, informando acerca de la evolución de su actividad.
7. La inversión mínima será de 30.000 euros en total para los conceptos de gasto susceptibles de apoyo en el Programa en los que haya incurrido la matriz española y/o la filial.
8. Se solicitará a cada empresa adjuntar un proyecto detallando la estrategia de implantación que se presenta para su apoyo.
9. La ayuda contemplada en este Plan es incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por ICEX para los mismos conceptos de gasto.
Con respecto a la filial los requisitos son los siguientes:
a) La fecha de constitución de la misma no podrá ser anterior al 1 de enero de 2013.
b) La participación de la matriz española en el capital de la filial constituida ha de ser superior al 50%, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor.
c) En el caso de filiales cuyo accionariado pertenece a varias empresas, la participación de las empresas españolas en el mismo deberá sumar un porcentaje superior al 50%.
Para la selección de los proyectos, ICEX valorará los proyectos presentados de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación, considerando un máximo de 10 puntos:
1. Calidad del proyecto presentado, valorado a partir de la memoria y proyecto de estrategia de implantación que se adjunte a la solicitud, así como de las características de las acciones para las que se solicita el apoyo (máximo 3 puntos).
2. Viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta el producto/servicio y el mercado objetivo (máximo 5 puntos).
3. Impacto, de acuerdo a las posibilidades de penetración en el mercado objetivo y concordancia con el Plan Estratégico de ICEX (máximo 1 punto).
4. País de implantación: Si el proyecto presentado contempla como país de implantación alguno de los incluidos en la relación de países considerados como prioritarios (PIDM) (máximo 1 punto).
Cuentan con esta consideración: Argelia, Australia, Brasil, Arabia Saudí, Kuwait, Bahrein, Qatar, E.A.U., Omán, China, Corea del Sur, India, Indonesia, Japón, Marruecos, México, Rusia, Singapur, Sudáfrica y Turquía.
La cuantía de la ayuda será el 50% de los conceptos susceptibles de apoyo con un tope máximo de 50.000 euros por beneficiario.
Cada empresa beneficiaria podrá presentar para apoyo varios proyectos de forma simultánea, en diferentes mercados, siendo en este caso el porcentaje de apoyo igualmente del 50% de los conceptos susceptibles de apoyo y estableciéndose como tope máximo de ayuda a la misma de 65.000 euros.
La cuantía total máxima del gasto asignado al Plan será de 2.000.000 de euros.
Con carácter general, serán objeto de ayuda los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.
De manera excepcional, serán objeto de ayuda los gastos previos, de constitución y primer establecimiento de la filial para la que se solicita el apoyo que hayan sido realizados en los años 2012 y 2013 de forma previa a la fecha de creación de dicha filial, siempre y cuando hayan sido realizados, como máximo, en los cuatro meses anteriores a la fecha de constitución.
Los gastos de constitución realizados en el ejercicio 2014 son igualmente apoyables.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará treinta días naturales tras la publicación en el BOE. No se admitirán solicitudes recibidas con posterioridad a dicha fecha.
ICEX podrá solicitar por escrito a la empresa solicitante la información y/o documentación adicional que considere necesaria, disponiendo la empresa de un plazo máximo de siete días naturales para proporcionarla. Cumplido este plazo no se admitirá ninguna información adicional de la empresa.
El procedimiento para la concesión de la ayuda es el de concurrencia competitiva.
La documentación necesaria para presentar la solicitud de la ayuda es la siguiente:
1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado al que se accede en el siguiente link:https://oficinavirtual.icex.es/PlanesEmpresa/planesDeEmpresa.do.
2. Copia del CIF de la empresa que solicita la ayuda.
3. Última memoria disponible de la empresa solicitante.
4. Plan de negocio de su filial en el exterior/proyecto de implantación en el exterior.
5. Anexo I debidamente cumplimentado donde la empresa solicitante:
Declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Declara ser PYME, atendiendo a lo establecido en anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pudiendo presentar solicitud de ayuda empresas españolas no PYMES.
Suscribe una declaración responsable de que a la empresa solicitante no se le han concedido durante los tres últimos ejercicios fiscales (incluido el ejercicio en curso), ayudas, incentivos o subvenciones de cualquier organismo de ámbito estatal o autonómico (incluido ICEX), sujetas al régimen de minimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita a ICEX, supere los 200.000 euros.
Autoriza, en su caso, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (siempre que no lo hubiera hecho previamente), a que remita a ICEX información sobre su comercio exterior, con lo que sistemáticamente dispondremos de una información actualizada que nos permitirá conocer mejor sus realizaciones de comercio exterior y mantener permanentemente actualizadas nuestras bases de datos. La autorización señalada se ha de cursar una sola vez, y para ello deberá acceder a http://www.icex.es/icex-aeat/web/index.html y obtener así más información y la forma de proceder para cursar su autorización.
Autoriza, en su caso, a ICEX para la obtención de certificados telemáticos para comprobar que la empresa se encuentra al corriente de pagos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.
6. Escritura de constitución de la filial objeto de apoyo o documentación equivalente que acredite el porcentaje que la matriz posea en la misma, con la correspondiente inscripción en el registro.
7. Cualquier otra documentación o información que se estime necesaria para el estudio de la solicitud.
La solicitud, junto con toda la información requerida, se tendrá que remitir a ICEX dentro del plazo previsto por alguna de las siguientes opciones:
Telemáticamente (opción preferente): La empresa deberá contar con el correspondiente certificado digital y seguir las instrucciones al respecto incluidas en el apartado CONFIRMACIÓN.
Imprimiendo la solicitud y remitiéndola obligatoriamente a Servicios Centrales de ICEX. Dirección General de Internacionalización de la Empresa, paseo de la Castellana, 14, 28046 Madrid, en horario de 9:00 a 14:00 horas o mediante correo certificado.
La concesión de las ayudas se hará por Resolución del Consejero Delegado que debe reflejar los conceptos, beneficiarios así como las cantidades concedidas previo informe favorable de la Comisión de Ayudas, Contratación y Autorizaciones. El plazo máximo para la aprobación de esta Resolución será el 30 de diciembre de 2014 debiendo ser publicada en el portal de ICEX www.icex.es. De igual forma, se le hará llegar comunicación a la empresa beneficiaria indicando los conceptos e importes, así como el procedimiento de justificación.
Las instrucciones de justificación se incluyen en la página web de ICEX www.icex.es/criteriosjustificacion.
Se establece como fecha límite de justificación 16 de marzo de 2015.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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