Por providencia de 11 de septiembre de 2014, dictada en el recurso de amparo núm. 1591-2010, promovido por don Kayef Ahmed y resuelto por la STC 89/2014, de 9 de junio, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha acordado rectificar los errores materiales padecidos en:
Antecedente núm. 8, último párrafo, donde dice: «pérdida sobrevenida de objeto», debe decir «pérdida sobrevenida de la pretensión de la inmediata celebración de vista» y donde dice «concretamente del 16 de julio al 5 de junio de 2012», debe decir «a fecha anterior a la admisión del recurso de amparo».
Fundamento jurídico 3, donde dice: «En cuanto a la alegación del Abogado del Estado, relativa a la pérdida sobrevenida de objeto por el adelantamiento de la vista, hemos de afirmar que en las actuaciones no consta esa circunstancia. Como se ha expuesto en el apartado correspondiente a los ‘Antecedentes’, inicialmente se señaló la vista para el 5 de junio de 2012, día éste en el que efectivamente tuvo lugar su celebración. Por ello, la alegación indicada debe decaer.», debe decir:
«En cuanto a la alegación del Abogado del Estado, relativa a la pérdida sobrevenida de la pretensión de adelantamiento de la vista, como se ha expuesto en el apartado correspondiente a los ‘Antecedentes’, inicialmente se señaló la vista para el 5 de junio de 2012, día éste en el que efectivamente tuvo lugar su celebración. Por ello, la alegación indicada, debe aceptarse».
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