La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
La Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, establece que la competencia para acordar la convocatoria de estas ayudas la ejerce el Secretario General de Transporte por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
En su virtud, dispongo:
El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2014 de las ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.
Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre (BOE, de 11 de diciembre), modificada por la Orden FOM/2423/2013, de 18 de diciembre (BOE del 26).
Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.781, «Programa de apoyo a instituciones y entidades sin fines de lucro relacionadas con el transporte por carretera» y su cuantía máxima será de 3.842.000 euros. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, modificada por la Orden FOM/2423/2013, de 18 de diciembre (BOE del 26), que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa. A estos efectos, se acompaña como anexo I de esta orden un modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios.
Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transporte Terrestre. Los datos personales facilitados en estas solicitudes, en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), quedarán registrados en un fichero titularidad del Ministerio de Fomento con la finalidad de tramitar las solicitudes efectuadas pudiendo ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición en los términos descritos en la LOPD ante el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67 28071 Madrid. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre y la resolución se dictará por el Secretario General de Transporte por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, para su otorgamiento se valorará en primer lugar el que el beneficiario sea miembro del Comité Nacional del Transporte por Carretera, destinándose a estas entidades la mayor parte de las cantidades disponibles.
El 10 por 100, como mínimo, se otorgará a entidades que reúnan los requisitos necesarios y no pertenezcan al Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Dentro de cada uno de los dos grupos indicados se ponderarán los siguientes criterios de valoración:
a) La adecuación de los temas objeto de estudio al interés público del transporte por carretera y a las necesidades de formación del sector, hasta diez puntos. Se considerará que son adecuados a estos efectos los cursos que se determinan en la relación del anexo II.
b) El grado de representatividad o implantación de la entidad organizadora, hasta cinco puntos.
c) La vinculación de la entidad al sector del transporte por carretera, hasta cinco puntos.
d) El contenido concreto del curso, su duración y coste, hasta diez puntos.
e) El volumen de las acciones formativas objeto de estas ayudas en ejercicios anteriores y la correcta ejecución de las mismas, así como el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento en los citados ejercicios, hasta diez puntos.
Madrid, 22 de enero de 2014.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, P.D. (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), la Secretaria General de Transporte, Carmen Librero Pintado.
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