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Documento BOE-A-2014-10315

Orden HAP/1850/2014, de 29 de septiembre, por la que se regula el curso selectivo sobre desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 10 de octubre de 2014, páginas 82644 a 82649 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-10315

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales determina, en su artículo 15, las condiciones que deben reunir los funcionarios que aspiren a desempeñar estos puestos. Entre ellas se encuentra la de estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo sobre el desarrollo de la función inspectora impartido por el Instituto Nacional de Administración Pública o, en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, haber superado las pruebas selectivas que contempla la normativa reguladora de la Inspección de los Servicios de Economía y Hacienda.

Hasta ahora, el curso selectivo sobre desarrollo de la función inspectora de la Administración General del Estado estaba regulado por la Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre.

Desde la entrada en vigor de dicha orden se han llevado a cabo diversas modificaciones organizativas, que han incidido en la estructura de la Administración General del Estado, como la creación de varias Agencias Estatales o las acaecidas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en el Instituto Nacional de Administración Pública.

Asimismo, las competencias de los inspectores e inspectoras de servicios se han visto afectadas por la promulgación de nuevas normas, entre las que cabe citar el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por lo que resulta necesario modificar algunos contenidos de la referida Orden.

Por ello, procede reorientar la organización y desarrollo del curso al objeto de adecuarlo a la función inspectora vigente, simplificando además su impartición, al impulsar una formación semipresencial, que habrá de completarse con un trabajo de investigación.

Se justifica así la aprobación de una nueva orden ministerial que, por economía procedimental y en aras del principio de claridad normativa, venga a sustituir a la Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre, en lugar de modificarla parcialmente.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, dispongo:

Artículo 1. Objetivo del curso selectivo.

El objetivo del curso selectivo es facilitar una formación especializada a los funcionarios que aspiren a ocupar destinos en las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, y será título necesario para la provisión, en su caso, de los puestos de inspectores/as de servicios en los términos previstos en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar su participación en los sucesivos cursos quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo o Escala del grupo A, subgrupo A1, de la Administración General del Estado, según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras Administraciones Públicas, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género en alguno de los cuerpos o escalas antes mencionados.

c) Haber prestado servicios en las Administraciones Públicas por un tiempo mínimo de cinco años en alguno o algunos de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A 1.

2. El funcionario solicitante hará constar, en la solicitud de admisión, que reúne todos los requisitos exigidos en el apartado anterior del presente artículo e indicará y justificará, en su caso, los méritos que puedan ser tenidos en cuenta para la admisión al curso y a los que se refiere el artículo 4 de esta orden. Asimismo, acompañará el justificante de haber obtenido la autorización de su superior jerárquico para participar en el curso, en el caso de ser seleccionado.

Artículo 3. Reserva de plazas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la convocatoria reservará al menos un 40 por ciento de las plazas para adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

Artículo 4. Méritos para la admisión al curso selectivo.

La Resolución de convocatoria de los respectivos cursos contendrá igualmente la determinación de los méritos a considerar y el baremo de puntuación aplicable a cada uno de ellos.

Entre dichos méritos deberán valorarse necesariamente:

a) El historial administrativo, según los puestos de trabajo desempeñados.

b) La realización de trabajos o la participación en comisiones y grupos de trabajo, nacionales e internacionales, vinculados con la modernización, mejora y racionalización de los servicios.

c) La realización de auditorías funcionales, actuaciones de control y de consultoría, participación en grupos de evaluación o de autoevaluación de la calidad en las unidades administrativas.

d) Las publicaciones y aportaciones técnicas en congresos y seminarios relacionadas con la gestión de los servicios públicos.

e) Las acciones formativas impartidas o recibidas sobre las materias y funciones relacionadas con las áreas de acción de la Inspección de Servicios.

Artículo 5. Admisión al curso selectivo.

La admisión a los cursos que se convoquen se efectuará por Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del Órgano de Selección, que valorará los méritos alegados por los solicitantes.

La relación de admitidos se hará pública en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública.

Artículo 6. Organización y desarrollo del curso.

1. El Instituto Nacional de Administración Pública convocará, organizará y realizará los cursos, que tendrán carácter selectivo, sobre el desarrollo de la función inspectora.

2. El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública designará como director del curso a un funcionario que ocupe un puesto de Inspector/a General de Servicios de la Administración General del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quien será el encargado de su dirección y coordinación.

Cuando de acuerdo con el programa concreto del curso se distribuyeran materias para ser impartidas en modalidad de formación «on line», por la misma autoridad se podrán nombrar Coordinadores para una o varias de las materias impartidas en forma no presencial.

3. El curso se impartirá en modalidad semipresencial y tendrá una duración máxima de cinco meses e incluirá actividades no presenciales y las sesiones presenciales formativas, de acuerdo con la distribución de materias que establezca el concreto programa de cada curso de entre las que figuran relacionadas como anexo a la presente orden; incluirá igualmente la presentación y calificación de los trabajos de investigación. Se desarrollarán en el Instituto Nacional de Administración Pública la entrega del trabajo de investigación y su exposición pública, así como la realización de pruebas de evaluación continuada.

Con ello se persigue dotar a los participantes de los conocimientos adecuados a la función inspectora, inserta en los programas y políticas públicas en los que participa la Administración General del Estado y proveerles, por otra parte, de las técnicas, habilidades y actitudes necesarias para desarrollar adecuadamente los cometidos de las Inspecciones Generales de Servicios.

Durante el curso, se llevará a cabo el seguimiento y evaluación continua de los aprendizajes individuales, relativos al nivel de planificación y de comprensión de los objetivos y competencias propios de la función inspectora en la Administración General del Estado, debiendo los participantes incorporar las aportaciones que se les requieran a una plataforma electrónica de formación, a partir de las orientaciones impartidas por la dirección del curso y en relación con las materias que se desarrollen en el mismo.

El Órgano de Selección valorará igualmente todas las actividades e iniciativas del alumno llevadas a cabo durante el proceso de evaluación continua, de acuerdo con el informe sobre resultados de aprendizaje que elabore la dirección del curso junto con los coordinadores, en su caso.

Además, los participantes han de realizar la elaboración individual y exposición pública de un trabajo de investigación de carácter práctico, sobre el tema que se asigne a cada participante por sorteo público. Tras la exposición, los miembros del Órgano de Selección, regulado en el artículo 8 de esta orden, podrán formular preguntas. El tiempo de exposición no superará los treinta minutos y el dedicado a las preguntas, los quince minutos.

El Órgano de Selección, con una antelación mínima de una semana respecto al día de comienzo del curso, hará pública la relación de los temas relativos a los cometidos propios de las Inspecciones Generales de Servicios sobre los que versarán los trabajos, así como los requisitos para su elaboración. Igualmente señalará el día, hora y lugar en que se celebrará el sorteo público de asignación de los temas a los participantes. Ningún tema podrá ser asignado a más de un participante en el curso.

Artículo 7. Calificación de las pruebas y expedición de diplomas.

1. Para superar el curso selectivo el participante debe ser declarado apto.

2. Realizadas las pruebas a las que se refiere el artículo 6 de esta orden, el Órgano de Selección, a la vista del trabajo desarrollado y del informe sobre resultados de aprendizaje, determinará la condición de apto o no apto de los participantes y elevará al titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública la relación de aspirantes que, en su condición de aptos, hayan superado el curso selectivo.

3. El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el lugar de celebración de las pruebas, pondrá de manifiesto la relación de aspirantes que hayan superado el curso y expedirá el diploma de aptitud a favor de los incluidos en dicha relación. Dicho diploma se inscribirá en el Registro Central de Personal, por ser título acreditativo del requisito de haber superado el curso a que se refiere el artículo 15.2.d) del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio.

Artículo 8. Órgano de Selección.

1. La valoración de los méritos de los aspirantes y la calificación de las distintas pruebas del curso selectivo serán realizadas por el Órgano de Selección, integrado por los siguientes miembros:

– Presidente: La persona titular de la Subdirección General de la que dependa la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

– Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección de Formación del Instituto Nacional de Administración Pública.

– Vocales: Dos Inspectores/as Generales o Inspectores/as de Servicios de los departamentos ministeriales.

– Dos Subdirectores/as Generales de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Un Abogado o Abogada del Estado.

Los integrantes del Órgano de Selección que no tengan carácter nominativo serán designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. En el caso del Abogado del Estado, éste se designará por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia.

De la misma forma podrán designarse Vocales suplentes.

Ejercerá las funciones de Secretaría, el vocal del Órgano de Selección de menor antigüedad en la Administración General del Estado.

2. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Convocatoria del curso selectivo.

Los sucesivos cursos selectivos serán convocados por Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública en la que, en todo caso, se hará constar:

a) Número de plazas convocadas, que habrá sido determinado previamente por la persona titular del Centro directivo del que dependa la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado.

b) Fecha de iniciación del curso y su duración.

c) Determinación de los méritos a considerar para la admisión al curso y baremo de puntuación aplicable a los mismos.

d) Designación del Director/a del Curso.

e) Composición nominal del Órgano de Selección.

f) Modelo de solicitud.

Disposición adicional única. Cobertura provisional de puestos de inspectores e inspectoras de servicios

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, no se podrán realizar nombramientos provisionales para los puestos de inspectores/as de servicios de funcionarios/as que no acrediten el requisito de haber superado el curso a que se refiere el artículo 15.2.d) del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio.

A estos efectos, los puestos de inspector/a de servicios tendrán una clave, tanto en el Registro Central de Personal como en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, que refleje el requisito de estar en posesión del curso habilitante para poder ocupar dichos puestos de trabajo.

Además de la publicación ordinaria propia de los concursos de provisión de puestos de trabajo, y con el fin de facilitar la cobertura de los puestos de inspectores/as de servicios entre quienes estén en posesión del diploma del curso, se publicarán obligatoriamente las vacantes a ofertar en la página web del Centro directivo del que dependa la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado.

Disposición transitoria única. Regularización de situaciones provisionales

Quienes a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren desempeñando puestos de inspectores o de inspectoras de servicios sin ser titulares definitivos de los mismos y no tengan acreditada la superación de este curso selectivo, dispondrán de un máximo de dos convocatorias sucesivas, incluida la primera que se publique tras la entrada en vigor de la presente orden, para regularizar su situación.

A estos efectos, en esas dos convocatorias se reservará hasta un máximo del 50 por ciento de las plazas para quienes se encuentren en dicha situación.

La selección para participar en cada edición del curso se efectuará aplicando entre estos solicitantes la relación de méritos a que se refiere el artículo 4 de la presente orden.

Las plazas reservadas del curso que no se cubran por este sistema, se acumularán para ser cubiertas por el resto de los participantes.

Transcurridas ambas convocatorias, los funcionarios o funcionarias que continúen en la situación a que alude el primer párrafo de esta disposición transitoria, que no hubieran solicitado su participación en el curso selectivo o que no hubieran obtenido el diploma a que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de la presente orden, deberán cesar en su puesto de trabajo de inspector/a de servicios, en el plazo de un mes desde que se hubiera publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de aspirantes que hayan superado el curso selectivo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APU/2844/2007, de 21 de septiembre, por la que se regula el curso selectivo sobre desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO

Apartado A) Módulos de conocimiento competencial (Contenidos mínimos)

1. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Los principios rectores de la actividad administrativa y los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

3. La Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y sus normas de desarrollo. La Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

4. Control interno y externo de la Administración Pública.

5. Las Inspecciones Generales de Servicios en el proceso de modernización de la Administración General del Estado. Su regulación y funciones.

6. Política de Recursos Humanos en la Administración: El Estatuto Básico del Empleado Público. La ética pública y la responsabilidad del empleado público. Régimen disciplinario.

7. El Marco General de las Políticas de Calidad en las organizaciones públicas. Los Programas de calidad: Análisis de la demanda y evaluación de la satisfacción de los usuarios. Cartas de servicios. Quejas y sugerencias. Evaluación de la calidad de las organizaciones. Reconocimiento a la Excelencia.

8. Las Políticas Públicas en la Unión Europea: La Estrategia Europa 2020 y los programas nacionales de reforma.

9. Evaluación de Políticas y de Programas Públicos.

Apartado B) Módulos de técnicas y habilidades de inspección, análisis y evaluación

1. Técnicas de auditoría de gestión (I). Técnicas cualitativas de obtención de información: Entrevista, técnica de grupo nominal, estudio de casos, entre otras.

2. Técnicas de auditoría de gestión (II). Técnicas cuantitativas de obtención de información: Encuesta y estudios de opinión, análisis estadísticos, cuestionarios abiertos o cerrados, entre otras.

3. Auditorías internas. Verificación del cumplimiento de planes y programas. Metodologías para el seguimiento y evaluación de objetivos, planes y programas.

4. La dirección por objetivos. Matriz DAFO para el análisis de fortalezas y debilidades de la organización. Cuadro de mando.

5. Análisis de procesos y procedimientos.

6. Gestión y mapas de riesgos.

7. Análisis organizacional. Análisis de puestos y cargas de trabajo.

8. La simplificación administrativa y la reducción de cargas para ciudadanos y empresas.

9. Evaluación del desempeño de los empleados públicos.

10. Clima laboral y prevención de riesgos laborales y psicosociales. Actuación de la Administración frente a diferentes tipos de acoso.

11. Herramientas para la gestión de la calidad. Aplicaciones informáticas comunes al servicio de la gestión administrativa.

12. Técnicas de comunicación y de presentación de trabajos e informes.

Apartado C) Módulos de actitudes, negociación, resolución de conflictos y comunicación

1. Prospectiva de las actitudes para la mejora del servicio público. Innovación y creatividad. Las habilidades directivas.

2. La negociación en el ámbito público. Desarrollo y fases de la negociación. Normas y reglas tácticas en la negociación. Roles. El papel del mediador.

3. Técnicas de gestión de conflictos en las organizaciones públicas. El análisis de problemas: técnicas creativas y técnicas analíticas. El proceso de toma de decisiones.

4. Modelos de comunicación eficaz en las organizaciones públicas. Flujos, barreras y redes de la comunicación. La administración electrónica al servicio de la comunicación.

5. La gestión del cambio organizacional: modelos. Factores que facilitan el cambio. Actitudes frente al cambio: la resistencia. El papel del directivo público en la implementación del cambio.

6. Medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y medidas de protección integral contra la violencia de género.

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